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Sentencia de Tutela11 de agosto de 2026

T-243 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2025, por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta, en el sentido de negar el servicio de enfermer�a, la atenci�n m�dica domiciliaria y las terapias respiratorias. Sin embargo, se decide REVOCAR la referida decisi�n en lo relacionado a la orden de excluir lo relacionado con la cama hospitalaria. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagn�stico de la se�ora Mar�a , as� como su derecho fundamental a ser cuidada, y la faceta del derecho a cuidar del se�or Mauricio .
  2. SEgundo. ORDENAR a Ecopetrol S.A. que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice una valoraci�n t�cnica y oportuna para determinar el estado de la cama hospitalaria y en consecuencia si esta requiere mantenimiento, reparaci�n o reemplazo. En caso afirmativo, ECOPETROL S.A. deber� adoptar las medidas necesarias a la mayor brevedad posible y sin que los correctivos tomen m�s de un mes desde la notificaci�n de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a Ecopetrol S.A. que, (i) en el t�rmino de cinco (05) d�as h�biles, contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, garantice a la se�ora Mar�a el servicio de cuidador por doce (12) horas diarias, los siete d�as de la semana del a�o; (ii) contin�e realizando, peri�dicamente, actividades de capacitaci�n dirigidas al n�cleo familiar (hijos e hijas de la se�ora Mar�a ) que ejerce las labores de cuidado.
  4. CUARTO. INSTAR a Daniela , Sandra , Harold , Karla , Yesid , Liz , Camilo y Diego en tanto hijos e hijas de la se�ora Mar�a a que participen activamente en las labores de cuidado que requiere su madre; especialmente, durante las 12 horas diarias que corresponden directamente al n�cleo familiar. Este apoyo deber� coordinarse entre los hijos e hijas, en el marco de sus capacidades y posibilidades reales, y sin comprometer de forma desproporcionada sus propios proyectos de vida, de modo que puedan brindarle a su progenitora el apoyo econ�mico, material y emocional que requiere.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Alcald�a de San Jos� de C�cuta que, en el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles posteriores a la notificaci�n de esta providencia, en el marco de sus competencias, realice un estudio sobre los programas sociales de apoyo o redes comunitarias disponibles en su �mbito territorial, en los que pueda incluirse a la familia de la se�ora Mar�a , con el fin de fortalecer las labores de cuidado y acompa�amiento en su entorno familiar y comunitario. La alcald�a deber� identificar las alternativas de inclusi�n m�s adecuadas y, de ser procedente, gestionar las acciones necesarias para vincular efectivamente a la familia a dichos programas. En caso de que no existan dichos programas sociales, de apoyo o redes comunitarias, ORDENAR a la Alcald�a de San Jos� de C�cuta que, dentro del a�o siguiente a la notificaci�n de la sentencia, realice las gestiones necesarias para ampliar la oferta de servicios de cuidado para las personas en situaci�n de discapacidad y otros grupos que as� lo requieran dentro de su jurisdicci�n. La entidad territorial tambi�n deber� implementar programas para atender las necesidades y garantizar los derechos de las personas que ejercen labores de cuidado. Una vez haya avanzado en el cumplimiento de esta orden, la Alcald�a de San Jos� de C�cuta deber� velar porque Mar�a y su familia entren en los programas que se creen o ampl�en para dichas poblaciones.
  6. SEXTO. DESVINCULAR de la presente acci�n de tutela a la IPS Clinical House S.A.S. por carecer de legitimidad por pasiva en el proceso de la referencia. S�PTIMO. SOLICITAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que adopte las medidas necesarias para asegurar la reserva de identidad de la accionante en sus comunicaciones y registro de actuaciones, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  7. OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones respectivas por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas, a trav�s del juzgado de primera instancia, tal y como lo prev� el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La anonimizaci�n de esta providencia se dispone en atenci�n a lo se�alado por la Circular Interna 10 de 2022 expedida por la Presidencia de esta Corte. [2] Informaci�n extra�da de la acci�n de tutela presentada por el se�or Mauricio , en calidad de agente oficioso de su esposa Mar�a . Expediente digital, documento �1 003TutelaMedidaProvisional.pdf�. [3] La acci�n de tutela hace referencia a un accidente cerebrovascular; sin embargo, de la revisi�n de las historias cl�nicas se advierte que la agenciada sufri� dos eventos cerebrovasculares, ocurridos en los a�os 2024 y 2025. [4] El �ndice de Barthel es un instrumento que permite medir el nivel de independencia de un paciente con respecto a la realizaci�n de algunas actividades b�sicas de la vida diaria, mediante la cual se asignan diferentes puntuaciones y ponderaciones seg�n la capacidad del sujeto examinado para llevar a cabo estas actividades. Cid-Ruzafa, J., & Dami�n-Moreno, J. (1997). Valoraci�n de la discapacidad f�sica: el �ndice de Barthel . Revista Espa�ola de Salud P�blica, 71 (2), 127�137. Disponible en: https://scielo.isciii.es/pdf/resp/v71n2/barthel.pdf [scielo.isciii.es] . Los resultados de la valoraci�n mediante el �ndice de Barthel fueron aportados por el agente oficioso con la presentaci�n de la acci�n de tutela, en agosto de 2025. [5] Auto admisorio de la tutela del 08 de agosto 2025. Expediente digital, documento �013AutoAdmisorio.pdf�. [6] Respuesta de Ecopetrol S.A. suscrita por Kevin Eduardo Santos Badillo en calid
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.