Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2025

T-251 de 2025

Ponente César Humberto Carvajal Santoyo

Demandante Alejandra·Demandado Comisaria 9 De Familia De Fontibon

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias-Debida Diligencia Y Enfoque De Género En La Investigación Y Medidas De Protección De Casos De Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, actuando en nombre propio y en representación de dos hijos, alegó que la comisaría accionada vulneró sus derechos fundamentales al no garantizar una protección integral y con enfoque de género frente a un patrón sostenido de agresiones por parte de su expareja, y por no valorar oportunamente el riesgo de feminicidio en el que se encontraba, a pesar de contar con antecedentes claros de reiteración, escalamiento y afectación al núcleo familiar.

Así mismo, por imponerle sanciones de multa convertibles en arresto, por los presuntos episodios de maltrato cometido en contra del agresor.

En sede de revisión se dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, ante la posible contribución a la trasgresión de las garantías alegada, en razón a su deber legal y constitucional de investigar con diligencia hechos de violencia basada en género.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los defectos fáctico y violación dierecta de la Constitución como causales específicas de la precitada procedencia. 2º.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada. 3º.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. 4º.

Los estándares constitucionales y los deberes reforzados de las autoridades en la investigación penal de la violencia basada en género, en especial, en riesgo de feminicidio y, 5º.

El deber de aplicar un enfoque de género en los procesos relacionados con violencia intrafamiliar, particularmente, en contextos de riesgo o escalamiento de dicha violencia.

Concluyó la Corte que tanto las actuaciones de la Comisaría como la Fiscalía configuraron un patrón de violencia institucional que afectaron de manera directa, reiterada y estructural los derechos fundamentales de la peticionaria y de sus hijos.

