T-268 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción de tutela en favor de un ciudadano que fue internado en contra de su voluntad por un episodio agudo de psicosis en el marco de sus diagnósticos de esquizofrenia y bipolaridad.
Se alegó que la hospitalización involuntaria desconoció los derechos a la libertad, la integridad física, la autonomía, la dignidad y la igualdad.
En sede de revisión la Sala constató la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO Y DAÑO CONSUMADO.
Ello, porque el hospital accionado dio de alta al agenciado sin que existiera una orden de tutela que así lo ordenara y, porque desconoció prerrogativas constitucionales en el marco de la hospitalización referida.
De manera específica la Corte concluyó que el hospital no agotó los ajustes razonables y los sistemas de apoyo que tenía a su disposición para conocer la voluntad del paciente; no exploró ni descartó otras alternativas menos restrictivas a los derechos del agenciado; no acreditó que la medida de internación involuntaria tuviese una fina estrictamente terapéutica; no demostró que el accionante hubiera estado internado durante el tiempo estrictamente indispensable para superar el episodio agudo que fundamentó su hospitalización; no cumplió con su deber de aportar información clara, suficiente y comprensible al paciente, y no acreditó que la restricción al derecho a la comunicación con el exterior estuviera justificada de manera individualizada y documentada.
A pesar de la declaratoria hecha, la Corte adoptó algunos remedios constitucionales para evitar que la misma situación se repita.
Se exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco de sus competencias como ente rector del sistema general de seguridad social en salud, expida una regulación integral, sistemática y vinculante que establezca un protocolo específico para el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas en situación de discapacidad psicosocial en centros de salud mental, con especial énfasis en aquellos pacientes que fueron hospitalizados de manera involuntaria en contextos de episodios agudos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. � REVOCAR el fallo de tutela de 9 de junio de 2025 dictado por el Juzgado 021 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Y POR DA�O CONSUMADO , por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. � CONMINAR a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora para que, en adelante, ajuste sus pr�cticas institucionales para satisfacer los est�ndares constitucionales e internacionales de los derechos de las personas en situaci�n de discapacidad psicosocial, cuando estas acudan al servicio de salud en el marco de un episodio agudo de salud mental. Ello de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
- TERCERO. � CONMINAR a la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� para que, en el marco de sus competencias de inspecci�n, vigilancia y control, (i) contin�e y culmine la investigaci�n preliminar n.� 364 de 2025, conforme al procedimiento aplicable, y (ii) verifique que las instituciones prestadoras de servicios de salud del Distrito Capital que ofrecen el servicio de internaci�n en salud mental ajusten sus pr�cticas institucionales a los criterios y las garant�as expuestos en esta providencia.
- CUARTO. � EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social para que, en el marco de sus competencias como ente rector del sistema general de seguridad social en salud, expida una regulaci�n integral, sistem�tica y vinculante que establezca un protocolo espec�fico para el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas en situaci�n de discapacidad psicosocial en centros de salud mental, con especial �nfasis en aquellos pacientes que fueron hospitalizados de manera involuntaria en contextos de episodios agudos. Esta regulaci�n debe ser acorde al modelo social de la discapacidad y las prerrogativas constitucionales e internacionales que se desprenden del mencionado modelo, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- QUINTO. � DESVINCULAR del presente tr�mite de tutela a la Defensor�a del Pueblo, la Fiscal�a General de la Naci�n y la Personer�a de Bogot�.
