T-278 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La alcaldesa del municipio de Puerres (Nariño) y el presidente de la Junta de Acción Comunal de un corregimiento de dicho municipio, formularon la acción de tutela en representación de las personas adultas mayores beneficiarias del subsidio Colombia Mayor de dichas entidades territoriales.
La vulneración de derechos fundamentales se relacionó con los puntos de pago del referido subsidio, en tanto su ubicación y sus condiciones de accesibilidad impedían que los beneficiarios reclamaran la prestación.
Ello, porque los habitantes de las zonas rurales se veían obligados a realizar trayectos de hasta tres horas por vías en malas condiciones para poder acceder al subsidio, mientras quienes acudían al punto de pago ubicado en el casco urbano soportaban largas filas y permanecían durante varias horas expuestos a condiciones climáticas adversas.
La Corte constató que las dificultades alegadas no se derivaban únicamente de las condiciones de la red de pago del subsidio, sino que eran un reflejo de un problema más amplio asociado a la manera en que la institucionalidad comprende y responde a la vejez en Colombia.
Por esta razón, el análisis del asunto incorporó una reflexión sobre la transición demográfica que atraviesa el país, sus principales características y la necesidad de reconocer que el envejecimiento se experimenta de manera diferenciada según factores como el género, la discapacidad, la ruralidad y las condiciones socioeconómicas.
Para el efecto se analizó temática relacionada con: 1º.
El desarrollo de la política pública de envejecimiento en Colombia. 2º.
El progresivo envejecimiento de la población. 3º.
El funcionamiento del programa Colombia Mayor.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el marco del contrato actualmente vigente y de los futuros procesos de contratación del Programa Colombia Mayor, garantice la existencia de un punto de pago permanente, adecuado y materialmente accesible en el corregimiento mencionado, que garantice la entrega de las transferencias monetarias a las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor.
Se dio efectos inter communis al amparo concedido, para que el mecanismo permanente, adecuado y materialmente accesible de entrega de las transferencias monetarias del Programa Colombia Mayor también beneficie a las personas mayores residentes en otros dos corregimientos del precitado municipio.
Se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (1 punto)
- RESUELVE .. 74 I. SINTESIS DE LA DECISI�N En este caso, la Corte decidi� la acci�n de tutela formulada por personas mayores beneficiarias del subsidio Colombia Mayor que habitan el municipio de Puerres, Nari�o, y algunos de sus corregimientos, como Monopamba, contra el Departamento de Prosperidad Social (DPS). La vulneraci�n de los derechos fundamentales estaba relacionada con los puntos de pago del subsidio, pues su ubicaci�n y sus condiciones de accesibilidad imped�an que las personas mayores pudieran reclamar la prestaci�n. As�, por ejemplo, los habitantes de las zonas rurales se vieron obligados a realizar trayectos de hasta tres horas por v�as en malas condiciones para poder acceder al subsidio. Por su parte, quienes acud�an al punto de pago ubicado en el casco urbano soportaban largas filas y permanec�an durante varias horas expuestos a condiciones clim�ticas adversas. En el examen de este asunto, la Corte constat� que las dificultades enfrentadas por los accionantes no se derivaban �nicamente de las condiciones de la red de pago del subsidio, sino que eran un reflejo de un problema m�s amplio relacionado con la manera en que la institucionalidad comprende y responde a la vejez en Colombia. Por esta raz�n, la sentencia incorpor� una reflexi�n sobre la transici�n demogr�fica que atraviesa el pa�s, sus principales caracter�sticas y la necesidad de reconocer que el envejecimiento se experimenta de manera diferenciada seg�n factores como el g�nero, la discapacidad, la ruralidad y las condiciones socioecon�micas. En este contexto, la Corte examin� el desarrollo de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez en Colombia, as� como los desaf�os que enfrenta ante el progresivo