Sentencia de Tutela13 de agosto de 2026
T-260 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 12 de diciembre de 2025 del Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla, Atl�ntico, que confirm� la decisi�n de primera instancia que declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta por Mariana , en representaci�n de su hija, Ana , contra Sura E.P.S. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al cuidado, a la salud, a la vida digna y a la integridad personal de Ana y el derecho fundamental al cuidado de Mariana , en sus facetas de cuidar y autocuidado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Sura E.P.S. que, dentro del t�rmino de 5 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, garantice, a favor de Ana , el servicio de cuidador no familiar durante 12 horas diarias, todos los d�as de la semana, de conformidad con los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Sura E.P.S. que garantice, a favor de Ana , el tratamiento integral de las patolog�as acreditadas en este proceso. Para tal efecto, deber� autorizar y suministrar oportunamente todos los servicios, procedimientos, medicamentos, terapias, ayudas t�cnicas, insumos, transporte y dem�s prestaciones que sean prescritos por los profesionales tratantes adscritos a su red de servicios y que guarden relaci�n directa con el diagn�stico, tratamiento, rehabilitaci�n y seguimiento de dichas patolog�as, sin imponer barreras administrativas injustificadas. Esta orden no implica sustituir el criterio del m�dico tratante.
- CUARTO. ORDENAR a Sura E.P.S. que, como medida dirigida a garantizar el derecho fundamental al cuidado de Mariana , en su faceta de autocuidado y dentro de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, practique una valoraci�n integral de su estado de salud f�sica y mental. A partir de sus resultados y conforme al criterio de los profesionales tratantes, deber� garantizar el acceso oportuno a los servicios m�dicos, psicol�gicos, terap�uticos o de rehabilitaci�n que resulten necesarios para atender las afectaciones asociadas a la sobrecarga de cuidado acreditada en el presente proceso.
- QUINTO. ORDENAR a Sura E.P.S. que, como medida dirigida a reducir las cargas administrativas asociadas al ejercicio de las labores de cuidado, adopte las medidas necesarias para brindar a Mariana acompa�amiento preferente en la gesti�n de autorizaciones, la programaci�n de citas, la entrega de medicamentos y dem�s tr�mites relacionados con la atenci�n en salud de Ana y, respecto de Mariana , con los servicios que sean prescritos como resultado de la valoraci�n ordenada en el numeral anterior, en atenci�n a las especiales cargas que soporta como cuidadora principal.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo � Regional Atl�ntico que, si Mariana as� lo consiente, le brinde orientaci�n y acompa�amiento institucional para facilitar su acceso a la oferta p�blica disponible en materia de apoyo a personas cuidadoras, programas sociales y medidas de fortalecimiento de capacidades, formaci�n, inclusi�n y vinculaci�n laboral que contribuyan al ejercicio efectivo de su derecho fundamental al cuidado, particularmente en su faceta de autocuidado, as� como a una distribuci�n m�s equitativa y sostenible de las cargas que actualmente asume, de conformidad con los lineamientos desarrollados en la Sentencia SU-466 de 2025. S�PTIMO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a ICAD S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- OCTAVO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ �������������������������������������������� Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia T-260 de 2026 Magistrado ponente: Vladimir Fern�ndez Andrade Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Sexta de Revisi�n, suscribo la presente aclaraci�n de voto en relaci�n con la sentencia de la referencia. Comparto el sentido de la decisi�n y las medidas de protecci�n finalmente adoptadas en favor de Ana y su madre Mariana . No obstante, aclaro mi voto porque considero que para adoptar una orden suficiente y adecuada de protecci�n de los derechos fundamentales no era necesario formular un problema jur�dico aut�nomo respecto de los derechos de Mariana , en su calidad de cuidadora principal, ni acudir a las facultades extra y ultra petita para resolverlo. Esto a partir de las razones que expongo a continuaci�n. 1. La Sala Sexta de Revisi�n pudo suprimir el
- segundo. de los problemas jur�dicos formulados y, en consecuencia, prescindir del ejercicio de las facultades extra y ultra petita del juez constitucional. El proyecto plante� un primer problema jur�dico dirigido a determinar si Sura E.P.S. vulner� los derechos fundamentales de Ana al dejar sin efectos la autorizaci�n del servicio de cuidador no familiar por 12 horas diarias y negar posteriormente su prestaci�n. Luego, de manera independiente y en uso de las facultades extra y ultra petita , formul� un
- segundo. problema jur�dico orientado a establecer si la distribuci�n de las labores de cuidado vulneraba los derechos fundamentales de Mariana , en su calidad de cuidadora principal. A mi juicio, el
- segundo. planteamiento deb�a suprimirse. Esto debido a que la protecci�n reconocida a la madre de la ni�a pod�a fundamentarse y articularse dentro de la controversia principal relativa a la garant�a de los derechos fundamentales de Ana , sin necesidad de ampliar el objeto del litigio ni de estructurar una controversia constitucional aut�noma respecto de los derechos de s
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.