REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-278 DE 2026
Referencia: expediente T-11673117
Asunto: acci�n de tutela presentada por Graciela Esmeralda Lucero Hern�ndez, en su calidad de alcaldesa del municipio de Puerres (Nari�o), y Jorge Albeiro Cuaran, presidente de la Junta de Acci�n Comunal del corregimiento de Monopamba, quienes act�an en representaci�n de las personas adultas mayores habitantes de Puerres (Nari�o), Monopamba y sus veredas aleda�as, contra el Departamento de Prosperidad Social, el Banco Agrario y SuRed.
Magistrada ponente:
Natalia �ngel Cabo.
Bogot� D. C., 28 de agosto de 2026.
La Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo -quien la preside-, y por los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal y Carlos Camargo Assis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y en los art�culos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
La decisi�n se adopta dentro del proceso de revisi�n de la sentencia del 7 de octubre de 2025, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales revoc� el fallo del primero de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres.
Tabla de contenido
I.����� SINTESIS DE LA DECISI�N.. 2
2.2 Respuestas a la acci�n de tutela. 6
2.3 Fallos de tutela objeto de revisi�n. 7
III.������ ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI�N.. 8
4.2������ Consideraci�n preliminar: carencia actual de objeto. 10
4.3 Procedibilidad de la acci�n de tutela. 13
4.4 Delimitaci�n del problema jur�dico a resolver y metodolog�a de la decisi�n. 19
4.5 La transici�n demogr�fica en Colombia: las diferentes experiencias de la vejez en Colombia�� 20
4.6 La pol�tica p�blica de vejez y de envejecimiento en Colombia. 30
4.6.1 Evoluci�n de la pol�tica p�blica de vejez en Colombia. 31
4.6.3 La pol�tica p�blica de vejez en Colombia: avances, retos y perspectivas. 39
4.7 El programa Colombia Mayor. 44
4.7.1 �Qu� es el programa Colombia Mayor?. 44
4. 7. 2 �C�mo funcionan las transferencias monetarias en el Programa Colombia Mayor?. 46
4.7.3 La arquitectura institucional del Programa Colombia Mayor. 47
5.1 La situaci�n de los beneficiarios del programa mayor en Puerres y en Monopamba. 50
5.2 An�lisis de las actuaciones de las entidades accionadas. 55
5.2.1 An�lisis de las actuaciones del Banco Agrario. 55
5.2.2 An�lisis de las actuaciones del DPS. 58
5.2.3 An�lisis de las actuaciones del aliado SuRed. 59
5.3 Criterios orientadores para el Programa Colombia Mayor. 63
5.4 Lineamientos para implementar la pol�tica p�blica de vejez en Colombia. 65
5.5 Conclusi�n y remedios constitucionales. 70
I. SINTESIS DE LA DECISI�N
En este caso, la Corte decidi� la acci�n de tutela formulada por personas mayores beneficiarias del subsidio Colombia Mayor que habitan el municipio de Puerres, Nari�o, y algunos de sus corregimientos, como Monopamba, contra el Departamento de Prosperidad Social (DPS). La vulneraci�n de los derechos fundamentales estaba relacionada con los puntos de pago del subsidio, pues su ubicaci�n y sus condiciones de accesibilidad imped�an que las personas mayores pudieran reclamar la prestaci�n.
As�, por ejemplo, los habitantes de las zonas rurales se vieron obligados a realizar trayectos de hasta tres horas por v�as en malas condiciones para poder acceder al subsidio. Por su parte, quienes acud�an al punto de pago ubicado en el casco urbano soportaban largas filas y permanec�an durante varias horas expuestos a condiciones clim�ticas adversas.
En el examen de este asunto, la Corte constat� que las dificultades enfrentadas por los accionantes no se derivaban �nicamente de las condiciones de la red de pago del subsidio, sino que eran un reflejo de un problema m�s amplio relacionado con la manera en que la institucionalidad comprende y responde a la vejez en Colombia. Por esta raz�n, la sentencia incorpor� una reflexi�n sobre la transici�n demogr�fica que atraviesa el pa�s, sus principales caracter�sticas y la necesidad de reconocer que el envejecimiento se experimenta de manera diferenciada seg�n factores como el g�nero, la discapacidad, la ruralidad y las condiciones socioecon�micas.
En este contexto, la Corte examin� el desarrollo de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez en Colombia, as� como los desaf�os que enfrenta ante el progresivo envejecimiento de la poblaci�n. Igualmente, analiz� el funcionamiento del programa Colombia Mayor, que representa uno de los principales sustentos para las personas mayores en situaci�n de pobreza en el pa�s.
Al resolver el caso concreto, la Corte ampar� los derechos fundamentales de las personas mayores de Puerres y sus corregimientos, incluido Monopamba. Concluy� que las entidades responsables no utilizaron las alternativas disponibles para garantizar que el pago del subsidio fuera accesible y respondiera a las condiciones territoriales y a las necesidades particulares de los beneficiarios. Esta omisi�n vulner� sus derechos, pues traslad� a una poblaci�n objeto de especial protecci�n las cargas derivadas de la organizaci�n administrativa y contractual del programa.
Por �ltimo, la sentencia destac� que el envejecimiento no es una realidad ajena ni exclusiva de quienes hoy son personas mayores, sino una experiencia que nos concierne a todos en la sociedad colombiana. As�, se enfatiz� que el trato que una sociedad le otorga a las personas mayores refleja, en buena medida, la imagen con la que concibe su propio futuro. A partir del an�lisis realizado, la Corte adopt� una serie de medidas dirigidas a fortalecer la informaci�n sobre la poblaci�n mayor, la coordinaci�n interinstitucional y la implementaci�n efectiva de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez en Colombia.
II. ANTECEDENTES
2.1 Hechos y pretensiones
1. El Municipio de Puerres, en el Departamento de Nari�o, cuenta con un total de mil noventa y siete (1097) personas mayores que se benefician del Programa Colombia Mayor[1]. Este programa tiene como finalidad fortalecer la protecci�n de las personas mayores mediante la entrega de un subsidio econ�mico dirigido a quienes se encuentran en situaci�n de desamparo, carecen de pensi�n o viven en condiciones de pobreza extrema.
2. En el escrito de tutela, los accionantes manifestaron que los pagos de dicho subsidio se realizaban tradicionalmente a trav�s de una entidad que dispon�a de puntos de atenci�n tanto en el casco urbano de Puerres como en corregimientos cercanos, entre ellos Monopamba[2]. No obstante, la parte accionante se�al� que el 30 de abril de 2025 la Direcci�n Regional de Nari�o del Departamento de Prosperidad Social (DPS) inform�, mediante correo electr�nico, que el nuevo aliado del Banco Agrario- contratista del DPS- ser�a el operador SuRed, el cual �nicamente cuenta con un punto de pago en la cabecera municipal[3].
3. La alcaldesa del municipio y el presidente de la Junta de Acci�n Comunal del corregimiento de Monopamba indicaron que cerca de cien personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba y sus veredas aleda�as se han visto afectadas por esta medida, pues en estas zonas no existe un punto de pago habilitado. En consecuencia, los accionantes manifestaron que los beneficiarios deben desplazarse aproximadamente dos horas para acceder al subsidio y asumir los costos de transporte, lo que les genera cargas econ�micas adicionales y dificultades significativas de movilidad.
4. Tras la medida adoptada por el Departamento de Prosperidad Social (DPS), el 1 de mayo de 2025 la Alcald�a de Puerres envi� a dicha entidad el oficio 257 en el que present� su inconformidad respecto del cambio de operador de pagos[4]. La Alcald�a indic� que muchas de las personas mayores que residen en los corregimientos cercanos al Municipio de Puerres enfrentan dificultades significativas para acceder a los servicios de la empresa SuRed, pues esta no cuenta con sucursales en muchos puntos de la regi�n. Por esta raz�n, la administraci�n municipal solicit� a la entidad que considerara un cambio del aliado por una empresa diferente que cuente con puntos asequibles en los corregimientos.
5. As� mismo, el 6 de mayo de 2025, la Alcald�a de Puerres present� una petici�n a la Direcci�n Regional en Nari�o del DPS mediante la cual insisti� en que otra empresa fuera designada como operadora para el pago del subsidio al adulto mayor[5]. La administraci�n municipal se�al� que, para las personas mayores residentes en los corregimientos cercanos al municipio, desplazarse hasta la cabecera municipal para acudir a los puntos autorizados resulta especialmente gravoso, pues el transporte tiene un costo aproximado de treinta mil pesos ($30.000) por trayecto. En ese sentido se�al� que dicho gasto representa una carga econ�mica significativa que, en la pr�ctica, reduce el monto efectivo del subsidio recibido y afecta los derechos de la poblaci�n mayor, ya que la suma del subsidio de Colombia Mayor, para menores de ochenta a�os es de 80 mil pesos ($80.000) y para mayores de 80 a�os es de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000).
6. El 10 de mayo de 2025, la Alcald�a de Puerres remiti� de nuevo una comunicaci�n al DPS en la que expres� su inconformidad frente a las condiciones de accesibilidad del punto de pago de SuRed habilitado para la entrega del subsidio del Programa Colombia Mayor. En particular, advirti� la ausencia de una rampa y las dificultades de acceso a las instalaciones, lo que limita el uso del servicio por parte de personas mayores y, especialmente, de aquellas con movilidad reducida. Para demostrar esta situaci�n la Alcald�a accionante envi� las siguientes im�genes:
7. Del mismo modo, la Alcald�a cuestion� la exigencia impuesta por la empresa SuRed de utilizar un formato espec�fico de poder notarial para la gesti�n de los pagos en dicho punto. Al respecto, la entidad territorial indic� que se presentaron dos situaciones problem�ticas.
(i) El 2 de mayo de 2025, la empresa SuRed manifest� que la pol�tica actualmente aplicable consiste en que �todas las personas que presenten poder especial, ya sea otorgado ante notar�a o juez, deber�n realizar el cobro en el Banco Agrario�[6]. Esto implica que no se admite la �firma a ruego� ni otros mecanismos de representaci�n, lo cual afecta particularmente a los beneficiarios que no saben firmar o no pueden hacerlo debido a su avanzada edad, quienes se ven obligados a recurrir a dicha modalidad para ejercer sus derechos.
(ii) El 10 de mayo de 2025, en la empresa SuRed se agot� el dinero en efectivo disponible aproximadamente a las 11:00 a. m., lo que oblig� a varios beneficiarios -quienes hab�an asumido gastos de transporte para acudir al punto de pago- a regresar a sus hogares sin recibir el dinero correspondiente.
8. En consecuencia, la Alcald�a solicit� reconsiderar las medidas relacionadas con las formalidades notariales y permitir el uso de formatos de poder m�s accesibles y sencillos, o bien implementar alternativas que faciliten el tr�mite para los beneficiarios y garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos.
9. El 4 de junio de 2025, la Alcald�a de Puerres elev� una cuarta solicitud, pero esta vez ante el coordinador del Programa Colombia Mayor y al presidente nacional del Banco Agrario para que se garantizara la realizaci�n de los pagos del subsidio en el corregimiento de Monopamba a trav�s de otra empresa[7]. Al respecto, la entidad explic� m�s en detalle que dicho corregimiento se encuentra ubicado a aproximadamente dos horas de la cabecera municipal, lo que dificulta el acceso y obliga a los beneficiarios a asumir un costo de transporte cercano a los sesenta mil pesos ($60.000), suma que resulta especialmente onerosa para los beneficiarios del subsidio Colombia Mayor que, para menores de ochenta a�os es de 80 mil pesos ($80.000)y para mayores de 80 a�os es de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000). La Alcald�a tambi�n indic� que el cambio de operador de pagos afect� a 102 personas residentes en los corregimientos, y envi� un listado con sus nombres.
10. �El 5 de junio de 2025 el Departamento de Prosperidad Social (DPS) emiti� respuesta a la solicitud de la Alcald�a del Municipio de Puerres[8]. La entidad manifest� que resulta improcedente la contrataci�n del anterior operador, ya que existe un contrato vigente con el nuevo prestador de pagos. A su vez, el Banco Agrario indic�[9] que, de conformidad con el contrato suscrito con el Departamento de Prosperidad Social, los pagos del programa se realizar�an en las cabeceras municipales, con fundamento en la informaci�n de ubicaci�n suministrada por los beneficiarios al momento de su inscripci�n.
11. El 11 de julio de 2025, la Alcald�a del Municipio de Puerres profiri� el Decreto 109, por medio del cual declar� la situaci�n de calamidad p�blica en el corregimiento de Monopamba del municipio de Puerres[10]. En dicho acto se explic� que la calamidad fue desencadenada por las intensas precipitaciones registradas en ese periodo y se estableci� el plan de acci�n que deb�a adoptar la autoridad municipal para atender la emergencia.
12. Ante esta situaci�n, el 22 de agosto de 2025, la se�ora Graciela Esmeralda Lucero Hern�ndez, en su calidad de alcaldesa del Municipio de Puerres, y el se�or Jorge Albeiro Cuaran, como presidente de la Junta de Acci�n Comunal del corregimiento de Monopamba, interpusieron acci�n de tutela contra el Departamento de Prosperidad Social, el Banco Agrario de Colombia y a SuRed. En el escrito de tutela solicitaron la protecci�n de los siguientes derechos fundamentales: dignidad humana en la vejez, igualdad, accesibilidad, movilidad personal, m�nimo vital y a una vida en condiciones dignas y a la protecci�n especial del adulto mayor de las personas mayores habitantes de esa regi�n, los cuales consideran vulnerados por las entidades accionadas con ocasi�n de las dificultades en el acceso al pago del subsidio del programa Colombia Mayor.
13. En tal sentido, los accionantes solicitaron, como medida provisional, que se ordene al DPS, al Banco Agrario de Colombia y al operador SuRed disponer y habilitar, dentro del t�rmino de cuarenta y ocho (48) horas, un punto de pago extendido en el corregimiento de Monopamba, con el fin de garantizar que las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor reciban efectivamente el subsidio al que tienen derecho. Asimismo, pidieron ordenar a las entidades accionadas la implementaci�n inmediata de medidas que aseguren el acceso al punto de pago de SuRed ubicado en el casco urbano del municipio de Puerres, en particular mediante la construcci�n de una rampa que permita un ingreso seguro y accesible para las personas mayores. Finalmente, solicitaron que se ordene a las accionadas abstenerse de interrumpir el pago del subsidio y garantizar su entrega de manera continua e ininterrumpida.
14. El 4 de mayo de 2026, en respuesta a un requerimiento de la Corte, la Alcald�a de Puerres se�al� que, actualmente existe un punto de pago habilitado en el corregimiento de Monopamba operado por SuperGIROS. Sin embargo, la alcald�a tambi�n se�al� que esa medida no constituye una soluci�n estructural ni definitiva, pues la presencia del operador de pago en el territorio depende de condiciones contractuales y operativas que normalmente no tienen en cuenta su situaci�n.
15. En el mismo sentido, el Banco Agrario inform� que para el a�o 2026 no tiene a cargo la operaci�n de pago �y que, por lo tanto, no tiene la facultad para determinar los puntos de pago que en la actualidad tiene el municipio de Puerres y sus corregimientos aleda�os.
2.2 Tr�mite de la acci�n de tutela
16. El 22 de agosto de 2025 el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres admiti� la acci�n de tutela. La autoridad judicial orden� al presidente de la Junta de Acci�n Comunal acreditar, dentro de los dos d�as siguientes, la calidad en la que actuaba y dispuso que las entidades accionadas se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acci�n de tutela dentro del mismo t�rmino.
17. El 26 de agosto de 2026, la representante legal de la empresa SuRed envi� su contestaci�n a la tutela. Sostuvo que cuenta con cobertura nacional y que, seg�n sus registros del �ltimo periodo de pagos, alcanz� un nivel de cumplimiento del 90 % en el municipio de Puerres, lo cual demuestra la idoneidad de su gesti�n contractual. Asimismo, la accionada neg� haber incurrido en tratos discriminatorios.
18. El 26 de agosto de 2026, el DPS alleg� su contestaci�n a la acci�n de tutela[11]. En primer lugar, la entidad se�al� que dio respuesta oportuna y de fondo a la Alcald�a de Puerres, en cumplimiento del art�culo 14 de la Ley 1755 de 2015. En segundo lugar, la accionada aleg� que la tutela es improcedente porque existen otros mecanismos administrativos y judiciales id�neos para controvertir su actuaci�n. De igual forma, explic� los par�metros del programa Colombia Mayor, indicando los montos de las transferencias y su facultad para definir el mecanismo de dispersi�n de los recursos.
�2.3 Fallos de tutela objeto de revisi�n
19. El primero de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres profiri� sentencia de primera instancia[12]. La autoridad judicial concluy� que el cambio de operador gener� obst�culos administrativos que el DPS no mitig� adecuadamente, al no adoptar medidas acordes con las condiciones de la poblaci�n rural. Por esta raz�n ampar� los derechos de los accionantes y orden� al DPS y al Banco Agrario garantizar el pago del subsidio directamente en ese corregimiento. Adem�s, orden� a SuRed adoptar medidas para asegurar el acceso seguro de las personas mayores con movilidad reducida o en situaci�n de discapacidad a su punto de pago.
20. El 3 de septiembre de 2025, el Banco Agrario de Colombia S.A. impugn� la decisi�n de primera instancia[13]. La entidad sostuvo que el juez de primera instancia concedi� un t�rmino de apenas dos d�as para la instalaci�n de un punto de pago, lo cual, a su juicio, desconoce la complejidad log�stica que ello implica, tanto en el plano administrativo como financiero y contractual, pues requiere adecuaciones legales y operativas para garantizar un servicio seguro y eficiente en la entrega de los giros.
21. El 7 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales resolvi� la impugnaci�n y revoc� el fallo de primera instancia para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acci�n de tutela[14]. La autoridad judicial concluy� que no se acredit� la legitimaci�n en la causa por activa de la Alcald�a de Puerres ni del presidente de la junta de acci�n comunal, pues no se evidenci� que existiera una autorizaci�n expresa de las personas mayores para acudir directamente a la tutela.
III. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI�N
22. El asunto lleg� a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligaci�n de remitir el expediente de tutela a esta Corporaci�n para su eventual revisi�n. A trav�s del auto de 18 de diciembre de 2025, la Sala de Selecci�n N�mero 12 de la Corte Constitucional escogi� el expediente referido para su revisi�n[15] y, por sorteo, le correspondi� a la magistrada Natalia �ngel Cabo la elaboraci�n de la ponencia. El 23 de enero siguiente, la Secretar�a remiti� el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el tr�mite correspondiente.
23. Auto de pruebas del 25 de febrero de 2026. Con el fin de esclarecer los hechos y contar con mayores elementos de juicio, el despacho sustanciador profiri� un auto de pruebas. En respuesta el DPS, el Banco Agrario, SuRed y la Alcald�a de Puerres remitieron la informaci�n solicitada sobre la contrataci�n, operaci�n y supervisi�n del programa Colombia Mayor, as� como sobre las condiciones territoriales y las gestiones adelantadas frente a las barreras de acceso al subsidio. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres alleg� los cuestionarios diligenciados por las personas beneficiarias, el registro de asistencia a las jornadas de recolecci�n de informaci�n, un registro fotogr�fico y la relaci�n de beneficiarios del programa.
24. Auto de pruebas de 27 de abril de 2016. Mediante dicha disposici�n la magistrada sustanciadora profiri� un auto mediante el cual solicit� la pr�ctica de pruebas adicionales, con el fin de establecer el estado actual del pago de los subsidios en el municipio de Monopamba y evaluar la eventual adopci�n de medidas provisionales. El 4 de mayo siguiente la Alcald�a de Puerres se�al� que, actualmente existe un punto de pago habilitado en el corregimiento de Monopamba operado por SuperGIROS.
25. Sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2025. La Corte Constitucional convoc� una sesi�n t�cnica porque el caso planteaba interrogantes amplios sobre el dise�o e implementaci�n de los programas de protecci�n dirigidos a las personas mayores. En ella participaron beneficiarios del programa Colombia Mayor, organizaciones sociales, entidades p�blicas competentes, expertos e investigadores en envejecimiento y protecci�n social.
26. A continuaci�n, se presenta una s�ntesis de las principales intervenciones realizadas durante la sesi�n, cuyo contenido completo puede consultarse en la grabaci�n disponible en el canal institucional de la Corte Constitucional[16].
Tabla 1. Respuestas de los intervinientes.
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Interviniente |
Instituci�n- en calidad de |
Ideas principales |
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Carmen Amelia M�rquez |
Habitante de Monopamba |
La se�ora Marquez se refiri� al costo y las dificultades del desplazamiento a Puerres. Se�al� que el transporte consume buena parte del subsidio y que las barreras para acceder al pago afectan especialmente a personas con movilidad reducida. |
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Jes�s Mena |
Habitante de Monopamba |
El se�or Mena indic� que la mala situaci�n de las v�as, la ausencia de transporte y las fallas del sistema de pago convierten el cobro del subsidio en una carga excesiva para las personas mayores. |
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Alveiro Cuar�n |
L�der comunal de Monopamba |
El se�or Cuar�n se refiri� a los problemas que viven las personas mayores, y a las dificultades que ha tenido cuando intenta cobrar el subsidio en representaci�n de ellos. |
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Haiver Cabrera |
Alcald�a de Puerres |
La Alcald�a present� la situaci�n en la que se encuentran las v�as en el departamento y mostr� el estado de los puntos de pago del subsidio Colombia Mayor. |
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Deinedt Castellanos |
Red Colombiana de Envejecimiento |
La representante manifest� que la pol�tica de vejez debe basarse en derechos y no en asistencialismo; se requieren mecanismos de acceso cercanos y accesibles. |
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Germ�n S�nchez Vargas |
Fundaci�n Derechos Mayores |
El representante de la fundaci�n denunci� que existe una brecha entre el reconocimiento normativo de los derechos de las personas mayores y su implementaci�n efectiva. |
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Miguel Antonio Galvis |
Universidad Internacional de la Tercera Edad |
El interviniente expuso que los planes territoriales suelen mencionar los derechos de las personas mayores sin traducirlos en acciones concretas. |
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Mar�a Conchita Ram�rez |
Red Soy Mayor |
La interviniente se�al� que las barreras de acceso al subsidio son un problema nacional que exige fortalecer la participaci�n y la rector�a de la pol�tica p�blica. |
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Mariana Boh�rquez |
DANE |
La interviniente explic� que Colombia atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento con importantes brechas de g�nero, protecci�n econ�mica y ruralidad. |
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�lvaro Mauricio Rodr�guez |
DPS |
El interviniente explic� que el programa Colombia Mayor ha ampliado cobertura y montos. Tambi�n indic� que el contrato prev� mecanismos alternativos como jornadas masivas de pago. Indic� que los criterios de selecci�n se relacionan con cobertura y eficiencia, dentro de los par�metros legales de contrataci�n. |
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Magda Yaneth Alberto Cubillos |
DNP |
Es necesario fortalecer la articulaci�n institucional y avanzar hacia una pol�tica integral de envejecimiento y vejez. |
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Charlotte Schneider |
Ministerio de la Igualdad |
La interviniente se�al� que el Ministerio de la Igualdad ha avanzado en la implementaci�n de la Pol�tica P�blica de Vejez y de Envejecimiento y que en diciembre de 2025 se profiri� un Plan de Acci�n Intersectorial para implementar esta pol�tica. |
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Luz Mar�a S�nchez |
Defensor�a del Pueblo |
La interviniente se�al� que existen barreras importantes en el cobro del subsidio y que debe haber una mejor coordinaci�n interinstitucional entre la Naci�n y los territorios. |
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Carlos Alberto Cano |
Universidad Javeriana |
La pol�tica de vejez debe orientarse a garantizar autonom�a, cuidado, salud integral y participaci�n social. |
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Juan Guillermo Rubio |
HelpAge International |
El interviniente indic� que el acceso efectivo al subsidio de Colombia Mayor debe cumplir est�ndares de dignidad, accesibilidad y derechos humanos. |
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Soraya Montoya |
Fundaci�n Saldarriaga Concha |
Es necesario territorializar las pol�ticas de envejecimiento y utilizar datos para identificar barreras reales de acceso. |
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Tary Garz�n |
Universidad Militar Nueva Granada |
La vejez debe entenderse desde un enfoque de trayectoria de vida y no como una etapa aislada o asistencial. |
27. El 17 de junio de 2026, la magistrada sustanciadora profiri� auto de pruebas en el que requiri� al Ministerio de la Igualdad el documento t�cnico del Plan de Acci�n Intersectorial de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031. Tambi�n solicit� al DPS y al DNP la versi�n vigente del Manual Operativo del Programa Colombia Mayor y sus anexos t�cnico. El DPS remiti� la informaci�n solicitada el 24 de junio de 2026 y el DNP lo hizo el 26 de junio siguiente.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia
28. La Sala Primera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr�mite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
4.2 Consideraci�n preliminar: carencia actual de objeto
29. En el tr�mite de la acci�n de tutela, puede ocurrir que, entre su interposici�n y el momento en que el juez constitucional profiere sentencia, sobrevengan hechos que impliquen la superaci�n de la vulneraci�n alegada o la consumaci�n del da�o invocado. En estos casos, se est� en presencia de una carencia actual de objeto que puede configurarse bajo tres escenarios: el hecho superado, el da�o consumado y la situaci�n sobreviniente[17].
Tabla 2. Escenarios de la carencia actual de objeto.
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El hecho superado |
se configura cuando aquello que buscaba la persona a trav�s de la acci�n de tutela se cumple antes del pronunciamiento del juez y como consecuencia de una actuaci�n voluntaria de la persona o entidad accionada. En otras palabras, aquello que se pretend�a lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna[18]. |
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El da�o consumado
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tiene lugar cuando aquello que se quer�a evitar con la acci�n de tutela ocurre antes del pronunciamiento del juez, de tal forma que la intervenci�n judicial ya no es �til para hacer cesar la vulneraci�n de derechos fundamentales o impedir que se concrete el da�o[19]. La Corte ha se�alado que, para declarar la carencia de objeto por esta raz�n, resulta imperativo que el da�o sea irreversible, pues respecto a los da�os que son susceptibles de ser interrumpidos, retrotra�dos o mitigados por una orden judicial, no es dable decretar la carencia de objeto[20]. En otras palabras, el da�o consumado supone que la actuaci�n u omisi�n de la autoridad demandada ha llevado la afectaci�n a un punto en el que el restablecimiento del derecho resulta materialmente imposible[21]. |
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Situaci�n sobreviniente |
Incluye todos los dem�s eventos que, sin encajar dentro de alguna de las otras dos categor�as, conducen tambi�n a que la orden del juez carezca de sentido. Algunas de las hip�tesis para que se configure este escenario son: (i) el accionante asumi� una carga que no le correspond�a para superar la situaci�n vulneradora de derechos fundamentales; (ii) un tercero, distinto a las partes, logra que la pretensi�n sea satisfecha en lo fundamental; (iii) el demandante perdi� el inter�s en el resultado de la litis; y (iv) cuando la vulneraci�n o amenaza advertida ces� por el cumplimiento de �rdenes dictadas en una providencia judicial, y no es posible retrotraer tal situaci�n[22]. |
30. En el presente caso corresponde analizar si se configura una carencia actual de objeto porque durante el tr�mite de revisi�n se presentaron modificaciones en las circunstancias f�cticas que dieron origen a la acci�n de tutela. En respuesta al auto del 26 de abril de 2026, los accionantes informaron que, en la actualidad, SuperGiros es el operador encargado de efectuar los pagos y que, por esa raz�n, la poblaci�n mayor de Monopamba cuenta nuevamente con un punto de pago habilitado. Estas circunstancias hacen necesario determinar si el pronunciamiento del juez constitucional a�n conserva utilidad para hacer cesar una eventual vulneraci�n de derechos fundamentales o prevenir su reiteraci�n.
