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Sentencia de Tutela27 de agosto de 2026

T-275 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por Camilo , por las razones expuestas en esta providencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo en condiciones dignas, a la salud mental y a la igualdad y no discriminaci�n de Camilo .
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n --- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reconozca y pague a favor de Camilo la indemnizaci�n equivalente a ciento ochenta (180) d�as de salario prevista en el art�culo 26 de la Ley 361 de 1997, por haberse producido la desvinculaci�n sin autorizaci�n previa del Ministerio del Trabajo y en desconocimiento de las garant�as derivadas de la estabilidad laboral reforzada.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Secretar�a de Educaci�n --- y a la Instituci�n Educativa --- para que, en adelante, cuando tengan conocimiento de circunstancias de salud mental, discapacidad psicosocial o consumo problem�tico de sustancias psicoactivas que puedan afectar el desempe�o laboral de sus trabajadores, activen de manera oportuna las rutas institucionales de prevenci�n, valoraci�n, acompa�amiento y atenci�n previstas en el Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo, y adopten las medidas de apoyo que resulten procedentes antes de promover decisiones de desvinculaci�n laboral.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Secretar�a de Educaci�n --- para que, en el marco de sus competencias y de las actuaciones que se encuentren en curso o a las que haya lugar con ocasi�n de las denuncias formuladas contra Camilo , garantice una respuesta institucional oportuna y diligente, con observancia de los enfoques de g�nero y de protecci�n reforzada de la ni�ez. En particular, en coordinaci�n con la Instituci�n Educativa --- , deber� en el marco de sus competencias, continuar el acompa�amiento a las ni�as presuntamente v�ctimas. Asimismo, deber� remitir al juez de primera instancia un informe sobre el estado y el impulso de las actuaciones disciplinarias y de protecci�n adelantadas, en los t�rminos expuestos en la parte motiva.
  5. QUINTO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio �FOMAG� y a Emcosalud �o al prestador de servicios de salud que corresponda� que mantenga la afiliaci�n de Camilo en los t�rminos dispuestos en las medidas provisionales decretadas por esta Corporaci�n mediante Auto del 27 de marzo de 2026, y que garanticen la prestaci�n continua, integral e ininterrumpida de los servicios de salud que requiera en la ciudad de Ibagu�. Estas obligaciones se mantendr�n durante los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia o hasta que el accionante sea afiliado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el r�gimen contributivo o en el subsidiado, lo que ocurra
  6. primero.
  7. SEXTO. ORDENAR a la se�ora Marcela para que, en ejercicio de los apoyos formalizados mediante la Escritura P�blica No. --- de 2024 ante la Notar�a Segunda de --- , adelante de manera oportuna las actuaciones necesarias para lograr la afiliaci�n de Camilo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, antes de que se cumpla el plazo dispuesto en el numeral anterior, con el fin de garantizar la continuidad de la atenci�n m�dica requerida por el accionante.� S�PTIMO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio �FOMAG� y a Emcosalud �o al prestador de servicios de salud que corresponda� que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, valoren integralmente la situaci�n de salud y prestacional de Camilo , teniendo en cuenta las historias cl�nicas, atenciones m�dicas y el peritaje psiqui�trico incorporados en el expediente, as� como el per�odo de hospitalizaci�n y rehabilitaci�n que requiri� durante el 2024 y 2025. Con base en ello, deber�n: (i) valorar y resolver de fondo las solicitudes relacionadas con la transcripci�n, validaci�n y reconocimiento de las incapacidades m�dicas derivadas del per�odo de hospitalizaci�n psiqui�trica, las cuales se encuentran relacionadas en el fundamento jur�dico 203 de esta providencia; y (ii) emitir el correspondiente concepto de rehabilitaci�n integral y remitirlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant�as Porvenir S.A., para que el fondo privado pueda adelantar el tr�mite de calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral a que haya lugar.
  8. OCTAVO. Con el fin de proteger al accionante y a las dem�s personas cuyo derecho fundamental a la intimidad pudiera verse afectado , ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte y a las dem�s entidades vinculadas y requeridas dentro del presente tr�mite constitucional, GUARDAR ESTRICTA RESERVA de los datos del proceso en cualquier actuaci�n p�blica. Para tal efecto, se sustituir�n los datos de identificaci�n por unos ficticios. La Secretar�a General deber� tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta orden.
  9. NOVENO. LIBRAR las comunicaciones �por la Secretar�a General de la Corte Constitucional�, as� como DISPONER las notificaciones a las partes �a trav�s del juez de tutela de instancia�, previstas en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete escogi� los expedientes T-11.212.704 y T-11.235.952 para su revisi�n en virtud de los criterios objetivo (posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental) , de acuerdo con los literales a) y b) del art�culo 52 del Reglamento de la Corte Constitucional, en sesi�n del 29 de julio de 2025. Los e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.