T-263 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue diagnosticado con múltiples enfermedades crónicas, degenerativas y progresivas, pero, a pesar de ello, continuó desarrollando labores agrícolas de recolección de café para garantizar su subsistencia.
La entidad accionada le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada, argumentando que no acreditaba el requisito de cincuenta semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral y que, además, excluyó de su historia laboral diversas cotizaciones efectuadas con posterioridad a dicha fecha.
Al revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela consideró la Corte que se encontraban satisfechos.
En particular, determinó que, aunque existía un mecanismo judicial ordinario ante la jurisdicción laboral para controvertir la negativa de la prestación pensional, dicho medio no resultaba eficaz en las circunstancias concretas del caso, es decir, la avanzada edad del accionante, la gravedad de sus enfermedades, la pérdida de capacidad laboral del 72,9% y la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontraba.
En sede de revisión la Sala conoció que el peticionario falleció como consecuencia de las complicaciones derivadas de su enfermedad.
Con base en lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR l a sentencia proferida el 2 de diciembre de 2025 por el J uzgado Civil - Laboral del Circuito y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situaci�n sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia .
- SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Promiscuo Municipal y al Juzgado Civil-Laboral del Circuito , para que, en lo sucesivo, al resolver acciones de tutela con caracter�sticas similares a la presente, respecto de personas que padecen enfermedades cong�nitas, cr�nicas o degenerativas , y que adem�s se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad, valoren integralmente dichas circunstancias particulares al momento de estudiar los requisitos de procedencia.
- TERCERO. DESVINCULAR por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva a la empresa Gestionamos A. Y. J. S.A.S, por las razones expuestas en la parte motiva.
- CUARTO. Por Secretar�a General, l�brese la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El literal a) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deben omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la entidad los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a una historia cl�nica o informaci�n relativa a la salud. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso resulta necesario omitir los datos de identificaci�n del accionante, toda vez que se hace referencia a su historia cl�nica y diferentes patolog�as . En el mismo sentido, el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 permite que en la publicaci�n de las providencias los magistrados sustanciadores dispongan la omisi�n de los nombres u otras circunstancias que permitan la identificaci�n de las partes. De acuerdo con lo dispuesto por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres de la Corte Constitucional mediante auto del 27 de marzo de 2026. [2] La informaci�n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a trav�s de los elementos probatorios que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del caso. [3] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [4] Ibid. [5] Servicios de Salud Suramericana S.A. [6] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [7] Ibid. [8] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [9] Ibid. [10] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [11] Expediente digital; archivo �002AutoAdmiteTutela.pdf� . [12] Expediente digital; archivo�005ContestacionProteccion.pdf�. [13] Ibid. [14] Expediente digital; archivo �006ContestacionMinisterioSaludProteccionSalud.pdf�. [15] Expediente digital; archivo �013Sentencia.pdf�. [16] Expediente digital; archivo �013Sentencia.pdf�. [17] Ibid. [18] Expediente digital; archivo �016Impugnacion.pdf�. [19] Expediente digital; archivo �003FalloSegundaInstancia.pdf�. [20] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [21] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. Folio 64. [22] Ibid. [23] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [24] Ibid. [25] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [26] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [27] Ibid. [28] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. [29] Expediente digital; archivo �4.3 Correo 28May-26 Registradur�a�. [30] Integrada por los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis. [31] Las entidades Gestionamos A y J S.A.S y Suramericana guardaron silencio. [32] Expediente digital; archivo �4.1Correo 27 May-26 Jos� Joaqu�n Flores Agudelo�. [33] Ibid. [34] Expediente digital; archivo �4.1Correo 27 May-26 Jos� Joaqu�n Flores Agudelo�. [35] Ibid. [36] Expediente digital; archivo �4.2 Correo 27 May-26 Protecci�n�. [37] Expediente digital; archivo �4.3 Correo 28May-26 Registradur�a�. [38] Ibid. [39] Las consideraciones que la Sala presenta en este ac�pite se retoman parcialmente de las Sentencias T- 111 de 2026, T- 343 de 2025,T-104 de 2024, T-300 y T-483 de 2023 y T-200 de 2022. [40] Corte Constitucional, Sentencia T-131 de 2024 entre otras. [41] Ibid. [42] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. Frente al car�cter no consultivo de la jurisdicci�n constitucional puede revisarse la sentencia C-113 de 1993 y los autos 026 de 2003 y 276 de 2011. �nfasis a�adido. [43] El cuadro que se presenta se toma de las sentencias T-111 de 2026, T-300 de 2023, T-483 de 2023 y T-200 de 2022. [44] Corte Constitucional, Sentencia T-343 de 2025, entre otras. [45] Corte Constitucional, Sentencia T-467 de 2024. [46] Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2019. [47] Corte Constitucional, sentencias T-343 de 2025 y T-235 de 2020. [48] Corte Constitucional, Sentencia T-036 de 2021. [49] Ibid. [50] Corte Constitucional, sentencias T-011 de 2025 y T-088 de 2023. [51] �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. [52] Corte Constitucional, Sentencia T-111 de 2026. [53] Expediente digital; archivo �001TutelaAnexos.pdf�. Folio 64. [54] Corte Constitucional, Sentencia SU-424 de 2021. [55] Art�culo 4 �La Seguridad Social es un servicio p�blico obligatorio, cuya direcci�n, coordinaci�n y control est� a cargo del Estado y que ser� prestado por las entidades p�blicas o privadas en los t�rminos y condiciones establecidos en la presente ley.// Este servicio p�blico es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial s�lo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.� [56] Corte Constitucional, sentencias T-483 de 2025, T-569 de 2023, entre otras. [57] Corte Constitucional, Sentencia T-249 de 2021