envejecimiento de la poblaci�n. Igualmente, analiz� el funcionamiento del programa Colombia Mayor, que representa uno de los principales sustentos para las personas mayores en situaci�n de pobreza en el pa�s. Al resolver el caso concreto, la Corte ampar� los derechos fundamentales de las personas mayores de Puerres y sus corregimientos, incluido Monopamba. Concluy� que las entidades responsables no utilizaron las alternativas disponibles para garantizar que el pago del subsidio fuera accesible y respondiera a las condiciones territoriales y a las necesidades particulares de los beneficiarios. Esta omisi�n vulner� sus derechos, pues traslad� a una poblaci�n objeto de especial protecci�n las cargas derivadas de la organizaci�n administrativa y contractual del programa. Por �ltimo, la sentencia destac� que el envejecimiento no es una realidad ajena ni exclusiva de quienes hoy son personas mayores, sino una experiencia que nos concierne a todos en la sociedad colombiana. As�, se enfatiz� que el trato que una sociedad le otorga a las personas mayores refleja, en buena medida, la imagen con la que concibe su propio futuro. A partir del an�lisis realizado, la Corte adopt� una serie de medidas dirigidas a fortalecer la informaci�n sobre la poblaci�n mayor, la coordinaci�n interinstitucional y la implementaci�n efectiva de la pol�tica p�blica de envejecimiento y vejez en Colombia. II. ANTECEDENTES 2.1 Hechos y pretensiones 1. El Municipio de Puerres, en el Departamento de Nari�o, cuenta con un total de mil noventa y siete (1097) personas mayores que se benefician del Programa Colombia Mayor [1] . Este programa tiene como finalidad fortalecer la protecci�n de las personas mayores mediante la entrega de un subsidio econ�mico dirigido a quienes se encuentran en situaci�n de desamparo, carecen de pensi�n o viven en condiciones de pobreza extrema. 2. En el escrito de tutela, los accionantes manifestaron que los pagos de dicho subsidio se realizaban tradicionalmente a trav�s de una entidad que dispon�a de puntos de atenci�n tanto en el casco urbano de Puerres como en corregimientos cercanos, entre ellos Monopamba [2] . No obstante, la parte accionante se�al� que el 30 de abril de 2025 la Direcci�n Regional de Nari�o del Departamento de Prosperidad Social (DPS) inform�, mediante correo electr�nico, que el nuevo aliado del Banco Agrario- contratista del DPS- ser�a el operador SuRed, el cual �nicamente cuenta con un punto de pago en la cabecera municipal [3] . 3. La alcaldesa del municipio y el presidente de la Junta de Acci�n Comunal del corregimiento de Monopamba indicaron que cerca de cien personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba y sus veredas aleda�as se han visto afectadas por esta medida, pues en estas zonas no existe un punto de pago habilitado. En consecuencia, los accionantes manifestaron que los beneficiarios deben desplazarse aproximadamente dos horas para acceder al subsidio y asumir los costos de transporte, lo que les genera cargas econ�micas adicionales y dificultades significativas de movilidad. 4. Tras la medida adoptada por el Departamento de Prosperidad Social (DPS), el 1 de mayo de 2025 la Alcald�a de Puerres envi� a dicha entidad el oficio 257 en el que present� su inconformidad respecto del cambio de operador de pagos [4] . La Alcald�a indic� que muchas de las personas mayores que residen en los corregimientos cercanos al Municipio de Puerres enfrentan dificultades significativas para acceder a los servicios de la empresa SuRed, pues esta no cuenta con sucursales en muchos puntos de la regi�n. Por esta raz�n, la administraci�n municipal solicit� a la entidad que considerara un cambio del aliado por una empresa diferente que cuente con puntos asequibles en los corregimientos. 5. As� mismo, el 6 de mayo de 2025, la Alcald�a de Puerres present� una petici�n a la Direcci�n Regional en Nari�o del DPS mediante la cual insisti� en que otra empresa fuera designada como operadora para el pago del subsidio al adulto mayor [5] . La administraci�n municipal se�al� que, para las personas mayores residentes en los corregimientos cercanos al municipio, desplazarse hasta la cabecera municipal para acudir a los puntos autorizados resulta especi