T-263 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Perez Y Otra·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a cirugías estéticas, reconstructivas y funcionales para el retiro de implantes mamarios y biopolímeros
- Reglas jurisprudenciales para acceder a cirugías estéticas, reconstructivas y funcionales
- Diferencias
- Contexto sobre el impacto en la salud física y psicosocial de las mujeres
- Criterios para saber en qué momento se está ante una cirugía estética o una reconstructiva
- Protección por medio de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes se sometieron a intervenciones estéticas de las que se derivaron problemas de salud.
Así mismo, que cuestionaron a la misma EPS por el manejo que dieron a dichos problemas.
En el primer expediente se le indicó a la actora que debía asistir a medicina general para que de allí la remitieran a una consulta por cirugía plástica, pero a la fecha de interposición de la acción de tutela no se había autorizado dicha remisión.
En el segundo caso, se le negó a la paciente la práctica del procedimiento de retiro de biopolímeros, por cuanto el profesional médico consideró que las afecciones de salud no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida.
Se reiteró la regla planteada en la Sentencia SU.2139/24, relacionada con las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales y la regulación específica de la prestación del servicio de salud para el retiro de biopolímeros.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron unas órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 002 de Familia de Armenia que negó la acción de tutela de expediente T-10.494.640, en el trámite iniciado por la señora María Pérez en contra de la Nueva EPS para, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice u programe la cita por la especialidad de cirugía plástica a la señora María Pérez, de forma que se le dé un diagnóstico definitivo y se determine la afectación de salud que presenta.
- TERCERO. ADVERTIR a la Nueva EPS para que, una vez se tenga el diagnóstico definitivo de la accionante, es su obligación cubrir el tratamiento (citas con especialistas, exámenes y procedimientos) que requiera la señora María Pérez como consecuencia de la inyección de polímeros, de conformidad con los lineamientos de protección de salud y vida digna establecidos en esta providencia, en concordancia con la Resolución 2316 del 29 de diciembre de 2023 y las reglas sentadas por esta Corte en la Sentencia SU-239 de 2024.
- CUARTO. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela del expediente T-10.494.640 a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES y al Hospital del Sur de Armenia por incumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2024 por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Roldanillo que declaró improcedente la acción de tutela de expediente T-10.506.815, en el trámite iniciado por la señora Daniela Casas en contra de la Nueva EPS para, en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días contado a partir de la notificación de esta sentencia, cree un comité médico que determine el plan médico necesario para gestionar el retiro de los biopolímeros del cuerpo de la accionante, el cual deberá realizarse en el término máximo un mes. Además, deberá garantizar la atención médica que requiera con ocasión de las complicaciones de salud física y psicológicas derivadas del diagnóstico.
- SÉPTIMO. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela del expediente T-10.506.815 a la gerente regional suroccidente de Nueva EPS por incumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.