Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
T-258/26
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2026

Sentencia T-258/26

✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-258-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

 

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisi�n

 

Sentencia T-258 de 2026

 

Referencia: expediente T-11.685.424

 

Acci�n de tutela presentada por Mar�a Claudia Tarazona Aguirre contra Augusto Rodr�guez Ballesteros, en calidad de director de la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP)

 

Asunto: derechos a la oposici�n pol�tica, honra y buen nombre p�stumos, intimidad familiar, petici�n, informaci�n y verdad, y libre expresi�n de los funcionarios p�blicos

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y por los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales[1], ha dictado la presente

 

SENTENCIA

S�ntesis de la Providencia

�Qu� estudi� la Sala de Revisi�n?

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional estudi� una solicitud de amparo de la honra, buen nombre y memoria p�stuma, formulada por la c�nyuge de Miguel Uribe Turbay, precandidato presidencial de la oposici�n pol�tica, fallecido como consecuencia del atentado del que fue v�ctima el 7 de junio de 2025. En la acci�n se plante� que el director de la UNP en declaraciones p�blicas habr�a manifestado la idea de la responsabilidad de Miguel Uribe en dicho episodio violento y habr�a generado la narrativa de que aquel constituy� un �autoatentado� por el uso indebido del esquema de protecci�n. La interesada efectu� solicitud de rectificaci�n previa a la cual la entidad se neg�, sin explicitar su motivaci�n e invitando a la actora a conocerla mediante procesos de otra �ndole.

 

La Sala, aplicando el principio seg�n el cual el juez conoce el derecho evalu� el asunto a partir de los derechos reivindicados en el escrito de tutela, as� como de los derechos a la libertad de expresi�n de funcionarios p�blicos, a la oposici�n pol�tica, a la intimidad familiar, honra, buen nombre, petici�n, informaci�n y verdad.

�Qu� consider�?

Para la Sala de Revisi�n las manifestaciones del accionado no resguardaron los deberes que le son imponibles como funcionario del Estado, con un alto cargo de direcci�n frente a la protecci�n, en especial, de los liderazgos sociales y pol�ticos. De un lado no preserv� la confidencialidad de la informaci�n bajo su custodia, misma que expuso. De otro lado, no preserv� los derechos fundamentales al divulgarla, en especial afect� la intimidad familiar y los derechos de la oposici�n, en particular, el de r�plica. Adicionalmente, el accionado incurri� en inexactitudes derivadas de la falta de reconocimiento sobre el escaso desarrollo de las medidas diferenciales de protecci�n en favor de la oposici�n pol�tica.

 

De otro lado, la respuesta de la UNP a la solicitud de retractaci�n impidi� reconocer los motivos por los cuales el funcionario optaba por mantener sus declaraciones, sin acceder a la enmienda reclamada, neg�ndose a esclarecer sus fundamentos y ocultando la postura institucional a la parte interesada.

�Qu� decidi� la Sala?

La Sala confirm� parcialmente la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025 por el Juzgado 039 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�. Declar� improcedente el amparo frente a RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia �RNC � y el director de RTVC. De otro lado, ampar� los derechos de petici�n, informaci�n, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre p�stumos y, por ello, orden� al director de la Unidad Nacional de Protecci�n, a trav�s de rueda de prensa, (i) presentar excusas p�blicas a la familia de Miguel Uribe Turbay reconociendo que (a) no le era dado informar sobre la operaci�n del esquema de protecci�n ni exponer aspectos de la intimidad familiar asociados a la ejecuci�n de las medidas de protecci�n otorgadas a su familia, cuyas particularidades no estaba habilitado a difundir, (b) se�alando que en el momento de la emisi�n del discurso, por las particularidades del caso, impidi� la r�plica como parte esencial del derecho a la oposici�n pol�tica. Adem�s, (ii) responder de manera integral el fondo de la solicitud de rectificaci�n formulada el 16 de julio de 2025, sin que ello implique rectificaci�n sobre su discurso.

 

Del mismo modo, a la UNP le orden� actualizar sus protocolos internos en relaci�n con la difusi�n de informaci�n sobre aquellos aspectos de las medidas de protecci�n estrechamente asociados con la din�mica familiar de la persona protegida.

 

Finalmente, exhort� a la UNP, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que a�nen esfuerzos en el corto tiempo y prevean un mecanismo con acompa�amiento del Ministerio P�blico para el dise�o e implementaci�n de las medidas de protecci�n pertinentes en casos de alto riesgo para los miembros de la oposici�n pol�tica.

 

Tabla de contenido

 

I.���� ANTECEDENTES. 3

1. La acci�n de tutela. 3

2. Actuaciones en sede de instancia. 7

3. Decisi�n judicial sometida a revisi�n. 11

4. Actuaciones en sede de revisi�n. 12

a)��� La parte accionante. 12

b)��� Unidad Nacional de Protecci�n. 19

c)���� Radio Televisi�n Nacional de Colombia �RTVC.. 21

d)��� Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado. 22

e)���� Defensor�a del Pueblo. 23

5. Traslado de las pruebas recaudadas. 25

II.�� CONSIDERACIONES. 31

1. Competencia. 31

2. Delimitaci�n del asunto y metodolog�a de decisi�n: facultades por fuera y m�s all� de lo pedido de los jueces de tutela. 31

3. Procedencia de la acci�n de tutela. 34

a)��� Legitimaci�n por activa. 34

b)��� Legitimaci�n por pasiva. 38

c)���� Inmediatez. 39

d)��� Subsidiariedad. 40

4. Planteamiento de los problemas jur�dicos. 50

5. Oposici�n pol�tica. Naturaleza fundamental, alcance, relevancia en el contexto colombiano y estado actual 50

6. Libertad de expresi�n de los funcionarios del Estado y su discurso oficial en el marco del debate democr�tico y de la especial protecci�n a la oposici�n. 57

7. Derechos a la honra y buen nombre, en el marco de la memoria de la persona fallecida� 65

8. El derecho a la intimidad familiar 69

9. El derecho de petici�n como herramienta de acceso a la informaci�n y a la verdad de las v�ctimas. 73

III.� CASO CONCRETO. 75

(i)��� Al pronunciar el discurso oficial el director de la UNP desatendi� los l�mites que se imponen al ejercicio de la libertad de expresi�n de funcionarios p�blicos, las restricciones al deber de confidencialidad de la informaci�n que custodia y los derechos de un miembro de la oposici�n. 75

(ii)������ El director de la UNP lesion� los derechos a la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay, pero no es responsable de la narrativa sobre un presunto �autoatentado�. 82

a)��� Primer grupo. Afirmaciones que ata�en de manera directa a Miguel Uribe Turbay� 84

b)��� Segundo grupo. Afirmaciones que de forma indirecta habr�an afectado la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay. 94

(iii)���� El director de la UNP lesion� los derechos de petici�n, informaci�n y verdad al resolver de manera escueta la solicitud de rectificaci�n. 96

IV.� DECISI�N.. 101

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1. La acci�n de tutela

 

1. Hechos. Mar�a Claudia Tarazona Aguirre en calidad de c�nyuge de Miguel Uribe Turbay[2], refiri� que juntos concibieron un hijo que actualmente tiene 3 a�os. Los tres conformaron un n�cleo familiar compuesto adem�s por tres hijas de la accionante, de 26, 20 y 16 a�os, respecto de quienes Miguel Uribe Turbay asumi� el rol de �padre de crianza�[3], para un total de seis personas en la familia.

 

2. En vida, Miguel Uribe Turbay se desempe�� como concejal, secretario de gobierno, candidato a la Alcald�a de Bogot�, senador y, finalmente, precandidato presidencial por el partido Centro Democr�tico. Al ocupar el cargo de senador, en 2022, obtuvo la calificaci�n de riesgo extraordinario por parte de la Polic�a Nacional, de modo que la UNP le otorg� esquema de seguridad. Tanto la valoraci�n como el esquema se refrendaron en el a�o 2023. Seg�n la Resoluci�n 0182 del 27 de enero de 2023, las medidas de protecci�n fueron �extensivas al grupo familiar�[4], sin limitaci�n expresa para dividirlo entre los miembros de la familia. Seg�n el Decreto 1066 de 2015 tal extensi�n implica el uso coordinado del esquema por parte de sus beneficiarios.

 

3. Tras una convenci�n del partido Centro Democr�tico, Miguel Uribe Turbay en entrevista con la Polic�a Nacional, el 30 de abril de 2024, advirti� el inicio de su precandidatura a la presidencia de la Rep�blica[5], y refiri� que esta implicaba su participaci�n en varios eventos. Adujo que para llevarlos a cabo fuera de Bogot� no dispon�a de un esquema de seguridad permanente, encontr�ndose en riesgo[6]. Asimismo, se�al� que los turnos de descanso reduc�an su esquema de seguridad, en n�mero de unidades de apoyo, durante las noches: mientras en el d�a contaba con siete personas, cuatro asignadas por la Polic�a Nacional, y tres por la UNP, en las noches solo dispon�a de dos personas, por lo que solicit� ampliar su esquema de seguridad las 24 horas del d�a. No obstante, pese a la variaci�n de las condiciones de riesgo ante la precandidatura presidencial, no hubo fortalecimiento de las medidas de protecci�n, que se mantuvieron invariables.

 

4. As�, para la accionante, el 14 de noviembre de 2024, la UNP emiti� la Resoluci�n DGRP011827 que refrend� las medidas de protecci�n iniciales sin motivar su armon�a con el incremento del nivel de riesgo de Miguel Uribe Turbay y su familia. Adem�s, el acto administrativo obvi� las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, los factores de riesgo asociados a la notoriedad del titular beneficiario, a sus desplazamientos, y a su condici�n de v�ctima de la violencia en Colombia en raz�n de la muerte de su madre, Diana Turbay Ayala, en 1991.

 

5. El 7 de junio de 2025, en un evento coordinado por el equipo de seguridad de Miguel Uribe Turbay, junto con el edil V�ctor Mosquera y el concejal Andr�s Barrios, el precandidato sufri� un atentado mientras daba un discurso en un espacio p�blico en Fontib�n. Seg�n el relato de la accionante, aquel d�a Miguel Uribe Turbay contaba apenas con cuatro personas para la protecci�n de los seis miembros de su familia. Esto, dado que correspondi� el �turno de franquicia�[7] o de descanso obligatorio de algunos de los miembros del esquema, lo que debilit� su seguridad, tal y como el precandidato lo advirti� en abril de 2024. Adicionalmente, los organizadores del evento contactaron al CAI de la zona para lograr medidas de protecci�n adicionales[8]. En respuesta, solo acudieron dos agentes de polic�a en una moto, sin m�s.

 

6. Tras el atentado, se registraron algunos hechos relevantes para la presente acci�n de tutela que el escrito se�al� conforme la siguiente cronolog�a, en la cual se identifican aquellas manifestaciones sobre las que pesan los cuestionamientos de la parte accionante:

 

Tabla 1. Cronolog�a de los hechos destacados por la parte accionante

Fecha

Autoridad

Situaci�n

09/06/2025

Procuradur�a General de la Naci�n[9]

Anunci� investigaci�n disciplinaria en contra del director de la UNP

Ministro del Interior

Reconoci� en LA FM[10] fallas frente a las solicitudes de Miguel Uribe Turbay sobre sus condiciones de seguridad.

Director de la UNP

Reconoci� que el n�mero de personas era insuficiente para la protecci�n de un precandidato. No obstante, destac� que su campa�a no inici� de manera formal y el proselitismo se efectu� de manera personal[11].

Uni�n Temporal Andinos (UTA)[12]

Anunci� que, a partir de la fecha, no podr�a efectuarse la modalidad de descanso de �autorelevo� sin autorizaci�n de la UNP. Tal modalidad consiste en la falta de reemplazo de los miembros del esquema que se encuentren en turno de descanso[13].

10/06/2025

Director de la UNP

En entrevista para CAMBIO, afirm� que Miguel Uribe Turbay solicit� que sus escoltas no fueran reemplazados en d�as de descanso. Esto sin evidencia escrita alguna, pues esa decisi�n no era controlada por la UNP.

24/06/2025

Uni�n Temporal Andinos (UTA)

Seg�n informe, desde el 24 de febrero de 2025 consult� a la UNP si el esquema de seguridad de Miguel Uribe Turbay deb�a extenderse a su familia, sin que aquella petici�n fuese atendida. De tal forma, el servicio de seguridad se desarrollaba en funci�n de las directrices de Miguel Uribe Turbay, distribuyendo el esquema entre su familia.

06/07/2025

Ninguna

Judicializaci�n de Elder Jos� Arteaga Hern�ndez (alias �El Coste�o�) por el atentado. Durante la audiencia de imputaci�n el apoderado de Mar�a Claudia Tarazona Aguirre destac� que para el momento de los hechos Miguel Uribe Turbay estaba en �absoluto estado de indefensi�n�. El juez de la causa concluy� la necesidad de valorar la responsabilidad del Estado por una posible falla del servicio y un posible prevaricato por omisi�n de las autoridades a cargo de la seguridad de la v�ctima.

12/07/2025

Director de la UNP[14]

Entrevista cuestionada que fue pronunciada para RTVC Noticias. (Ver Anexo 1)

Afirmaciones objeto de la presente acci�n de tutela[15]

15/07/2025

Director de la UNP[16]

Entrevista cuestionada que fue pronunciada para RTVC Noticias. (Ver Anexo 2)

Director de la UNP[17]

Dos entrevistas cuestionadas que fueron pronunciadas para Radio Nacional de Colombia. (Ver Anexos 3 y 4)

 

7. Para Mar�a Claudia Tarazona Aguirre, las afirmaciones del director de la UNP del 12 y 15 de julio de 2025 comprometen la imagen de Miguel Uribe Turbay, revictimiz�ndolo a �l y a su familia. Esto en tanto el funcionario (i) destac� que la v�ctima nunca solicit� seguridad adicional a la UNP o a la Polic�a Nacional, es decir, desde su perspectiva, minti�ndole al pa�s; (ii) refiri� que el precandidato inici� su campa�a sin aviso, cuando, seg�n ella sostiene, la advirti� en abril de 2024; y (iii) se�al� una mala pr�ctica al fracturar y debilitar el esquema de seguridad.

 

8. Ante las manifestaciones del director de la UNP, la accionante le solicit� rectificaci�n el 16 de julio de 2025[18]. Espec�ficamente, reclam� el reconocimiento de su error e inexactitud y, en lugar de sus pronunciamientos, lo invit� a proclamar (i) la ausencia de responsabilidad de la v�ctima en el atentado, (ii) el cumplimiento de los lineamientos del programa de seguridad por parte de Miguel Uribe Turbay, (iii) la alerta de la v�ctima sobre el riesgo que generaba su precandidatura presidencial, y (iv) la facultad judicial de efectuar constancias al emitir las providencias, en virtud de la independencia y autonom�a judicial, que asiste al juez de control de garant�as que legaliz� la captura del presunto responsable del atentado.

 

9. El 8 de agosto de 2025, el director de la UNP respondi� aquella solicitud en el sentido de que pondr�a en conocimiento de las autoridades correspondientes la informaci�n pertinente[19]. Para la accionante, el director no respondi� de fondo su solicitud y no rectific� ni corrigi� la informaci�n falsa e inexacta que suministr�.

 

10. Producto del atentado, Miguel Uribe Turbay falleci� el 11 de agosto de 2025. Ese mismo d�a el director de la UNP hizo declaraciones adicionales en medios p�blicos y asegur� que el precandidato y su jefe de seguridad distribuyeron el esquema de protecci�n, de modo que, de quienes estaban asignados a su seguridad, unas personas permanec�an con su familia, mientras otras se encontraban trasnochadas. En esa medida, el funcionario sostuvo que el esquema se coordin� de modo incorrecto[20].

 

11. En criterio de la accionante, todas las afirmaciones referidas son lesivas de la dignidad y la memoria de la persona fallecida, pues sugieren su corresponsabilidad en el atentado. Asegur� que: �por el uso del lenguaje connotativo, la omisi�n de precisiones esenciales y la reiteraci�n de conductas atribuidas al occiso como factores determinantes del atentado, se configura un mensaje que trasciende la funci�n informativa y adquiere un car�cter lesivo para los derechos invocados, generando una percepci�n p�blica distorsionada y atentatoria contra la memoria y dignidad de la v�ctima y su n�cleo familiar�[21]. Tales afirmaciones no se limitan a la transmisi�n objetiva y veraz de informaci�n, como exige al accionado el principio de imparcialidad del servidor p�blico y el ejercicio de su cargo. Por el contrario, contienen valoraciones subjetivas que inducen al p�blico a atribuir a Miguel Uribe Turbay corresponsabilidad, mediante conductas imprudentes o irregulares, en el atentado que acab� con su vida[22].

 

12. La acci�n de tutela puntualiz� algunos elementos sobre las afirmaciones del accionado. Destac� que, contrario a lo manifestado por el director de la UNP, no hubo fraccionamiento voluntario del esquema de seguridad; aquel obedeci� a su falta de fortalecimiento y a disposiciones laborales de la entidad sobre los descansos del personal. Esto oblig� a la distribuci�n del personal entre los miembros de la familia, sin que aquella estuviera prohibida. Agreg� que el accionado no tiene pruebas que indiquen que Miguel Uribe Turbay se neg� a los relevos de descanso y resalt� que sus se�alamientos no tienen sustento; �no solo carecen de veracidad, sino que comprometen la objetividad institucional y afectan el derecho del se�or Uribe Turbay a que se establezcan los hechos bajo par�metros de neutralidad y respeto a la verdad�[23]. Presentar a la persona protegida como omisiva o negligente, en criterio de la accionante, compromete su derecho a que la informaci�n se comunique en forma completa, cierta y neutral. Seg�n el escrito de tutela, con el prop�sito de desviar la atenci�n p�blica sobre la responsabilidad de la UNP, su director la traslad� a la v�ctima, a su equipo de campa�a y a los encargados del evento, con reproches infundados.

 

13. La accionante tambi�n cuestion� que el director de la UNP haya tildado al juez de control de garant�as como prevaricador, sin fundamento probatorio, cuando aquel funcionario judicial se limit� a dejar constancias durante una audiencia, y el apoderado de la familia de Miguel Uribe Turbay se adhiri� a la imputaci�n, presentando la posibilidad de extenderla al delito de terrorismo. El escrito de tutela destac� que los se�alamientos contra el juez de control de garant�as y la instrumentalizaci�n pol�tica del caso se�alan, de forma impl�cita, la responsabilidad de la v�ctima y su entorno. As�, constituyen una clara afectaci�n a la memoria y la dignidad de Miguel Uribe Turbay, y agravan el dolor de su familia con versiones inexactas y tendenciosas, gracias a las cuales ellos enfrentan un estigma social, y han visto afectado su patrimonio moral. En suma, estima que el director de la UNP estigmatiz� a la v�ctima y a su familia, debilitando los reclamos de esta �ltima.

 

14. Desde esa �ptica, el 27 de agosto de 2025[24], mediante apoderado judicial, la accionante acudi� al juez de tutela con el prop�sito de que se ampararan los derechos de rectificaci�n, petici�n, honra y buen nombre de su difunto esposo, respecto de las afirmaciones del director de la UNP efectuadas el 12 y 15 de julio[25]. Para el restablecimiento de aquellas garant�as, solicit� al juez de tutela emitir dos medidas de protecci�n frente al director de la UNP[26]. De un lado, la orden dirigida al accionado de retractarse de la informaci�n que sugiere la corresponsabilidad de Miguel Uribe Turbay en los hechos que le produjeron su muerte para, en su lugar, dar cuenta de la inexistencia de aquella, del cumplimiento de los lineamientos del programa de seguridad por parte de la v�ctima y de la alerta que hizo sobre el incremento del nivel de riesgo, en funci�n de su precandidatura presidencial. De otro lado, abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar se�alamientos falsos o equ�vocos en relaci�n con Miguel Uribe Turbay.

 

2. Actuaciones en sede de instancia

 

15. Admisi�n. Mediante auto del 27 de agosto de 2025, el Juzgado 039 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot� admiti� la solicitud de amparo, y vincul� a RTVC Noticias, a Radio Nacional de Colombia �RNC � y a Hollman Morris en calidad de director de RTVC[27], �por cuanto podr�an verse eventualmente afectad[o]s con el fallo que se profiera�[28].

 

16. Contestaci�n de la entidad accionada. De aquellas personas llamadas a intervenir, solo el director de la Unidad Nacional de Protecci�n se pronunci�, a trav�s de la jefa de la Oficina Asesora Jur�dica[29]. Resalt� que la acci�n de tutela es improcedente por los siguientes motivos:

 

(i)           No se acredit� documentalmente el v�nculo del reclamante con la persona fallecida.

 

(ii)        La solicitud de amparo no cumple el requisito de inmediatez al ser propuesta 79 d�as luego de las declaraciones p�blicas efectuadas por el director de la UNP, seg�n la siguiente cronolog�a:

 

Tabla 2. Cronolog�a de los hechos presentada por la UNP

Fecha

Hecho

09/06/2025

-     Declaraciones p�blicas iniciales

12/07/2025

-     Emisi�n en RTVC Noticias del medio d�a

15/07/2025

-     Nuevas intervenciones en RTVC Noticias, durante la emisi�n del mediod�a

-     Solicitud de rectificaci�n

08/08/2025

-     Respuesta negativa a la rectificaci�n

27/08/2025

-     Formulaci�n de la acci�n de tutela

 

(iii)      De otro lado, tras el sepelio de Miguel Uribe Turbay, su familia sali� de Colombia. De tal suerte, �si la accionante no reside actualmente en el pa�s, disminuye la inmediatez de la afectaci�n alegada [�] aumenta la carga de mostrar prueba de [la] permanencia del da�o�[30], pues sin un impacto vigente y demostrable, estamos ante una carencia actual de objeto.

 

(iv)      Mientras el poder fue conferido por Mar�a Claudia Tarazona Aguirre para interponer una acci�n de tutela contra las afirmaciones del director de la UNP emitidas el 12 y 15 de julio de 2025, la solicitud de amparo controvierte afirmaciones adicionales, sobre las que no existe mandato. En particular, no es �til frente al momento de la emisi�n de las declaraciones (9 de junio de 2025), ni respecto las manifestaciones del 11 de agosto de 2025.

 

(v)         La rectificaci�n debe solicitarse al medio que public� la informaci�n, sin que as� se hubiese efectuado, pues la accionante no la reclam� ante RTVC Noticias o RNC, por lo que la acci�n de tutela se emple� en forma anticipada.

 

(vi)      Adem�s, la carta de solicitud de rectificaci�n no puntualiz� aquellas manifestaciones sobre las que versaba, ni las trascribi� en forma �ntegra. Tampoco aludi� a la permanencia de la publicaci�n de tales manifestaciones.

 

(vii)    Finalmente, en el asunto particular no existe un perjuicio irremediable, de modo que las eventuales medidas de protecci�n pueden adoptarse por conducto de la jurisdicci�n civil o penal.

 

17. Sobre la veracidad de los hechos que fueron objeto de pronunciamiento por parte del director de la entidad, la UNP se�al� que a Miguel Uribe Turbay se le practicaron varias valoraciones de seguridad. Precis� que para los miembros del senado la ejecuci�n de las medidas de protecci�n est� a cargo de la Polic�a Nacional y de la UNP, con recursos del Congreso de la Rep�blica. As�, el 11 de noviembre de 2022, la Polic�a Nacional analiz� la situaci�n de riesgo del senador Uribe Turbay y concluy� la existencia de un riesgo extraordinario, por lo que, tras asignarse el esquema correspondiente (conformado por cuatro uniformados), la valoraci�n se remiti� a la UNP para la adopci�n de medidas complementarias. Al interior de la UNP el riesgo se valor� extraordinario, de modo que se ratific� la asignaci�n de dos veh�culos blindados y tres hombres de la entidad, como la extensi�n de las medidas al grupo familiar del beneficiario. As�, la entidad destac� que no es cierto que para cuidar a seis miembros del hogar se hayan dispuesto tres hombres. El senador contaba con siete personas para su seguridad, dato que no es pasible de rectificaci�n, pues es un hecho.

 

18. En relaci�n con la extensi�n de las medidas de protecci�n a la familia del beneficiario, la UNP destac� que aquella figura es excepcional. Tambi�n que aquella extensi�n no implica que las medidas de protecci�n dejen de estar en cabeza del beneficiario. Su utilizaci�n por parte de la familia debe ser coordinada y no puede afectar la eficacia del esquema de protecci�n, debiendo evitarse la vulnerabilidad de la persona protegida. En esa medida, dividir o fragmentar el esquema de protecci�n implica su disminuci�n sustancial. Frente a esta materia, las declaraciones del director de la UNP no hacen una acusaci�n gratuita, sino que constituyen una lectura profesional de la situaci�n. En tal sentido, la entidad clarific� que la extensi�n cubre externalidades del mismo riesgo, pero no implica un esquema de seguridad adicional. Tampoco puede emplearse para fragmentar las medidas de protecci�n en misiones simult�neas, pues ello compromete su efectividad. En la materia, la entidad concluy� que no existe un hecho falso pasible de retractaci�n, sino una disputa interpretativa sobre la figura de la extensi�n, que ha de tramitarse mediante la argumentaci�n y no a trav�s del retracto.

 

19. Adicionalmente, la entidad precis� que la informaci�n sobre el inicio de la precandidatura presidencial fue suministrada por Miguel Uribe Turbay a la Polic�a Nacional, pero no a la UNP. Destac� que la Unidad solo advirti� aquella informaci�n al conocer de la presente acci�n de tutela. Si bien en entrevista rendida a la Polic�a Nacional por el entonces precandidato, el 30 de abril de 2024, este advirti� su precandidatura presidencial, aquella entrevista no fue conocida por la UNP, por lo que los datos que contiene no le son oponibles. Aunado a lo anterior, la UNP destac� que nunca se le solicit� el reforzamiento del esquema de seguridad.

 

20. Finalmente, en lo que respecta a las solicitudes presentadas por Miguel Uribe Turbay a la UNP, la entidad destac� que no son 178 sino 19. Frente a estas, la instituci�n hizo saber al exsenador que el convenio interadministrativo suscrito con el Congreso de la Rep�blica le imped�a asumir la log�stica, gastos y disponer recursos humanos adicionales para efectuar desplazamientos fuera de Bogot�, pues aquel convenio no lo contemplaba. Tales servicios adicionales no estaban pactados con el Senado, por lo que la UNP no pod�a exceder aquel convenio, ni estaba obligada a asumir recursos f�sicos extra. De tal suerte, aludi� a que la UNP cumpli� sus responsabilidades y acat� integralmente las recomendaciones de seguridad en el caso de Miguel Uribe Turbay. Sobre esto record� que no dirige la Polic�a Nacional, por lo que los reproches por el n�mero de oficiales que reforzaron la seguridad del exsenador el d�a del atentado, no le es atribuible a la UNP. Agreg� que la UNP no recibi� informaci�n alguna sobre el desarrollo del evento.

 

21. En lo que ata�e a los turnos de descanso del personal de protecci�n perteneciente a los esquemas de seguridad, la UNP destac� que suscribe contratos de prestaci�n de servicios con empresas privadas. Para atender las novedades del personal tiene previstos escoltas de relevo o �relevantes�[31]. En el caso del esquema de Miguel Uribe Turbay, seg�n el reporte del personal que conformaba su esquema, desde 2023, �l rechaz� la posibilidad de contar con alguien externo relevando a los dem�s, pues tendr�a contacto con su familia, como con informaci�n relevante y estrat�gica. Seg�n comunicaci�n electr�nica de uno de los miembros del esquema, que data del 9 de febrero de 2023, �nicamente aceptaba el relevo frente a una persona espec�fica. Tal informaci�n fue ratificada por los miembros del esquema de seguridad en relaci�n con los hechos asociados al atentado. En esa medida, la entidad destac� que, pese a que siempre tuvo disposici�n al relevo, no puede imponerlo en virtud del principio del consentimiento que rige las medidas de protecci�n.

 

22. En consecuencia, la UNP adujo que los turnos de descanso a trav�s del sistema de relevos, como una sustituci�n temporal y fresca, evita el agotamiento del equipo, impidiendo sacrificar el descanso y reduciendo la fatiga. Tal sistema, en s� mismo, no debilit� el esquema de protecci�n por disposici�n de la entidad. Pero prescindir de los relevos externos reduce el n�mero de personas de protecci�n, en una o dos. Sin los relevos, el esquema de protecci�n se fragmenta y la efectividad de las medidas queda comprometida. Con todo, las manifestaciones del director de la UNP al respecto constituyen una visi�n t�cnica y profesional, emitida en un momento de conmoci�n p�blica, pero soportada en la informaci�n con la que contaba la entidad, sin contener ninguna manifestaci�n deshonrosa.

 

23. Por �ltimo, en relaci�n con las afirmaciones efectuadas sobre las apreciaciones del juez de control de garant�as en la causa penal, por solicitud de la UNP, el funcionario judicial efectu� las aclaraciones del caso, en el sentido de se�alar que no hizo ning�n pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad administrativa o penal de la entidad. La entidad enfatiz� que el propio abogado de la accionante �deton� el ciclo informativo�[32] con afirmaciones maximalistas sobre el alcance de las consideraciones del juez durante la audiencia de imputaci�n. Sobre esto, se�al� que �[l]a tutela no puede operar como herramienta para silenciar a una autoridad frente a imputaciones medi�ticas originadas por la parte accionante, ni para rehacer el cubrimiento period�stico de terceros sin cumplir la carga de rectificaci�n previa con transcripci�n literal�[33].

 

24. En suma, la entidad advirti� que ninguna de las manifestaciones efectuadas por el director de la UNP imputa culpa o responsabilidad alguna en el atentado a la v�ctima, como tampoco contiene afirmaciones falsas o inexactas, aspecto que la parte accionante no demostr�, pues ni tan siquiera identific� puntualmente las aseveraciones sobre las que pretende retractaci�n. Para la entidad, lo que hizo el escrito de tutela fue identificar tres salidas a medios de comunicaci�n del director de la entidad, para atribuirle afirmaciones, en general, sin precisar las frases exactas que habr�a lesionado los derechos de Miguel Uribe Turbay y de su familia, sin trascribirlas, resultando imposible someter el asunto a un test de rectificaci�n. Adem�s, obviando que las manifestaciones del director de la UNP fueron respuesta a los se�alamientos divulgados por el apoderado de la parte accionante.

 

3. Decisi�n judicial sometida a revisi�n

 

25. El 9 de septiembre de 2025, el Juzgado 039 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot� declar� improcedente el amparo. Encontr� que el asunto revela el enfrentamiento de dos versiones sobre los aspectos que facilitaron el atentado en contra de Miguel Uribe Turbay. Para su familia, las manifestaciones del director de la UNP contienen informaci�n falsa, pero el funcionario lejos de expresar su opini�n subjetiva present� el resultado del an�lisis de la informaci�n al interior de la entidad que lidera.

 

26. En criterio del juzgado, toda vez que los elementos f�cticos respecto de los cuales existe controversia entre las partes no se han determinado judicialmente, no es posible predicar una vulneraci�n manifiesta de los derechos reivindicados. La situaci�n a�n est� por definirse en otras jurisdicciones para establecer cu�l de las partes tiene raz�n en esta oportunidad. En esas condiciones, concluy� que la promoci�n de la acci�n de tutela de la referencia tiene el objetivo de anticipar el debate judicial, so pretexto de proteger la honra y el buen nombre, cuando ni la magnitud del agravio ni la carencia de veracidad se evidencian con suficiente claridad.

 

27. De otro lado, la providencia advirti� que cuando se solicita la retractaci�n de la fuente de la informaci�n es imprescindible que, previo a acudir a la acci�n de tutela, aquella tambi�n se reclame a quien efectu� la publicaci�n de la informaci�n o al medio que fue �til para su divulgaci�n. Respecto de la petici�n que en ese sentido hizo la accionante el 15 de julio de 2025, el juzgado destac� que (i) cronol�gicamente, no tiene la potencialidad de abarcar las afirmaciones realizadas el 11 de agosto de 2025, sobre las que no habr�a ninguna solicitud de rectificaci�n, y (ii) no constituye una solicitud al medio difusor, por lo que el reclamo no est� llamado a prosperar.

 

28. Aun cuando esta providencia fue informada a las partes entre el 11 y 12 de septiembre de 2025[34], no fue impugnada por ninguna de ellas. Tras la remisi�n del expediente, con ocasi�n de lo dispuesto en el art�culo 31[35] del Decreto 2591 de 1991, este fue radicado en la Corte Constitucional el 27 de noviembre de 2025[36].

 

4. Actuaciones en sede de revisi�n

 

29. Selecci�n y reparto. El asunto fue seleccionado para su revisi�n mediante auto del 18 de diciembre de 2025, proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Doce de esa anualidad y repartido por sorteo al magistrado ponente. En consecuencia, el expediente se remiti� al despacho de este �ltimo, el 23 de enero de 2026.

 

30. Decreto oficioso de pruebas. Mediante auto del 13 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador decret� pruebas de oficio, en particular, con el �nimo de determinar (i) la existencia de otros procesos judiciales en curso por los mismos hechos y reparos, o los que est�n relacionados con estos; (ii) la existencia de una solicitud de rectificaci�n ante los medios inicialmente no accionados y vinculados en instancia; y (iii) el alcance de la afectaci�n.

 

31. Elementos de juicio recaudados. Ante el decreto de pruebas, la Sala Cuarta de Revisi�n obtuvo respuesta en el siguiente sentido:

 

a)    La parte accionante[37]

 

32. A trav�s de apoderado judicial, Mar�a Claudia Tarazona Aguirre inform� que si bien tras el atentado, y con ocasi�n de la situaci�n de seguridad, los miembros de la familia de Miguel Uribe Turbay abandonaron el pa�s, ya retornaron. Adem�s, precis� el objeto y alcance de sus se�alamientos, y al respecto afirm� que cuestiona las manifestaciones del accionado y no tiene reparos en contra de RTVC Noticias ni de RNC, en tanto que son los canales a trav�s de los cuales el funcionario demandado efectu� sus manifestaciones.

 

33. De otro lado, se�al� que sus reclamos se concentran en la honra y el buen nombre p�stumos de Miguel Uribe Turbay, para cuya defensa la accionante tiene legitimaci�n. Su familia concurre a esta acci�n de tutela solo en calidad de v�ctimas indirectas del atentado. Esto, aun cuando actualmente sufren �una grave, dolorosa e injustificada revictimizaci�n perpetrada p�blicamente por el Director de la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP), Augusto Rodr�guez Ballesteros�[38], que a trav�s de sus aseveraciones �invierte la carga de la culpa, deshonra la memoria del fallecido y lacera profundamente el patrimonio moral de sus deudos�[39]. Desde esa visi�n, consider� que �al defender el buen nombre p�stumo de Miguel Uribe Turbay, se defiende intr�nseca e inescindiblemente a su familia de la revictimizaci�n�[40].

 

34. Ante la pregunta por los efectos de los hechos en la familia, la actora precis� que la afectaci�n sobre la imagen de Miguel Uribe Turbay ha tenido un efecto devastador, directo y revictimizante sobre su n�cleo familiar. Al duelo natural por el fallecimiento le suma el escarnio social y oprobio p�blico, como la carga moral del homicidio, a trav�s de una narrativa que culpa a la v�ctima del debilitamiento del esquema de seguridad. Esta idea colectiva promovida por el actor �censura y deslegitima su doloroso y v�lido clamor de justicia�[41].

 

35. En lo que ata�e a las aseveraciones efectuadas por el director de la UNP a trav�s de cuatro entrevistas efectuadas a aquel, presentadas y difundidas los d�as 12 y 15 de julio de 2025, mediante RTVC Noticias y RNC, el escrito de respuesta al auto de pruebas las identific� del siguiente modo:

 

Tabla 3. Relaci�n de afirmaciones cuestionadas por la accionante

Afirmaciones objeto de cuestionamiento[42]

Entrevista

Fragmento

Transcripci�n propuesta por la accionante

I

 

(Anexo 1)

1

�Pero ha habido agentes oportunistas de la oposici�n al gobierno, algunos parlamentarios y otras personas que se aprovechan de esto para generar unas situaciones que confunden a la poblaci�n y que crean un ambiente como si el Gobierno hubiera sido el, el gestor, por un, por una supuesta polarizaci�n del presidente de la Rep�blica como responsables de este evento, que es desafortunado para el pa�s, para la democracia, como el atentado que le hicieron al doctor Miguel Uribe�.

 

2

�Nunca lo hab�amos querido decir, el que Miguel, el doctor Miguel Uribe, se re�ne con su jefe de esquema y determina: m�ndeme unas personas a cuidar a mi familia. Eso no est� permitido, eso no han debido hacerlo. - Periodista Jes�s Garz�n �Exceso de confianza del precandidato? - Augusto Rodr�guez Ballesteros Yo pienso que s�� (subraya original de la accionante).

 

3

�Augusto Rodr�guez Ballesteros- Yo pienso que s�. Yo pienso que s�. Y de las personas que convocaron al evento, que fue un edil y un concejal. Convocaron a ese evento y lo llevaron all�. No hicieron el tr�mite con las autoridades locales y distritales para hacerlo de una manera adecuada, para que hubiera una protecci�n del �rea�.

 

4

��������������� �Periodista Jes�s Garz�n- �Rodr�guez recalc�, adem�s, que Miguel Uribe Turbay nunca advirti� nada a la Unidad Nacional de Protecci�n sobre alg�n problema de inseguridad? -Augusto Rodr�guez Ballesteros No hubo ninguna reclamaci�n a nosotros. No nos pidieron que mejor�ramos las medidas de protecci�n. Nunca pusieron una queja o una, o una denuncia en la, en la fiscal�a diciendo que hab�an amenazas. Es decir, todo eso no se conoce� (subraya original de la accionante).

 

5

�Nosotros estamos, eh, reclam�ndole a este juez y tambi�n llevando a las autoridades competentes una reclamaci�n por esto. Le puso, en palabras m�as, le puso una... eh, por decirlo de alguna manera, una, un membrete a la primera p�gina de un proceso penal en la que se�ala que la, que la Unidad Nacional de Protecci�n tiene, tiene, eh, responsabilidades penales� (subraya original de la accionante).

 

II

 

(Anexo 2)

6

�Este juez fue manipulado, aparentemente, por alguna persona, creo, creo yo, que fue el abogado de V�ctimas, el se�or V�ctor Mosquera. (�) el se�alamiento que haga sobre esas palabras ciertos opositores, pues no pueden ser recogidas por un juez que lo �nico que ten�a que hacer era, eh, verificar que se estuvieran cumpliendo las, las garant�as para el procesado. �l habla de que tangencialmente se refiri� a unas, eh, eh, digamos, a unas, a unos comentarios que ten�a que-- que hab�a hecho el se�or defensor y resulta que termin� fue, pues poni�ndole un membrete, un membrete culposo o de culpabilidad, un se�alamiento dentro de, dentro de, del, del, del, de la diligencia de captura a, al Gobierno y a la Unidad Nacional de Protecci�n�.

 

7

�Y, eh, y que le hab�a dicho a la Unidad Nacional de Protecci�n, le hab�a solicitado repetidas veces que le reforzara. Todo eso es falso. El, el doctor Uribe nunca le pidi� a la Unidad Nacional de Protecci�n ni a la, ni a la Polic�a, que es la entidad que ten�a que recibir esas, esas, eh, supuestas, eh, solicitudes de, de reforzamiento. Porque es la Polic�a la que ordena el reforzamiento, no la UNP. Es que aqu� se le ha venido mintiendo al pa�s, diciendo que es la UNP la que ten�a que reforzar. La, la UNP refuerza una vez que la Polic�a recibe una solicitud. La, la Polic�a lo hace y, y, pero tampoco la Polic�a lo recibi��.

 

8

��l hab�a arrancado sin avisar una precampa�a. Hab�a arrancado y est� en todo su derecho� (subraya original de la accionante).

 

9

�Pero �l fue el que tom� la decisi�n. Esc�chese bien, �l tom� la decisi�n de fraccionar su esquema de seguridad y de debilitar su esquema de seguridad. �C�mo lo hizo? Primero, no aceptando que las personas que est�n trabajando con �l, que son siete, cuatro polic�as y tres, eh, escoltas de la UNP, tuvieran el, el reemplazo que la entidad, que las entidades les entregan. Por ejemplo, los de la UNP deben ser reemplazados por personas frescas. Y estas personas, las que est�n trabajando en el esquema de vida descanso, las otras personas frescas llegan y lo reemplazan un d�a a la semana o el tiempo que sea. No, �l prefer�a hacer repetir a los mismos que reemplacen. O sea, estaba debilitando el esquema, lo estaba llevando, digamos, a una situaci�n de estr�s por falta de descanso adecuado. (�) �Y, lo otro es que el decide, entendi� muy mal qu�, qu� significa la extensi�n de las medidas al n�cleo familiar. Pienso o pens� en su momento, porque mucha gente no lee el manual que se les entrega cuando se les da las medidas de protecci�n, que el esquema-- que la extensi�n no significa dividir el esquema entre cada uno de los miembros de la familia, no. Y entonces, toman el esquema, las siete personas o las que sea, y entonces tantos van para, para quedarse con la familia. Eh, si, si la per-- si el personaje o la, el protegido est� trasnochando, entonces reserva algunos para por la noche y otros para por el d�a. Entonces, lo hicieron mal� (subraya original de la accionante).

 

III

 

(Anexo 3)

10

�[L]os 7 deber�an estar pendientes del de los desplazamientos del Dr. Uribe y una vez el este a seguro, en alg�n punto pues puede atender al resto de la familia (�) entonces en lugar de acompa�ar todo el esquema al Dr Miguel Uribe pues una parte la distribuyeron mal mal o sea distribuyeron, dejaron unas personas con la familia de pronto hayan reservado por esos d�as el Dr. Miguel Uribe estaba trasnochando, haya reservado algunos escoltas para el turno nocturno y como hab�a tomado el mal habito de eh no aceptar los relevos que ofrece la Unidad Nacional de Protecci�n para los descansos de los escoltas�.

 

IV

 

(Anexo 4)

11

�En esa audiencia pareciera que el juez ha recogido todos los argumentos de, eh, de, de, de uno de los abogados, del abogado, eh, que llama V�ctor Mosquera, que, que, que, que ha estado permanentemente, eh, digamos, atacando a la Unidad Nacional de Protecci�n y que a pesar [de] que encontr� una oportunidad de oro para atacar a la Unidad Nacional de Protecci�n y al Gobierno. Y echarle, echarle la culpa al Gobierno por el clima y a la Unidad Nacional de Protecci�n por un supuesto, eh, eh, dolo, de omisi�n. (�) entonces el juez nos contesta, ese juez 37 Penal Municipal de control de garant�as. No tendr�a por qu� hacer cosa distinta a verificar que haya las garant�as para que se demuestre que la captura que realizaron las autoridades se hizo de manera legal y respetando los derechos de la, de la persona capturada. No, ese el de una vez se va m�s all� de algunos argumentos de la, del abogado y los pone, digamos al, al, al aire en medio de la, digamos como de la, de su pronunciamiento oficial sin hab�rselos a la Unidad de Nacional de Protecci�n por lo menos si va-- si es all� el espacio donde nos van a juzgar pues que nos llamen a nosotros para la defensa. (�) pero me parece muy extra�o. Me parece muy extra�o que, que un juez de garant�as haga pronunciamientos distintos a, a lo que le toca relacionado con, eh, todo lo relacionado con las, las garant�as y la legalidad de la, de la captura que han, que han hecho las autoridades�.

 

 

36. Respecto de las antedichas manifestaciones, el apoderado de la accionante manifest� en concreto que el director de la UNP:

 

�        Adujo que Miguel Uribe Turbay fraccion� el esquema por �exceso de confianza�, �entendi� muy mal el manual� y los recursos humanos para su protecci�n se �distribuyeron mal�. Adem�s, indic� que tom� decisiones �no permitidas� al proteger a su familia. Tales afirmaciones lo presentan como �un individuo ignorante, imprudente y art�fice de su propia desprotecci�n�[43], y somete a la familia al escarnio de la idea de que la protecci�n sobre esta habr�a sido �el error garrafal que le cost� la vida�[44].

 

�        Se�al� que hubo una omisi�n o falta de aviso sobre la iniciaci�n de la precampa�a (�arranc� sin avisar una precampa�a�, �nunca advirti� nada�, �no nos pidieron que mejor�ramos�). Esto, que ser�a falso, anula medi�ticamente el desamparo de Miguel Uribe Turbay y lo retrata como un ciudadano negligente y temerario con su propia vida, fijando la idea de que el precandidato �busc� o facilit� su propia muerte�[45].

 

�        Acus� al entorno cercano de Miguel Uribe Turbay con la idea de estar compuesto por �agentes oportunistas� que �crean un ambiente como si el Gobierno hubiera sido el gestor�. Concibi� los reclamos de verdad como �una simple estratagema de la oposici�n�[46], desconociendo el car�cter de v�ctima del precandidato. Al mismo tiempo el dolor de la familia result� instrumentalizado con fines pol�ticos.

 

�        Atribuy� negligencia al equipo pol�tico y a la organizaci�n del evento durante el que se perpetr� el atentado, frente a la coordinaci�n adecuada de la seguridad de Miguel Uribe Turbay (�no hicieron el tr�mite�). Con ello presenta a aquel como un l�der de una campa�a desorganizada e improvisada. Adem�s, �estigmatiza a su c�rculo de confianza�[47] e impone una carga moral hacia el entorno pol�tico familiar.

 

�        Finalmente, insinu� que la representaci�n legal de las v�ctimas y el juez de control de garant�as actuaron en connivencia para atacar a la UNP a partir de afirmaciones asociadas a manipulaci�n judicial (�el juez fue manipulado por el abogado de v�ctimas� y �un membrete culposo�). Estas adem�s proyectan un manto de duda, enga�o y mala fe sobre las intenciones de la familia. Indirectamente revictimizan a la familia, pues sugieren el empleo de la memoria del fallecido para maniobras oscuras y espurias, debilitando as� la legitimidad del acceso a la administraci�n de justicia sin injerencias ni se�alamientos.

