Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2025

T-271 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Angulo Zuniga Juan Ernesto·Demandado Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Popayan Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Libertad Religiosa Y De Cultos, La Igualdad, Debido Proceso Y De Petición-Discriminación Por Exteriorizar Práctica Religiosa Musulmana (Portar Vello Facial) Y Exclusión Del Cuerpo De Bomberos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Protección
  • Jurisprudencia constitucional
  • Ámbitos de protección
  • Límites
Debido Proceso
  • Efectividad del derecho de defensa
  • Actuación arbitraria
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Carácter respetuoso
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Consagración constitucional
  • Alcance y contenido
Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Deberes probatorios del juez constitucional al conceder la protección
Derecho A La Igualdad
  • Protección constitucional
  • Alcance y contenido
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Dimensiones
  • Prohibición de discriminación
Test De Igualdad
  • Diferencia de trato por credo religioso
Derecho Al Debido Proceso
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Contenido y alcance
Cuerpo De Bomberos Voluntarios
  • Características
  • Regulación legal
Empleador
  • Alcance del deber de protección y seguridad de sus trabajadores
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
16 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que la institución accionada vulneró sus derechos fundamentales al adoptar la decisión de separarlo de la unidad por la causal denominada exclusión por convenir al buen servicio, en su criterio, por la religión musulmana que profesa y que le obliga a llevar vello facial.

Se alegó que la anterior determinación no estuvo sujeta a causales razonables y proporcionales, que fue el producto de un recurrente trato degradante e irrespetuoso y a actos de discriminación.

La entidad por su parte argumentó que en ningún momento le prohibió al peticionario el ejercicio y manifestación de su culto religioso y que mucho menos le dio un trato desigual por dicho motivo.

Se examinó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y se reiteró jurisprudencia relacionada con los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, la igualdad, el debido proceso y petición.

Así mismo, se abordó temática referente a la importancia de la creencia invocada por el actor frente a la religión que profesa; la oportunidad de la oposición frente al acto contrario a la libertad religiosa y el principio de razón suficiente.

Se TUTELARON los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad y al debido proceso.

Se dejó sin efectos la decisión censurada, se ordenó el reintegro del actor como unidad bomberil activa y se ordenó al accionado que, en adelante, se abstenga de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan las garantías constitucionales amparadas, en los términos expuestos en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela de 26 de septiembre de 2024 y de 5 de noviembre de 2024, proferidos por el Juzgado 012 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, respectivamente. En su lugar (i) AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad y al debido proceso de Juan Ernesto Angulo Zúñiga; (ii) AMPARAR el derecho de petición del accionante, respecto de las solicitudes presentadas el 19 y 30 de septiembre de 2024; y (iii) NEGAR el amparo del derecho de petición del solicitante, respecto de la petición presentada el 2 de septiembre de 2024. Todo lo anterior, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada el 28 de agosto de 2024 por el Honorable Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, respecto de la exclusión por convenir al buen servicio del señor Juan Ernesto Angulo Zúñiga. En consecuencia, ORDENAR al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, reintegre al accionante como unidad bomberil activa del referido cuerpo de bomberos voluntarios.
  3. TERCERO. ORDENAR al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán que, en adelante, se abstenga de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos fundamentales del accionante a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad y al debido proceso, en los términos expuestos en la presente providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta de fondo a las peticiones presentadas el 19 y 30 de septiembre de 2024 por Juan Ernesto Angulo Zúñiga, en los términos expuestos en la presente providencia.
  5. QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio Público.
  6. SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.