Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2008

T-277 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Dario Novoa Padilla·Demandado El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y El Departamento Administrativo Nacional De Planeacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por inexistencia del sujeto titular de los derechos fundamentales para cuya protección se interpuso la acción de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y la igualdad de alcalde del municipio de belen de bajira, quien interpone la accion en representacion de este ente territorial.

Este municipio fue creado mediante una ordenanza que es objeto de un proceso de nulidad iniciado por el departamento de antioquia.

La motivacion de la accion administrativa se basa en la percepcion de que parte del territorio del municipio pertenece al departamento de antioquia.

Actualmente el proceso se encuentra en tramite en el consejo de estado.

Por tal motivo, y no obstante haber sido elevada la respectiva solicitud, el ministerio accionado no ha desembolsado el monto que al municipio le corresponde como cuota dentro del sistema general de participaciones.

Desde la fecha de consolidacion del municipio, han pasado mas de siete años.

Carencia actual de objeto.

En el presente caso, si bien persiste el conflicto limitrofe entre los departamentaos de choco y antioquia, el acto constitutivo del municipio fue declarado nulo.

Hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por el magistrado sustanciador mediante auto de ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008).
  2. SEGUNDO. Confirmar, pero por las razones expuestas en la presente providencia, la Sentencia proferida el
  3. primero. (1) de agosto de dos mil siete (2007) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que nego por improcedente la presente accion la accion de tutela.
  4. QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.