 

37. Dichas aseveraciones, para la actora inexactas y descontextualizadas, superaron el campo de la opini�n. Generaron un �grave estigma social�[48] sobre Miguel Uribe Turbay y su familia. Este �se materializ� desde el instante mismo en que el [d]irector de la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) utiliz� el poder y alcance del sistema de medios p�blicos del Estado, como RTVC Noticias y Radio Nacional de Colombia, para difundir una narrativa oficial que invierte la carga de la culpa�[49] y responsabiliza a la v�ctima del atentado. Esta narrativa produjo un reproche social infundado hacia Miguel Uribe Turbay y su entorno, y cataliz� el �el linchamiento moral y el escarnio p�blico en redes sociales, donde el mensaje de la entidad fue validado y replicado por miles de ciudadanos�[50], lo que es apreciable en forma fehaciente en �las reacciones de los usuarios a las publicaciones oficiales�[51]. Fueron las manifestaciones del funcionario accionado las que dieron lugar a que:

 

la tragedia fuera calificada en la esfera p�blica como un �AUTOATENTADO�, donde se acus� falsamente a la v�ctima indicando que �sab[�]a lo que iba a pasar de ese modo montaron todo un show� [�]. Lejos de generar la solidaridad que amerita el asesinato de una persona en estado de indefensi�n, las afirmaciones del accionado propiciaron que la v�ctima fuera insultada en su memoria, siendo tildado de �majadero�. Peor a�n, el odio y el estigma se dirigieron de forma directa hacia su familia y su representaci�n legal, bajo la falsa premisa institucional de que estaban instrumentalizando la tragedia: los usuarios expresaron que �la manipulaci�n de estos de derecha es evidente lo usaron y aprovecharon para ganar votos�[52].

 

38. De este modo, en criterio de la parte accionante, la desinformaci�n oficial transform� a las v�ctimas en victimarios ante la opini�n p�blica. Una narrativa falaz que cruz� las fronteras nacionales y tuvo un alcance internacional, a trav�s de medios de comunicaci�n como El Pa�s y expuso textualmente que �en caso de que la familia decida establecerse fuera del pa�s o simplemente transite en el exterior, su apellido y la memoria de su ser querido estar�n permanentemente vinculados en los motores de b�squeda globales a estas acusaciones oficiales de autosabotaje, imprudencia y manipulaci�n pol�tica. El da�o causado, por tanto, no es ef�mero ni puramente local; es una vulneraci�n continuada y globalizada que lacera su dignidad [y afecta su patrimonio moral] en cualquier latitud�[53].

 

39. Mientras las familias de las v�ctimas de homicidio enfrentan un duelo natural, la familia de Miguel Uribe Turbay lo ve agravado con la propagaci�n oficial de versiones inexactas y tendenciosas que trasladan la responsabilidad del atentado a la propia v�ctima. Esto con el prop�sito de la entidad de exculparse p�blicamente, prescindiendo de los mecanismos legales para �efectuar una defensa sobre la posible responsabilidad que les ata�e (acciones penales y contencioso administrativas)�[54]; �[a]l propalar sin fundamento versiones que juegan con la honra del fallecido, el accionado ha invadido la esfera �ntima y familiar, transformando el leg�timo clamor de justicia de una viuda y sus hijos en objeto de debate, duda y escarnio p�blico, configurando as� un da�o moral continuado y una vulneraci�n flagrante a sus derechos fundamentales�[55].

 

40. Ahora bien, para la parte actora, las aseveraciones del funcionario sobre la actuaci�n del juez de control de garant�as �desplaza[n] infundadamente la atenci�n p�blica y la carga del atentado hacia la propia v�ctima [�] estrategia comunicacional [que] estigmatiza a las v�ctimas indirectas del atentado contra Miguel Uribe Turbay, debilita la legitimidad de sus reclamos de justicia y macula su memoria al sugerir que la b�squeda de la verdad es, en realidad, una artima�a malintencionada�[56]. Del mismo modo, los se�alamientos contra el apoderado de la accionante, como apoderado de las v�ctimas, sobre la manipulaci�n del juez y la instrumentalizaci�n pol�tica de los hechos contra el Gobierno, atribuy�ndole un comportamiento espurio y oportunista, genera un manto de duda sobre la intenci�n de las v�ctimas al promover las acciones judiciales correspondientes. De ese modo, el accionado evade su posible responsabilidad y revictimiza a Miguel Uribe Turbay y a su familia, bajo la idea de que su entorno tiene prop�sitos pol�ticos oscuros.

 

41. La accionante adujo que el funcionario accionado asoci� los reclamos de la familia como un complot en contra del Gobierno nacional, cuando �una autoridad p�blica que debe ce�irse a la imparcialidad en sus actuaciones m�xime cuando pretende informar sobre la investigaci�n interna adelantada a la opini�n p�blica�[57].

 

42. Adem�s, precis� que no present� ninguna solicitud de retractaci�n distinta a aquella radicada del 16 de julio de 2025, dirigida al director de la UNP. Frente a esa solicitud enfatiz� que trascribi� las manifestaciones del accionante y destac� que solo solicitaba la rectificaci�n en relaci�n con aquellas expresiones subrayadas y destacadas, y explic� c�mo incumpl�an el principio de veracidad de la informaci�n. Tambi�n se�al� que la raz�n por la que todas esas expresiones afectan la honra y buen nombre de Miguel Uribe Turbay es que, pese a su condici�n de v�ctima, le atribuyen �la culpa�[58] de los hechos del 7 de junio de 2025.

 

43. Sobre el particular, precis� que se abstuvo de solicitar la retractaci�n a los medios de comunicaci�n que publicaron, trasmitieron o retransmitieron las afirmaciones del director de la UNP. En su concepto, fue esta la autoridad administrativa de alta investidura que emiti� los pronunciamientos y a trav�s de ellos se lesion� la honra y el buen nombre de Miguel Uribe Turbay. De ese modo, es quien tiene la capacidad material para rectificar con el mismo nivel de difusi�n, en vista de su alta jerarqu�a institucional. Considera que es �una exigencia absurda exigir a la v�ctima solicitar rectificaci�n a cada uno de los medios y portales de redes sociales en donde se replic� la informaci�n�[59], cuando es a las personas vinculadas al servicio p�blico a las que les corresponde una posici�n de garantes de los derechos de la ciudadan�a, lo que les impone el grado de m�xima prudencia y responsabilidad en el uso de medios de comunicaci�n masiva[60]. Agreg� que �siendo en este caso la fuente [de la informaci�n] una autoridad institucional, la acci�n de un medio [y sus deberes de contrastaci�n de fuentes] resultar�a por s� sola insuficiente para conjurar el da�o a la honra y buen nombre del fallecido Miguel Uribe Turbay que ya se ha producido, teniendo que, las afirmaciones otorgadas se replicaron con gran velocidad en redes y medios de comunicaci�n�[61].

 

44. En el escrito en el que respondi� a las pruebas decretadas en sede de revisi�n, aun cuando no impugn� la providencia en instancia, la actora puntualiz� que est� en desacuerdo con aquella decisi�n. A su juicio, el hecho de que las investigaciones por el atentado y homicidio del que fue v�ctima su esposo se encuentren en desarrollo, no habilita al servidor p�blico a �compartir informaci�n incompleta, err�nea o parcializada que acabase por trasladar la culpa del atentado a la v�ctima�[62]. Precisamente, esta debe establecerse en �foros jur�dicos propicios para la determinaci�n de responsabilidades�[63] que para el momento de las manifestaciones a�n no se agotaban.

 

45. Finalmente inform� que en relaci�n con los mismos hechos que motivaron la acci�n de tutela de la referencia no ha promovido otros procesos judiciales, ni de tutela ni ordinarios[64], contra los accionados. Sin embargo, el apoderado se�al� que, tras el atentado, solicit� medidas cautelares ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos en favor de Miguel Uribe Turbay y su familia, petici�n cerrada el 27 de enero de 2026, por cuanto la Comisi�n concluy� que, actualmente, no existe un nivel de desprotecci�n que las amerite.

 

46. Asimismo, especific� que �la �nica otra acci�n de tutela efectuada a favor de la honra y buen nombre del se�or Miguel Uribe Turbay (Q.E.P.D), en relaci�n con los hechos que circundaron su lamentable fallecimiento se efect�o en contra del se�or Presidente de la Rep�blica Gustavo Petro Urrego, por pronunciamientos que dicho presidente efectu� en[ ]torno al atentado, en diversas ocasiones tras la ocurrencia del mismo�[65]. A su juicio ambos asuntos, aquel y el de la referencia, en conjunto, permitir�an que la Corte Constitucional analice �los l�mites institucionales a la libertad de expresi�n de las m�s altas dignidades del Ejecutivo, permitiendo evaluar c�mo [sus] declaraciones p�blicas [�] desde una posici�n de garante pueden vulnerar los derechos a la honra y a la memoria de personas fallecidas y sus familias, a la vez que representan un riesgo de interferencia en la independencia de las investigaciones penales en curso�[66].

 

b)    Unidad Nacional de Protecci�n[67]

 

47. La entidad destac� que es un organismo estatal con la misi�n de articular, coordinar y ejecutar la prestaci�n del servicio de protecci�n en favor de la poblaci�n protegida. Lo hace a trav�s del Programa de Prevenci�n y Protecci�n, un conjunto de estrategias, actividades y rutas orientadas a salvaguardar los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, garantizando la atenci�n integral, sin distinci�n. Est�n destinados tales mecanismos, entre otros, a dirigentes o activistas de grupos pol�ticos, especialmente aquellos de oposici�n. La Unidad se orienta por principios asociados a enfoques diferenciales, contenci�n de la discriminaci�n e incentivo del pluralismo pol�tico y social[68], que persiguen la tolerancia y no estigmatizaci�n de �las y los integrantes de los partidos y movimientos pol�ticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposici�n�[69].

 

48. La entidad se�al� que la prestaci�n de sus servicios al ciudadano se rige por el objetivo de �promover medidas orientadas a apoyar la implementaci�n de la Pol�tica P�blica de Reconciliaci�n, Convivencia y no Estigmatizaci�n, para la protecci�n de la democracia participativa, social y deliberativa, el ejercicio de la pol�tica y la construcci�n de confianza entre entidades p�blicas y comunidades, a trav�s de la articulaci�n local y nacional de la poblaci�n objeto del presente decreto[70]�, como tambi�n por la atenci�n imparcial por parte de sus funcionarios.

 

49. En el desarrollo de las funciones de la entidad �no existe prelaci�n alguna ni trato diferenciado por razones ideol�gicas o pol�ticas, sino que, por el contrario, todas las decisiones se adoptan con estricto fundamento en criterios t�cnicos, objetivos y legales�[71]. Las decisiones sobre el otorgamiento de las medidas de protecci�n obedecen a la evaluaci�n t�cnica del nivel de riesgo, adelantada por instancias especializadas, cuyos resultados son sometidos a consideraci�n del Comit� de Evaluaci�n del Riesgo y Recomendaci�n de Medidas (Cerrem), que formula recomendaciones motivadas. Para los congresistas, el servicio se presta de modo coordinado entre la Direcci�n de Protecci�n y Servicios Especiales de la Polic�a Nacional (Dipro), que lidera la implementaci�n de los esquemas, y la UNP, que act�a como instancia complementaria en la asignaci�n de recursos f�sicos.

 

50. De acuerdo con la UNP la extensi�n de las medidas de protecci�n se comunic� a Miguel Uribe Turbay �al momento de la notificaci�n de la Resoluci�n No. 182 del 27 de enero de 2023, acto administrativo en el cual se dispuso textualmente [aquella]�[72]. La entidad refiri� en relaci�n con el correcto uso de la extensi�n de las medidas de protecci�n a las familias de los beneficiarios, que el Decreto 1066 de 2015 regula lo pertinente. Destac� que el Manual de Medidas de Prevenci�n y Protecci�n prev� que la asignaci�n de los esquemas se acompa�a de un manual de uso y lineamientos de autoprotecci�n y que la extensi�n a las familias es excepcional e implica que las medidas de protecci�n �permanecer�n en cabeza del beneficiario del programa y su utilizaci�n deber� ser coordinada con su n�cleo familiar, de forma que no se afecte la eficacia de las mismas�[73]. La fragmentaci�n del esquema que, sin lugar a duda, compromete su efectividad, es una decisi�n que corresponde al beneficiario y debe ser coordinada por el l�der designado del equipo, en funci�n de la autonom�a del primero.

 

51. Tambi�n destac� que a causa de los hechos que motivaron la interposici�n de la acci�n de tutela de la referencia, cursan las siguientes causas judiciales:

 

Tabla 4. Tr�mites judiciales asociados a los hechos que motivaron la acci�n de tutela

Tipo

Promotor

Particularidades[74]

Penal

Familia de Miguel Uribe Turbay

Denunciado: Augusto Rodr�guez Ballesteros

Fecha: 7 de junio de 2025

Delito: Prevaricato por omisi�n y homicidio (tentativa)[75]

Etapa: Indagaci�n

Observaciones: Tres inspecciones judiciales efectuadas en b�squeda selectiva en bases de datos en las instalaciones de la UNP, con colaboraci�n de la entidad.

Penal y disciplinario

Augusto Rodr�guez Ballesteros

Denunciado: V�ctor Mosquera Mar�n

Fecha: 2 de julio de 2025

Delito: Calumnia

Etapa: No refiere

Observaciones: Tiene origen en el cuestionamiento de la conducta del director de la UNP, sin respaldo probatorio. No refiri� la falta disciplinaria atribuida.

 

52. Aunado a lo anterior, la UNP resalt� que la �nica solicitud de retractaci�n recibida de parte de la actora, data del 16 de julio de 2025. Asimismo, la entidad adujo que esta solicitud tiene estrecha relaci�n con la segunda causa penal y disciplinaria referida.

 

53. Finalmente, precis� que jam�s recibi� una solicitud por parte de la Uni�n Temporal Andinos, como operador del esquema de protecci�n, en la cual se plantearan inquietudes u observaciones sobre la coordinaci�n de las medidas extensivas a la familia del protegido; �[l]o anterior encuentra explicaci�n en el hecho de que el esquema de protecci�n asignado al senador Uribe Turbay se encontraba bajo la coordinaci�n y responsabilidad directa de la Polic�a Nacional, instituci�n desde la cual se efectuaba la planificaci�n, coordinaci�n y distribuci�n operativa del personal de protecci�n asignado�[76].

 

c)     Radio Televisi�n Nacional de Colombia �RTVC[77]

 

54. A trav�s de apoderado judicial, la entidad argument� que es una sociedad de econom�a mixta del orden nacional[78], vinculada al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, y que tiene a cargo la operaci�n del sistema de medios p�blicos del Estado[79]. As�, es una entidad descentralizada del orden nacional, aut�noma y cuya operaci�n se encuentra protegida y orientada por el art�culo 20 superior, que consagra la libertad de expresi�n y prensa, y su �misi�n constitucional [es] generar y transmitir contenidos que informen, formen y entretengan a toda la poblaci�n, promoviendo una cultura de paz, el respeto por los derechos humanos y el reconocimiento de la diversidad �tnica y cultural del pa�s�.

 

55. RTVC adopt� su C�digo de Integridad mediante la Resoluci�n 473 de 2019, que contiene sus principios cardinales, como la honestidad, el respeto, el compromiso, la diligencia, la justicia, la transparencia y la creatividad. En funci�n de ellos imprime un trato digno y justo a todas las personas, sin importar su labor, procedencia, t�tulos o cualquier otra condici�n. En concreto, frente al cubrimiento electoral de 2026, orienta su labor con base en los principios de imparcialidad, equilibrio y pluralismo, que le llevan a que �el tratamiento informativo de las fuerzas y actores pol�ticos no favorezca a ninguna opci�n en particular, que el acceso a sus espacios informativos sea equitativo y refleje la pluralidad del espectro pol�tico nacional, que en sus contenidos se distinga claramente entre informaci�n y opini�n, y que se adopten pautas editoriales para prevenir la desinformaci�n, los discursos de odio, la estigmatizaci�n y toda forma de lenguaje discriminatorio en las se�ales informativas de RTVC�.

 

56. En su operaci�n, RTVC se�al� que tiene como directriz permanente evitar la difusi�n de informaci�n inexacta o tendenciosa, y que en el caso de Miguel Uribe Turbay esta fue guardada con especial celo. As�, las notas period�sticas del 12 y 15 de julio de 2025 estuvieron antecedidas por los protocolos institucionales de producci�n informativa. Fueron propuestas por el periodista que cubr�a los hechos, el consejo de redacci�n evalu�, contrast� y aprob� sus propuestas, y el director de RTVC Noticias verific� que las declaraciones que las sustentaban estaban en su versi�n oficial y respond�an a �se�alamientos que previamente le hab�an sido formulados por el abogado V�ctor Mosquera Mar�n, apoderado judicial de la familia de Miguel Uribe Turbay�[80], incluso a trav�s de RTVC.

 

57. Toda vez que las manifestaciones proven�an de una autoridad y una entidad estatal investida de autoridad, en ejercicio de sus funciones y en el contexto de un debate de relevancia institucional y nacional, se trataba de informaci�n de car�cter oficial, cuyo est�ndar de verificaci�n es diferenciado ante su presunci�n de oficialidad[81], lo que habilita su transmisi�n sin adhesi�n a su contenido. Adicionalmente, el abogado V�ctor Mosquera Mar�n hab�a ya ejercido amplia y p�blicamente su derecho de r�plica en m�ltiples medios de comunicaci�n, incluido RTVC Noticias.

 

58. De otro lado, no acudi� a la familia por tres razones de orden period�stico, �tico y constitucional: (i) la postura de la familia estaba suficientemente documentada, siendo amplia y p�blicamente representada mediante las intervenciones del abogado V�ctor Mosquera Mar�n; (ii) la prudencia period�stica y sensibilidad humana, impon�an no contactar directamente a la familia en el momento, para no revictimizarla; y (iii) la manera de efectuar el cubrimiento forma parte de la libertad period�stica, de modo que la decisi�n sobre las fuentes y la publicaci�n obedece al juicio profesional, ejercido en forma razonable y ponderada, en funci�n del inter�s p�blico involucrado. En cualquier caso, la entidad resalt� que mantuvo imparcialidad y equilibrio, al punto en que dio amplia cabida a las versiones, pronunciamientos y posiciones del abogado de la familia Uribe Tarazona conforme al principio de pluralidad informativa que debe regir la actuaci�n de un medio p�blico.

 

59. Finalmente, en lo que respecta a la percepci�n p�blica sobre la relaci�n entre RTVC y el gobierno de turno, y a la tensi�n entre su naturaleza y su misi�n, destac� que la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH ha destacado los riesgos de la injerencia gubernamental en la independencia editorial de los medios p�blicos y la necesidad de salvaguardar su autonom�a frente al poder pol�tico, lo cual, a juicio de la entidad, se logra en el caso concreto mediante el rol de los mecanismos institucionales de control editorial. Su existencia y operatividad permiten sostener que el medio no es un vocero gubernamental ni de la oposici�n; �[l]a imparcialidad period�stica no consiste en el silenciamiento de las voces, sino en la garant�a de que todas las voces relevantes en un debate de inter�s p�blico sean escuchadas, contrastadas y presentadas ante la ciudadan�a con el debido rigor informativo�. En esa medida, �las notas period�sticas objeto de la presente controversia [no tuvieron] [�] como prop�sito, directo o indirecto, la estigmatizaci�n de miembro alguno de la oposici�n pol�tica�, de Miguel Uribe Turbay, su familia o un sector pol�tico.

 

60. Inform� que la �nica acci�n de tutela que se ha promovido por los mismos hechos en contra de la entidad es la de la referencia. Tampoco recibi� ninguna solicitud de rectificaci�n o retractaci�n asociada a los hechos que se registraron el 7 de junio de 2025, cuando es un requisito para la interposici�n de la acci�n de tutela[82].

 

d)    Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado[83]

 

61. A trav�s de apoderado judicial, esta entidad se�al� que no evidenci� la existencia de otros procesos judiciales entre las partes[84]. Tampoco ha recibido solicitudes de rectificaci�n en relaci�n con el asunto, ni ha emitido notas de prensa, comunicados oficiales ni piezas informativas sobre los hechos que motivan la interposici�n del amparo. Agreg� que si bien no cuenta con directrices para evitar la estigmatizaci�n de quienes ejercen la oposici�n pol�tica, �la entidad dispone de lineamientos generales que promueven el respeto por la dignidad humana y la no discriminaci�n, los cuales orientan la actuaci�n institucional en la relaci�n con la ciudadan�a�, en general.

 

e)     Defensor�a del Pueblo

 

62. La entidad refiri� que el Estado tiene obligaciones especiales en relaci�n con quienes conforman la oposici�n. Debido a ello, el director de la UNP tiene un deber reforzado de �cuidar su discurso p�blico frente a un actor de la oposici�n que ten�a el mandato de proteger�[85], y al margen de que �sus afirmaciones fuesen veraces y se puedan respaldar documentalmente, son contrarias al deber de no revictimizar a la familia�[86]. Para la Defensor�a el funcionario debi� �limitar al m�nimo necesario para la rendici�n de cuentas p�blicas sus afirmaciones sobre al atentado�[87] y, en cualquier caso, para ejercerla ten�a otras v�as distintas a la incidencia en la opini�n p�blica.

 

63. Para explicar su postura, la entidad resalt� que la Constituci�n prev� el derecho a ejercer la oposici�n pol�tica, como un mecanismo de consolidaci�n democr�tica, regulado en el Estatuto de la Oposici�n[88]. No obstante, existen barreras en su implementaci�n, en especial, en lo que ata�e a la seguridad. Mientras el art�culo 30 de aquel Estatuto prev� la estructuraci�n de programas de protecci�n espec�ficos para directivos y miembros de la oposici�n, en el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica �SISEP[89], este �ltimo �no logra operar como un sistema coherente�[90] y, en cambio, constituye un conjunto desarticulado de programas. Incluso el gobierno indic� no haber ejecutado ni asignado recursos para su implementaci�n.

 

64. La UNP confirm� la implementaci�n fraccionada y limitada de aquel sistema. En ese contexto, la protecci�n de los miembros de la oposici�n se ejecuta a trav�s del Programa de Prevenci�n y Protecci�n de la UNP �Decreto 1066 de 2015. De tal suerte, la UNP y su director son las principales autoridades �en materia de prevenci�n y protecci�n de actores pol�ticos�[91], por lo que el segundo est� �posicionado de manera especial en el Estado colombiano [�] [c]omo funcionario p�blico a la cabeza de la instituci�n que tuvo a su cargo la coordinaci�n e implementaci�n de medidas de seguridad para Miguel Uribe Turbay, y [�] una de las instituciones m�s importantes en el ecosistema institucional de prevenci�n y protecci�n�[92].

 

65. A partir de la Alerta Temprana AT-013 de 2025, queda claro que en Colombia poco se ha avanzado en relaci�n con la promoci�n del lenguaje no violento y �[p]ersisten discursos inflamatorios tanto desde el gobierno como desde la oposici�n, con estigmatizaciones, descalificaciones y expresiones que insin�an la eliminaci�n de personas o grupos�[93]. En febrero de 2026, dicho diagn�stico no solo fue confirmado, sino �agravado�, ante �narrativas basadas en enga�o, denigraci�n del contradictor y discursos inflamatorios que tensionan la confianza institucional�[94]. Producto de todo lo anterior, la Defensor�a del Pueblo ha encontrado que la percepci�n de la oposici�n apunta a su �inseguridad sistem�tica y [a] demoras en materia de protecci�n�.

 

66. La entidad adujo que ha propuesto que los servidores p�blicos ejerzan sus funciones en el marco del principio de acci�n sin da�o, como un enfoque y principio �tico, que tiene en cuenta que la implementaci�n de medidas frente a poblaci�n vulnerable puede causar da�o involuntario. Invita a evaluar los �mensajes �ticos impl�citos� en tanto pueden afectar las relaciones de poder existentes e incrementar la conflictividad, de modo que el mencionado principio exige prudencia y reflexi�n.

 

67. Para la Defensor�a del Pueblo, dada la posici�n del accionado en el Estado, sus aseveraciones no pueden considerarse neutras. Lo que refiera sobre lo sucedido contribuye a fijar la memoria colectiva sobre el suceso y la percepci�n p�blica sobre la v�ctima.

 

68. Se�al� entonces que �las afirmaciones [�] del Director de la UNP, deben ser analizadas en el [�] contexto de los reclamos por parte de la oposici�n sobre amenazas a su seguridad, un ambiente electoral marcado por la polarizaci�n pol�tica, y la exacerbaci�n de discursos estigmatizantes�. Todo ello supon�a para el accionado �el deber [�] [de] evaluar las relaciones de poder existentes y considerar los efectos de sus afirmaciones [pues] [�] cualquier afirmaci�n de su parte sobre el manejo del esquema de seguridad del occiso conlleva una mayor credibilidad [�], lo que refleja el desbalance de poder con respecto a la familia de la v�ctima�[95].

 

69. La entidad advirti� que el haber �guardado silencio respetuoso por la situaci�n [�] de salud que viv�a el doctor Uribe� permite advertir una actuaci�n prudente de su parte. No obstante, el accionado tambi�n sostuvo que �ha habido agentes oportunistas de la oposici�n al gobierno, algunos parlamentarios y otras personas que se aprovechan de esto para generar unas situaciones que confunden a la poblaci�n y que crean un ambiente como si el Gobierno hubiera sido el, el gestor�. Con esto �ltimo, el funcionario act�o como un actor pol�tico en debate con la oposici�n, y no como el garante de los derechos de esta �ltima.

 

70. Tambi�n mencion� que, si bien el director de la entidad puede proteger su actuar y defender la instituci�n, debe hacerlo �por medio de los canales institucionales apropiados, no en el marco de un debate pol�tico y de opini�n p�blica. Esta defensa debe darse [�] [con el] cuidado debido a las v�ctimas por las instituciones del Estado, en el marco de la acci�n sin da�o, y evitando la exacerbaci�n de las din�micas conflictivas existentes�[96].

 

71. Sostuvo que la protecci�n de la honra p�stuma no tiene por objeto �restringir el debate p�blico sobre hechos de indudable inter�s general�, ni la censura o el silenciamiento de versiones. La intervenci�n judicial en asuntos como este se orienta a exigir que las aseveraciones presentadas como hechos tengan soporte suficiente para su verificaci�n, pues de lo contrario resultan en una intromisi�n o alteraci�n injustificada de la memoria. Advierte un problema �cuando, bajo la apariencia de informaci�n institucional, se introducen afirmaciones que sugieren corresponsabilidad de la v�ctima, mediante referencias a supuestas decisiones imprudentes en la gesti�n de su esquema de seguridad� que al presentarse como hechos comprometen derechos y revictimizan. Se�ala como tales, en el caso concreto, aquellas que sugieren la corresponsabilidad de la v�ctima, sin una presentaci�n clara como valoraciones y no como informaci�n, y desprovista de est�ndares m�nimos de veracidad y objetividad.

 

72. Finalmente destac� que aquellas afirmaciones en relaci�n con la actuaci�n del juez de control de garant�as constituyen juicios de valor en el contexto del debate p�blico sobre el funcionamiento de la administraci�n de justicia, estando protegidas por la libertad de expresi�n. Estas exteriorizan una opini�n sobre un servidor que, debido a su rol, est� sometido a mayor escrutinio p�blico, y las manifestaciones no est�n completamente desprendidas de la realidad, sin ser puramente especulativas. As�, para la Defensor�a del Pueblo, el an�lisis debe concentrarse en aquellas expresiones de car�cter f�ctico, que est�n sometidas a un est�ndar de veracidad.

 

5. Traslado de las pruebas recaudadas

 

73. La parte accionante, el 10 de abril de 2026, se pronunci� sobre los argumentos de RTVC y la UNP. En relaci�n con los primeros sostuvo que no solicit� rectificaci�n ante el medio, en vista de que el director de la UNP �actuando como autoridad administrativa de alta investidura fue el emisor de los pronunciamientos atentatorios contra la honra y el buen nombre y, [�] es quien cuenta con la capacidad material de efectuar la rectificaci�n del caso, siendo que, cualquier pronunciamiento del accionado debido a su alta jerarqu�a institucional y la situaci�n de conmoci�n nacional que representa el caso, ser�a (como en efecto pas�) r�pidamente replicado�[97].

 

74. Aun as�, no comparte que el medio no tenga responsabilidad alguna, en vista de que evadi� su obligaci�n de contraste de la informaci�n. Refut� adem�s la existencia del principio de oficialidad de la informaci�n esgrimido por el sistema de medios p�blicos para eximirse del deber de imparcialidad. Para el apoderado de la accionante, el medio debi� asegurar �el equilibrio informativo consultando al suscrito o a la familia sobre las graves acusaciones del se�or Rodr�guez Ballesteros�[98] y, al no hacerlo, gener� informaci�n revictimizante. Tambi�n resalt� que la entidad no cuenta con protocolos de contenci�n a la estigmatizaci�n de los miembros de la oposici�n pol�tica y admiti� la �vulnerabilidad institucional frente al poder ejecutivo�[99] que, en el caso concreto deriv� en el empleo del medio �como instrumento de amplificaci�n de ataques gubernamentales contra un actor de la oposici�n�[100].

 

75. En atenci�n a lo indicado por la UNP, la accionante refiri� adem�s que ni el Decreto 1066 de 2015 ni el Manual de uso de las medidas de protecci�n (que aport�) establecen lineamientos en relaci�n con la extensi�n de las medidas de protecci�n a la familia del beneficiario. M�s aun, ninguno proh�be el fraccionamiento del esquema de seguridad. Tal fraccionamiento no est� registrado como una mala pr�ctica, �ante la necesidad m�s natural del ser humano, como lo puede ser proteger a su familia, m�xime cuando el esquema resultaba absolutamente insuficiente para proteger a todos los miembros de la misma�[101]. Al respecto se�al� que la argumentaci�n de la entidad es contradictoria: �intenta[�] calificar la fragmentaci�n del esquema como una pr�ctica que compromete su efectividad, [pero] la misma entidad conf�es[a] a rengl�n seguido que dicha pr�ctica estaba plenamente permitida y tolerada�[102], en virtud de la autonom�a del beneficiario.

 

76. Refiri� adem�s que no es cierto que la Uni�n Temporal Andinos no haya planteado inquietudes sobre la gesti�n de la extensi�n de las medidas de protecci�n a la familia de Miguel Uribe Turbay. Aquella solicitud existe, y de ella da cuenta una nota period�stica publicada por la Revista Semana el 21 de junio de 2025, en tanto cita fragmentos de aquel documento. De esa suerte, el apoderado de la actora solicit� que se oficiara �a la Revista Semana y, en particular al periodista Nicol�s M�ndez Galvis, para que este suministre el documento de fecha 8 de junio de 2025 de la Uni�n Temporal Andinos�[103].

 

77. Finalmente, la parte actora resalt� que en funci�n de las manifestaciones de la UNP es claro que la entidad no cuenta con �directrices, protocolos ni manuales internos que regulen o prevengan la estigmatizaci�n de la oposici�n pol�tica a trav�s de su discurso oficial�[104]. Estos no son ni pueden ser equivalentes a aquellos lineamientos existentes para el servicio al ciudadano, en tanto no evitan la violencia simb�lica e institucional. Aclar� que el presente asunto no versa sobre la negaci�n o asignaci�n discrecional de un esquema de seguridad, sino �sobre la utilizaci�n del discurso oficial para se�alar y menoscabar la honra de un actor pol�tico�[105]. Al respecto concluy� que es �un contrasentido [�] que una entidad estatal encargada de proteger la vida y seguridad de la oposici�n pol�tica despliegue an�lisis t�cnicos de riesgo, pero carezca de controles sobre la narrativa de sus propios directivos. El discurso oficial estigmatizante proveniente de la cabeza de la misma entidad protectora [lo que] no solo vulnera el buen nombre y la honra, sino que parad�jicamente eleva de manera temeraria el nivel de riesgo f�sico de sus propios protegidos�[106].

 

78. La parte accionada respondi� al traslado de pruebas e indic� que el objeto del an�lisis se circunscribe a las manifestaciones del 12 y 15 de julio de 2025, espec�ficamente en cuanto a si lesionaron los derechos a la rectificaci�n, honra y buen nombre del precandidato fallecido. Desde ese punto de vista, el cumplimiento de los deberes de protecci�n de la UNP respecto de Miguel Uribe Turbay no es relevante en el asunto. Este �ltimo aspecto debe tramitarse por v�as judiciales y disciplinarias distintas a la tutela.

 

79. Asegur� que sus manifestaciones reflejan una posici�n institucional y �se inscriben en el ejercicio leg�timo de la libertad de expresi�n del servidor p�blico y no [se] configuran los presupuestos que activar�an el derecho a la rectificaci�n�[107]. Adem�s, se trata de un discurso protegido, dado que versa sobre un asunto de inter�s p�blico, como lo es el atentado contra la vida de un senador que, a su vez, era precandidato presidencial, lo que implica una valoraci�n mucho m�s exigente. En suma, constituy� el ejercicio de un poder-deber de comunicaci�n que pesa sobre los servidores p�blicos, y los reparos de la acci�n de tutela buscan imponerle el silencio al accionado.

 

80. En concreto, seg�n el director de la UNP, sus manifestaciones obedecen a los cuestionamientos que enfrentaba la entidad a las �imputaciones difusas�[108] que reca�an sobre el gobierno. Desde esa perspectiva, las afirmaciones censuradas (i) resaltan que la competencia de evaluaci�n del riesgo y reforzamiento era de la Polic�a Nacional y no de la UNP (ii) refieren la distribuci�n del esquema el d�a del atentado y las instrucciones previas del protegido, (iii) aluden a la ausencia de denuncias penales por amenazas, (iv) enfatizan que ni la entidad ni el gobierno son responsables del atentado, y (v) cuestionan la actuaci�n de un juez de control de garant�as y del apoderado de la actora. Frente a los cuatro primeros puntos, las afirmaciones son descriptivas y constituyen una �recitaci�n del marco normativo�, soportadas adem�s en el contenido de la Resoluci�n DGRP011827 de 2024, acto administrativo en firme que, al censurar lo afirmado por el servidor, la tutela intenta controvertir fuera de los canales para ello, sin haberlo controvertido en su oportunidad. Respecto del �ltimo punto, en cambio, contienen juicios de valor que no est�n sometidos a prueba de verdad.

 

81. Particularmente, en lo que ata�e a las aseveraciones en relaci�n con la operaci�n concreta del esquema de seguridad el d�a en que ocurri� el atentado, �esto es, la distribuci�n del personal coordinada con el jefe de seguridad, las instrucciones previas del protegido sobre la no incorporaci�n de relevos, y la ausencia de denuncias penales por amenazas, constituyen afirmaciones f�cticas susceptibles de control de veracidad�[109]. Frente a las mismas destac� el sustento documental que las respalda, en el siguiente sentido: �[l]a coordinaci�n operativa diaria del esquema a trav�s del jefe de seguridad consta en el oficio GS-2025-072698-DIPRO suscrito por la Direcci�n de Protecci�n y Servicios Especiales [el 8 de septiembre de 2025]. Las instrucciones del protegido sobre no incorporaci�n de relevos figuran en el Memorando Interno UNP MEM-2025-00035529 y en el comunicado de la Uni�n Temporal Andinos del 9 de junio de 2025. Y la ausencia de denuncias penales por amenazas antes del 7 de junio de 2025 se desprende de la consulta al Sistema Penal Oral Acusatorio y consta en el Formato �nico de Noticia Criminal No. 110016000050202556999�[110]. En estas condiciones, sobre ninguna de esas aseveraciones puede alegarse falsedad, inexactitud o descontextualizaci�n.

 

82. �Tampoco es posible concluir que se haya hecho alguna imputaci�n delictiva, en tanto que es claro que �[l]as personas responsables del atentado son, en t�rminos del ordenamiento penal, quienes lo ejecutaron, planearon y financiaron. Esas personas son sujetos de investigaci�n penal espec�fica, tanto el menor de edad capturado en flagrancia como alias �El Coste�o� y la estructura criminal vinculada al hecho. Nada en las declaraciones cuestionadas invierte esa verdad procesal, que es tambi�n verdad p�blica y notoria�[111].

 

83. El funcionario resalt� que el reparto de competencias institucionales para la protecci�n de los congresistas no puede ser alterado por ninguna de las entidades involucradas, por su propio designio. Al respecto, present� la siguiente tabla, con el objeto de soportar su dicho:

 

Ilustraci�n 1. Relaci�n de competencias para la protecci�n de congresistas elaborada por el apoderado del director de la UNP[112]

 

84. En funci�n de las normas referidas por el accionado, aquel precis� que �[l]a Unidad Nacional de Protecci�n carece de competencia para adelantar estudios de nivel de riesgo de congresistas, funci�n reservada de manera exclusiva a la Direcci�n de Protecci�n y Servicios Especiales. Tampoco puede [�] modificar unilateralmente los esquemas asignados, pues esa funci�n est� reservada al Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de Medidas. No puede, en igual sentido, asumir gastos no previstos en los convenios interadministrativos, dado que el Senado de la Rep�blica es la entidad financiadora y, [�] la que define el alcance y la cobertura presupuestal. Y, por �ltimo, [�] no puede imponer medidas operativas contra la voluntad del beneficiario protegido, en virtud del principio de consentimiento que rige el sistema conforme al art�culo 2.4.1.2.2 del decreto reglamentario�[113].

 

85. Desde la lectura espec�fica del funcionario demandado, estar�a probado que las manifestaciones del 30 de abril de 2024 fueron efectuadas ante la Polic�a Nacional, y a partir de los elementos advertidos por aquella instituci�n, la UNP complement� las medidas previstas, por un lapso de un a�o, contado desde el 14 de noviembre de 2024. Sobre la entrevista del 30 de abril de 2024 pesa reserva legal y la UNP solo la reconoci� mediante la presente acci�n constitucional.

 

86. Para el accionado, en el marco del tr�mite de la presente acci�n de tutela, no est� probada la configuraci�n de los presupuestos para la rectificaci�n, no existe prueba de que el CERREM haya emitido recomendaciones de fortalecimiento de las medidas de protecci�n de Miguel Uribe Turbay, que hayan sido pretermitidas, ni de las afirmaciones cuestionadas es posible concluir que se haya denigrado de la v�ctima, ni se le haya responsabilizado de la ocurrencia del atentado.

 

87. De otro lado, el funcionario recalc� que en relaci�n con el derecho a la honra existe un umbral reducido de protecci�n, frente a �los funcionarios p�blicos y las personas con relevancia p�blica, por haberse expuesto voluntariamente al escrutinio colectivo, deben tolerar un margen mayor de cr�tica que el exigible frente a particulares�[114]. En todo caso, destac� que si aun se percibiera alguna afectaci�n sobre los intereses p�stumos de Miguel Uribe Turbay, la misma es insuficiente en grado para sustentar una decisi�n contraria a la libertad de expresi�n.

 

88. En virtud de lo anterior, el director de la UNP solicit�, entre otras, reconocer que las manifestaciones enjuiciadas corresponden a la libertad de expresi�n, en tanto recaen sobre asuntos de m�ximo inter�s, con respaldo normativo. En concreto, solicit� que, si se estima alguna forma de amparo, esta debe modular su alcance al respeto de los est�ndares constitucionales y convencionales sobre la libertad de expresi�n, y la prohibici�n de censura.

 

89. Por �ltimo, el apoderado judicial del accionado destac� la necesidad de integrar el contradictorio frente a la Polic�a Nacional por no haber revaluado el nivel de riesgo, ante las manifestaciones efectuadas por Miguel Uribe Turbay el 30 de abril de 2024. As� ser�a posible establecer la certeza del mapa de responsabilidades institucionales, en las que el funcionario accionado soport� sus aseveraciones, y extender a esa entidad las eventuales �rdenes que emita la Corte Constitucional. Adem�s, efectu� solicitudes probatorias complementarias[115].

 

90. La UNP[116] adujo que corresponde a quien alega la vulneraci�n a los derechos a la honra y el buen nombre acreditar en forma �clara, espec�fica y verificable la existencia de informaci�n falsa, inexacta o descontextualizada, su efectiva difusi�n, as� como el impacto concreto�[117]. Pero la parte accionante no identific� hechos falsos, confundi� opiniones con informaci�n f�ctica, no tiene soporte probatorio suficiente y no acredit� una afectaci�n real, concreta y atribuible a la entidad o a su director. Convirti� explicaciones institucionales leg�timas en una vulneraci�n de derechos, mediante una narrativa subjetiva que desnaturaliza y reduce el alcance de la libertad de expresi�n de los servidores p�blicos.

 

91. De acuerdo con la entidad una de las falencias m�s relevantes del escrito del apoderado de la accionante es �la ausencia de individualizaci�n precisa de los contenidos presuntamente vulneradores, en tanto no se identifican de manera clara los apartes concretos que se reputan como falsos, ni se aportan versiones �ntegras, fieles y contextualizadas de las declaraciones cuestionadas�[118]. Adem�s, confunde hechos y opiniones, atribuyendo falsedad a apreciaciones t�cnicas. Tales falencias tornan la acci�n de tutela en un �mecanismo abierto de cuestionamiento general�[119] contra la postura del director de la UNP, cuya exteriorizaci�n est� amparada por la libertad de expresi�n. Las declaraciones del director de la entidad est�n sustentadas en informaci�n oficial, t�cnica y verificable, y no son caprichosas ni infundadas. Para la entidad, la tesis de la demandante puede generar �un efecto inhibitorio claramente incompatible con el desarrollo del debate p�blico y con el principio democr�tico�[120].

 

92. En particular, resulta abiertamente inexacta la afirmaci�n seg�n la cual �solo 3 hombres de protecci�n ten�an a su cuidado al menos a 6 personas del n�cleo familiar�[121]. La entidad record� que, en cualquier caso, para superar la alegada insuficiencia del esquema de seguridad el orden jur�dico actual prev� la solicitud de reevaluaci�n del nivel de riesgo ante la Polic�a Nacional, sin que la parte la reclamara.

 

93. Frente a la alegada afectaci�n sobre los derechos fundamentales, la entidad enfatiz� en que el apoderado de la accionante introduce el concepto de �revictimizaci�n�[122] sin acreditar su configuraci�n, pues no justifica un nexo entre las declaraciones y la afectaci�n. Las declaraciones del director de la UNP obedecieron a la defensa del buen nombre institucional y a la pedagog�a y explicaci�n del funcionamiento de los esquemas de seguridad, sin lenguaje ofensivo, ni descalificaci�n personal alguna. Resalt� que las reacciones de terceros en redes sociales no le son imputables al accionado.

 

II.               �CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

94. La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia de primera instancia proferida en el asunto de la referencia, a partir de lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. Delimitaci�n del asunto y metodolog�a de decisi�n: facultades por fuera y m�s all� de lo pedido[123] de los jueces de tutela

 

95. La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional estudia una acci�n de tutela formulada para la protecci�n de la honra, buen nombre y memoria p�stuma de Miguel Uribe Turbay, un senador y precandidato presidencial de la oposici�n pol�tica, fallecido como consecuencia del atentado del que fue v�ctima el 7 de junio de 2025. Su c�nyuge considera lesionados tales derechos, debido a varias manifestaciones del director de la UNP que, en su concepto, atribuyen la responsabilidad del mencionado atentado a la v�ctima, al punto de generar la idea de un �autoatentado�.

 

96. El 16 de julio de 2025, la c�nyuge de Miguel Uribe Turbay reclam� al director de la UNP la rectificaci�n de la informaci�n difundida p�blicamente, a trav�s de un escrito. La UNP resolvi� su solicitud en el sentido de anunciar la exposici�n �ntegra de los argumentos pertinentes ante las autoridades correspondientes, sin m�s.

 

97. El director de la UNP sostuvo que sus expresiones no tuvieron la connotaci�n que atribuye el escrito de tutela pues, desde su perspectiva, en forma pedag�gica, describi� un hecho objetivamente verificable respecto de la err�tica comprensi�n y distribuci�n de las medidas de protecci�n extensivas a la familia. Destac� que sus pronunciamientos se dirigieron tambi�n a defender la entidad que lidera, sin que de ellos puedan derivarse afirmaciones falsas o inexactas sobre el atentado, sino m�s bien una respuesta a los se�alamientos que el apoderado de la parte accionante realiz� en un marco de deliberaci�n p�blica enrarecido por acusaciones infundadas relacionadas con el atentado. As� mismo destac� que su libre expresi�n est� protegida y que por tanto no es posible imponer censura a su discurso.

 

98. En tr�mite de revisi�n varias entidades se pronunciaron. RTVC destac� que su labor est� protegida por la libertad de prensa y que en relaci�n con los reproches de la tutela mantuvo completa imparcialidad, de acuerdo con su l�nea editorial.

 

99. Por su parte la Defensor�a del Pueblo plante� que este asunto requiere un abordaje constitucional m�s amplio. De un lado estim� que el marco de an�lisis est� ligado a determinar los l�mites del discurso p�blico de un alto funcionario que tiene por objeto cuidar y proteger los liderazgos sociales y pol�ticos, como parte misional de su entidad. As� mismo para la Defensor�a, en el contexto de una sociedad polarizada, la protecci�n constitucional debe guiarse a partir de un enfoque de acci�n sin da�o, seg�n el cual los funcionarios p�blicos, aun ante discursos estigmatizantes de todos los sectores, deben aplicar criterios de prudencia y utilizar canales institucionales de resoluci�n, sin que esto pueda considerarse censura, sino como una expresi�n de la garant�a de la honra p�stuma.

 

100. Por ello aun cuando en este asunto la parte accionante reclam� vulnerados los derechos a la rectificaci�n, la honra, el buen nombre y la memoria de Miguel Uribe Turbay, la Sala Cuarta de Revisi�n comprende que la discusi�n constitucional es amplia y, �en consecuencia, �ejercer� la facultad de fijar el problema jur�dico m�s all� de lo pedido, como se explicar� a continuaci�n.

