T-249 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor cuestionó la providencia judicial que admitió la demanda de nulidad electoral formulada en contra de su elección como alcalde del municipio de Oiba (Santander) e impuso la medida cautelar de suspensión provisional de ese acto de elección.
Con la solicitud de amparo se pretendió la revocatoria de la medida cautelar para que el peticionario continuara ejerciendo el cargo de primer mandatario municipal.
El juez de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por sustracción de materia.
Ello, porque advirtió que la pretensión había sido satisfecha por la Sección Quinta del Consejo de Estado que resolvió la apelación interpuesta en contra de la medida cautelar y revocó la suspensión provisional dentro del proceso de nulidad.
Ante la anterior situación la Corte declaró la carencia actual de objeto por SITUACION SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 31 de julio de 2025 por la Secci�n Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se declar� la carencia actual de objeto �por sustracci�n de materia� y MODIFIRCARLA en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente dentro de la acci�n de tutela promovida por Elkin Alfonso Reyes Plata contra el Tribunal Administrativo de Santander, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DESVINCULAR del presente tr�mite al Consejo Nacional Electoral y a la Registradur�a Nacional del Estado Civil por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. � L�BRESE �por la Secretar�a General de la Corte Constitucional la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con impedimento aceptado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La acci�n de tutela est� disponible en el consecutivo n.1 del expediente digital. Disponible en el siguiente enlace: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?archivo=1_DemandaWeb_TUTELAOIBA(.pdf)%20NroActua%202-ExpedienteDigital(Demanda)-1&var=11001031500020250370400-(25-08-27%2010-57-05)-105705-1.pdf&anio=2025&R=1&expediente=11001031500020250370400 [2] La informaci�n sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a trav�s de los elementos probatorios que obran en el expediente para facilitar el entendimiento del caso.� [3] Dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 2024-00024-02. [4] Dentro del proceso de nulidad electoral con radicado 2025-00264-00. [5] Por Auto del 18 de junio de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander concedi� en efecto devolutivo los recursos de apelaci�n interpuestos por la parte demandada �el se�or Reyes Plata� y los coadyuvantes por pasiva contra el auto del 11 de junio de 2025. Por reparto, le correspondi� conocer de la alzada a la Secci�n Quinta del Consejo de Estado. [6] Disponible en el consecutivo n. 3 del expediente electr�nico. [7] Disponible en el consecutivo n. 4 del expediente electr�nico. [8] Disponible en el consecutivo n. 2 del expediente electr�nico. [9] La decisi�n de primer grado no fue impugnada. [10] Disponible en el aplicativo SAMAI, en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=680012333000202500264006800123 [11] El 20 de mayo de 2026, el magistrado sustanciador present� a la Sala Plena el informe previsto en el inciso 2 del art�culo 60 del Acuerdo 01 de 2025 ��Reglamento Interno de esta Corte��, seg�n el cual, �(�) para los fines establecidos en las normas vigentes, despu�s de haber sido escogidos aut�nomamente por la Sala de Selecci�n competente, los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deber�n ser llevados por la magistrada o el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinar� si asume su conocimiento�. Seguidamente, en sesi�n del 3 de junio de 2026, la Sala Plena decidi� que el asunto de la referencia deber�a ser resuelto por la Sala Segunda de Revisi�n de este Tribunal. [12] Disponible en el consecutivo n. 49 del expediente electr�nico. [13] Disponible en el consecutivo n. 45 del expediente electr�nico. [14] Disponible en el consecutivo n. 52 del expediente electr�nico. [15] Este ac�pite constituye una reiteraci�n de las sentencias T-261 de 2025 y SU-175 de 2022 de la Corte Constitucional. [16] Corte Constitucional, Sentencia SU-396 de 2017, citando la T-555 de 2009. [17] Corte Constitucional, sentencias T-031 de 2016, T-497 de 2013, T-320 de 2012, T-891 y T-363 de 2011. [18] Corte Constitucional, Sentencia T-145 de 2017. [19] Corte Constitucional, Sentencia SU-573 de 2017. [20] Corte Constitucional, sentencias SU-573, SU-414 SU-396 y SU-354 de 2017; T-574, T-429 y T-324 de 2016; SU-695, SU-567, T-534 y T-718 de 2015, T-474 de 2014 y T-429 de 2011, entre muchas otras, reiterando la C-590 de 2005. [21] Corte Constitucional, sentencias SU-065, SU-062 y SU-035 de 2018; SU-649, SU-573, SU-414, SU-396 y SU-354 de 2017 y C-590 de 2005. [22] Corte Constitucional, sentencias SU-573 y SU-391 de 2016. Al respecto, la Corte sostuvo: �[C]onsidera la Corte que es improcedente la acci�n de tutela contra decisiones de la Corte Constitucional y, se agrega en esta oportunidad, contra decisiones del Consejo de Estado que resuelven acciones de nulidad por inconstitucionalidad. Esta ser�a entonces una causal adicional de improcedencia que complementar�a los requisitos generales de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales establecidos por la jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 2005, de acuerdo con la cual no procede la acci�n de tutela contra las sentencias de la Corte Constitucional ni contra las del Consejo de Estado por nulidad por inconstitucionalidad�. [23] Corte Constitucional, sentencias T-230 de 2024, S U-038 de 2023, SU-261 de 2021 y T-186 de 2021. [24] El poder especial se encuentra como anexo a la acci�n de tutela. Est� disponible en el consecutivo n.1 del expediente digital. Disponible en el siguiente enlace: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?archivo=1_DemandaWeb_TUTELAOIBA(.pdf)%20NroActua%202-ExpedienteDigital(Demanda)-1&var=11001031500020250370400-(25-08-27%2010-57-05)-105705-1.pdf&anio=2025&R=1&expediente=11001031500020250370400 [25] La verificaci�n del requisito de relevancia constitucional se realiz� con base en los par�metros jurisprudenciales analizados por la Corte en asuntos similares, es decir, en acciones de tutela contra providencias judiciales dictadas dentro de procesos de nulidad electoral. Al efecto, pueden consultarse, entre otras, las se