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Sentencia de Tutela12 de agosto de 2026

T-246 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos decretada por Auto del 29 de octubre de 2025.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 31 de octubre de 2024 por la Secci�n Quinta de Consejo de Estado, mediante la cual revoc� la sentencia de primera instancia proferida el 8 de agosto de 2024 por la Secci�n Cuarta de esa corporaci�n y, en su lugar, accedi� al amparo solicitado por la PGN. En consecuencia, conservar�n plena validez las actuaciones surtidas en cumplimiento de dicha providencia, incluidas las sentencias de reemplazo proferidas por las Subsecciones A y B de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado en ejecuci�n de las �rdenes all� impartidas.
  3. TERCERO. INSTAR a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la PGN, dictados tambi�n por los procuradores regionales, y que comprometan intensamente los derechos pol�ticos por tratarse de sanciones de suspensi�n, destituci�n e inhabilidad, que adopten las medidas del caso y dirigidas a garantizar el acceso a la administraci�n de justicia de manera oportuna.
  4. CUARTO. INSTAR a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisi�n previsto en el art�culo 54 y siguientes de la Ley 2094 de 2021, para que den cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C- 030 de 2023, pues constituye cosa juzgada constitucional y tiene efectos erga omnes.
  5. QUINTO. REITERAR el exhorto realizado en la Sentencia C-030 de 2023, dirigido a que el Congreso de la Rep�blica adopte, con car�cter prioritario, un estatuto de los servidores p�blicos de elecci�n popular, incluido un r�gimen disciplinario especial, que materialice los m�s altos est�ndares nacionales e internacionales en materia de protecci�n y garant�a de los derechos pol�ticos y electorales
  6. SEXTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi�n mediante Auto del 28 de febrero de 2025 de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Dos, notificado el 17 de marzo del mismo a�o. La selecci�n obedeci� al criterio objetivo de necesidad de unificar o precisar una l�nea jurisprudencial, as� como al criterio complementario relativo a acciones de tutela contra providencias judiciales, en los t�rminos de la jurisprudencia constitucional. [2] El orden de la informaci�n tiene como par�metro la fecha en que la PGN adopt� la decisi�n definitiva.� [3] Expediente digital, archivo �14ED_SENTENCIA2pdf(.pdf) NroActua 2-Otros�. [4] Expediente digital, archivo �5ED_680012_1PDF(.pdf) NroActua 2-Otros�. [5] Expediente digital, archivo �2ED_250002_1PDF(.pdf) NroActua 2-Otros�. [6] Expediente digital, archivo �3ED_250002_2PDF(.pdf) NroActua 2-Otros�. [7] Expediente digital, archivo �4ED_410012_1PDF(.pdf) NroActua 2-Otros�. [8] Expediente digital, archivo �13ED_SENTENCIApdf(.pdf) NroActua 2-Otros�. [9] Expediente digital, archivo �12ED_Fallopdf(.pdf) NroActua 2-Otros�. [10] Expediente digital, archivo �15ED_SENTENCIAPGNpdf(.pdf) NroActua 2-Otros�. [11] La Sala Cuarta de Revisi�n estaba integrada por los magistrados Jorge Enrique Ib��ez Najar, Miguel Polo Rosero y por el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade, quien la presid�a. No obstante, mediante el Acuerdo No. 4 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional redefini� la conformaci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela. En virtud de dicha decisi�n, a partir del 11 de enero de 2026 el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade pas� a presidir la Sala Sexta de Revisi�n. [12] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. [13] Corte Constitucional, Sentencia T-157 de 2024. [14] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-949 de 2003, SU-490 de 2016, SU-396 de 2017 y SU-355 de 2017. [15] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-129 de 2021 y SU-020 de 2020. [16] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-590 de 2005, T-114 de 2002 y T-136 de 2005. [17] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-590 de 2005, SU-946 de 2014, SU-537 de 2017, entre otras. [18] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-590 de 2005 y SU-537 de 2017. [19] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-590 de 2005 y SU-335 de 2017. [20] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias SU-627 de 2015, T-072 de 2018, T-073 de 2019 y T-023 de 2023. [21] La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-355 de 2020, precis� que la acci�n de tutela es improcedente por regla general para controvertir las sentencias proferidas por el Consejo de Estado en ejercicio del control de nulidad por inconstitucionalidad, salvo cuando el fallo dictado por esa Corporaci�n (i) desconoce la cosa juzgada constitucional; o, (ii) su interpretaci�n genera un bloqueo institucional inconstitucional. [22] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-388 de 2023. [23] Cfr ., Corte Constitucional, Sentencia SU-074 de 2022. [24] Ibidem. [25] Corte Constitucional, Sentencia SU-149 de 2021. [26] Art�culo 15 del Decreto Ley 262 de 2000. �La Oficina Jur�dica tiene las siguientes funciones: (�). 2. Representar al Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuradur�a General de la Naci�n en los procesos en que �sta sea demandada o deba actuar como demandante�. [27] Corte Constitucional, Sentencia SU-299 de 2022. [28] Cfr. , Corte Constitucional, sentencias SU-381, 382, 417 de 2024, y SU-070 de 2025. [29] Cfr. , Corte Constitucional, sentencias C-028 de 2006, C-101 de 2018, C-086 y C-111 de 2019, C-146 de 2021, y C-030 de 2023, entre otras. [30] Cfr. , Corte Constitucional, sentencias SU-574 de 2019, SU-136 y 299 de 2022,y SU-022 y 114 de 2023. [31] Corte Constitucion
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.