 

101. En la acci�n de tutela, prima el derecho sustancial[124] y la necesidad imperiosa de restablecer la eficacia material de la Constituci�n, ante la afectaci�n de derechos fundamentales, sin que el contenido del escrito de tutela sea determinante. El car�cter p�blico e informal de la solicitud de amparo supone el compromiso activo que tienen las y los jueces constitucionales para garantizar el conjunto de derechos fundamentales afectados en la situaci�n que conocen. Por consiguiente, las pretensiones resultan apenas indicativas, y gu�an a los jueces de tutela, sin limitarlos[125]. Como guardianes de la supremac�a constitucional, aquellos tienen la potestad de determinar los hechos constitucionalmente relevantes, el centro del an�lisis y las medidas de restablecimiento de los derechos en aras de su protecci�n integral y efectiva, aun cuando para la parte accionante haya sido imperceptible su afectaci�n o no haya acertado en su determinaci�n. La consigna es asegurar materialmente el ejercicio del conjunto de garant�as fundamentales lesionadas en el caso concreto, con independencia de los aciertos de la demanda sobre el particular[126].

 

102. En esa medida, el orden jur�dico dota al juez de tutela con facultades por fuera y m�s all� de lo pedido, que le habilitan a pronunciarse y a ampliar el alcance de la protecci�n m�s all� de lo expresamente pretendido. Aquel tiene permitido entonces �(i) establecer los hechos relevantes y, en caso de no tenerlos claros, indagar por ellos; (ii) adoptar las medidas que estime convenientes y efectivas para el restablecimiento del ejercicio de las garant�as ius fundamentales; y (iii) precisar y proteger todos los derechos que advierta comprometidos en determinada situaci�n�[127]. De tal suerte, en la Corte Constitucional �una vez seleccionado el caso, [�] [esta Corporaci�n] tiene plena competencia para definir qu� asuntos abordar� o qu� problemas jur�dicos resolver�[128].

 

103. En el caso de la referencia, si bien la accionante enfoc� la solicitud de amparo en los derechos a la rectificaci�n, honra y buen nombre de Miguel Uribe Turbay, los hechos relatados en el escrito de tutela y la deliberaci�n suscitada en el curso de la misma suponen la necesidad de extender el an�lisis a otras garant�as fundamentales. Dadas las condiciones particulares del magnicidio y sus implicaciones para el n�cleo familiar, as� como la naturaleza de los derechos de la oposici�n en un r�gimen democr�tico y los contornos de la libre expresi�n, el estudio del asunto concreto no puede sujetarse exclusivamente a los planteamientos del escrito de tutela.

 

104. El an�lisis adem�s se proyectar� sobre el derecho a la intimidad familiar como respecto de los derechos de petici�n, informaci�n y verdad. Lo anterior implica un pronunciamiento sobre el alcance de los discursos oficiales, con �nfasis en la libertad de expresi�n de los funcionarios p�blicos y el rol de la palabra oficial en un contexto democr�tico, en el que existe un mandato constitucional y legal expreso para las autoridades p�blicas de protecci�n especial sobre los miembros de la oposici�n pol�tica.

 

105. Por tanto, se valorar� el alcance y contenido espec�fico de la libertad de expresi�n cuando es ejercida por quienes desempe�an un alto cargo que tiene funciones estrechamente relacionadas con el cuidado y protecci�n directa de la oposici�n y la incidencia del discurso oficial en la garant�a de su ejercicio. En especial, la decisi�n abordar� el deber de emitir discursos oficiales en el marco del respeto por los derechos fundamentales de los asociados y la necesidad de que aquel discurso oficial resguarde la confidencialidad de la informaci�n que custodia el Estado. Aunado a ello, conviene validar si el derecho a la rectificaci�n de la informaci�n de las v�ctimas del magnicidio comprend�a, desde el punto de vista de su derecho a la informaci�n y a la verdad, una gesti�n particular respecto de la solicitud de rectificaci�n.

 

106. Para efecto de lo anterior, la Sala Cuarta de Revisi�n considera tambi�n necesario hacer las siguientes precisiones sobre el objeto de esta decisi�n:

 

(i)               Las afirmaciones que la parte accionante cuestiona son aquellas efectuadas por el director de la UNP en cuatro entrevistas pronunciadas el 12 y 15 de julio de 2025. Estas constituyen el objeto de la solicitud previa de rectificaci�n y, a su turno, son el objeto de la acci�n de tutela en lo que ata�e a la lesi�n de los derechos reivindicados, es decir, a la honra, buen nombre, memoria e intimidad. Las dem�s afirmaciones del mismo funcionario ser�n consideradas como parte del contexto discursivo sobre el asunto, en tanto dan cuenta de una exposici�n p�blica continuada, que refuerza el mismo mensaje en oportunidades distintas.

 

(ii)             De otro lado, cabe resaltar que no corresponde al juez de tutela dirimir aspectos asociados a una eventual responsabilidad del Estado o disciplinaria o penal de funcionario alguno en los hechos relacionados con el atentado del que fue v�ctima Miguel Uribe Turbay. Tal cuesti�n corresponde en exclusiva a otras jurisdicciones y autoridades.

 

(iii)          Las consideraciones contenidas en esta providencia se refieren exclusivamente al problema jur�dico que se debe definir, no tienen la potencialidad de establecer aspectos propios de una eventual falla del servicio o impactar las causas penales que se tramitan, como tampoco de sus eximentes como la culpa exclusiva de la v�ctima, pues tales materias no se tratan en el asunto que aqu� se analiza, y el juez de tutela no tiene facultad o competencia para dirimir el particular; tampoco se refieren tales consideraciones a objeciones frente a otros funcionarios p�blicos o a otras causas.

 

107. La Sala no pretende establecer en este asunto qui�n tiene la raz�n en una causa penal, pol�tica o administrativa, y comprende el complejo escenario en el que se producen los hechos. Por ello cuestiones como la suficiencia o insuficiencia del esquema de seguridad, la legalidad de las estrategias de descanso del personal que conformaba el esquema de seguridad, como de su fragmentaci�n, el nivel de impacto de la extensi�n de las medidas de protecci�n al n�cleo familiar, el alcance de las afirmaciones de distintos sectores pol�ticos relacionadas con el atentado y el alegado cumplimiento integral de las condiciones de prestaci�n del servicio de protecci�n por parte del precandidato, no son objeto de esta decisi�n.

 

108. Las eventuales aproximaciones a elementos como estos, en punto de la veracidad de las afirmaciones efectuadas por el accionado, se efectuar�n desde la perspectiva de la razonabilidad de los soportes de las aseveraciones, y lo considerado al respecto no define con car�cter de cosa juzgada ni de antecedente relevante la materia, ni es �til para dirimir causa distinta al acatamiento de los l�mites de la libertad de expresi�n, y de los dem�s derechos fundamentales bajo examen por parte del funcionario p�blico accionado. En ese sentido, cualquier referencia al funcionamiento del esquema de seguridad, a los relevos o a las competencias de las entidades se realiza exclusivamente para valorar el contexto, el soporte y el impacto constitucional de las manifestaciones del accionado, mas no para dirimir la correcci�n de la conducta de cada una de las partes e involucrados en relaci�n con el servicio de protecci�n provisto y recibido.

 

109. Hechas las anteriores precisiones, la Sala se pronunciar� sobre la procedencia de la acci�n de tutela y, de superarse esta fase del estudio, plantear� los problemas jur�dicos y la estructura de la decisi�n en funci�n de la presente delimitaci�n del asunto.

 

3. Procedencia de la acci�n de tutela

 

110. La presente acci�n de tutela cumple cada uno de los presupuestos de procedencia seg�n la Constituci�n Pol�tica y el Decreto 2591 de 1991 como se explicar� a continuaci�n.

 

a)    Legitimaci�n por activa

 

111. Conforme al art�culo 86 de la Constituci�n y el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991, dado el car�cter p�blico e informal de la acci�n de tutela, cualquier persona puede acudir a ella en nombre propio de manera directa o indirecta, mediante agente oficioso, apoderado judicial, representante legal o agente del Ministerio P�blico[129].

 

112. En esta ocasi�n, la acci�n de tutela fue formulada mediante apoderado judicial, para la protecci�n de los derechos a la honra y el buen nombre de una persona fallecida. Por ende, el an�lisis del presupuesto de legitimaci�n por activa implica abordar (i) la legitimaci�n de la familia para la protecci�n de la imagen reputacional de la persona fallecida, para luego, evaluar (ii) el alcance del mandato en este asunto particular. A partir de ambos elementos se determinar� si existe legitimaci�n por activa en este caso espec�fico.

 

113. Facultad de la familia para reclamar la protecci�n p�stuma de los derechos fundamentales de quien falleci�. La jurisprudencia ha destacado que, en particular, los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, radicados en cabeza de una persona, �no desaparecen con [su] muerte�[130]. Una afectaci�n de estos puede proyectarse sobre el n�cleo familiar del titular de los derechos, aun luego de su fallecimiento, pues los juicios y exposiciones p�blicas sobre la vida de aquella tienen la potencialidad de afectar su memoria[131].

 

114. Desde esta perspectiva, la memoria[132] de quien fallece surge como el recuerdo o la imagen honrosa, aspecto que persiste y resiste a la muerte, como una extensi�n de la personalidad[133]. Esta tiende a resguardarse por aquellos seres m�s pr�ximos a quien dej� de existir f�sicamente, que la atesoran en tanto los conecta con su ser querido y destaca los rasgos que le caracterizaban en vida, as� como su obra. Forma parte del patrimonio familiar[134] y ante el dolor que supone la p�rdida de un miembro de la familia, es de suma val�a, incluso en el mismo nivel de la reputaci�n de cada uno de sus integrantes vivos; �[l]o imperecedero del hombre que ha desaparecido del mundo de los vivos, lo que llamamos su �buena memoria�, se perpet�a en herederos, allegados, �ntimos o cuerpos sociales�[135]. De ese modo, la preservaci�n de la memoria contribuye a recordar con afecto y respeto a quien ya no est�, como a salvaguardar la idea de lo que fue y represent� su existencia, lo que es apreciado como un objetivo constitucional leg�timo[136].

 

115. Entonces, �[s]i se afirman de [la persona fallecida], o se dan a entender, antecedentes, actividades o conductas negativas, malas costumbres, comportamientos ilegales o tendencias inmorales o antisociales; si se pone en duda su honestidad, su valor o su decencia, el da�o que con tales aseveraciones o inquietudes se causa no involucra apenas al desaparecido sino que necesariamente se extiende a sus allegados�[137]. Desde esa �ptica, la familia de la persona afectada tiene legitimaci�n para ejercer la acci�n y oponerse a la conducta de terceros que afecten �la dignidad, la honra, el buen nombre, la intimidad, la memoria y la imagen del fallecido�[138]. En suma, �la titularidad de [aquellos] derechos [�] recae tambi�n sobre una persona fallecida, raz�n por la cual los familiares[[139]] de esta pueden solicitar su protecci�n�[140] y amparo p�stumo para proteger a quien dej� de existir.

 

116. El mandato para promover una acci�n de tutela. La persona que defiende los derechos de su familiar fallecido puede a su vez, actuar por s� misma o a trav�s de apoderado[141]. Cuando el amparo se solicita a trav�s de apoderado judicial, este debe cumplir las condiciones para el ejercicio de la profesi�n de abogado[142]. Pese al car�cter informal de la acci�n, el apoderamiento en tutela (i) solo puede tener como destinatario a un profesional del derecho que est� habilitado con tarjeta profesional[143]; (ii) es un acto jur�dico formal, escrito y representado en un poder que se presume aut�ntico[144]; y (iii) el poder debe ser especial o espec�fico[145], de modo que (a) ha de delimitar la habilitaci�n del mandatario[146] y (b) solo es �til cuando es conferido para la interposici�n de la tutela.

 

117. Aquel poder especial se caracteriza porque �se otorga una sola vez para el fin espec�fico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relaci�n con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensi�n�[147]. Entonces, �es necesario que [�] el poder especial identifique, de manera expresa, �(i) los datos tanto del poderdante como del apoderado; (ii) la persona natural o jur�dica contra la cual se va a incoar la acci�n de tutela; (iii) el acto o documento que causa el litigio; y (iv) el derecho fundamental que se procura salvaguardar y garantizar�[148].

 

118. An�lisis sobre la legitimaci�n por activa en este asunto. Mar�a Claudia Tarazona Aguirre acredit� haber sido la c�nyuge de Miguel Uribe Turbay[149], senador y precandidato presidencial fallecido el 11 de agosto de 2025. En tal calidad se encuentra habilitada para buscar a trav�s de la acci�n de tutela la protecci�n de la honra, el buen nombre y la memoria de aquel[150]. Est�ndolo, la accionante resolvi� formular la solicitud de amparo a trav�s de apoderado judicial y conferir el poder �a nombre propio y en calidad de c�nyuge de Miguel Uribe Turbay� a un profesional del derecho[151]. Tal poder fue otorgado espec�ficamente para la protecci�n de los derechos �a la rectificaci�n, derecho de petici�n y derecho a la honra y buen nombre, en contra del [d]irector de la Unidad Nacional de Protecci�n Augusto Rodr�guez Ballesteros, por las afirmaciones efectuadas en contra del se�or Miguel Uribe Turbay los d�as 12 y 15 de julio de 2025 a trav�s de la cadena de medios p�blicos RTVC� [152]. Del tenor del documento se infiere que se trata de un poder especial para promover esta acci�n de tutela.

 

119. Sobre el particular, la UNP se�al� que no existe poder para actuar en el presente asunto, dado que el mandato se refiere de manera expresa a afirmaciones efectuadas el 12 y 15 de julio de 2025, pero las manifestaciones a las que se refiere el escrito de tutela en realidad fueron pronunciadas por el accionado el 9 de julio anterior. Seg�n la parte accionada, lo que ocurri� el 12 y 15 de julio siguientes fue su transmisi�n a trav�s de RTVC Noticias y RNC. De tal forma, en las fechas indicadas en el mandato no hubo afirmaciones, sino transmisiones de aquellas.

 

120. Para la Sala de Revisi�n es clara la intenci�n de la titular de los derechos de cuestionar las entrevistas transmitidas, en las cuales habr�a reconocido las afirmaciones del accionado, al margen de la fecha real de la entrevista que las origin�. Validados en conjunto el poder y el escrito de tutela, es posible identificar sin ninguna duda cu�les son las entrevistas a las que se refiere el primero, por cuanto en la solicitud de amparo se identifican expresamente y se transcriben algunos de sus apartados. Adem�s, el escrito de tutela incluye el enlace de consulta de aquellas entrevistas, y la accionante y el accionado identificaron las afirmaciones de las que trata la acci�n de tutela.

 

121. Una lectura como la que propone la UNP, si bien se apega a la literalidad de aquello consignado en el mandato, sacrificar�a el acceso a la administraci�n de justicia, cuando resulta razonable entender que la accionante no ten�a la posibilidad de discernir entre la fecha en que se pronunciaron las expresiones cuestionadas y el momento de su publicaci�n. Para ella lo reprochable es la conducta que se enmarca en las declaraciones del accionado, de las cuales inequ�vocamente deriva que se lesionaron los derechos fundamentales de su esposo, raz�n por la cual confiri� poder especial para acudir a la acci�n de tutela, que es la regla prevista, como se anot�. En consecuencia, de modo indudable, existe legitimaci�n por activa para actuar en este asunto frente a las manifestaciones que se divulgaron, en relaci�n con los derechos reivindicados, a la honra y el buen nombre.

 

122. Adicionalmente, tal y como se anunci�, el presente an�lisis no se circunscribir� a las garant�as invocadas en el escrito de tutela. Los hechos exceden la presunta afectaci�n a la honra y el buen nombre, respecto de las aseveraciones del director de la UNP publicadas el 12 y 15 de julio de 2025. Desde esta �ptica, el conjunto de las declaraciones efectuadas por el accionado, incluidas aquellas trasmitidas el 9 de junio y el 11 de agosto de 2025, ser� �til para la definici�n del presente asunto, si bien no como objeto de la censura asociada a los derechos a la honra y el buen nombre, s� ser�n empleadas como contexto discursivo y como parte de un conjunto narrativo en lo que ata�e al derecho a la intimidad familiar.

 

123. Considerado todo lo anterior, frente a la legitimaci�n por activa, la Sala Cuarta de Revisi�n concluye que en el asunto particular, Mar�a Claudia Tarazona Aguirre est� facultada para reivindicar los derechos de su esposo fallecido, Miguel Uribe Turbay, como integrante de su n�cleo familiar. Para ese efecto su apoderado cuenta con mandato especial, por lo que este presupuesto de procedencia se aprecia cumplido.

 

b)    Legitimaci�n por pasiva

 

124. La acci�n de tutela es un mecanismo judicial previsto por la Constituci�n para oponerse a una conducta, activa u omisiva, de una autoridad[153] o de los particulares, en circunstancias espec�ficas[154]. En el presente asunto, la solicitud de amparo se dirige contra una autoridad p�blica. Fue promovida �nicamente contra el director de la UNP, quien hizo las manifestaciones que se cuestionan, a trav�s de entrevistas difundidas por RTVC Noticias y RNC. No obstante, al admitir la presente acci�n de tutela, el juez de primera instancia vincul� a ambos medios de comunicaci�n y al director de RTVC.

 

125. El conjunto de personas referenciadas tiene vocaci�n para ser convocado en el asunto. De un lado, el director de la UNP est� legitimado como aquel funcionario que pronunci� el discurso oficial que la parte accionante cuestiona y a quien se le atribuye directamente la vulneraci�n de los derechos reivindicados. Seg�n la hip�tesis de la demanda, es la autoridad que habr�a perpetrado la violaci�n de las garant�as constitucionales de Miguel Uribe Turbay y su familia.

 

126. Por su parte, RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia �RNC � y el director de RTVC[155] no fueron accionados. Sin embargo, durante el tr�mite instancia se concluy� que �podr�an verse eventualmente afectad[o]s con el fallo�[156] y fueron vinculados. Durante la etapa de revisi�n, la accionante destac� no tener reparos en contra de las personas vinculadas, ni aspiraciones sobre su conducta para el restablecimiento de los derechos presuntamente violados. Incluso destac� que no pretende la remoci�n de las manifestaciones del director de la UNP de los canales ni las redes sociales de los vinculados, pues la difusi�n del discurso oficial atacado se efectu� mediante m�ltiples medios adicionales. Desde ese punto de vista, enfatiz� que de forma consciente y deliberada se abstuvo de solicitar rectificaci�n por parte del sistema de medios p�blicos.

 

127. Para la Sala de Revisi�n las pretensiones de la acci�n de tutela, su enfoque y la identificaci�n de los agentes que habr�an lesionado los derechos invocados, tienen un alcance apenas indicativo. Sugieren la perspectiva desde la cual se formula el escrito de tutela, pero no atan al juez en la determinaci�n del litigio. Dicho esto, es dable concluir que la legitimaci�n por pasiva de RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia �RNC � y Hollman Morris no depende de la formulaci�n de las pretensiones o alegaciones en su contra. Aquello que es determinante para definir su legitimaci�n es la participaci�n en la situaci�n que gener� la solicitud de amparo o que podr�a llegar a remediarla.

 

128. En este caso, el sistema de medios p�blicos efectu� las entrevistas que dieron origen a las afirmaciones pronunciadas por el funcionario administrativo accionado, y las difundi� a trav�s de sus canales y redes sociales. Desde esa perspectiva, la conducta de RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia �RNC � y Hollman Morris est� vinculada directamente al escenario que propici� la solicitud de amparo. Aquellos participaron de los hechos que dieron origen a la controversia, siendo susceptibles de ser convocadas ante el juez de tutela. En los anteriores t�rminos, frente a estas tres personas la legitimaci�n por pasiva tambi�n est� plenamente acreditada.

 

c)     Inmediatez

 

129. A causa de la urgencia de la intervenci�n del juez para el restablecimiento de los derechos fundamentales y de la naturaleza c�lere del tr�mite de tutela, quien interpone la acci�n tiene el deber de formularla en un t�rmino razonable[157], pese a la inexistencia de un t�rmino de caducidad[158]. La radicaci�n de una acci�n de tutela tras un tiempo considerable desde la afectaci�n a los derechos impide concebirla como realmente inaplazable. Entonces, no resultar�a congruente con la naturaleza inmediata que el Constituyente le confiri� a esta acci�n.

 

130. Sobre el particular, el director de la UNP enfatiz� que no hay inmediatez porque la acci�n de tutela fue propuesta 79 d�as despu�s de haber proferido las declaraciones objeto de controversia. Adem�s, manifest� que la afectaci�n de los derechos que se alega no tiene ninguna actualidad, lo que justific� en el hecho de que la familia haya salido del pa�s y en que ello implica una incertidumbre sobre la permanencia de la afectaci�n de los derechos que alega el escrito de tutela, lo que pondr�a en entredicho la satisfacci�n del requisito bajo estudio.

 

131. En respuesta al primer argumento, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando a trav�s de la acci�n de tutela se pretende la rectificaci�n o la r�plica de la comunicaci�n difundida, aquel t�rmino razonable se contabiliza a partir de la radicaci�n de la solicitud[159], o desde el momento en que se reconoce la negativa de la entidad a efectuar la correcci�n solicitada.

 

132. En esta ocasi�n, las manifestaciones que se cuestionan fueron publicadas, difundidas y reconocidas el 12 y 15 de julio de 2025. Al d�a siguiente, el 16 de julio[160], la actora solicit� al director de la UNP la rectificaci�n de la informaci�n, y el 8 de agosto siguiente aquella autoridad respondi� sin realizarla. Quiere ello decir que la parte accionante acudi� al juez de tutela un mes y 12 d�as despu�s de la publicaci�n de la entrevista, y 19 d�as luego de conocer de la negativa a rectificar, esto es, el 27 de agosto de 2025. En esas condiciones, la Sala entiende que la parte accionante promovi� la presente acci�n en un t�rmino razonable y el requisito de inmediatez se satisface.

 

133. Frente al segundo argumento propuesto por el director de la UNP, la Sala concluye que el mismo no es de recibo, pues la actualidad o inminencia de la afectaci�n no se analiza a partir de cuestiones territoriales, sino frente a la continuidad del acto y/o la persistencia de la afectaci�n, m�s all� de que el hecho victimizante principal ya hubiera ocurrido. Adem�s, limitar el alcance de las declaraciones al �mbito geogr�fico, desconoce el alcance de su difusi�n a trav�s de las redes sociales y la trascendencia global alcanzada. Por ello, descartado este argumento, la Sala reitera que el caso bajo estudio satisface el requisito de inmediatez.

 

d)    Subsidiariedad

 

134. La acci�n de tutela fue prevista por la Constituci�n como un mecanismo subsidiario de protecci�n de derechos, que solo procede en dos circunstancias. Primero, cuando el sistema jur�dico no ofrece un medio judicial ordinario o extraordinario apto para lograr la defensa de los derechos, de modo que la tutela constituye un medio definitivo para su protecci�n. Segundo, cuando, aunque existe un medio judicial para la defensa de los derechos reivindicados, aquel no brinda una protecci�n oportuna y efectiva por las particularidades de la situaci�n, de modo que la tutela resulta indispensable para conjurar un perjuicio irremediable[161].

 

135. Particularmente, frente a tensiones entre la honra, el buen nombre y la libertad de expresi�n existen v�as judiciales espec�ficas en el �mbito penal[162], civil[163] y, eventualmente, contencioso administrativo, cuando la lesi�n se considera atada a la conducta de una autoridad. No obstante, la jurisprudencia ha reconocido que estos mecanismos de protecci�n pueden resultar ineficaces[164] para resguardar los derechos comprometidos, en tanto no proveen un resguardo comprehensivo, integral e inmediato de las garant�as afectadas con la circulaci�n de datos lesivos de la imagen y la reputaci�n de las personas afectadas[165]. En estos eventos, la acci�n de tutela es el mecanismo procedente para contener la afectaci�n.

 

136. Aunado a lo anterior, cuando la acci�n de tutela es el �nico mecanismo id�neo y efectivo de defensa con el que cuenta la parte accionante, y esta pretende la rectificaci�n de una comunicaci�n, ante su inexactitud o yerro, el Decreto 2591 de 1991 se�ala en su art�culo 42.7 que para que el amparo proceda, es preciso �anexar la transcripci�n de la informaci�n o la copia de la publicaci�n y de la rectificaci�n solicitada que no fue publicada�. De tal suerte, previo al ejercicio de la acci�n de tutela, el interesado debe haber solicitado a su contraparte la rectificaci�n que pretende por v�a judicial.

 

137. La rectificaci�n es un derecho de quien se aprecia lesionado[166] con la emisi�n de una informaci�n[167]. Ella est� consagrada en el art�culo 20 superior como una �garant�a constitucional para la protecci�n de la verdad en la comunicaci�n�[168], la construcci�n plural y responsable de la opini�n p�blica[169] y la imagen de los ciudadanos. Faculta al sujeto para solicitar y logar la enmienda de los datos en condiciones de equidad[170]. Es decir, mediante una comunicaci�n con el mismo alcance y relevancia[171], en la que se admita el yerro o la inexactitud por parte de quien incurri� en esta, con un despliegue informativo equivalente que permita al receptor identificar de forma clara e inconfundible el error de quien hizo la afirmaci�n, as� como la relaci�n que existe entre la informaci�n err�tica y aquella rectificada[172].

 

138. Entonces, el ejercicio previo de aquel derecho es una condici�n especial de procedencia[173] que parte del principio de la buena fe[174] y busca que la controversia se resuelva directamente por los implicados, como un mecanismo de autocomposici�n[175], que �garantiza la protecci�n de los derechos a la honra y al buen nombre, pero preserva, de manera simult�nea, los derechos a la libertad de expresi�n y de informaci�n�[176]. As�, solo es admisible la intervenci�n del juez de tutela cuando pese a la solicitud de rectificaci�n, la controversia entre las partes no cesa. En t�rminos pr�cticos, solo cuando la rectificaci�n es negada o efectuada en forma deficiente puede concluirse que quien public� la aseveraci�n, a�n alertado sobre su posible inexactitud y sobre la afectaci�n que podr�a suponer para los derechos de otro, rehus� la enmienda, incurriendo con ello en una omisi�n, en los t�rminos del art�culo 86 superior. Ante la negativa a hacerlo, surge una omisi�n del accionado, sin la cual la solicitud de amparo no tiene vocaci�n de prosperidad.

 

139. Desde esta perspectiva, la solicitud previa de rectificaci�n no es un requisito formal. M�s que la remisi�n de una petici�n en ese sentido implica la apertura a una oportunidad para el contraste de los datos que sustentan la visi�n de las partes sobre los hechos y para la identificaci�n de cualquier inexactitud. Es una herramienta para enmendar la situaci�n a trav�s del restablecimiento voluntario de los derechos fundamentales. Permite al accionado reconocer la postura del afectado, y este tiene la carga de probar la inexactitud que alega[177], para luego contrastar y verificar la informaci�n, y que sea definido si aquella se ajusta en lo pertinente o se mantiene[178].

 

140. Al mismo tiempo, la jurisprudencia ha destacado que la solicitud de rectificaci�n previa, que condiciona la procedencia de la acci�n de tutela en estos asuntos, no tiene formalidades espec�ficas y �aunque, en principio, [�] debe ser dirigida directamente al medio de comunicaci�n, si, en el marco de un caso concreto, el juez de tutela constata que en tales escenarios se discuti� la posibilidad de rectificaci�n, puede dar por cumplido el requisito; resultar�a un rigor procedimental excesivo [�] declarar la improcedencia [�] para que el peticionario inicie una solicitud id�ntica ante el medio, cuando se infiere claramente su respuesta negativa�[179].

 

141. �Finalmente, la jurisprudencia ha precisado que la rectificaci�n solo es �til respecto de informaci�n, siendo inviable ante opiniones. La diferencia entre ambos tipos de comunicaci�n es que la informaci�n transmite y describe hechos, en ejercicio de la libertad de informaci�n, mientras la opini�n es un constructo subjetivo y particular, que corresponde a una versi�n sobre aquellos emitida en funci�n de la libertad de expresi�n. Para la controversia en relaci�n con las opiniones, en lugar de la rectificaci�n la persona afectada dispone de la r�plica[180]. El objetivo de esta no es la correcci�n o enmienda de los datos a los que se les dio publicidad, sino la disposici�n de un espacio para que el afectado tambi�n plantee su postura frente a la opini�n que le compromete. De tal suerte, est� orientada ya no a la garant�a de la veracidad de la informaci�n, sino al equilibrio en la posibilidad de participar en el debate p�blico sobre determinada materia[181].

 

142. Ahora bien, cuando se trata de publicaciones alojadas en plataformas de redes sociales, aunado al requisito de la previa solicitud de rectificaci�n, la jurisprudencia unificada de esta Corporaci�n ha se�alado que tambi�n es necesaria la solicitud de retiro de la publicaci�n, conforme a las reglas comunitarias que rigen el espacio virtual. Al respecto, la Sentencia SU-420 de 2019 especific� que las reglas de procedencia de la acci�n de tutela en estos eventos son dos:

 

Tabla 5. Reglas unificadas en relaci�n con la procedencia de la tutela contra publicaciones en redes sociales

Regla 1

Regla 2

�    Controversia entre personas jur�dicas

 

 

�    La tutela procede solo tras agotar los mecanismos de defensa disponibles � acci�n de responsabilidad civil extracontractual y acciones por competencia desleal.

�    Controversia entre personas naturales, o cuando una persona jur�dica alega la afectaci�n por una persona natural

 

�    La tutela procede si:

 

-     El agraviado solicita el retiro o enmienda ante quien hizo la publicaci�n.

-     El agraviado reclama ante la plataforma en la que se encuentre la publicaci�n, cuando las reglas de la comunidad habiliten tal posibilidad.

-     Se constate la relevancia constitucional del asunto, a trav�s del �an�lisis de contexto en que se desarrolla la afectaci�n�, es decir:

 

(i)        Qui�n comunica, para verificar si se trata de un perfil an�nimo o una fuente identificable, sus cualidades y rol social, es decir, si es un particular, funcionario p�blico, persona jur�dica, periodista, o pertenece a un grupo hist�ricamente discriminado.

 

(ii)      Respecto de qui�n se comunica, o la calidad del afectado, para verificar si es una persona natural o jur�dica, o un sujeto con relevancia p�blica.

 

(iii)    C�mo se comunica para analizar (a) el contenido del mensaje, pues la magnitud del da�o depende de un an�lisis objetivo, neutral y contextual, entre otros; (b) el medio de divulgaci�n; y (c) el impacto de la publicaci�n �seguidores, vistas, reproducciones, likes, periodicidad y reiteraci�n.

 

143. Sin perjuicio de lo anotado hasta este punto, en ocasiones, la jurisprudencia ha flexibilizado la necesidad de la solicitud de rectificaci�n y retiro de la informaci�n. Esto, en especial, en asuntos asociados a la protecci�n del derecho a la intimidad, que demandan urgencia en la protecci�n de los derechos ante la divulgaci�n de la informaci�n, lo que implica que la relevancia de la solicitud previa pueda ceder[182]. De otro lado, cuando se trata de altos funcionarios del Estado, en el orden nacional, la solicitud de retractaci�n concomitante al emisor y a los medios de comunicaci�n que difundieron el mensaje, no siempre es exigible, y basta constatar la relevancia de las manifestaciones[183].

 

144. Como ejemplo de lo segundo, la Sentencia T-276 de 2015 abord� el caso de un senador de la Rep�blica declarado en oposici�n al gobierno, que instaur� acci�n de tutela en contra del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Esto, en vista de que el alto funcionario del Estado divulg� grabaciones empleadas para cuestionar la �tica y la moral del congresista. El senador no solicit� retractaci�n ni al ministro, ni a los medios de comunicaci�n que habr�an difundido la informaci�n cuestionada. No obstante, aquella abstenci�n no fue �bice para adelantar el an�lisis de fondo respecto de la conducta del ministro. Este se efectu� en vista de la relevancia constitucional del asunto, frente al discurso oficial emitido, con independencia de la ausencia de solicitud de rectificaci�n previa.

 

145. En complemento a lo considerado sobre el requisito especial de procedencia, la Sentencia T-121 de 2018 concluy� que la solicitud de retractaci�n previa fue prevista inicialmente en relaci�n con los medios de comunicaci�n masiva, luego, frente a canales alternativos de difusi�n de la informaci�n como lo son las redes sociales, ante el auge de la interacci�n social a trav�s de ellas. De ese modo, la pregunta sobre a qui�n deben ser dirigida aquellas solicitudes de retractaci�n o retiro de la informaci�n tiene estrecha relaci�n con el impacto que puede generar la difusi�n de una afirmaci�n, en raz�n de la �capacidad de difusi�n y [el] alcance informativo�[184]. Primero los medios tradicionales de comunicaci�n con alcance masivo, luego las plataformas a trav�s de las cuales se tejen redes sociales y de interacci�n digital, permanente y global.

 

146. An�lisis sobre el presupuesto de subsidiariedad en el caso concreto. El an�lisis de la subsidiariedad de la acci�n de tutela de la referencia implica considerar, en primer lugar, si las acciones penales y contencioso administrativas resultan el mecanismo id�neo para la protecci�n de los derechos reivindicados. En segundo lugar, amerita validar las particularidades de cada una de las comunicaciones pronunciadas por el director de la UNP sobre las que pesan los cuestionamientos de la accionante, su alojamiento actual y la direcci�n y contenido de la solicitud de rectificaci�n, con el fin de determinar si el requisito especial de subsidiariedad se cumple en este asunto.

 

147. La acci�n de tutela como la �nica v�a efectiva para la protecci�n integral de los derechos reivindicados. En el presente asunto, el escrito de tutela reclama el reconocimiento de las inexactitudes que habr�an sido pronunciadas por el director de la UNP, en resguardo de la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay. Destaca que la responsabilidad de la v�ctima ha sido enfatizada por el funcionario, al punto de generar una visi�n p�blica que da cuenta de que lo que ocurri� el 7 de junio de 2025 fue un �autoatentado�. Esta concepci�n, promovida a partir de un discurso oficial, habr�a representado, en criterio de la parte accionante, la afectaci�n de su memoria e imagen p�blica.

 

148. Desde ese punto de vista, para contener afirmaciones que se aprecian falsas y deshonrosas, ante su difusi�n e impacto, las v�as penales y contencioso administrativas no resultan expeditas ni resguardan los intereses inmediatos de la familia, que se encuentra expuesta a un duelo que exige la defensa p�blica simult�nea y dispersa de su ser querido. As�, la acci�n de tutela es el medio judicial con el que Mar�a Claudia Tarazona Aguirre cuenta al efecto. Aunado a lo anterior, es el mecanismo para protecci�n de sus derechos a la intimidad familiar, petici�n, informaci�n y verdad.

 

149. Cumplimiento del requisito especial de subsidiariedad. Las comunicaciones cuestionadas por la afectaci�n a los derechos a la honra y el buen nombre son cuatro notas period�sticas[185] que contienen afirmaciones del director de la UNP en respuesta a entrevistas efectuadas por el Sistema de Medios P�blicos.

 

Tabla 6. Relaci�n de las entrevistas sobre las que recaen los cuestionamientos

Fecha

Medio que

entrevist�

Plataforma en que se aloja[186]

Cuenta

Transcripci�n

Anexo

12/07/2025

RTVC Noticias

Red Social �X� [187]

RTVC Noticias

Total

Anexo 1

15/07/2025

RTVC Noticias

Red Social �X�

UNP

Parcial

Anexo 2

RNC

Red Social �X�

UNP

Parcial

Anexo 3

RNC

Red Social �X�

RTVC Noticias

Parcial

Anexo 4

 

150. Frente a las aseveraciones oficiales del director de la UNP que sustentan aquellas notas period�sticas, el 16 de julio de 2025, la actora dirigi� a aquel una comunicaci�n con el fin de lograr la rectificaci�n, en los t�rminos en los que se describe a continuaci�n:

 

Tabla 7. Solicitud de rectificaci�n radicada el 16 de julio de 2025

Descripci�n de la solicitud previa de retractaci�n[188]

Fecha

16 de julio de 2025

Destinatario

Director de la UNP

Solicitud

�[R]ectificaci�n de las manifestaciones p�blicas realizadas a trav�s de RTVC Noticias el pasado 12 y 15 de julio de 2025 y difundida en redes sociales, as� como los pronunciamientos realizados el d�a 15 de julio de 2025 en la Radio Nacional de Colombia difundida en las redes sociales de la entidad�.

 

En concreto reclam� una aclaraci�n con despliegue informativo equivalente al de la publicaci�n inicial, en la que el funcionario reconozca la inexactitud y de cuenta de que no existe responsabilidad de la v�ctima en el atentado, porque Miguel Uribe Turbay cumpli� todos los lineamientos del programa de protecci�n y, alert� el incremento del riesgo atado a su precandidatura presidencial.

Fundamento

El funcionario �realiz� afirmaciones falsas en las cu�les pretende deslindar la posible responsabilidad de la Unidad Nacional de Protecci�n sobre los hechos del pasado 7 de junio de 2025 en los cu�les result� seriamente herido mi representado, atribuy�ndole la culpa a este como v�ctima�.

Aseveraciones frente a las comunicaciones cuestionadas en tutela

RTVC Noticias

(12/07/2025)

�         Emisi�n a las 12:34 p.m.

�         Link abierto en la Red Social �X�, que suministra[189]

�         22,7 mil visualizaciones

�         794 reposteos y 1 mil me gusta

�         Transcribe la nota period�stica

RTVC Noticias

(15/07/2025)

�         Emisi�n a las 7:16 p.m.

�         Link abierto en la Red Social �X�, que suministra[190]

�         Transcribe la nota period�stica, pero no en forma completa, sino desde el minuto 2:54

RNC

(15/07/2025)

�         Emisi�n a las 9:59 a.m.

�         Link abierto en la Red Social �X�, que suministra[191]

�         Transcribe la nota period�stica, pero no en forma completa, sino tan solo un apartado desde el minuto 2:45.

RNC

(15/07/2025)

�         Emisi�n a las 9:50 a.m.

�         Link abierto en la Red Social �X�, que suministra[192]

�         Transcribe la nota period�stica, pero no en forma completa, sino tan solo un apartado desde el minuto 2:35.

Una vez fueron presentados los datos de las comunicaciones sobre las que espera retractaci�n, la parte actora destac� que incumplen el principio de veracidad de la informaci�n, afectando los derechos a la honra y buen nombre de Miguel Uribe Turbay por las siguientes razones:

 

-      La resoluci�n DGRP011827 previ� la extensi�n de las medidas de protecci�n asignadas al precandidato, en favor de su n�cleo familiar. De tal suerte su uso no estaba vedado a la familia, y la afirmaci�n hecha en ese sentido carece de veracidad.

 

-      Adicionalmente, el 7 de junio de 2025 el precandidato contaba con la totalidad de las personas de protecci�n asignadas por la UNP, y �no se dividi� por asignaci�n personal a los miembros de su n�cleo familiar y la disminuci�n del esquema se dio por raz�n de los turnos de descanso obligatorios�.

 

-      La disminuci�n del esquema de siete hombres a solo tres no fue un acto voluntario del precandidato y el uso de la expresi�n �de pronto� evidencia la falta de certeza al respecto. Tal disminuci�n obedeci� a que �el cuerpo de seguridad lo acompa�� hasta la madrugada siendo que a la hora del evento finalmente, s�lo se presentaron (3) hombres�, dada la obligatoriedad de los descansos. Esto a pesar de que el 30 de abril de 2024 Miguel Uribe Turbay solicit� su presencia permanente las 24 horas del d�a.

 

-      La afirmaci�n de que el rechazo de los reemplazos constituye una mala pr�ctica del precandidato, es falsa, pues la entidad la admiti�, hasta el momento en que se registr� el atentado.

�

-      Frente a la inexistencia de solicitud de fortalecimiento del esquema de seguridad, esta se efectu� ante la Polic�a Nacional el 30 de abril de 2024, frente a los turnos de descanso y a los viajes fuera de Bogot� que acarreaba la precandidatura, que en ese mismo momento anunci�. Adem�s, se efectuaron m�ltiples solicitudes para la seguridad durante los viajes, que fueron negadas.

Sobre la afectaci�n a los derechos

Plantea que las afirmaciones inducen a error a la audiencia y generan la percepci�n de �culpa �nica por parte de la v�ctima, cuesti�n a todas luces inaceptable, m�xime cuando, ni siquiera la justicia ha realizado un pronunciamiento exonerando a la entidad de su responsabilidad�, y dicha percepci�n es reforzada por las afirmaciones del periodista.

Pruebas anexas

Ninguna

 

151. Sobre el cumplimiento del requisito relativo a la solicitud previa de rectificaci�n en el curso del tr�mite de la presente acci�n de tutela se reconocen dos posturas en relaci�n con qui�n debe ser su destinatario, para entender cumplida tal exigencia. Una, conforme a la cual es precisa la solicitud previa y simult�nea de correcci�n a la fuente de la informaci�n y al medio que la emiti�[193]. Otra apunta a que basta que aquella solicitud sea dirigida a la fuente de la informaci�n, es decir al director de la UNP[194].

 

152. Obs�rvese que, por un lado, la UNP destac� la improcedencia de la acci�n de tutela dado que la solicitud previa de rectificaci�n no solo debi� efectuarse ante el director de la UNP. Para la entidad accionada, era imprescindible que adem�s se buscara la enmienda de aquellos medios de comunicaci�n que emitieron las notas period�sticas, es decir, RTVC Noticias y RNC. Al acoger esta postura, el fallo de instancia concluy� la improcedencia de la solicitud de amparo.

 

153. Por otra parte, en sede de revisi�n la accionante enfatiz� que sus pretensiones se orientan de forma exclusiva al director de la UNP, como la autoridad estatal de elevada jerarqu�a que emiti� informaci�n inexacta y err�nea sobre su ser querido. Precis� que respecto de RTVC Noticias y RNC no tiene cuestionamiento, ni espera enmienda alguna. Desde esa �ptica, la actora argument� que deliberadamente solo solicit� rectificaci�n a la fuente oficial de la informaci�n y no a aquellos medios a trav�s de los cuales fue expuesta y difundida.

 

154. La accionante se�al� vehementemente que, en este asunto en particular, en el que la informaci�n emitida por la autoridad administrativa fue replicada por diversos medios de comunicaci�n ante la ocurrencia del atentado que deriv� en el magnicidio de Miguel Uribe Turbay, resulta desproporcionado solicitarle la identificaci�n de quienes publicitaron y replicaron aquella informaci�n oficial, para solicitar a todos ellos la rectificaci�n pretendida.

 

155. En ese sentido, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional debe determinar si para superar el requisito de procedencia basta con la solicitud previa de retractaci�n dirigida a la autoridad estatal que, en ejercicio de un alto cargo p�blico, pronunci� las manifestaciones cuestionadas, cuando estas hacen parte de notas period�sticas de los medios de comunicaci�n tradicionales y se alojan en plataformas de redes sociales.

 

156. La Sala concluye que en el presente asunto la solicitud de rectificaci�n dirigida el 16 de julio de 2025 al director de la UNP es suficiente para entender cumplido el requisito de subsidiariedad, por tres razones.

 

157. Primera. Las pretensiones de la acci�n de tutela est�n concentradas en la rectificaci�n del funcionario p�blico. Aunque en la solicitud de retractaci�n cuestiona parcialmente la actuaci�n period�stica de uno de los entrevistadores, como lo asegur� el apoderado de la actora, la acci�n de tutela no hace reproches sobre la publicaci�n de las notas period�sticas, ni respecto de su difusi�n. Esta solo es considerada para resaltar el alto nivel de audiencia de RTVC Noticias, empleado como un argumento asociado a la amplificaci�n del impacto de las afirmaciones del director de la UNP. En adici�n a lo anterior, las pretensiones no est�n encaminadas a la eliminaci�n de la publicaci�n de las manifestaciones del director de la UNP en las redes sociales de la entidad, en concreto en la plataforma �X�.

 

158. En vista de lo anterior, no responde al objeto particular de esta acci�n de tutela asumir que, para lograr la retractaci�n del funcionario p�blico, era indispensable que los medios que transmitieron sus afirmaciones rectificasen y, menos a�n, activar los protocolos de supresi�n de la informaci�n a trav�s de las redes sociales. De la lectura del escrito queda claro que la c�nyuge de Miguel Uribe Turbay no busca eliminar las publicaciones, como s� que el funcionario directivo asuma que cometi� un error en sus aseveraciones y proceda a enmendarlo, en condiciones de equidad, en su lugar, afirmando la inexistencia de cualquier responsabilidad de Miguel Uribe Turbay en los hechos acaecidos el 7 de junio de 2025.

 

159. Asiste entonces raz�n a la demandante. En este escenario particular, caracterizado por un amplio despliegue informativo sobre el atentado que termin� por segar la vida de su esposo, resulta desproporcionado exigirle que sobre cada uno de los medios de difusi�n efect�e la solicitud correspondiente. Si bien las entrevistas fueron pronunciadas ante dos medios de comunicaci�n espec�ficos, estas fueron retransmitidas y empleadas por otros tantos, como reposteadas. Fueron fuente de informaci�n difundida amplia y constantemente. Tal exigencia, ante la magnitud de los hechos y el despliegue informativo, como ante el desarrollo del duelo, dificultar�a en forma extrema el acceso a la administraci�n de justicia e impedir�a materialmente cuestionar las manifestaciones de los altos funcionarios del Estado, haci�ndolas intangibles al juez de tutela.

 

160. Segunda. La relevancia que tiene el emisor de la informaci�n dado el cargo que ostenta en la construcci�n de la opini�n p�blica implica que por s� mismo tiene la potencialidad de incidir con fuerza y determinaci�n en el debate sobre las situaciones ligadas a la protecci�n de las personas beneficiarias de los esquemas, como misi�n de la instituci�n que dirige.

