Sentencia de Tutela11 de agosto de 2026
T-243 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2025, por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C�cuta, en el sentido de negar el servicio de enfermer�a, la atenci�n m�dica domiciliaria y las terapias respiratorias. Sin embargo, se decide REVOCAR la referida decisi�n en lo relacionado a la orden de excluir lo relacionado con la cama hospitalaria. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagn�stico de la se�ora Mar�a , as� como su derecho fundamental a ser cuidada, y la faceta del derecho a cuidar del se�or Mauricio .
- SEgundo. ORDENAR a Ecopetrol S.A. que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice una valoraci�n t�cnica y oportuna para determinar el estado de la cama hospitalaria y en consecuencia si esta requiere mantenimiento, reparaci�n o reemplazo. En caso afirmativo, ECOPETROL S.A. deber� adoptar las medidas necesarias a la mayor brevedad posible y sin que los correctivos tomen m�s de un mes desde la notificaci�n de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Ecopetrol S.A. que, (i) en el t�rmino de cinco (05) d�as h�biles, contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, garantice a la se�ora Mar�a el servicio de cuidador por doce (12) horas diarias, los siete d�as de la semana del a�o; (ii) contin�e realizando, peri�dicamente, actividades de capacitaci�n dirigidas al n�cleo familiar (hijos e hijas de la se�ora Mar�a ) que ejerce las labores de cuidado.
- CUARTO. INSTAR a Daniela , Sandra , Harold , Karla , Yesid , Liz , Camilo y Diego en tanto hijos e hijas de la se�ora Mar�a a que participen activamente en las labores de cuidado que requiere su madre; especialmente, durante las 12 horas diarias que corresponden directamente al n�cleo familiar. Este apoyo deber� coordinarse entre los hijos e hijas, en el marco de sus capacidades y posibilidades reales, y sin comprometer de forma desproporcionada sus propios proyectos de vida, de modo que puedan brindarle a su progenitora el apoyo econ�mico, material y emocional que requiere.
- QUINTO. ORDENAR a la Alcald�a de San Jos� de C�cuta que, en el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles posteriores a la notificaci�n de esta providencia, en el marco de sus competencias, realice un estudio sobre los programas sociales de apoyo o redes comunitarias disponibles en su �mbito territorial, en los que pueda incluirse a la familia de la se�ora Mar�a , con el fin de fortalecer las labores de cuidado y acompa�amiento en su entorno familiar y comunitario. La alcald�a deber� identificar las alternativas de inclusi�n m�s adecuadas y, de ser procedente, gestionar las acciones necesarias para vincular efectivamente a la familia a dichos programas. En caso de que no existan dichos programas sociales, de apoyo o redes comunitarias, ORDENAR a la Alcald�a de San Jos� de C�cuta que, dentro del a�o siguiente a la notificaci�n de la sentencia, realice las gestiones necesarias para ampliar la oferta de servicios de cuidado para las personas en situaci�n de discapacidad y otros grupos que as� lo requieran dentro de su jurisdicci�n. La entidad territorial tambi�n deber� implementar programas para atender las necesidades y garantizar los derechos de las personas que ejercen labores de cuidado. Una vez haya avanzado en el cumplimiento de esta orden, la Alcald�a de San Jos� de C�cuta deber� velar porque Mar�a y su familia entren en los programas que se creen o ampl�en para dichas poblaciones.
- SEXTO. DESVINCULAR de la presente acci�n de tutela a la IPS Clinical House S.A.S. por carecer de legitimidad por pasiva en el proceso de la referencia. S�PTIMO. SOLICITAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que adopte las medidas necesarias para asegurar la reserva de identidad de la accionante en sus comunicaciones y registro de actuaciones, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones respectivas por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas, a trav�s del juzgado de primera instancia, tal y como lo prev� el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La anonimizaci�n de esta providencia se dispone en atenci�n a lo se�alado por la Circular Interna 10 de 2022 expedida por la Presidencia de esta Corte. [2] Informaci�n extra�da de la acci�n de tutela presentada por el se�or Mauricio , en calidad de agente oficioso de su esposa Mar�a . Expediente digital, documento �1 003TutelaMedidaProvisional.pdf�. [3] La acci�n de tutela hace referencia a un accidente cerebrovascular; sin embargo, de la revisi�n de las historias cl�nicas se advierte que la agenciada sufri� dos eventos cerebrovasculares, ocurridos en los a�os 2024 y 2025. [4] El �ndice de Barthel es un instrumento que permite medir el nivel de independencia de un paciente con respecto a la realizaci�n de algunas actividades b�sicas de la vida diaria, mediante la cual se asignan diferentes puntuaciones y ponderaciones seg�n la capacidad del sujeto examinado para llevar a cabo estas actividades. Cid-Ruzafa, J., & Dami�n-Moreno, J. (1997). Valoraci�n de la discapacidad f�sica: el �ndice de Barthel . Revista Espa�ola de Salud P�blica, 71 (2), 127�137. Disponible en: https://scielo.isciii.es/pdf/resp/v71n2/barthel.pdf [scielo.isciii.es] . Los resultados de la valoraci�n mediante el �ndice de Barthel fueron aportados por el agente oficioso con la presentaci�n de la acci�n de tutela, en agosto de 2025. [5] Auto admisorio de la tutela del 08 de agosto 2025. Expediente digital, documento �013AutoAdmisorio.pdf�. [6] Respuesta de Ecopetrol S.A. suscrita por Kevin Eduardo Santos Badillo en calid
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.