31. Tras examinar las circunstancias del caso, la Corte concluye que no se configura una carencia actual de objeto que impida un pronunciamiento de fondo. Si bien durante el tr�mite de la acci�n variaron algunas de las circunstancias f�cticas que sustentaban las pretensiones de la demanda, ello �nicamente implica que ciertas solicitudes de acci�n inmediata perdieron objeto. Sin embargo, esto no significa que se haya configurado una carencia de objeto frente a todas las pretensiones.
32. Situaci�n sobreviniente. En el presente caso se configur� parcialmente una situaci�n sobreviniente. En efecto, durante el tr�mite de la acci�n de tutela se produjo un cambio en el esquema contractual dispuesto por el DPS para el pago de las transferencias monetarias, el cual permiti� habilitar un punto de pago de SuperGiros en el municipio de Puerres y el corregimiento de Monopamba. Este cambio permiti� superar algunas de las barreras que dieron origen a la acci�n de tutela. Sin embargo, como se explicar� a continuaci�n, la situaci�n sobreviniente �nicamente satisfizo una de las pretensiones formuladas por los accionantes y no elimin� las dem�s circunstancias que motivaron la solicitud de amparo.
33. En concreto, los accionantes solicitaron: (i) el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana en la vejez, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal, el m�nimo vital y la vida en condiciones dignas; (ii) que se ordenara al Departamento para la Prosperidad Social, al Banco Agrario y a SuRed habilitar, en el t�rmino de 48 horas, un punto de pago extendido en el corregimiento de Monopamba, con el fin de garantizar la entrega efectiva del subsidio de Colombia Mayor; (iii) que se adecuara el punto de pago de SuRed ubicado en el casco urbano de Puerres mediante la construcci�n de una rampa que garantizara el acceso de las personas mayores; y (iv) que se previniera a las entidades accionadas para que, en adelante, garantizaran la continuidad e ininterrupci�n del pago del subsidio en el corregimiento de Monopamba.
34. Como se puede ver, el cambio en el esquema de contrataci�n permiti� adoptar medidas que restablecieron el acceso al pago de las transferencias monetarias y, por tanto no es necesario pronunciarse sobre la habilitaci�n inmediata del punto de pago. En consecuencia, la Sala declarar� la carencia actual de objeto respecto de esta pretensi�n. Sin embargo, esta circunstancia no permite concluir que la acci�n de tutela haya perdido �ntegramente su objeto por dos razones.
35. En primer lugar, porque las pretensiones de los accionantes no se limitan a obtener una soluci�n coyuntural frente a la ausencia de un punto de pago. Tambi�n buscan que se adopten medidas que garanticen, de manera continua y efectiva y estructural el acceso de las personas mayores a las transferencias monetarias. En efecto, la Alcald�a de Puerres explic� que, aunque SuperGiros es actualmente el operador encargado de realizar los pagos, esta situaci�n depende del esquema contractual vigente. Por ello, no existe certeza de que en futuros procesos de contrataci�n se seleccione un operador que garantice condiciones adecuadas de acceso para las personas mayores residentes en Puerres y en el corregimiento de Monopamba.
36. En ese sentido, es necesario que la Corte se pronuncie sobre el problema m�s amplio que plantean las pretensiones: las condiciones de accesibilidad que deben garantizar las entidades responsables del dise�o, la contrataci�n y la ejecuci�n de estos programas. Por tanto, para responder a las solicitudes de la tutela, es necesario que la Corte examine los criterios de operaci�n de los esquemas de contrataci�n en estos programas y defina el enfoque que deben tener las autoridades responsables, particularmente frente a los desaf�os derivados de la transici�n demogr�fica.
37. En segundo lugar, la Corte est� facultada para hacer un pronunciamiento sobre las actuaciones de las entidades accionades. En efecto, esta Corporaci�n ha se�alado que, aun cuando durante el tr�mite de la tutela se modifiquen las circunstancias que dieron origen a la solicitud de amparo, puede ser necesario emitir un pronunciamiento de fondo siempre que sea necesario �llamar la atenci�n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci�n que origin� la tutela y tomar medidas para evitar su reiteraci�n; corregir las decisiones judiciales de instancia, en virtud de la funci�n de revisi�n de los fallos judiciales; o avanzar en la comprensi�n de un derecho fundamental�[23].
38. En este caso, el cambio de operador permiti� superar la barrera inmediata relacionada con la ausencia de un punto de pago, pero no asegura que las dificultades advertidas no vuelvan a presentarse. Por ello, es necesario determinar si la actuaci�n de las entidades accionadas desconoci� los derechos fundamentales invocados y, de ser as�, adoptar las medidas necesarias para prevenir que, en futuros esquemas de contrataci�n y pago, las personas mayores vuelvan a enfrentar barreras desproporcionadas para acceder a transferencias destinadas a contribuir a la garant�a de su m�nimo vital.
39. Hecho superado. Este supuesto no se configura, pues no se observa que las entidades accionadas hayan adoptado voluntariamente alguna medida dirigida a restablecer los derechos fundamentales de los accionantes. Como lo se�alaron el Banco Agrario y la Alcald�a de Puerres en el tr�mite de la acci�n de tutela, el cambio en los puntos de pago obedeci� al desarrollo del proceso de contrataci�n y no a una actuaci�n voluntaria de las entidades accionadas encaminada a superar las barreras que dieron origen a la acci�n de tutela. En consecuencia, la modificaci�n en la situaci�n de la prestaci�n del servicio no puede atribuirse a una conducta de las accionadas orientada a satisfacer las pretensiones de los accionantes.
40. Da�o consumado. Tampoco se configura un da�o consumado. La afectaci�n alegada no ha producido consecuencias irreversibles ni ha agotado la posibilidad de restablecer, mediante orden judicial, los posibles derechos comprometidos. Por el contrario, los efectos de la situaci�n cuestionada pueden ser prevenidos, interrumpidos o mitigados mediante la adopci�n de medidas que orienten la actuaci�n de las entidades demandadas.
41. En efecto, la afectaci�n alegada se relaciona con las condiciones de acceso a una prestaci�n peri�dica, por lo que las vulneraciones causadas pueden reproducirse o agravarse en el futuro. En consecuencia, no se configura un da�o consumado, pues la vulneraci�n a�n puede ser mitigada y el juez constitucional conserva la posibilidad de adoptar medidas eficaces para prevenir su reiteraci�n, especialmente mientras no se establezcan criterios claros para la contrataci�n de los operadores de pago
42. Por todo lo anterior, se declarar� la carencia actual de objeto �nicamente respecto de la segunda pretensi�n de la demanda, dirigida a que se ordenara al Departamento de Prosperidad Social, al Banco Agrario de Colombia y a SuRed que en el t�rmino de 48 horas dispusiera de un punto de pago extendido en el Corregimiento de Monopamba con el fin de que las personas de la tercera edad beneficiarias del programa Colombia Mayor recibieran efectivamente el pago de su subsidio. Esta declaraci�n no impide que la Sala examine las actuaciones de las entidades accionadas que dieron origen a la solicitud de amparo ni que se pronuncie de fondo sobre las dem�s pretensiones formuladas por los accionantes.
4.3 Procedibilidad de la acci�n de tutela
43. En el presente asunto se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia constitucional por las razones que se explican a continuaci�n.
44. Legitimidad por activa[24]. En el presente caso la Alcald�a y el se�or Cuar�n cumplen est�n legitimados por activa. La Corte Constitucional ha se�alado que, para que un tercero pueda agenciar la protecci�n de derechos fundamentales de otras personas se deben exigir dos requisitos[25] :i) que el agente oficioso manifieste actuar en tal calidad y ii) que la persona titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados no est� en condiciones de promover su propia defensa[26]. Como se expondr�, los accionantes lograron acreditar ambos requisitos.
45. Manifestaci�n del agente oficioso[27]. Este criterio se cumple porque tanto la Alcald�a de Puerres como el se�or Jorge Albeiro Cuar�n manifestaron que promov�an la acci�n en representaci�n de los derechos de las personas mayores de Puerres y Monopamba. En efecto, la Alcald�a indic� que interven�a en su calidad de "garante de los derechos de las personas mayores". A su turno, el se�or Jorge Albeiro Cuar�n, -quien acredit� su condici�n de presidente de la Junta de Acci�n Comunal de Monopamba[28]-, se�al� en el escrito de tutela que actuaba "en representaci�n" de las personas mayores de dicho corregimiento y del municipio de Puerres.
46. Si bien ninguno de los accionantes emple� expresamente la expresi�n �agente oficioso�, esta circunstancia no impide tener por acreditado el requisito. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la manifestaci�n de actuar en tal calidad puede inferirse de los hechos y de las pretensiones de la acci�n de tutela, siempre que de ellos resulte claro que el accionante promueve el amparo en defensa de derechos ajenos[29]. En este caso, tanto las afirmaciones de los accionantes como las pretensiones formuladas permiten concluir inequ�vocamente que la Alcald�a de Puerres y el se�or Cuar�n acudieron a la acci�n de tutela en defensa de los derechos fundamentales de las personas mayores beneficiarias de Colombia Mayor en Puerres y Monopamba.
47. Imposibilidad del agenciado[30]. Este requisito se encuentra satisfecho en el presente caso. La acci�n de tutela fue promovida en representaci�n de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor residentes en el municipio de Puerres y en el corregimiento de Monopamba, quienes re�nen circunstancias que razonablemente dificultan exigirles la defensa directa de sus derechos: (i) se trata de personas mayores en situaci�n de pobreza, destinatarias de un programa dirigido precisamente a poblaci�n en condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica, que adem�s enfrenta las barreras propias del proceso de envejecimiento; (ii) habitan en territorios rurales con importantes dificultades de conectividad y acceso[31]; (iii) la controversia versa sobre el acceso al subsidio de Colombia Mayor, prestaci�n de la que muchas personas dependen para satisfacer necesidades b�sicas como la alimentaci�n y la adquisici�n de medicamentos.
48. Pero adem�s de esto, se debe destacar que la Corte tambi�n ha sostenido que el an�lisis de la situaci�n de indefensi�n en la agencia oficiosa debe realizarse con especial amplitud cuando las personas agenciadas son sujetos de especial protecci�n constitucional, como ocurre con las personas mayores[32]. En estos casos, la valoraci�n de la procedencia de la agencia oficiosa debe tener en cuenta las condiciones propias de la vejez y los dem�s factores de vulnerabilidad que puedan afectar su capacidad real para acudir por s� mismas ante las autoridades judiciales[33].
49. Ratificaci�n. Las consideraciones anteriores son suficientes para concluir que, en el presente caso, se satisfacen los dos requisitos para la procedencia de la agencia oficiosa. No obstante, aun si en gracia de discusi�n se estimara que no qued� plenamente acreditada la imposibilidad o el estado de indefensi�n de las personas agenciadas para promover directamente la acci�n de tutela, lo cierto es que en este caso concurre un elemento adicional que confirma la legitimaci�n por activa: la ratificaci�n de la voluntad de los agenciados.
50. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que la ratificaci�n de la voluntad no constituye un requisito de procedencia de la agencia oficiosa[34]. Sin embargo, cuando esta se presenta, puede convalidar la actuaci�n del agente oficioso en aquellos eventos en los que no se encuentra plenamente acreditada la imposibilidad o el estado de indefensi�n del titular de los derechos[35].
51. En el presente asunto, la comisi�n que la Corte encarg� al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres incluy� la firma de ochenta y nueve (89) personas mayores que manifestaron expresamente su voluntad de que la Alcald�a de Puerres y el se�or Jorge Alveiro Cuar�n promovieran la acci�n de tutela en defensa de sus derechos. Aunque esta ratificaci�n no comprende a la totalidad de la poblaci�n agenciada, constituye una muestra suficientemente representativa para corroborar que la actuaci�n de los agentes oficiosos responde al inter�s y a la voluntad de las personas afectadas, por lo que confirma su legitimaci�n por activa para promover la presente acci�n.
52. Acreditada la procedencia de la agencia oficiosa, corresponde verificar un �ltimo requisito: la individualizaci�n de las personas agenciadas[36]. Dicha individualizaci�n no exige la identificaci�n nominal de cada una de las personas representadas[37]. En caso de sujetos de especial protecci�n se ha permitido que estos grupos no sean totalmente individualizados, sino que sean determinables[38]. Por tanto, es suficiente si se acreditan criterios objetivos que permitan determinar qui�nes integran el grupo afectado y que evidencien que todas ellas comparten una misma situaci�n f�ctica que da lugar a la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales.
53. En el presente caso, ese requisito se encuentra satisfecho. Las personas agenciadas son sujetos de especial protecci�n constitucional y constituyen un grupo claramente determinable: las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor residentes en el municipio de Puerres y en el corregimiento de Monopamba que resultaron afectadas por el cambio del punto de pago del subsidio. Adem�s, las ochenta y nueve (89) personas mayores que manifestaron expresamente su voluntad de que la Alcald�a de Puerres promoviera la acci�n de tutela en defensa de sus derechos se identificaron plenamente, pues consignaron sus nombres y datos de identificaci�n.
54. Esto corrobora que la acci�n no se interpuso en favor de una colectividad abstracta, sino de un grupo concreto e identificable de personas cuyos integrantes reconocen la representaci�n ejercida por los agentes oficiosos. Por todo lo anterior, se puede concluir que en el presente caso las accionantes superan el criterio de legitimaci�n por activa.
55. Legitimidad por pasiva[39]. Los accionantes dirigieron la acci�n de tutela en contra de tres actores: el Departamento de Prosperidad Social, el Banco Agrario y la empresa SuRed. Las tres accionadas superan este an�lisis, por las razones que se presentan a continuaci�n.
56. Legitimaci�n por pasiva del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1833 de 2016 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de administrar y ejecutar el programa Colombia Mayor. En ejercicio de esas competencias, le corresponde definir y coordinar los aspectos necesarios para la implementaci�n del programa, incluidos aquellos relacionados con la prestaci�n del servicio de pago del subsidio.
57. En el presente caso, la acci�n de tutela cuestiona las barreras de acceso a los puntos de pago del programa Colombia Mayor y solicita la adopci�n de medidas para garantizar el acceso efectivo de las personas mayores al subsidio. En consecuencia, el DPS se encuentra legitimado por pasiva, pues su actuar pudo haber incidido en la afectaci�n de los derechos de los accionantes y adem�s es una de las entidades facultadas para adoptar las decisiones administrativas necesarias para superar las barreras alegadas.
58. Legitimaci�n por pasiva del Banco Agrario y del aliado SuRed. La tutela se dirigi� en contra de estas entidades en la medida que el Banco Agrario era el operador de pago en el contrato interadministrativo No. 342-FIP y SuRed era el aliado en el cual se pagaban directamente las transferencias monetarias. Por tanto, dentro de sus facultades tambi�n estaba administrar los puntos de pago y determinar c�mo y en donde se deb�a entregar el subsidio.
59. Sin embargo, a lo largo del tr�mite el Banco Agrario se�al� que ya no es el contratista del DPS, pues el contrato interadministrativo No. 342- FIP perdi� vigencia. En efecto, actualmente la operaci�n de las transferencias monetarias del programa Colombia Mayor fue contratada con la Uni�n Temporal Pago Postal, integrada por Matrix, SuRed y SuperGIROS, con cobertura nacional[40].
60. Pese a esto, la Corte considera que las accionadas a�n conservan la legitimaci�n por pasiva en el presente caso. Es cierto que, en la actualidad, el Banco Agrario y SuRed[41] no tienen la competencia para adoptar algunas de las medidas solicitadas inicialmente en la tutela, pues las condiciones de operaci�n del programa han variado. Sin embargo, ambas entidades participaron en la ejecuci�n del esquema de pagos vigente al momento de los hechos y, por tanto, podr�an haber tenido incidencia en la presunta afectaci�n de los derechos fundamentales de los accionantes.
61. Por esta raz�n, corresponde analizar en qu� medida sus actuaciones u omisiones pudieron incidir en la vulneraci�n alegada. Este examen resulta procedente a la luz del art�culo 24 del Decreto 2591 de 1991, seg�n el cual, cuando al momento de conceder la tutela hayan cesado los efectos del acto impugnado o este se haya consumado de forma que no sea posible restablecer plenamente el derecho, el juez constitucional podr� prevenir a la autoridad para que no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar al amparo, sin perjuicio de las responsabilidades ya causadas.
62. En consecuencia, se mantiene la legitimaci�n por pasiva del Banco Agrario y de SuRed, pues a�n es posible que la Corte se pronuncie respecto de su actuaci�n en los hechos que dieron origen a la presente acci�n. La legitimaci�n por pasiva solo se desvirt�a cuando es posible descartar cualquier v�nculo entre la conducta atribuida a la entidad accionada y la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales, lo que no ocurre en este caso[42]. Por el contrario, es necesario examinar la participaci�n que tuvieron estas entidades en el modelo de dispersi�n del subsidio y determinar si sus actuaciones u omisiones contribuyeron a la afectaci�n alegada. De ser as�, corresponder� adoptar las �rdenes necesarias, as� sean de car�cter preventivo, para evitar que situaciones semejantes vuelvan a presentarse.
63. Este an�lisis reviste especial importancia en este caso. Ello, si se tiene en cuenta que la alegada vulneraci�n de los derechos fundamentales se da en el contexto de ejecuci�n del programa Colombia Mayor. Por lo tanto, las medidas de eventual protecci�n y restablecimiento del derecho exigen conocer las circunstancias en las que se produjo la vulneraci�n alegada y en las que participaba el banco en menci�n, as� como los est�ndares que deber�n orientar la prestaci�n del servicio que permitan eliminar las barreras de acceso que se evidencien en dicho proceso.
64. Ahora bien, para la Corte tampoco es procedente el argumento de SuRed seg�n el cual carece de responsabilidad porque act�a �nicamente como intermediario entre el beneficiario y el Banco Agrario y, en esa medida, es un particular ajeno a la contrataci�n. Al respecto, es necesario precisar que los deberes de respeto y garant�a de los derechos fundamentales no se circunscriben exclusivamente a las autoridades p�blicas. Estos tambi�n se proyectan sobre los particulares cuando, por la naturaleza de las actividades que desarrollan o por su participaci�n en la prestaci�n de un servicio, sus actuaciones inciden directamente en el goce efectivo de tales derechos[43].
65. Por lo dem�s, el� numeral 3 del art�culo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci�n de tutela procede contra particulares cuando aquel contra quien se dirige la solicitud est� encargado de la prestaci�n de servicios p�blicos. En esa medida, como la empresa SuRed se�al� que suscribi� un contrato de prestaci�n de servicios de corresponsal�a, donde una de las obligaciones como operador postal es la responsabilidad de efectuar el pago de las ayudas humanitarias a los beneficiarios del programa Colombia Mayor, es posible concluir que se trata de un particular encargado de la prestaci�n de un servicio p�blico. Los servicios postales de pago son una actividad que hace parte del g�nero postal y telegr�fico y que involucran un servicio de transporte, caracterizado por dar cabal desarrollo a derechos fundamentales[44]. A su vez, el servicio de giros nacionales, en cuanto servicio postal, est� sometido a la Ley 1369 de 2009, que dispone expresamente que los servicios postales �son un servicio p�blico en los t�rminos del art�culo 365 de la Constituci�n Pol�tica�.
66. Por lo tanto, con independencia de su condici�n de intermediario y de su participaci�n directa o no en la contrataci�n del programa, SuRed est� legitimada por pasiva en esta acci�n de tutela, pues las actuaciones que se le atribuyen fueron desarrolladas en ejercicio de su funci�n como operador de un servicio p�blico.
67. Requisito de inmediatez[45]. Este requisito tambi�n se encuentra satisfecho. De acuerdo con el expediente, el 30 de abril de 2025 la Direcci�n Regional de Nari�o del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social inform�, mediante correo electr�nico[46], que el Banco Agrario prestar�a el servicio de dispersi�n de las transferencias monetarias a trav�s de SuRed, operador que �nicamente contaba con un punto de pago en la cabecera municipal de Puerres.
68. A partir de ese momento, los accionantes adelantaron diversas actuaciones administrativas encaminadas a obtener una soluci�n frente a las barreras de acceso generadas por el cambio en el esquema de pago. En particular, presentaron peticiones y solicitudes dirigidas a las entidades competentes para que reconsideraran la ubicaci�n del punto de pago y garantizaran el acceso efectivo al subsidio. Al no obtener una respuesta que resolviera de manera adecuada la problem�tica planteada, el 25 de agosto de 2025 interpusieron la presente acci�n de tutela.
69. En consecuencia, la Corte concluye que la acci�n fue promovida dentro de un t�rmino razonable contado desde la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales. Adem�s, el lapso transcurrido se explica por las gestiones previas que adelantaron los accionantes ante las autoridades competentes, lo que demuestra una actuaci�n diligente y contin�a encaminada a obtener la protecci�n de sus derechos.
70. Requisito de subsidiariedad[47]. La acci�n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad, pues los accionantes no contaban con otro mecanismo judicial id�neo para obtener una garant�a permanente de acceso a las transferencias monetarias en condiciones de dignidad, accesibilidad y seguridad. Dado que respecto de las pretensiones dirigidas a superar las barreras inmediatas de acceso se configur� una carencia actual de objeto, el an�lisis de subsidiariedad se circunscribe a la solicitud de garantizar que el acceso a las transferencias no dependa de decisiones coyunturales de los operadores de pago ni de los cambios derivados de cada ciclo de contrataci�n.
71. ��no existe un medio en el ordenamiento jur�dico que permita satisfacer esta pretensi�n. Los medios de control propios de la jurisdicci�n contencioso-administrativa, como la nulidad del contrato o las controversias contractuales, no permiten resolver de manera adecuada este problema constitucional, pues su objeto se circunscribe al examen de legalidad o a los conflictos derivados de un contrato espec�fico. Tampoco la acci�n de cumplimiento resulta id�nea, en la medida en que la controversia no se limita a exigir la ejecuci�n de una obligaci�n legal clara, expresa y exigible, sino a determinar si las entidades accionadas deben adoptar medidas estructurales para garantizar los derechos fundamentales de una poblaci�n especialmente protegida.
72. Adem�s, la afectaci�n alegada tampoco se concret� en un acto administrativo susceptible de control judicial ordinario, sino de un conjunto de decisiones contractuales, operativas y de implementaci�n del programa que, en la pr�ctica, condicionan el acceso efectivo de las personas mayores al subsidio. Por ello, la acci�n de tutela constituye el mecanismo judicial id�neo para examinar la dimensi�n constitucional de la controversia y, de ser el caso, impartir las �rdenes necesarias para evitar que las barreras de acceso identificadas se reproduzcan en futuras contrataciones o ciclos de pago.
73. Ahora bien, es necesario precisar que la intervenci�n del juez constitucional en este �mbito tiene car�cter excepcional y se limita a aquellos eventos en los que las actuaciones de la administraci�n relacionadas con la celebraci�n o ejecuci�n de un contrato estatal generan una afectaci�n directa de derechos fundamentales que no puede ser remediada adecuadamente a trav�s de los mecanismos ordinarios de defensa judicial. En ese sentido, la Corte Constitucional ha se�alado que la acci�n de tutela resulta procedente cuando una actuaci�n administrativa derivada de un contrato estatal puede desconocer derechos fundamentales, lo que hace necesaria la intervenci�n del juez constitucional[48].
74. Por las anteriores razones es posible concluir que en el presente caso se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad y, por tanto, tambi�n est� superado el an�lisis de procedibilidad de la tutela. En consecuencia, a continuaci�n, la Corte plantear� el problema jur�dico a resolver y la metodolog�a de la decisi�n.
4.4 Delimitaci�n del problema jur�dico a resolver y metodolog�a de la decisi�n
75. Le corresponde a la Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jur�dico: �Vulneraron el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Banco Agrario de Colombia y la empresa SuRed los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del Programa Colombia Mayor residentes en el municipio de Puerres y en el corregimiento de Monopamba, al (i) implementar un esquema de pago del subsidio que elimin� los puntos de atenci�n en estas localidades y oblig� a los beneficiarios a desplazarse hasta el casco urbano para acceder a la transferencia monetaria y (ii) presuntamente no garantizar condiciones de acceso adecuadas a las instalaciones al punto de pago ubicado en el caso urbano del municipio de Puerres?
76. Para la Corte, el presente caso trasciende las dificultades concretas asociadas al acceso al subsidio Colombia Mayor en el municipio de Puerres y evidencia desaf�os m�s amplios relacionados con la estrategia del Estado colombiano para responder a las necesidades de una poblaci�n que envejece de forma progresiva.
77. Por esta raz�n en la presente sentencia la Corte se referir� al proceso de envejecimiento de la poblaci�n que actualmente experimenta el pa�s. En este apartado se describir�n las principales caracter�sticas del proceso de envejecimiento de la poblaci�n colombiana y los desaf�os sociales, econ�micos e institucionales que de �l se derivan. En segundo lugar, la Corte analizar� el estado actual de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez, con el fin de identificar las respuestas institucionales que se han adoptado hasta el momento, as� como los retos que a�n persisten para garantizar una protecci�n integral de esta poblaci�n. Finalmente, se estudiar� el Programa Colombia Mayor, su finalidad, estructura y funcionamiento, con especial �nfasis en los mecanismos de entrega del subsidio y en las condiciones de acceso efectivo a las transferencias monetarias por parte de las personas beneficiarias.
4.5 La transici�n demogr�fica en Colombia: las diferentes experiencias de la vejez en Colombia
78. En el presente caso, la acci�n de tutela se formul� en representaci�n de las personas mayores[49] del Municipio de Puerres con el prop�sito de que se eliminen las diferentes barreras que enfrenta dicha poblaci�n para acceder de manera efectiva al subsidio del programa Colombia Mayor. En vista de que se trata de una problem�tica relacionada con la poblaci�n mayor, la forma en c�mo se entienden sus necesidades, se garantizan sus derechos y se prestan los servicios que requieren, la Corte considera necesario, primero, hacer una contextualizaci�n sobre el proceso de envejecimiento de la poblaci�n en Colombia y describir� algunas de las principales caracter�sticas de esta transici�n demogr�fica.
79. La Corte Constitucional ya ha resaltado la necesidad de reconocer y visibilizar el proceso de envejecimiento de la poblaci�n[50]. En efecto, esta Corporaci�n ha se�alado que, en Colombia, como ocurre en otras partes del mundo, la proporci�n de personas mayores dentro de la poblaci�n aumenta de manera progresiva. Esta es una realidad que ha destacado el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE). Seg�n esta entidad[51], Colombia atraviesa una transici�n demogr�fica caracterizada por una acelerada disminuci�n de las tasas de natalidad y un aumento sostenido en la esperanza de vida para las personas. As�, el �ndice de envejecimiento est� en aumento y puede duplicarse entre el a�o 2026 y 2044, como se puede ver en el gr�fico a continuaci�n:
Gr�fica 1. �ndice de envejecimiento.
80. A partir de estos datos es posible establecer que, actualmente en Colombia, hay m�s de 70 personas mayores por cada 100 personas menores de 15 a�os. En la pr�xima d�cada el n�mero de personas mayores de 60 a�os superar� a la poblaci�n menor de quince a�os, e incluso en 30 a�os, si se sigue la tendencia, las personas mayores pueden casi que doblar la cantidad de personas menores de 15 a�os en el pa�s.
81. Esta realidad demogr�fica puede denominarse �envejecimiento poblacional� o incluso �madurez demogr�fica�[52]. M�s all� de la terminolog�a empleada, se trata de un fen�meno que impacta de manera transversal el tejido social, las estructuras institucionales y las din�micas econ�micas y familiares. La modificaci�n en la composici�n por edades de la poblaci�n transforma la forma en que se organizan las relaciones sociales, se distribuyen las cargas de cuidado, se estructura la actividad econ�mica y se configuran los hogares y las familias. En efecto, las necesidades, demandas y condiciones de vida de una sociedad con una proporci�n creciente de personas mayores difieren de aquellas propias de una poblaci�n predominantemente joven y exigen respuestas institucionales, inversiones y mecanismos de protecci�n espec�ficos.