 

161. El accionado ocupa un empleo en el que dirige la protecci�n de los liderazgos sociales y pol�ticos y, por ello, en relaci�n con sus funciones, tiene alta incidencia en la consolidaci�n de la opini�n y las representaciones p�blicas, en especial, trat�ndose de tener a su cargo de mando las medidas estatales para brindar protecci�n a los beneficiarios de aquellas. Por lo tanto, el accionado como persona designada a la cabeza de la entidad que regenta la protecci�n de la vida de las personas, en especial de aquellas pertenecientes a la oposici�n, no puede desligar sus formulaciones o explicaciones de las altas responsabilidades estatales que ostenta ni de la misi�n de protecci�n que le fue confiada.

 

162. Las afirmaciones de los altos funcionarios tienen relevancia para la configuraci�n de los debates p�blicos, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional e interamericana[195] dado que, a diferencia de la persona natural, el impacto de lo comunicado tiene mayor incidencia e impacto, sobre todo frente a las materias o asuntos que lideran.

 

163. Desde este punto de vista, para la rectificaci�n de la informaci�n resulta central el car�cter de discurso institucional, que adem�s de su fuerza intr�nseca, debe encontrar mecanismos para lograr en la pr�ctica, una capacidad de incidencia equivalente a la que tuvo el discurso inexacto, cuando los sucesos se advert�an cercanos en el tiempo. No obstante, estos mecanismos pueden ser promovidos incluso por la misma instituci�n de la que emerge la palabra (p.ej. ruedas de prensa y difusi�n de amplio alcance) sin que, como cualquier otro ciudadano, dependa de la mediaci�n de los canales tradicionales de comunicaci�n o de las redes sociales para su enmienda en condiciones an�logas.

 

164. Con todo, el discurso oficial seguir� siendo parte del hilo de informaciones referidas al magnicidio, con un amplio cubrimiento, difusi�n e interacci�n social para el debate. Por ese motivo, en este asunto espec�fico, la solicitud previa de rectificaci�n frente a los dem�s medios y plataformas, se torna un requisito apenas formal. El verdadero efecto sustancial lo tiene ante la autoridad p�blica accionada, por lo que para esta Sala resulta suficiente la presentaci�n de la solicitud del 16 de julio de 2025, ante el director de la UNP.

 

165. En estas condiciones, cuando la persona que ocupa un alto cargo, relacionado estrechamente con la protecci�n del afectado, realiza un discurso que impacta intensamente derechos, dada su capacidad de difusi�n y la credibilidad que el referido cargo brinda, exigir que este deba retractarse en cada uno de los canales en que se public� y difundi� el discurso oficial cuestionado parece una obligaci�n infundada y desproporcionada, m�s a�n en este contexto excepcional de vulnerabilidad caracterizado por una alta exposici�n p�blica de la familia en un escenario en que los seres m�s cercanos al precandidato atravesaban un proceso de duelo, frente al estado de salud de Miguel Uribe Turbay y, posteriormente, con ocasi�n de su fallecimiento.

 

166. Tercera. Aunado a lo anterior, si se considera que el objeto de la solicitud previa de retractaci�n es brindar una oportunidad para que las partes expongan su postura, y quien emiti� las afirmaciones las analice nuevamente, en cuanto a su alcance y efecto sobre los derechos de quien la solicita para determinar si las enmienda, tenemos que en el asunto particular aquel prop�sito se cumpli� a cabalidad, conforme a las pretensiones de la acci�n de tutela.

 

167. El director de la UNP reconoci� la postura de la parte accionante, tuvo ocasi�n de reconsiderar lo manifestado, pero resolvi� mantener inc�lumes sus afirmaciones. De esa suerte, existe una negativa a la correcci�n reclamada por la accionante. Frente a dicha negativa, las solicitudes de rectificaci�n ante otros actores no tendr�an eficacia alguna en el presente asunto, en el que la familia del precandidato fallecido no cuestiona la actividad de la transmisi�n ni la publicaci�n, sino la postura que exhibi� el director de la UNP. Los medios no podr�an informar por s� mismos una postura diferente de parte de la autoridad administrativa, lo que no corresponder�a con el principio de veracidad, como tampoco obviarla ni suprimirla, ante la relevancia de la palabra oficial pronunciada en el debate espec�fico. Por el contrario, las aclaraciones que eventualmente correspondan al funcionario, como hecho noticioso de relevancia, impactar�n las afirmaciones de los medios y la circulaci�n de informaci�n en las plataformas.

 

168. Esto no implica que por s� mismo el discurso oficial fije la opini�n p�blica, sino que es un insumo potente en su configuraci�n. En esa medida, aunque no se impone a los medios de comunicaci�n, genera hechos noticiosos de inter�s que repercutir�n en aquello que ser� informado por estos �ltimos, ante la relevancia del magnicidio en la persona de Miguel Uribe Turbay. De ah� la suficiencia de la rectificaci�n en el asunto particular que se analiza.

 

169. De acuerdo con todo lo anotado hasta el momento, la Sala concluye que en este asunto el objetivo que inspira la solicitud previa de retractaci�n se cumpli� a cabalidad. Respecto del director de la UNP resultar�a suficiente para el restablecimiento eventual de los derechos alegados. Frente a esta entidad y a quien la lidera, la tutela satisface el presupuesto de subsidiariedad. No ocurre lo mismo en relaci�n con RTVC Noticias y RNC, medios de comunicaci�n respecto de los cuales, aunque vinculados, no hubo solicitud de rectificaci�n previa alguna. Ninguno de ellos cont� con la posibilidad de analizar las notas period�sticas y sus efectos, como tampoco de negarse a la enmienda de la informaci�n. Por consiguiente, frente a estas dos entidades resulta imposible considerar cumplido el requisito especial de subsidiariedad y adelantar cualquier an�lisis de fondo.

 

170. En suma, el examen de procedencia deja como resultado que el an�lisis material de la causa respecto de los derechos a la honra y el buen nombre ha de proseguir solo en relaci�n con la conducta que se reprocha al director de la UNP, para efecto de discernir si sus manifestaciones son lesivas de los derechos del entonces precandidato, y si debe rectificar. Exclusivamente tal estudio se concentrar� en aquellas de sus manifestaciones publicadas el 12 y 15 de julio de 2025, en lo que ata�e a Miguel Uribe Turbay. Esto sin perjuicio del estudio sobre la decisi�n por fuera y m�s all� de lo pedido anunciado previamente.

 

4. Planteamiento de los problemas jur�dicos

 

171. En este caso, a partir de la delimitaci�n del asunto por abordar que se expuso al inicio de las consideraciones, la Sala analizar� los siguientes problemas jur�dicos:

 

(i)           �El director de la UNP, cuyo cargo est� estrechamente relacionado con la protecci�n de los liderazgos sociales y pol�ticos, trasgredi� los l�mites de la libertad de expresi�n, al desconocer los derechos y la especial protecci�n de un integrante de la oposici�n pol�tica, dada la emisi�n de un discurso oficial en el que se incluyeron las afirmaciones cuestionadas?

 

(ii)        �El director de la UNP lesion� la intimidad familiar del n�cleo de Miguel Uribe Turbay a trav�s del discurso oficial pronunciado en relaci�n con la coordinaci�n y la situaci�n del esquema de seguridad de aquel?

 

(iii)      �El director de la UNP lesion� el buen nombre, la honra y la memoria de Miguel Uribe Turbay a trav�s del discurso oficial pronunciado y trasmitido los d�as 12 y 15 de julio de 2025 en relaci�n con la coordinaci�n y la situaci�n del esquema de seguridad de aquel, derivando en la narrativa sobre un �autoatentado� de un miembro de la oposici�n pol�tica?

 

(iv)      �Al responder sobre la solicitud de rectificaci�n, el director de la UNP desatendi� el derecho de petici�n y los derechos a la informaci�n y a la verdad que asiste a las v�ctimas?

 

172. Para efecto de resolver estos problemas jur�dicos, la Sala Cuarta de Revisi�n reiterar� las reglas sobre (a) el derecho a la oposici�n pol�tica en el marco de la democracia; (b) la libertad de expresi�n y el rol de la palabra y el discurso oficial en un contexto democr�tico, como su alcance espec�fico para quienes ejercen altos cargos estatales, con �nfasis en la reserva legal de la informaci�n bajo su custodia y el resguardo de los derechos de la ciudadan�a y especialmente de la oposici�n; (c) el derecho a la honra, buen nombre y la memoria de las personas fallecidas; (d) la intimidad familiar y la garant�a de la elaboraci�n pac�fica del duelo; y (e) el derecho a conocer las razones de la negativa a la rectificaci�n, desde la perspectiva de la informaci�n y el derecho a la verdad. A partir de esos desarrollos analizar� y resolver� el caso concreto.

 

5. Oposici�n pol�tica. Naturaleza fundamental, alcance, relevancia en el contexto colombiano y estado actual

 

173. La democracia no implica ausencia de conflicto y por ello, dicha forma de gobierno promueve la capacidad institucional para tramitar las diferencias de forma pac�fica en los Estados, por lo que la oposici�n pol�tica es adem�s de una instituci�n democr�tica, un derecho fundamental[196] que garantiza en cualquier sistema democr�tico amplio, participativo y pluralista[197], la interacci�n[198] arm�nica y pac�fica[199] entre las diferentes aproximaciones e intereses sobre el poder pol�tico que circulan en la sociedad. Tal garant�a implica la posibilidad de tener y defender una visi�n, comprensi�n y postura sobre el ejercicio del poder, al margen de aquella mayoritaria y oficial, e incluso en expresa y abierta contradicci�n con los planteamientos y conducta de esta. Habilita la oposici�n pol�tica, el disenso, la cr�tica, el control y la propuesta de alternativas para el ejercicio del poder y la conducci�n de los asuntos p�blicos.

 

174. Pero la oposici�n como instituci�n implica disponer de mecanismos para superar la l�gica de la confrontaci�n estigmatizante, a la vez que exige un alto grado de compromiso de todos los actores pol�ticos y de la sociedad, para evitar que la polarizaci�n destructiva o cualquier imaginario negativo deshumanice al adversario, fracture el tejido social y segmente la esfera p�blica, institucionalizando la sospecha y dificultando el tr�nsito hacia una pol�tica basada en la controversia program�tica en lugar de la aniquilaci�n simb�lica.

 

175. La �tica del reconocimiento y el debate deliberativo, propio de una democracia, son esenciales para comprender este derecho y para remover estas pr�cticas excluyentes[200]. Para que el ejercicio de la oposici�n se consolide debe garantizarse que el disenso sea valorado, en �ltima instancia, como un pilar esencial para la estabilidad y el equilibrio institucional, y no como un s�ntoma de deslealtad que comprometa la integridad de quienes participan en la construcci�n de lo p�blico. As�, una democracia robusta requiere que el Estado no solo proteja formalmente el derecho a la oposici�n, sino que intervenga activamente en la desarticulaci�n de las estructuras narrativas que consideran la discrepancia pol�tica como una amenaza y que niegan la existencia del contradictor, catalog�ndolo como enemigo.

 

176. La solidez del sistema democr�tico por tanto depende de la capacidad estatal para blindar el debate frente a presiones autoritarias, consolidando la oposici�n no solo como una facultad legal, sino como un contrapeso indispensable, por lo que el Gobierno tiene en esta tarea una responsabilidad prioritaria frente a la gesti�n de las diferencias, en la garant�a del ejercicio opositor, en la moderaci�n de la ret�rica oficial y en profundizar la confianza institucional. As�, el uso mesurado del discurso p�blico, alejado de la estigmatizaci�n, o el no se�alamiento del rival como enemigo evita climas de incertidumbre, abre canales de di�logo, asegura que la oposici�n sea tratada como un actor leg�timo y necesario para el contrapeso, en tanto la deliberaci�n permite fortalecer un contexto en el que la discrepancia es reconocida como un elemento esencial de la convivencia pluralista.

 

177. La confrontaci�n, en t�rminos democr�ticos, es una disputa leg�tima entre proyectos en competencia y no un conflicto moral que exija la exclusi�n del otro[201]. Es lo que Chantal Mouffe entiende como democracia agonista[202], reconocer que el disenso no constituye una amenaza a la estabilidad, sino la condici�n misma que permite la vitalidad y la justicia del sistema pol�tico. Al transformar la relaci�n de enemistad en una disputa de car�cter adversarial, se garantiza que las demandas de la oposici�n no se cataloguen como una ruptura al orden democr�tico, sino como expresiones leg�timas dentro de un marco de valores compartidos de libertad e igualdad[203].

 

178. Esta reconfiguraci�n es la que permite que los conflictos, en lugar de fracturar la cohesi�n social, se desplieguen a trav�s de las instituciones bajo una l�gica en la que aun disputando el sentido de los principios que cada uno de los actores pol�ticos defienden, se mantenga la integridad del pacto democr�tico[204]. De esta manera la reconciliaci�n nacional encuentra su cauce no en la b�squeda de un consenso un�nime imposible, sino en la apertura de un espacio p�blico en el que existe un motor de deliberaci�n compartida que produce dinamismo en la pol�tica y se expresa en una ciudadan�a m�s implicada en los asuntos del Estado.

 

179. Entendida de esta manera la oposici�n resulta consustancial a la democracia[205], pues �si hay algo [�] que distingue a los reg�menes democr�ticos es que se legitiman por la propia existencia de una oposici�n pol�tica�[206] y por las herramientas de garant�a, valoraci�n y respeto por la contradicci�n[207]. Esta responde a la premisa conforme la cual, �[p]ara que haya democracia basta el consenso de la mayor�a; pero, precisamente el consenso de la mayor�a implica que exista una minor�a que disiente�[208], cuyo respeto y libertad dan cuenta del verdadero car�cter democr�tico de la conformaci�n estatal.

 

180. De esa suerte, para la operaci�n de los reg�menes democr�ticos �es indispensable que aquellos que est�n llamados a decidir o a elegir a quienes deber�n decidir, se planteen alternativas reales y est�n en condiciones de seleccionar entre una u otra�[209].

 

Colombia entre la memoria y los derechos democr�ticos a la oposici�n

 

181. La doctrina constitucional ha subrayado que la oposici�n es condici�n inherente al Estado de derecho en tanto, como se ha insistido, preserva la posibilidad de alternancia y asegura que las concepciones pol�ticas concurrentes puedan eventualmente sustituir al proyecto dominante mediante el concurso libre del electorado. En Colombia, hasta la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se incorpor� en su art�culo 112 el derecho de los partidos y movimientos a ejercer la oposici�n y se estableci� la necesidad de desarrollarla a trav�s de una ley estatutaria. Esto ocurri� en un contexto de reconocimiento respecto de que amplios sectores democr�ticos liberales y de izquierda hab�an sido excluidos jur�dica y pol�ticamente, al propiciarse una pol�tica bipartidista, por lo que era necesaria la instalaci�n de formas simb�lico-culturales que superaran una memoria oficial que hasta ese momento invisibiliz� a los actores pol�ticos disidentes al reducirlos a enemigos del orden.

 

182. La Constituyente entendi� que todo cierre del campo pol�tico clausura la posibilidad de que distintas voces, en su mayor�a las subalternas, tengan lugar como protagonistas pol�ticos y, en este sentido, reconoci� el derecho a la oposici�n, para recuperar y preservar las memorias de quienes fueron excluidos del relato hegem�nico, reivindicando sus luchas como aportes constitutivos a la construcci�n democr�tica del pa�s, pero tambi�n bajo la consideraci�n de que seg�n modelos de alternancia, independientemente del espectro pol�tico, en democracia todos deb�an tener garant�as para expresarse. Esta reconfiguraci�n de la oposici�n, fundamentada en la transici�n de una l�gica amigo-enemigo a una de adversarios leg�timos, es la que permite transformar el antagonismo en una forma de agonismo, en los t�rminos descritos previamente, al regular la competencia pol�tica bajo reglas compartidas.

 

183. As� como derecho, para la Constituci�n la oposici�n pol�tica garantiza a la ciudadan�a y a los partidos pol�ticos la facultad de participar y ejercer control pol�tico[210]. Respecto de las organizaciones pol�ticas con personer�a jur�dica declaradas en oposici�n al gobierno y sus miembros, confiere espacios y recursos para la deliberaci�n p�blica[211] a trav�s de los cuales, en el marco de la tolerancia, el respeto por la diferencia y la ausencia de estigmatizaci�n[212], logren controvertir aquella visi�n pol�tica en una voz relevante en las urnas, �con la expectativa de eventualmente poder alternar[la]�[213], constituy�ndose en una opci�n de sustituci�n democr�tica.

 

184. Tales espacios aseguran la armonizaci�n de concepciones plurales y disyuntivas sobre el funcionamiento del Estado, y su convivencia arm�nica y pac�fica a pesar de que tiene como fundamento el disenso[214], tanto como lo vino a constatar tiempo despu�s la Comisi�n de la Verdad:

 

[l]a democracia no solo implica el manejo pol�tico de los conflictos y la capacidad de construir mayor�as en materia de representaci�n: presupone la inclusi�n de todos los ciudadanos, su igualdad de derechos y libertades, su discernimiento informado, el respeto por la diversidad, el libre ejercicio de la oposici�n, el respeto por las minor�as y la clara preeminencia del inter�s p�blico sobre el privado. En ese sentido, la democracia es un proceso y un campo de disputa. || [�] La paz no es solo el silencio de los fusiles sino la creaci�n de condiciones para la libertad humana. Es un ideal que tambi�n requiere normas, valores e instituciones y, sobre todo, el ejercicio igualitario de derechos. Y entiende la guerra como el enfrentamiento eminentemente pol�tico que busca la [construcci�n narrativa y la] destrucci�n del enemigo usando la violencia[215].

 

185. En Colombia el ejercicio de la oposici�n pol�tica ha enfrentado inmensos desaf�os y barreras para su consolidaci�n. Incluso ha pasado por el exterminio de quienes han pensado de forma distinta y proponen una alternativa a la postura que, moment�neamente, detenta el poder pol�tico. La negaci�n de la diferencia en este �mbito no ha sido simplemente ret�rica, no se ha instaurado solo en el nivel de los argumentos pol�ticos, sino que ha trascendido a la aniquilaci�n f�sica de quien exhibe una visi�n opuesta. Ello, constituye una realidad innegable y dolorosa, que ha afectado a personas y organizaciones pol�ticas concretas, reduciendo su incidencia p�blica y restando sus posibilidades efectivas de llegar a ejercer el poder en lo estatal[216].

 

186. Hist�ricamente en el pa�s la aniquilaci�n simb�lica y f�sica de quien expresaba una visi�n disidente pretendi� ser la regla[217]. Su admisi�n y normalizaci�n configuraron las bases para un conflicto armado intenso[218].

 

187. La deslegitimaci�n, estigmatizaci�n, criminalizaci�n, menosprecio y la eliminaci�n de las opciones pol�ticas hizo parte del repertorio para la construcci�n de un enemigo interno a trav�s de la palabra, hasta el exterminio f�sico, mediante el asesinato y el exilio[219], expresiones que disuadieron el disenso, restando potencia al debate p�blico. La creaci�n de antagonistas extremos ha debilitado, como se aprecia, la confianza institucional y por ello la creaci�n de mecanismos democr�ticos result� necesaria para avanzar en el camino de una cultura y una �tica del reconocimiento, en las que los garantes del sistema democr�tico, entre ellos principalmente los funcionarios p�blicos, son llamados a asegurar un entorno institucional para el ejercicio del disenso, lo que implica abstenerse de utilizar ret�ricas oficiales para la descalificaci�n moral de los opositores, promover espacios de deliberaci�n p�blica que validen la legitimidad de las distintas posturas ideol�gicas, evitando erosionar la confianza, y proscribir narrativas estigmatizantes, para de esa forma consolidar un pacto social que blinde el pluralismo ideol�gico frente a la confrontaci�n pol�tica en el marco de reglas compartidas.

 

188. Es bajo esa idea y ante la necesidad de avanzar en la promesa constituyente del art�culo 112, con un contexto pol�tico complejo, y para garantizar la contradicci�n mediante v�as institucionales, que luego de m�ltiples intentos legislativos surgi� el Estatuto de la Oposici�n, contenido en la Ley 909 de 2018.

 

189. La existencia actual de un Estatuto semejante implica un sistema de garant�as para los partidos pol�ticos contrarios a la visi�n de gobierno, as� como la existencia de canales, herramientas y dispositivos que permitan hacer efectivo el ejercicio de la oposici�n, especialmente protegido. Aquel consagra mecanismos institucionales de controversia y participaci�n en la consolidaci�n de la opini�n p�blica, a manera de contrapeso de la postura, visi�n y acci�n del gobierno, con la expectativa de posicionarse ante la sociedad como alternativa para el ejercicio del poder.

 

190. Con esa l�gica, el Estatuto de la Oposici�n es claro en se�alar que las finalidades de la oposici�n pol�tica son proponer alternativas al ejercicio del poder, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control pol�tico a la gesti�n de gobierno[220]. Para hacerlo, el Estado ha de asegurar la oportunidad efectiva de intercomunicaci�n respetuosa con quienes se oponen al gobierno, pues sin esa posibilidad �las voces disidentes se desvanecen y pierden eficacia�[221], y la sociedad pierde la oportunidad de advertir la divergencia en su seno y de adoptar de manera consciente e informada las decisiones democr�ticas que m�s sintonicen con los intereses populares. El gobierno debe consolidar y resguardar las v�as de expresi�n y consolidaci�n de las posturas pol�ticas que le son contrarias.

 

191. Entre otras, el mencionado Estatuto dispone de forma expresa y clara que la oposici�n es un derecho fundamental aut�nomo, que surge en el contexto del ejercicio de la pol�tica. Frente a dicha prerrogativa, estableci� una especial y reforzada protecci�n estatal. Todos los servidores p�blicos est�n llamados a procurar la defensa de las ideas disidentes como a materializar las garant�as que permitan consolidar, expresar y actuar conforme a la funci�n cr�tica y de resistencia frente a las decisiones del poder y la visi�n gobernante, conforme al art�culo 112 superior.

 

192. Al respecto, la Sentencia C-018 de 2018 al analizar el proyecto de ley que dio origen al mencionado Estatuto de la Oposici�n, dej� en claro que la protecci�n reforzada respecto de la oposici�n pol�tica asegura el pluralismo previsto en la Carta, como el disenso, y reivindica la diferencia. Destac� que el andamiaje institucional debe asegurar que �las discusiones sobre asuntos p�blicos [�] [cuente con la] participaci�n no solo de las mayor�as, sino que se reconoce la importancia y legitimidad de los grupos minoritarios [�]. El pluralismo entonces parte del reconocimiento de la existencia de grupos de personas que tienen creencias con m�ltiples matices, ideas y concepciones del mundo. Dada la importancia que las organizaciones pol�ticas tienen en el funcionamiento de la democracia, es posible entonces que esas distintas creencias sean representadas a trav�s de organizaciones pol�ticas creadas para el efecto�.

 

193. En esa l�nea, la Sentencia SU-073 de 2021 precis� que los �elementos constitutivos de un r�gimen democr�tico se materializan �nicamente si existen partidos y movimientos pol�ticos declarados en oposici�n y, a su vez, si ellos son adecuadamente protegidos y valorados�.

 

194. En funci�n de lo anterior, el ordenamiento jur�dico colombiano prev� garant�as espec�ficas para la oposici�n que aseguran la cr�tica pol�tica. Entre otras se destacan: (i) el acceso a informaci�n mediante el ejercicio del derecho de petici�n, (ii) al derecho de acceder a los medios de comunicaci�n que empleen el espectro electromagn�tico para expresarse y difundir ideas, y (iii) finalmente, el derecho de r�plica en los medios de comunicaci�n. Para lo que ata�e a este asunto espec�fico, importa enfatizar que este �ltimo derecho, el de la r�plica, es una garant�a institucionalizada de la defensa p�blica y de la contraposici�n a la visi�n hegem�nica. Con �l se propende por la libertad de expresi�n, pero al mismo tiempo la r�plica ha sido reconocida como una prerrogativa que asegura para los miembros de la oposici�n pol�tica el derecho al buen nombre[222].

 

195. Tal prerrogativa, conforme al art�culo 17 del Estatuto de la Oposici�n implica que aquellas organizaciones pol�ticas declaradas en oposici�n disponen de un mecanismo para enfrentar �tergiversaciones graves y evidentes o ataques p�blicos� de los altos funcionarios estatales. Asegura la oportunidad de responder a afirmaciones de estos de manera oportuna y equivalente, so pena de la iniciaci�n de las acciones para la protecci�n de este derecho ante la autoridad electoral.

 

196. De tal modo, la protecci�n al derecho a la oposici�n pol�tica y el conjunto de herramientas para oponerse al gobierno de turno comporta gran relevancia para la institucionalidad, la democracia y la sociedad. Las garant�as para su ejercicio por parte de quienes se han declarado en oposici�n no solo redundan en su beneficio espec�fico, individual y colectivo, en tanto materializan un derecho fundamental, sino que consolidan y configuran un verdadero debate p�blico, y un sistema democr�tico s�lido que, aunque fundado a partir de decisiones mayoritarias, se vuelca a la protecci�n de las minor�as, al reconocer en ellas verdaderas opciones de alternancia para el ejercicio del poder.

 

197. De ah� que su especial protecci�n sea un imperativo como garant�a de la diferencia y de la construcci�n plural de lo p�blico, desde la diversidad de visiones y posturas sobre el presente y el futuro de la sociedad, para contrarrestar las pr�cticas que forjaron d�cadas de violencia armada. Aquella protecci�n asegura herramientas para la consolidaci�n y exteriorizaci�n de las ideas divergentes, como tambi�n el buen nombre de quienes la ejercen, factor que es imprescindible para la validaci�n y el reconocimiento de la potencia del disenso.

 

6. Libertad de expresi�n de los funcionarios del Estado y su discurso oficial en el marco del debate democr�tico y de la especial protecci�n a la oposici�n

 

198. Naturaleza, finalidad y alcance de la libertad de expresi�n. En los Estados constitucionales la libertad de expresi�n es un derecho fundamental de inusitada relevancia. Asiste a todas las personas y al hacerlo ofrece una garant�a para la construcci�n colectiva y participativa de lo p�blico, y del mismo aparato estatal. Incluso es condici�n para la existencia de la democracia, bajo el entendido de que esta se soporta en el intercambio de ideas y posturas, permanente, libre y desprovisto de mayores restricciones: �[l]a democracia vive precisamente del intercambio de informaciones y de la libre discusi�n de las ideas�[223].

 

199. De tal suerte, la libertad de expresi�n tiene una doble dimensi�n, individual y social, que favorece al mismo tiempo la formaci�n y exteriorizaci�n del criterio individual y tiende a la consolidaci�n plural y diversa de la opini�n p�blica[224].

 

200. En su dimensi�n de derecho fundamental subjetivo, la libertad de expresi�n tiene un sentido amplio asociado a �la informaci�n, la libertad de prensa, el derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad, y la prohibici�n de censura�. Supone la garant�a de �(i) expresar ideas y opiniones; (ii) difundir y recibir informaci�n; (iii) fundar y administrar medios de comunicaci�n; y (iv) acceder a la rectificaci�n en condiciones de equidad�[225]. Pero, en sentido estricto, ata�e a la posibilidad de �expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones e ideas, sin limitaci�n, a trav�s del medio y la forma escogidos por quien se expresa�[226]. Desde ese punto de vista mantiene un v�nculo estrecho con la dignidad del ser humano, en tanto, �la expresi�n es un elemento esencial de la autonom�a, el pensamiento, la comunicaci�n y el libre desarrollo de la personalidad de cada individuo�[227].

 

201. Respecto de su dimensi�n social, la libertad de expresi�n implica la garant�a constitucional que �(i) permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el principio del autogobierno; (iii) promueve la autonom�a personal; (iv) previene abusos del poder; y (v) constituye la v�lvula de escape que promueve la confrontaci�n pac�fica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan, favoreciendo el debate p�blico por encima de la confrontaci�n violenta�[228].

 

202. Discursos especialmente protegidos. Desde esa perspectiva, la jurisprudencia ha reconocido que existen tres tipos de discurso especialmente protegido en el marco de la democracia. Se trata de aquellos: (i) de car�cter pol�tico o sobre asuntos de inter�s p�blico, (ii) referidos a funcionarios o personajes p�blicos en ejercicio del control pol�tico y (iii) los que son �tiles para materializar otros derechos, �a saber: (a) la correspondencia y dem�s formas de comunicaci�n privada, (b) los discursos est�ticos, morales, emotivos o personales, manifestados a trav�s de expresiones verbales, art�sticas, o de conductas simb�licas o expresivas, sin perjuicio de la protecci�n constitucional expl�cita de la libre expresi�n art�stica; (c) la objeci�n de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso acad�mico, investigativo y cient�fico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones p�blicas pac�ficas; (g) el discurso c�vico o de participaci�n ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripci�n cultural y social�[229].

 

203. Libertad de expresi�n ejercida por funcionarios p�blicos. Sin perjuicio del car�cter universal del derecho a la libertad de expresi�n, cuando este es ejercido por los funcionarios del Estado, existen cargas particulares que pesan sobre estos, como consecuencia de �la posici�n que [aquellos] ostentan dentro del escenario p�blico�[230], en el que sus afirmaciones tienen mayor impacto e incidencia. Especialmente en relaci�n con ellos, el lenguaje no es una mera descripci�n pues produce efectos directos en la sociedad, en la opini�n y en el debate p�blicos[231], a ra�z del rol y la visibilidad social propia de su investidura[232].

 

204. Dado que, con independencia de sus funciones, el ejercicio de un cargo p�blico est� orientado a la garant�a de los derechos fundamentales, a los funcionarios p�blicos les es exigible mayor diligencia y prudencia al emitir el discurso oficial que, en cualquier caso, debe estar orientado por el respeto y la salvaguarda de los bienes fundamentales de la ciudadan�a y de la poblaci�n, y por la preservaci�n de la efectividad del conjunto de mandatos contenidos en la Constituci�n, pues �las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem�s derechos y libertades�[233].

 

205. Desde esta perspectiva les son exigibles deberes reconocidos tanto en los sistemas internacionales de protecci�n de derechos humanos[234], como en la jurisprudencia de esta Corporaci�n, que imponen especial prudencia en el ejercicio de la libertad de expresi�n frente a la configuraci�n del discurso oficial. Este debe evitar el lenguaje divisivo o polarizante, intolerante, irrespetuoso o descalificador[235].

 

206. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se�alado que �[s]i bien es cierto que los servidores p�blicos mantienen su libertad de informaci�n y de opini�n, en su calidad de ciudadanos, tambi�n lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio p�blico es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto�[236].

 

207. Recientemente, la Sala Plena en la Sentencia SU-432 de 2025 record� que �los funcionarios p�blicos tienen un deber especial de protecci�n de los derechos fundamentales de los asociados y que, debido a la posici�n que ostentan, se encuentran sometidos a cargas especiales en el ejercicio de esta prerrogativa�. En esa medida, sus �pronunciamientos [�] deben contribuir a la garant�a de derechos fundamentales de las personas, en especial aquellas que merecen especial consideraci�n�.

 

208. De tal suerte el discurso oficial, aunque pronunciado por una persona, tiene toda la potencia que le otorga la institucionalidad del Estado, y aquello que afirma, sin excepci�n, debe preservar los mandatos constitucionales que orientan la conducta de todo servidor p�blico. En esa medida, mientras el funcionario desempe�e el cargo le son imponibles deberes espec�ficos en la estructuraci�n del discurso, con independencia del medio o el canal por el que difunda la informaci�n.

 

209. Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos[237] ha reconocido que el discurso oficial pronunciado por funcionarios p�blicos tiene los deberes de asegurar: (i) la constataci�n de los hechos que lo fundamentan, no en forma exhaustiva, pero s� razonable y reforzada, en virtud de la credibilidad que otorga el ejercicio del cargo[238]; (ii) no perpetrar violaciones a los derechos humanos en su emisi�n; (iii) no constituir injerencia arbitraria, directa o indirecta, en los derechos de quienes participan en la deliberaci�n p�blica[239] y (iv) no interferir sobre la independencia y autonom�a de las autoridades judiciales[240].

 

210. De este modo, a los funcionarios p�blicos les es imponible un conjunto de cargas espec�ficas en relaci�n con el discurso institucional que emitan. Tales pueden clasificarse en tres: (i) la iniciativa en la emisi�n del discurso, que se ha reconocido como un poder-deber en aras de concretar el derecho a la informaci�n que asiste a la ciudadan�a, frente a situaciones en las que el inter�s p�blico amerita un pronunciamiento institucional, (ii) la diligencia en pro de la garant�a de la veracidad de los hechos que soportan el discurso y (iii) el respeto por los derechos de la ciudadan�a en su contenido y emisi�n.

 

211. La iniciativa en la emisi�n del discurso. En primer lugar, cabe destacar que ante el derecho que asiste a los ciudadanos de recibir informaci�n en circunstancias de inter�s p�blico, y como presupuesto de la democracia participativa[241], para el funcionario p�blico no es optativa la expresi�n. En el marco de un sistema constitucional democr�tico, �la publicidad es la regla, el secreto es la excepci�n, y en todo caso es una excepci�n que no debe aminorar la regla�[242]. Quien desempe�a una funci�n p�blica, en un alto cargo del Estado, no tiene opci�n y ha de emitir los pronunciamientos que le correspondan sobre determinada situaci�n. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) considera que el pronunciamiento de los servidores del Estado se convierte en un deber en ciertas circunstancias de inter�s p�blico[243].

 

212. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha abordado ese particular desde el punto de vista de un poder-deber en el uso de la palabra, que exige la comunicaci�n permanente con la ciudadan�a, como un mecanismo que asegura el cumplimiento de los deberes que impone la Carta, sobre todo en relaci�n con funcionarios del poder ejecutivo[244], como el presidente de la Rep�blica[245].

 

213. Diligencia en pro de la veracidad de los hechos que soportan una postura. Las manifestaciones de los funcionarios p�blicos deben estar respaldadas por la constataci�n previa de los hechos que la soportan, ante la credibilidad que les otorga el ejercicio de su cargo. Del mismo modo, aunque en el ejercicio democr�tico se les reconoce facultad para emitir sus propias y personales opiniones sobre un asunto, estas tambi�n deben tener un soporte objetivo[246].

 

214. Contenci�n de los riesgos y exposici�n para los administrados[247]. Las manifestaciones de los funcionarios p�blicos deben orientarse por la guarda de la Constituci�n, de modo tal que deben contribuir al respeto por los derechos fundamentales y evitar su afectaci�n[248] o presiones lesivas, tendientes a la neutralizaci�n, persecuci�n o ataques a sectores de la poblaci�n[249]. Especialmente cuando se manifieste o alude a personas que ameritan una especial protecci�n del Estado[250]. Lo anterior en vista de que la potencia que le imprime el cargo ejercido a la palabra puede suponer escenarios de riesgo, ante se�alamientos oficiales[251], que permitir�an llegar a someter a los ciudadanos que son objeto de aquellos �al odio, desprecio p�blico, persecuci�n y a la discriminaci�n�[252].

 

215. Esta tercera restricci�n para los servidores del Estado se aprecia respecto de todo el cat�logo de derechos fundamentales. De tal suerte, el ejercicio de la libertad de expresi�n en la configuraci�n del discurso oficial, como expresi�n de la institucionalidad y del ejercicio de mandatos constitucionales superiores inescindibles, debe orientarse por preservar intactos los derechos de los ciudadanos, para que su emisi�n pueda considerarse compatible con la Carta. Adem�s, implica considerar que, frente a algunos actores, en �ciertas circunstancias, aun cuando los discursos oficiales no autoricen, instiguen, ordenen, instruyan o promuevan expresamente actos de violencia [�], los discursos emitidos desde el Estado �y particularmente su reiteraci�n y contenido� pueden aumentar la �vulnerabilidad relativa� de estos grupos y as� el riesgo al que se encuentran enfrentados�[253].

 

216. Lo anterior supone el deber de evitar la estigmatizaci�n oficial[254], en especial contra personas que consolidan una visi�n contraria a la oficial pues son ellos quienes expresan y ejercen la oposici�n pol�tica. Quienes exhiben distintas visiones sobre el poder y los asuntos p�blicos, tanto desde la dirigencia de las instituciones estatales, como desde la oposici�n a esta, deben evitar la reducci�n violenta del otro a trav�s de generalizaciones que deshumanizan[255], minimizan, vinculan de manera gen�rica y abstracta a un sector social a conductas criminales[256] o a su oposici�n a los intereses generales[257], que generan un enemigo p�blico ilusorio[258], los permean de la emoci�n que apaga la reflexi�n, y autorizan socialmente el ejercicio de la violencia en su contra[259]; �[a]ntes de ser aniquilada, [en el marco del conflicto armado colombiano] una subjetividad deb�a ser marcada como extra�a, peligrosa�[260]. Tales pr�cticas, que pasan por el sentido ling��stico sobre el otro, tienden a la supresi�n de la diferencia, en contrav�a del car�cter democr�tico y pluralista del Estado, y de la especial protecci�n que requiere el ejercicio de la oposici�n pol�tica.

 

217. En esa medida, es dable concluir que los discursos oficiales deben orientarse por un especial cuidado y por preservar los derechos para asegurar un entorno institucional que permita el ejercicio del disenso; tambi�n deben abstenerse de utilizar ret�ricas oficiales para la descalificaci�n moral de los opositores, promover espacios de deliberaci�n p�blica que validen la legitimidad de las distintas posturas ideol�gicas, evitando erosionar la confianza, as� como proscribir �narrativas estigmatizantes para blindar el pluralismo ideol�gico. En esa medida, las afirmaciones de los servidores p�blicos han de preservar el respeto y la dignidad propia del reconocimiento de otro ser humano con ideas dis�miles, sin la estigmatizaci�n, criminalizaci�n y discriminaci�n de la diferencia que representa.

 

218. Divulgaci�n de informaci�n reservada y en custodia con ocasi�n del ejercicio de funciones administrativas. Aunado a los precitados deberes, quienes ejercen funci�n p�blica est�n limitados por uno adicional en el ejercicio de la libertad de expresi�n: el deber de resguardo de la informaci�n que custodian[261]. Toda vez que las entidades p�blicas disponen y manejan informaci�n a trav�s de la cual operan, no es posible esgrimir la libertad de expresi�n para exponer datos que deb�an permanecer reservados[262]. En ese sentido, �[l]os funcionarios p�blicos, como todas las personas, son titulares del derecho a la libertad de expresi�n en sus diversas manifestaciones. No obstante, en su caso, el ejercicio de esta libertad fundamental adquiere ciertas connotaciones y caracter�sticas espec�ficas [�], particularmente en [�] �mbitos [como] [�] el deber de confidencialidad al que pueden estar sujetos ciertos tipos de informaci�n manejada por el Estado�[263].

 

219. Al respecto, la Sentencia C-559 de 2019 se�al� que, en materia de acceso a la informaci�n, �la regla general es garantizar el derecho de acceso a la informaci�n a todas las personas�, destacando su car�cter expansivo en el orden constitucional. Sin embargo, advirti� que el derecho a la informaci�n �no es [�] absoluto y puede estar sujeto a limitaciones� debidamente justificadas. En ese sentido, la aludida providencia se�al� que las restricciones de acceso �deben cumplir estrictos requisitos para que [�] no sea[n] arbitraria[s] y [�] obedezca[n] a motivos leg�timos, necesarios y proporcionados�, lo que implica la aplicaci�n de un juicio estricto de constitucionalidad sobre cualquier limitaci�n.

 

220. De manera pac�fica, la Corte Constitucional ha clasificado la informaci�n, otorg�ndole un r�gimen jur�dico diferenciado en su acceso[264]. Conforme la tipolog�a jurisprudencial existe informaci�n p�blica, semiprivada, privada y reservada, categor�as que no est�n sometidas al mismo est�ndar de exposici�n. En cualquier caso, incluso frente a informaci�n sometida a restricciones, subsiste un �mbito m�nimo de acceso en cabeza del titular. Esta conexi�n resulta particularmente relevante cuando la informaci�n comprometida se refiere a aspectos sensibles de la vida o la seguridad de la persona o de su familia.

 

221. En esos t�rminos, el principio de publicidad de la informaci�n es la regla general y, en principio, los datos en poder de las autoridades estatales deben ser accesibles a la poblaci�n. La negativa a su suministro genera en la entidad una carga de justificaci�n que solo prospera cuando est� �sustentada en una norma legal que establezca la clasificaci�n o reserva de la informaci�n solicitada�[265], pues en ausencia de dicho soporte normativo la negativa al suministro de datos deviene evasiva. Por ende, la reserva como l�mite de acceso a la informaci�n no depende de decisiones discrecionales o arbitrarias, sino de previsiones legales y de razones constitucionalmente admisibles, es decir, est� sujeta a una doble exigencia: fundamento legal y motivaci�n suficiente[266].

 

222. En el �mbito espec�fico de los esquemas de protecci�n, el art�culo 24 de la Ley 1755 de 2015[267], en armon�a con los art�culos 2.4.1.2.2.13 y 2.4.1.2.47.3 del Decreto 1066 de 2015, establecen que la informaci�n relativa a beneficiarios de esquemas de protecci�n goza de reserva legal y no debe integrar archivos de acceso p�blico, lo que exige reforzar el deber de manejo restringido de la informaci�n administrada por entidades como la UNP y su obligaci�n de mantener la reserva sobre esos datos.

 

223. En ese sentido, la jurisprudencia ha reconocido que la informaci�n asociada a estos mecanismos de protecci�n reviste un car�cter altamente sensible. En la Sentencia T-448 de 2012 la Corte conoci� una solicitud encaminada a obtener �los datos y documentos pertenecientes a la carpeta sobre el esquema de seguridad del accionante� y evidenci� que este tipo de informaci�n puede involucrar detalles operativos, evaluaciones de riesgo y estrategias de protecci�n, elementos estrechamente asociados a derechos fundamentales como la vida y la integridad personal, lo que justifica una protecci�n reforzada frente a su divulgaci�n. En el mismo sentido, la Sentencia T-294 de 2023 se refiri� al �deber de confidencialidad y seguridad de la informaci�n que es inherente al tratamiento de todos los datos personales que la UNP recaba en ejercicio de sus funciones de proveer seguridad. En aplicaci�n de lo anterior, esa entidad debe velar por el estricto cumplimiento de su pol�tica de tratamiento de datos y por mantener la debida reserva que se predica de toda la informaci�n obtenida�.

 

224. En relaci�n con ello la Corte Constitucional desarroll� la doctrina del riesgo extraordinario[268], se�alando que cuando una persona enfrenta amenazas espec�ficas y graves, el Estado debe desplegar acciones especiales de protecci�n. En ese contexto, la informaci�n sobre los esquemas de seguridad provistos �rutas, escoltas, protocolos, funcionamiento y an�lisis de riesgo� resulta estrat�gica, y su divulgaci�n puede facilitar la materializaci�n de las amenazas, lo cual justifica su tratamiento como informaci�n reservada desde una perspectiva constitucional. Tal car�cter obedece, en �ltimas, a que de la confidencialidad de los datos depende la efectividad de las medidas de protecci�n[269].

 

225. No obstante, la reserva de la informaci�n no puede aplicarse de manera autom�tica ni generalizada[270]. A trav�s de un test de proporcionalidad es posible valorar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Las autoridades deben analizar si es posible suministrar informaci�n parcial, anonimizada o desagregada, de manera que armonice el derecho de acceso sin comprometer los bienes constitucionales protegidos. Adem�s, la exposici�n de los datos puede efectuarse con autorizaci�n de su titular o por orden judicial.

 

226. Ahora bien, la jurisprudencia constitucional tambi�n ha reconocido que la declaratoria de reserva de una informaci�n no solo habilita a la administraci�n para restringir su acceso, sino que le impone un deber correlativo y reforzado de custodia y protecci�n frente a divulgaciones indebidas. En efecto, esta Corte ha se�alado la importancia de la coherencia en la aplicaci�n de las medidas restrictivas de la informaci�n, lo que implica que la autoridad no puede, de manera contradictoria, invocar la reserva y permitir o propiciar su difusi�n.

 

227. Lo anterior supone un deber activo de las autoridades por evitar que la informaci�n protegida sea conocida o utilizada indebidamente y de garantizar su confidencialidad, integridad y circulaci�n restringida. Desde esta perspectiva, la divulgaci�n indebida de informaci�n sometida a reserva por parte de quien tiene su custodia puede configurar una vulneraci�n directa de derechos fundamentales como la intimidad, el habeas data, el buen nombre o incluso la vida y la integridad personal[271], cuyo desconocimiento no puede materializarse a expensas del derecho a la libertad de expresi�n.

 

7. Derechos a la honra y buen nombre, en el marco de la memoria de la persona fallecida

 

228. Derechos a la honra y el buen nombre. La Constituci�n Pol�tica consagra como un fin esencial del Estado la garant�a de la honra de las personas y tambi�n su buen nombre. Ambos se encuentran consagrados como derechos fundamentales aut�nomos, pero conexos[272]. A trav�s de ellos, el texto superior ha impuesto al aparato estatal, como a la sociedad en general, la necesidad de que cada persona sea tratada en funci�n de la dignidad humana y el deber de no menoscabarla en su valor �frente a la sociedad y frente a s� mism[a]�[273]. Implica proveer un trato acorde con la calidad de ser humano, tanto por el hecho de serlo, como por el reconocimiento social que el sujeto ha construido para s� mismo.

 

229. La Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, en su art�culo 12, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, en el 17, y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en el 11, prev�n desde esa misma �ptica que nadie puede ser objeto de ataques en su honra o reputaci�n, y cuando estos se presenten, la normativa de cada Estado debe proveer protecci�n.

 

230. A partir de dichos lineamientos, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que los derechos a la honra y el buen nombre son garant�as para la consideraci�n y trato digno a cada persona. Esto, en cuanto a su propio valor y estimaci�n, en una dimensi�n tanto individual como social, y en funci�n de las conductas m�s �ntimas del ser y propias de la personalidad, como de aquellas que se ejecutan en el entorno social y generan un concepto y una apreciaci�n com�n sobre el sujeto[274]. De tal suerte, est�n asociadas a la reputaci�n y cualquier restricci�n injustificada o distorsi�n sobre esta, merece protecci�n.