Con base en lo anterior CONCEDIÓ el amparo invocado y ordenó la adopción de medidas individuales, estructurales, diferenciadas y orientadas a garantizar la protección integral, prevenir la repetición de los hechos y asegurar el acceso efectivo a la justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala de Revisión en el marco de este proceso mediante el auto de 28 de marzo de 2025.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C que confirmó la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia de la señora Alejandra, así como los derechos fundamentales de su hijo e hija Camilo y Andrea, en particular el derecho al interés superior del niño, a una vida libre de violencias, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS (i) la decisión del 20 de agosto de 2024 proferida en el marco del tercer incidente de incumplimiento de la MP-XX2 de 2021, así como (ii) la decisión del 26 de agosto de 2024 en el marco del primer incidente de incumplimiento de la MP XX3 de 2024, mediante las cuales se impuso multas de 2 SMMLV a la señora Alejandra. En consecuencia, ORDENAR a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón que, dentro del mes siguiente, profiera nuevas decisiones, en el marco de los incidentes de incumplimiento referidos, en los que tenga en cuenta los argumentos expuestos en la presente providencia, aplicando el correspondiente enfoque de género.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Comisaría 009 de Familia de Fontibón que, en el marco de sus competencias y en un término no mayor a quince (15) días, adopte medidas inmediatas, integrales y con enfoques de género e interés superior del niño, según corresponda, que garanticen de manera efectiva los derechos fundamentales de la señora Alejandra y de sus hijos:
  5. (i) En especial, deberá REALIZAR una valoración técnica y especializada del riesgo de feminicidio en el que podría encontrarse la accionante y su hija Andrea, utilizando los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico y las mejores prácticas metodológicas sobre la materia. De manera complementaria, evaluar el nivel de riesgo personal, psicosocial y de exposición a la violencia del adolescente Camilo, conforme al principio del interés superior del niño. Estas valoraciones deberán ser realizadas por el equipo interdisciplinario de la Comisaría, con participación activa de las personas evaluadas y bajo criterios seguridad personal y confidencialidad. En virtud del principio de coordinación, la Comisaría deberá remitir los informes con sus anexos a las Fiscalías que han conocido de los hechos de violencia relacionados con la accionante y sus hijos, y efectuar las recomendaciones que estime pertinentes.
  6. (ii) DISEÑAR e implementar, en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá y las demás entidades competentes, una ruta de protección y atención integral e individualizada para la señora Alejandra y sus hijos, que contemple medidas de seguridad personal, atención psicosocial, asesoría jurídica y demás componentes que se requieran según sus necesidades particulares. Además, la Comisaría deberá elaborar un plan de seguimiento oficioso y periódico de las medidas de protección y atención adoptadas, con cronogramas claros, responsables asignados y mecanismos de verificación efectivos, de modo que no se dependa exclusivamente de nuevas denuncias por parte de la víctima para activar la respuesta institucional.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adopte todas las medidas necesarias para garantizar el avance célere, eficaz y con enfoque de género de las investigaciones penales actualmente en curso relacionadas con los hechos denunciados por Alejandra. En particular, deberá: (i) realizar una valoración técnica y especializada del riesgo de feminicidio en el que podría encontrarse la accionante, utilizando los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico y las mejores prácticas metodológicas sobre la materia, solicitando la intervención de los equipos forenses psicosociales competentes; (ii) practicar las diligencias urgentes y útiles que permitan esclarecer los hechos y proteger los derechos de la víctima; (iii) evaluar, con base en los insumos recolectados, la pertinencia de adoptar medidas de protección penal complementarias, y (iv) garantizar la incorporación de un enfoque interseccional y libre de estereotipos en el análisis del caso, conforme a los estándares desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, dentro del término de seis (6) meses, adopte un plan integral de reorganización institucional orientado a superar las barreras operativas, estructurales y de enfoque que actualmente obstaculizan una investigación penal eficaz, diligente y con perspectiva de género en los casos de violencia contra las mujeres, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
  9. En desarrollo de esta orden, deberá: (i) estudiar la viabilidad técnica, presupuestal y operativa de crear unidades especializadas en violencia basada en género, con competencia exclusiva para asumir casos que presenten factores de riesgo de feminicidio; (ii) estudiar la viabilidad técnica, presupuestal y operativa de adoptar un plan de descongestión inmediato para los despachos adscritos a las Unidades de Violencia Intrafamiliar que tramiten casos de violencia contra las mujeres; (iii) adoptar las medidas necesarias para asegurar que las Unidades de Violencia Intrafamiliar apliquen desde el conocimiento de la noticia criminal un enfoque de género estructural; (iv) establecer lineamientos internos que limiten decisiones de archivo, preclusión o abstención motivadas exclusivamente en la ausencia de lesiones físicas visibles o en la inasistencia de la víctima a las diligencias, en tanto tales criterios desconocen el deber reforzado de protección y revictimizan a las mujeres en situación de riesgo; (iv) incluir módulos obligatorios de formación continua con enfoque de género, interseccionalidad y derechos humanos para todas las y los fiscales que atiendan violencia intrafamiliar, feminicidio y delitos conexos; y (v) valorar de manera seria y rigurosa las recomendaciones que las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de los derechos de las mujeres realicen para la implementación de esta orden.
  10. SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia que, dentro del término de seis (6) meses, y en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial, diseñe e implemente una ruta de fortalecimiento institucional para las Comisarías de Familia, orientada a prevenir la repetición de las fallas institucionales identificadas en esta providencia. En cumplimiento de esta orden, el Ministerio deberá -además- convocar públicamente a organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de los derechos de las mujeres, garantizar su participación efectiva en el proceso y valorar de manera seria y motivada las recomendaciones que estas formulen.
  11. OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, dentro del término de seis (6) meses, directamente o por conducto de la Secretaría Distrital de Integración Social, adopte las medidas necesarias para evaluar la capacidad operativa y de respuesta de las Comisarías de Familia, y de ser necesario avance en el fortalecimiento progresivo de su funcionamiento.
  12. NOVENO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, en desarrollo de lo dispuesto en los resolutivos quinto,
  13. sexto. y
  14. séptimo. de esta providencia, elaboren y adopten, de manera independiente y conforme a su ámbito de competencias y a las órdenes impartidas a cada entidad, un cronograma detallado para la implementación de las medidas correspondientes. Dicho cronograma deberá incluir metas concretas, indicadores de avance, responsables institucionales y plazos definidos. Cada entidad deberá, además, establecer un esquema interno de verificación que permita evaluar objetivamente el progreso y el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas. Los cronogramas y los esquemas de verificación deberán remitirse, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y al juez de tutela de primera instancia.
  15. DÉCIMO. REMITIR copia de esta sentencia al Juzgado 15 de Familia de Bogotá y al Juzgado 027 de Familia de Bogotá, para lo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  16. DÉCIMO.
  17. PRIMERO. INVITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, realicen seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente decisión, con especial atención a la garantía efectiva de los derechos fundamentales de la señora Alejandra y su núcleo familiar.
  18. DÉCIMO.
  19. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.