82. Para entender este fen�meno es necesario tener en cuenta que sus efectos no se experimentan de manera homog�nea en todos los sectores de la poblaci�n. Aunque suele hablarse de la poblaci�n mayor como una categor�a homog�nea y uniforme, lo cierto es que en Colombia el envejecimiento produce impactos diferenciados seg�n las condiciones sociales, econ�micas, culturales y territoriales de las personas mayores. Esto implica que, desde las instituciones, debe reconocerse esa experiencia diferenciada y deben ofrecerse respuestas que integren una perspectiva en la que se tengan en cuenta los distintos condicionamientos que atraviesan la experiencia de la vejez en Colombia, as� como los diferentes estereotipos y barreras que enfrenta esta poblaci�n.
83. Por esta raz�n, a continuaci�n, se presentan algunas de las experiencias diferenciadas del envejecimiento en Colombia. El prop�sito de este apartado es visibilizar las distintas formas en las que se vive la vejez en el pa�s, y hacer �nfasis en c�mo esta var�a seg�n las condiciones sociales, econ�micas, territoriales, culturales y de g�nero. Este an�lisis no pretende ofrecer soluciones espec�ficas para cada una de estas situaciones, sino evidenciar una realidad que con frecuencia ha permanecido invisibilizada en las pol�ticas e instituciones: la vejez no se vive de la misma manera para todas las personas. Comprender estas experiencias diferenciadas permitir�, posteriormente, analizar con mayor precisi�n los alcances y limitaciones de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez y, al mismo tiempo, ofrecer a las instituciones del Estado y a la sociedad colombiana elementos para reconocer las diversas condiciones en las que transcurre la vejez en el pa�s.
84. En primer lugar, el g�nero es un condicionante que atraviesa de manera decisiva la experiencia del envejecimiento en Colombia[53]. Aunque tanto los hombres como las mujeres son objeto de discriminaci�n a medida que envejecen, las segundas enfrentan ese proceso con la carga de los estereotipos de g�nero a cuestas. Como lo se�al� la Recomendaci�n n� 27 del Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer[54], las desigualdades de g�nero acumuladas a lo largo de la vida suelen profundizarse durante la vejez. Seg�n este instrumento, las trayectorias de las mujeres, marcadas por la divisi�n sexual del trabajo, la sobrecarga de las labores de cuidado no remuneradas, la menor participaci�n en el mercado laboral formal y las brechas de ingresos y protecci�n social producen condiciones de mayor vulnerabilidad econ�mica y social en la edad avanzada.
85. Sobre este aspecto, por ejemplo, el DANE se�al� que en Colombia se presenta una distribuci�n desigual del trabajo dom�stico y de cuidado no remunerado. Seg�n la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), las mujeres mayores dedican en promedio 4 horas y 5 minutos diarios a actividades de hogar y cuidado, mientras que los hombres destinan 2 horas y 12 minutos[55]. Esta carga desproporcionada no solo limita la disponibilidad de tiempo de las mujeres, sino que tambi�n tiene efectos acumulativos sobre su salud f�sica y mental, su autonom�a econ�mica y sus posibilidades de participaci�n social, lo que repercute directamente en sus condiciones de vida durante la vejez[56].
86. A ello se suman las barreras hist�ricas que enfrentan las mujeres en el acceso y permanencia en el mercado laboral. Seg�n el DANE, mientras la tasa de participaci�n laboral de los hombres mayores alcanza el 48,7 %, la de las mujeres mayores es de apenas el 20,2 %[57]. Estas brechas dificultan la consolidaci�n de trayectorias laborales estables y el acceso a mecanismos de protecci�n social contributivos. Las consecuencias de esta situaci�n se reflejan con particular intensidad en la vejez: en Colombia, de las 6.6 millones de personas que no tienen acceso a una pensi�n, el 56,1 % son mujeres y el 43,9 % son hombres[58]. Esta disparidad evidencia que las desigualdades de g�nero acumuladas durante el curso de vida tienen efectos directos sobre la seguridad econ�mica en la vejez. Como resultado, muchas mujeres llegan a esta etapa sin ingresos suficientes o sin derechos pensionales consolidados, lo que incrementa los riesgos de dependencia econ�mica, pobreza y vulnerabilidad[59].
87. La experiencia de la vejez en las mujeres tambi�n est� condicionada por estereotipos de g�nero que vinculan su valor social con la capacidad reproductiva o los roles que se les asignan dentro de las familias[60]. Una vez concluyen estas etapas o funciones socialmente asignadas, muchas mujeres mayores son percibidas como una carga o como personas improductivas. Circunstancias como la viudez o el divorcio pueden incrementar la precariedad econ�mica y el aislamiento social. Esta desvalorizaci�n social puede generar situaciones de abandono, exclusi�n familiar, dependencia econ�mica y limitaciones para el ejercicio pleno de su autonom�a y de sus derechos[61].
88. En ese sentido, la discriminaci�n que suelen vivir las mujeres de edad con frecuencia es de car�cter multidimensional[62]. La edad se entrecruza con otros factores de desigualdad, como la pobreza, la discapacidad, la pertenencia �tnica, la ruralidad, la condici�n migratoria, la orientaci�n sexual o el estado civil, lo que genera formas agravadas de exclusi�n. Las mujeres mayores ind�genas, afrodescendientes, campesinas o pertenecientes a otros grupos hist�ricamente discriminados suelen enfrentar obst�culos adicionales para acceder a la protecci�n social, la atenci�n sanitaria y los servicios de cuidado.
89. Estas desigualdades adquieren una relevancia a�n mayor si se considera la feminizaci�n del envejecimiento[63]. Este concepto no solo alude a la mayor esperanza de vida de las mujeres, sino tambi�n a las condiciones diferenciadas en las que muchas de ellas experimentan la vejez. Seg�n el Departamento de Asuntos Econ�micos y Sociales de las Naciones Unidas, las mujeres tienden a vivir m�s a�os que los hombres y, con mayor frecuencia, llegan a la edad avanzada sin pareja o viviendo solas. As�, por ejemplo, seg�n la Defensor�a del Pueblo[64], del total de la poblaci�n mayor en Colombia, un 45 %, es decir 3.066.140 son hombres y un 55 %, que corresponde a 3.742.501, son mujeres. Estas cifras evidencian que una proporci�n significativa de las mujeres enfrenta la vejez -y las necesidades de cuidado, las enfermedades cr�nicas y las situaciones de dependencia que se derivan de esta �poca- con menores redes de apoyo familiar y mayores riesgos de soledad, dependencia econ�mica y vulnerabilidad social.
90. Todo lo anterior revela que la experiencia de la vejez en las mujeres se desarrolla de manera diferenciada. Los roles tradicionalmente asignados dentro de las familias, la acumulaci�n de desigualdades y discriminaciones, las cargas de cuidado asumidas a lo largo de la vida e incluso la mayor esperanza de vida hacen que muchas mujeres enfrenten la vejez en condiciones particulares, frecuentemente marcadas por la desprotecci�n, la vulnerabilidad social, la soledad y la dependencia econ�mica.
91. Pero el g�nero tambi�n incide en el envejecimiento de las personas mayores LGBTIQ+, quienes tambi�n experimentan este proceso de manera particular. Un primer factor a destacar es la invisibilizaci�n de la sexualidad y de las identidades de g�nero diversas en la vejez que se ha destacado en algunos estudios[65], la cual hace que en muchos casos el envejecimiento en estas personas est� marcado por sentimientos de negaci�n o verg�enza de la identidad de g�nero u orientaci�n sexual[66].
92. Por otro lado, las personas mayores LGBTIQ+ enfrentan mayores riesgos de aislamiento y exclusi�n social[67]. En muchos casos, las trayectorias de discriminaci�n y rechazo a lo largo de la vida generan un debilitamiento de las redes familiares y comunitarias. Muchas de estas personas han sido excluidas por sus familias de origen o no cuentan con descendencia, de manera que sus principales apoyos se construyen a partir de amistades, parejas o familias elegidas[68]. Aunque estas redes cumplen una funci�n fundamental de cuidado y acompa�amiento, pueden resultar insuficientes, debilitarse con el paso del tiempo o carecer de los mecanismos de protecci�n y apoyo que tradicionalmente se asocian a los v�nculos familiares, lo que incrementa los riesgos de soledad, dependencia y vulnerabilidad.
93. Asimismo, tambi�n se ha se�alado que esta poblaci�n puede vivir procesos de envejecimiento prematuro[69]. La experiencia de la vejez no depende �nicamente de una edad cronol�gica determinada, sino tambi�n de las condiciones materiales, sociales y simb�licas en las que se llega a esta etapa de la vida. Por tanto, las experiencias acumuladas de discriminaci�n, exclusi�n social y marginaci�n pueden acelerar la aparici�n de condiciones asociadas al envejecimiento. En este sentido, se ha evidenciado que las personas mayores LGBTIQ+ presentan con mayor frecuencia y mucho antes peores indicadores de salud, mayores antecedentes de aislamiento social y una exposici�n acumulada a situaciones de violencia y discriminaci�n a lo largo de sus vidas[70].En consecuencia, la experiencia de la vejez de las personas LGBTIQ+ enfrenta formas acumulativas e interseccionales de discriminaci�n derivadas de la convergencia entre la edad, la orientaci�n sexual y la identidad de g�nero[71].
94. En segundo lugar, para comprender el envejecimiento en Colombia es indispensable entender la discapacidad como una condici�n que atraviesa las experiencias de vejez. La discapacidad, entendida como el resultado de la interacci�n entre las condiciones individuales de las personas y las barreras presentes en el entorno social, f�sico e institucional[72], constituye una perspectiva fundamental desde la cual debe analizarse este periodo de la vida.
95. Sobre esto es importante diferenciar dos fen�menos distintos. Por una parte, se encuentra el envejecimiento de las personas con discapacidad, es decir, de quienes han vivido durante buena parte de su vida con una determinada condici�n de discapacidad y llegan a la vejez con ella. Por otra parte, se encuentra el proceso de envejecimiento de personas cuyas capacidades f�sicas, sensoriales o cognitivas se han visto progresivamente modificadas como consecuencia del proceso natural de envejecimiento.
96. En relaci�n con esto �ltimo, es decir, las transformaciones funcionales asociadas al envejecimiento en general, el DANE report� que, para el a�o 2020, el 18,7 % de las personas mayores manifest� tener alguna discapacidad, lo que equivale aproximadamente a 1,2 millones de personas[73]. Este grupo representa cerca del 44,4 % del total de personas con discapacidad en el pa�s. Estas cifras muestran que las pol�ticas sobre envejecimiento no pueden ser ajenas al enfoque de discapacidad, pues una proporci�n significativa de las personas mayores enfrenta limitaciones funcionales que, al interactuar con barreras del entorno f�sico, social e institucional, pueden restringir su participaci�n y el ejercicio efectivo de sus derechos.
97. Por otra parte, es importante entender c�mo es el envejecimiento de las personas con discapacidad. Este fen�meno ha recibido escasa atenci�n en la investigaci�n y en las pol�ticas p�blicas, pese a su creciente relevancia[74]. En efecto, el aumento de la esperanza de vida de esta poblaci�n plantea importantes desaf�os para los sistemas de protecci�n social y las maneras de entender el cuidado[75].
98. Para muchas personas con discapacidad, el envejecimiento supone la aparici�n de nuevas barreras asociadas a los cambios propios de la edad. Muchas personas mayores con discapacidad se enfrentan a prejuicios y estereotipos que las representan como sujetos dependientes, improductivos o carentes de autonom�a[76]. En consecuencia, estas personas suelen experimentar formas agravadas de discriminaci�n y exclusi�n derivadas de la convergencia entre los estereotipos asociados tanto a la discapacidad como a la vejez[77].
99. En ese sentido se ha demostrado que, para muchas personas con discapacidad, la llegada a la vejez tambi�n est� acompa�ada de una profunda incertidumbre sobre el futuro de sus cuidados y apoyos cotidianos[78]. Con el paso de los a�os, quienes han desempe�ado durante d�cadas las labores de cuidado -en muchos casos sus padres, madres o familiares cercanos- tambi�n envejecen, pierden autonom�a o fallecen. En algunos casos, las personas con discapacidad sobreviven a sus cuidadores principales y enfrentan situaciones de soledad, desprotecci�n o ruptura de sus v�nculos cotidianos, lo que evidencia que la vejez no solo implica cambios f�sicos o de salud, sino tambi�n transformaciones profundas en las relaciones de cuidado y en las condiciones materiales que hacen posible una vida aut�noma y digna[79].
100. Sin embargo, la experiencia del envejecimiento de las personas con discapacidad no puede comprenderse �nicamente desde la vulnerabilidad. Tambi�n es importante reconocer que muchas de estas personas llegan a la vejez despu�s de haber desarrollado, a lo largo de sus trayectorias vitales, estrategias de adaptaci�n frente a las barreras f�sicas, comunicativas y actitudinales que han enfrentado a lo largo de su vida[80]. As�, estas personas pueden afrontar algunos de los cambios propios del envejecimiento con mayores herramientas, pues han debido construir respuestas y mecanismos de adaptaci�n desde etapas tempranas. Incluso, algunos autores sostienen que esta trayectoria puede favorecer una comprensi�n m�s natural del envejecimiento y de los procesos de p�rdida funcional asociados a la edad[81].
101. En s�ntesis, la discapacidad atraviesa de m�ltiples maneras la experiencia del envejecimiento. Para algunas personas, la vejez supone convivir con limitaciones funcionales que aparecen con el paso del tiempo y que, al interactuar con las barreras del entorno, pueden restringir su autonom�a y participaci�n. Para otras, la vejez �genera formas agravadas de discriminaci�n. Por ello, comprender la relaci�n entre discapacidad y vejez exige reconocer tanto las barreras y riesgos que enfrentan estas personas como las capacidades y experiencias que han construido a lo largo de sus trayectorias de vida.
102. En tercer lugar, es necesario referirse a una de las dimensiones m�s relevantes para comprender esta transici�n demogr�fica y que, adem�s, tiene una incidencia directa en el presente caso: la ruralidad en el envejecimiento. Las necesidades, condiciones y barreras que enfrenta la poblaci�n mayor rural en Colombia difieren sustancialmente de aquellas que experimentan las personas mayores en contextos urbanos.
103. En efecto, la poblaci�n mayor rural enfrenta condiciones particulares de vulnerabilidad[82]. Las personas mayores que viven en zonas rurales o remotas suelen enfrentar dificultades espec�ficas asociadas a su lugar de residencia: la baja densidad poblacional, las distancias geogr�ficas y la dif�cil accesibilidad, especialmente en los territorios m�s apartados, representan un desaf�o para el transporte p�blico, el acceso a servicios y la vida comunitaria[83]. Debido a estas caracter�sticas, resulta m�s dif�cil y costoso crear y mantener una infraestructura integral de servicios como la que suele existir en las �reas urbanas, en �mbitos tales como el transporte, la atenci�n en salud, los servicios sociales, la educaci�n, las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, el comercio y la oferta cultural[84]. Como consecuencia, las personas mayores que habitan �reas rurales tienen un menor acceso a servicios y actividades, lo que afecta el goce efectivo de sus derechos.
104. �Por otro lado, el envejecimiento de la poblaci�n rural tambi�n est� marcado por las condiciones del mercado laboral que suelen operar en estas zonas. Como lo explic� la Fundaci�n Saldarriaga Concha en su intervenci�n para el presente caso, las caracter�sticas del mercado laboral rural, marcado por altos niveles de informalidad (mientras la informalidad laboral a nivel nacional ronda el 55 %, en las zonas rurales supera el 83 %[85]), la baja presencia institucional y trayectorias laborales inestables, reducen significativamente las posibilidades de cotizar al sistema de seguridad social y acceder a una pensi�n[86]. Esto hace que la cobertura pensional en estos territorios sea mucho menor (en 2019 era inferior al 15 %[87]), lo que incrementa la exposici�n de las personas mayores a escenarios de vulnerabilidad econ�mica y social[88]. Esto implica una mayor dependencia de programas no contributivos de protecci�n social, menores niveles de autonom�a financiera y una protecci�n m�s precaria frente a riesgos asociados con la enfermedad, la discapacidad, la p�rdida de ingresos y las necesidades de cuidado propias de la vejez.
105. En ese contexto, las situaciones de vulnerabilidad adquieren una especial intensidad en las zonas rurales. Las mujeres mayores rurales, por ejemplo, enfrentan formas particulares de desventaja derivadas de la convergencia entre la edad, el g�nero y el territorio[89]. Las menores oportunidades educativas y laborales, la dedicaci�n al trabajo dom�stico y de cuidado no remunerado, la limitada protecci�n social y la mayor probabilidad de vivir solas o en condiciones de pobreza profundizan las barreras que enfrentan y las sit�an en una posici�n de especial vulnerabilidad[90].
106. Adem�s, el contexto rural experimenta en los �ltimos a�os un fen�meno de sobreenvejecimiento en el que cada vez hay m�s personas que alcanzan una edad avanzada[91]. Este fen�meno se explica, en parte, por la migraci�n de la poblaci�n joven hacia los centros urbanos, lo que ha dejado numerosos territorios con una poblaci�n progresivamente envejecida y con menores redes de soporte familiar y comunitario[92].
107. En s�ntesis, la experiencia del envejecimiento en las zonas rurales est� atravesada por condiciones particulares de aislamiento geogr�fico, precariedad econ�mica y menor acceso a bienes y servicios esenciales. Por ello, comprender la vejez rural exige reconocer que el territorio constituye un factor determinante en las condiciones de envejecimiento y que las personas mayores que habitan zonas rurales experimentan barreras espec�ficas que deben ser consideradas por las pol�ticas p�blicas y las instituciones encargadas de garantizar sus derechos.
108. En cuarto lugar, es preciso referirse a la pobreza, otro factor que condiciona la calidad de vida en la vejez. Aunque en el sistema econ�mico actual la situaci�n socioecon�mica influye en el bienestar de todas las personas a lo largo de todo el ciclo vital, los impactos que tiene esta situaci�n adquieren una especial intensidad durante esta etapa de la vida, en la medida en que suelen incrementarse las necesidades de cuidado, la atenci�n en salud y el apoyo social. Seg�n el Banco Interamericano de Desarrollo, la calidad de vida de las personas mayores depende, entre otros factores, de dos elementos fundamentales: la esperanza de vida saludable y la seguridad de ingresos[93]. Por esta raz�n la pobreza tiene un impacto particular en el envejecimiento: las personas mayores que han vivido en condiciones de privaci�n econ�mica suelen llegar a la vejez con menores niveles de ahorro, trayectorias laborales informales, peores condiciones de salud y redes de apoyo m�s fr�giles.
109. Por esta raz�n tambi�n la situaci�n socioecon�mica de cada sociedad va a determinar el estado de vulnerabilidad de su poblaci�n mayor. Seg�n la CEPAL, la vejez de las personas que han vivido en pa�ses con menores niveles de protecci�n social y desarrollo econ�mico no se experimenta de la misma manera[94]. Por ejemplo, las personas mayores de Am�rica Latina � una regi�n caracterizada, en t�rminos generales, por una cobertura limitada de los sistemas de seguridad social- dependen en gran medida de las denominadas transferencias familiares, es decir, del apoyo econ�mico y material que brindan las familias ante la insuficiencia de ingresos propios o la ausencia de pensiones[95]. Esta situaci�n modifica las din�micas de cuidado y de solidaridad intergeneracional y convierte a las redes familiares en un mecanismo fundamental de subsistencia para una parte importante de la poblaci�n mayor.
110. Finalmente, es preciso referirse al componente �tnico, que tambi�n es importante para entender la experiencia de envejecimiento en Colombia. El periodo de la vejez y el proceso de envejecimiento pueden adquirir significados variados para quienes han vivido en contextos culturales distintos. En muchas comunidades ind�genas, por ejemplo, las personas mayores son reconocidas como depositarias de la memoria colectiva, guardianas del conocimiento ancestral y mediadoras de la relaci�n espiritual con el territorio[96]. De manera similar, en numerosas comunidades afrodescendientes las personas mayores desempe�an un papel central en la preservaci�n de las tradiciones, la transmisi�n de saberes y el fortalecimiento de los v�nculos comunitarios[97]. Por ello, resulta indispensable que las instituciones reconozcan y valoren el papel fundamental que estas personas tienen en la preservaci�n de la identidad cultural, la transmisi�n intergeneracional de saberes y la cohesi�n comunitaria.
111. Tambi�n es importante tener en cuenta que las personas mayores pertenecientes a pueblos ind�genas y comunidades �tnicas experimentan la vejez en contextos atravesados por desigualdades hist�ricas, territoriales y socioecon�micas[98]. As�, algunas personas mayores ind�genas asocian el envejecimiento principalmente con la p�rdida de la capacidad f�sica para trabajar, circunstancia que modifica profundamente su posici�n dentro de la familia y la comunidad[99].
112. En suma, el componente �tnico permite reconocer que en muchas culturas las personas mayores ocupan un lugar central como portadoras de la memoria, transmisoras de conocimientos y referentes de la vida comunitaria. Asimismo estas experiencias se encuentran atravesadas por desigualdades hist�ricas, territoriales y sociales. Por tanto, es importante reconocer que las concepciones sobre la vejez, el envejecimiento y el papel de las personas mayores no son uniformes, sino que var�an seg�n los contextos. En consecuencia, las instituciones deben aproximarse a estas experiencias desde una perspectiva intercultural, que permita comprender el significado que cada comunidad atribuye a la vejez y reconocer el valor que las personas mayores tienen dentro de sus propios entornos sociales y culturales.
113. Ante este panorama, resulta claro que la transici�n demogr�fica en el pa�s es una realidad que no puede ser abordada �nicamente desde una perspectiva etaria. La poblaci�n mayor no es una categor�a homog�nea; por el contrario, es un grupo de personas que refleja la diversidad que caracteriza a la sociedad colombiana. Por eso sus condiciones deben ser reconocidas y consideradas tanto para comprender, en su verdadera dimensi�n, el proceso de transformaci�n etaria, como para garantizar la provisi�n de servicios y asegurar la protecci�n de derechos.
114. En efecto, como se indic�, existen brechas territoriales, econ�micas e institucionales que evidencian que las respuestas estatales no pueden ser uniformes, sino que deben partir de las realidades espec�ficas que enfrenta la poblaci�n mayor en los distintos contextos del pa�s. A ello se suma que, como lo indic� el DANE en la sesi�n t�cnica realizada el 8 de mayo de 2026, la relativa novedad de este fen�meno y la ausencia de una pol�tica p�blica integral han impedido consolidar informaci�n suficiente y sistem�tica sobre los procesos de envejecimiento y sus impactos territoriales.
115. En conclusi�n, en este apartado se caracteriz� la transici�n demogr�fica y las diferentes experiencias de vejez que la atraviesan. Se constat� que esta transici�n etaria ocurre en medio de profundas desigualdades territoriales y sociales, que evidencian la necesidad de construir una pol�tica p�blica ajustada a las necesidades diferenciadas de la poblaci�n mayor. Por ello, en el siguiente apartado, la Corte se pronunciar� sobre el estado de la pol�tica p�blica dirigida a las personas mayores en el pa�s.
4.6 La pol�tica p�blica de vejez y de envejecimiento en Colombia
116. En el apartado anterior se evidenci� la importancia de la transformaci�n de la estructura etaria que se vive en Colombia. Esto requiere una respuesta institucional apropiada, que entienda de manera estructural este proceso. Como el presente caso se relaciona con la prestaci�n de un servicio dirigido a la poblaci�n mayor y con las condiciones en las que este se garantiza, la Corte analizar�, en este ac�pite, la evoluci�n y el estado actual de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez. Con este prop�sito, se ahondar� en su alcance e implementaci�n, as� como tambi�n se identificar�n algunos de los principales desaf�os institucionales que a�n persisten para garantizar de manera efectiva los derechos de las personas mayores.
4.6.1 Evoluci�n de la pol�tica p�blica de vejez en Colombia
117. Un primer momento de esta pol�tica �estuvo marcado por la construcci�n de un marco normativo e institucional orientado a la protecci�n y garant�a de los derechos de la poblaci�n mayor Sus fundamentos se encuentran, principalmente, en la Constituci�n Pol�tica de 1991, cuyo art�culo 46 consagr� un mandato especial de protecci�n a favor de las personas mayores y atribuy� al Estado, la sociedad y la familia la responsabilidad de concurrir a su cuidado y asistencia. Del mismo modo este proceso se consolid� con la expedici�n del Conpes 2793 de 1995 -que formul� los primeros lineamientos de pol�tica p�blica dirigidos a la atenci�n del envejecimiento y la vejez- y con la expedici�n de diversos instrumentos internacionales sobre envejecimiento y derechos humanos[100].
118. Sin embargo, el avance de la transici�n demogr�fica, la consolidaci�n de nuevos compromisos internacionales y el desarrollo de un proceso de concertaci�n que tuvo lugar en 2003 y 2006 entre entidades estatales, organizaciones de personas mayores, universidades, investigadores y entidades territoriales, permitieron identificar nuevos desaf�os asociados al envejecimiento y la vejez en Colombia[101]. Este proceso evidenci� la necesidad de contar con una pol�tica p�blica integral que respondiera a las transformaciones demogr�ficas y a las condiciones de vulnerabilidad que enfrentaban las personas mayores.
119. En este contexto se consolid� un segundo momento en la evoluci�n de la pol�tica p�blica: la formulaci�n de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007�2019. La Ley 1151 de 2007, mediante la cual se expidi� el Plan Nacional de Desarrollo 2006 a 2010, encomend� al entonces Ministerio de la Protecci�n Social la definici�n y el desarrollo de esta pol�tica, que se construy� a partir de los diagn�sticos, discusiones y consensos alcanzados durante el proceso de concertaci�n adelantado en los a�os anteriores.
120. Por esta raz�n el Ministerio de la Protecci�n Social expidi� un documento denominado Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007�2019[102]. Dicho documento se�al� que la pol�tica p�blica de vejez se reg�a alrededor de cuatro ejes fundamentales: la promoci�n y garant�a de los derechos humanos de las personas mayores, la protecci�n social integral, el envejecimiento activo y la formaci�n e investigaci�n en la materia.
121. Los lineamientos de esta pol�tica fueron posteriormente desarrollados mediante diversas disposiciones legislativas. En primer lugar, la Ley 1171 de 2007 estableci� beneficios econ�micos, educativos, recreativos y de acceso preferente a servicios p�blicos y privados con el prop�sito de mejorar la calidad de vida de las personas mayores. Por su parte, la Ley 1276 de 2009 orden� la protecci�n de las personas adultas mayores, a trav�s de los centros vida o centros d�a, como instituciones que contribuyen a brindarles una atenci�n integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Finalmente, la Ley 1315 de 2009 regul� las condiciones m�nimas de funcionamiento de estos centros.
122. Es necesario detenerse en la Ley 1251 de 2008, que se expidi� en esta �poca. Esta disposici�n estableci� los principios rectores que deben orientar la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez en Colombia. As�, se�al� que principios como la dignidad humana, la igualdad, la solidaridad, la participaci�n, la autonom�a y la accesibilidad son par�metros vinculantes para el dise�o, la implementaci�n y la evaluaci�n de todas las acciones estatales dirigidas a las personas mayores.
123. Esta ley incorpora de manera expresa la necesidad de remover las barreras que dificultan el acceso efectivo de las personas mayores a los servicios y prestaciones del Estado. En esa l�nea, dispone que el Estado debe garantizar el acceso de esta poblaci�n a los beneficios sociales en condiciones que permitan superar las desigualdades sociales y territoriales, y exige que los servicios p�blicos cuenten con una infraestructura adecuada y accesible para las personas mayores.
