T-262 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Julia·Demandado La Empresa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando no aplican las medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010 de 2006
- Vulneración
- Garantías
- Aplicación del enfoque de género
- Medidas preventivas y correctivas establecidas en la ley 1010/06
- Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas
- Concepto
- Contexto legal y jurisprudencial
- Modalidades
- Normatividad internacional
- Alcance de la protección
- Medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010 de 2006
- Cumplimiento de orden judicial
- Alcance
- Erradicación de cualquier forma de violencia y acoso contra la mujer por razones de género
- Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la actora formuló una queja por acoso ante el Comité de Convivencia Laboral de la entidad empleadora y ésta la archivó tras sostener que no existían los elementos de juicio suficientes que demostraran las conductas objeto de reproche.
En sede de tutela se cuestionó la anterior decisión, al igual que la terminación unilateral del contrato de trabajo, por lo cual se solicitó que se impartiera la orden de reintegro.
Se analizó temática relacionada con la figura del acoso laboral, el derecho al debido proceso en el trámite de una queja por acoso laboral y su relación con el enfoque de género.
La Sala concluyó que la accionada vulneró el precitado derecho porque, además de que no valoró de forma adecuada los hechos y las pruebas que conoció, archivó la queja sin tener competencia para hacerlo, toda vez que estaba pendiente la reunión de conciliación que dos resoluciones exigían en este tipo de procedimientos.
Se AMPARÓ el derecho al debido procesop y se ordenó a la accionada continuar con el trámite de la queja referida, así como llevar a cabo la reunión de conciliación que corresponde.
Teniendo en cuenta que la entidad reintegró a la actora, se declaró la existencia de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de esta pretensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 14 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; y la Sentencia del 7 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Julia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, por conducto de su Comité de Convivencia Laboral, continue con el trámite de la queja presentada por la actora y lleve a cabo la reunión de conciliación de que tratan las Resoluciones 652 de 2012 y ABC de 2022.
- TERCERO. Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente, exclusivamente en lo relativo a la pretensión de reintegro.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.