 

231. Generalmente, la correlaci�n entre los derechos a la honra y el buen nombre implica que la lesi�n de uno de ellos genere la del otro. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido distinciones entre ambos, para identificar su alcance y advertir sus posibles lesiones espec�ficas, en el siguiente sentido:

 

Tabla 8. Paralelo entre los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre

Honra

Buen nombre

Parte del reconocimiento del valor intr�nseco o la estimaci�n de la persona y de su dignidad, y se materializa en el trato deferente para con aquella[275].

Ata�e a la percepci�n externa sobre un individuo, que se asocia a su reputaci�n e imagen social, construida a partir de su desempe�o en la sociedad y de la trayectoria de sus acciones[276].

Es resultado de la propia personalidad y de los comportamientos privados derivados de aquella[277].

Es el resultado de conductas irreprochables en la esfera p�blica, por lo que tiene el m�rito como presupuesto b�sico[278].

Protege la adecuada valoraci�n y trato de una persona por parte de los miembros de la sociedad a la que pertenece.

Protege al sujeto de expresiones denigrantes en su contra, que afectan la reputaci�n o cr�dito que ha construido en el curso de la vida, a trav�s del m�rito[279].

Su lesi�n tiene lugar ante un da�o moral desprendido de informaci�n err�nea o injuriosa[280]. En esa medida, �este derecho resulta vulnerado tanto por informaci�n err�nea como por opiniones tendenciosas que producen da�o moral tangible a su titular�[281]

Su lesi�n ocurre solo ante expresiones falsas, err�neas o inexactas, en tanto sean contrarias a la trayectoria p�blica y a la conducta social del titular. No obstante, no se configura cuando tan solo existen afirmaciones ofensivas en contra de la persona, que no expongan su imagen social.

 

232. En funci�n de aquellas particularidades, �el juez de tutela debe tener en cuenta que cuando una persona ha sido destinataria de la divulgaci�n de hechos falsos, tergiversados o tendenciosos�, el asunto ata�e directamente a su dignidad humana. Pero, �no todo concepto o expresi�n mortificante para el amor propio puede ser considerada como imputaci�n deshonrosa�[282] y la afectaci�n no depende de la impresi�n personal y subjetiva de quien se aprecia ofendido.

 

233. La memoria de la persona fallecida. Los seres humanos tenemos una relaci�n particular con la muerte y, aun cuando esta se presenta como un hecho biol�gico que termina con la existencia, a trav�s de su resignificaci�n, prolongamos lo humano[283], no en forma f�sica, sino simb�lica. Forjamos una interrelaci�n con las personas fallecidas, a trav�s de lo que significan para quienes las sobreviven[284], en especial para sus familiares y seres m�s pr�ximos. En esa medida, la persona �nunca muere del todo. Perdura en el recuerdo, en sus obras, en los sentimientos de parientes, amigos e instituciones�[285]. Aquel significado y apreciaci�n constituye su memoria o legado.

 

234. La memoria se encuentra consolidada a partir de la evocaci�n de la personalidad, conductas y obras de quien falleci�, como aspectos imperecederos de su existencia, presentes a trav�s del recuerdo de los modos de actuar y pensar.

 

235. Para el presente an�lisis importa notar que aquellos rasgos de la personalidad, que comportan el sustrato de la honra, como las actuaciones y comportamientos sociales, que soportan la garant�a del buen nombre en vida de las personas, son la base del recuerdo que conforma su memoria. De tal suerte, los derechos a la honra y el buen nombre no se consideran extintos por el hecho de la muerte. La concepci�n sobre la desaparici�n f�sica de la persona ha evolucionado al punto en que no restringe la titularidad sobre aquellos. Aun ante el fallecimiento, se goza de tales prerrogativas, que pasan a ser exigibles por parte del c�rculo familiar m�s cercano de quien muere[286].

 

236. Al respecto, el Consejo de Estado ha hecho �nfasis en que la honra y el buen nombre p�stumos, que conforman la memoria defuncti, es un inter�s jur�dico tutelable, no solo en favor de la persona fallecida y su imagen reputacional sino de quien conform� una familia con ella, pues �la muerte extingue la existencia legal de la persona hacia el futuro, pero no borra ni altera, ipso iure, la existencia pasada del muerto, su nombre y su historia�[287].

 

237. Buen nombre de personas que ejercen el derecho fundamental a la oposici�n pol�tica. Tal y como se precis� l�neas atr�s, en el marco del derecho a la oposici�n pol�tica la informaci�n que pueda atentar contra la honra y el buen nombre de quien lo ejerce, ha de ser controvertida y contrarrestada, para efecto de lo cual el Estatuto de la Oposici�n prev� la figura de la r�plica.

 

238. El mencionado Estatuto define la r�plica como aquel �derecho que le asiste a las organizaciones pol�ticas declaradas en oposici�n a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes�. Precisa que son dichas organizaciones pol�ticas las que tienen derecho a emplear los medios de comunicaci�n social del Estado o aquellos que utilicen el espectro electromagn�tico, para hacer frente �a tergiversaciones graves y evidentes o ataques p�blicos proferidos por el Presidente de la Rep�blica, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial�, como un mecanismo de respuesta. Al emitirla, el Estatuto dispone la necesidad de la oportunidad en su emisi�n y de la equivalencia, en cuanto al �tiempo, medio y espacio [que deber�n ser] por lo menos iguales al que suscit� su ejercicio, y en todo caso que garanticen una amplia difusi�n�.

 

239. El art�culo 17 del Estatuto de la Oposici�n prev� dos escenarios de r�plica. El primero, en eventos en los que los ataques o agravios hayan sido pronunciados en alocuciones o intervenciones oficiales. El segundo, cuando los altos funcionarios del Estado los hayan expresado en el marco de �noticieros y programas de opini�n que se emitan en los medios de comunicaci�n social del Estado, o que utilicen el espectro electromagn�tico�, o cuando estos los reproduzcan[288]. En este �ltimo evento, el medio deber� conceder el espacio equivalente para la respuesta y controversia por parte de la oposici�n, y dejar el contenido disponible en la versi�n electr�nica de los medios de comunicaci�n.

 

240. En particular, la Sentencia C-018 de 2018 ha establecido que el derecho a la r�plica �no solo va ligado a la libertad de expresi�n, sino tambi�n [a] la protecci�n del buen nombre, contenido en el art�culo 15 de la Constituci�n�, por lo que es un mecanismo que garantiza la materializaci�n de esa norma superior. Aquella providencia se pronunci� frente al buen nombre, al analizar la constitucionalidad del art�culo 17 del Estatuto de la Oposici�n, para concluir que dicha garant�a deriva directamente del art�culo 112 superior y supone que �frente a la emisi�n de declaraciones pol�ticas por parte del gobierno que sean susceptibles de afectar a la oposici�n, a �sta se le garantice, a trav�s de los mismos medios, [�] una especie de derecho de defensa en el campo propio de la pol�tica. De esta manera se obliga a sostener una especie de di�logo pol�tico, leal e igualitario, entre las distintas formaciones pol�ticas y el gobierno, ausente en lo posible de confusiones y falsedades que impidan la formaci�n de una opini�n p�blica debidamente informada�.

 

241. En todo caso, la providencia en cita estableci� que en funci�n del buen nombre, el derecho a la r�plica no es equivalente al derecho de rectificaci�n. Estas �son dos figuras que si bien tienen rasgos similares, su fundamento constitucional y �mbito de aplicaci�n son diferentes. En efecto, la rectificaci�n [�] por regla general, impone a quien emiti� la informaci�n falsa o parcializada la carga de aceptar y reconocer la equivocaci�n cometida, el contenido de dicha retractaci�n depender� de los derechos que haya vulnerado y de la difusi�n que haya tenido el texto controvertido [�]. En cambio, la r�plica est� prevista en el art�culo 112 de la Carta y se relaciona con el principio de equilibrio informativo, en tanto busca imponer a quien divulg� el ataque o la informaci�n tergiversada (no necesariamente falsa como en el caso de la rectificaci�n) que ofrezca un espacio al afectado para que se defienda frente a las afirmaciones difundidas�, en especial en un contexto electoral, en el que los se�alamientos se tornan m�s recurrentes como parte del debate pol�tico.

 

242. En suma, la r�plica es un mecanismo que asegura el equilibrio en el uso y la difusi�n de la palabra para quien, constituido en oposici�n, resiste a las pol�ticas del Gobierno y ha sido increpado por este, con una afectaci�n sobre su honra o buen nombre. Aquella permite la defensa y el contraste p�blico de la informaci�n, para la consolidaci�n del debate pol�tico con la garant�a de la exposici�n de la visi�n que no detenta el poder p�blico y difiere de la institucionalidad.

 

8. El derecho a la intimidad familiar

 

243. La intimidad est� consagrada como un derecho fundamental que deriva del art�culo 15 superior. Reconoce a toda persona una esfera de la existencia reservada a s�, para el resguardo de la informaci�n y la decisi�n privada sobre los asuntos que le competen en forma exclusiva[289]. Ha sido reconocido como un espacio que no puede ser expuesto o inspeccionado, y como un escenario de libertad y autonom�a para el desarrollo del propio ser. La jurisprudencia ha se�alado que aquel ��espacio�, ��mbito�, �esfera� u ��rbita� de los individuos [�] corresponde a un �espacio personal ontol�gico� o a un �espacio de personalidad de los sujetos� que comprende [�] espacios f�sicos, psicol�gicos y relacionales�[290].

 

244. Se trata de un �mbito que solo es compartido con otros a voluntad[291]. Implica una restricci�n para el acceso y exposici�n de lo que la persona ha reservado en �l ante los dem�s, cuya protecci�n se flexibiliza o intensifica, con fundamento en los distintos espacios f�sicos en los que se desarrolla[292], pues cada uno de ellos tiene expectativas de privacidad diferenciadas[293].

 

245. Tal prerrogativa es exigible en varios grados o �mbitos de concreci�n[294], pues no solo resulta exigible en escenarios eminentemente privados. En lo que respecta a la intimidad familiar sobre aquello que ocurre en el seno del hogar la protecci�n constitucional es may�scula.

 

Tabla 9. Alcance del derecho a la intimidad

Derecho a la intimidad

Grados o niveles de protecci�n seg�n el tipo de espacio

 

P�blico

Semip�blico

Semiprivado

Privado

Lugar de socializaci�n, interacci�n, intercambio, integraci�n y encuentro, de uso com�n por parte de las personas[295].

Lugar de acceso relativamente abierto que propicia el encuentro de personas en un momento para una actividad puntual[296].

Lugar en que un conjunto de personas, como parte de una comunidad, comparte una actividad, con reglas preestablecidas, y con acceso restringido al p�blico. Las acciones de un sujeto tienen repercusiones sobre el resto del grupo[297].

Lugar inalienable, inviolable y reservado en que la persona despliega su personalidad y ejerce intimidad, abarcando recintos en los que leg�timamente pretenda desarrollar su propia vida, sin presencia o conocimiento terceros[298].

Dimensiones protegidas

Gremial

Social

Familiar

Personal

Posibilidad de reservar -conforme a derecho- la explotaci�n de informaci�n valiosa para el ejercicio de la libertad econ�mica

Ata�e a las relaciones del individuo en el entorno social y a aquello que derive de la interrelaci�n de la persona con otros individuos

Facultad de resguardar e imponer secreto sobre aquello que ocurre en el n�cleo familiar o en relaci�n con sus miembros

Protege el derecho de estar s�lo y guardar silencio, sobre aspectos �ntimos de la vida.

 

246. La intimidad familiar se encuentra consagrada en varios tratados del derecho internacional de los derechos humanos[299], como en la Constituci�n Pol�tica, que la prev� como un derecho fundamental en s� misma. En consonancia con la especial protecci�n que recibe la familia en el orden jur�dico colombiano, esta garant�a fija un espacio exclusivo, reservado para los miembros de la familia, y protegido de cualquier intromisi�n o injerencia externa[300]. Solo puede ser traspasado por personas ajenas a �l, cuando estas cuenten con la anuencia de los miembros del n�cleo, o con una orden emitida por una autoridad competente[301]. En lo dem�s, la din�mica propia de las relaciones en su interior, sus decisiones y conversaciones son privadas. Ninguno de estos elementos puede llegar a ser del dominio p�blico, sin que medie la voluntad de los miembros de la familia o una limitaci�n justificada sobre esta potestad.

 

247. Desde esa �ptica, la jurisprudencia ha establecido dos dimensiones propias de la intimidad, como de la intimidad familiar. La primera es positiva, en la forma de la libertad de elegir cu�ndo y con qui�n compartir aquel espacio[302] y de adoptar las decisiones que correspondan a la familia. La segunda es negativa, e implica el resguardo de la vida privada y de los secretos que la familia haya configurado y albergue sobre su din�mica particular. Es decir, el titular del derecho puede oponerse (i) a la intromisi�n ileg�tima en la �rbita reservada a la familia; (ii) a la divulgaci�n de los acontecimientos que ocurren en su interior y (iii) a las restricciones sobre la potestad de adoptar determinaciones aut�nomas en el seno del espacio familiar, cuando estas no tengan justificaci�n.

 

248. Al respecto, la jurisprudencia ha se�alado con claridad que el fin del escenario reservado a la intimidad familiar tiene como objetivo impedir la trascendencia �al conocimiento del p�blico, aquellos actos de su existencia que legal y moralmente [se] quiere[n] conservar bajo la absoluta reserva y completo silencio�[303], mismos que a voluntad quedan resguardados de la curiosidad ajena[304].

 

249. A pesar de las prerrogativas asociadas a la intimidad familiar de aquello que ocurre en el hogar, estas no pueden erigirse como un l�mite absoluto e infranqueable, que lo haga impermeable al Estado[305]. No obstante, las intromisiones o limitaciones admisibles son aquellas sobre las que exista suficiente justificaci�n desde el punto de vista constitucional[306]. Para la jurisprudencia, aquellas intromisiones son leg�timas y admiten el sacrificio de la esfera propia de la familia, solo por razones asociadas al inter�s general, que adem�s deben ser leg�timas y contar con plena justificaci�n.

 

250. Si bien el derecho a la intimidad personal mengua el nivel de protecci�n para aquellas personas que, por su elecci�n y proyecto de vida, est�n p�blicamente expuestas[307], esta flexibilizaci�n se configura respecto de algunos de sus asuntos privados en la esfera personal, pero no se proyecta sobre su �mbito familiar. La decisi�n de exposici�n de un sujeto no implica una reducci�n del nivel de protecci�n sobre los asuntos en los que est�n comprometidos los miembros de su familia, sin su participaci�n y voluntad, o sobre la propia participaci�n en asuntos de inter�s general.

 

251. De otro lado, resulta relevante destacar que la jurisprudencia ha sostenido de forma constante y s�lida que la duda sobre el compromiso de la intimidad familiar ha de resolverse en favor de esta. Para tal efecto ha consolidado el deber de precauci�n en la materia. En particular, la Sentencia T-440 de 2025 record� la necesidad de contener afectaciones irreparables sobre los bienes propios de la vida privada. Este se incrementa por el mandato constitucional de protecci�n sobre la c�lula familiar.

 

252. La elaboraci�n del duelo como un asunto privativo de la persona y la familia. El proceso de duelo se ha definido como aquel que el ser humano experimenta ante una p�rdida significativa. No solo aquella p�rdida derivada de la muerte sino de una situaci�n, un rol o una relaci�n puntual. Es un proceso de adaptaci�n y reconfiguraci�n del proyecto de vida[308], que ata�e directamente a la elecci�n de los medios para enfrentarlo[309] y a la selecci�n de las herramientas y apreciaciones sobre la vida pasada y la que est� por venir. Son elementos que conciernen a la persona y la familia, que no pueden ser invadidos o transfigurados con la intervenci�n de percepciones externas, y que amerita respeto estatal[310].

 

253. Tal y como lo resalt� esta Corporaci�n en 2015, �[n]o se trata entonces de impedir realizar valoraciones cr�ticas sobre el legado de un ciudadano, sino de respetar el proceso de duelo que afronta una familia que pierde a [�] [uno de sus miembros,] es evitar el actuar de una manera temeraria e imprudente, divulgando p�blicamente informaci�n�[311] que afecte el proceso a trav�s del cual la familia enfrenta el proceso de la p�rdida.

 

254. Tampoco se trata de evitar las apreciaciones p�blicas contrarias a la percepci�n de la familia, o de intentar que las primeras coincidan con las segundas, menos aun cuando, como en el caso que se analiza, la exposici�n y la trayectoria p�blica de la persona fallecida y su relevancia hist�rica como v�ctima de un hecho lamentable y tr�gico, como lo es un magnicidio, suelen suscitar diversas apreciaciones sobre el hecho, y sobre quien muri�, y estas diversas aproximaciones se tornan relevantes para la memoria hist�rica y social.

 

255. No obstante, el desarrollo del duelo familiar implica un lapso de especial resguardo del espacio �ntimo de soledad y serenidad, que permita la construcci�n de la memoria familiar sobre quien falleci�, sin la mirada externa o las apreciaciones ajenas al n�cleo. Esto implica preservar, en la mayor medida de lo posible, la integridad emocional y psicol�gica de la familia que experimenta el duelo, lo que puede coadyuvar a la reparaci�n integral de la p�rdida derivada de un hecho violento[312].

 

256. Aquellas interferencias en el proceso de duelo se consideran en el derecho comparado como obstrucciones para el ejercicio a la intimidad y la privacidad que amparan a la familia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Sabanchiyeva y otros vs. Rusia, as� lo consider� bajo la premisa de que este derecho no tiene una definici�n exhaustiva. Frente a la decisi�n del Estado de negarse a la entrega de los cuerpos de agentes calificados como terroristas, el Tribunal concluy� que tal negativa imposibilit� a las familias la realizaci�n de los rituales de su preferencia, constituyendo una afectaci�n mental, en tanto que contrario a sus costumbres y deseos, impidi� establecer un v�nculo con la persona fallecida a trav�s de sus restos.

 

257. El voto particular discrepante del juez A.L. Kononov resalt� la incompatibilidad de la legislaci�n rusa que permiti� la disposici�n autom�tica de los cuerpos y la remisi�n a lugares no comunicados a la familia, como incompatible con la Constituci�n. Al hacerlo se�al� lo siguiente: �Las normas impugnadas, prohibiendo la devoluci�n de los cuerpos a sus familiares y el aseguramiento de su entierro an�nimo, son, a nuestro parecer, absolutamente inmorales y reflejan la m�s incivilizada, b�rbara y primitiva opini�n de previas generaciones.... || [�] Igualmente es natural [e] indiscutible el derecho de cada persona para llevar a cabo el entierro de una persona con quien est� emparentada y le sea querida, tener una oportunidad para llevar a cabo el deber moral y mostrar las cualidades humanas de uno mismo, para despedirse, afligirse, llorar la p�rdida y homenajear al difunto, que pueda ser considerado por la sociedad y el Estado�[313].

 

9. El derecho de petici�n como herramienta de acceso a la informaci�n y a la verdad de las v�ctimas

 

258. Amplio ha sido el desarrollo jurisprudencial sobre la naturaleza del derecho de petici�n, previsto en el art�culo 23 de la Constituci�n, y las obligaciones que se ciernen sobre aquellas autoridades a las que se dirige una solicitud. Estas tienen un deber especial de garantizar su ejercicio efectivo[314], esto es, de recibir las peticiones, tramitarlas y responderlas de manera clara, precisa, oportuna, suficiente y congruente, seg�n los est�ndares establecidos por la ley y la jurisprudencia[315].

 

259. �De ning�n modo puede asumirse como una garant�a menor, pese al car�cter instrumental que tiene en la satisfacci�n de otros derechos[316]. Por el contrario, es �uno de los derechos fundamentales cuya efectividad resulta indispensable para el logro de los fines esenciales del Estado, particularmente el servicio a la comunidad, la promoci�n de la prosperidad general, la garant�a de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci�n�[317]. Al interior del sistema democr�tico, asegura la interacci�n permanente y efectiva entre las instituciones y la ciudadan�a[318], viabilizando la participaci�n de esta �ltima en los asuntos de inter�s general o particular que le conciernen[319]. Por ende, una lesi�n sobre el derecho de petici�n que provenga de una autoridad p�blica supone una restricci�n material a la informaci�n sobre los procesos internos de la administraci�n. Cercena la posibilidad para los administrados de reconocer la conducta del Estado y su fundamento[320], y le impide reconocer su situaci�n frente a aquel, sin lograr contradecirla y defenderse de aquella en caso de considerarlo oportuno. El silencio de la administraci�n frena el di�logo y merma las posibilidades de control efectivo sobre su gesti�n, mediante los dem�s canales instituidos para ese efecto.

 

260. Si bien, la obligaci�n de responder la petici�n no implica acceder a lo solicitado, bajo la premisa de que el derecho de petici�n no coincide con el derecho a lo pedido[321], la autoridad debe suministrar informaci�n actualizada sobre las actividades del Estado que la persona est� cuestionando, siempre que aquellas no est�n sometidas a reserva y se trate de informaci�n p�blica[322].

 

261. Cuando quien ejerce el derecho de petici�n es una v�ctima, el ejercicio del derecho de petici�n tambi�n salvaguarda la realizaci�n del derecho de acceso a la informaci�n, el cual tiene dentro de sus objetivos, garantizar �el derecho de las v�ctimas a conocer la verdad y la memoria hist�rica colectiva sobre graves violaciones a los derechos humanos�[323], lo que en conclusi�n, convierte el derecho de acceso a la informaci�n en �una herramienta esencial para la satisfacci�n del derecho a la verdad�[324].

 

262. Esta concepci�n de acceso a la informaci�n y derecho a la verdad ha sido reconocida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al respecto, la Corte IDH ha concluido que las v�ctimas tienen el derecho a conocer la verdad, lo que implica permitirles acceder a informaci�n p�blica que contiene datos de su inter�s. En el caso Gomes Lund y otros (�Guerrilha do Araguaia�) vs. Brasil, la referida corporaci�n afirm� que �toda persona, incluyendo los familiares de las v�ctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las v�ctimas, y la sociedad, deben ser informados de todo lo sucedido con relaci�n a dichas violaciones�[325].

 

263. Como una serie de efecto domin�, el derecho a la verdad tambi�n se encuentra ligado con los derechos de las v�ctimas a la justicia, reparaci�n integral y no repetici�n, desde una �rbita individual y una colectiva, explicada con rigor en la Sentencia C-017 de 2018. En cuanto a la esfera individual, dicha providencia expuso que �[c]onocer la verdad es un derecho que el Estado tiene la obligaci�n de garantizar a toda v�ctima de un delito y, en especial, a aquellas personas que han sido objeto de violaciones de derechos humanos, as� como a los parientes que han sufrido sus consecuencias�. Sin embargo, no limit� la verdad a su concepci�n f�ctica, sino que incluy� como esfera de la verdad la denominada �verdad emocional�, entendida como �el conocimiento sobre las consecuencias psicol�gicas y f�sicas de las violaciones de derechos y de los riesgos de esas violaciones sobre las v�ctimas�[326].

 

264. Dicho lo anterior, cuando a trav�s de alguna de sus autoridades o representantes, el Estado se abstiene de responder de fondo una solicitud, no solo evade un procedimiento o la v�a administrativa en s� misma. En los eventos en los que lo hace frente a v�ctimas de violencia, la omisi�n representa un contexto particular de desprotecci�n y reduce las posibilidades de alcanzar una reparaci�n integral (material, moral y simb�lica)[327], en funci�n de la verdad no solo sobre lo ocurrido sino sobre la perspectiva del Estado en relaci�n con ello. El Estado tiene la obligaci�n de respeto y garant�a de los derechos de petici�n, informaci�n y verdad, para dotar a la v�ctima de un hecho de violencia de aquella informaci�n necesaria para determinar cu�les son los mecanismos jur�dicos con los que cuenta para enfrentar el hecho que la afect�, y activarlos. No puede constituir barreras para lograrlo, generando revictimizaci�n y restando la posibilidad de b�squeda de una reparaci�n integral.

 

III.           CASO CONCRETO.

 

El accionado vulner� los derechos fundamentales a la intimidad, petici�n, informaci�n y verdad en el presente asunto

 

265. A continuaci�n la Sala resolver� cada uno de los problemas jur�dicos que orientan el presente an�lisis. Para hacerlo, verificar� el conjunto de manifestaciones del accionado y su contenido en funci�n de las restricciones que se imponen al ejercicio de la libertad de expresi�n para los funcionarios p�blicos, en especial cuando su discurso oficial se enfoca en medidas de protecci�n conferidas a un miembro de la oposici�n pol�tica.

 

266. Validado lo anterior, estudiar� los reclamos de la parte accionante en relaci�n con los derechos a la honra, buen nombre y memoria p�stumos de Miguel Uribe Turbay, para luego enfocarse en la respuesta emitida por la parte accionada frente a la solicitud de rectificaci�n.

 

(i)           Al pronunciar el discurso oficial el director de la UNP desatendi� los l�mites que se imponen al ejercicio de la libertad de expresi�n de funcionarios p�blicos, las restricciones al deber de confidencialidad de la informaci�n que custodia y los derechos de un miembro de la oposici�n

 

267. Para la Sala de Revisi�n el discurso oficial pronunciado por el director de la UNP y sus manifestaciones detalladas en relaci�n con el funcionamiento interno del esquema de protecci�n conferido a Miguel Uribe Turbay y, por extensi�n, a los miembros de su familia, comportan una exposici�n injustificada e irrazonable sobre aspectos sometidos a reserva estrat�gica y sobre las decisiones internas surgidas en el �mbito de la familia.

 

268. El alto funcionario del Estado incurri� en una falta a los deberes especiales que se imponen en la emisi�n del discurso oficial dadas sus funciones. Cabe destacar que en lo que respecta a la emisi�n del discurso oficial pronunciado por el accionado, la Sala advierte que sus manifestaciones no resguardaron los deberes que le son imponibles como funcionario del Estado, con un alto cargo de protecci�n a los liderazgos sociales y pol�ticos y con una amplia incidencia en la consolidaci�n de la opini�n p�blica. De un lado, porque no preserv� la confidencialidad de la informaci�n bajo su custodia, misma que expuso. De otro, porque no preserv� los derechos fundamentales al emitirlas, en especial afectando la intimidad familiar y los derechos de la oposici�n, en especial el de la r�plica.

 

269. Aquella exposici�n tambi�n compromete el derecho que tienen los miembros de la familia a disponer de un espacio para efectuar el proceso de duelo en condiciones pac�ficas, y resguardados de las cr�ticas y se�alamientos externos. En consecuencia, en tanto genera el compromiso de garant�as fundamentales, el funcionario p�blico habr�a desatendido los l�mites y las cargas propias que surgen del ejercicio de la libertad de expresi�n en la gesti�n de lo p�blico.

 

270. Desatenci�n del deber de custodia de la informaci�n en el caso espec�fico de Miguel Uribe Turbay. En este asunto puntual, las manifestaciones efectuadas por el director de la UNP en defensa de la labor de la entidad ante la opini�n p�blica, versaron en su conjunto sobre la disposici�n y utilizaci�n del esquema de seguridad por parte del protegido y de su familia. En especial, aquel revel� las decisiones que habr�a adoptado este �ltimo en relaci�n con la coordinaci�n y disposici�n del personal que compon�a su esquema, en funci�n de la estrategia que hab�a adoptado para concretar los descansos en el seno del equipo.

 

271. En relaci�n con las particularidades del funcionamiento del esquema de seguridad, el director de la UNP hizo, en forma reiterativa y focalizada, las siguientes manifestaciones puntuales:

 

Tabla 10. Manifestaciones del director de la UNP

Tipo

Entrevista

Cita

Especificidades del esquema de seguridad

15/07/2025

(Anexo 2)

�[E]l suscrito y la Unidad Nacional de Protecci�n llevamos algo as� como un mes en un silencio respetuoso frente a eh la situaci�n que vive por un atentado criminal el doctor Miguel Uribe, y lo hemos hecho b�sicamente porque consideramos que su familia y �l mismo est�n sufriendo una situaci�n muy dif�cil. Pero esta situaci�n lamentablemente ha venido siendo aprovechada por algunas personas de oposici�n [�] y un un abogado que se han dedicado a denigrar del gobierno y de la Unidad Nacional de Protecci�n, [�] Nosotros ya hemos guardado un silencio respetuoso, pero no podemos permitir que esto tome carrera y que se empiece a crear como una una verdad en medios, cuando la realidad es otra�.

12/07/2025

(Anexo 1)

�Nunca hab�amos querido decir que Miguel, el doctor Miguel Uribe se re�ne con su jefe de esquema y determina m�ndenme unas personas a cuidar a mi familia. Eso no est� permitido, eso no han debido hacerlo�.

15/07/2025

(Anexo 3)

�[E]n lugar de acompa�ar el esquema, todo el esquema al doctor Miguel Uribe, pues una parte la distribuyeron mal mal�

15/07/2025

(Anexo 2)

��l hab�a arrancado sin avisar una precampa�a. [�]�l fue el que tom� la decisi�n, esc�chese bien, �l tom� la decisi�n de fraccionar su esquema de seguridad y de debilitar su esquema de seguridad. �C�mo lo hizo? Primero, no aceptando que las personas que est�n trabajando con �l, que son siete, cuatro polic�as y tres eh eh escoltas de la UNP, tuvieran el reemplazo que la entidad, que las entidades le entregan. Por ejemplo, los de la UNP deben ser reemplazados por personas frescas. Y estas personas, las, las que est�n trabajando en el esquema deben ir a descanso. Las personas frescas llegan, lo reemplazan un d�a a la semana o o el tiempo que sea. Y as� se... No, �l prefer�a hacer repetir a los mismos y reemplazar. O sea, estaba debilitando el esquema. Lo estaba llevando, digamos, a una, a una situaci�n de estr�s por falta de, de descanso adecuado�

15/07/2025

(Anexo 2)

�Y lo otro es que �l decide, entendi� muy mal qu� qu� significa la extensi�n de las medidas al n�cleo familiar. Pienso, o pens� en su momento, porque mucha gente pronto no lee el manual que se les entrega cuando se les da las medidas de protecci�n, que el esquema, que la extensi�n, no significa dividir el esquema entre cada uno de los miembros de la familia. No. Y entonces toman el esquema, las siete personas o las que sea, y entonces tantos van para, a quedarse con la familia eh si la pers.. si el personaje o la, el protegido est� trasnochando. Entonces reserva a algunos para por la noche y otros para por el d�a. Entonces lo hicieron mal�

15/07/2025

(Anexo 2)

�La jefatura del esquema la tiene la Polic�a Nacional. Hab�a un un subcomisario que junto con �l determinaron eso, el doctor Miguel Uribe. Nunca he visto que un que un protegido eh acepte las �rdenes que le da el el esquema. El protegido es el que normalmente orienta c�mo, pero lo hace junto con el el jefe del esquema�.

15/07/2025

(Anexo 3)

��l ten�a cua� eh siete personas de protecci�n, siete escoltas, que eran cuatro polic�as y tres eh escoltas de la Unidad Nacional de Protecci�n. Los siete deben, est�n, eh digamos, mediante una resoluci�n eh est�n, eh han sido destinados a cubrir la seguridad de una persona protegida. Esta persona protegida en alg�n momento pidi� que se le protegiera un hijo y que se le extendiera la protecci�n al hijo [�]. Entonces, la unidad nacional de protecci�n decidi� eh apoyar esa solicitud de la polic�a y eh hacer extensivo el uso de las medidas de protecci�n, no solamente para el hijo, que era lo que hab�an solicitado, la polic�a nos hab�a pedido para un hijo, sino para los cuatro hijos o tres hijos, incluy�ndolo eh digamos todo el n�cleo familiar. As� se hizo y eso lo hizo la Unidad Nacional de Protecci�n�.

15/07/2025

(Anexo 3)

�O sea, distribuyeron, dejaron a unas personas con la familia, eh de pronto hayan reservado, por esos d�as el doctor Miguel Uribe estaba trasnochando, eh han hayan reservado a algunos escoltas para el turno nocturno y eh, y como hab�a tomado la mal, el mal h�bito de eh no aceptar los relevos que ofrece la Unidad Nacional de Protecci�n para los descansos de los escoltas [�], que eso significa que personas frescas, otras personas, llegan a reemplazar eh cada semana un d�a a cada uno de los escoltas. No, nosotros no queremos, es lo que dicen siempre las personas que hacen este tipo de pr�cticas, no queremos que vengan personas que no conocemos, entonces preferimos que entre los mismos que est�n, pues se hagan los relevos. As�, de esa manera agotan al personal� No descansan�.

15/07/2025

(Anexo 5)

�Otras cosas digamos que fueron lamentables coincidencias para ese d�a que hubo una distribuci�n que se hizo en la coordinaci�n que ten�a el jefe del esquema, que era una persona de la polic�a, con el mismo doctor eh� Uribe Turbay para determinar c�mo se distribu�an las personas. Eh hab�an unas personas que estaban trasnochadas del d�a anterior, lamentablemente, y pues hab�an otras personas que estaban, se quedaron cubriendo a su, a su n�cleo familiar. Yo he aclarado que eh lo correcto es siempre cubrir a la, a la persona que es el protegido principal y la extensi�n de las medidas al, al n�cleo familiar se hace despu�s de que se cubre al al principal. All� se, no se hizo as�, sino que se dispers�.

Razones inferidas para la habilitaci�n a la exposici�n p�blica de la informaci�n

15/07/2025

(Anexo 3)

�Bueno, te voy a comentar c�mo funcionaba el esquema del doctor Miguel Uribe. Ahora es distinto porque se ha reforzado, es mucho m�s grande y mucho m�s robusto, pero puedo hablar en este momento de las medidas que ten�a porque ya no son, ahora son mucho m�s fuertes�.

15/07/2025

(Anexo 2)

�[N]unca hemos salido a decir nada pues por respeto, por no generar pol�mica, pero ya en este momento las cosas est�n mucho m�s graves porque ya se lo est�n llevando a los estrados judiciales�.

 

272. Los datos suministrados por el funcionario para p�blico conocimiento de la sociedad entre el 12 y 15 de julio de 2025 versan sobre el funcionamiento del esquema de seguridad de Miguel Uribe Turbay, as� como sobre la organizaci�n de la familia para lograr su despliegue efectivo. Para el momento de la emisi�n de las afirmaciones, el precandidato se encontraba internado en un centro m�dico.

 

273. El funcionario puntualiza qui�n ten�a la facultad nominal y material de coordinaci�n, identificando al jefe de seguridad y al protegido como aquellas personas de las que depend�an las decisiones sobre la gesti�n de los recursos humanos dispuestos para la protecci�n. Adem�s, enfatiza las condiciones en las que era prestado el servicio de protecci�n, en funci�n de las decisiones sobre los descansos del personal y su origen en la voluntad del precandidato protegido, a quien se�ala de no admitir personal externo que interactuase con �l y su familia, en raz�n del ejercicio de la oposici�n que desplegaba.

 

274. Finalmente, el accionado refuerza la idea de que la extensi�n de las medidas era manejada en contra de la efectividad de estas, al disponer la distribuci�n del personal entre todos los miembros de la familia. Tal informaci�n, en principio, alude a la operaci�n material de las medidas de protecci�n dispuestas para salvaguardar la vida del precandidato, por lo que su exposici�n se encontraba restringida. Incluso el mismo funcionario en sus declaraciones reconoci� la existencia de una limitaci�n para brindar informaci�n al respecto, cuando asegur�: �puedo hablar en este momento de las medidas que ten�a porque ya no son, ahora son mucho m�s fuertes�.

 

275. En sus pronunciamientos, el director de la UNP identific� dos razones que, en su criterio, lo habilitaban para abordar p�blicamente las particularidades del esquema. La primera de ellas es la modificaci�n de las medidas de protecci�n, pues argument� que el esquema de seguridad provisto por la UNP en favor de Miguel Uribe Turbay hab�a cambiado, por lo que aquel sobre el que se har�a el pronunciamiento ya no se encontraba vigente. Sin embargo, durante el presente tr�mite constitucional no se prob� aquella variaci�n.

 

276. En gracia de discusi�n, aun admitiendo la variaci�n de las medidas de protecci�n, lo cierto es que, conforme a la Pol�tica de Tratamiento y Protecci�n de Datos Personales de la UNP, establecida en la Resoluci�n 1848 del 26 de diciembre de 2018, los datos con los que cuenta la entidad son propiedad de su titular y solo pueden ser tratados para �la finalidad manifiesta� a aquel. Del mismo modo, la UNP est� autorizada a su tratamiento �sin permitir en ning�n caso el acceso a la informaci�n por terceros salvo en casos expresamente previstos en la Ley�. La defensa de la entidad de ataques medi�ticos no es una finalidad informada al titular, ni una actividad referida al desarrollo de su objeto y funci�n, por lo que no era v�lido que la informaci�n sobre el funcionamiento del esquema pudiera divulgarse p�blicamente, menos a�n con el nivel masivo y general de difusi�n con el que los datos fueron expuestos en este asunto particular.

 

277. �En segundo lugar, el accionado argument� que tras un mes de abstenci�n en la emisi�n de pronunciamientos al respecto, las razones que lo llevaron como director de la entidad a exponer la informaci�n sobre la operaci�n del esquema de seguridad fue la defensa de la entidad frente a la opini�n p�blica. Adem�s, adujo hacerlo ante la gravedad del estado del debate p�blico, en su criterio, representada en la decisi�n de la parte accionante de acudir a �los estrados judiciales� por una definici�n sobre el particular.

 

278. La expuesta es una motivaci�n subjetiva. Ante la apertura de canales judiciales para encauzar el debate en relaci�n con lo sucedido para el momento del atentado y sus posibles causas, la defensa de la entidad deb�a efectuarse por los medios procesales correspondientes. La activaci�n de la jurisdicci�n por quien se siente agraviado no habilita al empleo de medios alternativos o preventivos de defensa, ni supone un estado de gravedad del debate que permita superponerse a restricciones constitucionales y legales sobre manejo de la informaci�n y el discurso p�blico. Todo lo contrario, implica la apertura de canales institucionales para la confrontaci�n de las diversas posturas al respecto, a trav�s de los cuales pueda ejercerse la defensa institucional.

 

279. Cabe enfatizar que hasta el momento de la interposici�n de la acci�n de tutela solo se hab�an promovido causas penales en relaci�n con el asunto. Aunque la entidad no hab�a sido demandada por los hechos, esto tampoco habilitaba al accionado a la exposici�n de informaci�n confidencial.

 

280. Ninguno de los dos argumentos expuestos por el accionado cumple par�metros de proporcionalidad que habiliten la exposici�n de datos sometidos a reserva, pues el funcionario tampoco contaba con autorizaci�n del titular, ni con orden judicial que cesara la necesidad de guardar la informaci�n referida de la vista del p�blico. En esa medida, para la defensa de la entidad que regenta, ante medios de comunicaci�n de alcance masivo, el accionado devel� datos que no pod�a publicar. En la configuraci�n del discurso oficial que pronunci� pretermiti� su deber de confidencialidad sobre la informaci�n que se encontraba bajo su custodia, como l�mite para el ejercicio de la libertad de expresi�n que le asist�a.

 

281. Desconocimiento de derechos fundamentales a trav�s de las entrevistas pronunciadas. Al respecto importa destacar que la decisi�n que condujo a la fragmentaci�n del esquema de seguridad habr�a ocurrido, desde la perspectiva de la accionante, dado el �nimo de un padre de proteger al n�cleo familiar, incluso so pena de su propia exposici�n. Una determinaci�n eminentemente privada que surge en el seno del hogar y que si bien no se limita a aquel escenario, en tanto compromete la utilizaci�n de las medidas de protecci�n brindadas por el Estado, concierne a los miembros del esquema y a las entidades responsables, as� como emana de la din�mica interna propia de la familia.

 

282. Esta perspectiva refuerza que las particularidades sobre el empleo del sistema de protecci�n bajo ninguna circunstancia pueden ser consideradas informaci�n p�blica. De hecho, como se expuso en los antecedentes, el mismo accionado, al referirse a la entrevista sobre el esquema de protecci�n, del 30 de abril de 2024, reconoci� la reserva que existe sobre la materia (ver supra 85 y tabla 17 literal a).

 

283. En esas condiciones, el conjunto de las manifestaciones efectuadas por el director de la UNP el 9 de junio[328], el 12 y 15 de julio y el 11[329] de agosto de 2025, expusieron al p�blico los pormenores del funcionamiento de las medidas de seguridad con un amplio nivel de detalle, lo que revel� indirectamente cuestiones relativas a la din�mica y las decisiones del hogar, exponiendo p�blicamente asuntos que son del resorte exclusivo de los titulares de las medidas de protecci�n y de la propia UNP, sin tener en cuenta adem�s las condiciones de liderazgo e incidencia pol�tica de la persona que termina siendo v�ctima del atentado, ni valorar los efectos de la exposici�n p�blica que ello podr�a generar.

 

284. La autoridad administrativa aludi� en forma reiterativa al debilitamiento del esquema de protecci�n por causa de la designaci�n de varios de sus miembros al cuidado de la familia. Expuso adem�s cu�les hab�an sido las decisiones familiares en relaci�n con la restricci�n en la rotaci�n para el descanso mediante los relevantes. Por su parte, la accionante enfoca su solicitud de rectificaci�n en el objetivo de que se reconozca que la causa de la muerte de su esposo no fue aquella coordinaci�n en pro de la familia. Mencion� adem�s sufrir el escarnio p�blico asociado a esta decisi�n, y la carga emocional que supone la idea conforme a la cual la protecci�n de la familia deriv� en el atentado y muerte de su ser querido.

 

285. Para la Sala de Revisi�n, si bien es leg�tima la labor de defensa de la entidad en un momento de conmoci�n, en el que el pronunciamiento del funcionario p�blico era razonable y a todas luces necesario para esclarecer lo ocurrido y dotar a la ciudadan�a de informaci�n sobre lo sucedido, se requer�a una labor ponderada y pedag�gica por el accionado, pues para la realizaci�n de estos prop�sitos no se aprecia necesario haber revelado la din�mica interna de la familia, en lo que se refer�a a la coordinaci�n de la extensi�n de las medidas de protecci�n a su favor. Esta informaci�n pormenorizada, aunque pudiera considerarse �til para ofrecer un panorama integral de los acontecimientos y en un escenario diferente como el judicial, sacrifica de forma desproporcionada a la familia del precandidato y la deja en una situaci�n de indefensi�n ante las visiones que circulan en relaci�n con los hechos. La expone de otro lado a los se�alamientos sociales y a la asociaci�n entre sus decisiones internas y el fallecimiento del dirigente.

 

286. Sobre el particular, el funcionario administrativo obr� sin atenci�n al deber de precauci�n. Al defender a la instituci�n frente a la opini�n p�blica, comprometi� el imaginario sobre la actuaci�n de la familia. Devel� sus decisiones y relaciones internas, y las conect� con la situaci�n que, en una cadena que calific� como �una serie de eventos desafortunados�, result� en el fallecimiento de Miguel Uribe Turbay. Sin duda el accionado pudo efectuar la defensa de la entidad sin los pormenores sobre la utilizaci�n de la protecci�n para la familia respecto del atentado. No era necesaria la divulgaci�n de la forma en que el precandidato emple� las medidas de protecci�n en favor de su familia para el momento de los hechos, ni menos calificarlas como un completo desacierto.

 

287. La forma en que procedi� el director de la entidad no tuvo el cuidado suficiente sobre los administrados. Pretermiti� que la relevancia del asunto y la mirada atenta de la sociedad sobre los hechos, podr�an acrecentar los desaf�os emocionales que experimentaba la familia para el momento de la emisi�n de las afirmaciones. Sum� a las fuertes cargas que ya para ese entonces experimentaba el n�cleo, la concepci�n conforme a la cual el asesinato de Miguel Uribe Turbay tuvo lugar, en parte, por una decisi�n familiar.

 

288. Esta concepci�n no solo es una idea en circulaci�n. Irrumpe en el proceso de duelo privativo que la familia desarrollaba, primero por el atentado y luego por la muerte de Miguel Uribe Turbay. Fija la vista social sobre la familia y su relaci�n con los hechos, a partir de lo cual le impone mayores retos en la asunci�n de la p�rdida y la reorganizaci�n de la vida familiar.

 

289. Lo anterior no supone que la entidad deba evitar fijar una postura u ocultar su concepci�n sobre lo sucedido. Por el contrario, puede divulgar su posici�n sin revelar los elementos que ata�en al esquema de seguridad y a la familia. La referencia detallada a los aspectos en los que el funcionamiento de dicho esquema de seguridad se conecta con aquellos aspectos propios de la vida familiar de la persona protegida no puede revelarse de manera masiva y p�blica, sin exponer la din�mica familiar a la vista de la sociedad. Menos aun cuando en un momento de conmoci�n, la mirada del p�blico amenaza con invadir el entorno familiar. Las medidas de protecci�n otorgadas de manera permanente al beneficiario entran en el seno de su hogar y su familia, pero este hecho que materialmente no puede evitarse, en pro de la efectividad de la protecci�n suministrada, no puede convertirse en una herramienta que traslade la informaci�n de la familia a los escenarios p�blicos a los que no corresponde, como ocurri� en el presente asunto. El otorgamiento de las medidas de protecci�n no autoriza al Estado a irrumpir en el espacio del hogar, ni convierte a este �ltimo en un lugar no reservado.

 

290. La defensa detallada de la postura de la UNP, tal y como lo advirti� la Defensor�a del Pueblo, tiene canales judiciales propicios para su exposici�n en los que, de ser necesario, aquellos aspectos espec�ficos seguramente podr�n ser esgrimidos. Pero los pormenores sobre las decisiones familiares asociadas a la coordinaci�n del esquema resultan irrelevantes para la opini�n p�blica. En cambio, exponen al n�cleo familiar a la apertura no consentida y a la inspecci�n injustificada de su din�mica interna. Fractura el espacio previsto para la separaci�n de los dem�s.

 

291. Finalmente, cabe anotar que pese a que el derecho a la intimidad se ha apreciado en modo m�s flexible respecto de personas que han optado por la exposici�n p�blica, en el marco de su proyecto de vida, la misma flexibilidad no puede predicarse en relaci�n con su entorno familiar. De tal suerte, el hecho de que Miguel Uribe Turbay, en vida, haya optado por la exposici�n constante en funci�n de la vida p�blica que requer�a el ejercicio de los m�ltiples cargos que ostent�, no debe representar una carga adicional para su n�cleo familiar, m�s all� de lo que ellos mismos consientan.

