Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2026

T-247 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las decisiones proferidas el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado S�ptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Ibagu� y el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado S�ptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu�, que declararon improcedente la acci�n de tutela presentada por Hernando Salazar Palacio y Antonio Melo Salazar contra la Alcald�a Municipal de Ibagu� , en lo referente a la declaratoria de improcedencia de la acci�n de tutela respecto de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos. Asimismo, REVOCAR PARCIALMENTE las decisiones mencionadas, respecto de los derechos fundamentales de petici�n y debido proceso administrativo, por las razones expuestas en esta sentencia
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, AMPARAR los derechos fundamentales de petici�n y debido proceso administrativos de los accionantes, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, emita y comunique a los accionantes una nueva respuesta al derecho de petici�n presentado el 31 de octubre de 2024, de acuerdo con lo indicado en la presente decisi�n.
  3. Tercero. ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, remita al Consejo de Gobierno la informaci�n necesaria para que este se pronuncie sobre la encuesta de opini�n ciudadana anunciada en la respuesta del 8 de noviembre de 2024. La Alcald�a deber� informar a los accionantes, de manera clara y oportuna, el resultado de esa gesti�n.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que publique en su p�gina web oficial o sede electr�nica la nueva respuesta al derecho de petici�n ordenada en el resolutivo
  5. segundo. de esta sentencia. La publicaci�n de esta respuesta deber� realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta a los accionantes.
  6. Quinto. ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que, una vez cumplidas las �rdenes anteriores e incluida la respuesta del Consejo de Gobierno, remita al juez de primera instancia un informe de cumplimiento. El informe deber� enviarse dentro de los diez (10) d�as siguientes a la culminaci�n de esas actuaciones y deber� indicar, como m�nimo las gestiones realizadas, las fechas de cumplimiento, las decisiones adoptadas, los resultados obtenidos y las medidas implementadas para acatar esta sentencia.
  7. Sexto. COMPULSAR copia de esta providencia a la Procuradur�a General de la Naci�n, conforme al art�culo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, para que, en el marco de sus competencias, eval�e la conducta procesal de la Alcald�a Municipal de Ibagu� frente al requerimiento probatorio realizado en sede de revisi�n. S�ptimo . LIBRAR , por Secretar�a General de la Corte Constitucional, las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y NOTIFICAR esta decisi�n a las partes y a los terceros vinculados al proceso. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acci�n de tutela. Pg. 15 a 20. [2] Acci�n de tutela. Pg. 15 a 20. [3] Acci�n de tutela. Pg. 13. [4] Acci�n de tutela. Pg. 13. [5] Acci�n de tutela. Pg. 13. En ese sentido, cit� la sentencia con rad. 11001-03.24.000-2011-00268-00 del Consejo de Estado, Secci�n Primera, en la cual se analiz� la inclusi�n de la palabra � Dios � en el escudo de la Polic�a Nacional. All� se concluy� que �(�) la inclusi�n de la expresi�n �DIOS� en el escudo de la Polic�a Nacional, no invoca una deidad a la cual le rinda culto la instituci�n p�blica, ni se puede confundir con un te�smo o religi�n en particular, sino que (�) resalta unos valores �ticos que instan a los miembros de esa Fuerza p�blica a prestar un servicio a la comunidad. Seg�n la Alcald�a, este razonamiento podr�a extrapolarse a la denominaci�n de los escenarios deportivos, al afirmar que expresiones como �La Fe en Dios� y �La Gloria de Dios� no implican promoci�n de una religi�n espec�fica, sino la evocaci�n de valores culturales e hist�ricos de la comunidad. [6] Acci�n de tutela. Pg. 14. [7] Acci�n de tutela. Pg. 14. [8] Acci�n de tutela. Pg. 2. [9] Acci�n de tutela. Pg. 11. [10] Acci�n de tutela. Pg. 11 [11] Acci�n de tutela. Pg. 2. [12] Acci�n de tutela. Pg. 6. Los accionantes manifestaron que cumplieron con el requisito de subsidiariedad al agotar el derecho de petici�n, sin que existan otros medios judiciales id�neos para garantizar de manera inmediata la protecci�n de sus derechos fundamentales. En este sentido, se�alaron que �la vulneraci�n jur�dica causada por la decisi�n de la Alcald�a de Ibagu� tiene un efecto inicial directo en derechos de naturaleza individual , no colectiva�. Explicaron que la acci�n popular no constituye el mecanismo adecuado, por cuanto est� destinada a la defensa de intereses colectivos, mientras que en este caso la afectaci�n recae directamente sobre garant�as de car�cter individual. Al respecto precisaron que �la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de cultos no son garant�as predicables de colectivos humanos, sino de personas individualmente consideradas�.� Finalmente, indicaron que aun cuando pudieran plantearse acciones judiciales ordinarias, estas no ser�an eficaces por la duraci�n de los procesos, lo que perpetuar�a la vulneraci�n denunciada. Por ello, concluyeron que la acci�n de tutela se erige como el mecanismo judicial adecuado, al menos con car�cter transitorio, para salvaguardar los derechos fundamentales invocados. Acci�n de tutela. Pg. 3. [13] Respuesta del 27 de enero de 2025. Sin radicado interno. 007ContestacionMunicipiodeIbague.pdf [14] En respaldo de esta postura, invoc� pronunciamientos judiciales que han avalado la presencia de s�mbolos con c
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.