- SEXTO. � LIBRAR , por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada NATALIA �NGEL CABO Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �Fallo T 2025-00162 00.pdf� , p. 13. [2] Ib. [3] Ib., p. 14. [4] Para efectos de la construcci�n de los antecedentes, la Sala Octava de Revisi�n acudi� a los documentos aportados por las partes en sede de instancia y de revisi�n del presente tr�mite constitucional. [5] Expediente digital, archivo �2026_tutela_T11306607_respuestas_a_sala_de_revision.pdf�, p. 10. [6] Ib., p. 11. [7] Ib. [8] Ib. [9] Ib. [10] Expediente digital , archivo �Hospitalizaci�n 22-10-2019.pdf�, p. 2. [11] Ib. [12] Ib., p. 5. [13] Ib. [14] Ib., p. 13. [15] Expediente digital , archivo �Referencia 13-05-25.pdf�. p. 1. [16] Ib. [17] Ib. [18] Expediente digital , archivo �Hospitalizaci�n 15-05-2025.pdf�, p. 68.� [19] Ib. [20] Ib., p. 110. [21] Ib. [22] Ib., p. 114, 117 y 120. [23] Ib., p. 124. [24] Ib., p. 11.� [25] Ib., p. 20. [26] Ib., p. 40. [27] Ib., p. 68. [28] Ib., p. 81. [29] Expediente digital, archivo �003EscritoTutela (6).pdf�, p. 11. [30] Expediente digital, archivo �001ActaReparto.pdf�, p. 1. [31] Expediente digital, archivo �003EscritoTutela (6).pdf�, p. 1. [32] En particular, la acci�n de tutela tambi�n fue promovida en contra de la Defensor�a del Pueblo, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Personer�a de Bogot� D.C. y la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot�. Cfr . Ib. [33] Expediente digital, archivo �Hospitalizaci�n 13-05-2025.pdf�, p. 1. [34] Expediente digital, archivo �003EscritoTutela (6).pdf�, p. 2 y 11. [35] Ib., p. 2. [36] Ib. [37] Ib., p. 9. [38] Ib. [39] Ib., p. 9-10. [40] Ib., p. 10. [41] Al respecto, la Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional informa que la Defensor�a del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protecci�n Social se abstuvieron de responder a la solicitud de amparo. [42] Expediente digital, archivo �004Auto de Avoco 2025-00162-00 Niega Medida.pdf�, p. 4. [43] Ib. [44] Ib. [45] Ib. [46] Ib. [47] De conformidad con el Acuerdo 641 de 2016, el Hospital Tierra es una de las unidades de servicio que conforman la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora , por lo que el mencionado hospital pertenece y opera bajo la gerencia y articulaci�n de la referida subred. Cfr . Expediente digital, archivo �SISS[ Aurora ]-2026-CS-000527.pdf�, p. 4. [48] Expediente digital, archivo �Contestaciones.pdf�, p. 2. [49] Ib., p. 4. [50] Ib. [51] Ib. [52] Ib., p. 7. [53] Ib., p. 8. [54] Ib. [55] Ib., p. 28. [56] Expediente digital, archivo �Contestaciones.pdf�, p. 39. [57] Ib. [58] Ib. [59] Ib., p. 40. [60] Ib., p. 45. [61] Ib., p. 46. [62] De conformidad con lo reportado por la Fiscal�a, la noticia criminal se archiv� por conducta at�pica. Cfr . Ib., p. 46 y 48. [63] Expediente digital, archivo �Contestaciones.pdf�, p. 46. [64] Ib. [65] Ib., p. 50. [66] Ib. [67] Expediente digital, archivo �Fallo T 2025-00162 00.pdf�, p. 14. [68] Ib., p. 13. [69] Ib. [70] Ib., p. 14. [71] Ib. [72] Expediente digital, archivo �202500407006573381-1.pdf�, p. 1. [73] Expediente digital, archivo �022 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf�, p. 3. [74] Ib. [75] Ib. [76] Ib. [77] Ib., p. 4. [78] Ib. [79] Ib. [80] Ib. [81] Expediente digital, archivo �009 T-11306607 Auto de Pruebas 18-Dic-2025 Nombres Ficticios.pdf�. [82] En particular, invit� a (i) el Programa de Acci�n por la Igualdad y la Inclusi�n Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes; (ii) el Colegio Mayor de Nuestra Se�ora del Rosario; (iii) la Universidad Nacional de Colombia; (iv) la Pontificia Universidad Javeriana de Bogot�; (v) la Universid