 

292. Desde esta perspectiva, la Sala de Revisi�n concluye que en el presente asunto la exposici�n de las particulares din�micas familiares del n�cleo conformado por la accionante y su esposo no se encuentran justificadas, resultan irrazonables y desproporcionadas. Afect� a la familia y la expuso a la mirada de la opini�n p�blica. En esa medida, el accionado lesion� el derecho a la intimidad familiar. Adicionalmente, lo hizo respecto de la familia de un miembro de la oposici�n, cercenando la especial protecci�n que demanda aquella calidad para el ejercicio de aquel derecho fundamental.

 

293. Con todo, la exposici�n de la informaci�n y su difusi�n en un contexto informativo amplio que, por d�as, focaliz� los hechos asociados con el atentado y posterior magnicidio de Miguel Uribe Turbay, fue efectuada causando da�o a la familia y sin posibilidad material y efectiva de retrotraer aquella actuaci�n. Ni aun con una eventual manifestaci�n p�blica ser�a posible retrotraer la afectaci�n, incluso esta reavivar�a la discusi�n sobre aspectos privativos de la familia. En esa medida, la Sala aprecia que sobre el particular existe carencia actual de objeto, en la forma de un da�o consumado[330].

 

294. Sin perjuicio de lo anterior, con el prop�sito de evitar la repetici�n de la situaci�n, es menester ordenar a la UNP que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, complemente sus protocolos internos en funci�n de las situaciones en las cuales las medidas de protecci�n est�n altamente relacionadas con la din�mica de la persona protegida y de su familia, en pro del resguardo de la intimidad familiar de los beneficiarios de protecci�n estatal y, de contera, en amparo de quienes ejercen liderazgos sociales y pol�ticos, necesarios para el fortalecimiento democr�tico. Ninguno de sus estamentos se encuentra habilitado para exponer, en forma unilateral y aut�noma, aquellos datos que deriven de la inclusi�n del personal de protecci�n en el hogar del beneficiario, bajo la concepci�n de que la din�mica de la familia contin�a reservada y no es pasible de una exposici�n no autorizada.

 

(ii)        El director de la UNP lesion� los derechos a la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay, pero no es responsable de la narrativa sobre un presunto �autoatentado�

 

295. Para determinar si el accionado lesion� el buen nombre, la honra y la memoria de Miguel Uribe Turbay a trav�s del discurso oficial pronunciado y trasmitido el 12 y 15 de julio de 2025, frente a la coordinaci�n y la situaci�n del esquema de seguridad de un miembro de la oposici�n, forjando una narrativa sobre un supuesto �autoatentado�, la Sala aludir� a la postura expuesta por las partes sobre el particular, para luego en funci�n de las once manifestaciones cuestionadas, resolver el mencionado problema jur�dico.

 

296. La interesada advierte que aquellos derechos fueron lesionados por el director de la UNP a trav�s de once afirmaciones hechas en cuatro entrevistas publicadas el 12 y 15 de julio de 2025, en las que el funcionario responsabilizar�a a la v�ctima del atentado, revictimiz�ndola y present�ndola en forma contraria a su dignidad.

 

Tabla 11. Descripci�n de las entrevistas objeto de cuestionamiento

Entrevista

Fecha

Medio

Descripci�n general

I

12/07/2026

RTVC

Noticias

El accionado afirm� que ni el gobierno ni la UNP son responsables del atentado. Sostuvo que la oposici�n lo emple� para generar confusi�n sobre la responsabilidad del gobierno asociada a la polarizaci�n. Tambi�n refiri� que el d�a del atentado, el esquema de seguridad fue fraccionado para acompa�ar a toda la familia. Calific� esa conducta como un �[e]xceso de confianza del precandidato� y de quienes convocaron el evento, sin acudir a las autoridades locales y distritales para garantizar la seguridad. Adem�s, destac� que Miguel Uribe Turbay no advirti� a la UNP alg�n problema de seguridad: �no hubo ninguna reclamaci�n a nosotros. No nos pidieron que mejor�ramos las medidas de protecci�n�. Finalmente, denunci� que el juez penal de control de garant�as hizo falsas acusaciones contra el gobierno y la UNP.

II

15/07/2026

RTVC

Noticias

El accionado afirm� que las conclusiones del juez de garant�as fueron producto de la manipulaci�n del abogado de las v�ctimas, quien asegur� que el juez �hab�a determinado� la responsabilidad del Estado asociada a la polarizaci�n. Para el demandado, el juez destac� que el gobierno gener� el clima para el atentado y estigmatizaci�n, cuando debe limitarse a velar por las garant�as del procesado. Adem�s, se�al� que era falso que Miguel Uribe Turbay solicit� a la Polic�a Nacional reforzar sus medidas de protecci�n. Destac� tambi�n que era esa entidad y no la UNP la que deb�a reforzar las medidas. Resalt� que Miguel Uribe Turbay decidi� iniciar su campa�a sin ponerla en conocimiento, as� como el fraccionamiento del esquema de seguridad, en tanto no acept� el relevo de los miembros de su esquema para los descansos; debilit� el esquema con el estr�s por falta de descanso de las unidades e hizo un mal manejo de la extensi�n del esquema al n�cleo familiar.

III

15/07/2026

RTVC

Noticias

Asegur� que existi� una mala interpretaci�n de la extensi�n de un esquema de seguridad a la familia del beneficiario. Este no puede ser dividido. Solo cuando el beneficiario se encuentra en un lugar seguro, el esquema puede asistir a la familia, pero las siete personas dispuestas en el esquema de Miguel Uribe Turbay deb�an estar pendientes en sus desplazamientos. Pero el d�a del atentado, unas personas se reservaron al cuidado de la familia y otras para la noche. El director de la UNP concluy� que la entidad hizo lo que le correspond�a. Tambi�n refiri� que el abogado V�ctor Mosquera ha atacado a la UNP y encontr� una oportunidad para seguirlo haci�ndolo. De otro lado, enfatiz� que el juez de control de garant�as extralimit� sus funciones al recoger los argumentos del mencionado abogado, en contra de la UNP.

IV

15/07/2026

Radio

Nacional Colombia

 

297. En sede de revisi�n, la parte accionante puntualiz� once afirmaciones que atentar�an contra la imagen y memoria de su ser querido (ver Anexo 6). Para analizar el asunto concreto, se recapitular�n y precisar�n las aseveraciones cuestionadas, en las que la actora identifica errores e inexactitudes lesivas de la honra y buen nombre de quien fuera su pareja y padre de su hijo, tras lo cual se proceder� a su an�lisis. Dada la pluralidad de afirmaciones y posturas, aquellas ser�n clasificadas en grupos y subgrupos para su abordaje.

 

298. El primer conjunto de aseveraciones est� compuesto por aquellas que ata�en de manera directa a Miguel Uribe Turbay y se subdivide en las que se refieren a (a) la coordinaci�n del esquema de seguridad y (b) la presunta ausencia de gesti�n e informaci�n para el fortalecimiento de las medidas de protecci�n. El segundo lo conforman aquellas aseveraciones directamente asociadas a la conducta de otras personas que, seg�n el escrito de tutela, terminan por afectar la memoria del precandidato fallecido.

 

a)    Primer grupo. Afirmaciones que ata�en de manera directa a Miguel Uribe Turbay

 

299. Se encuentra conformado por seis de las once afirmaciones cuestionadas y contenidas en las entrevistas I, II, y III sobre las que se enfilan los reparos de la parte accionante. Estas ser�n clasificadas en dos subgrupos. Uno relativo a la coordinaci�n del esquema de seguridad, otro relacionado con la ausencia de gesti�n e informaci�n para el fortalecimiento de las medidas de protecci�n.

 

Manifestaciones sobre la coordinaci�n del esquema de seguridad

 

300. En relaci�n con esta materia espec�fica, la parte actora sostuvo que con las afirmaciones 2 (Anexo 1), 9 (Anexo 2) y 10 (Anexo 3), el director de la UNP falt� a la verdad y, al hacerlo, afect� los derechos de Miguel Uribe Turbay. En concreto, porque lo responsabiliza del atentado del que fue v�ctima, planteamiento del que habr�a surgido la idea de un �autoatentado�.

 

301. Para el estudio que corresponde, cabe recordar cada una de aquellas manifestaciones:

 

Tabla 12. Primer subgrupo de aseveraciones cuestionadas

Aseveraciones en relaci�n con la coordinaci�n y distribuci�n del esquema de seguridad

Fragmento

cuestionado 2

Fragmento cuestionado 9

Fragmento

cuestionado 10

�Nunca lo hab�amos querido decir, el que Miguel, el doctor Miguel Uribe, se re�ne con su jefe de esquema y determina: m�ndeme unas personas a cuidar a mi familia. Eso no est� permitido, eso no han debido hacerlo. - Periodista Jes�s Garz�n �Exceso de confianza del precandidato?

- Augusto Rodr�guez Ballesteros Yo pienso que s� (subraya original).

 

�Pero �l fue el que tom� la decisi�n. Esc�chese bien, �l tom� la decisi�n de fraccionar su esquema de seguridad y de debilitar su esquema de seguridad. �C�mo lo hizo? Primero, no aceptando que las personas que est�n trabajando con �l, que son siete, cuatro polic�as y tres, eh, escoltas de la UNP, tuvieran el, el reemplazo que la entidad, que las entidades les entregan. Por ejemplo, los de la UNP deben ser reemplazados por personas frescas. Y estas personas, las que est�n trabajando en el esquema de vida descanso, las otras personas frescas llegan y lo reemplazan un d�a a la semana o el tiempo que sea. No, �l prefer�a hacer repetir a los mismos que reemplacen. O sea, estaba debilitando el esquema, lo estaba llevando, digamos, a una situaci�n de estr�s por falta de descanso adecuado. (�) �Y, lo otro es que el decide, entendi� muy mal qu�, qu� significa la extensi�n de las medidas al n�cleo familiar. Pienso o pens� en su momento, porque mucha gente no lee el manual que se les entrega cuando se les da las medidas de protecci�n, que el esquema-- que la extensi�n no significa dividir el esquema entre cada uno de los miembros de la familia, no. Y entonces, toman el esquema, las siete personas o las que sea, y entonces tantos van para, para quedarse con la familia. Eh, si, si la per-- si el personaje o la, el protegido est� trasnochando, entonces reserva algunos para por la noche y otros para por el d�a. Entonces, lo hicieron mal� (subraya original).

�los 7 deber�an estar pendientes del de los desplazamientos del Dr. Uribe y una vez el este a seguro, en alg�n punto pues puede atender al resto de la familia (�) entonces en lugar de acompa�ar todo el esquema al Dr Miguel Uribe pues una parte la distribuyeron mal mal o sea distribuyeron, dejaron unas personas con la familia de pronto hayan reservado por esos d�as el Dr. Miguel Uribe estaba trasnochando, haya reservado algunos escoltas para el turno nocturno y como hab�a tomado el mal habito de eh no aceptar los relevos que ofrece la Unidad Nacional de Protecci�n para los descansos de los escoltas�.

 

302. Descripci�n del conjunto de manifestaciones. De la literalidad de tales afirmaciones, el accionado alude a la presunta decisi�n de Miguel Uribe Turbay de enviar a algunos de los integrantes de su esquema de seguridad al cuidado de su familia, que habr�a sido adoptada en forma coordinada con el jefe del esquema que le asist�a. Esto, seg�n el accionado, habr�a disminuido el esquema de protecci�n para el momento del atentado, de siete personas a tres.

 

303. Para el funcionario p�blico, tal decisi�n obedeci� a la errada comprensi�n de lo que implica la extensi�n de las medidas de protecci�n al n�cleo familiar del beneficiario. Sostuvo que este no puede fraccionarse, pues ello compromete su efectividad pero, seg�n �l, mucha gente no lee el manual de las medidas, cuando son adjudicadas. Explic� que el apoyo a la familia solo puede emplearse cuando el beneficiario est� en un lugar seguro. Y concluy� que la distribuci�n se hizo de forma equivocada.

 

304. El accionado tambi�n refiere entre las causas de la disminuci�n del n�mero de personas de seguridad, la decisi�n de Miguel Uribe Turbay de no aceptar relevantes en el esquema, misma que calific� como un mal h�bito. Se�al� que prescindir de los descansos y de los relevos previstos institucionalmente para ese efecto, impone una situaci�n de estr�s ante la ausencia de turnos de reemplazo y de un adecuado descanso. Adem�s, adujo la posibilidad de que comoquiera que el beneficiario trasnoch�, se hayan reservado hombres para la noche.

 

305. Desde esa perspectiva, las tres afirmaciones referidas contienen referencias a hechos y opiniones en relaci�n con aquellos, del siguiente modo:

 

Tabla 13. Aseveraciones sobre hechos y opiniones

Presuntos hechos que fundan las afirmaciones

Opiniones expresadas por el accionado

-     Junto con el jefe de su esquema de seguridad, Miguel Uribe Turbay tom� la decisi�n de destinar algunos de sus integrantes al cuidado de su familia.

 

-     Miguel Uribe Turbay no acept� el descanso para los miembros de su esquema de seguridad a trav�s de relevantes.

 

-     El precandidato hab�a trasnochado.

-     La fragmentaci�n del esquema no est� permitida y no debi� suceder. Constituye un mal h�bito.

-     La fragmentaci�n obedeci� adem�s al hecho de que el precandidato trasnochaba.

-     Constituy� un exceso de confianza del precandidato

-     La fragmentaci�n del esquema supone su debilitamiento.

-     La falta de aceptaci�n del sistema de relevantes debilita el esquema de seguridad por una falta de descanso adecuado.

-     Hubo una mala comprensi�n de la extensi�n de las medidas de protecci�n a la familia del beneficiario.

-     La extensi�n a la familia no supone la divisi�n de las medidas de seguridad.

-     Los siete miembros del esquema debieron acompa�ar a Miguel Uribe Turbay en sus desplazamientos.

 

306. Postura de las partes. Ante aquella narrativa las partes efectuaron los cuestionamientos y defensas de sus intereses. La accionante reproch� que el funcionario haya emitido aquella informaci�n, porque en su concepto esta ser�a falsa, mientras el funcionario accionado destac� que se trata de afirmaciones respaldadas en el siguiente sentido:

 

Tabla 14. Posturas y an�lisis sobre el primer grupo de aseveraciones cuestionadas

Argumento de la accionante

Postura del director de la UNP

a

Resalt� que el acto administrativo que resolvi� proteger a Miguel Uribe Turbay estableci� que el esquema de seguridad era extendido a su n�cleo familiar. Por ende, su distribuci�n entre los miembros de la familia era una acci�n v�lida y necesaria. Sostener que la v�ctima debilit� su esquema de seguridad por voluntad, es falso y no tiene sustento f�ctico ni jur�dico.

 

Para efecto de respaldar su postura, aport� la resoluci�n de la cual resalt� lo siguiente: �Con el fin de garantizar los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes [�] parte del n�cleo familiar del protegido y que pueden hacer uso de las medidas [�] se ordena al se�or Miguel Uribe Turbay, asegurar la presencia de una persona mayor de edad [�] que ejerza la custodia de los menores [�] cuando se realicen desplazamientos en el veh�culo asignado�.

Aunque la resoluci�n autoriz� la extensi�n de las medidas de protecci�n en favor del n�cleo familiar de Miguel Uribe Turbay, conforme el mismo acto administrativo, y en consonancia con el par�grafo del art�culo 2.4.1.2.3 del Decreto 1066 de 2015, las medidas de protecci�n siempre estar�n en cabeza del beneficiario, y su utilizaci�n con el n�cleo familiar deber� coordinarse en modo tal que �NO SE AFECTE SU EFICACIA�, evitando que el beneficiario quede vulnerable.

 

Para el director de la UNP, sus manifestaciones sobre el particular constituyen una explicaci�n pedag�gica a la ciudadan�a sobre el funcionamiento de los esquemas de protecci�n y de su extensi�n familiar. Constituye una visi�n y postura t�cnica de lo sucedido.

 

Conclusi�n de la Sala:

 

A trav�s de los argumentos expuestos durante el tr�mite de tutela, queda claro que ambas partes coinciden en el sustrato f�ctico de las afirmaciones.

 

�         Comparten que hubo fraccionamiento del esquema para la protecci�n de la familia.

�         Refieren, tanto expresa como t�citamente que el precandidato prescindi� de la utilizaci�n de �relevantes� en el esquema, aunque distan en lo que ata�e a la valoraci�n sobre si tal proceder estaba admitido o no.

�         Precisaron que los d�as anteriores al atentado el precandidato hab�a empleado el esquema hasta altas horas de la noche.

 

Se evidencia una disparidad de criterios sobre el alcance de la extensi�n de las medidas de protecci�n a la familia del beneficiario. Un debate entre interpretaciones jur�dicas opuestas que no puede resolverse mediante la presente acci�n de tutela. Cabe destacar que tal disparidad no constituye, en s� misma una falsedad, ni una afirmaci�n deshonrosa. Tampoco se evidencia un ataque estigmatizante contra Miguel Uribe Turbay.

 

No obstante, el funcionario que pronunci� el discurso oficial parece no considerar que se refer�a a un miembro de la oposici�n pol�tica. Esta poblaci�n hist�ricamente ha sido vulnerable frente a los intereses que confluyen en las contiendas electorales, y como en magnicidios que antecedieron a este, los precandidatos se encuentran en un riesgo superior, que ante la falta de disposici�n actual de esquemas de protecci�n diferenciados para el ejercicio de la oposici�n pol�tica, implican medidas b�sicas para lograr la seguridad personal y de los seres m�s allegados. Considerado ello, si bien el funcionario no se orient� a la estigmatizaci�n de Miguel Uribe Turbay, no consider� su calidad de miembro de la oposici�n y la especial protecci�n de la informaci�n y la prudencia que le era imponible para asegurar el principio democr�tico.

 

b

El debilitamiento del esquema de protecci�n del entonces precandidato mediante la distribuci�n de su personal obedeci� a los turnos de descanso previstos por la entidad, y no a la voluntad de Miguel Uribe Turbay.

 

Frente a la negativa a los reemplazos, el se�or Ballesteros carece de cualquier prueba.

 

El �autorelevo� por el que se opt� era una pr�ctica permitida sin control institucional, lo que constituye �una posible falla en el servicio�.

Coincide en que, en efecto una de las causas del debilitamiento del esquema de protecci�n, est� asociada a los turnos de descanso. Pero destaca la decisi�n del precandidato de rechazar a los �relevantes� externos al esquema, que supuso una p�rdida de entre dos y tres personas disponibles, y al mismo tiempo la reducci�n de su efectividad.

 

Frente a esta decisi�n el funcionario present� una prueba. En correo electr�nico del 9 de febrero de 2023, uno de los integrantes del esquema de seguridad solicita que no fuera remitido �escolta relevante�. La raz�n, Miguel Uribe Turbay habr�a manifestado que �por motivos relacionados con su ejercicio pol�tico no se le hac[�a] pertinente tener una persona diferente cada mes. Personas, que [�] tambi�n va[n] a tener contacto con su familia e informaci�n relevante y estrat�gica [�] por motivos de su ejercicio de oposici�n al gobierno�.

 

Conclusi�n de la Sala:

 

Existe una coincidencia en el debilitamiento del esquema de seguridad para el 7 de junio de 2025. Las dos visiones destacan que este tuvo relaci�n con los turnos de descanso y la ausencia de relevos, lo que habr�a reducido en n�mero el esquema.

 

No obstante, la informaci�n expuesta por el accionado resulta imprecisa en tanto desconoce (i) la calidad de opositor pol�tico que ten�a el precandidato; (ii) la falta de desarrollo de l�neas de protecci�n espec�ficas para los miembros de la oposici�n pol�tica, pese a los lineamientos fijados en el Estatuto de la Oposici�n, como lo precis� la Defensor�a del Pueblo; y (iii) minimiz� la desconfianza en la asignaci�n de un miembro externo para el cuerpo de protecci�n por parte del Gobierno nacional.

 

La confianza en el esquema de seguridad fue trascendental respecto de la prescindencia de los relevantes. Sin medios oficiales que aseguren de manera diferenciada la confianza de los protegidos pertenecientes a la oposici�n en los esquemas de protecci�n que les suministra la UNP, la falta de aceptaci�n de personal adicional y desconocido resulta comprensible. De ese modo, la presunta decisi�n de Miguel Uribe Turbay podr�a llegar a ser una consecuencia del insuficiente estado de avance de los esquemas espec�ficos para la protecci�n de la oposici�n, lo que resultar�a una expresi�n concreta de la falta de desarrollo del Estatuto de la Oposici�n. En esa medida, aquella presunta decisi�n no surgi� espont�neamente ni de forma antojadiza.

 

Ahora bien, en lo que ata�e a la calificaci�n que le otorga el apoderado de la accionante a la conducta de la UNP como una falla en el servicio, no compete al juez de tutela su valoraci�n. Junto con los posibles eximentes de la responsabilidad estatal, se trata de un argumento que debe ser expuesto, sustentado y debatido ante la autoridad judicial correspondiente, para que determine lo propio sobre el particular. Este no es el escenario propio para debatir tales cuestiones ni para efectuar afirmaciones que respalden a uno u otro sujeto procesal.

 

c

Responsabiliza a Miguel Uribe Turbay de las circunstancias que facilitaron su asesinato, al tomar decisiones �no permitidas� por un �exceso de confianza�. De ese modo lo presenta �imprudente, negligente y responsable de su propia desprotecci�n�, y lo revictimiza para exculpar al Estado.

 

Sugiere que �el leg�timo intento del padre por proteger a su n�cleo familiar fue la causa de su final� o �el error garrafal que le cost� la vida�, o que tal decisi�n fue una �mala distribuci�n� que justific� su asesinato.

 

El accionado ha destacado que, seg�n la postura de la entidad el fraccionamiento del esquema de protecci�n, sin que el beneficiario principal est� resguardado en un lugar seguro, no es admisible a partir de una lectura sistem�tica de la normativa, en tanto esta resalta la necesidad de que no se comprometa la efectividad de las medidas de protecci�n, que en todo caso se encuentran reconocidas en cabeza de un �nico beneficiario.

Conclusi�n de la Sala:

 

A juicio de la Sala el funcionario que emiti� las manifestaciones no impuso una responsabilidad en cabeza de Miguel Uribe Turbay y menos a�n expres� que sus presuntas decisiones hayan justificado su asesinato, o que aquel no deba condenarse. Tampoco exculp� a quienes perpetraron el hecho. Tal inferencia no proviene de las afirmaciones cuestionadas como lo asume el apoderado de la actora.

 

El demandado no califica al precandidato como �imprudente, negligente y responsable de su propia desprotecci�n�, pues desde su visi�n remarca un presunto error de coordinaci�n del esquema, bajo el convencimiento de que existen dos posturas sobre el particular en este asunto. No se trata de una aseveraci�n sobre la persona y las calidades personales del precandidato, sino sobre los organizadores del evento en el que se habr�a perpetrado el atentado.

 

Cabe en cualquier caso resaltar que la alusi�n al �exceso de confianza� mencionado en la entrevista no surge de las manifestaciones del funcionario accionado, como s� del entrevistador.

 

d

Al afirmar en tono de burla que �entendi� muy mal� porque �mucha gente no lee el manual�, presenta a Miguel Uribe Turbay como un ser ignorante. Emplea expresiones despectivas y especulativas, insinuando que estaba �trasnochando� o ten�a �malos h�bitos�, lo que distorsiona su imagen p�blica, lo revictimiza y compromete su dignidad.

 

No se pronunci�

Conclusi�n de la Sala:

 

Analizado el registro audiovisual de las manifestaciones se concluye que no existi� tono hilarante. Menos a�n el funcionario calific� de ignorante a la persona de Miguel Uribe Turbay. El �nfasis en el presunto error no supone una etiqueta sobre el precandidato; el funcionario expres� que en el marco de la experiencia que le otorga el cargo, �mucha gente� no lo hace, sin que aquel haya sido un se�alamiento en contra de la persona del precandidato.

 

Tampoco se advierten las expresiones despectivas a las que alude el apoderado de la actora. De un lado, porque si bien el accionado hace referencia a un periodo de �trasnocho� de Miguel Uribe Turbay, este no se atribuye a una condici�n, pr�ctica o identidad cuestionable. Expresa que la persona fallecida habr�a trasnochado con proximidad a los hechos, lo que el apoderado de la accionante reafirm� cuando asegur� que �[c]iertamente, [�] ese d�a el esquema de seguridad de siete (7) hombres, se encontraba reducido a (3) ello, por cuanto el cuerpo de seguridad lo acompa�� hasta la madrugada siendo que a la hora del evento finalmente, s�lo se presentaron (3) hombres�. Ambas partes coinciden en el particular. Adem�s, la referencia al �trasnochar� no tuvo una connotaci�n de reproche social, como la que le atribuye el apoderado de la parte accionante.

 

Finalmente, en cuanto a que el precandidato tendr�a malos h�bitos, en forma gen�rica se evidencia que considerando el sentido contextual del uso de la expresi�n, esta no tendr�a una condici�n peyorativa o denigrante. El funcionario refiri�, seg�n su posici�n jur�dica, como un mal h�bito el prescindir de la figura de los relevantes externos al esquema. No emple� la expresi�n para calificar a la persona fallecida, ni etiquetarle como un ser con malos h�bitos. Esta es una conclusi�n que surgir�a del alegato del abogado, a partir de una lectura aislada y descontextualizada, efectuada al margen de las manifestaciones cuestionadas.

 

e

La UNP era la entidad que deb�a supervisar el esquema, mismo que no pod�a depender del beneficiario. Incluso la organizaci�n sindical de la entidad as� lo adujo.

Al respecto, el funcionario hizo hincapi� en que las medidas de protecci�n se rigen por el principio de autonom�a del beneficiario, que implica la imposibilidad de la entidad para imponer la organizaci�n del esquema. Su operaci�n es coordinada por el beneficiario, en conjunto con quien lidera el equipo de seguridad, que en este caso pertenec�a a la Polic�a Nacional y no a la UNP. Incluso en una de las entrevistas destac� que en la pr�ctica no se aprecia posible que el beneficiario obedezca �rdenes de parte del esquema.

Conclusi�n de la Sala:

 

El cuestionamiento del apoderado parte de una premisa soportada en una interpretaci�n jur�dica a la que se pretende darle la connotaci�n de un hecho. De otro lado, �l considera que el precandidato habr�a tomado la determinaci�n de fraccionar el equipo de seguridad, con la loable intenci�n de resguardar a los miembros de su familia. Asimismo, habr�a rehusado la admisi�n de relevantes en el esquema de seguridad conforme al correo electr�nico aportado por el demandado, para protegerles a ellos como a la labor de oposici�n que desempe�aba. El asunto sobre si la forma en la que se manej� el esquema corresponde o no a los lineamientos normativos en la materia, no es un asunto pac�fico ni los pronunciamientos de una organizaci�n sindical son fuente para definirlo. Tampoco es materia que competa al juez de tutela.

 

Al respecto, el asunto revela la oposici�n entre la concepci�n de la accionante y el accionado, sobre aquello que era exigible a la entidad y a su rol. Estas aproximaciones distintas no revelan una falsedad, sino una disparidad de criterios, razonables y sustentados. No obstante, nuevamente las manifestaciones desconocen que el ejercicio de la oposici�n sin las herramientas espec�ficas para la seguridad de quienes la ejercen, implica un desaf�o y la aplicaci�n de las medidas previstas sin el est�ndar que exige la garant�a de la oposici�n. En ese sentido, se pierde de vista que las decisiones se sustentaron en la preservaci�n de la confianza en el esquema, aspecto central para el ejercicio pac�fico y cabal de la oposici�n. Ahora bien, aquella disputa sobre la concordancia de esta pr�ctica con las normas que rigen las medidas de protecci�n es un asunto distinto, que no compete al juez de tutela.

 

f

El 24 de febrero de 2025, la Uni�n Temporal Andinos consult� si el esquema deb�a ser extensivo a la familia, sin que la UNP haya resuelto esa solicitud.

La entidad neg� categ�ricamente la recepci�n de aquella comunicaci�n por parte de la aludida Uni�n Temporal. Destac� que ello seguramente se explica en el hecho de que la coordinaci�n del esquema est� en cabeza de la Polic�a Nacional y no de la UNP.

 

Ante la negativa de la entidad a admitir la existencia de aquella comunicaci�n, el apoderado judicial resalt� que la misma fue transcrita por la Revista Semana. Sobre el particular puntualiz� lo siguiente:

 

�en palabras del medio de comunicaci�n: �Un d�a despu�s del atentado, en un primer documento fechado el 8 de junio de 2025 �realizado por la Uni�n Temporal Andinos y enviado a la UNP� se recopilan los hechos y la presencia de los escoltas en el lugar de los hechos. [�] Desde el 27 de diciembre de 2023 se le hab�a asignado el esquema al senador con tres hombres de protecci�n [�]. El documento es tan detallado que muestra la dotaci�n de cada uno de ellos, entre otros detalles. || Sin embargo, m�s all� de esos hechos, hay un dato revelador: se menciona que el 24 de febrero se hab�a consultado desde la uni�n temporal a la UNP si el esquema deb�a ser extensivo a la familia del senador; sin embargo, eso nunca se respondi�. || �Esta solicitud no fue atendida por la entidad para darle claridad y respuesta al personal de protecci�n, por lo cual, [�] las personas de protecci�n a cargo de la seguridad prestaron el servicio como lo indicaba el doctor Miguel Uribe Turbay�, dijeron�.

 

Conclusi�n de la Sala:

 

Se alude a una presunta omisi�n en la determinaci�n de si el esquema de seguridad era extensivo a la familia. Dicho aspecto se encuentra incluso resuelto por el acto administrativo que se refiere expresamente al punto, por lo que no es clara la utilidad de tal elemento en la determinaci�n de alguna incoherencia entre las manifestaciones del accionado y la realidad de los hechos.

 

Frente a la comunicaci�n proveniente de la Uni�n Temporal, la nota de prensa de la Revista Semana podr�a resultar irrelevante, en tanto habr�a referido directamente a un informe que data del 8 de junio de 2025, que referencialmente da cuenta de la existencia de la supuesta petici�n del 24 de febrero anterior, sin transcribir esta �ltima, como parece entenderlo el apoderado. Esto resulta insuficiente para atribuir al director de la UNP la exposici�n de un hecho falso y buscar su rectificaci�n.

 

 

307. Algunas de las manifestaciones del accionado en relaci�n con la coordinaci�n del esquema de seguridad son inexactas, en tanto desconocen el car�cter de miembro de la oposici�n que ten�a el precandidato, las barreras planteadas por aquel para su protecci�n, en un entorno de falta de aplicaci�n material de la normativa fijada en el Estatuto de la Oposici�n y las alertas emitidas por la Defensor�a del Pueblo en relaci�n con las dificultades que experimentan los miembros de la oposici�n en materia de seguridad. Aunque las manifestaciones podr�an parecer inofensivas para el com�n de la poblaci�n, para quienes ejercen la oposici�n pol�tica las �decisiones� de fractura del esquema de seguridad o la negativa a los relevantes por cuestiones de confianza y seguridad, est�n justificadas en un escenario de precampa�a con un matiz en materia de garant�a de los derechos de la oposici�n, que el funcionario inadvirti� y que resulta determinante y decisivo en el asunto.

 

308. Adicionalmente, cabe destacar que las afirmaciones fueron efectuadas el 12 y 15 de julio de 2025, cuando el estado de salud del precandidato le imped�a advertir la discusi�n, posicionarse en relaci�n con ella mediante la informaci�n con la que contaba, en todo caso de conocimiento reservado, para proponer una r�plica y contrarrestar el discurso oficial, como era su derecho y el de su colectividad pol�tica, de la cual para el momento de los hechos era precandidato.

 

309. Tal situaci�n era absolutamente previsible por parte de la UNP, pese a lo cual su director emiti� un discurso que no ten�a la posibilidad de ser confrontado por los canales previstos en el Estatuto de la Oposici�n, frente a la naturaleza reservada de la informaci�n y por la condici�n cl�nica de la v�ctima del atentado. El car�cter sensible de los datos en que se sustent� la declaraci�n imped�a a la organizaci�n pol�tica de la que hac�a parte el precandidato reconocer la afrenta y controvertir las afirmaciones, para la protecci�n de los intereses colectivos e individuales de este y su familia. El accionado emple� la superioridad del cargo para afianzar un discurso con claras repercusiones sobre un miembro de la oposici�n, quien se encontraba en un estado de absoluta indefensi�n respecto de sus pronunciamientos.

 

310. Esa imposibilidad del precandidato y de su partido de ejercer la r�plica de forma oportuna y en circunstancias similares de publicidad y difusi�n, tal y como lo exige el Estatuto de la Oposici�n, son las que conllevan la afectaci�n sobre la honra y el buen nombre de la v�ctima del atentado que tras su muerte, hacen extensiva la vulneraci�n al escenario p�stumo (ver supra 236 y 237). As� las cosas, la vulneraci�n surge entonces, no con ocasiones de frases o calificaciones espec�ficas promulgadas que, como se ha expuesto, no tienen el alcance que el escrito de demanda pretend�a vislumbrar, sino que se debe a la nugatoria posibilidad de r�plica que permitiera al precandidato defender sus decisiones respecto del esquema de seguridad.

 

311. �De otro lado, no se aprecian afirmaciones en contra de la reputaci�n de Miguel Uribe Turbay en vista de que no lo califican a �l como persona, y aquellas expresiones cuestionadas por el apoderado de la tutelante, analizadas en el contexto discursivo, no tienen el sentido que aquel les atribuye.

 

Manifestaciones asociadas a la ausencia de gesti�n para el fortalecimiento de las medidas de protecci�n

 

312. Sobre el particular, en los fragmentos acusados 4 (Anexo 1), 7 (Anexo 2) y 8 (Anexo 2), para la demandante el director de la UNP habr�a faltado a la verdad, en tanto omiti� considerar que s� se solicitaron medidas de reforzamiento de la seguridad del precandidato y �l anunci� tanto su campa�a como los desaf�os en materia de seguridad que esta supon�a.

 

Tabla 15. Segundo grupo de aseveraciones cuestionadas

Aseveraciones en relaci�n con la coordinaci�n y distribuci�n del esquema de seguridad

Fundamento

cuestionado 4

Fundamento

cuestionado 7

Fundamento cuestionado 8

�Periodista Jes�s Garz�n- �Rodr�guez recalc�, adem�s, que Miguel Uribe Turbay nunca advirti� nada a la Unidad Nacional de Protecci�n sobre alg�n problema de inseguridad? -Augusto Rodr�guez Ballesteros No hubo ninguna reclamaci�n a nosotros. No nos pidieron que mejor�ramos las medidas de protecci�n. Nunca pusieron una queja o una, o una denuncia en la, en la fiscal�a diciendo que hab�an amenazas. Es decir, todo eso no se conoce� (subraya original).

�Y, eh, y que le hab�a dicho a la Unidad Nacional de Protecci�n, le hab�a solicitado repetidas veces que le reforzara. Todo eso es falso. El, el doctor Uribe nunca le pidi� a la Unidad Nacional de Protecci�n ni a la, ni a la Polic�a, que es la entidad que ten�a que recibir esas, esas, eh, supuestas, eh, solicitudes de, de reforzamiento. Porque es la Polic�a la que ordena el reforzamiento, no la UNP. Es que aqu� se le ha venido mintiendo al pa�s, diciendo que es la UNP la que ten�a que reforzar. La, la UNP refuerza una vez que la Polic�a recibe una solicitud. La, la Polic�a lo hace y, y, pero tampoco la Polic�a lo recibi��.

 

��l hab�a arrancado sin avisar una precampa�a. Hab�a arrancado y est� en todo su derecho� (subraya original).

 

 

313. Descripci�n del conjunto de manifestaciones. Tales manifestaciones responden a la postura de la familia del precandidato que previamente hab�a se�alado el completo estado de indefensi�n en el que se encontraba Miguel Uribe Turbay para el momento del atentado, por la insuficiencia de las medidas de protecci�n con las que contaba. Valoradas las afirmaciones en su conjunto, el funcionario niega la existencia de solicitudes de fortalecimiento del esquema de seguridad, advertencias sobre la variaci�n en el nivel de riesgo o sobre la existencia de amenazas o el conocimiento del inicio de las actividades propias de la precampa�a, que ameritaran su robustecimiento. Incluso destac� que el evento durante el cual fue perpetrado el atentado no le fue dado a conocer.

 

Tabla 16. Aseveraciones sobre hechos y opiniones

Presuntos hechos que fundan las afirmaciones

Opiniones expresadas por el accionado

-     Jam�s se hicieron solicitudes de mejoramiento de las medidas de protecci�n. No se hicieron ante la UNP ni a la Polic�a Nacional.

 

-     No hubo amenazas contra Miguel Uribe Turbay.

 

-     No advirti� el inicio de su precampa�a a la UNP.

-     La informaci�n sobre la solicitud del incremento de las medidas de protecci�n es falsa. Se le ha mentido al pa�s.

 

-     La UNP no es la entidad que tiene a cargo el reforzamiento de las medidas.

 

314. Postura de las partes. En relaci�n con estas aseveraciones la postura de las partes y el an�lisis de la Sala es el siguiente:

 

Tabla 17. Posturas y an�lisis sobre el segundo subgrupo de aseveraciones cuestionadas

Argumento de la accionante

Postura del director de la UNP

a

Desde el 30 de abril de 2024 en entrevista con la Polic�a Nacional, el senador inform� su precandidatura a la presidencia de la Rep�blica, y solicit� el fortalecimiento del esquema de protecci�n ante (i) la contingencia de los turnos de descanso y (ii) el hecho de que la precandidatura implicaba �diferentes eventos en todas las regiones del pa�s, [al punto en que] cuando sale de Bogot�, no cuenta con esquema [�] permanente�.

 

El director de la entidad adujo que la informaci�n suministrada a la Polic�a Nacional por parte del precandidato, no le es oponible en tanto solo la conoci� en el desarrollo de la presente controversia constitucional. Tras el atentado, cuando la solicit� ante esa entidad, se le neg� el acceso en virtud de la reserva que opera sobre el documento que recoge el resultado de la entrevista.

�

Conclusi�n de la Sala:

 

En efecto, el accionado demostr� mediante contestaciones de la Polic�a Nacional no haber conocido la informaci�n sino en virtud del presente tr�mite constitucional. De tal suerte sus manifestaciones obedecieron a aquella informaci�n institucional con la que contaba, y encuentran sustento razonable, m�s all� del establecimiento de la veracidad correspondiente, cuya determinaci�n corresponder� a otras jurisdicciones o autoridades.

 

Si bien es cierto el accionado refiri� que las solicitudes tampoco se hicieron ante la Polic�a Nacional, seg�n adujo en relaci�n con la informaci�n solicitada a otras entidades sobre el asunto, tal manifestaci�n no se aprecia arbitraria. De otro lado, el apoderado de la accionante no demostr� la existencia de aquellas solicitudes a la Polic�a Nacional, sin acreditar la falsedad de la argumentaci�n. Al respecto cabe resaltar que las indicaciones expuestas por el precandidato el 30 de abril de 2024 sobre el inicio de su precandidatura, fueron consideradas al momento de reiterar los componentes de su esquema de seguridad. Antecedieron a la emisi�n de la Resoluci�n DGRP011827 del 14 de noviembre de 2024, que refrend� las medidas de protecci�n. En ese contexto, aquella manifestaci�n no puede considerarse como una solicitud de fortalecimiento del esquema de seguridad operante al momento del atentado y fijado el 14 de noviembre de 2024, pues cronol�gicamente ello es inviable. Tras la emisi�n del aludido acto administrativo, ni el precandidato ni su familia se opusieron a la reafirmaci�n de las medidas, ni reclamaron su fortalecimiento, por lo que los argumentos del accionado, m�s all� de su veracidad, tienen un soporte razonable. No obstante, s� incurri� aquel en una inexactitud al no tomar en consideraci�n las barreras y deficiencias en el dise�o y materializaci�n de medidas de seguridad diferenciales para la oposici�n pol�tica.

 

b

Mediante informe de perito forense se concluy� la existencia de 178 correos electr�nicos dirigidos a la UNP entre 2022 y 2025 para obtener seguridad en la realizaci�n de viajes. No todas las solicitudes fueron resueltas y todas las respuestas fueron negativas, consolidando una �evidente situaci�n de indefensi�n ante las actividades de proselitismo que, la entidad nunca evalu�.

En relaci�n con estas solicitudes, el funcionario destac� que del informe forense se aprecia que la multiplicidad de solicitudes obedece al reenv�o de varias. En ese sentido, destac� la presentaci�n de apenas 19. Frente a estas, advirti� que fueron resueltas en forma negativa, en vista de que los recursos f�sicos y humanos pretendidos no se encontraban contemplados en el convenio suscrito entre la UNP y el Congreso de la Rep�blica, sin que la primera tuviera forma de cubrir los gastos correspondientes, ni estos le fuesen exigibles, de lo cual dan cuenta las respuestas reiterativas en ese sentido, que registra la Matriz de correos, aportada con el escrito de tutela.

 

Conclusi�n de la Sala:

 

En relaci�n con la existencia de solicitudes de reforzamiento, del informe forense y de la matriz de correos presentados por la accionante, se concluye que aquellas se radicaron ante la UNP para la realizaci�n de viajes fuera de la ciudad de Bogot�, a distintos departamentos del pa�s. No es claro c�mo la negativa de la entidad al reforzamiento de las medidas de protecci�n en los viajes del precandidato pudo impactar la composici�n del esquema de seguridad permanente al interior de la ciudad y reducirlo para el momento del atentado. Por el contrario, se aprecia que no hubo una petici�n espec�fica de reforzamiento de las medidas de protecci�n permanentes con las que contaba el precandidato, derivadas de lo dispuesto en la Resoluci�n DGRP011827 del 14 de noviembre de 2024, que hubiese sido dirigida a la UNP ni a la Polic�a Nacional.

 

De ese modo la radicaci�n de las solicitudes de adici�n de las medidas para los viajes no es �til para acreditar la irrazonabilidad y arbitrariedad de las afirmaciones del accionado. Este adujo que no hubo solicitud alguna de refuerzo sobre el esquema de seguridad permanente, que operaba en Bogot�, donde desafortunadamente se registr� el atentado del que Miguel Uribe Turbay fue v�ctima. Aquellas peticiones relativas a los viajes del precandidato no son �tiles para ese prop�sito. Entonces, aquel informe no tiene la potencialidad de demostrar por s� mismo la inexactitud en las afirmaciones del director de la UNP, ni el apoderado de la tutelante explic� la relaci�n entre aquellas solicitudes y el fortalecimiento del esquema permanente.

 

Incluso, si se acogiera el argumento del apoderado, en el sentido de que el precandidato inform� en entrevista su estatus electoral, esta entrevista dio origen a la confirmaci�n el esquema de protecci�n, en la Resoluci�n DGRP011827, tras la cual no hay solicitudes de reforzamiento demostradas en la presente causa constitucional y aquel acto administrativo tampoco fue controvertido. Lo anterior, sin perjuicio de las inexactitudes derivadas de la falta de consideraci�n del d�ficit de protecci�n general que afecta el ejercicio de la oposici�n, conforme lo advirti� la Defensor�a del Pueblo.

 

c

El accionado presenta a Miguel Uribe Turbay como un ciudadano negligente, omisivo y descuidado, en tanto sugiere que habr�a guardado silencio sobre su nivel de riesgo. Esto exculpa a la entidad y traslada la culpa del atentado al precandidato. Ensucia su memoria institucionalizando la falsa premisa de que su muerte fue producto de su propio silencio, sometiendo a su familia a un dolor adicional y al oprobio social.

 

No se pronunci�

Conclusi�n de la Sala:

 

El director de la UNP no efectu� las calificaciones que le atribuye el apoderado de la accionante. Sus manifestaciones no contienen ninguno de aquellos adjetivos, de modo que no es posible concluir un car�cter deshonroso de la memoria de la persona fallecida por esta causa. Esto no se afirma y tampoco se insin�a. Tal conclusi�n ser�a efecto de la comunicaci�n que percibe la parte actora, sin un soporte en el acto comunicativo que se cuestiona. Al respecto, es pertinente se�alar que el director de la UNP no se�al� que el precandidato hubiese ocultado informaci�n.

 

 

315. De los hallazgos anteriores, la Sala concluye que a las afirmaciones del director de la UNP no les son imputables las calificaciones denigrantes que el apoderado de la c�nyuge de Miguel Uribe Turbay advierte, que puedan comprometer la visi�n de la opini�n p�blica en relaci�n con el precandidato v�ctima del atentado. Tampoco contienen una estigmatizaci�n sobre este como miembro de la oposici�n pol�tica y no lo inscriben como un enemigo del Estado, ni promueven la violencia en su contra a trav�s de la palabra.

 

Falta de relaci�n entre las manifestaciones del accionado y la idea difundida de un �autoatentado�

 

316. Aunado a lo que precede, la accionante destac� que con la idea de que su ser querido es responsable del atentado del que fue v�ctima, el accionado lo convirti� en victimario y gener� la idea sobre un �autoatentado�, la cual compromete su memoria y le revictimiza. Para Mar�a Claudia Tarazona Aguirre, aquella narrativa emergi� a causa de las aseveraciones del director de la UNP.

 

317. Para la Sala, sin duda alguna, el relato sobre la existencia de un autoatentado y una autolesi�n resultan atentatorias de la memoria, la honra y el buen nombre de Miguel Uribe Turbay. Lo aprecian e identifican como el autor del atentado que termin� con su vida, sin ning�n fundamento o soporte. Sin embargo, tal apreciaci�n no fue elaborada por el funcionario demandado, ni tampoco surgi� de las manifestaciones que fueron analizadas en esta ocasi�n.

