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Sentencia de Tutela11 de agosto de 2026

T-244 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2025 y por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de octubre de 2025, mediante las cuales se declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por la se�ora Clara . En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida digna y al m�nimo vital.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Pereira el 27 de junio de 2018 y la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 6 de mayo de 2019, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la se�ora Clara contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, exclusivamente en cuanto negaron el restablecimiento de la pensi�n de sobrevivientes con fundamento en la causal de nuevas nupcias.
  4. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, modifique la Resoluci�n SUB ****** del 11 de junio de 2026, en el sentido de reliquidar el retroactivo pensional reconocido a la se�ora Clara , conforme a las reglas fijadas en la Sentencia SU-213 de 2023. Para tal efecto, Colpensiones deber�: (i) reconocer el retroactivo de las mesadas causadas a partir de la fecha de notificaci�n de la Sentencia C-568 de 2016; (ii) computar la prescripci�n trienal de las mesadas a partir de la reclamaci�n de reactivaci�n elevada por la accionante ante la administradora, a partir de la solicitud del 10 de junio de 2025; y (iii) en lo dem�s, mantener el pago de la mesada pensional, en los t�rminos dispuestos en la Resoluci�n SUB ****** del 11 de junio de 2026. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente, deber� proceder a su notificaci�n en debida forma a la accionante y a su apoderado, en el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles, contados a partir de la fecha de expedici�n del acto que modifique la Resoluci�n SUB ****** del 11 de junio de 2026.
  5. CUARTO. INSTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que fortalezca los procesos de capacitaci�n y actualizaci�n dirigidos a las personas servidoras que intervienen en el reconocimiento y resoluci�n de prestaciones pensionales, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
  6. QUINTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que resuelva las solicitudes pendientes y futuras de restablecimiento de pensiones de sobrevivientes suspendidas por nuevas nupcias o vida marital antes del 7 de julio de 1991, conforme a las reglas fijadas en las sentencias SU-213 de 2023, SU-322 de 2024 y T-239 de 2025, sin supeditar la aplicaci�n del precedente constitucional a la expedici�n o actualizaci�n de conceptos, memorandos o lineamientos internos.
  7. SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese, c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna 10 de 2022. [2] La magistrada Ana Luc�a Caicedo Calder�n salv� su voto al considerar que la soluci�n acogida por la mayor�a desconoc�a los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de igualdad y no discriminaci�n contra la mujer, particularmente los derivados de la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer -CEDAW-. En su criterio, la disposici�n que contemplaba la p�rdida de la pensi�n de sobrevivientes por nuevas nupcias reproduc�a un tratamiento discriminatorio basado en estereotipos de g�nero y operaba como una sanci�n dirigida exclusivamente a las mujeres viudas. La magistrada disidente sostuvo que la norma aplicada deb�a ser inaplicada en el caso concreto mediante la excepci�n de inconstitucionalidad y que, en consecuencia, correspond�a reconocer a la se�ora Clara el derecho al restablecimiento retroactivo de la pensi�n de sobrevivientes. [3] El despacho sustanciador recibi� el expediente el 12 de marzo de 2026. [4] Acci�n de tutela. Pg. 9. [5] Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. [6] Corte Constitucional. Sentencias SU-322 de 2024 y T-356 de 2023. [7] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [8] Corte Constitucional. Sentencias T-239 de 2025 y SU-322 de 2024. [9] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2025. [10] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2025. [11] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2025, T-392 de 2020 y T-005 de 2020, entre otras. [12] Corte Constitucional. Sentencia T-239 de 2025. [13] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [14] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [15] Seg�n la Sentencia C-590 de 2005, es un requisito general de procedencia de la acci�n de tutela contra decisiones judiciales. Por ello, en este punto se analiza el requisito general de procedencia frente al proceso ordinario. [16] Corte Constitucional. Sentencia SU-213 de 2023. [17] Corte Constituciona
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.