124. Finalmente, uno de los aportes m�s importantes de la Ley 1251 de 2008 consiste en reconocer que la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez debe formularse a partir de las necesidades diferenciadas de las personas mayores. Este mandato representa un cambio significativo en la concepci�n jur�dica de la vejez en Colombia, pues la ley no se limita a reconocer derechos o a imponer deberes precisos de protecci�n. Por el contrario, establece una obligaci�n para el Estado de incorporar en el dise�o, la implementaci�n y la evaluaci�n de todas las pol�ticas, planes y programas dirigidos a esta poblaci�n, los principios rectores previstos en la propia ley, de manera que las intervenciones p�blicas respondan efectivamente a sus condiciones, necesidades y formas de vida.
125. A pesar de estos avances, en el pa�s se presentaron cambios institucionales y normativos[103], as� como avances conceptuales relacionados con las desigualdades acumuladas a lo largo de la vida en la vejez, la relaci�n entre derechos humanos, longevidad y organizaci�n social del cuidado. Todo esto puso de presenta la necesidad de actualizar la pol�tica p�blica[104]. Adem�s, la experiencia derivada de la implementaci�n de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez de 2007 revel� importantes dificultades para su desarrollo territorial. As�, por ejemplo, se evidenci� que entre 2008 y 2013 solo 14 entidades territoriales adoptaron pol�ticas locales de envejecimiento y vejez[105].
126. Algunos investigadores tambi�n se�alaron que varias de las metas de esta pol�tica p�blica conservaban un enfoque predominantemente asistencial, centrado en la provisi�n de subsidios monetarios, alimentarios y de transporte, sin avanzar suficientemente hacia estrategias de garant�a integral de derechos[106]. Tambi�n se constat� que la pol�tica no defini� con claridad una entidad responsable de su ejecuci�n ni un mecanismo espec�fico de seguimiento y control. Aunque identific� las posibles fuentes de financiaci�n, no precis� la asignaci�n presupuestal necesaria para el cumplimiento de sus objetivos[107].
127. Por esta raz�n, un tercer momento de la pol�tica p�blica de vejez se consolid� con el proyecto de modificaci�n de la Pol�tica Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2014�2024, elaborado por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social. Esta actualizaci�n no implic� una ruptura con la pol�tica de 2007, cuyos objetivos, ejes estrat�gicos y l�neas de acci�n se conservaron. Su principal prop�sito fue corregir las dificultades de implementaci�n identificadas durante el per�odo 2008-2013, fortalecer la gesti�n territorial, precisar las competencias institucionales e incorporar nuevos desarrollos conceptuales relacionados con el curso de vida, las desigualdades acumuladas, el cuidado y los derechos humanos[108].
128. La Pol�tica Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015�2024 se estructur� en cuatro ejes estrat�gicos: (i) la protecci�n de los derechos humanos de las personas mayores; (ii) la protecci�n social integral, que comprende la seguridad econ�mica, la salud y los cuidados; (iii) la promoci�n de un envejecimiento activo, satisfactorio y saludable; y (iv) la formaci�n de talento humano y la investigaci�n, orientadas a fortalecer la producci�n de conocimiento y las capacidades institucionales en materia de envejecimiento y vejez.
129. Esta actualizaci�n introdujo importantes innovaciones conceptuales e institucionales respecto de la pol�tica de 2007. Seg�n el documento elaborado por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social sobre la pol�tica p�blica de 2014[109], esta incorpor� conceptos como el enfoque de curso de vida, la organizaci�n social del cuidado, la distinci�n entre dependencia funcional y discapacidad, y el fortalecimiento del enfoque de derechos humanos.
130. En vigencia de este marco de protecci�n se fortaleci� y ampli� un conjunto de instrumentos orientados a garantizar los derechos de las personas mayores en distintos �mbitos, particularmente en materia de seguridad econ�mica, mecanismos de seguridad social, cuidado y atenci�n. Estos programas y mecanismos reflejaron los avances alcanzados por la pol�tica p�blica de envejecimiento materializados a trav�s de diversas disposiciones legales y reglamentarias:
Tabla 3. Normatividad relacionada con la pol�tica p�blica de envejecimiento.
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Componente |
Programa o instrumento |
Normas principales |
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Transferencias monetarias |
Colombia Mayor |
Ley 100 de 1993 (arts. 25-31, Fondo de Solidaridad Pensional); Ley 797 de 2003; Decreto 3771 de 2007; Decreto 1833 de 2016 (T�tulo 14); Resoluci�n 1370 de 2013 del entonces Ministerio del Trabajo; Manual Operativo del Programa Colombia Mayor.
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Pilar Solidario |
Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Decreto 3771 de 2007; Decreto 1833 de 2016. |
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Ley 687 de 2001; Ley 1276 de 2009; normas departamentales y municipales que crean estampillas y programas territoriales |
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Mecanismos de seguridad social |
BEPS (Beneficios Econ�micos Peri�dicos) |
Acto Legislativo 01 de 2005; Ley 1328 de 2009 (art. 87); Decreto 604 de 2013; Decreto 1833 de 2016; Ley 2381 de 2024 (reforma pensional, componente semicontributivo). |
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Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Ley 860 de 2003; Decreto 1833 de 2016. |
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Cuidado y atenci�n social |
Centros de Bienestar del Adulto Mayor (CBAM) |
Ley 687 de 2001; Ley 1276 de 2009; Ley 1315 de 2009. |
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Ley 1276 de 2009; Ley 1315 de 2009 |
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Programas de alimentaci�n para personas mayores |
Conpes Social 086 de 2004; Conpes Social 092 de 2005; programas territoriales de alimentaci�n y seguridad alimentaria. |
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Servicios de cuidado y atenci�n integral |
Ley 1251 de 2008; Ley 1315 de 2009; Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007-2019; Pol�tica Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024. |
131. Sin embargo, en los �ltimos 5 a�os se han proferido instrumentos y pol�ticas para reestructurar las nuevas metas, en funci�n de los nuevos estudios sobre las realidades de las poblaciones mayores. En efecto, en los �ltimos a�os se profiri� la Proclamaci�n de la d�cada del envejecimiento saludable 2020-2030 por la Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU), la Divulgaci�n de los Derechos Humanos para el Envejecimiento Saludable y, de particular relevancia, la Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos de personas mayores, cuya ratificaci�n fue aprobada por la Corte Constitucional en la sentencia C-395 de 2021[110]. A nivel nacional, se expidi� la Ley 1850 de 2017, que penaliza el maltrato intrafamiliar, negligencia y abandono de las personas mayores, la Ley 1996 de 2019 que establece el r�gimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad y la Ley 2040 de 2020, que impulsa el empleo de las personas mayores sin pensi�n.
132. La Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores hace parte del bloque de constitucionalidad y constituye un hito en la protecci�n jur�dica de esta poblaci�n. En efecto, este instrumento eleva a rango constitucional a las obligaciones que tiene el Estado con las personas mayores. Su incorporaci�n al ordenamiento jur�dico colombiano represent� un avance significativo, pues permiti� establecer est�ndares constitucionales para determinar c�mo deben ser las actuaciones estatales en el desarrollo de programas o servicios dirigidos a la poblaci�n mayor.
133. La Convenci�n consolida un cambio de paradigma al abandonar una visi�n asistencialista de la vejez y reconocer a las personas mayores como sujetos plenos de derechos, cuya autonom�a, independencia, participaci�n e inclusi�n social deben orientar la actuaci�n de todas las autoridades. En desarrollo de ese enfoque, la Convenci�n reconoce un conjunto de derechos.
134. Para efectos del caso que se examina en esta sentencia, se destacan los siguientes: (i) la accesibilidad (art. 26), que impone a los Estados la obligaci�n de eliminar las barreras f�sicas, geogr�ficas, de transporte y de comunicaci�n que impidan a las personas mayores acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios y prestaciones p�blicas; (ii) la independencia y autonom�a (art. 7), el cual exige adoptar medidas para que las personas mayores puedan desarrollar su proyecto de vida sin depender innecesariamente de terceros; (iii) la igualdad y a la no discriminaci�n por razones de edad (art. 5), que obliga a las autoridades a incorporar las condiciones particulares de esta poblaci�n en el dise�o e implementaci�n de las pol�ticas p�blicas y a prevenir formas de discriminaci�n directa e indirecta.
135. Todos estos derechos se encuentran atravesados por el reconocimiento del derecho a vivir con dignidad en la vejez, de modo que las actuaciones estatales deben preservar la autonom�a, la integridad y las condiciones materiales necesarias para que las personas mayores puedan ejercer plenamente sus derechos.
136. Estos acontecimientos normativos, institucionales y sociales dieron lugar a que el Gobierno Nacional expidiera la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022�2031. Esta pol�tica se estructura en seis ejes estrat�gicos orientados a garantizar una vejez digna[111]. A diferencia de las pol�ticas p�blicas de vejez de los a�os 2007 y 2015, que se encontraban principalmente contenidas en documentos de pol�tica p�blica, el Decreto 681 de 2022 incorpora la pol�tica al ordenamiento jur�dico mediante la adici�n de un nuevo cap�tulo al Decreto 780 de 2016[112]. Este instrumento reconoce el derecho de las personas mayores a acceder a servicios de cuidado de largo plazo en condiciones de calidad y especial protecci�n.
137. El decreto tiene un solo art�culo que establece dos mecanismos institucionales fundamentales para la implementaci�n de la pol�tica:
(i) La formulaci�n del Plan Nacional de Acci�n Intersectorial para la Implementaci�n de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez (PAI). Este plan� determinar� los aspectos t�cnicos como los responsables, los mecanismos de articulaci�n, los recursos e indicadores de gesti�n y el resultado e impacto asociados a cada una de las l�neas de acci�n previstas en la pol�tica.
(ii) La creaci�n del Observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, a cargo del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, con la funci�n de recopilar, sistematizar, analizar, documentar y divulgar la informaci�n relacionada con el envejecimiento y la vejez. Este observatorio tiene como finalidad realizar el seguimiento y monitoreo de la implementaci�n de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez y de la ejecuci�n de su correspondiente Plan Nacional de Acci�n Intersectorial.
138. Un elemento trascendental para la efectividad de la pol�tica de atenci�n al envejecimiento y la vejez es la creaci�n del Plan de Acci�n Intersectorial (PAI). Ello, en la medida en que se trata del mecanismo llamado a responder varias de las dificultades identificadas en las pol�ticas anteriores. En particular, dicho plan tiene la finalidad de definir las acciones concretas, los mecanismos para la producci�n y sistematizaci�n de informaci�n, fijar los lineamientos t�cnicos para las entidades territoriales, precisar las responsabilidades de las distintas entidades involucradas y fortalecer la coordinaci�n institucional necesaria para la implementaci�n efectiva de la pol�tica p�blica.
139. A pesar de la relevancia del PAI en la actualidad no hay claridad acerca del contenido, los lineamientos y el estado de su adopci�n. Por un lado el Ministerio de Salud en el informe presentado al Congreso sobre el estado de la pol�tica p�blica de vejez y envejecimiento en 2024, se�al� que a�n no hab�a sido posible expedir este documento[113]. Luego, en la Sentencia T-087 de 2026[114] la Corte constat� que este instrumento a�n no hab�a sido formalmente adoptado. Por esta raz�n exhort� al Ministerio de Igualdad y Equidad para que avanzara con la mayor celeridad en la adopci�n del Plan de Acci�n Intersectorial previsto desde 2022.
140. Por su parte, en la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026 el Ministerio de la Igualdad y la Equidad se�al� que el PAI se profiri� en el mes de diciembre de 2025. La entidad destac� que dicho plan se defini� tras un proceso de articulaci�n entre las entidades del orden nacional y territorial. Igualmente, resalt� que el PAI fue construido mediante un proceso participativo en el que intervinieron activamente los consejeros y consejeras consultivas del espacio nacional. Por �ltimo, esa cartera resalt� los avances en la incorporaci�n de enfoques territoriales, diferenciales y de g�nero.
141. Tras la audiencia, la Direcci�n para Personas Mayores del Ministerio de Igualdad y Equidad remiti� a esta Corte un documento explicativo sobre el Plan de Acci�n Intersectorial (PAI)[115]. Seg�n este documento, dicho plan se estructura alrededor de seis ejes estrat�gicos, que son, en principio los mismos que rigen la pol�tica p�blica de vejez. Sin embargo, no remiti� el plan, no explic� c�mo acceder al PAI en sentido estricto ni c�mo conocer los lineamientos espec�ficos para la implementaci�n de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez. En el presente tr�mite, la Corte requiri� al Ministerio de la Igualdad para que remitiera dicho documento[116]; sin embargo, este no fue incorporado al expediente. Adicionalmente, tampoco existe un mecanismo de acceso p�blico que permita consultarlo directamente[117].
142. Esta falta de claridad respecto de las acciones y lineamientos concretos, las obligaciones asignadas a cada una de las entidades involucradas y los mecanismos de coordinaci�n dificultan la implementaci�n de la pol�tica p�blica, pues no se conocen los marcos espec�ficos de acci�n, las obligaciones de las entidades territoriales, las distintas instituciones involucradas y los dem�s actores responsables. Adicionalmente, esa opacidad en la informaci�n impide que la ciudadan�a conozca los contenidos concretos de la acci�n estatal sobre los cuales puedan ejercer el seguimiento y exigir su cumplimento.
143. De hecho, en l�nea con esta preocupaci�n, algunos investigadores destacan que la falta de claridad sobre la articulaci�n institucional es un problema permanente en la implementaci�n de la pol�tica p�blica de vejez[118]. As�, por ejemplo, un estudio reciente que hizo un an�lisis de la implementaci�n de esta pol�tica se�al� que las limitaciones de recursos financieros, las dificultades de coordinaci�n entre los distintos sectores y niveles de gobierno, y las debilidades en la generaci�n de informaci�n son los principales problemas para que los prop�sitos de esta pol�tica realmente se materialicen.
4.6.3 La pol�tica p�blica de vejez en Colombia: avances, retos y perspectivas
144. Todo este an�lisis de la evoluci�n de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez permite identificar importantes avances normativos e institucionales en la protecci�n de las personas mayores en Colombia. Desde la pol�tica p�blica de 2007 se incorpor� un enfoque de derechos humanos y de envejecimiento activo que ha orientado las sucesivas actualizaciones de la pol�tica. Adem�s, es valioso que las pol�ticas p�blicas de vejez hayan sido formuladas y actualizadas mediante procesos de concertaci�n con entidades estatales, organizaciones de personas mayores, la academia y diversos sectores sociales. Esto evidencia un importante componente participativo en su construcci�n.
145. De igual manera, la incorporaci�n de los desarrollos provenientes del derecho internacional de los derechos humanos y conceptos como el enfoque de curso de vida, la organizaci�n social del cuidado, la distinci�n entre dependencia funcional y discapacidad constituye un avance significativo en la comprensi�n del envejecimiento y la vejez. Gracias a esta evoluci�n, la pol�tica p�blica ha permitido fortalecer programas de protecci�n econ�mica, servicios de cuidado y mecanismos de atenci�n social. Asimismo, vale la pena destacar que gracias a estos lineamientos se han expedido normas de vital importancia que est�n destinadas a combatir el edadismo, prevenir el maltrato y la exclusi�n de las personas mayores y promover su participaci�n e inclusi�n en la vida social.
146. Sin embargo, tambi�n se evidencia la persistencia de dificultades estructurales que han limitado su implementaci�n efectiva.
147. Una primera dificultad se relaciona con la falta de articulaci�n entre la Naci�n y las entidades territoriales. En efecto, desde las mesas de trabajo y los procesos de evaluaci�n que dieron lugar a la actualizaci�n de la pol�tica p�blica de 2007 se identificaron problemas asociados con la adopci�n de pol�ticas locales. As�, por ejemplo, se constat� que, despu�s de siete a�os de vigencia de la pol�tica, �nicamente catorce entidades territoriales hab�an adoptado algunas pol�ticas de envejecimiento y vejez.
148. Las organizaciones sociales y la defensor�a tambi�n ratificaron este diagn�stico sobre las entidades territoriales. En particular, la Universidad Abierta para la Tercera Edad (UNI3) fue contundente al se�alar, con fundamento en el an�lisis de aproximadamente cuarenta planes de desarrollo territorial, que en la mayor�a de ellos no se incorporan de manera efectiva los lineamientos de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez. A todo ello se suma que el Plan de Acci�n Intersectorial previsto en el Decreto 681 de 2022, instrumento llamado a establecer los lineamientos t�cnicos y los mecanismos de coordinaci�n territorial para la implementaci�n de la pol�tica, solo fue adoptado en 2025 y a�n presenta dificultades de acceso y difusi�n.
149. Estas circunstancias han generado una brecha entre los lineamientos nacionales y las capacidades reales de ejecuci�n en los territorios. Asimismo, han producido escenarios de incertidumbre institucional para las personas mayores, quienes con frecuencia desconocen cu�l es la entidad responsable de garantizar sus derechos o de atender las necesidades derivadas del envejecimiento y la vejez.
150. Es importante se�alar que esta dificultad no es exclusiva de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez. Los estudios sobre la implementaci�n de las pol�ticas p�blicas en Colombia han advertido que la coordinaci�n entre la Naci�n y las entidades territoriales constituye un elemento determinante para su adecuada ejecuci�n[119]. En particular se ha constatado que la coordinaci�n vertical de la pol�tica social en el pa�s ha sido limitada, pues las entidades territoriales tienen una escasa participaci�n en el dise�o de los programas y en la definici�n de los criterios de focalizaci�n de los beneficiarios[120]. Esta situaci�n dificulta la articulaci�n entre los distintos niveles de gobierno y puede afectar la capacidad de las pol�ticas p�blicas para responder a las necesidades y particularidades de los territorios.
151. Una segunda deficiencia que puede identificarse corresponde a las debilidades en materia de gobernanza y coordinaci�n institucional. Aunque la actualizaci�n de la Pol�tica Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez de 2014 incorpor� un Plan de Acci�n Intersectorial orientado a precisar las responsabilidades de las distintas entidades involucradas, lo cierto es que dicho instrumento fue elaborado hace m�s de una d�cada, en un contexto institucional sustancialmente distinto al actual. Varias de las entidades que hoy tienen competencias relevantes en materia de envejecimiento y vejez no exist�an para entonces, entre ellas el Ministerio de Igualdad y Equidad, al que posteriormente se le atribuy� la rector�a de la pol�tica p�blica. A lo que se suma una dificultad adicional con la liquidaci�n de dicho ministerio.
152. Esto coincide con lo analizado por un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeaci�n[121] sobre las dificultades de coordinaci�n entre las entidades del orden nacional y territorial encargadas de los programas sociales para las personas mayores. En el marco de las acciones de las entidades del orden nacional y territorial se generan vac�os en la gesti�n, duplicidades o incertidumbres sobre las responsabilidades que corresponden a cada actor institucional. En el mismo sentido, la Defensor�a del Pueblo, a partir de una encuesta realizada sobre el funcionamiento del programa Colombia Mayor � el programa de transferencias monetarias m�s importante del pa�s-, identific� importantes barreras para el acceso efectivo al subsidio por la falta de coordinaci�n entre actores institucionales[122].
153. Las dificultades de coordinaci�n tambi�n fueron reconocidas por la Direcci�n de Vejez del Ministerio de Igualdad y Equidad durante la sesi�n t�cnica realizada en el marco de este proceso. Dicha entidad se�al� que la propia arquitectura institucional de la pol�tica de envejecimiento y vejez genera fen�menos de fragmentaci�n y dispersi�n en la implementaci�n de las acciones estatales. En particular, indic� que persisten din�micas de compartimentaci�n entre las entidades p�blicas y sus respectivas competencias, lo que dificulta la construcci�n de respuestas integrales frente a las necesidades de las personas mayores.
154. Los intervinientes provenientes de organizaciones sociales tambi�n se�alaron que la fragmentaci�n institucional constituye uno de los principales obst�culos para la implementaci�n de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez[123]. En el mismo sentido, diversos estudios especializados han advertido que las dificultades de articulaci�n entre los distintos sectores y niveles de gobierno afectan la capacidad de las entidades para ejecutar de manera coordinada las acciones previstas y garantizar efectivamente los derechos de las personas mayores[124].
155. La ausencia del PAI mencionada previamente amplifica esta situaci�n: en el ya mencionado informe presentado por el Ministerio de salud y de protecci�n social al Congreso en 2024, se se�al� que, al finalizar el proceso de construcci�n de la matriz del PAI, las 119 acciones contaban �nicamente con una �definici�n parcial de responsables, indicadores, metas, costos y fuentes de recursos�. Esta ausencia de mecanismos eficaces de articulaci�n interinstitucional dificulta la coordinaci�n entre los sectores comprometidos, genera incertidumbre respecto de las competencias de las entidades responsables y produce vac�os en la ejecuci�n de las acciones previstas por la pol�tica p�blica.
156. Esta fragmentaci�n institucional dificulta la coordinaci�n entre las entidades y limita la posibilidad de abordar de manera integral los desaf�os asociados al envejecimiento. En consecuencia, aspectos estrechamente relacionados entre s� -como la seguridad econ�mica, la atenci�n en salud, los servicios de cuidado, la participaci�n social, la accesibilidad y la autonom�a- suelen ser atendidos mediante normativas e intervenciones dispersas, lo que dificulta la construcci�n de respuestas articuladas.
157. Sobre este aspecto, la Defensor�a del Pueblo advirti�, en un informe sobre las pol�ticas de vejez en Colombia[125], que la dispersi�n normativa y la ausencia de un marco institucional suficientemente articulado han dificultado la consolidaci�n de un enfoque de derechos humanos en las pol�ticas dirigidas a las personas mayores.
158. Por tanto, para enfrentar los desaf�os del envejecimiento de la poblaci�n, es necesario adoptar un enfoque hol�stico en el dise�o de las pol�ticas de protecci�n social y que considere expl�citamente las interacciones y sinergias entre las transferencias monetarias, los servicios de cuidado y el sistema de seguridad social[126]. En efecto, la fragmentaci�n institucional reduce la capacidad del Estado para responder a problemas complejos que requieren mecanismos permanentes de coordinaci�n intersectorial y multinivel[127].
159. Una �ltima deficiencia que vale la pena destacar se relaciona con los d�ficits de seguimiento, producci�n de informaci�n, evaluaci�n y financiaci�n de la pol�tica p�blica. La ausencia de sistemas robustos de monitoreo y de informaci�n consolidada sobre las condiciones de vida y las experiencias de envejecimiento y vejez en Colombia ha dificultado la evaluaci�n de resultados y el seguimiento del cumplimiento de las metas previstas. Sobre este punto, el DANE se�al�, en el marco de la audiencia p�blica, que a�n existen importantes limitaciones en la producci�n de informaci�n sobre las experiencias de envejecimiento y vejez en el pa�s, lo que dificulta la elaboraci�n de diagn�sticos precisos y la identificaci�n de las principales necesidades de esta poblaci�n.
160. Esta dificultad no es exclusiva de esta pol�tica p�blica. Los estudios sobre el dise�o, la implementaci�n y la evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas en Colombia han identificado que uno de los principales desaf�os institucionales consiste en la insuficiente generaci�n, disponibilidad y utilizaci�n de informaci�n y evidencia para orientar la toma de decisiones[128]. En muchos casos, las entidades p�blicas carecen de informaci�n suficiente sobre las condiciones reales de la poblaci�n destinataria o no incorporan de manera sistem�tica la evidencia disponible en el dise�o y ajuste de las intervenciones[129].
161. A su vez, el Informe al Congreso sobre la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez indic� que, al finalizar la construcci�n de la matriz del Plan de Acci�n Intersectorial, muchas de las metas fueron formuladas a costo cero o sin una fuente espec�fica de recursos. Estas circunstancias evidencian la persistencia de debilidades en los mecanismos de financiaci�n, evaluaci�n y seguimiento de la pol�tica p�blica y generan incertidumbre sobre la disponibilidad de recursos y las condiciones para su implementaci�n.
162. En consecuencia, la ausencia de indicadores consolidados, sistemas de informaci�n robustos y mecanismos claros de seguimiento limita la capacidad de la pol�tica para traducir sus objetivos generales en obligaciones concretas, metas verificables y responsabilidades institucionales claramente definidas.
163. Aunque seguramente existen otras fortalezas, desaf�os y aspectos t�cnicos de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez que podr�an ser objeto de an�lisis, la Corte no se pronunciar� sobre ellos, pues esto excede el �mbito de la presente sentencia. El prop�sito de este diagn�stico no es realizar una evaluaci�n pormenorizada de la pol�tica p�blica, sino ofrecer un panorama general que permita comprender cu�les han sido las condiciones de protecci�n de las personas mayores en Colombia y el estado actual de la pol�tica de atenci�n y garant�a de derechos.
164. Establecido lo anterior y en atenci�n a los hechos que motivaron la acci�n de tutela, la Corte pasa a analizar una de las medidas econ�micas m�s importantes de protecci�n a la poblaci�n mayor en el pa�s: el programa Colombia Mayor.
�4.7 El programa Colombia Mayor
165. Colombia Mayor es uno de los principales programas de atenci�n a las personas mayores en Colombia y constituye el eje de la discusi�n planteada en el presente caso. Por lo tanto, en el siguiente apartado la Corte explicar� la naturaleza y finalidad de dicho programa, identificar� qui�nes son sus beneficiarios, describir� el funcionamiento del esquema de transferencias monetarias y analizar� su arquitectura institucional, as� como los principales desaf�os que enfrenta su implementaci�n.
4.7.1 �Qu� es el programa Colombia Mayor?
166. �Colombia Mayor es un programa de subsidios creado en el a�o 2003, dise�ado por el Gobierno Nacional y dirigido a proteger a las personas mayores que se encuentran en situaci�n de pobreza extrema, vulnerabilidad econ�mica o que no lograron acceder a una pensi�n[130]. Los recursos de este programa se derivan de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada con el prop�sito de proteger a las personas en condici�n de indigencia o pobreza extrema[131]. En desarrollo de esta subcuenta, el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social (Conpes) cre� el Programa Colombia Mayor[132].
167. Seg�n el DNP, para marzo de 2026 este programaba contaba con 2.8 millones de beneficiarios[133]. La poblaci�n beneficiaria del programa presenta altos niveles de vulnerabilidad social y econ�mica [134]. As� para el a�o 2016 el 87,41 % de los beneficiarios est� diagnosticado con al menos una enfermedad cr�nica y el 40,58 % presenta una o m�s discapacidades. Asimismo, el 61,70 % vive en hogares con ingresos inferiores a la l�nea de pobreza y el 28 % en hogares cuyos ingresos se encuentran por debajo de la l�nea de pobreza extrema.
168. A continuaci�n, se presentan algunas de las principales caracter�sticas del subsidio. En primer lugar, el programa Colombia Mayor contempla dos modalidades de atenci�n[135]:
(i)� La primera corresponde a los subsidios econ�micos directos, consistentes en transferencias monetarias giradas peri�dicamente a los beneficiarios a trav�s de la red bancaria, operadores de pago contratados para tal fin o las tesorer�as municipales. Actualmente, el monto del subsidio es de ochenta mil pesos ($80.000) mensuales para las personas menores de 80 a�os y de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000) mensuales para aquellas que superan dicha edad. En Bogot�, las personas menores de 80 a�os reciben un subsidio de ciento treinta mil pesos ($130.000) mensuales[136].
(ii) La segunda modalidad est� integrada por los subsidios econ�micos indirectos, que se materializan mediante la prestaci�n de servicios sociales b�sicos a trav�s de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor (CBA) y los Centros Diurnos. En estos casos, los recursos no son entregados directamente a las personas beneficiarias, sino que se transfieren a las instituciones encargadas de prestar los servicios, las cuales reciben una suma determinada por cada persona mayor atendida.
