Sentencia de Tutela12 de agosto de 2026
T-247 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las decisiones proferidas el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado S�ptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Ibagu� y el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado S�ptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu�, que declararon improcedente la acci�n de tutela presentada por Hernando Salazar Palacio y Antonio Melo Salazar contra la Alcald�a Municipal de Ibagu� , en lo referente a la declaratoria de improcedencia de la acci�n de tutela respecto de los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos. Asimismo, REVOCAR PARCIALMENTE las decisiones mencionadas, respecto de los derechos fundamentales de petici�n y debido proceso administrativo, por las razones expuestas en esta sentencia
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, AMPARAR los derechos fundamentales de petici�n y debido proceso administrativos de los accionantes, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, emita y comunique a los accionantes una nueva respuesta al derecho de petici�n presentado el 31 de octubre de 2024, de acuerdo con lo indicado en la presente decisi�n.
- Tercero. ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, remita al Consejo de Gobierno la informaci�n necesaria para que este se pronuncie sobre la encuesta de opini�n ciudadana anunciada en la respuesta del 8 de noviembre de 2024. La Alcald�a deber� informar a los accionantes, de manera clara y oportuna, el resultado de esa gesti�n.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que publique en su p�gina web oficial o sede electr�nica la nueva respuesta al derecho de petici�n ordenada en el resolutivo
- segundo. de esta sentencia. La publicaci�n de esta respuesta deber� realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta a los accionantes.
- Quinto. ORDENAR a la Alcald�a Municipal de Ibagu� que, una vez cumplidas las �rdenes anteriores e incluida la respuesta del Consejo de Gobierno, remita al juez de primera instancia un informe de cumplimiento. El informe deber� enviarse dentro de los diez (10) d�as siguientes a la culminaci�n de esas actuaciones y deber� indicar, como m�nimo las gestiones realizadas, las fechas de cumplimiento, las decisiones adoptadas, los resultados obtenidos y las medidas implementadas para acatar esta sentencia.
- Sexto. COMPULSAR copia de esta providencia a la Procuradur�a General de la Naci�n, conforme al art�culo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991, para que, en el marco de sus competencias, eval�e la conducta procesal de la Alcald�a Municipal de Ibagu� frente al requerimiento probatorio realizado en sede de revisi�n. S�ptimo . LIBRAR , por Secretar�a General de la Corte Constitucional, las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y NOTIFICAR esta decisi�n a las partes y a los terceros vinculados al proceso. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acci�n de tutela. Pg. 15 a 20. [2] Acci�n de tutela. Pg. 15 a 20. [3] Acci�n de tutela. Pg. 13. [4] Acci�n de tutela. Pg. 13. [5] Acci�n de tutela. Pg. 13. En ese sentido, cit� la sentencia con rad. 11001-03.24.000-2011-00268-00 del Consejo de Estado, Secci�n Primera, en la cual se analiz� la inclusi�n de la palabra � Dios � en el escudo de la Polic�a Nacional. All� se concluy� que �(�) la inclusi�n de la expresi�n �DIOS� en el escudo de la Polic�a Nacional, no invoca una deidad a la cual le rinda culto la instituci�n p�blica, ni se puede confundir con un te�smo o religi�n en particular, sino que (�) resalta unos valores �ticos que instan a los miembros de esa Fuerza p�blica a prestar un servicio a la comunidad. Seg�n la Alcald�a, este razonamiento podr�a extrapolarse a la denominaci�n de los escenarios deportivos, al afirmar que expresiones como �La Fe en Dios� y �La Gloria de Dios� no implican promoci�n de una religi�n espec�fica, sino la evocaci�n de valores culturales e hist�ricos de la comunidad. [6] Acci�n de tutela. Pg. 14. [7] Acci�n de tutela. Pg. 14. [8] Acci�n de tutela. Pg. 2. [9] Acci�n de tutela. Pg. 11. [10] Acci�n de tutela. Pg. 11 [11] Acci�n de tutela. Pg. 2. [12] Acci�n de tutela. Pg. 6. Los accionantes manifestaron que cumplieron con el requisito de subsidiariedad al agotar el derecho de petici�n, sin que existan otros medios judiciales id�neos para garantizar de manera inmediata la protecci�n de sus derechos fundamentales. En este sentido, se�alaron que �la vulneraci�n jur�dica causada por la decisi�n de la Alcald�a de Ibagu� tiene un efecto inicial directo en derechos de naturaleza individual , no colectiva�. Explicaron que la acci�n popular no constituye el mecanismo adecuado, por cuanto est� destinada a la defensa de intereses colectivos, mientras que en este caso la afectaci�n recae directamente sobre garant�as de car�cter individual. Al respecto precisaron que �la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de cultos no son garant�as predicables de colectivos humanos, sino de personas individualmente consideradas�.� Finalmente, indicaron que aun cuando pudieran plantearse acciones judiciales ordinarias, estas no ser�an eficaces por la duraci�n de los procesos, lo que perpetuar�a la vulneraci�n denunciada. Por ello, concluyeron que la acci�n de tutela se erige como el mecanismo judicial adecuado, al menos con car�cter transitorio, para salvaguardar los derechos fundamentales invocados. Acci�n de tutela. Pg. 3. [13] Respuesta del 27 de enero de 2025. Sin radicado interno. 007ContestacionMunicipiodeIbague.pdf [14] En respaldo de esta postura, invoc� pronunciamientos judiciales que han avalado la presencia de s�mbolos con c
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.