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Sentencia de Tutela13 de agosto de 2026

T-260 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 12 de diciembre de 2025 del Juzgado 012 Civil del Circuito de Barranquilla, Atl�ntico, que confirm� la decisi�n de primera instancia que declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta por Mariana , en representaci�n de su hija, Ana , contra Sura E.P.S. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al cuidado, a la salud, a la vida digna y a la integridad personal de Ana y el derecho fundamental al cuidado de Mariana , en sus facetas de cuidar y autocuidado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Sura E.P.S. que, dentro del t�rmino de 5 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, garantice, a favor de Ana , el servicio de cuidador no familiar durante 12 horas diarias, todos los d�as de la semana, de conformidad con los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Sura E.P.S. que garantice, a favor de Ana , el tratamiento integral de las patolog�as acreditadas en este proceso. Para tal efecto, deber� autorizar y suministrar oportunamente todos los servicios, procedimientos, medicamentos, terapias, ayudas t�cnicas, insumos, transporte y dem�s prestaciones que sean prescritos por los profesionales tratantes adscritos a su red de servicios y que guarden relaci�n directa con el diagn�stico, tratamiento, rehabilitaci�n y seguimiento de dichas patolog�as, sin imponer barreras administrativas injustificadas. Esta orden no implica sustituir el criterio del m�dico tratante.
  4. CUARTO. ORDENAR a Sura E.P.S. que, como medida dirigida a garantizar el derecho fundamental al cuidado de Mariana , en su faceta de autocuidado y dentro de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, practique una valoraci�n integral de su estado de salud f�sica y mental. A partir de sus resultados y conforme al criterio de los profesionales tratantes, deber� garantizar el acceso oportuno a los servicios m�dicos, psicol�gicos, terap�uticos o de rehabilitaci�n que resulten necesarios para atender las afectaciones asociadas a la sobrecarga de cuidado acreditada en el presente proceso.
  5. QUINTO. ORDENAR a Sura E.P.S. que, como medida dirigida a reducir las cargas administrativas asociadas al ejercicio de las labores de cuidado, adopte las medidas necesarias para brindar a Mariana acompa�amiento preferente en la gesti�n de autorizaciones, la programaci�n de citas, la entrega de medicamentos y dem�s tr�mites relacionados con la atenci�n en salud de Ana y, respecto de Mariana , con los servicios que sean prescritos como resultado de la valoraci�n ordenada en el numeral anterior, en atenci�n a las especiales cargas que soporta como cuidadora principal.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo � Regional Atl�ntico que, si Mariana as� lo consiente, le brinde orientaci�n y acompa�amiento institucional para facilitar su acceso a la oferta p�blica disponible en materia de apoyo a personas cuidadoras, programas sociales y medidas de fortalecimiento de capacidades, formaci�n, inclusi�n y vinculaci�n laboral que contribuyan al ejercicio efectivo de su derecho fundamental al cuidado, particularmente en su faceta de autocuidado, as� como a una distribuci�n m�s equitativa y sostenible de las cargas que actualmente asume, de conformidad con los lineamientos desarrollados en la Sentencia SU-466 de 2025. S�PTIMO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a ICAD S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  7. OCTAVO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ �������������������������������������������� Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Referencia: Sentencia T-260 de 2026 Magistrado ponente: Vladimir Fern�ndez Andrade Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Sexta de Revisi�n, suscribo la presente aclaraci�n de voto en relaci�n con la sentencia de la referencia. Comparto el sentido de la decisi�n y las medidas de protecci�n finalmente adoptadas en favor de Ana y su madre Mariana . No obstante, aclaro mi voto porque considero que para adoptar una orden suficiente y adecuada de protecci�n de los derechos fundamentales no era necesario formular un problema jur�dico aut�nomo respecto de los derechos de Mariana , en su calidad de cuidadora principal, ni acudir a las facultades extra y ultra petita para resolverlo. Esto a partir de las razones que expongo a continuaci�n. 1. La Sala Sexta de Revisi�n pudo suprimir el
  8. segundo. de los problemas jur�dicos formulados y, en consecuencia, prescindir del ejercicio de las facultades extra y ultra petita del juez constitucional. El proyecto plante� un primer problema jur�dico dirigido a determinar si Sura E.P.S. vulner� los derechos fundamentales de Ana al dejar sin efectos la autorizaci�n del servicio de cuidador no familiar por 12 horas diarias y negar posteriormente su prestaci�n. Luego, de manera independiente y en uso de las facultades extra y ultra petita , formul� un
  9. segundo. problema jur�dico orientado a establecer si la distribuci�n de las labores de cuidado vulneraba los derechos fundamentales de Mariana , en su calidad de cuidadora principal. A mi juicio, el
  10. segundo. planteamiento deb�a suprimirse. Esto debido a que la protecci�n reconocida a la madre de la ni�a pod�a fundamentarse y articularse dentro de la controversia principal relativa a la garant�a de los derechos fundamentales de Ana , sin necesidad de ampliar el objeto del litigio ni de estructurar una controversia constitucional aut�noma respecto de los derechos de s
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.