169. En segundo lugar, el acceso al subsidio exige ciertos requisitos. Para acceder al programa, el beneficiario debe acreditar lo siguiente: (i) ser colombiano; (ii) haber residido en el pa�s durante al menos diez a�os; (iii) tener como m�nimo tres a�os menos de la edad exigida para acceder a la pensi�n de vejez; (iv) encontrarse clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisb�n; y (v) carecer de rentas o ingresos suficientes para garantizar su subsistencia[137].
170. En tercer lugar, el programa opera mediante un sistema de priorizaci�n en el que se identifica primero a las personas mayores que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad[138]. En efecto, en los an�lisis t�cnicos sobre el programa se ha establecido que la demanda potencial al subsidio supera el n�mero de cupos asignados[139].
171. Por esta raz�n, mientras se avanza en la ampliaci�n progresiva de la cobertura del programa, la asignaci�n de los subsidios se realiza mediante una metodolog�a t�cnica que eval�a las condiciones socioecon�micas de los aspirantes a partir de los criterios definidos en la normativa vigente. En este proceso, corresponde a las entidades territoriales verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso y seleccionar a los beneficiarios de conformidad con el sistema de priorizaci�n establecido.
172. Dentro de estos criterios se encuentran los siguientes[140]:
Tabla 4. Criterios de priorizaci�n del programa Colombia Mayor.
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1. La edad del aspirante. |
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2. Los niveles 1 y 2 del Sisb�n y el listado censal. |
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3. La minusval�a o condici�n de discapacidad f�sica o mental del aspirante. |
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4. Las personas a cargo del aspirante. |
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5. La condici�n de adulto mayor que vive solo y no depende econ�micamente de ninguna persona. |
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6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensi�n por llegar a la edad de 65 a�os y no contar con capacidad econ�mica para continuar efectuando aportes a dicho sistema |
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7. La p�rdida del subsidio por traslado a otro municipio |
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8. La fecha de la solicitud de inscripci�n al programa en el municipio respectivo. |
������ Elaboraci�n propia Corte Constitucional
173. En la actualidad, este programa se consagr� como uno de los mecanismos de protecci�n econ�mica[141] para la poblaci�n mayor que est� excluida de los esquemas contributivos de seguridad social en Colombia[142]. El programa Colombia Mayor cumple una funci�n esencial dentro del sistema de protecci�n social del pa�s: garantiza un ingreso b�sico a personas mayores que, debido a trayectorias laborales marcadas por la informalidad, la precariedad o la insuficiencia de cotizaciones, no pudieron acceder a una prestaci�n pensional[143]. Asimismo, su amplia cobertura lo ha convertido en una de las principales herramientas estatales para mitigar la pobreza en la vejez y asegurar condiciones m�nimas de subsistencia a una parte significativa de la poblaci�n mayor en situaci�n de vulnerabilidad.
4. 7. 2 �C�mo funcionan las transferencias monetarias en el Programa Colombia Mayor?
174. El Programa Colombia Mayor es ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[144]. Esto quiere decir que esta es la entidad encargada de establecer las condiciones, mecanismos y procedimientos de entrega de los subsidios del programa.
175. Los recursos del programa son entregados a trav�s de un operador de pago seleccionado por el Departamento de Prosperidad Social[145]. Estos operadores pueden ser tanto entidades financieras (red bancaria) como otros operadores de pago (por ejemplo, redes postales de giro o aliados territoriales). El operador de pago debe ser contratado por medio de un convenio interadministrativo[146]. En cualquier caso, el operador debe garantizar la cobertura, capacidad operativa y acceso de la poblaci�n beneficiaria, especialmente de aquella que no se encuentra bancarizada[147].
176. Las transferencias monetarias que se realizan para la entrega del subsidio directo se pueden concretar por medio de diferentes modalidades[148]. As�, el art�culo 2.2.14.1.38 del Decreto 1833 de 2016 distingue entre municipios con y sin entidades financieras o de giros postales. Mientras en los primeros el subsidio se entrega directamente al beneficiario por medio de dichas entidades, en los segundos el municipio debe garantizar la entrega de los recursos.
177. Ahora bien, cuando la entrega de la transferencia se realiza mediante la modalidad de giro, el operador de pago dispone de diferentes mecanismos para efectuar la entrega del subsidio:
(i) Entrega del incentivo en corresponsales, oficinas, cajas extendidas y otros aliados.
(ii) Entrega directa de efectivo al beneficiario en las cabeceras municipales y distritales, fuera de las instalaciones del operador postal.
(iii)Entrega directa de efectivo al beneficiario en zonas rurales, fuera de las instalaciones del operador postal.
(iv) Entrega directa de efectivo a los beneficiarios mayores de 90 a�os en su domicilio o a quienes determine Prosperidad Social.
178. Como se puede ver las modalidades de entrega del subsidio no se determinan exclusivamente a partir de criterios financieros o de eficiencia operativa. Por el contrario, su definici�n debe atender las caracter�sticas de la poblaci�n beneficiaria y las condiciones territoriales en las que se presta el servicio[149]. En ese sentido, la dispersi�n geogr�fica de los beneficiarios, las dificultades de acceso, las condiciones de conectividad, la presencia de infraestructura financiera y las barreras de movilidad constituyen elementos relevantes para determinar el mecanismo de pago m�s adecuado.
179. Teniendo en cuenta que, de los beneficiarios del programa 77% se encuentran en las �reas urbanas, y el restante 23 % est� en las zonas rurales[150], las modalidades de entrega del subsidio deben responder a las caracter�sticas territoriales de la poblaci�n beneficiaria. En ese sentido, la existencia o no de infraestructura financiera, los niveles de bancarizaci�n, la dispersi�n geogr�fica de la poblaci�n, las condiciones de conectividad y las posibilidades reales de acceso a los puntos de pago constituyen criterios relevantes para definir los mecanismos de entrega de las transferencias.
180. En suma, la entrega del subsidio del Programa Colombia Mayor depende de un proceso de contrataci�n p�blica que est� regido por los principios del Estatuto de la Contrataci�n Estatal[151] y en el que el contratante es el DPS. En ese marco, la entidad cuenta con un margen de discrecionalidad t�cnica para definir el mecanismo de pago y seleccionar al operador que considere m�s id�neo para garantizar la transferencia efectiva de los recursos. Sin embargo, estos criterios t�cnicos deben tener en cuenta las condiciones territoriales y sociales para definir aspectos operativos como los responsables de los pagos y las diferentes modalidades para hacer la transferencia.
4.7.3 La arquitectura institucional del Programa Colombia Mayor
181. En la arquitectura institucional del programa Colombia Mayor intervienen m�ltiples entidades del orden nacional y territorial. La entrega efectiva de los subsidios a los beneficiarios depende entonces de que haya una articulaci�n administrativa, una coordinaci�n interinstitucional y un dialogo constante entre la Naci�n y los territorios. En efecto, en la ejecuci�n del programa intervienen diversas entidades estatales del orden nacional:
Tabla 5. Entidades del orden nacional que intervienen en el programa Colombia Mayor.
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Departamento para la Prosperidad Social |
encargado directo de la administraci�n y operaci�n del programa. |
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Ministerio de Igualdad y Equidad |
debe atender la formulaci�n, fortalecimiento e implementaci�n de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez[152]. Por tanto dicha entidad es la encargada de la incorporaci�n de enfoques diferenciales, la coordinaci�n entre los distintos niveles de la administraci�n y la traducci�n efectiva de estos lineamientos en acciones concretas dentro de los territorios requieren una actuaci�n articulada entre ambas entidades[153]. |
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Departamento Nacional de Planeaci�n |
es la entidad responsable de la administraci�n y actualizaci�n del Sisb�n, instrumento que sirve de base para los procesos de focalizaci�n y priorizaci�n de los programas sociales[154]. Esta funci�n es particularmente relevante porque, como lo se�alaron la Defensor�a del Pueblo, el Departamento para la Prosperidad Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad durante el tr�mite de este proceso, el acceso al programa Colombia Mayor depende en gran medida de la informaci�n contenida en dicho sistema. |
182. La implementaci�n del programa tambi�n exige una coordinaci�n permanente entre las entidades del orden nacional y las autoridades territoriales. Seg�n lo establecido en el Manual Operativo de Colombia Mayor[155], la entrega del subsidio depende de un esquema de gesti�n compartida en el que participan el Departamento para la Prosperidad Social y las entidades territoriales. Las alcald�as, a trav�s de los enlaces municipales de Colombia Mayor, cumplen funciones esenciales para garantizar el acceso efectivo al subsidio. Entre otras tareas, reciben las inscripciones[156], verifican el cumplimiento de los requisitos[157], reportan novedades relacionadas con los beneficiarios[158] y brindan orientaci�n y acompa�amiento a la poblaci�n destinataria del programa[159].
183. En conclusi�n, este apartado present� una visi�n general del funcionamiento del programa Colombia Mayor. En particular, destac� su relevancia dentro del sistema de protecci�n social colombiano, especialmente en un contexto en el que una parte significativa de la poblaci�n mayor no accede a una pensi�n y depende de mecanismos de protecci�n no contributivos para garantizar condiciones m�nimas de subsistencia. Asimismo, se examin� el esquema institucional y operativo del programa: los mecanismos de contrataci�n para la dispersi�n de los recursos, las entidades que intervienen en su ejecuci�n y los principales desaf�os que enfrenta su implementaci�n, especialmente en materia de coordinaci�n institucional.
184. A partir de este panorama general, la Corte abordar� el estudio del caso concreto para analizar las dificultades planteadas por los accionantes en relaci�n con la implementaci�n del programa Colombia Mayor en el municipio de Puerres. As�, se determinar� si las entidades accionadas han adoptado las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de la poblaci�n beneficiaria.
5 CASO CONCRETO
185. En el presente caso, la Corte Constitucional estudia la acci�n de tutela promovida por la Alcald�a de Puerres y un l�der comunal del corregimiento de Monopamba a nombre de las personas mayores de ese sector, quienes se�alaron que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Banco Agrario y la empresa SuRed vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor que residen en Puerres y en el corregimiento de Monopamba.
186. Para resolver el caso concreto, la Corte abordar� tres cuestiones. En primer lugar, analizar� si las condiciones en las que se prest� el servicio de pago del programa Colombia Mayor en el municipio de Puerres y el corregimiento de Monopamba vulneraron los derechos fundamentales reci�n mencionados. En segundo lugar, examinar� las actuaciones de las entidades accionadas con el fin de establecer su eventual responsabilidad en las posibles afectaciones de derechos de la poblaci�n mayor. En tercer lugar, a partir de los hallazgos del caso, la Corte expondr� c�mo esta controversia evidencia algunos de los desaf�os estructurales que enfrenta la implementaci�n de la Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez, particularmente en materia de coordinaci�n institucional y de incorporaci�n del enfoque diferencial por edad en la operaci�n de los programas dirigidos a esta poblaci�n. Finalmente, con fundamento en ese an�lisis, la Corte determinar� los remedios constitucionales necesarios para garantizar la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales de los accionantes.
5.1 La situaci�n de los beneficiarios del programa mayor en Puerres y en Monopamba
187. La presente acci�n de tutela plantea distintas barreras para acceder al pago de las transferencias monetarias del programa Colombia Mayor en el municipio de Puerres. Aunque estas dificultades afectan, en t�rminos generales, a las personas beneficiarias que deben cobrar la transferencia en el municipio, lo cierto es que quienes residen en el corregimiento de Monopamba enfrentan barreras adicionales derivadas de sus particulares condiciones geogr�ficas y de las dificultades de desplazamiento hasta el casco urbano. Por esta raz�n, la Sala analizar�, en primer lugar, la situaci�n espec�fica de las personas beneficiarias que residen en Monopamba y, posteriormente, las barreras que afectan, de manera general, a las personas beneficiarias que cobran la transferencia en el municipio de Puerres.
188. En relaci�n con el corregimiento de Monopamba, la Corte observa que, en este sector, en el que hay m�s de 100 beneficiarios del Programa Colombia Mayor[160], el cambio de operador de pago supuso importantes dificultades para el cobro del subsidio. As�, esta Corporaci�n constat� que, para reclamar la transferencia en el casco urbano, estas personas deben desplazarse aproximadamente cinco horas por v�as en precarias condiciones y con riesgos para su seguridad hasta el municipio de Puerres. Adem�s, deben asumir costos de transporte desproporcionados frente al monto del subsidio, circunstancia que, en la pr�ctica, dificulta e incluso puede hacer inviable el acceso efectivo a la prestaci�n. Se pudo llegar a esta conclusi�n a partir de varios elementos.
189. En primer lugar, por el testimonio de los afectados durante el tr�mite de revisi�n[161]. En efecto, en cumplimiento de la orden de comisi�n al juez de primera instancia, se remitieron los testimonios de 89 personas mayores beneficiarias del programa relacionada con las condiciones en las que opera el esquema de pagos en el territorio y los efectos que el cambio de operador tuvo sobre la poblaci�n beneficiaria. A partir de esos elementos, la Corte presenta una s�ntesis de algunas de las respuestas, ya que permiten ilustrar las principales barreras que las personas mayores manifestaron enfrentar a la hora de acceder al subsidio.
Tabla 6. Intervenciones de algunas personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor.
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Ciudadano |
Pregunta |
Respuesta |
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Julio C�sar Hern�ndez Reyes. |
�Cu�les son los inconvenientes para acceder al punto de pago en el Municipio de Puerres del subsidio del programa Colombia Mayor?
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�Las dificultades es el transporte porque es costoso y no hay muchos carros que nos lleven a cobrar el subsidio a Puerres y las horas que debemos viajar son m�s de 4 horas y me duele la columna�. |
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Jos� Azael Caicedo |
�Cu�nto tiempo le toma el traslado desde su lugar de residencia hasta el punto de pago?
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�Me demoro casi 5 horas sumando el tiempo de ida y regreso�. |
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Mar�a M�lida Chacua |
�Cu�nto dinero debe pagar por transporte u otros gastos asociados para reclamar el subsidio?
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�30 000 de pasaje de ida, 30 000 de regreso, desayuno 15 000 y almuerzo 20 000, para un total de 95 000�. |
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Rosa C�rdenas Mart�nez |
�En qu� estado se encuentran las v�as de acceso al corregimiento de Monopamba � o sus veredas cercanas- y qu� medios de transporte utiliza habitualmente?
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�la v�a est� tan afectada que a veces no sabemos si podremos legar o regresar el mismo d�a porque [por] las lluvias se van la banca�. |
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Luz Carmela Calchac |
�Ha ocurrido que, al llegar al punto de pago, no haya podido recibir el subsidio (por ejemplo, por falta de dinero en efectivo, fallas en el sistema u otras razones)?
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�s�, y el sistema falla y uno pierde el d�a, el dinero y el esfuerzo del viaje�. |
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Carmen Estefan�a Benavides |
�Le han negado la posibilidad de recibir el dinero por medio de un apoderado?
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�s�, con poder autenticado por notar�a me negaron a mi apoderado porque ten�a m�s de 5 poderes�. |
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Mar�a Carmela Mart�nez |
�Qu� consecuencias tiene para usted no recibir oportunamente el subsidio?
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�Me afecta en no poder comprar el mercado para mi casa porque por mi edad ya no puedo trabajar, y el subsidio me sirve para cubrir mi alimentaci�n y cuando me enfermo compro mis medicamentos�. |
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Rosa Mar�a Romero |
�Le han ofrecido mecanismos alternativos para recibir el subsidio? En caso afirmativo, indique cu�les y si han sido efectivos.
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�s� el poder notarial, pero tenemos el problema que las entidades solo reciben 5 poderes que el se�or Alveiro lleva�. |
190. Como se puede evidenciar las personas que remitieron la informaci�n solicitada en el tr�mite de revisi�n se�alaron que el desplazamiento hasta el punto de pago implica trayectos largos, costosos y, en ocasiones, inseguros debido al estado de las v�as. Asimismo, manifestaron que estas situaciones afectan directamente sus condiciones de vida, pues los recursos del programa son utilizados para cubrir necesidades b�sicas como la alimentaci�n, la compra de medicamentos y otros gastos esenciales.
191. Estas preocupaciones tambi�n fueron expuestas durante la sesi�n t�cnica realizada el 8 de mayo de 2026, en la que intervinieron dos personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor. La se�ora Carmen Amelia M�rquez, habitante de Monopamba, explic� que el traslado hasta el casco urbano de Puerres se dificulta especialmente durante la temporada de lluvias, debido al mal estado de las v�as. Se�al� adem�s que los costos asociados al desplazamiento � es decir, los gastos de transporte y alimentaci�n durante la jornada- absorben una parte significativa del subsidio recibido. Tambi�n relat� las dificultades que enfrentan las personas mayores una vez llegan al punto de pago, donde deben soportar largas filas, permanecer de pie durante varias horas y exponerse a las condiciones clim�ticas. Adicionalmente, llam� la atenci�n sobre la situaci�n de quienes presentan limitaciones de movilidad. La interviniente asegur� que hay muchas dificultades para que las personas que est�n en silla de ruedas o requieren asistencia permanente puedan viajar hasta el casco urbano.
192. Por su parte, el se�or Jes�s Mena manifest� que el transporte hacia el casco urbano es muy costoso y escaso, pues en muchas ocasiones es necesario contratar veh�culos de doble tracci�n debido a las condiciones del terreno y al estado de las v�as. Indic� que algunas personas deben iniciar su recorrido desde las cinco de la ma�ana para alcanzar a llegar al punto de pago y que, una vez all�, enfrentan largas filas debido al alto n�mero de beneficiarios. Tambi�n destac� que muchos de los usuarios del programa ya no pueden trabajar y dependen de estos recursos para atender sus necesidades b�sicas, raz�n por la cual las dificultades para acceder al subsidio tienen un impacto directo en su bienestar. Finalmente, se�al� que los frecuentes derrumbes y problemas de movilidad agravan a�n m�s las barreras para acceder a los puntos de pago.
193. Pero, adem�s, la Alcald�a del Municipio de Puerres profiri� el Decreto n.� 109 de 2025, �por el cual se declara la situaci�n de calamidad p�blica en el corregimiento de Monopamba del municipio de Puerres, ocasionada por los efectos de las fuertes lluvias durante la temporada invernal de 2025, y se dictan otras disposiciones�[162]. En dicho acto se explic� que la calamidad en este sector fue desencadenada por las intensas precipitaciones registradas en ese periodo y se estableci� el plan de acci�n que deb�a adoptar la autoridad municipal para atender la emergencia. En el escrito de tutela, los accionantes se�alaron que esta situaci�n ha dificultado a�n m�s el desplazamiento de las personas mayores residentes en el corregimiento hacia el casco urbano para reclamar el subsidio del programa Colombia Mayor en el punto de pago de SuRed. La entidad explic� que esto se debe a que el deterioro de la v�a, producto de la ola invernal, impide el ingreso de distintos tipos de veh�culos al corregimiento.
194. Adem�s, la Alcald�a de Puerres aport�, en el marco de la sesi�n t�cnica, un registro fotogr�fico que demuestra el estado de la v�a que los accionantes deben transitar por el cambio de operador. Estas im�genes ilustran las dificultades geogr�ficas y de infraestructura que enfrentan los beneficiarios del programa para acceder a los puntos de pago:
195. Estas im�genes evidencian las dif�ciles condiciones de acceso que enfrentan las personas mayores de estos sectores para desplazarse hasta el casco urbano. Los derrumbes, la inestabilidad producida por los taludes, el riesgo de p�rdida de la banca y los tramos de v�a expuestos sobre el borde de la ladera ilustran las m�ltiples barreras geogr�ficas y de movilidad que deben superar para reclamar el subsidio.
196. Esta situaci�n oblig� a las personas mayores que habitan el corregimiento de Monopamba a realizar desplazamientos de varias horas por v�as en mal estado, asumir costos de transporte desproporcionados y afrontar riesgos para su vida e integridad personal, cargas que resultan incompatibles con la especial protecci�n constitucional de la que son titulares y con el deber estatal de asegurar un acceso material y efectivo a las prestaciones sociales dirigidas a esta poblaci�n. Por estas razones, la Corte concluye que el cambio de operador para el pago de las transferencias del programa Colombia Mayor en el corregimiento de Monopamba afect� los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores de esta regi�n.
197. En relaci�n con el casco urbano de Puerres, la Corte evidencia que la poblaci�n que debe cobrar el pago del subsidio en el municipio de Puerres- incluidos quienes habitan el municipio- enfrent� barreras log�sticas y de accesibilidad para reclamar el subsidio. El cambio del punto de pago condujo a que la entrega de las transferencias se realizara en instalaciones que no ofrec�an condiciones adecuadas para la atenci�n de personas mayores, pues no respond�an a sus necesidades espec�ficas de movilidad, seguridad y trato digno.
198. En efecto, en el escrito de tutela, se cuestionaron las condiciones de accesibilidad del punto de pago de SuRed habilitado en el casco urbano del municipio para la entrega del subsidio del Programa Colombia Mayor. En particular, se advirti� la ausencia de una rampa y las dificultades de acceso a las instalaciones, lo que limita el uso del servicio por parte de personas mayores y, especialmente, de aquellas con movilidad reducida. Para demostrar esta situaci�n se enviaron los registros fotogr�ficos que ya se expusieron en los antecedentes de esta decisi�n.
199. As� mismo en el marco de la sesi�n t�cnica realizada el 8 de mayo de 2026, tambi�n se recaudaron im�genes adicionales que retratan las filas que tienen que hacer las personas mayores una vez llegar al punto de pago en el casco urbano de Puerres:
200. Sobre este aspecto tambi�n se pronunci� la se�ora Carmen Amelia M�rquez. En ese sentido relat� que, despu�s de realizar un recorrido de aproximadamente tres horas para llegar al punto de pago, con frecuencia deben permanecer en largas filas antes de recibir el subsidio. Seg�n explic�, esta situaci�n se presenta incluso en condiciones clim�ticas adversas, como lluvias intensas, y resulta especialmente gravosa para las personas mayores, en particular para aquellas que presentan limitaciones de movilidad o alguna situaci�n de discapacidad.
201. Frente a estos se�alamientos, la empresa SuRed sostuvo que en el presente caso no se hab�a configurado ning�n trato discriminatorio hacia las personas mayores, pues hab�a procurado disponer ambientes adecuados para atender de manera respetuosa a las personas con discapacidad y adaptar su actuaci�n a las circunstancias particulares cuando ello ha sido necesario. No obstante, la empresa no aport� elementos que permitieran controvertir las situaciones descritas por los beneficiarios en relaci�n con las filas, los tiempos de espera o las dificultades derivadas de las condiciones del lugar de atenci�n.
202. Por tanto, se concluye que las condiciones en las que operan los puntos de pago en el municipio de Puerres �en el que hay m�s de dos mil (2.000) beneficiarios- no responden adecuadamente a las necesidades de la poblaci�n mayor. Las largas filas, la ausencia de infraestructura que facilite el acceso de personas con movilidad reducida, la falta de espacios de espera adecuados y la inexistencia de zonas que protejan a los usuarios de la lluvia o de otras condiciones clim�ticas evidencian que estos lugares no fueron dise�ados teniendo en cuenta las caracter�sticas y necesidades espec�ficas de quienes son sus principales usuarios.
203. Por lo anterior, la Corte concluye que tambi�n se produjo una afectaci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de todas las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor que deben cobrar el pago en el municipio de Puerres.
5.2 An�lisis de las actuaciones de las entidades accionadas
204. En este punto corresponde determinar cu�les fueron las actuaciones espec�ficas que dieron lugar a la vulneraci�n identificada en el apartado anterior, con el fin de establecer las medidas de protecci�n que resulten procedentes. Como se explic� al analizar la carencia actual de objeto, el cambio en el esquema de pagos hace que ya no sea necesario pronunciarse sobre las medidas inmediatas solicitadas en la acci�n de tutela. Sin embargo, ello no releva a la Sala de examinar la actuaci�n de las entidades que participaron en la entrega de las transferencias monetarias. Esto porque (i) es necesario determinar si corresponde llamar la atenci�n a las accionadas sobre su eventual incidencia en la vulneraci�n de los derechos fundamentales de los accionantes; y (ii) porque la Corte debe pronunciarse sobre las medidas de car�cter estructural solicitadas por los accionantes, orientadas a garantizar que, en adelante, el pago de las transferencias se realice en condiciones adecuadas de accesibilidad para las personas mayores. Por tales razones, la Sala analizar� las actuaciones de las entidades accionadas y de aquellas involucradas en la entrega de las transferencias monetarias, a la luz de los deberes constitucionales desarrollados en esta providencia, de la Ley 1251 de 2008 y de la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
205. Lo anterior, adem�s exigir� considerar como referente las obligaciones del contrato interadministrativo No. 342-FIP-2025 suscrito entre el DPS y el Banco Agrario para las transferencias monetarias. Si bien dicho contrato perdi� vigencia en diciembre de 2025 y actualmente hay un nuevo operador[163], lo cierto es que necesario su an�lisis porque: (i) fue el instrumento jur�dico que regul� la operaci�n del programa Colombia Mayor en el momento en el que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente acci�n de tutela; (ii) permite analizar el modelo mediante el cual se realiza la dispersi�n y entrega de las transferencias monetarias del programa Colombia Mayor, que constituye el contexto en el marco del cual se present� la violaci�n de los derechos fundamentales alegados en la acci�n de tutela; y (iii) sirve como referente para la adopci�n de remedios dirigidos a conjurar amenazas a los derechos fundamentales de la poblaci�n mayor beneficiaria del subsidio.
5.2.1 An�lisis de las actuaciones del Banco Agrario.
206. El Banco Agrario fue el operador de pago durante la vigencia de 2025. Era el encargado de gestionar los puntos de pago y las transferencias monetarias. Esta entidad manifest� que no vulner� los derechos fundamentales invocados en la tutela porque, conforme al contrato suscrito con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), su obligaci�n consist�a �nicamente en garantizar al menos un punto de pago por municipio, mas no por cada corregimiento o vereda, pues ello resultar�a log�stica y financieramente inviable. Adem�s, agreg� que, conforme al contrato suscrito con Prosperidad Social, los pagos se realizar�an en las cabeceras municipales, con base en la informaci�n suministrada por los beneficiarios al momento de su inscripci�n[164]. Tambi�n se�al� que el municipio de Puerres contaba con un punto de pago de SuRed y que no se hab�an reportado novedades en la entrega de los giros, pues el ciclo correspondiente habr�a alcanzado una efectividad del 91 %[165].
207. Sin embargo, estas afirmaciones no tienen realmente un fundamento contractual. El contrato interadministrativo s� contemplaba mecanismos excepcionales para garantizar el acceso al subsidio en zonas rurales dispersas, pero estos no fueron activados en ning�n momento[166]. En efecto, el Banco no contempl� la posibilidad de cajas extendidas o jornadas de pago frente a las solicitudes en las que la Alcald�a de Puerres expuso las numerosas dificultades de la poblaci�n mayor de Puerres para acceder al pago[167].
208. La omisi�n del Banco Agrario al ignorar las obligaciones contractuales relacionadas con la dispersi�n del subsidio incidi� directamente en la afectaci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor del sector. En efecto, al abstenerse de implementar las modalidades alternativas de pago previstas en el contrato, pese a que resultaban m�s adecuadas para las condiciones de las personas mayores del corregimiento, la entidad desconoci� que la ejecuci�n del programa deb�a orientarse por un enfoque de derechos.
209. Sobre esto es necesario recordar que la Ley 1251 de 2008 dispone expresamente que los beneficios sociales dirigidos a esta poblaci�n deben otorgarse en condiciones que permitan superar las desigualdades sociales y territoriales. De igual forma, la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores impone a los Estados el deber de identificar y eliminar las barreras que impidan a las personas mayores acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios y prestaciones p�blicas (art. 26), as� como de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, teniendo en cuenta su autonom�a, independencia e igualdad material (arts. 4, 5 y 7).
