Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2026

T-241 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos del 26 de septiembre de 2025 del Juzgado de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple y del 4 de noviembre de 2025 del Juzgado Civil del Circuito de Bogot� y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de la se�ora Mariana .
  2. SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela interpuesta por Mariana , en relaci�n con la vulneraci�n de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, as� como la pretensi�n relativa a la restituci�n o compensaci�n de cualquier beneficio econ�mico o monetizaci�n como resultado de la difusi�n de su entrevista en un episodio del p�dcast Audiovisuales La Pradera .
  3. TERCERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuraci�n de un hecho superado, respecto de la pretensi�n relativa a la eliminaci�n del episodio del p�dcast Audiovisuales La Pradera en el que particip� Mariana .
  4. CUARTO. ORDENAR a la se�ora Diana que, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as calendario, contados a partir de la notificaci�n de esta decisi�n, emita DISCULPAS P�BLICAS a la se�ora Mariana en los t�rminos indicados en el fundamento jur�dico 233 de esta sentencia, siempre que la se�ora Mariana as� lo autorice.
  5. QUINTO. ORDENAR , como medida de no repetici�n, a Diana que se abstenga, directamente o por intermedio del p�dcast Audiovisuales La Pradera , de sus cuentas, canales, perfiles, equipos de trabajo, agencias de distribuci�n o terceros relacionados con ese proyecto, de publicar, divulgar, reproducir, compartir, alojar, distribuir, promocionar o monetizar nuevamente la entrevista realizada a la se�ora Mariana , as� como cualquier fragmento, audio, video, imagen, transcripci�n, extracto, pieza promocional o contenido derivado de aquella que involucre su historia personal, imagen, voz, informaci�n �ntima, datos sensibles o aspectos relacionados con su salud f�sica o mental, salvo que cuente previamente con el consentimiento libre, informado, espec�fico, vigente y revocable de la accionante, otorgado en los t�rminos descritos en la parte motiva de esta providencia.
  6. SEXTO. PREVENIR a Diana para que, en adelante, act�e con la debida diligencia que exige la producci�n y difusi�n de contenidos digitales que involucren informaci�n �ntima, datos sensibles, imagen, voz, salud o relatos de violencia de sus invitadas. En particular, se le advierte que, cuando una persona solicite la eliminaci�n de contenidos respecto de los cuales haya revocado o limitado su consentimiento, deber� desplegar de manera oportuna, completa y verificable todas las actuaciones razonables para procurar su retiro efectivo de las plataformas y canales de distribuci�n en los que hayan sido publicados, seg�n sea requerido en cada caso. S�PTIMO . EXHORTAR al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones y al Congreso de la Rep�blica para que, en el marco de sus funciones, regulen lo relativo a los derechos y deberes de los creadores de contenido, influencers e intermediadores comerciales de estos en Colombia teniendo presente que el ejercicio de la libertad de expresi�n en redes sociales encuentra como l�mite los derechos fundamentales y la Constituci�n Pol�tica de 1991.
  7. OCTAVO. INSTAR a las compa��as iVoox Global Podcasting Service, S.L., Podcasts.nu, Spotify Colombia S.A.S., Google LLC, Apple Colombia S.A.S., Amazon Inc., Meta Platforms Inc., TikTok Colombia Technologies S.A.S. y X Corp para que, conforme a sus propios criterios y haciendo uso de su autorregulaci�n, difundan esta providencia con los creadores de contenido e influencers colombianos que utilicen sus plataformas digitales mediante podcasts.
  8. NOVENO. DESVINCULAR del presente tr�mite a la Cl�nica Sanemos y a la Fiscal�a General de la Naci�n. D�CIMO . Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO I Intervenciones en sede de instancia Fiscal�a General de la Naci�n 238. En su escrito de respuesta [264] , la Fiscal�a General de la Naci�n indic� que la denuncia presentada por la accionada en contra de la accionante contin�a en tr�mite y se encuentra en etapa de indagaci�n. Anex� los distintos documentos remitidos por la accionada en los que se pudo determinar que la denuncia tuvo como origen una conversaci�n iniciada el 21 de agosto de 2024 por la accionante en la cual solicit� participar de la monetizaci�n del episodio del p�dcast de su entrevista. Ante dicha negativa, la accionada afirm� que la accionante inici� una campa�a de desprestigio en contra del p�dcast por lo que present� una denuncia invocando los delitos de constre�imiento ilegal, injuria y calumnia [265] . ANEXO II Intervenciones de amicus curiae y de vinculados en el tr�mite a. Cl�nica de Justicia Ambulante Policarpa � Temblores ONG 239. En respuesta al Auto del 9 de abril de 2026, la mencionada organizaci�n [266] present� amicus curiae argumentando la vulneraci�n de cuatro derechos fundamentales de Mariana . En materia de intimidad y propia imagen, sostuvo que la participaci�n voluntaria en la entrevista no equivale al consentimiento para su difusi�n masiva, monetizaci�n o permanencia indefinida en plataformas digitales, en vista de que el consentimiento debe ser libre, previo, expreso e informado sobre las finalidades espec�ficas del uso del contenido �incluyendo la explotaci�n econ�mica�, y que su ausencia constituye una violaci�n aut�noma de ambos derechos. Apoy� esta posici�n en las reglas constitucionales consolidadas sobre el derecho a la imagen �entre ellas su irrenunciabilidad definitiva y la interpretaci�n restrictiva de las autorizaciones conforme la Sentencia T-289 de 2023�, y destac� que el relato de la accionante sobre s
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.