Sentencia de Tutela11 de agosto de 2026
T-244 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2025 y por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2025, mediante las cuales se declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por la se�ora Clara . En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna y al m�nimo vital.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira el 27 de junio de 2018 y la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 6 de mayo de 2019, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la se�ora Clara contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, exclusivamente en cuanto negaron el restablecimiento de la pensi�n de sobrevivientes con fundamento en la causal de nuevas nupcias.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, modifique la Resoluci�n SUB ****** del 11 de junio de 2026, en el sentido de reliquidar el retroactivo pensional reconocido a la se�ora Clara , conforme a las reglas fijadas en la Sentencia SU-213 de 2023. Para tal efecto, Colpensiones deber�: (i) reconocer el retroactivo de las mesadas causadas a partir de la fecha de notificaci�n de la Sentencia C-568 de 2016; (ii) computar la prescripci�n trienal de las mesadas a partir de la reclamaci�n de reactivaci�n elevada por la accionante ante la administradora, a partir de la solicitud del 10 de junio de 2025; y (iii) en lo dem�s, mantener el pago de la mesada pensional, en los t�rminos dispuestos en la Resoluci�n SUB ****** del 11 de junio de 2026. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente, deber� proceder a su notificaci�n en debida forma a la accionante y a su apoderado, en el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles, contados a partir de la fecha de expedici�n del acto que modifique la Resoluci�n SUB ****** del 11 de junio de 2026.
- CUARTO. INSTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que fortalezca los procesos de capacitaci�n y actualizaci�n dirigidos a las personas servidoras que intervienen en el reconocimiento y resoluci�n de prestaciones pensionales, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
- QUINTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que resuelva las solicitudes pendientes y futuras de restablecimiento de pensiones de sobrevivientes suspendidas por nuevas nupcias o vida marital antes del 7 de julio de 1991, conforme a las reglas fijadas en las sentencias SU-213 de 2023, SU-322 de 2024 y T-239 de 2025, sin supeditar la aplicaci�n del precedente constitucional a la expedici�n o actualizaci�n de conceptos, memorandos o lineamientos internos.
- SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese, c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna 10 de 2022. [2] La magistrada Ana Luc�a Caicedo Calder�n salv� su voto al considerar que la soluci�n acogida por la mayor�a desconoc�a los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de igualdad y no discriminaci�n contra la mujer, particularmente los derivados de la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer -CEDAW-. En su criterio, la disposici�n que contemplaba la p�rdida de la pensi�n de sobrevivientes por nuevas nupcias reproduc�a un tratamiento discriminatorio basado en estereotipos de g�nero y operaba como una sanci�n dirigida exclusivamente a las mujeres viudas. La magistrada disidente sostuvo que la norma aplicada deb�a ser inaplicada en el caso concreto mediante la excepci�n de inconstitucionalidad y que, en consecuencia, correspond�a reconocer a la se�ora Clara el derecho al restablecimiento retroactivo de la pensi�n de sobrevivientes. [3] El despacho sustanciador recibi� el expediente el 12 de marzo de 2026. [4] Acci�n de tutela. Pg. 9. [5] Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. [6] Corte Constitucional. Sentencias SU-322 de 2024 y T-356 de 2023. [7] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [8] Corte Constitucional. Sentencias T-239 de 2025 y SU-322 de 2024. [9] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2025. [10] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2025. [11] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2025, T-392 de 2020 y T-005 de 2020, entre otras. [12] Corte Constitucional. Sentencia T-239 de 2025. [13] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [14] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [15] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [16] Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2023. [17] Corte Constituciona
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.