210. Seg�n este est�ndar, las decisiones relativas a la ubicaci�n de los puntos de pago y a la organizaci�n del servicio no pod�an fundamentarse exclusivamente en criterios de eficiencia operativa, cobertura formal o racionalizaci�n de costos. La dispersi�n geogr�fica, la ruralidad, las condiciones de conectividad y las barreras materiales de acceso propias del territorio constituyen variables constitucionalmente relevantes que deben incorporarse desde la planeaci�n, el dise�o y la implementaci�n de cualquier programa dirigido a las personas mayores. En consecuencia, cuando la prestaci�n del servicio prescinde de estos factores e impone a esta poblaci�n cargas desproporcionadas para acceder a las transferencias monetarias, no solo desconoce el principio de accesibilidad, sino que tambi�n compromete la efectividad de otros principios y derechos constitucionales, como la igualdad y la no discriminaci�n, la dignidad humana, la autonom�a personal y el m�nimo vital, al obstaculizar el acceso real y oportuno a una prestaci�n destinada a garantizar condiciones b�sicas de subsistencia.
211. En esa l�nea, no es procedente el argumento seg�n el cual el ciclo de pagos fue exitoso porque alcanz� m�s de un 90 % de cobertura. La controversia planteada en este caso no se refiere a la existencia del subsidio ni a su cobertura general, sino a las condiciones materiales en las que las personas mayores pueden acceder efectivamente a �l. El hecho de que una proporci�n significativa de beneficiarios haya logrado reclamar la transferencia no elimina las barreras acreditadas en el expediente. Por ello, la efectividad del programa no puede medirse �nicamente por la entrega formal del subsidio o por el porcentaje de pagos realizados. Tambi�n exige examinar las condiciones reales de acceso a una prestaci�n dirigida a poblaci�n vulnerable y, en muchos casos, indispensable para garantizar su m�nimo vital.
212. El an�lisis de estos est�ndares y el comportamiento contractual del Banco Agrario permiten concluir que este privilegi� criterios de eficiencia administrativa y de cobertura formal sobre el enfoque de derechos que deb�a orientar la implementaci�n del programa. Ni el porcentaje general de efectividad de los pagos ni la existencia de un punto de atenci�n en la cabecera municipal desvirtuaban las barreras que enfrentaban las personas mayores de Monopamba. Adem�s, el contrato no imped�a la adopci�n de medidas diferenciadas; por el contrario, contemplaba mecanismos espec�ficos para garantizar la entrega de los subsidios en zonas rurales dispersas. Al omitir la activaci�n de estas cl�usulas contractuales, las entidades desconocieron que el eje de la pol�tica p�blica deb�a ser la garant�a efectiva de los derechos de las personas mayores y no la mera ejecuci�n operativa del servicio.
213. Una omisi�n similar se present� en la respuesta a la situaci�n de calamidad p�blica declarada en el corregimiento de Monopamba. En efecto, el 11 de julio de 2025, la Alcald�a de Puerres profiri� el Decreto No. 109, mediante el cual declar� la situaci�n de calamidad p�blica en ese corregimiento debido a los efectos de las fuertes lluvias durante la temporada invernal de 2025[168]. Esta circunstancia fue corroborada durante la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026, en la que la Alcald�a aport� un registro fotogr�fico que evidenci� el deterioro de las v�as de acceso: tramos reducidos al borde de la ladera, deslizamientos de tierra y condiciones que hac�an particularmente riesgoso el desplazamiento de las personas mayores hacia la cabecera municipal.
214. La situaci�n entonces impon�a al operador de pago el deber de actuar de manera inmediata. En virtud del derecho a la accesibilidad, del derecho a la independencia y autonom�a y del derecho a la seguridad y a una vida libre de violencia, reconocidos por la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, as� como de los principios de dignidad, atenci�n diferencial y superaci�n de las desigualdades sociales y territoriales consagrados en la Ley 1251 de 2008, el Banco Agrario estaba obligado a adoptar medidas excepcionales que garantizaran el acceso efectivo al subsidio. Una vez tuvo conocimiento de las condiciones de aislamiento y de los riesgos que enfrentaban las personas mayores de Monopamba para desplazarse hasta la cabecera municipal, no pod�a limitarse a mantener el esquema ordinario de pago, sino que deb�a implementar mecanismos que protegieran de manera efectiva su vida, su integridad y su dignidad.
215. Adem�s, el contrato contemplaba mecanismos para eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidieran la entrega normal de las transferencias. En esos supuestos, el art�culo 3.2 establece que el contratista deb�a reemplazar el canal de pago o realizar jornadas extraordinarias dentro de los diez d�as siguientes a la finalizaci�n del ciclo. Sin embargo, el Banco Agrario no demostr� haber adoptado medidas diferenciadas para garantizar que las personas mayores de Monopamba pudieran acceder al subsidio en condiciones seguras y efectivas.
216. A partir de lo expuesto, la Corte concluye que el Banco omiti� activar los mecanismos contractuales previstos para adecuar la prestaci�n del servicio a las necesidades de esta poblaci�n. Con este actuar contribuy� a la vulneraci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor en la zona.
5.2.2 An�lisis de las actuaciones del DPS
217. En la contestaci�n de la demanda, el DPS sostuvo que es la entidad responsable de la administraci�n y ejecuci�n del programa Colombia Mayor y que, en ejercicio de esa competencia, le corresponde definir el mecanismo para la dispersi�n y entrega de las transferencias monetarias. Explic� que, una vez finaliz� el plazo del contrato celebrado con SuperGiros S.A., adelant� el proceso de selecci�n del nuevo operador encargado de efectuar los pagos del programa.
218. �La entidad indic�, adem�s, que la selecci�n del contratista respondi� a criterios jur�dicos, operativos y territoriales. En particular, sostuvo que escogi� al Banco Agrario porque: (i)el esquema contractual anterior no garantizaba la continuidad del operador; (ii) era necesario adoptar un modelo que asegurara la prestaci�n del servicio durante toda la vigencia contractual; (iii) permit�a administrar de manera integrada los distintos programas de transferencias monetarias y (iv) el Banco Agrario acredit� cobertura nacional, infraestructura suficiente y capacidad para atender poblaci�n ubicada en zonas rurales y en condici�n de vulnerabilidad.
219. Sin embargo, para la Corte, los argumentos del DPS no justifican el desconocimiento de las obligaciones constitucionales, legales e incluso contractuales que ten�a. De conformidad con el Decreto 1833 de 2016 y el Decreto Legislativo 812 de 2020, el DPS es la entidad encargada de ejecutar y administrar los subsidios de Colombia Mayor y, por tanto, conserva la responsabilidad de asegurar que haya una debida implementaci�n del programa que permita a los beneficiarios acceder materialmente a la transferencia monetaria. Esta obligaci�n no se traslada �ntegramente al contratista por el solo hecho de la celebraci�n del contrato.
220. En consecuencia, al igual que el Banco Agrario, Prosperidad Social deb�a orientar su actuaci�n conforme a los est�ndares constitucionales y legales que rigen las pol�ticas p�blicas dirigidas a las personas mayores. Ello implicaba que la entidad deb�a verificar que el desarrollo del programa tuviera en cuenta las condiciones de accesibilidad, ruralidad y vulnerabilidad de la poblaci�n beneficiaria.
221. Adem�s, sobre el DPS recae el deber se seguimiento y supervisi�n del programa. La Ley 1251 de 2008 dispone que corresponde al Estado hacer seguimiento y evaluar las acciones dirigidas a esta poblaci�n (arts. 7 y 8), mientras que la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores impone a los Estados el deber de adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en ella y de establecer mecanismos de seguimiento para asegurar su cumplimiento (arts. 4 y 30). Seg�n esto, el DPS ten�a el deber constitucional de supervisar que la ejecuci�n del programa garantizara efectivamente los derechos de las personas mayores.
222. En el mismo sentido, el contrato[169] se�alaba que Prosperidad Social deb�a exigir la ejecuci�n id�nea y oportuna del objeto contratado mediante el supervisor designado, quien tendr�a a su cargo el seguimiento y control de los servicios pactados. En consecuencia, adem�s de seleccionar al operador, el DPS ten�a el deber de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, verificar que los mecanismos de pago fueran adecuados para la poblaci�n beneficiaria y requerir la adopci�n de las medidas necesarias cuando la operaci�n generara barreras para el acceso al subsidio.
223. No obstante, Prosperidad Social incurri� en importantes omisiones al ejercer la funci�n de supervisi�n en el programa Colombia Mayor en este caso. En efecto, no acredit� haber adoptado medida alguna para atender las dificultades que se presentaron en Puerres y Monopamba. Pese a las reiteradas solicitudes formuladas por la Alcald�a de Puerres y a las barreras de accesibilidad que fueron puestas en conocimiento de la entidad[170], no se evidencia que hubiera requerido al Banco Agrario o a SuRed para habilitar la implementaci�n de mecanismos alternativos de pago como cajas extendidas, jornadas descentralizadas u otras medidas dirigidas a superar las barreras de acceso que enfrentaban las personas mayores implementar acciones correctivas o verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Su actuaci�n se limit� a se�alar que la operaci�n del programa ya hab�a sido contratada, como si ello agotara sus responsabilidades.
224. Por las razones expuestas, la Corte concluye que el DPS tambi�n particip� en la afectaci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor en Puerres y Monopamba. Ello, porque se limit� a garantizar la ejecuci�n formal del programa y a verificar indicadores generales de cobertura, pero en su condici�n de entidad responsable de la direcci�n, coordinaci�n y supervisi�n del programa omiti� el deber de asegurar que el modelo de pago fuera materialmente accesible para las personas mayores y que respondiera a las condiciones particulares del territorio.
5.2.3 An�lisis de las actuaciones del aliado SuRed
225. La empresa SuRed es el aliado del Banco Agrario encargado de la operaci�n log�stica para la entrega de las transferencias monetarias del programa Colombia Mayor. Durante el tr�mite de la presente acci�n sostuvo que no era responsable de las presuntas vulneraciones alegadas por los accionantes, pues su funci�n se limita a ejecutar el contrato de corresponsal�a suscrito con el Banco Agrario para la dispersi�n de los recursos. En ese sentido, afirm� que no define los beneficiarios del programa, la ubicaci�n de los puntos de pago ni las condiciones generales de operaci�n, sino que act�a conforme a las instrucciones impartidas por el Banco Agrario.
226. Del anexo t�cnico del contrato de corresponsal�a[171] celebrado entre el Banco Agrario y SuRed se desprende que, en efecto, las funciones asignadas a SuRed eran esencialmente operativas y log�sticas. En particular, el anexo regula aspectos como la forma en que deb�an ejecutarse las distintas modalidades de pago -por ventanilla, mediante apoderado y a domicilio- y establec�a los procedimientos relacionados con la validaci�n de poderes, los protocolos de seguridad, la autenticaci�n biom�trica y la recolecci�n de firmas de los beneficiarios en el sistema de la empresa.
227. El contenido de dicho anexo permite concluir que SuRed no ten�a a su cargo la habilitaci�n de nuevos puntos de pago, la definici�n de la cobertura territorial del servicio ni la decisi�n sobre los municipios en los que deb�an operar los corresponsales. En consecuencia, la ausencia de un punto de pago en el corregimiento de Monopamba o la determinaci�n de concentrar la atenci�n en el casco urbano de Puerres no eran decisiones que pudieran imputarse directamente a esta empresa.
228. Sin perjuicio de lo anterior, SuRed es una empresa privada que presta un servicio en virtud de un contrato estatal para la ejecuci�n del programa Colombia Mayor. En esa condici�n, no solo persigue un inter�s econ�mico, sino que, de conformidad con el principio de colaboraci�n entre los particulares y la administraci�n p�blica[172], tiene el deber de contribuir al cumplimiento de los fines del Estado y de ejecutar sus obligaciones contractuales de manera compatible con los derechos fundamentales. Por ello, ten�a el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar que el servicio se prestara de forma efectiva, accesible y continua, especialmente respecto de las personas mayores en situaci�n de vulnerabilidad.
229. Adem�s, el anexo t�cnico del contrato interadministrativo impone obligaciones espec�ficas a los aliados del Banco Agrario. As�, por ejemplo, dispone que "los corresponsales bancarios y/o aliados deben garantizar el trato digno a los titulares"[173]. Esta previsi�n evidencia que la ejecuci�n de las obligaciones asumidas por el contratista se realiza a trav�s de sus aliados, quienes participan directamente en la prestaci�n del servicio. Por esa raz�n, SuRed tambi�n estaba obligada a desarrollar sus actuaciones atendiendo a las obligaciones de accesibilidad del contrato y de manera compatible con los derechos fundamentales de las personas mayores.
230. Por tanto, aunque SuRed en calidad de aliado del Banco Agrario no pod�a determinar aut�nomamente la habilitaci�n de nuevos puntos de pago, s� ten�a el deber de garantizar que los canales, puntos y modalidades de pago a su cargo funcionaran de manera adecuada y permitieran el acceso efectivo de las personas beneficiarias al subsidio. En consecuencia, le correspond�a adecuar los puntos de atenci�n y organizar la prestaci�n del servicio de conformidad con los est�ndares constitucionales, legales y contractuales que rigen los servicios dirigidos a las personas mayores, en particular aquellos relacionados con la dignidad, la accesibilidad, el enfoque diferencial y la eliminaci�n de barreras que dificultaran el acceso al programa.
231. Sin embargo, la empresa aliada no tuvo en cuenta estos criterios. Como qued� acreditado en el apartado anterior de esta providencia, el punto de pago operado por SuRed en el municipio de Puerres presentaba deficiencias tanto en su infraestructura como en la organizaci�n del servicio, las cuales imped�an que las personas mayores accedieran al subsidio en condiciones de dignidad, accesibilidad y seguridad. En efecto, la alcald�a logr� acreditar que los beneficiarios deb�an permanecer durante largas jornadas de espera sin contar con asientos o zonas adecuadas de descanso y que el acceso al punto de pago exig�a subir una escalera, sin que existieran medidas suficientes para facilitar el ingreso de personas con limitaciones de movilidad. Estas condiciones desconoc�an las necesidades propias de la poblaci�n destinataria del programa y constituyeron barreras materiales para el ejercicio efectivo de sus derechos.
232. Frente a esto SuRed sostuvo que no hab�a incurrido en ning�n trato discriminatorio hacia las personas mayores y afirm� que procuraba disponer ambientes adecuados para atender con respeto a las personas con discapacidad y adaptar sus procedimientos a las necesidades particulares de los beneficiarios cuando ello resultaba necesario. No obstante, la empresa no precis� cu�les fueron las medidas concretas implementadas para garantizar una atenci�n diferencial, ni aport� elementos que permitieran desvirtuar los testimonios y dem�s pruebas recaudadas durante el proceso acerca de las extensas filas, los prolongados tiempos de espera, las barreras f�sicas de acceso y las dificultades que enfrentaban las personas mayores para reclamar el subsidio.
233. Como se ha explicado a lo largo de esta sentencia, la accesibilidad constituye uno de los principios que orientan la actuaci�n de las entidades responsables de las pol�ticas p�blicas dirigidas a las personas mayores. Por ello, el art�culo 26 de la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores impone a los Estados la obligaci�n de eliminar las barreras f�sicas, geogr�ficas y de transporte que dificulten el acceso de esta poblaci�n a los servicios y prestaciones p�blicas. En armon�a con ese mandato, la Ley 1251 de 2008 dispone que los beneficios sociales deben otorgarse en condiciones que permitan superar las desigualdades sociales y territoriales y que los servicios destinados a las personas mayores cuenten con condiciones adecuadas de acceso. De este modo, el ordenamiento jur�dico exige que la accesibilidad sea un criterio que oriente el dise�o y la implementaci�n de las pol�ticas p�blicas y no un aspecto meramente operativo o log�stico.
234. En consecuencia, esta Corporaci�n considera que la ausencia de medidas encaminadas a adecuar la infraestructura y la organizaci�n del servicio tuvo incidencia en la vulneraci�n de los derechos de las personas mayores beneficiarias del programa. En efecto, no basta con que la empresa encargada de operar los puntos de pago afirme que brind� un trato respetuoso a las personas con discapacidad o que atendi� adecuadamente a quienes solicitaron alg�n apoyo espec�fico. Para cumplir con los est�ndares constitucionales y legales, es necesario que los espacios, los procedimientos y las condiciones de prestaci�n del servicio sean dise�ados para responder a las necesidades propias de la poblaci�n mayor.
235. Ello implica, entre otras medidas, contar con una infraestructura accesible -que incorpore elementos como rampas, barandas, zonas de espera con asientos y dem�s condiciones que faciliten la movilidad y permanencia de las personas mayores-, organizar la prestaci�n del servicio de manera que se reduzcan los tiempos de espera y las barreras de acceso y capacitar al personal encargado de la atenci�n en un enfoque diferencial por edad. Solo as� es posible garantizar que las personas mayores accedan en condiciones de igualdad, dignidad y autonom�a a las prestaciones estatales destinadas a su protecci�n.
236. Si bien la construcci�n de entornos plenamente amigables con las personas mayores constituye un objetivo de realizaci�n progresiva que demanda esfuerzos continuos por parte del Estado y de la sociedad, cuando se trata de programas p�blicos dirigidos espec�ficamente a esta poblaci�n las obligaciones de accesibilidad adquieren una especial intensidad. Las entidades encargadas de la ejecuci�n de estos programas deben asegurar, desde el dise�o mismo del servicio, que las condiciones de atenci�n sean compatibles con las limitaciones de movilidad, las condiciones de salud y las dem�s circunstancias asociadas al envejecimiento.
237. Por �ltimo, es necesario pronunciarse sobre algunas disposiciones contenidas en el anexo t�cnico del contrato de corresponsal�a suscrito entre el Banco Agrario y SuRed. En efecto, llama la atenci�n que dicho documento incorpor� las siguientes restricciones de acceso al subsidio:
Tabla 7. An�lisis de algunas disposiciones del anexo t�cnico del contrato de corresponsal�a suscrito entre el Banco Agrario y SuRed.
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Contenido del anexo t�cnico |
Valoraci�n |
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�cada apoderado solo puede representar hasta cinco (5) beneficiarios para el cobro del subsidio� |
Esta restricci�n resulta especialmente problem�tica porque no encuentra respaldo en las cl�usulas del contrato interadministrativo ni en los documentos contractuales conocidos por la Corte. Por el contrario, el contrato establece que el mecanismo de pago mediante apoderado estaba previsto como una alternativa para facilitar el acceso al subsidio de las personas que, por razones de salud, movilidad o distancia, no pod�an acudir personalmente al punto de pago, sin que se estableciera un l�mite al n�mero de beneficiarios que pod�a representar un mismo apoderado |
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los giros �nicamente pueden reclamarse en el municipio donde el beneficiario se encuentra inscrito, sin posibilidad de habilitar el cobro en otro lugar. |
Esto desconoce que el contrato contempla mecanismos de flexibilizaci�n para atender situaciones excepcionales y facilitar el acceso al subsidio de las personas que habitan zonas apartadas o enfrentan barreras de desplazamiento. |
238. Para la Corte, estas restricciones no tienen validez. Ni el contratista ni su aliado pueden introducir, mediante instrumentos operativos o anexos t�cnicos acordados solamente por ellos, condiciones que desborden el marco fijado por el contrato interadministrativo o que resulten incompatibles con las obligaciones legales y constitucionales de garantizar una cobertura adecuada y un acceso efectivo a las transferencias monetarias. Las decisiones de naturaleza log�stica no pueden convertirse en barreras que dificulten el ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias, particularmente cuando se trata de personas mayores en condici�n de vulnerabilidad.
239. �A partir del an�lisis realizado, la Sala concluye que el dise�o, la ejecuci�n y la supervisi�n del programa desconocieron las condiciones de accesibilidad, ruralidad y vulnerabilidad de las personas mayores beneficiarias. Esta omisi�n afect� su igualdad material, al no considerar sus condiciones geogr�ficas y etarias, desconoci� los est�ndares de accesibilidad y comprometi� su m�nimo vital y su dignidad humana. En consecuencia, las tres entidades accionadas contribuyeron, en el �mbito de sus respectivas competencias, a la vulneraci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor en Puerres y Monopamba.
5.3 Criterios orientadores para el Programa Colombia Mayor
240. A partir del an�lisis de este caso, la Corte evidenci� que el programa Colombia Mayor se desarrolla mediante el esquema de contrataci�n p�blica. As�, el DPS como entidad que administra y ejecuta el programa tiene el deber de contratar un operador de pago, encargado de realizar el proceso de transferencias monetarias. Como cualquier actuaci�n administrativa, esta metodolog�a de contrataci�n busca garantizar la eficiencia, la cobertura y el uso adecuado de los recursos p�blicos.
241. No obstante, Colombia Mayor constituye uno de los principales programas de protecci�n social dirigido a las personas mayores en situaci�n de pobreza y vulnerabilidad. Por ello, su implementaci�n no puede analizarse exclusivamente desde la l�gica de la contrataci�n estatal. Al tratarse de un programa destinado a un grupo de especial protecci�n constitucional, todas las decisiones relacionadas con su funcionamiento deben armonizar los principios de eficiencia administrativa con el enfoque de derechos que imponen la Constituci�n, la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
242. En consecuencia, las decisiones relativas a la contrataci�n de los operadores, la definici�n de los esquemas de pago, la ubicaci�n de los puntos de atenci�n y la organizaci�n del servicio no pueden responder �nicamente a criterios de eficiencia operativa, cobertura o sostenibilidad financiera. Tales decisiones deben tener como prioridad y centro los derechos de las personas mayores y en esa medida garantizar de manera efectiva que las personas mayores puedan acceder de manera efectiva al subsidio y que la prestaci�n responda a las condiciones reales de quienes constituyen sus destinatarios.
243. Entonces, como quiera que en esta sentencia se comprob� que diferentes actuaciones del programa Colombia se desarrollan sin tener en cuenta el marco constitucional y normativo de protecci�n de las personas mayores, la Corte ordenar� todas las entidades que participan en este programa que las actuaciones relacionadas con la implementaci�n del programa Colombia Mayor deber�n interpretarse y ejecutarse de conformidad con el art�culo 46 de la Constituci�n Pol�tica, la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Ley 1251 de 2008 y los dem�s est�ndares internacionales recogidos en esta providencia.
244. Aunque la actuaci�n de las entidades responsables del programa Colombia Mayor debe sujetarse al conjunto de estos est�ndares, esta Corporaci�n considera pertinente identificar y sistematizar, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligaci�n, algunos de los criterios constitucionales que deber�n orientar el dise�o, la implementaci�n, la supervisi�n y la operaci�n del programa:
i. Accesibilidad. La entrega del subsidio deber� organizarse de manera que las personas mayores puedan acceder a �l en condiciones dignas. Para ello, las entidades deber�n identificar las condiciones espec�ficas de la poblaci�n beneficiaria y adoptar las medidas necesarias para remover barreras f�sicas, geogr�ficas, econ�micas, sociales y de transporte. Este deber comprende, entre otras, la adecuaci�n de la infraestructura, la organizaci�n accesible del servicio y la capacitaci�n del personal encargado de la atenci�n.
ii. Igualdad y no discriminaci�n. El dise�o y la implementaci�n del programa deber�n tener en cuenta las condiciones territoriales, sociales, culturales y de movilidad de la poblaci�n beneficiaria. En consecuencia, la adopci�n de medidas uniformes no puede desconocer las diferencias existentes entre quienes habitan zonas urbanas y rurales ni generar barreras indirectas para el acceso al subsidio.
iii. Seguridad. Las entidades deber�n prevenir que la ejecuci�n del programa exponga a las personas mayores a riesgos evitables para su vida, su integridad o su salud.
iv. Dignidad humana. Toda decisi�n relacionada con la implementaci�n del programa deber� partir del reconocimiento de las personas mayores como sujetos plenos de derechos. En consecuencia, la prestaci�n del servicio deber� preservar su autonom�a, independencia y condiciones de vida digna.
245. La aplicaci�n de estos criterios exige que las decisiones operativas del programa se adopten a partir de las condiciones concretas de la poblaci�n beneficiaria. Ahora bien, la efectividad de estos est�ndares no depende exclusivamente de las entidades encargadas de administrar y operar el programa Colombia Mayor. Como se evidenci� a lo largo de esta providencia, las barreras que enfrentaron las personas mayores de Monopamba no constituyen un problema aislado. Por el contrario, ponen de manifiesto dificultades m�s amplias en el dise�o y la implementaci�n de los programas dirigidos a las personas mayores, que a�n requieren incorporar de manera efectiva un enfoque etario que reconozca sus necesidades espec�ficas y responda adecuadamente a los desaf�os derivados de la transici�n demogr�fica.
246. En este contexto, y en ejercicio de las facultades ultra y extra petita[174] del juez de tutela, as� como del principio iura novit curia[175], la Corte considera necesario que su an�lisis no se limite a las condiciones de acceso al programa Colombia Mayor. Esta Corporaci�n constata que las dificultades identificadas en el caso concreto se insertan en un problema de mayor alcance relacionado con la capacidad institucional del Estado para responder, de manera articulada, a las necesidades de una poblaci�n que envejece aceleradamente. Por esta raz�n, la Sala examinar� a continuaci�n los principales retos que enfrenta la implementaci�n de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez en Colombia, con el prop�sito de determinar las medidas que resultan necesarias para asegurar la efectividad de los derechos analizados en esta providencia.
�5.4 Lineamientos para implementar la pol�tica p�blica de vejez en Colombia
247. �Lo ocurrido en este caso evidencia un problema que excede el eventual incumplimiento de obligaciones contractuales. Pone de manifiesto una forma fragmentada de gesti�n p�blica, en la que cada entidad concentra su actuaci�n en el cumplimiento estricto de sus funciones, sin asumir una visi�n integral de la garant�a de los derechos de las personas mayores. Como consecuencia, las deficiencias de coordinaci�n terminan traslad�ndose a quienes dependen del programa para satisfacer sus necesidades b�sicas.
248. �La divisi�n de funciones entre distintas entidades constituye un mecanismo leg�timo de organizaci�n administrativa; sin embargo, no puede traducirse en una fragmentaci�n de la responsabilidad estatal frente a la garant�a efectiva de los derechos fundamentales. Como lo ha se�alado reiteradamente esta Corte, las autoridades p�blicas no pueden ampararse en conflictos de competencia, deficiencias de articulaci�n o dificultades administrativas para eludir el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales[176].
249. Por esta raz�n, es necesario formular algunas consideraciones sobre la implementaci�n de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez. Como se expuso en las consideraciones de esta providencia, uno de los principales desaf�os de esta pol�tica radica en la persistencia de problemas de fragmentaci�n institucional, desarticulaci�n entre la Naci�n y los territorios, y ausencia de mecanismos eficaces de coordinaci�n entre las entidades responsables de su ejecuci�n.
250. Corresponde al legislador y al Gobierno nacional definir los aspectos t�cnicos, operativos y presupuestales de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez, as� como dise�ar los mecanismos espec�ficos para su implementaci�n, de conformidad con los est�ndares constitucionales, legales e internacionales que orientan la protecci�n de los derechos de las personas mayores. No obstante, la urgencia de los desaf�os derivados de la transici�n demogr�fica que atraviesa el pa�s hace necesario que la Corte formule un llamado a las autoridades competentes para que avancen de manera pronta y efectiva en la implementaci�n efectiva de esta pol�tica p�blica.
251. Asimismo, como lo ha hecho en otros escenarios en los que ha advertido falencias estructurales en la garant�a de derechos fundamentales[177], la Corte Constitucional considera necesario identificar algunos lineamientos m�nimos que deber�n ser tenidos en cuenta en el dise�o, implementaci�n y seguimiento de dicha pol�tica p�blica, con el fin de asegurar una protecci�n efectiva e integral de los derechos de las personas mayores.
