Sentencia de Tutela7 de julio de 1993
T-263 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ana Cecilia Posada
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Solicitud De Pension De Jubilacion. Caja Nacional De Prevision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Impugnación
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Fallo De Tutela
- Cumplimiento
Pension De Jubilacion
- Pago de mesadas atrasadas
- Solicitud de reconocimiento
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala de Familia- el dieciocho (18) de diciembre de 1992, mediante la cual se negó la tutela impetrada por ANA CECILIA POSADA MEJIA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Juzgado
- Séptimo. de Familia de Medellín el
- primero. (1) de diciembre de 1992, pero únicamente en cuanto concedió la tutela por violación del derecho fundamental de petición, modificándola por este aspecto en lo que concierne al término del que dispondrá CAJANAL para resolver.
- Tercero. En consecuencia, ordénase a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANAL- que resuelva, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sobre la petición formulada desde noviembre de 1990 por ANA CECILIA POSADA MEJIA.
- Cuarto. PREVENIR a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- en el sentido de que la injustificada mora y la desorganización interna en lo referente al trámite de las peticiones elevadas ante ese organismo son violatorias del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución y ponen en grave peligro el ejercicio de otros derechos y aun la subsistencia y la salud de los peticionarios de pensiones, motivo por el cual deberán adoptarse los mecanismos necesarios para que la Caja cumpla cabalmente los principios de igualdad, economía, eficacia y celeridad que deben inspirar la función administrativa según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución. Notifíquesele esta providencia personalmente.
- Quinto. REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General de la Nación para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, adelante las investigaciones pertinentes sobre la conducta omisiva de los servidores de Cajanal en relación con los hechos que dieron lugar a la instauración de la tutela.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-707/03Derechos A La Vida Minimo Vital Y Salud De Alcalde Con Cancer. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Plazo De 6 Meses. Temeridad. Oportunidad. Proceso De Reestructuracion. Ley 550 De 1999. Concedida.T-502/03Derecho Al Debido Proceso Posesion Y Desarrollo Adecuado. Solicitud Suspensión Entrega De Bien Inmueble. Proceso Ejecutivo Hipotecario. Prejudicialidad. Sancion Por Temeridad. Principio De Buena Fe Y Lealtad Procesal. Reformatio In Pejus. Tutela Contra TuT-148/95Der. De Peticion. Silencio Administrativo. Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Concedida.T-103/95Der. De Peticion. Silencio Adtivo. Pension De Jubilacion. I.S.S. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.