 

318. Si bien la parte actora cuestion� el hecho de que el funcionario accionado endilgara la responsabilidad de lo sucedido el 7 de junio de 2025 a la v�ctima mortal del atentado, Miguel Uribe Turbay, no existe relaci�n cronol�gica entre lo afirmado y aquella narrativa. Su relaci�n cronol�gica no es sostenible, pues lamentablemente desde el momento mismo en que ocurri� el atentado, sin justificaci�n, varias interacciones estaban orientadas a cuestionar la veracidad de los hechos, un mes antes de las aseveraciones del funcionario acusado.

 

319. Esta conclusi�n no desconoce el dolor, la impotencia y la indignaci�n que seguramente gener� y genera aquella idea del �autoatentado� en los seres queridos de Miguel Uribe Turbay. Sin duda ellos, al experimentar el contraste del contenido de esas afirmaciones y de la sospecha sobre lo sucedido, mientras d�a a d�a acompa�aban a su ser querido en una lucha por no perder la vida, con la esperanza de recobrar su cotidianidad y sus proyectos, se vieron afectados por esa perspectiva. Sin embargo, no es posible concluir que esta haya surgido o se haya intensificado en la opini�n p�blica, como consecuencia de las aseveraciones que hoy se cuestionan.

 

b)    Segundo grupo. Afirmaciones que de forma indirecta habr�an afectado la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay

 

320. Este segundo conjunto de afirmaciones cuestionadas est� conformado por cinco de los once fragmentos se�alados de lesionar los derechos de Miguel Uribe Turbay. Versan fundamental y directamente sobre la conducta del juez de control de garant�as que legaliz� la captura del presunto perpetrador del atentado, la del apoderado judicial de la accionante, V�ctor Mosquera Mar�n, como la del equipo de trabajo del precandidato, un edil, un concejal y �senadores�, en general.

 

321. Para el apoderado de la accionante, estas manifestaciones aun cuando no se orientan directamente a cuestionar a la persona fallecida, resultan lesivas de su memoria porque presentan al precandidato como alguien rodeado de personas con conductas que podr�an ser reprochables.

 

322. Ante la pregunta por el alcance de esta afectaci�n, en respuesta al auto de pruebas, el abogado se limit� a destacar elementos que atentar�an contra la persona fallecida, conectando su imagen a la conducta de quienes componen su entorno, sin ninguna explicaci�n contundente. Frente a las manifestaciones sobre la conducta del juez de control de garant�as, estas estigmatizar�an a las v�ctimas indirectas del atentado, deslegitimando su acceso a la justicia[331]. Respecto de los se�alamientos contra el apoderado de la accionante, suscitan dudas sobre los motivos que llevan a sus representados a promover acciones judiciales. Y finalmente, en relaci�n con el equipo de trabajo de Miguel Uribe Turbay, las afirmaciones del accionado terminar�an por presentarlo como el l�der de un grupo desorganizado.

 

323. Para la Sala de Revisi�n estos argumentos son insuficientes para evidenciar una lesi�n a la memoria de la persona fallecida. A Miguel Uribe Turbay tan solo se refieren en el sentido de reprochar el atentado y manifestar su deseo de recuperaci�n para el precandidato, sin m�s. En la siguiente tabla se explicar� esta conclusi�n frente a cada una de las cinco aseveraciones cuestionadas:

 

Tabla 18. An�lisis del segundo grupo de afirmaciones

Afirmaci�n cuestionada

Motivaci�n sobre la ausencia de lesi�n respecto de los derechos de Miguel Uribe Turbay

1

�Pero ha habido agentes oportunistas de la oposici�n al gobierno, algunos parlamentarios y otras personas que se aprovechan de esto para generar unas situaciones que confunden a la poblaci�n y que crean un ambiente como si el Gobierno hubiera sido el, el gestor, por un, por una supuesta polarizaci�n del presidente de la Rep�blica como responsables de este evento, que es desafortunado para el pa�s, para la democracia, como el atentado que le hicieron al doctor Miguel Uribe�.

 

Asegura que existen agentes oportunistas pertenecientes a la oposici�n, como algunos parlamentarios, que atribuyen al gobierno y a la UNP la responsabilidad del atentado. Del contexto de la afirmaci�n, verificable a trav�s del Anexo 1, es imposible extraer que la referencia sea sobre Miguel Uribe Turbay, y menos a�n que comprometa su reputaci�n y memoria. El objeto directo de la menci�n es, en general, algunos parlamentarios de la oposici�n que no son identificados por el accionado, y ser�an distintos de la persona de Miguel Uribe Turbay.

 

Si bien la Defensor�a del Pueblo considera que esta manifestaci�n del accionado desatiende el deber de prudencia y guarda de los derechos e integridad de la oposici�n, en esta oportunidad aun cuando el precandidato fallecido ejerc�a oposici�n al gobierno, esta aseveraci�n no le compromete ni afecta su memoria. Desborda la discusi�n que se analiza. La mirada de la entidad est� enfocada en sujetos que no han participado en el presente asunto y no han reclamado aquella protecci�n en el uso del lenguaje. Adem�s, cabe precisar que la referencia a la �oposici�n al gobierno� no se emplea en el sentido de una calificaci�n general de la conducta de la oposici�n, que pueda comprometer a Miguel Uribe Turbay. Finalmente, el orden jur�dico actual dota a aquel grupo pol�tico de la posibilidad de respuesta y controversia p�blica sobre tales manifestaciones a trav�s de la r�plica, misma que la colectividad pol�tica habr�a desechado en su oportunidad.

 

3

�Augusto Rodr�guez Ballesteros- Yo pienso que s�. Yo pienso que s�. Y de las personas que convocaron al evento, que fue un edil y un concejal. Convocaron a ese evento y lo llevaron all�. No hicieron el tr�mite con las autoridades locales y distritales para hacerlo de una manera adecuada, para que hubiera una protecci�n del �rea�.

 

El accionado se refiere a la conducta del equipo de trabajo de Miguel Uribe Turbay, de un edil y un concejal, respecto de quienes sostuvo que no efectuaron las diligencias tendientes a la protecci�n del �rea en la que se encontrar�a el precandidato para el 7 de junio de 2025. Aduce que no es la manera adecuada de convocar tales eventos en condiciones de seguridad.

 

Toda vez que la aseveraci�n se estructura en funci�n de la conducta de personas distintas a Miguel Uribe Turbay, no sugiere una afectaci�n a los derechos a la honra, buen nombre y memoria del precandidato. Los sujetos a los que impacta son distintos y su conducta nada sugiere sobre la de la persona fallecida. A trav�s del reproche de esta manifestaci�n se atienden derechos de sujetos distintos al accionante.

5

�Nosotros estamos, eh, reclam�ndole a este juez y tambi�n llevando a las autoridades competentes una reclamaci�n por esto. Le puso, en palabras m�as, le puso una... eh, por decirlo de alguna manera, una, un membrete a la primera p�gina de un proceso penal en la que se�ala que la, que la Unidad Nacional de Protecci�n tiene, tiene, eh, responsabilidades penales� (subraya original).

 

Ambas aseveraciones cuestionan el proceder de un juez de la Rep�blica, sin manifestaci�n espec�fica alguna sobre la persona o conducta de Miguel Uribe Turbay. No hacen ninguna menci�n ni se�alamiento en su contra.

 

Los planteamientos del accionado se destinan en forma �nica e inconfundible a reprochar que el juez de control de garant�as, a juicio del director de la UNP, se haya manifestado en relaci�n con la responsabilidad penal y extracontractual de la entidad que dirige. Se enfoca �nicamente en el funcionario judicial, sobre el que, entre otras cosas, el apoderado no tiene relaci�n de representaci�n alguna que lo habilite a efectuar el reproche que plantea.

 

En estas condiciones, analiza una conducta completamente ajena a la de Miguel Uribe Turbay. Ahora bien, esta no se proyecta tampoco sobre los familiares de aquel, como lo plantea el apoderado. El planteamiento centra su an�lisis en decisiones del juez 037 Penal Municipal de control de garant�as de Bogot�, y los reparos del accionante no tienen ninguna relaci�n perceptible con los intereses que se defienden en el escrito de tutela y que se debaten en este asunto constitucional.

11

�En esa audiencia pareciera que el juez ha recogido todos los argumentos de, eh, de, de, de uno de los abogados, del abogado, eh, que llama V�ctor Mosquera, que, que, que, que ha estado permanentemente, eh, digamos, atacando a la Unidad Nacional de Protecci�n y que a pesar [de] que encontr� una oportunidad de oro para atacar a la Unidad Nacional de Protecci�n y al Gobierno. Y echarle, echarle la culpa al Gobierno por el clima y a la Unidad Nacional de Protecci�n por un supuesto, eh, eh, dolo, de omisi�n. (�) entonces el juez nos contesta, ese juez 37 Penal Municipal de control de garant�as. No tendr�a por qu� hacer cosa distinta a verificar que haya las garant�as para que se demuestre que la captura que realizaron las autoridades se hizo de manera legal y respetando los derechos de la, de la persona capturada. No, ese el de una vez se va m�s all� de algunos argumentos de la, del abogado y los pone, digamos al, al, al aire en medio de la, digamos como de la, de su pronunciamiento oficial sin hab�rselos a la Unidad de Nacional de Protecci�n por lo menos si va-- si es all� el espacio donde nos van a juzgar pues que nos llamen a nosotros para la defensa. (�) pero me parece muy extra�o. Me parece muy extra�o que, que un juez de garant�as haga pronunciamientos distintos a, a lo que le toca relacionado con, eh, todo lo relacionado con las, las garant�as y la legalidad de la, de la captura que han, que han hecho las autoridades�.

 

6

�Este juez fue manipulado, aparentemente, por alguna persona, creo, creo yo, que fue el abogado de V�ctimas, el se�or V�ctor Mosquera. (�) el se�alamiento que haga sobre esas palabras ciertos opositores, pues no pueden ser recogidas por un juez que lo �nico que ten�a que hacer era, eh, verificar que se estuvieran cumpliendo las, las garant�as para el procesado. �l habla de que tangencialmente se refiri� a unas, eh, eh, digamos, a unas, a unos comentarios que ten�a que-- que hab�a hecho el se�or defensor y resulta que termin� fue, pues poni�ndole un membrete, un membrete culposo o de culpabilidad, un se�alamiento dentro de, dentro de, del, del, del, de la diligencia de captura a, al Gobierno y a la Unidad Nacional de Protecci�n�.

 

El accionado enfoca su argumento en la idea conforme la cual el funcionario judicial que legaliz� la captura del presunto perpetrador del atentado, habr�a sido manipulado por el abogado que suscribe la presente acci�n de tutela. Es menester recordar que dicho apoderado formul� la solicitud de amparo en ejercicio de la profesi�n, y en calidad de apoderado judicial de Mar�a Claudia Tarazona Aguierre. No formula la solicitud de amparo en nombre propio, sino en representaci�n de los intereses de Miguel Uribe Turbay. As� las cosas, no puede emplear v�lidamente la presente acci�n en funci�n de sus intereses privados y particulares. Estos no tienen ninguna asociaci�n con la memoria del precandidato fallecido.

 

324. De esa suerte, aquellas aseveraciones efectuadas por el director de la UNP en relaci�n con la conducta de (i) el apoderado de la familia que suscribe esta acci�n, (ii) el juez de control de garant�as y (iii) el equipo de campa�a del entonces precandidato, como de otros agentes pol�ticos, no muestran se�alamiento alguno que viole los derechos a la honra, buen nombre y memoria de Miguel Uribe Turbay. Aunque el profesional del derecho destac� que las afirmaciones contra tales sujetos presentan en realidad una imagen de Miguel Uribe Turbay como un ser rodeado de personas negligentes y motivadas por intereses oscuros, no se aprecia c�mo estas lesionan directamente su imagen ni involucran su memoria. Aunque podr�a quiz� afectar intereses de otras personas diferentes a �l, que cuentan con los medios judiciales correspondientes para la defensa de sus intereses, en caso de estimarlo pertinente y necesario.

 

(iii)      El director de la UNP lesion� los derechos de petici�n, informaci�n y verdad al resolver de manera escueta la solicitud de rectificaci�n

 

325. Para analizar si al resolver la solicitud de rectificaci�n el director de la UNP desatendi� el derecho a la informaci�n y a la verdad que asiste a las v�ctimas indirectas del atentado perpetrado el 7 de junio de 2025, la Sala de Revisi�n precisar� los hechos probados sobre el particular, para luego efectuar las conclusiones a las que haya lugar.

 

326. De las pruebas obrantes en el expediente, queda claro que el 16 de julio de 2025 la c�nyuge de Miguel Uribe Turbay, a trav�s de su apoderado, present� solicitud formal y previa de rectificaci�n, dirigida al director de la UNP. En el escrito que la contiene, una vez efectuado el relato de los hechos, le solicit� a Augusto Rodr�guez Ballesteros, la rectificaci�n de las manifestaciones hechas para distintos medios de comunicaci�n en las que, seg�n la interesada, la autoridad p�blica hac�a responsable a Miguel Uribe de su propio atentado, ocurrido el 7 de junio de 2025. Su contenido se encuentra minuciosamente descrito en la Tabla 7 de esta providencia.

 

327. En respuesta a la referida petici�n, el 8 de agosto del mismo a�o, Augusto Rodr�guez Ballesteros, en calidad de funcionario p�blico, resolvi� el particular en el siguiente sentido:

 

 

La Unidad Nacional de Protecci�n - en adelante UNP, recibi� la petici�n del asunto, en la cual solicita rectificaci�n de las manifestaciones realizadas a trav�s de RTVC Noticias y Radio Nacional de Colombia. || En consecuencia, se indica que las consideraciones pertinentes ser�n de conocimiento para las autoridades competentes. || Sin otro particular, se agradece la atenci�n prestada y se refrenda la firme disposici�n en resolver las inquietudes que frente al tema se puedan presentar.

 

 

328. La respuesta a la solicitud de rectificaci�n fue apenas formal. No hubo contestaci�n de fondo. Ni tan siquiera la autoridad niega en forma expresa y clara la rectificaci�n solicitada. La comunicaci�n se limita a referir que se efectuar�n las consideraciones pertinentes ante aquellas autoridades competentes, invitando a la definici�n judicial del asunto. En esas condiciones el accionado desconoci� ampliamente las obligaciones que derivan del derecho fundamental de petici�n, y la especial relaci�n que existe entre dicha garant�a y el derecho a la verdad que le asiste a las v�ctimas de graves violaciones de los derechos humanos.

 

329. De la respuesta aludida, puede inferirse la rotunda negativa de la autoridad a enmendar la informaci�n emitida en manera oficial. Tal negativa es reprochable en tanto que, en ese estadio de la controversia, frente a la solicitud de rectificaci�n, corresponde al emisor de la informaci�n reconsiderar sus planteamientos, validar la veracidad de los hechos expuestos conforme a las alegaciones de quien aprecia una afectaci�n derivada de las aseveraciones, para que valide la necesidad de ceder en ellos y ajustar lo comunicado, o reafirmar su postura. Esta decisi�n corresponde al �mbito de la libertad de expresi�n.

 

330. Sin embargo, la aludida respuesta omite explicar las razones por las cuales la autoridad p�blica encontr� que la retractaci�n no era viable respecto de las comunicaciones del 12 y 15 de julio de 2025. Omiti� se�alar la justificaci�n f�ctica, legal o jurisprudencial que le llev� aparentemente a esa conclusi�n. Tal abstenci�n impidi� a la familia de Miguel Uribe Turbay el reconocimiento de la postura de la entidad sobre el particular y, en un contexto especialmente dif�cil desde el punto de vista emocional y familiar, la invit� a activar medios judiciales de defensa para conocerla.

 

331. Este proceder contrasta con el �nimo de esclarecimiento de lo sucedido en el contexto de conmoci�n que suscit� el atentado ocurrido el 7 de junio de 2025, que llev� al director de la UNP a pronunciar las afirmaciones cuestionadas. Aquel emiti� la informaci�n sobre el particular a trav�s de medios masivos de comunicaci�n, pero restringi� el acceso a la informaci�n sobre los motivos de la negativa a la retractaci�n.

 

332. Al mismo tiempo, existen deficiencias en el tr�mite impartido a la solicitud de rectificaci�n. Aun cuando la entidad argumenta que se trat� de una petici�n incompleta y, en sede de tutela, la entidad resalt� en reiteradas oportunidades varias falencias en las que habr�a incurrido el apoderado de la accionante, sorpresivamente, no solicit� su ampliaci�n para corregir el particular, reconocer con precisi�n los soportes y direcci�n de la petici�n, y resolverla. Anclada en las incorrecciones de la solicitud, las emple� para restringir la posibilidad de acceso a la informaci�n sobre la visi�n de la entidad respecto de la rectificaci�n. En esa medida fren� la interacci�n con la ciudadana y perpetu� un conflicto que habr�a podido resolverse de modo arm�nico entre las partes a partir de la interacci�n entre sus posturas.

 

333. Del mismo modo su respuesta no atendi� al fondo de lo solicitado, en tanto que no revel� las circunstancias que llevaron a la administraci�n p�blica a mantener el discurso oficial proferido. Impuso una condici�n para su esclarecimiento, como lo es la activaci�n de mecanismos judiciales de defensa, en el marco de los cuales la entidad s� los revelar�a. Tal proceder pugna con la naturaleza de los deberes que le son exigibles a la entidad y al funcionario.

 

334. Como se expuso en las consideraciones, los funcionarios p�blicos como Augusto Rodr�guez Ballesteros tienen la obligaci�n y el deber de dar respuesta a las solicitudes efectuadas en ejercicio del derecho de petici�n que se formulen frente a ellos o ante las entidades que regentan. Esto no solo para atender el debido proceso administrativo, sino para poner en su conocimiento la postura y la visi�n de la administraci�n, con el prop�sito de que una vez identificada el interesado pueda determinar su inter�s de controversia y defensa en relaci�n con aquella.

 

335. En esta oportunidad, la respuesta pese a haber sido oportuna, en tanto fue emitida 15 d�as despu�s de la radicaci�n de la solicitud, y congruente, porque vers� sobre la rectificaci�n pretendida, no fue (i) clara, en tanto no plante� en forma expresa la negativa a la rectificaci�n, ni (ii) suficiente, dado que omiti� referir las razones que llevaron a la autoridad p�blica a mantener sus afirmaciones sin enmienda alguna. Una respuesta especialmente limitada en el asunto para una de las v�ctimas indirectas del atentado, termin� por restringir su reconocimiento sobre las circunstancias que aun para el 8 de agosto de 2025 rodeaban aquel hecho y sobre la postura de los organismos del Estado en relaci�n con aquellas. Tal limitaci�n no encuentra justificaci�n alguna, por lo que se torna un acto arbitrario, lesivo del derecho de la v�ctima a reconocer la informaci�n necesaria para iniciar un proceso tendiente a su reparaci�n. Dej� a la accionante en imposibilidad de defensa, mediante una respuesta apenas formal y evasiva, que no coadyuv� en la consolidaci�n de la verdad individual sobre los hechos, perpetuando su condici�n de v�ctima y obstaculizando la b�squeda del proceso de reparaci�n integral.

 

336. La respuesta a la solicitud de rectificaci�n, desde la perspectiva del ejercicio del derecho de petici�n, constitu�a la oportunidad para que Augusto Rodr�guez Ballesteros precisara la informaci�n validada sobre sus manifestaciones o para que adecuara sus pronunciamientos o indicara expresamente los motivos por los que no efectuar�a enmienda alguna. Incluso, ello constitu�a un mecanismo de defensa en relaci�n con la postura de la entidad, m�s pertinente y adecuado que la exposici�n p�blica que termin� por lesionar los derechos reivindicados por esta decisi�n. No lo hizo, y su omisi�n desat� la vulneraci�n del derecho de petici�n, el acceso a la informaci�n y derecho a la verdad de las v�ctimas del magnicidio de Miguel Uribe Turbay. Con la negativa sustancial al di�logo y a la interacci�n con la v�ctima, agudiz� un conflicto. Cuando se ignora una petici�n, las v�ctimas quedan sin respuestas reales, la verdad parece oculta y las posibilidades de defensa y de restablecimiento ante lo sucedido se tornan difusas. No hay forma de acceder a informaci�n y, con ello, parece imposible iniciar un camino hacia la reparaci�n, lo cual revictimiza.

 

337. En funci�n de lo considerado hasta el momento, la Sala de Revisi�n conceder� el amparo respecto del derecho de petici�n, para que el director de la UNP d� respuesta integral, cabal y plena a la solicitud de rectificaci�n del 16 de julio de 2025, y exponga con destino a la accionante su postura en relaci�n con las afirmaciones sobre las que versa aquel documento y adopte las medidas que considere necesarias para evitar cualquier forma de revictimizaci�n o generaci�n de un debate que no tenga en cuenta las condiciones particulares de una familia afectada por un hecho criminal de alto impacto respecto de un l�der pol�tico de la oposici�n.

 

Remedios judiciales

 

338. En funci�n de lo considerado hasta este punto, la Sala Cuarta de Revisi�n adoptar� varios remedios judiciales con el �nimo de restablecer los derechos conculcados en este caso, as� como prevenir situaciones an�logas a las que dieron origen a la presente solicitud de amparo.

 

339. �Al respecto cabe destacar que, como se advirti� en el an�lisis de procedencia, las �rdenes a emitir se enfocan en la conducta del entonces director de la UNP y no en la de la red de medios p�blicos, como los canales a trav�s de los cuales se difundieron las afirmaciones de aquella autoridad p�blica. Frente a estos la Sala, aunque reconoci� un inter�s en la causa, dada la relaci�n directa entre su conducta y la situaci�n que forj� la vulneraci�n, indic� que no tuvieron ocasi�n de valorar la pertinencia de la retractaci�n. En esa medida, la acci�n de tutela es improcedente respecto de RTVC, RTVC Noticias, RNC y Hollman Morris, de modo que se impone confirmar la decisi�n de instancia en lo relativo a estas personas.

 

340. Dadas las conclusiones de la Sala de Revisi�n, en lo dem�s la decisi�n de primera y �nica instancia ser� revocada. El an�lisis de procedencia arroj� la superaci�n de todos y cada uno de los presupuestos de an�lisis frente al director de la UNP. Efectuado el an�lisis de fondo, la Sala identific� que al pronunciar el discurso p�blico cuestionado aquel funcionario inobserv� las cargas propias del ejercicio de la libertad de expresi�n desde la posici�n que implica el ejercicio de altos cargos del Estado. En esa medida, en sustituci�n de la decisi�n de instancia, el amparo ser� concedido.

 

341. En particular, el funcionario accionado desatendi� el deber de confidencialidad de la informaci�n que la entidad tiene bajo custodia. Aun cuando �l mismo reconoci� un l�mite en la materia, lo traspas� con argumentos que resultan insuficientes para exponer a la vista p�blica detalles sobre la operaci�n del esquema de protecci�n particular de Miguel Uribe Turbay.

 

342. En lo que ata�e a la lesi�n sobre el derecho a la intimidad, la Sala identific� que la autoridad p�blica acusada ten�a deberes precisos en cuanto a la emisi�n del discurso oficial de la entidad que dirige, derivados de la Constituci�n y del mandato de resguardo sobre los derechos fundamentales, en especial de aquellos miembros de la oposici�n. Estos fueron eludidos al revelar en un discurso oficial pormenores sobre el funcionamiento y operaci�n de un esquema de seguridad, informaci�n confidencial y privilegiada que se emple� y expuso para la defensa de la entidad, en el debate p�blico sin considerar la intimidad de la familia de Miguel Uribe Turbay.

 

343. Frente al particular, esta providencia enfatiz� que, pese a que las declaraciones fueron emitidas en un contexto informativo de amplio cubrimiento sobre el atentado del que fue v�ctima Miguel Uribe Turbay, con una difusi�n particularmente extendida, el juez de tutela a�n tiene la posibilidad de intervenir en pro del restablecimiento de los derechos afectados. En esa medida, la Sala dispondr� que el funcionario reconozca p�blicamente la vulneraci�n de los derechos y presente excusas a la familia por ese hecho. Adicionalmente, con un �nimo preventivo, dispondr� que la UNP actualice sus protocolos internos en aras de resguardar aquellos aspectos de los esquemas de seguridad que no deben ser expuestos, como los relativos a la ejecuci�n de las medidas de protecci�n que, al estar estrechamente asociados con la din�mica familiar de la persona protegida, deben ser celosamente resguardados de la vista p�blica. Lo anterior con el �nimo de garantizar la confidencialidad de la informaci�n respecto de las medidas y los esquemas de protecci�n, para garantizar la intimidad de las personas y las familias que resultan beneficiarias de las mismas.

 

344. Al mismo tiempo, la Sala identific� en las entrevistas cuestionadas por la parte accionante aseveraciones inexactas. En ese contexto las afirmaciones del director de la UNP pretermitieron la inexistencia de medidas diferenciales para quien resiste o critica al Gobierno, ausencia que pudo orientar las decisiones personales del protegido.

 

345. Por dem�s, la garant�a de los derechos de la oposici�n pol�tica ligados al buen nombre p�stumo, de igual forma se vio comprometida porque el discurso oficial fue emitido sobre aspectos reservados de la operaci�n del esquema de protecci�n de Miguel Uribe Turbay. Dado que estos son privativos de aquel y su familia, era el precandidato quien pod�a ofrecer los elementos para ejercer el derecho de r�plica en condiciones de equidad, lo que le hubiera permitido exponer las razones por las cuales, no compart�a la posici�n del accionado frente a su esquema de seguridad. No obstante, el discurso oficial fue pronunciado cuando m�dicamente aquel no estaba en condiciones de ejercerlo ni de suministrar elementos a su colectividad pol�tica para confrontar la informaci�n. En ese escenario, el funcionario accionado no se orient� por la protecci�n de los derechos fundamentales en sus afirmaciones, ni por la especial protecci�n que demanda el ejercicio de la oposici�n pol�tica en general y la r�plica como desarrollo espec�fico de este veh�culo para la protecci�n del buen nombre. Por ello, las excusas p�blicas que presentar� el accionado a la familia incluir�n la precisi�n a la que haya lugar.

 

346. En lo que respecta a la vulneraci�n de los derechos de petici�n, informaci�n y verdad, su afectaci�n deriv� de la escueta respuesta que ofreci� la UNP ante la solicitud de rectificaci�n formulada por la parte accionante, tras la emisi�n de las entrevistas cuestionadas.

 

347. Aun cuando el escenario de la solicitud de retractaci�n previa supone una oportunidad para el intercambio de percepciones sobre el discurso pronunciado, la respuesta de la UNP impidi� reconocer los motivos por los cuales el funcionario optaba por mantenerlas, sin acceder a la enmienda reclamada. Sin m�s, indic� que aquella motivaci�n ser�a expuesta ante las autoridades correspondientes, neg�ndose a esclarecer sus fundamentos ante la solicitud de rectificaci�n hecha por la interesada.

 

348. En esa medida, la vulneraci�n deviene no del hecho de no haber rectificado, en tanto hacerlo en ese �mbito previo de la retractaci�n es potestativo del accionado, quien tiene derecho a persistir en sus declaraciones. En cambio, proviene de la emisi�n de una respuesta deficiente que impidi� reconocer la postura de la entidad y del funcionario. Su respuesta no fue clara, congruente ni suficiente para resolver la cuesti�n propuesta. En esa medida, sin que la solicitud de rectificaci�n pueda reducirse al �mbito del derecho de petici�n, esta �ltima garant�a fue desconocida al impedir que la accionante reconociera la informaci�n que soportaba el an�lisis que origin� las declaraciones cuestionadas. De tal suerte, la medida de restablecimiento se orientar� a la emisi�n de una respuesta material, completa y suficiente con destino a la accionante.

 

349. Finalmente, la Sala no puede pasar por alto las alertas efectuadas por la Defensor�a del Pueblo en relaci�n con las dificultades que experimentan los miembros de la oposici�n en materia de seguridad, para quienes se brinda protecci�n al margen de las especificidades y de los riesgos particulares que supone su ejercicio pol�tico espec�fico. En el caso concreto, el hecho de que la precandidatura presidencial de Miguel Uribe Turbay no haya significado una variaci�n de las medidas, como la minimizaci�n de la confianza en el entorno que conforma los esquemas de seguridad, exacerba los llamados de atenci�n sobre este aspecto neur�lgico para la democracia y la garant�a de derechos.

 

350. Por consiguiente, con fines de prevenci�n, entretanto avanza la implementaci�n de las medidas dispuestas en el Estatuto de la Oposici�n, se exhortar� a la UNP, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en forma coordinada, a�nen esfuerzos en el corto tiempo y prevean un mecanismo con acompa�amiento del Ministerio P�blico para el dise�o e implementaci�n de las medidas de protecci�n que se estimen pertinentes en casos de alto riesgo para los miembros de la oposici�n pol�tica, con un enfoque diferencial conforme a las exigencias propias de su acci�n pol�tica y apta para generar confianza en la persona y el n�cleo familiar sujeto de protecci�n, con la invitaci�n y participaci�n de las entidades cuya labor estimen necesaria para su concreci�n.

 

IV.            DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

Primero. REVOCAR en lo dem�s la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por el Juzgado 039 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� para, en su lugar, AMPARAR los derechos de petici�n, informaci�n, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre p�stumos de Miguel Uribe Turbay y los de su n�cleo familiar.

 

Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por el Juzgado 039 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot�, que declar� improcedente el amparo pretendido, en lo que respecta a la falta de subsidiariedad para controvertir la conducta de RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia �RNC � y el director de RTVC.

 

Tercero. ORDENAR al director de la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta decisi�n, a trav�s de rueda de prensa que convoque a distintos medios de comunicaci�n, p�blicos y privados, con alcance de difusi�n nacional, presente excusas p�blicas a la familia de Miguel Uribe Turbay por los hechos que motivaron la interposici�n de la presente acci�n de tutela. El accionado reconocer� (i) que excedi� los l�mites de la libertad de expresi�n en la emisi�n del discurso institucional, al visibilizar aspectos de la operaci�n del esquema de protecci�n y de la intimidad familiar asociados a la disposici�n y operaci�n de las medidas de protecci�n otorgadas, aspectos reservados que no estaba habilitado a difundir, y (ii) que el momento de la emisi�n del discurso impidi� la r�plica como parte esencial del derecho a la oposici�n pol�tica.

 

Cuarto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci�n de esta decisi�n, actualice sus protocolos internos para efectos de visibilizar aquellos aspectos de la ejecuci�n de las medidas de protecci�n que, al estar estrechamente asociados con la din�mica familiar de la persona protegida, deben ser celosamente resguardados de la vista p�blica. Esto con la advertencia de que ninguno de sus estamentos se encuentra habilitado para exponer, en forma unilateral y aut�noma, aquellos datos que deriven de la inclusi�n del personal de protecci�n en el hogar del beneficiario, bajo la concepci�n de que la din�mica de la familia se preserva reservada y no es pasible de una exposici�n no autorizada por su parte.

 

Quinto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta decisi�n, responda de manera integral el fondo de la solicitud de rectificaci�n formulada el 16 de julio de 2025 por la parte accionante, as� como exponga con destino a esta su postura detallada en relaci�n con las afirmaciones sobre las que versa aquel documento y adopte las medidas que considere necesarias para evitar cualquier forma de revictimizaci�n que impacte las condiciones particulares de la accionante y su familia. Lo anterior no implica una orden de rectificaci�n del discurso, sino la necesidad de la emisi�n de una respuesta clara, motivada y de fondo sobre la solicitud presentada por la actora a la entidad.

 

Sexto. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protecci�n, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en forma coordinada, a�nen esfuerzos en el corto tiempo y prevean un mecanismo con acompa�amiento del Ministerio P�blico para el dise�o e implementaci�n de las medidas de protecci�n que se estimen pertinentes en casos de alto riesgo para los miembros de la oposici�n pol�tica, conforme las particularidades de su ejercicio pol�tico. Al efecto, convocar�n a las instituciones de las que dependa la identificaci�n y materializaci�n de las medidas correspondientes, en funci�n de cada caso concreto, con el �nimo de que la prestaci�n del servicio asegure la confianza de los protegidos en su esquema de seguridad.

 

S�ptimo. ORDENAR que, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

Aclaraci�n y salvamento parcial de voto

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Espec�ficamente las competencias previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.

[2] Conforme al registro civil de matrimonio, aportado por la parte accionante durante la etapa de revisi�n.

[3] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 2.

[4] �dem.

[5] Esta fue anunciada p�blicamente el 20 de octubre de 2024, seg�n lo explic� la parte accionante.

[6] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 4. Al respecto destac� que entre 2022 y 2025, Miguel Uribe Turbay present� ante la UNP 178 solicitudes para lograr seguridad para el desarrollo de viajes, de las cuales 109 fueron negadas por falta de presupuesto. No obstante, en la p�gina 152 del escrito de tutela se concluye lo siguiente: �Asimismo, se indica que, de los 295 correos registrados, 180 corresponden a solicitudes enviadas por el doctor Miguel Uribe Turbay y 115 a respuestas emitidas por la UNP. Esto refleja que no todas las solicitudes fueron atendidas. Adem�s, se observa que las respuestas entregadas presentan una notable similitud en su contenido�.

[7] Ibid. p, 5.

[8] El escrito de tutela aclar� que no se solicit� el acompa�amiento de la UNP, pues aquel solo es pertinente al salir de Bogot�.

[9] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 172.

[10] Ibid., p. 174.

[11] Ibid., p. 5 y ss. Seg�n la transcripci�n de la intervenci�n, el director de la UNP refiri� lo siguiente: �Reconocemos que ese n�mero de personas de protecci�n no es suficiente para la protecci�n de una persona que es precandidata presidencial y que ha iniciado de manera personal su proselitismo, aunque la campa�a no se ha desatado oficialmente�.

[12] Ibid. p. 6. Esta uni�n temporal, conforme al escrito de tutela, prestar�a el servicio de seguridad a cargo de la UNP.

[13] Ibid., p. 181.

[14] Ibid., p. 8 y ss.

[15] La referencia a las dem�s declaraciones o afirmaciones del accionado ser�n empleadas como parte del contexto discursivo y como elementos que dan cuenta de la continuidad de la exposici�n p�blica de la tesis de la entidad que regenta.

[16] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 9 y ss.

[17] Ibid., p. 9 y ss.

[18] Ibid., p. 192. En dicho folio se aprecia la �Solicitud de rectificaci�n y/o aclaraci�n (Art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia)� fechada el 15 de julio de 2025, no obstante, no presentaba registro de radicaci�n ante la UNP. Este fue aportado en sede revisi�n, constat�ndose que la solicitud no fue remitida a la entidad el 15, sino el 16 de julio de 2025.

[19] Ibid., p. 205. �La Unidad Nacional de Protecci�n - en adelante UNP, recibi� la petici�n del asunto, en la cual solicita rectificaci�n de las manifestaciones realizadas a trav�s de RTVC Noticias y Radio Nacional de Colombia. || En consecuencia, se indica que las consideraciones pertinentes ser�n de conocimiento para las autoridades competentes. || Sin otro particular, se agradece la atenci�n prestada y se refrenda la firme disposici�n en resolver las inquietudes que frente al tema se puedan presentar�.

[20] Al respecto, ver el Anexo 5 de esta providencia para precisar el contenido de las declaraciones efectuadas por el accionado el 11 de agosto de 2025.

[21] Ibid., p. 19.

[22] La accionante resalt� que las aseveraciones del director de la UNP fueron difundidas a trav�s de RTVC Noticias, medio con una confianza p�blica del 60%, como tambi�n mediante el perfil oficial de la entidad en la red social X, y se replicaron en medios de comunicaci�n masiva como El Espectador, Caracol Radio y Blu Radio, con amplia difusi�n y numerosas interacciones en redes sociales.

[23] Ibid., p. 28.

[24] Expediente T-11.685.424. Acta individual de reparto.

[25] Expediente T-11.685.424. Poder para actuar.

[26] Dentro del tr�mite de tutela, la accionante solicit� dos pruebas. Pidi� al juez de tutela oficiar: (i) a la Fiscal�a 295 seccional, de la unidad de administraci�n p�blica para que remita la declaraci�n de V�ctor G�mez, para probar la solicitud de seguridad adicional, y del aviso oportuno sobre el evento; y (ii) al Congreso para aportar el libro de franquicias que acredita la disposici�n institucional de los turnos de descanso.

[27] La providencia fue comunicada a la accionante, al accionado y a las tres personas vinculadas el 28 de agosto de 2025, en forma personal.

[28] Expediente T-11.685.424. Auto que admite la acci�n de tutela, p. 1.

[29] Tras ser enterado de la decisi�n que admiti� la acci�n de tutela, el 28 de agosto de 2025, conforme el radicado EXT-2025-88062367, en las dependencias de la entidad que dirige, la jefe encargada de la Oficina Asesora Jur�dica de la entidad, el 28 de agosto de 2025, solicit� ampliaci�n del t�rmino inicialmente conferido, por dos d�as h�biles adicionales, ante la densidad de los argumentos contenidos en la acci�n de tutela y el volumen de acciones constitucionales que eran analizadas para ese entonces al interior de la entidad. En el oficio que contiene la respuesta, act�a �GRACE YULAINE FRAGOZO IBARRA, [�] Jefe (E) de la Oficina Asesora Jur�dica de la Unidad Nacional de Protecci�n � UNP [�] en representaci�n y defensa de los intereses del se�or AUGUSTO RODR�GUEZ BALLESTEROS en calidad de Director de la Unidad Nacional de Protecci�n �UNP�. En dicha comunicaci�n refiri� como datos de contacto los correos notificacionesjudiciales@unp.gov.co y oficina.juridica@unp.gov.co. No obstante, durante el tr�mite de revisi�n, ante poder especial conferido el 20 de marzo de 2026 por el director de la UNP a Pedro Alejandro Carranza Cepeda, este �ltimo radic� PQRS el 7 de abril de 2026, en la cual solicit� �la vinculaci�n al tr�mite de selecci�n de la Tutela No. 11.685.424, con la finalidad de ejercer una defensa que garantice el debido proceso y el derecho de contradicci�n que le asiste de mi poderdante. Por lo anterior le solicito que se me reconozca personer�a jur�dica de conformidad al poder que fue conferido a este profesional del derecho (adjunto), y se me notifique de las actuaciones y tr�mites que se adelanten a [�] correos electr�nicos� distintos a los anunciados inicialmente. Tal memorial fue recibido en el despacho del magistrado sustanciador el 8 de abril de 2026, para cuando se corri� traslado de las pruebas a las partes. Para el momento de la recepci�n de dicho memorial, el asunto se encontraba en etapa probatoria, en concreto, se surt�a el traslado de las pruebas recaudadas a las partes. Para resguardar el derecho a la defensa y contradicci�n del accionado, mediante auto del 20 de abril de 2026, se dispuso a su favor el traslado de la documentaci�n recaudada sin la recepci�n de pronunciamiento alguno por parte del interesado.

[30] Expediente T-11.685.424. UNP, Respuesta al traslado de la acci�n de tutela en instancia, p. 6.

[31] Ibid., pp. 22 y 24.

[32] Ibid., p. 39.

[33] �dem.

[34] Expediente T-11.685.424. Notificaci�n del fallo.

[35] Seg�n la referida norma, �[l]os fallos que no sean impugnados ser�n enviados al d�a siguiente a la Corte Constitucional para su revisi�n�.

[37] Expediente T-11.685.424. Respuesta al auto de pruebas remitida el 20 de marzo de 2026 por parte del apoderado judicial de Mar�a Claudia Tarazona Aguirre.

[38] Expediente T-11.685.424. Respuesta de la parte accionante al auto del 13 de marzo de 2026, p. 23.

[39] Ibid., p. 24.

[40] Ibid., p. 24.

[41] Ibid., p. 24.

[42] Para apreciarlas en su contexto discursivo, vero los Anexos 1 a 4.

[43] Ibid., p. 24.

[44] Ibid., pp. 14 y 24.

[45] Ibid., p. 25.

[46] Ibid., p. 25.

[47] Ibid., p. 25.

[48] Ibid., p. 25.

[49] Ibid., p. 26.

[50] Ibid., p. 26.

[51] Ibid., p. 26.

[52] Ibid., p. 26.

[53] Ibid., p. 26.

[54] Ibid., p. 27.

[55] Ibid., p. 27.

[56] Ibid., pp. 9 y 22.

[57] Ibid., p. 19.

[58] Ibid., pp. 5, 8, 12, 13, 15, 19, 24, 26 y 27.

[59] Ibid., p. 21.

[60] Al respecto la accionante cit� la Sentencia T-446 de 2020.

[61] Ibid., p. 22.

[62] Ibid., p. 19.

[63] Ibid., p. 19.

[64] No obstante, el apoderado de la accionante precis� que se formularon dos denuncias penales en contra de Augusto Rodr�guez Ballesteros. Una fue promovida por el apoderado, como v�ctima, por el delito de calumnia, que se encuentra en etapa de indagaci�n. Otra, en la que figura como v�ctima Miguel Uribe Turbay, por el delito de prevaricato y homicidio por omisi�n, en etapa de indagaci�n.

[65] En relaci�n con aquel asunto, puntualiz� que la acci�n de tutela fue fallada en forma desfavorable en ambas instancias. El Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogot� se abstuvo de estudiar los pronunciamientos reprochados y, aunque refiri� la existencia de l�mites a la libertad de expresi�n de los altos funcionarios, justific� las afirmaciones del accionado, omitiendo sus cargas de veracidad e imparcialidad. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogot� habr�a evadido el estudio de fondo y declar� la improcedencia por inobservancia del requisito de subsidiariedad. Este juez colegiado habr�a ignorado la asimetr�a entre las partes.

[66] En relaci�n con aquel asunto de tutela, la parte accionante aport� los fallos de instancia correspondientes, comentados por aquella. El 28 de octubre de 2025, en primera instancia el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogot� neg� el amparo por considerar que, si bien a los funcionarios p�blicos les es imponible un conjunto de responsabilidades en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n, conforme el orden interamericano y el colombiano, en el caso de las manifestaciones del primer mandatario no es claro c�mo afectan la imagen de Miguel Uribe Turbay en tanto no suponen una afectaci�n concreta o impl�cita a la memoria, buen nombre u honra del fallecido, ni a la dignidad de sus familiares, como tampoco suponen una humillaci�n p�blica. Al respecto, resalt� que �no se evidencia que las expresiones del Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, que constituyen opiniones personales y por ende no se encuentran sujetas a la verificaci�n estricta de las cargas de veracidad y objetividad que rigen el derecho a la informaci�n, excedan dichos l�mites, ello teniendo en cuenta que las manifestaciones p�blicas realizadas en torno al homicidio del entonces senador Miguel Uribe Turbay (Q.E.P.D.) se sustentan en hechos de conocimiento p�blico y se presentan como hip�tesis o conjeturas sobre los posibles responsables del atentado, y no como verdades absolutas, lo cual resulta compatible con su obligaci�n institucional de pronunciarse sobre hechos que conmocionan a la opini�n p�blica nacional�. Adicion� que tampoco era clara la forma en la que las afirmaciones del presidente impidieron o repercutieron en el acceso a la administraci�n de justicia. En segunda instancia, el 11 de diciembre de 2025, el Tribunal Superior de Bogot� modific� la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar el amparo por improcedente, en tanto que, si bien la accionante solicit� al presidente el retiro de la publicaci�n en septiembre de 2025, no fue allegada la reclamaci�n ante la plataforma donde se hicieron las publicaciones. Seg�n se constat�, la referida acci�n de tutela fue radicada en esta Corporaci�n en el mes de marzo de 2026.

[67] Inicialmente, mediante escrito del 25 de marzo de 2026, solicit� la ampliaci�n de los t�rminos para responder el auto de pruebas por el t�rmino de tres d�as adicionales, a partir del 24 de marzo de 2026, en vista de que �la informaci�n requerida demanda un proceso previo de consecuci�n, consolidaci�n y verificaci�n documental por parte de distintas dependencias de la UNP. Como resultado de dicho ejercicio, se constat� que la informaci�n solicitada reviste un grado significativo de complejidad t�cnica y operativa para su adecuada recopilaci�n y organizaci�n, a efectos de atender de manera integral y debidamente sustentada�. El 27 y 31 de marzo siguientes, a trav�s de cuatro correos electr�nicos, la entidad remiti� la respuesta al cuestionario formulado por el despacho del magistrado sustanciador, a trav�s de los oficios OFI-2026-00026937 y OFI-2026-00027915. La entidad destac� que �seg�n lo dispuesto en el art�culo 24 de la Ley 1755 de 2015, en armon�a con lo dispuesto en el art�culo 2.4.1.2.2 numeral 13, y en el art�culo 2.4.1.2.47 numeral 3 del Decreto 1066 de 2015, la informaci�n contenida en el presente escrito referente a los beneficiarios goza de reserva legal. Por lo tanto, tal informaci�n no debe formar parte de los archivos a los cuales tiene acceso el p�blico, con motivo de la consulta del expediente�.

[68] Al respecto, la entidad refiri� el art�culo 2.4.1.7.2.9 del Decreto 1066 de 2015.

[69] Expediente T-11.685.424. UNP, Respuesta al auto del 13 de marzo de 2026, Oficio OFI-2026-00026937, p. 6.

[70] Al respecto, la entidad refiere el contenido del Programa de Protecci�n Integral.

[71] Expediente T-11.685.424. UNP, Respuesta al auto del 13 de marzo de 2026, Oficio OFI-2026-00026937, p. 7.

[72] Expediente T-11.685.424. UNP, Respuesta al auto del 13 de marzo de 2026, Oficio OFI-2026-00027915, p. 2.

[73] Expediente T-11.685.424. UNP, Respuesta al auto del 13 de marzo de 2026, Oficio OFI-2026-00026937, p. 4.

[74] Al respecto, la entidad anunci� aportar los documentos correspondientes sin que fueran efectivamente adjuntados a su comunicaci�n.

[75] Conforme la �Consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio � SPOA� de la Fiscal�a General de la Naci�n.

[76] Expediente T-11.685.424. UNP, Respuesta al auto del 13 de marzo de 2026, Oficio OFI-2026-00027915, p. 2.