252. Lo primero que las instituciones deben tener en cuenta para fortalecer la implementaci�n de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez en Colombia es que las personas mayores son sujetos activos en la definici�n de las medidas que les conciernen. Por ello, todas las medidas que involucren a esta poblaci�n deber�n garantizar espacios efectivos de participaci�n para las personas mayores, sus organizaciones representativas y la sociedad civil, de manera que las decisiones p�blicas respondan a las necesidades, experiencias y expectativas de esta poblaci�n.
253. Lo segundo que debe tenerse en cuenta, en consonancia con lo anterior, es la necesidad de superar una visi�n asistencialista de la vejez, centrada casi exclusivamente en la entrega de subsidios econ�micos a la poblaci�n mayor en situaci�n de vulnerabilidad[178]. Aunque la pol�tica p�blica de la vejez en Colombia ha hablado de un enfoque de derechos a las personas desde 2007, lo cierto es que, como se explic� al exponer el diagn�stico de la pol�tica p�blica en las consideraciones, la fragmentaci�n institucional ha hecho que las pol�ticas dirigidas a la poblaci�n mayor se centren en soluciones asistenciales que ven a las personas mayores como beneficiarios o sujetos de asistencia.
254. Si bien es claro que estas medidas asistenciales cumplen una funci�n importante para garantizar condiciones m�nimas de subsistencia para una gran parte de la poblaci�n mayor en el pa�s, resultan insuficientes para responder a los desaf�os complejos que plantea el proceso de envejecimiento de la poblaci�n[179]. Este enfoque tiende a reducir la intervenci�n estatal a la atenci�n de escenarios de pobreza extrema y deja de lado otras dimensiones esenciales para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas mayores, como el acceso a servicios de salud oportunos y adecuados, el cuidado de largo plazo y la participaci�n social y comunitaria.
255. En tercer lugar, la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez debe reconocer que la transici�n hacia una sociedad demogr�ficamente m�s envejecida plantea desaf�os profundamente diferenciados para personas en condiciones distintas.
256. Durante la sesi�n t�cnica, uno de los intervinientes se�al� que, cuando intenta plantear, por ejemplo, una propuesta relacionada con la educaci�n de las personas mayores, es remitido a las entidades de integraci�n social[180], lo que evidencia que la institucionalidad suele asumir a la poblaci�n mayor como un grupo homog�neo con necesidades id�nticas. Esta misma preocupaci�n se identific� en el diagn�stico sobre la pol�tica p�blica, pues se constat� que las personas mayores contin�an siendo comprendidas principalmente como sujetos de asistencia y protecci�n, sin reconocer suficientemente la diversidad de experiencias, trayectorias y necesidades que atraviesan la vejez.
257. Por ello, la pol�tica p�blica deber� partir de un enfoque diferencial e interseccional que reconozca las distintas condiciones materiales en las que se desarrolla la vejez en el pa�s. En ese sentido se requiere adoptar (i) un enfoque de g�nero que tenga en cuenta las cargas hist�ricas y desproporcionadas de cuidado asumidas por las mujeres y sus efectos sobre la autonom�a econ�mica y el goce de sus derechos en la vejez, as� como la necesidad de avanzar en la consolidaci�n de un Sistema Nacional de Cuidado; (ii) un enfoque de discapacidad, basado en el modelo social, que promueva la autonom�a, la participaci�n y la vida independiente y elimine las barreras f�sicas, institucionales y comunicativas; (iii) un enfoque �tnico que reconozca las diversas formas de comprender y experimentar el envejecimiento, as� como las desigualdades derivadas de la discriminaci�n racial y �tnica; y (iv) un enfoque territorial que atienda las desigualdades regionales y, especialmente, las barreras de movilidad, transporte, conectividad y acceso a servicios que enfrentan las personas mayores que habitan en zonas rurales y dispersas.
258. En cuarto lugar, es importante destacar una idea central, que debe estar presente en toda la poblaci�n, pero particularmente en aquella que participe en el dise�o y la implementaci�n de la pol�tica p�blica de vejez en Colombia. El envejecimiento no constituye una realidad ajena que afecte �nicamente a un grupo espec�fico de la poblaci�n. Por el contrario, el envejecimiento es un proceso inherente al ciclo de vida humano que empieza cuando se nace y, en esa medida, concierne a toda la sociedad. Cada persona, con independencia de su edad actual, transita por una trayectoria vital que, de manera natural, est� conduciendo siempre hacia la vejez.
259. Por ello, resulta necesario superar las narrativas que conciben a las personas mayores como �los otros�, como un grupo separado del resto de la sociedad cuyas necesidades pueden abordarse de manera marginal o secundaria. El envejecimiento debe entenderse como una experiencia compartida y como una realidad colectiva frente a la cual existen responsabilidades comunes. La forma en que una sociedad trata a sus personas mayores refleja, en buena medida, la forma en que concibe su propio futuro.
260. Estos criterios constituyen par�metros orientadores para todas las autoridades e instituciones que intervienen en la formulaci�n, ejecuci�n, supervisi�n o control de las pol�ticas p�blicas dirigidas a las personas mayores. En consecuencia, deber�n ser tenidos en cuenta por las entidades p�blicas, el legislador, los operadores judiciales e incluso la sociedad civil al dise�ar, implementar, interpretar, evaluar o entender los programas y servicios destinados a esta poblaci�n.
5.5 Conclusi�n y remedios constitucionales
261. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Corte concluye que las actuaciones de las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor en Puerres y Monopamba.
262. No obstante, durante el tr�mite de la presente acci�n el contrato interadministrativo que regulaba la operaci�n del programa perdi� vigencia y Prosperidad Social contrat� un nuevo operador. En consecuencia, el Banco Agrario dej� de ser el operador encargado de la dispersi�n de las transferencias monetarias y SuRed pas� de actuar como aliado del Banco a convertirse en contratista directo de Prosperidad Social. Esta circunstancia no desvirt�a las conclusiones alcanzadas en esta providencia sobre las barreras de acceso que enfrentaron las personas mayores ni sobre las obligaciones constitucionales que orientan la ejecuci�n del programa. Sin embargo, s� incide en el alcance de los remedios constitucionales que corresponde impartir.
263. En esa medida, las �rdenes se dirigir�n principalmente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en su calidad de entidad rectora y administradora del programa Colombia Mayor, pero tambi�n a los actuales operadores del contrato y a otras entidades involucradas en la pol�tica p�blica de vejez.
264. En consecuencia, la Corte revocar� la sentencia del 7 de octubre de 2025, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales revoc� el fallo del 1.� de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres. En su lugar, conceder� el amparo de los derechos fundamentales invocados y adoptar� las siguientes medidas:
Tabla 8. Remedios que adoptar� la Corte Constitucional.
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�mbito |
Problema identificado |
Remedio Constitucional |
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Medidas para garantizar el acceso al subsidio en Puerres y Monopamba.
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Vulneraci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor en Puerres y Monopamba. |
Primero. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el marco del contrato actualmente vigente y de los futuros procesos de contrataci�n del Programa Colombia Mayor, garantice la existencia de un punto de pago permanente, adecuado y materialmente accesible en el Corregimiento de Monopamba que garantice la entrega de las transferencias monetarias a las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor. As� mismo, deber� asegurar la implementaci�n y disponibilidad de todos los mecanismos de pago previstos en el respectivo contrato cuando las condiciones de las personas beneficiarias de dicho corregimiento as� lo requieran.
Efectos inter communis. Frente a esta orden la Corte evidencia que la Alcald�a de Puerres se refiri� a los otros corregimientos que est�n cerca del casco urbano del municipio y que enfrentan condiciones de aislamiento geogr�fico y dificultades de conectividad similares a las de Monopamba. La alcald�a se refiri� particularmente a los corregimientos de San Mateo y el P�ramo. Por ende, la Corte extender� las medidas de esta decisi�n, a trav�s de efectos inter communis.
Observa la Corte que en este caso se acreditan los supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional[181] para poder extender los efectos de la presente sentencia. Esto porque, de un lado, durante la audiencia t�cnica del 8 de mayo de 2026, la Alcald�a de Puerres aport� un registro fotogr�fico que demuestra que los corregimientos de San Mateo y El P�ramo presentan serias dificultades de conectividad y acceso al casco urbano del municipio. De otro, se acredit� que en el corregimiento de San Mateo residen 103 personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor y en el corregimiento de El P�ramo, 127 beneficiarios, quienes se encuentran expuestos a las mismas barreras territoriales que dieron origen a la presente acci�n de tutela.
En estas condiciones, la Sala concluye que las personas mayores beneficiarias del Programa Colombia Mayor que habitan en los corregimientos de San Mateo y El P�ramo se encuentran en una situaci�n f�ctica y jur�dica sustancialmente equivalente a la de los accionantes. Por ello, en aplicaci�n del principio de igualdad material y con el fin de garantizar una protecci�n efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, la Corte extender� los efectos de esta providencia a las personas mayores beneficiarias del Programa Colombia Mayor que residen en los corregimientos de San Mateo y El P�ramo. |
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Vulneraci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor en Puerres y Monopamba.
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Segundo. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que adopte las medidas necesarias para asegurar que el punto de pago del Programa Colombia Mayor ubicado en el municipio de Puerres cumpla con condiciones adecuadas de accesibilidad f�sica y organizaci�n del servicio para las personas mayores y las personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente y con los est�ndares desarrollados en esta providencia. |
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Medidas para fortalecer la operaci�n del Programa Colombia Mayor
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Desconocimiento del derecho de accesibilidad contenido en la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores |
Tercero. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, incorpore en los procesos de contrataci�n, ejecuci�n y supervisi�n del programa Colombia Mayor criterios de accesibilidad que tengan en cuenta las condiciones territoriales y las necesidades espec�ficas de las personas mayores.
En particular, deber�:
- Establecer condiciones m�nimas de accesibilidad f�sica para los puntos de pago, incluyendo, entre otros, rampas, barandas, zonas de espera con asientos y dem�s ajustes que faciliten el acceso, la movilidad y la permanencia de las personas mayores, de conformidad con los est�ndares t�cnicos aplicables y las necesidades de la poblaci�n mayor.
- Garantizar que los puntos de pago y las modalidades de pago aseguren el acceso efectivo de las personas beneficiarias al subsidio en todo el territorio nacional, incluidas las zonas rurales y rurales dispersas.
-Incorporar como criterio para la habilitaci�n de los puntos de pago los tiempos y costos reales de desplazamiento que deben asumir las personas beneficiarias para acceder al subsidio.
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Omisiones en el ejercicio de las facultades de supervisi�n |
Cuarto. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, fortalezca los mecanismos de supervisi�n de los contratos mediante los cuales se ejecuta el programa Colombia Mayor.
En particular, deber�:
- Adoptar un Manual de Supervisi�n que establezca el protocolo para las actividades m�nimas de seguimiento a la ejecuci�n de los contratos, los mecanismos para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los procedimientos para documentar incumplimientos.
- Implementar un procedimiento para la recepci�n, tr�mite y respuesta de las solicitudes, quejas y reportes presentados por las personas beneficiarias, los enlaces municipales y las entidades territoriales. Este deber� incluir los plazos de respuesta y los mecanismos de seguimiento hasta la soluci�n efectiva de la situaci�n reportada.
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Omisiones en los par�metros que gu�an la debida entrega del subsidio |
Quinto. En atenci�n a la vulneraci�n de derechos fundamentales acreditada en esta sentencia, la Corte proferir� una orden preventiva dirigida al Banco Agrario de Colombia S.A. y a SuRed S.A.S. para que, en adelante, cuando intervengan en la ejecuci�n de programas de transferencias monetarias dirigidos a personas mayores, no limiten la prestaci�n del servicio al cumplimiento formal de las condiciones contractuales, sino que activen los mecanismos excepcionales y las modalidades alternativas de pago que permitan garantizar los derechos a la dignidad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de la poblaci�n beneficiaria. |
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Medidas para fortalecer la pol�tica p�blica de vejez y envejecimiento en Colombia |
Falta de coordinaci�n institucional en la implementaci�n de la pol�tica p�blica de vejez y envejecimiento en Colombia |
Sexto. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en coordinaci�n con la entidad que ejerza la rector�a de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez y con el Departamento Nacional de Planeaci�n, adopte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, un protocolo de coordinaci�n interinstitucional que defina las responsabilidades, canales de comunicaci�n y mecanismos de seguimiento entre las entidades nacionales y territoriales para la implementaci�n de dicha pol�tica.
Sobre este punto, es necesario precisar que, en virtud de lo decidido por la Sentencia C-161 de 2024, la ley mediante la cual se cre� el Ministerio de la Igualdad fue expulsada del ordenamiento jur�dico. En consecuencia, al momento de proferirse esta sentencia dicha entidad no se encuentra en funcionamiento. Por esta raz�n, las �rdenes y recomendaciones dirigidas al Ministerio de la Igualdad se entender�n impartidas a la entidad que asuma las competencias de direcci�n y coordinaci�n de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez.
En todo caso, se ordenar� al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar que esta situaci�n institucional no afecte la continuidad, el desarrollo ni el funcionamiento oportuno del Programa Colombia Mayor ni la Pol�tica P�blica de vejez. |
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Ausencia de informaci�n para la implementaci�n de la pol�tica p�blica de vejez y envejecimiento en Colombia |
S�ptimo. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de la Igualdad y Equidad -o a la entidad que asuma sus competencias, al Departamento Nacional de Planeaci�n y al Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, dise�e un instrumento de recolecci�n y an�lisis de informaci�n que se realice peri�dicamente.
Dicho instrumento deber� incorporar, entre otros, indicadores sobre acceso a la justicia, servicios de salud, protecci�n social, movilidad, condiciones territoriales, ruralidad, discapacidad, pertenencia �tnica y dem�s factores relevantes para la garant�a de los derechos de las personas mayores[182].
�La informaci�n obtenida deber� servir como insumo para el dise�o, la implementaci�n, el seguimiento y la evaluaci�n de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez y para el fortalecimiento del programa Colombia Mayor.
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Incertidumbre sobre el dise�o y la implementaci�n del Plan de Acci�n Intersectorial (PAI).
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Octavo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, adopte, en coordinaci�n con el Ministerio de la Igualdad -o la entidad que ejerza la rector�a de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez-las medidas administrativas necesarias para garantizar el debido dise�o e implementaci�n efectiva del Plan de Acci�n Intersectorial (PAI), de conformidad con las competencias que corresponden a cada entidad y con el fin de asegurar la ejecuci�n coordinada, eficaz y oportuna de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez. |
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Noveno. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, presente un informe p�blico sobre el cumplimiento de las �rdenes impartidas en esta providencia. Dicho informe deber� remitirse, con copia a la Corte Constitucional, a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Defensor�a del Pueblo, e incluir los avances alcanzados, las medidas adoptadas y, de ser el caso, las dificultades identificadas en su implementaci�n." |
265. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente respecto de la pretensi�n dirigida a que el Departamento para la Prosperidad Social, el Banco Agrario y SuRed habilitaran, en el t�rmino de 48 horas, un punto de pago extendido en el corregimiento de Monopamba para garantizar la entrega efectiva del subsidio del programa Colombia Mayor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. REVOCAR la sentencia del 7 de octubre de 2025, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales revoc� el fallo del 1.� de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la accesibilidad, a la movilidad personal y al m�nimo vital de las personas mayores beneficiarias del subsidio Colombia Mayor en el municipio de Puerres y el corregimiento de Monopamba.
Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el marco del contrato actualmente vigente y de los futuros procesos de contrataci�n del Programa Colombia Mayor, garantice la existencia de un punto de pago permanente, adecuado y materialmente accesible en el Corregimiento de Monopamba que garantice la entrega de las transferencias monetarias a las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor.
Cuarto. EXTENDER mediante efectos inter communis la orden impartida en el numeral segundo de esta providencia, para que el mecanismo permanente, adecuado y materialmente accesible de entrega de las transferencias monetarias del Programa Colombia Mayor tambi�n beneficie a las personas mayores residentes en los corregimientos de San Mateo y El P�ramo.
Quinto. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, incorpore en los procesos de contrataci�n, ejecuci�n y supervisi�n del programa Colombia Mayor criterios de accesibilidad que tengan en cuenta las necesidades espec�ficas de las personas mayores. En particular, deber�: (i) establecer condiciones m�nimas de accesibilidad f�sica para los puntos de pago, incluyendo, entre otros, rampas, barandas, zonas de espera con asientos y dem�s ajustes que faciliten el acceso, la movilidad y la permanencia de las personas mayores, de conformidad con los est�ndares t�cnicos aplicables y las necesidades de la poblaci�n mayor; (ii) garantizar que los puntos de pago y las modalidades de pago aseguren el acceso efectivo de las personas beneficiarias al subsidio en todo el territorio nacional, incluidas las zonas rurales y rurales dispersas; (iii) incorporar como criterio para la habilitaci�n de los puntos de pago los tiempos y costos reales de desplazamiento que deben asumir las personas beneficiarias para acceder al subsidio.
Sexto. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, fortalezca los mecanismos de supervisi�n de los contratos mediante los cuales se ejecuta el programa Colombia Mayor. En particular, deber�: (i)adoptar un Manual de Supervisi�n que establezca el protocolo para las actividades m�nimas de seguimiento a la ejecuci�n de los contratos, los mecanismos para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los procedimientos para documentar incumplimientos;(ii)implementar un procedimiento para la recepci�n, tr�mite y respuesta de las solicitudes, quejas y reportes presentados por las personas beneficiarias, los enlaces municipales y las entidades territoriales. Este deber� incluir los plazos de respuesta y los mecanismos de seguimiento hasta la soluci�n efectiva de la situaci�n reportada.
S�ptimo. ORDENAR al Banco Agrario de Colombia S.A. y a SuRed S.A.S. para que, en adelante, cuando intervengan en la ejecuci�n de programas de transferencias monetarias dirigidos a personas mayores, no limiten la prestaci�n del servicio al cumplimiento formal de las condiciones contractuales, sino que activen los mecanismos excepcionales y las modalidades alternativas de pago que permitan garantizar los derechos a la dignidad, la accesibilidad, la movilidad personal y el m�nimo vital de la poblaci�n beneficiaria.
Octavo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en coordinaci�n con el Ministerio de la Igualdad � o la entidad que ejerza la rector�a de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez- y con el Departamento Nacional de Planeaci�n, adopte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, un protocolo de coordinaci�n interinstitucional que defina las responsabilidades, canales de comunicaci�n y mecanismos de seguimiento entre las entidades nacionales y territoriales para la implementaci�n de dicha pol�tica.
Noveno. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de la Igualdad y Equidad -o a la entidad que asuma sus competencias, al Departamento Nacional de Planeaci�n y al Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, dise�e un instrumento de recolecci�n y an�lisis de informaci�n que se realice peri�dicamente. Dicho instrumento deber� incorporar, entre otros, indicadores sobre acceso a la justicia, servicios de salud, protecci�n social, movilidad, condiciones territoriales, ruralidad, discapacidad, pertenencia �tnica y dem�s factores relevantes para la garant�a de los derechos de las personas mayores. La informaci�n obtenida deber� servir como insumo para el dise�o, la implementaci�n, el seguimiento y la evaluaci�n de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez y para el fortalecimiento del programa Colombia Mayor.
D�cimo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, adopte, en coordinaci�n con el Ministerio de la Igualdad -o la entidad que ejerza la rector�a de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez-las medidas administrativas necesarias para garantizar el debido dise�o e implementaci�n efectiva del Plan de Acci�n Intersectorial (PAI), de conformidad con las competencias que corresponden a cada entidad y con el fin de asegurar la ejecuci�n coordinada, eficaz y oportuna de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez.
D�cimo primero. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, presente un informe p�blico sobre el cumplimiento de las �rdenes impartidas en esta providencia. Dicho informe deber� remitirse, con copia a la Corte Constitucional, a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Defensor�a del Pueblo, e incluir los avances alcanzados, las medidas adoptadas y, de ser el caso, las dificultades identificadas en su implementaci�n.
D�cimo segundo. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notif�quese y c�mplase.
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[2] Expediente digital. Documento denominado: 01AccionTutela.pdf
[3] Ibid.
[4] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 6.
[5] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 8.
[6] Ibid.
[7] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 21.
[8] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 25.
[9] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 29.
[10] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[11] Expediente digital. Documento denominado:08ContestacionTutela.pdf
[12] Expediente digital. Documento denominado: 12FalloTutela.pdf
[13] Expediente digital. Documento denominado: 14Impugnacion.pdf
[14] Expediente digital. Documento denominado: 14Impugnacion.pdf
[15]La Sala seleccion� el caso con los criterios de asunto novedoso y urgencia de proteger un derecho fundamental.
[16] Enlace de acceso a la grabaci�n de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo: https://www.youtube.com/watch?v=qFECI4jM4nM&t=14292s
[17] Sentencia T-062 de 2025.
[18] Sentencia SU-522 de 2019.
[19] Sentencias SU-552 de 2019 y T-200 de 2022.
[20] Sentencias SU-522 de 2019 y T -085 de 023.
[21] Sentencias SU- 522 de 2019 T-213 de 2018.
[22] Sentencia T-198 de 2026.�
[23] Sentencia T-198 de 2026.�
[24] El art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimaci�n por activa y prev� que la acci�n de tutela puede ser ejercida a nombre propio, a trav�s de un representante legal, por medio de apoderado judicial, o mediante un agente oficioso. El inciso final de esta norma establece que la Defensor�a del Pueblo y los personeros municipales tambi�n pueden ejercerla directamente.
[25] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 3.
[26] V�anse, entre otras, Corte Constitucional, sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, T-968 de 2014, T-200 de 2016, T-594 de 2016, T-014 de 2017, SU-508 de 2020 y SU 150 de 2021.
[27] En cuanto a este requisito, el art�culo 10.2 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que el agente debe manifestar que act�a en tal condici�n, es decir que presenta la solicitud en defensa de derechos ajenos. En las sentencias SU-150 de 2021 y T-117 de 2025 esta corporaci�n estableci� que tal exigencia se cumple siempre que de los hechos y de las pretensiones se haga evidente que act�a como tal.
[28] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 3.
[29] Sentencias SU-150 de 2021, SU-397 de 2021, T-187 de 2026 y SU-277 de 2025.
[30] En las sentencias T-493 de 1993 y T-117 de 2025 la Corte estableci� que este requisito exige que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situaci�n de desamparo e indefensi�n. Para analizar este requisito hay que tener en cuenta dos criterios: (i) el principio de informalidad, seg�n el cual no hay una f�rmula o requisito formal que permita determinar que la persona est� en indefensi�n o desamparo y por lo tanto el juez debe ser flexible en la interpretaci�n de esta condici�n y (ii) que el l�mite a la informalidad est� en la voluntad y la dignidad de la persona.
[31] De acuerdo con la clasificaci�n de categor�as de ruralidad elaborada por el Departamento Nacional de Planeaci�n en el marco de la Misi�n para la Transformaci�n del Campo, el municipio de Puerres (Nari�o) se encuentra clasificado como un municipio rural. Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP). Definici�n de categor�as de ruralidad. Informe tem�tico para la Misi�n para la Transformaci�n del Campo. Bogot� D.C., diciembre de 2014.
[32] Sentencia T-414 de 2016.
[33] Sentencia T-388 de 2012
[34] Sentencia SU-150 de 2021.
[35] Ibid.
[36] En efecto, en la Sentencia SU-150 de 2021 la corte se�al� que, cuando la acci�n de tutela se promueve en defensa de un grupo extendido de personas, es necesario que estas puedan ser identificadas. Esta exigencia busca evitar que la acci�n se ejerza en favor de una colectividad abstracta o indeterminada y garantizar que la controversia constitucional recaiga sobre la protecci�n de derechos concretos.
[37] En la Sentencia SU-150 de 2021, la Corte Constitucional, admiti� la agencia oficiosa respecto de un universo de v�ctimas definido por criterios objetivos �las v�ctimas beneficiarias de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y representadas por determinadas organizaciones�, sin exigir la identificaci�n nominal de cada una de ellas. As�, la Corte tuvo por satisfecho este requisito a partir de la existencia de un grupo objetivamente delimitado y de la acreditaci�n de un v�nculo representativo entre las organizaciones accionantes y las personas cuyos derechos se pretend�a proteger, sin exigir la identificaci�n nominal de cada una de ellas.
[38] En las sentencias T-302 de 2017 y T-194 de 2024, la Corte permiti� que se impusiera una acci�n de tutela en nombre de un grupo indeterminado de ni�os por ser sujetos de especial protecci�n constitucional. Dicho est�ndar es mencionado en este caso.
[39] El requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva exige que la acci�n de tutela sea interpuesta en contra del sujeto presuntamente responsable de la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales o el que est� llamado a solventar las pretensiones, sea este una entidad p�blica o un particular
[40] Contrato de prestaci�n de servicios no. 780-fip-2026 suscrito entre el departamento administrativo para la prosperidad social � fondo de inversi�n para la paz � prosperidad social - fip y la uni�n temporal de pago postal.
[41] Aunque la empresa SuRed en la actualidad es la contratista encargada del pago del subsidio del programa Colombia Mayor, cuando se interpuso la acci�n de tutela obraba como aliada del operador. En ese sentido, no podr�a pronunciarse sobre decisiones operativas que se tomaron en un contrato anterior.
[42] Sentencia T-1001 de 2006.
[43] En este sentido, por ejmplo los principios 13, 17,19 y 22 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas se�alan que las empresas tienen la responsabilidad de evitar causar o contribuir a impactos adversos sobre los derechos humanos y hacer frente a esos impactos cuando ocurran.
[44] N�stor Humberto Mart�nez Neira, C�tedra de derecho bancario colombiano, 3.� ed. (Bogot�: Legis Editores S. A., 2023), p. 14.
[45] El requisito de inmediatez le impone al tutelante el deber de formular la acci�n de tutela en un t�rmino prudente y razonable respecto del hecho o la conducta que causa la vulneraci�n de derechos fundamentales que permita la protecci�n inmediata del derecho fundamental presuntamente transgredido y/o amenazado
[46] Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 20.
[47]El principio o requisito de subsidiariedad de la acci�n de tutela significa que el amparo proceder� cuando, como regla general, no exista en el ordenamiento otro medio de defensa que garantice los derechos del o la accionante.
[48] Sentencia T-241 de 2013.
[49] Seg�n el art�culo 2� de la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se considera persona mayor a quien tiene 60 a�os o m�s, salvo que la legislaci�n interna fije una edad distinta sin exceder los 65 a�os. En Colombia, la Ley 1276 de 2009 permite incluir excepcionalmente a personas entre los 55 y 59 a�os que presenten un desgaste f�sico, vital o psicol�gico significativo, con base en evaluaci�n especializada. 138 De acuerdo con la definici�n de la vejez de la Organizaci�n Mundial de la Salud. A la par de la vejez, el envejecimiento es un proceso natural y progresivo influenciado por factores gen�ticos, ambientales y del estilo de vida. No se trata solo de cambios biol�gicos, sino tambi�n de transformaciones en la interacci�n con el entorno, la funcionalidad y la participaci�n social. Tanto en la vejez como en el envejecimiento hay un natural desgaste de las capacidades f�sicas y mentales que en determinadas circunstancias puede afectar el goce efectivo de los derechos.
[50] Sentencias T-077 y T-087 de 2026.
[51] DANE. Transici�n Demogr�fica: Cifras sobre el envejecimiento. Documento presentado por el DANE en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[52] Fern�n Vejarano Alvarado y Alejandro Angulo Novoa (2015). Vejez y envejecimiento: una mirada demogr�fica .En: Envejecer en Colombia. Universidad Externado de Colombia. Frente a esto, la profesora Yary Garz�n explic�, en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026, que esta expresi�n permite comprender el envejecimiento no solo como un desaf�o, sino tambi�n como una oportunidad para fortalecer los v�nculos intergeneracionales y adoptar una perspectiva de trayectoria de vida que no conciba la vejez como una etapa aislada del ciclo vital.
