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T-249/02
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-249/029 de abril de 2002

Salvamento de voto

MagistradosAlvaro Tafur Galvis·Eduardo Cifuentes Muñoz·Fabio Morón Díaz·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de Alvaro Tafur Galvis, Eduardo Cifuentes Muñoz, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Derechos A La Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Peticion Debido Proceso Y A Tener Una Familia. Seleccion Posibles Padres Adoptantes De Niña Menor De Edad. Ausencia De Reglamentacion. Procedibilidad. Negada.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto de los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis a la Sentencia SU 1067 2000, M.P. Fabio Morón Díaz, en la que se tutelaron los derechos de asociación sindical y negociación colectiva. Ibidem. Salvamento de voto de los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis a la Sentencia SU 998 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero, en la que se tutelaron los derechos de asociación y libertad sindical. Entre tales sentencias, pueden consultarse la T-412 de 1995, T-587 de 1998, T-715 y T-941, ambas de 1999, y la T-881 de 2001. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. En este sentido, el artículo 92 del Código del Menor señala que sólo puede ser adoptado un mayor de edad cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal del adoptable antes de que éste cumpliera 18 años. Evidentemente, la actora no se encuentra en esta hipótesis. Así por ejemplo, la Corte ha entendido que someter a una persona de la tercera edad a un proceso ejecutivo para que le sea satisfecho su derecho a la seguridad social, puede implicar que esta nunca encuentre realizado este derecho. En estos casos, se ha concedido la tutela transitoria del derecho al mínimo vital. Cfr., entre otras, las Sentencias T-076 96 (M.P. Jorge Arango Mejía); T-323 96 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz); T-458 97 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Sentencia T-100 94 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) El oficio No. 005246 obra a folio 31 del cuaderno de primera instancia y en él se lee, en lo pertinente: “...[e]n reunión de abril 19 de 2001 el organismo aludido dispuso mantener la preselección comunicada a ustedes el 5 de septiembre de 2000, esto es, para una niña de 4 a 6 años de edad, pese a que la Subdirección de Intervenciones Especializadas, hizo la observación que las preselecciones hechas a ustes (sic) están por debajo de los criterios establecidos por la entidad en el documento orientaciones para “La adopción de menores Colombianos”, ya que su edad supera los 45 años promediando las edades de ambos cónyuges, tal como se obtiene ésta cuando hay diferencias en las edades de los solicitantes, lo que llevaría a asignarles niño mayor de siete años. Con este conocimiento sírvase manifestar por escrito si continuan o no con su solicitud” Este oficio obra a folio 35 del cuaderno de primera instancia. En el mismo, la Defensora de Familia que lo suscribió, en su condición de Secretaría del Comité de Adopción, textualmente les informó a los esposos Córdoba Velásquez: “El Comité de Adopción, dispuso dar respuesta a su carta recibida el 2 de mayo, precisándoles que no modifica la preselección comunicada a ustedes, el 27 de abril de 2001, esto es, para niña de 4-6 años de edad, pues ella obedece al estudio individual que cada solicitud merece y que en el caso concreto de ustedes este se ha hecho por más de un año, pero sobre cualquier consideración se ha atendido el mandato del Código del Menor que ordena tener en cuenta el interés superior del menor....” Sentencia T-223 de 15 de junio de 1993. M. P. Jorge Arango Mejía. La cartilla es visible a folio 36 del cuaderno de primera instancia del expediente.