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Sentencia de Tutela13 de agosto de 2026

T-258 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en lo dem�s la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por el Juzgado 039 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� para, en su lugar, AMPARAR los derechos de petici�n, informaci�n, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre p�stumos de Miguel Uribe Turbay y los de su n�cleo familiar.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por el Juzgado 039 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot�, que declar� improcedente el amparo pretendido, en lo que respecta a la falta de subsidiariedad para controvertir la conducta de RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia �RNC � y el director de RTVC.
  3. Tercero. ORDENAR al director de la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta decisi�n, a trav�s de rueda de prensa que convoque a distintos medios de comunicaci�n, p�blicos y privados, con alcance de difusi�n nacional, presente excusas p�blicas a la familia de Miguel Uribe Turbay por los hechos que motivaron la interposici�n de la presente acci�n de tutela. El accionado reconocer� (i) que excedi� los l�mites de la libertad de expresi�n en la emisi�n del discurso institucional, al visibilizar aspectos de la operaci�n del esquema de protecci�n y de la intimidad familiar asociados a la disposici�n y operaci�n de las medidas de protecci�n otorgadas, aspectos reservados que no estaba habilitado a difundir, y (ii) que el momento de la emisi�n del discurso impidi� la r�plica como parte esencial del derecho a la oposici�n pol�tica.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci�n de esta decisi�n, actualice sus protocolos internos para efectos de visibilizar aquellos aspectos de la ejecuci�n de las medidas de protecci�n que, al estar estrechamente asociados con la din�mica familiar de la persona protegida, deben ser celosamente resguardados de la vista p�blica. Esto con la advertencia de que ninguno de sus estamentos se encuentra habilitado para exponer, en forma unilateral y aut�noma, aquellos datos que deriven de la inclusi�n del personal de protecci�n en el hogar del beneficiario, bajo la concepci�n de que la din�mica de la familia se preserva reservada y no es pasible de una exposici�n no autorizada por su parte.
  5. Quinto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta decisi�n, responda de manera integral el fondo de la solicitud de rectificaci�n formulada el 16 de julio de 2025 por la parte accionante, as� como exponga con destino a esta su postura detallada en relaci�n con las afirmaciones sobre las que versa aquel documento y adopte las medidas que considere necesarias para evitar cualquier forma de revictimizaci�n que impacte las condiciones particulares de la accionante y su familia. Lo anterior no implica una orden de rectificaci�n del discurso, sino la necesidad de la emisi�n de una respuesta clara, motivada y de fondo sobre la solicitud presentada por la actora a la entidad.
  6. Sexto. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protecci�n, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en forma coordinada, a�nen esfuerzos en el corto tiempo y prevean un mecanismo con acompa�amiento del Ministerio P�blico para el dise�o e implementaci�n de las medidas de protecci�n que se estimen pertinentes en casos de alto riesgo para los miembros de la oposici�n pol�tica, conforme las particularidades de su ejercicio pol�tico. Al efecto, convocar�n a las instituciones de las que dependa la identificaci�n y materializaci�n de las medidas correspondientes, en funci�n de cada caso concreto, con el �nimo de que la prestaci�n del servicio asegure la confianza de los protegidos en su esquema de seguridad. S�ptimo. ORDENAR que, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n y salvamento parcial de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Espec�ficamente las competencias previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. [2] Conforme al registro civil de matrimonio, aportado por la parte accionante durante la etapa de revisi�n. [3] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 2. [4] �dem. [5] Esta fue anunciada p�blicamente el 20 de octubre de 2024, seg�n lo explic� la parte accionante. [6] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 4. Al respecto destac� que entre 2022 y 2025, Miguel Uribe Turbay present� ante la UNP 178 solicitudes para lograr seguridad para el desarrollo de viajes, de las cuales 109 fueron negadas por falta de presupuesto. No obstante, en la p�gina 152 del escrito de tutela se concluye lo siguiente: �Asimismo, se indica que, de los 295 correos registrados, 180 corresponden a solicitudes enviadas por el doctor Miguel Uribe Turbay y 115 a respuestas emitidas por la UNP. Esto refleja que no todas las solicitudes fueron atendidas. Adem�s, se observa que las respuestas entregadas presentan una notable similitud en su contenido�. [7] Ibid. p, 5. [8] El escrito de tutela aclar� que no se solicit� el acompa�amiento de la UNP, pues aquel solo es pertinente al salir de Bogot�. [9] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 172. [10] Ibid., p. 174. [11] Ibid., p. 5 y ss. Seg�n la transcripci�n de la intervenci�n, el director de la UNP refiri� lo siguiente: �Reconocemos que ese n�mero de personas de protecci�n no es suficiente para la protecci�n de una persona que es precandidata presidencial y que ha iniciado de manera personal
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.