[53] Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) y Fundaci�n Saldarriaga Concha (2021). Personas mayores en Colombia: hacia la inclusi�n y la participaci�n. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/nov-2021-nota-estadistica-personas-mayores-en-colombia.pdf.
[54] Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW) (2010).Recomendaci�n general n�m. 27 sobre las mujeres de edad y la protecci�n de sus derechos humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no-27-older-women-and
[55] Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) (2026). Transici�n Demogr�fica: Cifras sobre el envejecimiento. Documento presentado por el DANE en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[56] ONU Mujeres. (2019). El progreso de las mujeres en el mundo 2019-2020: Familias en un mundo cambiante. ONU Mujeres. Disponible en: https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2019/06/progress-of-the-worlds-women-2019-2020
[57] Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) (2026). Transici�n Demogr�fica: Cifras sobre el envejecimiento. Documento presentado por el DANE en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[58] Pontificia Universidad Javeriana (2024). G�nero y Econom�a, �Adultos mayores: vulnerabilidades y cuidado en Colombia�, disponible en: https://generoyeconomia.org/adultos-mayores-vulnerabilidades-y-cuidado-en-colombia/.
[59] Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) y Fundaci�n Saldarriaga Concha (2021). Personas mayores en Colombia: hacia la inclusi�n y la participaci�n. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/nov-2021-nota-estadistica-personas-mayores-en-colombia.pdf.
[60] Fondo de Poblaci�n de las Naciones Unidas (UNFPA) y HelpAge International (2012).Ageing in the Twenty-First Century: A Celebration and A Challenge, Nueva York y Londres. Disponible en: https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Ageing%20report.pdf
[61] En este sentido se puede ver: Mantilla Falc�n, J. (2023). �No todas las vejeces son iguales�: Los derechos humanos de las mujeres mayores y la importancia del enfoque de g�nero. Revista Derecho del Estado, (56), 217-245. https://doi.org/10.18601/01229893.n56.08
[62] Comit� para la Eliminaci�n de la Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW) (2010).Recomendaci�n general n�m. 27 sobre las mujeres de edad y la protecci�n de sus derechos humanos. Disponible en: https://www.ohchr.org/en/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no-27-older-women-and
[63] Departamento de Asuntos Econ�micos y Sociales de las Naciones Unidas ( 2009). Population Ageing and Development 2009 Chart. Disponible en http://www.un.org/esa/population/publications/ ageing/ageing2009.htm.
[64] Defensor�a del Pueblo de Colombia (2020). Hacia un cambio de paradigma sobre la vejez en Colombia: del asistencialismo a la garant�a de derechos. Informe defensorial. Bogot�. Disponible en: https://archivo.cepal.org/pdfs/ebooks/Informe_defensorial_vejez_colombia_agosto2020.pdf
[65] Ortega Mantec�n, A. (2021). La homosexualidad en la tercera edad a trav�s de los filmes Hannah Free (Wendy Jo Carlton, 2009) y Cloudburst (Thom Fitzgerald, 2011). G�nEros. Revista de Investigaci�n y Divulgaci�n sobre los Estudios de G�nero, 27(28), 33-61.
[66] Torres Alonso, E. (2023). Invisibles. Envejecimiento, vejez y comunidad LGBT+. Episteme. Revista de divulgaci�n en estudios socio territoriales, 15(2). https://doi.org/10.15332/27113833.9695
[67] Su�rez Rehaag, D. y Bola�os Torres, D. (2019). Personas mayores lesbianas, gais, bisexuales y transg�nero (LGBT): derechos humanos y bienestar socioecon�mico olvidados. 23 de diciembre. Bolet�n Envejecimiento y Desarrollo - N�m. 17. https://www.cepal.org/es/notas/personasmayores-lesbianas-gais-bisexualestransgenero- lgbt-derechos-humanosbienestar.
[68] Ibid.
[69] Torres Alonso, E. (2023). Invisibles. Envejecimiento, vejez y comunidad LGBT+. Episteme. Revista de divulgaci�n en estudios socio territoriales, 15(2). https://doi.org/10.15332/27113833.9695
[70] Granados Cosme, J. A. y Lee Hale, N. (2021). Salud y tercera edad: envejecimiento en personas LGBT. Salud Problema, 14(29), 48-60.
[71] Gramajo Gra�a, N. C. (2024). Relaciones entre envejecimiento activo y poblaci�n LGTB+. Perspectivas Revista De Ciencias Sociales, 9(17). https://doi.org/10.35305/prcs.v9i17.792.
[72] Sentencia C-025 de 2021.
[73] Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) y Fundaci�n Saldarriaga Concha (2021). Personas mayores en Colombia: hacia la inclusi�n y la participaci�n. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/nov-2021-nota-estadistica-personas-mayores-en-colombia.pdf.
[74] Aguado D�az, A.-L., & Alcedo Rodr�guez, M. �. (2004). Necesidades percibidas en el proceso de envejecimiento de las personas con discapacidad. Psicothema, 16(2), 261�269.
[75] Los profesores Aguado D�az y Alcedo Rodr�guez se�alaron que �El envejecimiento de este colectivo de personas con discapacidad est� teniendo un fuerte impacto en la pol�tica social, en la prestaci�n de servicios y en la pr�ctica profesional. Gran parte de este inter�s est� muy relacionado con la relevancia social que va tomando este colectivo, especialmente en lo relativo a su trascendencia cuantitativa�. En: Aguado D�az, A.-L., & Alcedo Rodr�guez, M. �. (2004). Necesidades percibidas en el proceso de envejecimiento de las personas con discapacidad. Psicothema, 16(2), 261�269.
[76] Huenchuan, S. (ed.) (2022).Visi�n multidisciplinaria de los derechos humanos de las personas mayores. Ciudad de M�xico. Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe (CEPAL). Disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/47835-vision-multidisciplinaria-derechos-humanos-personas-mayores.
[77] Ibid.
[78] Bigby, C. (2004). Ageing with a lifelong disability: A guide to practice, program, and policy issues for human services professionals. Jessica Kingsley Publishers
[79] Heller, Tamar y Factor, Arnold. Aging Family Caregivers and Adults with Developmental Disabilities
[80] Comit� Espa�ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). (2012). El envejecimiento de las personas con discapacidad: Documento de posici�n del CERMI Estatal. Ediciones Cinca. Disponible en: https://consaludmental.org/publicaciones/Envejecimientopersonascondiscapacidad.pdf
[81] Smith, K. J., Anderson, S., Pinkerton, A., & Marston, G. (2024). Aging well with a lifelong disability: A scoping review. The Gerontologist, 64(9), gnae092. https://doi.org/10.1093/geront/gnae092.
[82] Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe (CEPAL). (2022). Envejecimiento en Am�rica Latina y el Caribe: inclusi�n y derechos de las personas mayores (LC/CRE.5/3). Naciones Unidas.
[83] Comisi�n Econ�mica de las Naciones Unidas para Europa. (2017). Older persons in rural and remote areas [Las personas mayores en zonas rurales y remotas] (Policy Brief on Ageing No. 18). Naciones Unidas. Disponible en: https://unece.org/DAM/pau/age/Policy_briefs/ECE-WG1-25-E.pdf
[84] Ibid.
[85] Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) (2026). Ocupaci�n informal. Trimestre enero-marzo 2026. Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), Bolet�n t�cnico. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-informal-y-seguridad-social
[86] Intervenci�n de la Fundaci�n Saldarriaga Concha en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[87] Otero-Cort�s, A. S. (2019). El mercado laboral rural en Colombia, 2010-2019 (Documento de Trabajo sobre Econom�a Regional y Urbana, No. 281). Banco de la Rep�blica. https://doi.org/10.32468/dtseru.281
[88] Intervenci�n de la Fundaci�n Saldarriaga Concha en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[89] Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe (CEPAL). (2022). Envejecimiento en Am�rica Latina y el Caribe: inclusi�n y derechos de las personas mayores (LC/CRE.5/3). Naciones Unidas.
[90] Ibid.
[91] Observatorio de Personas Mayores. (2004). Envejecimiento en el mundo rural: necesidades singulares, pol�ticas espec�ficas. Perfiles y Tendencias. Disponible en: http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/boletinsobreenvejec11.pdf
[92] Insumo enviado por la Fundaci�n Saldarriaga Concha en el tr�mite de la sesi�n t�cnica.
[93] Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ( 2024). Envejecer en Am�rica Latina y el Caribe: protecci�n social y calidad de vida de las personas mayores, Washington D.C. Disponible en: https://publications.iadb.org/es/envejecer-en-america-latina-y-el-caribe-proteccion-social-y-calidad-de-vida-de-las-personas-mayores
[94] Huenchuan, S., y Guzm�n, J. M. (2007). Seguridad econ�mica y pobreza en la vejez: tensiones, expresiones y desaf�os para el dise�o de pol�ticas. Notas de Poblaci�n, (83), 99-125. Santiago de Chile: Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe (CEPAL).
[95] Ibis.
[96] Garc�a HD, Garc�a WA, Curcio CL ( 2024). Aging in Indigenous Communities: Perspective from Two Ancestral Communities in the Colombian Andean-Amazon Region. J Cross Cult Gerontol. 2024 Jun;39(2):189-205. doi: 10.1007/s10823-023-09495-1.
[97] Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe. CEPAL (2018). Envejecimiento, personas mayores y agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. Naciones https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44369/1/S1800629_es.pdf
[98] Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe (CEPAL) (2006). Pueblos ind�genas y afrodescendientes de Am�rica Latina y el Caribe: informaci�n sociodemogr�fica para pol�ticas y programas. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/4131/S2006017_es.pdf
[99] Waters, W. F., y Gallegos, C. A. (2011). Salud y bienestar del adulto mayor ind�gena. Quito: Universidad San Francisco de Quito, Instituto de Investigaci�n en Salud y Nutrici�n (ISYN), Organizaci�n Panamericana de la Salud y HelpAge International.
[100]Plan de Acci�n Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (1982), Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (Resoluci�n 46/91 de la Asamblea General de la ONU, 1991), Proclamaci�n sobre el Envejecimiento (ONU, 1992), Plan de Acci�n Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), Estrategia Regional de Implementaci�n para Am�rica Latina y el Caribe del Plan de Madrid (Santiago de Chile, 2003).
[101] Ministerio de la Protecci�n Social. (2007). Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007�2019. Rep�blica de Colombia. Disponible en: https://www.saldarriagaconcha.org/wp-content/uploads/2019/01/pm_politica_publica_envejecimiento.pdf.
[102] Ministerio de la Protecci�n Social. (2007). Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2007�2019. Rep�blica de Colombia. Disponible en: https://www.saldarriagaconcha.org/wp-content/uploads/2019/01/pm_politica_publica_envejecimiento.pdf.
[103] En particular la expedici�n de la Ley 1251 de 2008 que establece el marco legal para proteger, promover y defender los derechos de los adultos mayores y la creaci�n del Ministerio de Salud y Protecci�n Social.
[104] Explicaci�n de los antecedentes de la actualizaci�n de la pol�tica p�blica de 2014. En: Ministerio de la Protecci�n Social. (2007). Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2015�2019. Rep�blica de Colombia. Disponible en: https://sigesi.valledelcauca.gov.co/documentos/politica-colombiana-de-envejecimiento-humano-y-vejez-2015-2024
[105] Ibid.
[106] Aguirre Garz�n, C. (2016). An�lisis de la pol�tica p�blica nacional de envejecimiento y vejez en Colombia. Pontifica Universidad Javeriana. https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.18995.
[107] Lozada-Mart�nez, I. D., Carrasquilla Guti�rrez, G., Cuadros Cuadros, R., & Anaya, J.-M. (2024). Por una Colombia amigable para las personas mayores: reflexiones sobre la pol�tica p�blica nacional de vejez y envejecimiento. Revista Medicina, (144). https://doi.org/10.56050/01205498.2341
[108] Ibid.
[109] Ministerio de la Protecci�n Social. (2007). Pol�tica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2015�2019. Rep�blica de Colombia. Disponible en: https://sigesi.valledelcauca.gov.co/documentos/politica-colombiana-de-envejecimiento-humano-y-vejez-2015-2024
[110] En la sentencia C-395 de 2021 se explic� la importancia de la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En efecto, este es el primer instrumento jur�dicamente vinculante dedicado exclusivamente a garantizar los derechos de las personas mayores. Su principal aporte consiste en reconocer a las personas mayores como sujetos plenos de derechos y en comprender la vejez desde una perspectiva de dignidad, autonom�a e igualdad. Asimismo, la Convenci�n reconoce la diversidad de las experiencias de envejecimiento e incorpora enfoques diferenciales que permiten atender las situaciones particulares derivadas del g�nero, la discapacidad, la pertenencia �tnica, la pobreza o el territorio.
[111] Ibid.
[112] Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci�n Social.
[113] Ministerio de Salud y Protecci�n Social. (2024). Informe al Congreso de la Rep�blica: Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031. Vigencia 2023. Ley 1251 de 2008, art�culo 33 y Decreto 681 de 2022. Oficina de Promoci�n Social, Grupo de Gesti�n Integral en Promoci�n Social.
[114] En la que estudi� el caso de una persona mayor que solicitaba el acceso a un cupo en un Centro D�a.
[115] El documento enviado por el Ministerio de la Igualdad expone los objetivos del PAI. Sin embargo, tras requerir al Ministerio para la entrega del documento t�cnico, no fue posible acceder al documento completo del PAI que contiene las 102 acciones concretas que integran el plan y que facilitan la coordinaci�n institucional y el seguimiento de la Pol�tica P�blica Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031. Tampoco es posible encontrar dicho documento en internet.
[116] Se requiri� mediante auto de 22 de junio de 2026.
[117] En ese sentido, por ejemplo, se puede ver que el PAI proferido en 2015 por el Ministerio de Protecci�n Social aparec�a directamente en el documento de pol�tica p�blica que se puede consultar en internet.
[118] Entre estos se pueden ver: Aaron Zubir�a, L. M. (2024). Desaf�os y perspectivas de la pol�tica p�blica del envejecimiento en Colombia. Revista Venezolana de Gerencia, 29(105), 77�93. Rodr�guez, C., L�pez, E., y Ram�rez, M. (2020). Acceso a servicios de salud en la pol�tica p�blica del envejecimiento en Colombia. Revista de Salud P�blica, 45(3), 75-83 https://doi.org/10.52080/rvgluz.29.105.6; Mart�nez, J., P�rez, L., y G�mez, M. (2021). Garc�a, A. M. L. (2021). An�lisis del proceso de implementaci�n de la Pol�tica P�blica de Envejecimiento y Vejez en el municipio de Ibagu�. Revista Venezolana de Gerencia, 26 (n�mero especial 5), 457-474.
[119] Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe. (2021). Mecanismos de coherencia y coordinaci�n de las pol�ticas sociales. CEPAL.
[120] Zapata, J. G. (2009). Coordinaci�n y gesti�n de la pol�tica social en Colombia (Serie Pol�ticas Sociales No. 148). Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe (CEPAL). https://repositorio.cepal.org/items/2a6e90d4-c7db-4546-bf4a-0b4f6cc379fb
[121] Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP). Evaluaci�n de impacto del programa Colombia Mayor: ficha t�cnica autocontenida ajustada. Direcci�n de Seguimiento y Evaluaci�n de Pol�ticas P�blicas (Sinergia). Recuperado de Departamento Nacional de Planeaci�n � Ficha t�cnica autocontenida ajustada de Colombia Mayor.
[122] Encuesta Forms. Defensor�a Delegada para la Infancia y la Vejez. 29 y 30 de abril de 2026.
[123] Intervenci�n Deinedt Castellanos en la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[124] Entre estos se pueden ver: Aaron Zubir�a, L. M. (2024). Desaf�os y perspectivas de la pol�tica p�blica del envejecimiento en Colombia. Revista Venezolana de Gerencia, 29(105), 77�93. Rodr�guez, C., L�pez, E., y Ram�rez, M. (2020). Acceso a servicios de salud en la pol�tica p�blica del envejecimiento en Colombia. Revista de Salud P�blica, 45(3), 75-83 https://doi.org/10.52080/rvgluz.29.105.6; Mart�nez, J., P�rez, L., y G�mez, M. (2021). Garc�a, A. M. L. (2021). An�lisis del proceso de implementaci�n de la Pol�tica P�blica de Envejecimiento y Vejez en el municipio de Ibagu�. Revista Venezolana de Gerencia, 26 (n�mero especial 5), 457-474.
[125] Defensor�a del Pueblo. (2020). Hacia un cambio de paradigma sobre la vejez en Colombia: del asistencialismo a la garant�a de derechos. Defensor�a del Pueblo. Disponible en: https://archivo.cepal.org/pdfs/ebooks/Informe_defensorial_vejez_colombia_agosto2020.pdf
[126] Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ( 2024). Envejecer en Am�rica Latina y el Caribe: protecci�n social y calidad de vida de las personas mayores, Washington D.C. Disponible en: https://publications.iadb.org/es/envejecer-en-america-latina-y-el-caribe-proteccion-social-y-calidad-de-vida-de-las-personas-mayores
[127] Comisi�n Econ�mica para Am�rica Latina y el Caribe (CEPAL) (2015). Institucionalidad social en Am�rica Latina y el Caribe. Santiago de Chile. Disponible en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/42061-institucionalidad-social-america-latina-caribe
[128] Departamento Nacional de Planeaci�n. (2022). Documento CONPES 4083. Pol�tica para el fortalecimiento del uso y la institucionalidad de la evaluaci�n para la toma de decisiones p�blicas. Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social (CONPES). https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4083.pdf
[129] Ibid.
[130] Sentencia T-249 de 2022.
[131] Art�culo 26 de la Ley 100 de 1993.
[132] Conpes70 de 2003. Con la creaci�n de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y la vigencia del Programa de Atenci�n Integral al Adulto Mayor (PAIAM), el Conpes Social 70 del 28 de mayo de 2003 recomend� unificar los dos programas en uno solo y de dicha fusi�n naci� el Programa de Protecci�n Social al Adulto Mayor (PPSAM).
[133] Respuesta presentada por el Departamento Nacional de Planeaci�n en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[134] Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP) (2016). Evaluaci�n de impacto del Programa Colombia Mayor que permita medir el efecto causal de la intervenci�n en el ingreso, consumo, pobreza y condiciones de dignidad de los beneficiarios. Ficha t�cnica autocontenida, con base en la evaluaci�n realizada por la Uni�n Temporal Econometr�a S.A. � SEI S.A. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/Colombia_Mayor_Ficha_Tecnica_autocontenida_ajustada.pdf.
[135] Ley 797 de 2003, art�culo 2.
[136] P�gina oficial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,Colombia Mayor. Disponible en: https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/?utm_source=chatgpt.com (�ltima consulta: 2 de junio de 2026).
[137] De conformidad con los requisitos dispuestos en el art�culo 2.2.14.1.31 del Decreto �nico Reglamentario 1833 de 2016.
[138] Art�culo 33 del Decreto 3371 de 2007 y en el art�culo 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016.
[139] Anexo T�cnico 2 del Manual Operativo del Programa de Protecci�n Social al Adulto Mayor, emitido por la Direcci�n de Pensiones y otras prestaciones del Ministerio del Trabajo
[140] La permanencia en el programa est� sujeta a la verificaci�n peri�dica de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del subsidio. Para tal efecto, el administrador fiduciario u operador de pago es quien realiza cruces de informaci�n con distintas bases de datos p�blicas. Entre las principales causales de suspensi�n se encuentran el reconocimiento de una pensi�n, la percepci�n de rentas incompatibles con el programa y el no cobro consecutivo de dos giros. El retiro del programa ocurre cuando el beneficiario deja de cumplir los requisitos de acceso o incurre en alguna de las causales expresamente previstas en la normativa.
[141] Cano-Guti�rrez, C y Medina Vargas, MR (2016). Evaluaci�n de impacto del programa Colombia Mayor que permita medir el efecto causal de la intervenci�n en el ingreso, consumo, pobreza y condiciones de dignidad de los beneficiarios. Facultad de Medicina, Instituto de Envejecimiento, Pontificia Universidad Javeriana, proyecto de investigaci�n. Insumo presentado en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[142] La Defensor�a del Pueblo indic�, en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026, que en Colombia 1 de cada 4 personas en Colombia tiene acceso a una pensi�n.
[143] Villar. L. (2020). El pilar no contributivo y su rol en el sistema de protecci�n a la vejez: Colombia mayor social. Bogot�: Fedesarrollo.
[144] Art�culo 5 del Decreto 812 de 2020.
[145] art�culo 2.6.1.1.5 del Decreto 1690 de 2020.
[146] Art�culo 2.6.1.4.1. del Decreto 1690 de 2020.
[147] Art�culo 5 del Decreto 812 de 2020.
[148] Departamento de Prosperidad Social-Direcci�n de Transferencias Monetarias (2023). Ficha T�cnica. Prestaci�n de servicios de dispersi�n y entrega de transferencias monetarias a trav�s de servicios postales de pago a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor, mediante adhesi�n al Instrumento de Agregaci�n de Demanda CCE-247-IAD-2020.
[149] Departamento de Prosperidad Social- Direcci�n de transferencias Monetarias (2025). Anexo T�cnico Operativo para la prestaci�n de servicios de bancarizaci�n, dispersi�n y entrega de las transferencias monetarias vigencia 2025 � _programas de transferencias monetarias � .Este instrumento distingue distintas modalidades de pago seg�n la disponibilidad de canales y las caracter�sticas del territorio.
[150] Villar, L., Fl�rez, C. E., Valencia-L�pez, N., Alzate Meza, J. P., & Forero, D. (2015). Protecci�n econ�mica a la poblaci�n mayor en Colombia. Fundaci�n Saldarriaga Concha y Fedesarrollo. https://www.saldarriagaconcha.org/wp-content/uploads/2019/01/Proteccion-economica-en-la-vejez.pdf
[151] Ley 80 de 1993.
[152] Intervenci�n de la direcci�n para la vejez del Ministerio de la Igualdad en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayor.
[153] Intervenci�n de la direcci�n para la vejez del Ministerio de la Igualdad en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayor.
[154] Intervenci�n de la direcci�n para la vejez del Departamento Nacional del Planeaci�n en el marco de la sesi�n t�cnica del 8 de mayor.
[155] Ministerio del Trabajo. Manual Operativo del Programa de Protecci�n Social al Adulto Mayor � Colombia Mayor, Anexo T�cnico No. 2 de la Resoluci�n 1370 del 28 de junio de 2013, "Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa de Protecci�n Social al Adulto Mayor", numerales 2.9 y 2.10.
[156] Numeral 2.10 del Manual Operativo de Colombia Mayor
[157] Numeral 2.9 del Manual Operativo de Colombia Mayor
[158] Numeral 2.8.1 y numeral 2.11 del del Manual Operativo de Colombia Mayor
[159] Numeral 2.15 del Manual Operativo de Colombia Mayor
[160] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[161] Mediante Auto del 25 de febrero de 2026, el despacho sustanciador comision� al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres para que, con el apoyo de la Alcald�a Municipal, adelantara las actuaciones necesarias para contactar a las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor residentes en el corregimiento de Monopamba que se hubieran visto afectadas por el cambio en el punto de pago del subsidio.
[162] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[163] Seg�n el Contrato de prestaci�n de servicios no. 780-fip-2026, la operaci�n de las transferencias monetarias fue contratada por el DPS con la Uni�n Temporal Pago Postal, integrada por Matrix, SuRed y SuperGIROS, con cobertura nacional.
[164] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 29.
[165] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 33.
[166] En efecto, el art�culo 3.2 y el anexo t�cnico preve�an expresamente que, trat�ndose de centros poblados, corregimientos, �reas no municipalizadas y resguardos alejados de las cabeceras municipales, el contratista deb�a gestionar la log�stica necesaria para realizar jornadas de pago mediante cajas extendidas o jornadas masivas, previo requerimiento de Prosperidad Social.
[167] En efecto, desde el 1 de mayo de 2025, la Alcald�a de Puerres manifest� su inconformidad con el nuevo esquema de operaci�n y advirti� que muchas personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba enfrentaban dificultades significativas para acceder a los servicios de SuRed, debido a la ausencia de puntos de atenci�n en varios sectores de la regi�n. Esta solicitud fue reiterada el 6 de mayo de 2025, cuando la Alcald�a pidi� que SuperGIROS fuera nuevamente designado como operador para el pago del subsidio
[168] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[169] el art�culo 3.3 del contrato interadministrativo No. 342-FIP-2025 y su anexo t�cnico estableci�
[170] Las peticiones enviadas el 6 y 10 de mayo de 2025 por la alcald�a fueron directamente enviadas al a la Direcci�n Regional en Nari�o del Departamento para la Prosperidad Social
[171] Prueba enviada en respuesta al auto de pruebas del 24 de febrero de 2026.
[172] Art�culo 3 de la ley 80 de 1993: Los particulares, por su parte, tendr�n en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que,adem�s de la obtenci�n de utilidades cuya protecci�n garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una funci�n social que, como tal, implica obligaciones.
[173] Anexo t�cnico del del contrato interadministrativo No. 342-FIP-2025. Numeral 2.3.1.: Condiciones Generales del servicio para la entrega de transferencias.
[174] Frente a esta facultad la Corte se�al� en la sentencia T-115 de 2015 lo siguiente: el juez de tutela puede al momento de resolver el caso concreto conceder el amparo incluso a partir de situaciones o derechos no alegados, atendiendo la informalidad que reviste el amparo y adem�s quien determina los derechos fundamentales violados.
[175] Frente a este principio la Corte se�al� en la sentencia T-577 de 2017 lo siguiente: corresponde al juez la aplicaci�n del derecho con independencia de lo que hayan alegado las partes, pues al juzgador le incumbe la determinaci�n correcta del derecho, ya que debe discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos seg�n el derecho vigente.
[176] Sentencias T-405 de 2017, T-322 de 2018, T-239 de 2019.
[177] En ese sentido se pueden ver, por ejemplo, las sentencias T-762 de 2015, SU- 020 de 2022 y SU-512 de 2024.
[178] Pinilla M.C; Ortiz, M.A (2021). Adulto mayor: envejecimiento, discapacidad, cuidado y centros d�a. Salud, Barranquilla (volumen 37). https://doi.org/10.14482/sun.37.2.618.971.
[179] Kornfeld-Matte, R (2015). Informe de las Naciones Unidades: Autonom�a y cuidados de las personas de edad. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/30/43
[180] Miguel Antonio Galvis, de la Universidad Abierta para la Tercera Edad en la sesi�n t�cnica del 8 de mayo de 2026.
[181] La Corte Constitucional se�al�, en sentencia SU-180 de 2022 que los efectos inter comunis son adoptados cuando se advierte que, si bien existe un grupo de personas que no ha solicitado la tutela de sus derechos, al encontrarse en circunstancias comunes o similares a las del demandante, deben ser tratados de forma paritaria. De modo que la decisi�n, proferida en el marco de la acci�n de tutela tambi�n los cobija. En el mismo sentido, la Sentencia SU-1023 de 2001, se�al� que los efectos inter communis �son aquellos que, excepcionalmente, se extienden a terceros que se encuentran igualmente afectados por la situaci�n de hecho o de derecho que (�) motiv� [el recurso de amparo], producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales�.
[182] La definici�n de algunos de estos indicadores tom� como referente metodol�gico el marco de indicadores para el envejecimiento saludable desarrollado por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), el cual propone sistemas de monitoreo y evaluaci�n para orientar el dise�o, la implementaci�n y el seguimiento de las pol�ticas p�blicas dirigidas a las personas mayores. En ese sentido ver: Organizaci�n Mundial de la Salud (2024). Marco de indicadores para el envejecimiento saludable: Marco de monitoreo y evaluaci�n para la D�cada del Envejecimiento Saludable de las Naciones Unidas (2021-2030). https://iris.who.int/handle/10665/380350