[77] Mediante escrito remitido el 25 de marzo de 2026, la entidad se�al� que el auto de pruebas fue comunicado el 18 de marzo de 2026, por lo que conforme a la Ley 2213 de 2022, se entiende notificado el 20 de marzo siguiente. Resalt� que, en esa medida, el plazo para su cumplimiento fenec�a el 26 de marzo siguiente. Despu�s, el 27 de marzo de 2026 remiti� la respuesta al auto de pruebas.

[78] Destac� que su �naturaleza jur�dica se encuentra definida en el Decreto 3912 de 2004 y el Decreto 488 de 2019�.

[79] Esto, a trav�s de las se�ales de televisi�n Se�al Colombia, Canal Institucional, y la operaci�n de RTVC Noticias y Radio Nacional de Colombia, entre otros.

[80] Al respecto RTVC record� que �el abogado Mosquera Mar�n se hab�a manifestado p�blica y reiteradamente ante diversos medios de comunicaci�n nacionales respecto de la presunta responsabilidad del director de la UNP en relaci�n con las fallas en el esquema de protecci�n, contribuyendo as� a la configuraci�n de un debate de inter�s p�blico que exig�a la presentaci�n de la versi�n institucional de la entidad directamente involucrada�.

[81] Para el efecto, la entidad refiri� la Sentencia T-306 de 2008.

[82] No obstante, refiri� que el 6 de julio de 2025 recibi� una comunicaci�n ciudadana que reclamaba una aclaraci�n sobre incongruencias en el manejo cl�nico provisto a Miguel Uribe Turbay, dirigida a la Fundaci�n Santa Fe de Bogot�, y que por competencia fue trasladada a esa entidad, pero que resulta ajena a esta causa.

[83] La respuesta al auto de pruebas fue remitida el 24 de marzo de 2026.

[84] Esto �con base en la informaci�n contenida en el Sistema �nico de Gesti�n e Informaci�n de la Actividad Litigiosa del Estado � eKOGUI, el cual constituye la fuente oficial para el seguimiento de los procesos judiciales, extrajudiciales y arbitrales en los que interviene el Estado�.

[85] Expediente T-11.685.424. Defensor�a del Pueblo, Respuesta al auto de pruebas del 13 de marzo de 2026, p. 2.

[86] Ibid., pp. 8 y 9.

[87] Ibid., p. 9.

[88] Ley 1909 de 2018.

[89] Creado, �mediante el Decreto Ley 895 de 2017, en el marco del procedimiento legislativo especial para la paz, desarrollando los puntos del 2.1.2.1. y 3.4.7 del Acuerdo Final de Paz�.

[90] Expediente T-11.685.424. Defensor�a del Pueblo, Respuesta al auto de pruebas del 13 de marzo de 2026, p. 3.

[91] Ibid., p, 5.

[92] Ibid., p. 8

[93] Ibid., p. 5. As�, en la mencionada Alerta Temprana, la entidad hizo recomendaciones para la garant�a de la seguridad de los miembros de la oposici�n: �Recomendaci�n 2: Seguimiento sostenido al proceso electoral en el marco de la activaci�n de la Comisi�n Nacional para la Coordinaci�n y Seguimiento de los Procesos Electorales. || Recomendaci�n 5: Acciones de la fuerza p�blica y protecci�n territorial. || Recomendaci�n 14: Al CNE, crear un mecanismo nacional de coordinaci�n entre entidades p�blicas, partidos pol�ticos, instituciones electorales y sociedad civil para analizar tendencias y casos de violencia contra las mujeres en pol�tica y coordinar acciones de prevenci�n. || Recomendaci�n 16: Coordinaci�n entre Fiscal�a, Polic�a y Ej�rcito para identificar y judicializar amenazas contra candidatos y sedes pol�ticas�.

[94] Expediente T-11.685.424. Defensor�a del Pueblo, Respuesta al auto de pruebas del 13 de marzo de 2026, p. 6.

[95] Ibid., p. 8.

[96] Ibid., p. 9.

[97] Expediente T-11.685.424. Parte accionante, Respuesta al traslado de pruebas, 10 de abril de 2026, p. 1.

[98] Ibid., p. 4.

[99] Ibid., p. 5.

[100] �dem.

[101] Ibid., p. 6.

[102] Ibid., p. 7.

[103] �dem.

[104] Ibid., p. 8.

[105] Ibid., p. 9.

[106] �dem.

[107] Expediente T-11.685.424. Parte accionada, Respuesta al traslado de pruebas, 24 de abril de 2026.

[108] Ibid., p. 2.

[109] Ibid., p. 10.

[110] �dem

[111] Ibid., p. 11.

[112] Expediente T-11.685.424. Parte accionada, Respuesta al traslado de pruebas, 24 de abril de 2026, p. 9.

[113] Ibid., p. 9.

[114] Ibid., p. 7.

[115] Indic� la necesidad de tener como prueba un �Informe Investigador Privado No. 2026-011 del 17 de marzo de 2026.32 [que] sistematiza el marco normativo y documental del r�gimen de protecci�n de los congresistas, describe la distribuci�n de competencias entre las entidades del sistema y presenta una tabla sin�ptica de responsabilidades institucionales�. Adem�s, pidi� oficiar a la Polic�a Nacional, al Senado de la Rep�blica, al Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de Medidas para Servidores y Exservidores P�blicos, a la UNP, para efectuar las constancias y aportar varios documentos en la materia.

[116] Inicialmente, mediante tres correos electr�nicos remitidos el 10 y 13 de abril de 2026, la entidad solicit� un plazo adicional de dos d�as para pronunciarse frente a las pruebas recaudadas. Luego, remiti� la comunicaci�n descrita en esta secci�n.

[117] Expediente T-11.685.424. UNP, Manifestaciones sobre el traslado de pruebas, p. 2.

[118] �dem.

[119] Ibid., p. 3.

[120] �dem.

[121] �dem.

[122] Ibid., p. 8.

[123] Se usa esta expresi�n y no ultra y extra petita para propender por el lenguaje claro y la reducci�n del uso de latinajos.

[124] Decreto 2591 de 1991, Art�culo 3.

[125] Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021.

[126] Corte Constitucional, sentencias T-434 de 2018, SU-150 de 2021, T-147 de 2025 y T-500 de 2025, entre otras.

[127] Corte Constitucional, sentencias T-508 de 2025 y T-448 de 2021

[128] Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021.

[129] Corte Constitucional, Sentencia T-213 de 2018.

[130] Corte Constitucional, Sentencia T-259 de 1994. Por primera vez se lleg� a esta conclusi�n en funci�n del caso de una madre que reivindicaba las garant�as constitucionales de su hijo, fallecido. Esto debido a la lesi�n provocada por �la noticia presentada por el diario �EL ESPACIO� el jueves 19 de agosto de 1993, bajo el t�tulo ��Tanga mortal!�, ilustrada con varias fotograf�as en colores que exhib�an el cuerpo sin vida, semidesnudo, [del hijo de la actora], afect� claramente el buen nombre del fallecido y lesion� por ello a su familia. El hecho del deceso fue gratuitamente vinculado por el medio a la prenda denominada �tanga�, a la cual el peri�dico dedic� su entrega con gran despliegue, convirti�ndola en la raz�n directa de la muerte�.

[131] Corte Constitucional, sentencias T-158A de 2008, T- 628 de 2017, T-007 de 2020 y T-025 de 2022, entre otras.

[132] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n B. Sentencia del 5 de abril de 2013. Radicado: 25000-23-26-000-2001-00242-01(27281). Se refiere a la memoria defuncti en referencia a la doctrina civilista espa�ola.

[133] Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 2020. La destaca como la personalidad pret�rita o extinguida, conforme al derecho espa�ol.

[134] Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015.

[135] �Alonso P�rez, Mariano. La protecci�n civil de la personalidad pret�rita: regulaci�n positiva. Art�culo publicado en el Libro homenaje al profesor Manuel Albadalejo Garc�a, primera edici�n, JM. Gonz�lez Porras (Cord.). Ed. Colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de Espa�a, Servicio de publicaciones Universidad de Murcia (2004), p�ginas 117 y siguientes�. Citado en: Consejo de Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n B. Sentencia del 5 de abril de 2013. Radicado: 25000-23-26-000-2001-00242-01(27281).

[136] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015.

[137] Corte Constitucional, Sentencia T-259 de 1994.

[138] Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015.

[139] Corte Constitucional, sentencias T-259 de 1994, T-526 de 2002, T-478 de 2015, T-628 de 2017 y T-007 de 2020.

[140] Corte Constitucional, sentencias T-007 de 2020 y T-025 de 2022.

[141] Corte Constitucional, Sentencias T-478 de 2015 y T-025 de 2022.

[142] Decreto 2591 de 1991, Art�culo 10. Al respecto, el art�culo 24 del Decreto 196 de 1971 dispuso que �no se podr� ejercer la profesi�n de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripci�n�. De igual forma, el art�culo 25 se�al� que �nadie podr� litigar en causa propia o ajena si no es abogado�.

[143] Corte Constitucional, Sentencia T-024 de 2019.

[144] Corte Constitucional, sentencias T-128 de 1993 y T-998 de 2006.

[145] Corte Constitucional, Sentencia T-194 de 2012.

[146] Corte Constitucional, Sentencia T-1033 de 2005. Sin que sea preciso determinar las pretensiones en el poder.

[147] Corte Constitucional, sentencias T-001 de 1997 y T-404 de 2025.

[148] Corte Constitucional, Sentencia T-404 de 2025.

[149] Esto a partir del registro civil de matrimonio, aportado por la parte accionante durante la etapa de revisi�n, en respuesta al auto de pruebas del 13 de abril de 2026.

[150] Cabe enfatizar que, al responder al auto de pruebas, la accionante puntualiz� que, pese a las afectaciones espec�ficas sobre los miembros de la familia, la presente acci�n de tutela pretende exclusivamente reivindicar los derechos de su esposo fallecido.

[151] Consultada la vigencia de la tarjeta profesional, se valid� su estado vigente a trav�s del certificado N� 392328, emitido virtualmente por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

[152] Expediente T-11.685.424. Poder para actuar, p. 38.

[153] Corte Constitucional, Sentencia SU-184 de 2019.

[154] Corte Constitucional, Sentencia T-430 de 2017.

[155] La providencia fue comunicada a la accionante, al accionado y a las tres personas vinculadas el 28 de agosto de 2025, en forma personal.

[156] Expediente T-11.685.424. Auto que admite la acci�n de tutela, p. 1.

[157] Corte Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999.

[158] Corte Constitucional, Sentencia SU-184 de 2019.

[159] Corte Constitucional, Sentencia T-250 de 2020. Esta providencia contabiliz� la inmediatez a partir del momento en el que se solicit� la rectificaci�n correspondiente.

[160] Si bien la parte accionante asegur� que la solicitud de rectificaci�n data del 15 de julio de 2025 de la constancia de su remisi�n electr�nica queda claro que esta fue recibida por la UNP �el 2025-7-16 9:1:24, a trav�s del canal Correo Electr�nico, fue radicada mediante el EXT-2025-00038923�.

[161] Corte Constitucional, Sentencia T-309 de 2025.

[162] Corte Constitucional, Sentencia T-275 de 2021. Adicionalmente, la jurisprudencia ha considerado que en relaci�n con este tipo de procesos, �dos razones militan en contra de la eficacia del proceso penal como mecanismo de protecci�n de los derechos fundamentales en este caso. En primer lugar, [�] el elemento central del delito de injuria est� constituido por el animus injuriandi, es decir, por el hecho de que la persona que hace la imputaci�n tenga conocimiento (1) del car�cter deshonroso de sus afirmaciones y, (2) que tales afirmaciones tengan la capacidad de da�ar o menoscabar la honra del sujeto contra quien se dirigen. Empero, con independencia de que exista o no animus injuriandi, en materia constitucional se puede producir una lesi�n.... La v�a penal s�lo protege determinadas vulneraciones a los anotados derechos fundamentales, al paso que la protecci�n que la Constituci�n Pol�tica depara a los mismos es total� (Sentencia T-263 de 1998).

[163] Corte Constitucional, Sentencia T-446 de 2020.

[164] Corte Constitucional, Sentencia T-561 de 2023. En relaci�n con esta materia, la providencia puntualiz� lo siguiente: �Seg�n el documento �resultados del estudio de tiempos procesales� del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corporaci�n Excelencia en la Justicia, la acci�n civil ordinaria (tramitada en un proceso abreviado) tendr�a una duraci�n aproximada de 387 d�as �nicamente en primera instancia; mientras que, por su parte, s�lo la etapa de investigaci�n en un proceso penal suele durar alrededor de 540 d�as corrientes�.

[165] Corte Constitucional, sentencias C-489 de 2002, T-088 de 2013, T-357 de 2015 y T-440 de 2025.

[166] Corte Constitucional, Sentencia T-250 de 2020. Al respecto, la Sentencia T-040 de 2023 se�al� que �los receptores de la informaci�n tienen correlativamente el derecho de rectificaci�n, el cual se trata a) de un derecho que tiene el afectado por la informaci�n err�nea o falsa para que �sta sea corregida o aclarada, por un aparte; y por otra, b) de una obligaci�n del medio de comunicaci�n para aclarar, actualizar o corregir la informaci�n emitida�.

[167] Corte Constitucional, sentencias T-074 de 1995, T-472 de 1996 y T-066 de 1998.

[168] Corte Constitucional, Sentencia T-634 de 2001.

[169] Corte Constitucional, Sentencia T-634 de 2001.

[170] Corte Constitucional, Sentencia T-626 de 2007.

[171] Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2010. En la materia, esta providencia destaca que la rectificaci�n cumple condiciones de equidad siempre �(i) que la rectificaci�n o aclaraci�n se haga por quien la difundi�; (ii) que se haga p�blicamente; (iii) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la informaci�n inicialmente publicada y (iv) que la rectificaci�n conlleve para el medio de comunicaci�n el entendimiento de su equivocaci�n, error, tergiversaci�n o falsedad. Cuando la obligaci�n de rectificar la imponga una autoridad judicial, �sta debe establecer en la respectiva providencia �los lineamientos precisos bajo los cuales �sta deber� ser realizada. Lo anterior, con el objeto de proteger efectivamente los derechos fundamentales de quien fue afectado con la informaci�n falsa divulgada y asegurar su efectivo restablecimiento�.

[172] Bertoni, Eduardo Andr�s et al. Libertad de expresi�n: debates, alcances y nueva agenda. UNESCO, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Quito, 2011, pp. 285 a 286.

[173] Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022.

[174] Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2018. Esto debido a que la inexactitud puede obedecer a un yerro y resultar involuntario.

[175] Corte Constitucional, Sentencia T-275 de 2021.

[176] Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, T-022 de 2017 y T-004 de 2022.

[177] Corte Constitucional, Sentencia T-260 de 2010.

[178] Corte Constitucional, Sentencia T-117 de 2018. �[E]l requisito de la solicitud de rectificaci�n previa �pretende dar al emisor de la informaci�n la oportunidad de contrastar y verificar por s� mismo si las aseveraciones de quien solicita la rectificaci�n son ciertas o, por el contrario, si se mantiene en el contenido de la informaci�n por �l difundida��.

[179] Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022.

[180] Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995, SU-1721 de 2000, C-417 de 2009, T-391 de 2007, T-015 de 2015, T-546 de 2016 y SU-420 de 2019.

[181] Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2022.

[182] Corte Constitucional, Sentencia T-904 de 2013. Al respecto, la referida sentencia puntualiz� que �[c]uando la tutela se dirige contra medios de comunicaci�n con el fin de solicitar la rectificaci�n de informaciones inexactas o err�neas, el agraviado debe dirigirse al medio de comunicaci�n para solicitar la rectificaci�n de la informaci�n publicada antes de acudir a la acci�n de tutela. Sin embargo, tal condici�n de procedibilidad s�lo es exigible cuando el afectado cuestione la exactitud o veracidad de la informaci�n publicada por el medio, m�s no cuando el motivo de reproche consiste en la divulgaci�n de informaci�n que, aun siendo verdadera, pertenece al �mbito protegido por el derecho a la intimidad. En aplicaci�n de este criterio, la Corte ha admitido la acci�n de tutela contra medios de comunicaci�n, pese a no existir solicitud de rectificaci�n previa, para amparar el derecho a la intimidad personal y familiar�.

[183] Corte Constitucional, Sentencia T-276 de 2015.

[184] Corte Constitucional, Sentencia T-121 de 2018.

[185] No obstante, el escrito de tutela aborda como una misma entrevista la tercera y cuarta comunicaci�n, sin que lo sean.

[186] Seg�n la informaci�n que reposa en el escrito de tutela.

[187] Seg�n los hallazgos de la consulta efectuada por el despacho sustanciador, la publicaci�n tambi�n registra en el canal oficial de RTVC en YouTube (Ver Anexo 1).

[188] Dadas las conclusiones en relaci�n con la ausencia de legitimaci�n por activa frente a las manifestaciones que se refieren a la conducta del juez de control de garant�as en el escenario penal, estas no fueron consideradas en la presente descripci�n de la solicitud previa de retractaci�n.

[193] Representada en la postura del director de la UNP y en la sentencia de tutela de instancia.

[194] Representada por la postura de la parte accionante, tanto en el escrito de tutela, como en el de respuesta al auto de pruebas del 13 de marzo de 2026.

[195] Para efectos del presente an�lisis, la jurisprudencia citada en esta providencia se examina en el marco de la doctrina del margen nacional de apreciaci�n, entendida como el �mbito de valoraci�n reconocido a los Estados en la implementaci�n de sus obligaciones convencionales. Entre otras puede consultarse la Sentencia SU-141 de 2020.

 

[196] Corte Constitucional, Sentencia C-018 de 2018.

[197] Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994.

[198] Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994. Al respecto, la providencia resalt� que los sistemas democr�ticos han de asegurar la interacci�n e intercomunicaci�n entre el gobierno y la oposici�n, �nico modo de asegurar una disidencia efectiva.

[199] Gobierno Nacional y FARC-EP. Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera​, 2016, p. 32. �Para consolidar la paz, es necesario garantizar el pluralismo facilitando la constituci�n de nuevos partidos y movimientos pol�ticos que contribuyan al debate y al proceso democr�tico, y tengan suficientes garant�as para el ejercicio de la oposici�n y ser verdaderas alternativas de poder. La democracia requiere, en un escenario de fin del conflicto, un fortalecimiento de las garant�as de participaci�n pol�tica. || Para la consolidaci�n de la paz se requiere as� mismo la promoci�n de la convivencia, la tolerancia y no estigmatizaci�n, que aseguren unas condiciones de respeto a los valores democr�ticos y, por esa v�a, promueva el respeto por quienes ejercen la oposici�n pol�tica. || Esas garant�as suponen, por una parte, una distribuci�n m�s equitativa de los recursos p�blicos destinados a los partidos y movimientos pol�ticos y una mayor transparencia del proceso electoral, que requiere de una serie de medidas inmediatas especialmente en las regiones donde a�n persisten riesgos y amenazas, as� como de una revisi�n integral del r�gimen electoral y de la conformaci�n y las funciones de las autoridades electorales. Y por otra parte, el establecimiento de unas mayores garant�as para el ejercicio de la oposici�n pol�tica�.

[200] Lesgart, Cecilia. 2013. �Democratizaci�n de la democracia: El conflicto y las pasiones.� Estudios digital, no. 29 (September): 13�34. https://doi.org/10.31050/re.v0i29.5337.

[201] Osorio, Marcela D�az y Edisson Leonardo Parra Herrera. 2016. �Polos hegem�nicos y construcci�n de identidades: una articulaci�n arquitect�nica para la conformaci�n de un modelo de democracia entre la pasi�n y la racionalidad.� An�lisis 48 (89): 291�291. https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/analisis/article/view/2684/pdf

[202] Mouffe, Chantal. Agon�stica: Pensar el mundo pol�ticamente. Buenos Aires: Fondo de Cultura Econ�mica, 2014.

[203] Ranci�re, Jacques. 2006. "La democracia es fundamentalmente igualdad". En Filosof�as de la ciudadan�a. Sujeto pol�tico y democracia, editado por Gloria Graciela Quiroga, Diego F. Villavicencio y Jean-Luc Vermeren, 247-257. Rosario: Homo Sapiens.

[204] Lesgart, Cecilia. 2013. �Democratizaci�n de la democracia: El conflicto y las pasiones.� Estudios digital, no. 29 (September): 13�34. https://doi.org/10.31050/re.v0i29.5337.

[205] Corte Constitucional, Sentencia SU-347 de 2023. Al respecto, la Sentencia SU-347 de 2023 puntualiz� que �un r�gimen democr�tico dejar�a de ser tal si no se permitiera el ejercicio de la oposici�n pol�tica�.

[206] NATERA Peral, Antonio. Oposici�n pol�tica (en las democracias). Eunom�a. Revista en Cultura de la Legalidad, 2022, pp. 289-310.

[207] MOUFFE Chantal. Pol�tica Agon�stica en un Mundo Multipolar. Fundaci�n CIDOB, Barcelona, 2010.

[208] BOBBIO, Norberto. El Futuro de la Democracia. Fondo de Cultura Econ�mica, M�xico, 1986, p. 48.

[209] Ibid., p. 15.

[210] Conforme a los art�culos 40 y 112 superiores. La Sentencia SU-347 de 2023, puntualiz� que �la oposici�n pol�tica es un derecho fundamental del cual son titulares los ciudadanos y las organizaciones pol�ticas con personer�a jur�dica [�], pero su contenido y ejercicio es diferente. [�] En este sentido, con fundamento en el art�culo 40 constitucional, la oposici�n pol�tica es un derecho fundamental de los ciudadanos mediante el cual se materializa su derecho a participar en el control del poder pol�tico. || A su vez, con fundamento en el art�culo 112 constitucional, las organizaciones pol�ticas con personer�a jur�dica que se han declarado en oposici�n tambi�n son titulares del derecho fundamental a la oposici�n pol�tica y los derechos reconocidos en dicha norma �corresponden al n�cleo esencial del derecho fundamental de la oposici�n pol�tica [�] por lo que �nicamente respecto de estos aplicar�a el principio de progresividad en la faceta prestacional del derecho fundamental�. Al respecto, la Corte ha sostenido que �el derecho fundamental a la oposici�n consagrado en el art�culo 112 superior, propende por un designio inequ�voco del Constituyente de velar por una participaci�n pol�tica acorde al car�cter expansivo de la democracia [�] en el marco de un Estado pluralista�. De ah� que, desde los inicios de su jurisprudencia, la Corte hubiere destacado que �[l]a oposici�n pol�tica es una consecuencia directa del valor del pluralismo (C.P. art. 1) y del derecho al disenso��.

[211] Conforme el art�culo 112 superior. En dicha disposici�n se enlistan como facultades de las organizaciones pol�ticas de oposici�n las siguientes: �el acceso a la informaci�n y a la documentaci�n oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicaci�n social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagn�tico de acuerdo con la representaci�n obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la r�plica en los mismos medios de comunicaci�n. || Los partidos y movimientos minoritarios con personer�a jur�dica tendr�n derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, seg�n su representaci�n en ellos�.

[212] Corte Constitucional, Sentencia SU-347 de 2023.

[213] Corte Constitucional, Sentencia SU-316 de 2021.

[214] Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994.

[215] Comisi�n de la Verdad. Informe Final. Hay Futuro si hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones. Bogot�, 2022, pp. 95 a 96.

[216] Incluso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precis� en el caso Integrantes y Militantes de la Uni�n Patri�tica vs. Colombia la existencia de una pol�tica de exterminio f�sico.

[217] As� ha sido documentado por la Comisi�n de la Verdad y decisiones judiciales. V�ase Comisi�n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici�n (CEV), Hay futuro si hay verdad. Informe Final, especialmente el volumen Hallazgos y recomendaciones; el volumen Hasta la guerra tiene l�mites. Violaciones de derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas; y los estudios de caso Uni�n Patri�tica (UP) y Violencia pol�tica y conflicto, Bogot�, 2022. Corte IDH, Caso Integrantes y Militantes de la Uni�n Patri�tica vs. Colombia (2022); caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010). Corte Constitucional, Sentencia SU-347 de 2023.

[218] Comisi�n de la Verdad. Informe Final. Hay Futuro si hay verdad.

[219] Comisi�n de la Verdad. Informe Final. Hay Futuro si hay verdad. �La Colombia Fuera de Colombia. Las verdades del exilio�, Bogot�, 2022, p. 117.

[220] Congreso de la Rep�blica, Ley 1909 de 2018, Art�culo 4.

[221] Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 1994.

[222] Corte Constitucional, Sentencia C-018 de 2018.

[223] Bertoni, Eduardo Andr�s et al. Libertad de expresi�n: debates, alcances y nueva agenda. UNESCO, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Quito, 2011, p. 118.

[224] Corte Constitucional, Sentencia T-475 de 2024.

[225] Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2025.

[226] Corte Constitucional, Sentencia T-454 de 2022.

[227] Corte Constitucional, Sentencia T-149 de 2025.

[228] Corte Constitucional, Sentencia T-475 de 2024.

[229] Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2019.

[230] Corte Constitucional, Sentencia T-276 de 2015.

[231] En relaci�n con el car�cter performativo del lenguaje oficial: Bourdieu, Pierre �Qu� significa hablar? Econom�a de los intercambios ling��sticos. Akal, Madrid, p. 80 y ss. �Es al portavoz autorizado a quien corresponde, a quien incumbe hablar en nombre de la colectividad; algo que es a la vez un privilegio y un deber, su propia funci�n, en una palabra, su competencia (en el sentido jur�dico del t�rmino). La esencia social es el conjunto de esos atributos y de esas atribuciones sociales que produce el acto de instituci�n como acto solemne de categorizaci�n que tiende a producir lo que designa�. Adem�s, BOURDIEU, Pierre. Sobre el Estado. Anagrama, Barcelona, 2014, p. 231. �El Estado est� en estado por as� decirlo de imponer de manera universal, a escala de cierta extensi�n territorial, unos principios de visi�n y divisi�n, formas simb�licas, principios de clasificaci�n, lo que a Menudo llamo un nomos�.

[232] Corte Constitucional, Sentencia SU-432 de 2025.

[233] Constituci�n Pol�tica de 1991, Art�culo 2.

[234] ONU, OSCE, CIDH/RELE, CADHP, Declaraci�n Conjunta 2021 sobre l�deres pol�ticos, personas que ejercen la funci�n p�blica, y libertad de expresi�n, 20 de octubre de 2021.

[235] Ibid. �Los l�deres pol�ticos y las personas que ejercen la funci�n p�blica no deben hacer declaraciones que puedan promover la intolerancia, la discriminaci�n o la desinformaci�n y, en cambio, deben aprovechar sus posiciones de liderazgo para contrarrestar estos da�os sociales y promover el entendimiento intercultural y el respeto a la diversidad�.

[236] Sentencias T-949 de 2011, T-276 de 2015, T-155 de 2019, SU-420 de 2019, T-446 de 2020, T-124 de 2021, T-356 de 2021 y T-203 de 2022.

[237] Para efectos del presente an�lisis, las reglas se�aladas se examinan en el marco de la doctrina del margen nacional de apreciaci�n, entendida como el �mbito de valoraci�n reconocido a los Estados en la implementaci�n de sus obligaciones convencionales.

[238] Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, p�rr. 131.

[239] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos - Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n (2018). La Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH Presenta Observaciones Preliminares Tras Visita a Ecuador. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/observaciones%20preliminares%20visita%20EC%202018.pdf.

[240] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n. �Marco Jur�dico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad De Expresi�n�, 2010.

[241] Corte Constitucional, Sentencia T-263 de 2010.

[242] BOBBIO, Norberto. El Futuro de la Democracia. Fondo de Cultura Econ�mica, M�xico, 1986, p. 67.

[243] Corte IDH, caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela. Excepci�n preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 5 de agosto de 2008, p�rr. 131. �La Corte ha reiterado numerosas veces la importancia que posee la libertad de expresi�n en una sociedad democr�tica, especialmente aquella referida a asuntos de inter�s p�blico. Con todo, la libertad de expresi�n no es un derecho absoluto y puede estar sujeta a restricciones, en particular cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convenci�n. Por lo anterior, no s�lo es leg�timo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de inter�s p�blico. Sin embargo, al hacerlo est�n sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deber�an hacerlo con una diligencia a�n mayor a la empleada por los particulares, en atenci�n al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versi�n manipulada de los hechos. Adem�s, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios p�blicos tienen una posici�n de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos. Del mismo modo, los funcionarios p�blicos, en especial las m�s altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones p�blicas no constituyan una forma de injerencia o presi�n lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador�.

[244] Corte Constitucional, Sentencia T-263 de 2010.

[245] Corte Constitucional, Sentencia T-1191 de 2004.

[246] Corte Constitucional, Sentencia T-627 de 2012.

[247] Corte Constitucional, Sentencia T-949 de 2011.

[248] Corte Interamericana de Derechos Humanos, (i) Caso Hermanos G�mez Paquiyauri vs. Per�, Sentencia del 8 de julio de 2004, y (ii) Caso Integrantes y Militantes de la Uni�n Patri�tica vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 27 de julio de 2022.

[249] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Miembros de la Corporaci�n Colectivo de Abogados �Jos� Alvear Restrepo� (CAJAR) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 18 de octubre de 2023.

[250] Corte Constitucional, Sentencia T-1191 de 2004.

[251] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 26 de mayo de 2010.

[252] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hermanos G�mez Paquiyauri vs. Per�, p�rr. 182

[253] Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n. Marco jur�dico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresi�n, OEA, 2025.

[254] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Integrantes y Militantes de la Uni�n Patri�tica vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 27 de julio de 2022.

[255] NUSSBAUM Martha C. El ocultamiento de lo humano. Repugnancia, verg�enza y ley. Katz, Buenos Aires, 2006. p. 132.

[256] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Integrantes y Militantes de la Uni�n Patri�tica vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 27 de julio de 2022.

[257] GONZ�LEZ PERAF�N, Leonardo. Estigmatizaci�n y exclusi�n: mecanismos de guerra y control en Colombia. Indepaz, 2025.

[258] Comisi�n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici�n. Informe Final. Hay Futuro si hay verdad. No Matar�s Relato hist�rico del conflicto armado interno en Colombia, pp. 80 y 119. �La Segunda Guerra Mundial dej� dividido al mundo en dos modelos: uno que promov�a el capitalismo y la democracia liberal, en cabeza de Estados Unidos, y otro que abogaba por el socialismo y el comunismo, liderado por la Uni�n Sovi�tica y la China de Mao Zedong. Ese mundo bipolar se hab�a enfrentado en la guerra de Corea (1950-1953), la cual dej� m�s de un mill�n de muertos y ning�n ganador. Lo que tomaba cuerpo con el Muro de Berl�n era diferente: una guerra preventiva en la que el espionaje, la propaganda, las conspiraciones y la presi�n econ�mica y pol�tica ser�an formas privilegiadas de lucha. || La idea de amigo-enemigo hab�a quedado demarcada de manera tajante y sentimientos como la desconfianza, el miedo y el desprecio por el otro hicieron mella en la cultura pol�tica de toda una generaci�n. Esos muros mentales duraron m�s que la propia cortina de hierro, bajo la noci�n del enemigo interno y el enemigo de clase�.

[259] Unidad de Implementaci�n del Acuerdo de Paz. Cambios y continuidades en el Conflicto. A diez a�os de la Comisi�n Hist�rica del Conflicto y sus v�ctimas. Bogot�, 2024, p. 117. �Otro dispositivo consiste en expandir los contenidos emocionales y afectivos en la identificaci�n pol�tica a expensas de los factores conceptuales y te�ricos; t�cnica bastante utilizada en la propaganda fascista. Promoviendo tipos de emociones y sentimientos que opaquen la capacidad de reflexi�n y autonom�a de los sujetos sociales. Se trata de reconducir todas la acciones y motivos de la pol�tica a la distinci�n binaria amigo/enemigo. La emoci�n que coloniza la pol�tica ahora deja de ser �adversario� y se desplaza a la vivencia absoluta de la enemistad/enemigo. La pol�tica convertida en la realizaci�n y normalizaci�n del �odio��.

[260] Comisi�n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici�n. Informe Final. Hay Futuro si hay verdad. Historias del conflicto armado en Colombia. Cuando los p�jaros no cantaban, p. 258.

[261] Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n. Marco jur�dico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresi�n, OEA, 2025.

[262] Corte IDH. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de noviembre de 2005. �[P]uede ocurrir que los empleados o funcionarios de una instituci�n tengan el deber de guardar confidencialidad sobre cierta informaci�n a la que tienen acceso en ejercicio de sus funciones, cuando el contenido de dicha informaci�n se encuentre cubierto por el referido deber. El deber de confidencialidad no abarca a la informaci�n relativa a la instituci�n o a las funciones que �sta realiza cuando se hubiere hecho p�blica�. Lo anterior fue expuesto para descartar el an�lisis de confidencialidad en virtud de la exposici�n en una obra escrita de informaci�n obrante en fuentes abiertas.

[263] Corte Constitucional, Sentencia T-386 de 2021.

[264] Ver sentencias SU-082 de 1995 y C-748 de 2011, reiteradas en la T-254 de 2024.

[265] Corte Constitucional, Sentencia T-254 de 2024.

[266] En la Sentencia C-559 de 2019, precis� que el acceso a la informaci�n podr� ser negado �nicamente cuando �ese acceso est� expresamente prohibido por la Constituci�n o por una norma de car�cter legal�, y siempre que la decisi�n sea adoptada �por escrito y de manera motivada�.

[267] Art�culo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendr�n car�cter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constituci�n Pol�tica o la ley, y en especial: 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. (�) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y dem�s registros de personal que obren en los archivos de las instituciones p�blicas o privadas, as� como la historia cl�nica.

[268] Corte Constitucional, sentencias T-719 de 2003 y T-339 de 2010.

[269] Corte Constitucional, sentencias SU-256 de 1999 y T-1025 de 2007.

[270] Corte Constitucional, sentencias SU-256 de 1999, T-719 de 2003, T-1025 de 2007, T-339 de 2010, T-448 de 2012, SU-139 de 2021, T-254 de 2024 y C-559 de 2019.

[271] Corte Constitucional, Sentencia T-244A de 2022.

[272] Constituci�n Pol�tica, art�culos 15 y 21

[273] Corte Constitucional, sentencias T-411 de 1995 y T-450 de 2025.

[274] Corte Constitucional, Sentencia T-450 de 2025.

[275] Corte Constitucional, Sentencia T-244 de 2018.

[276] Corte Constitucional, Sentencia T-275 de 2021.

[277] Corte Constitucional, sentencias T-1319 de 2001 y T-031 de 2020

[278] Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 2009.

[279] Corte Constitucional, Sentencia T-244 de 2018.

[280] Corte Constitucional, Sentencia T-450 de 2025.

[281] Corte Constitucional, Sentencia T-450 de 2025.

[282] Corte Constitucional, sentencias T-028 de 1996, C-452 de 2016 y T-241 de 2023.

[283] ELIAS, Norbert. La soledad de los moribundos. Fondo de Cultura Econ�mica, M�xico, 2015, p. 78.

[284] Ibid., p. 63. �Hoy sigue siendo dif�cil hacer comprender a alguien hasta qu� punto es profunda la dependencia de unos hombres respecto de otros. Que el sentido de todo cuanto un hombre o una mujer hace reside en lo que significa para los dem�s y no s�lo para sus coet�neos, sino tambi�n para los hombres y mujeres venideros. Es decir que la dependencia humana [�] a trav�s de las generaciones forma parte sin duda de las dependencias mutuas fundamentales�.

[285] Alonso P�rez, Mariano. La protecci�n civil de la personalidad pret�rita: regulaci�n positiva. Art�culo publicado en el Libro homenaje al profesor Manuel Albadalejo Garc�a, primera edici�n, JM. Gonz�lez Porras (Cord.). Ed. Colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de Espa�a, Servicio de publicaciones Universidad de Murcia (2004), p�ginas 117 y siguientes�. Citado en: Consejo de Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n B. Sentencia del 5 de abril de 2013. Radicado: 25000-23-26-000-2001-00242-01(27281).

[286] Corte Constitucional, Sentencia SU-540 de 2007.

[287] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n B. Sentencia del 5 de abril de 2013. Radicado: 25000-23-26-000-2001-00242-01(27281). �i) la Constituci�n Pol�tica demanda el amparo de la dignidad humana, la personalidad y el buen nombre de las personas desde los �mbitos individual, familiar y con su proyecci�n social (arts. 1�, 15, 16 y 42); ii) adem�s de las funciones de identificaci�n y de expresi�n de la personalidad, el nombre de la persona natural tambi�n lleva consigo la proyecci�n de la familia en la sociedad y en el tiempo, si se considera que, siguiendo los m�s antiguos anhelos del ser humano por prolongar su existencia a trav�s de la estirpe, conforme con los ordenamientos antiguos la legislaci�n vigente impone la conformaci�n del nombre de las personas naturales vinculado a la familia de origen (arts. 3�, 4�, 53 y 93 del Decreto ley 1260 de 1970)53; iii) la muerte extingue la existencia legal de la persona hacia el futuro pero no borra ni altera, ipso iure, la existencia pasada del muerto, su nombre y su historia; y iv) si se acepta que extinguida la personalidad jur�dica subsisten derechos constituidos en vida del fallecido con la finalidad de proteger distintos intereses jur�dicos, como lo demanda �por ejemplo- la protecci�n de los acreedores y los herederos, con mayor raz�n deben mantenerse aquellos que conforman la memoria del muerto (buen nombre, honor, honra, etc.), como lo exigen la protecci�n constitucional de la familia y la eficacia del derecho a la verdad �inevitablemente atado a la historia fidedigna de la vida de cada ser humano- en tanto valor supremo que reclama la sociedad y legitima a la justicia � con independencia de que el muerto no padezca el da�o-, pues la alteraci�n negativa de la forma como cada uno vivi� su existencia, adem�s de repercutir sobre los miembros de su familia, puede utilizarse con fines repudiables, como en el caso concreto, para ocultar la verdad sobre las actuaciones de las autoridades que interesan a la sociedad en su conjunto y evadir la justicia�.

[288] Corte Constitucional, Sentencia C-018 de 2018.

[289] Corte Constitucional, sentencias T-280 de 2022 y T-561 de 2023.

[290] Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2020.

[291] Corte Constitucional, Sentencia T-044 de 2013.

[292] Corte Constitucional, Sentencia SU-371 de 2021. En ese sentido, la jurisprudencia ha entendido que �en el espacio p�blico el derecho a la intimidad se limita; [mientras] en el espacio privado la persona desarrolla libremente su intimidad y su personalidad en un �mbito reservado e inalienable; los espacios semi-privados, que son espacios cerrados en los que un conjunto de personas comparte una actividad y en donde el acceso al p�blico es restringido; o los semi-p�blicos, considerados como lugares de acceso relativamente abierto donde diferentes personas se encuentran en determinado momento para realizar una actividad puntual dentro de un espacio compartido� (Sentencia C-030 de 2024).

[293] Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2020.

[294] Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2022.

[295] Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2020.

[296] Corte Constitucional, Sentencia T-407 de 2012.

[297] Corte Constitucional, Sentencia T-437 de 2025. A t�tulo de ejemplo, la providencia se�ala �como espacios semiprivados los establecimientos educativos, las oficinas y las zonas comunes de los conjuntos residenciales�.

[298] Corte Constitucional, sentencias C-041 de 1994, T-574 de 2017, T-364 de 2018 y C-094 de 2020. Estas se�alan que dichos lugares �se asocia[n] con el concepto de domicilio, seg�n la Corte, va m�s all� de la idea prevista en el C�digo Civil, abarcando �adem�s de los lugares de habitaci�n, trabajo, estudio, todos aquellos espacios o recintos aislados en los que la persona normal y leg�timamente pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su presencia��.

[299] En concreto se trata de (i) la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (Art. 12), que dispone: �Nadie ser� objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci�n. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de la ley contra tales injerencias o ataques�; (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (Art. 17.1), el cual se�ala: �Nadie ser� objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaci�n. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de ley contra esas injerencias o esos ataques�; y (iii) la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11) que prev�: �(�) Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci�n. Toda persona tiene derecho a la protecci�n de la ley contra esas injerencias o esos ataques�.

[300] Corte Constitucional, Sentencia C-640 de 2010.

[301] Corte Constitucional, sentencias T-696 de 1996, T-787 de 2004 y SU-355 de 2022.

[302] Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 1997.

[303] Corte Constitucional, Sentencia C-028 de 2024.

[304] �dem.

[305] Corte Constitucional, Sentencia SU-355 de 2022.

[306] Corte Constitucional, Sentencia SU-355 de 2022.

[307] Corte Constitucional, Sentencia T-696 de 1996.

[308] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Derechos Humanos de las Personas con COVID-19. RESOLUCI�N 4/2020, p. 13. �Las personas familiares de las v�ctimas fallecidas durante la pandemia de la COVID-19 deben poder tener un duelo y realizar sus ritos mortuorios, conforme a sus propias tradiciones y cosmovisi�n, el cual solo podr�a ser restringido atendiendo a las circunstancias espec�ficas y recomendaciones de las autoridades de salud con base en la evidencia cient�fica disponible, y a trav�s de las medidas que resulten id�neas para proteger la vida, salud o integridad y sean las menos lesivas�.

[309] ONU � Consejo de Derechos Humanos. Protecci�n de los muertos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/56/56, 2024), p. 2. �Las familias, comunidades y sociedades de todo el mundo honran y lloran a sus muertos mediante ritos finales y procedimientos funerarios minuciosos y esmerados�.

[310] ONU � Consejo de Derechos Humanos. Protecci�n de los muertos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/56/56, 2024). En el documento, el relator resalta la necesidad del tratamiento digno de los restos de quien falleci� como condici�n para que su familia y allegados efect�en los ritos funerarios que les permitan procesar el dolor de la p�rdida. Es necesario actuar para evitar sufrimientos adicionales en sus seres queridos. Aunque tangencialmente, el documento refiere el duelo como un derecho.

[311] Corte Constitucional, Sentencia T-478 de 2015.

[312] ONU � Consejo de Derechos Humanos. Protecci�n de los muertos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/HRC/56/56, 2024), p. 4.

[313] Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Sabanchiyeva y otros vs. Rusia. Decisi�n del 6 de junio de 2013, Estrasburgo. Versi�n oficial en idioma espa�ol, en: http://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22languageisocode%22:[%22SPA%22],%22appno%22:[%2238450/05%22],%22documentcollectionid2%22:[%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-139665%22]}.

[314] Corte Constitucional, Sentencia T-469 de 2025 y art�culo 3 de la Ley 1437 de 2011.

[315] Ley 1437 de 2011, Art�culo 5. Este con la modificaci�n introducida por el art�culo 1 de la Ley 1755 de 2015.

[316] Corte Constitucional, sentencias C-748 de 2011 y C-951 de 2014.

[317] Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 1992.

[318] Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014.

[319] Corte Constitucional, Sentencia C-951 de 2014.

[320] Corte Constitucional, Sentencia T-998 de 2006.

[321] Corte Constitucional, Sentencia T-173 de 2025.

[322] Corte Constitucional, sentencias C-491 de 2007 y C-274 de 2013.

[323] Corte Constitucional, sentencias C-491 de 2007, C-274 de 2013, C-416 de 2024 y SU-355 de 2022.

[324] Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 2007. Adem�s, en el mismo sentido ver las sentencias C-274 de 2013, T-487 de 2017, C-007 de 2018 y C-067 de 2018.

[325] Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (�Guerrilha do Araguaia�) vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. P�rr. 200.

[326] En esta decisi�n, la Corte Constitucional puso de presente que la verdad solo es posible cuando se garantiza a trav�s de investigaciones serias, rigurosas e imparciales y en todo caso, la dignidad de las v�ctimas debe ser el pilar.

[327] Corte Constitucional, sentencias T-041 de 2025, T-286 de 2023 y T-378 de 2022.

[328] En la referida entrevista, seg�n La Silla Vac�a se habr�a manifestado lo siguiente: �Reconocemos que ese n�mero de personas de protecci�n no es suficiente para la protecci�n de una persona que es precandidata presidencial y que ha iniciado de manera personal su proselitismo aunque la campa�a no se ha desatado oficialmente�, dijo Augusto Rodr�guez director de la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP). || �En 2025 se hicieron 23 solicitudes para reforzar el esquema�. Dijo V�ctor Mosquera, abogado de la familia del senador, quien anunci� que demandar� al director Rodr�guez. La �ltima solicitud para aumentar la seguridad a Uribe Turbay fue el 5 de junio, dos d�as antes del atentado. || A su vez, Augusto Rodr�guez dijo que el esquema de seguridad de Miguel Uribe, como senador, era de un escolta y dos camionetas blindadas, pero que le aumentaron a dos escoltas. || Sin esclarecer fechas, Rodr�guez asegur� que Uribe pidi� que extendieran el esquema a su familia y la UNP le puso un escolta m�s y la Polic�a tres agentes. || Rodr�guez dijo que Uribe, cuando viajaba, ped�a apoyo en esas zonas, pero que eso no le correspond�a a la UNP sino a la Polic�a Nacional.�.

[329] En la fecha mencionada, el accionado adujo: �hubo una distribuci�n que se hizo en la coordinaci�n que ten�a el jefe del esquema, que era una persona de la polic�a, con el mismo doctor eh� Uribe Turbay para determinar c�mo se distribu�an las personas. Eh hab�an unas personas que estaban trasnochadas del d�a anterior, lamentablemente, y pues hab�an otras personas que estaban, se quedaron cubriendo a su, a su n�cleo familiar�.

[330] En la Sentencia T-200 de 2022, la Corte precis� que la carencia de objeto tiene tres modalidades diversas: (i) Hecho superado, (ii) Situaci�n sobreviniente y (iii) Da�o consumado. Este �ltimo se presenta cuando entre la interposici�n de la acci�n de tutela y el fallo del juez, sea en instancias o en revisi�n, se consuma la afectaci�n que se buscaba evitar con la tutela. Al constatarlo, el pronunciamiento de fondo es obligatorio para evitar que el da�o se proyecte hacia el futuro o implementar correctivos.

[331] Ibid., pp. 9 y 22.