Sentencia de Tutela10 de agosto de 2026
T-241 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos del 26 de septiembre de 2025 del Juzgado de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple y del 4 de noviembre de 2025 del Juzgado Civil del Circuito de Bogot� y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de la se�ora Mariana .
- SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela interpuesta por Mariana , en relaci�n con la vulneraci�n de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, as� como la pretensi�n relativa a la restituci�n o compensaci�n de cualquier beneficio econ�mico o monetizaci�n como resultado de la difusi�n de su entrevista en un episodio del p�dcast Audiovisuales La Pradera .
- TERCERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuraci�n de un hecho superado, respecto de la pretensi�n relativa a la eliminaci�n del episodio del p�dcast Audiovisuales La Pradera en el que particip� Mariana .
- CUARTO. ORDENAR a la se�ora Diana que, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as calendario, contados a partir de la notificaci�n de esta decisi�n, emita DISCULPAS P�BLICAS a la se�ora Mariana en los t�rminos indicados en el fundamento jur�dico 233 de esta sentencia, siempre que la se�ora Mariana as� lo autorice.
- QUINTO. ORDENAR , como medida de no repetici�n, a Diana que se abstenga, directamente o por intermedio del p�dcast Audiovisuales La Pradera , de sus cuentas, canales, perfiles, equipos de trabajo, agencias de distribuci�n o terceros relacionados con ese proyecto, de publicar, divulgar, reproducir, compartir, alojar, distribuir, promocionar o monetizar nuevamente la entrevista realizada a la se�ora Mariana , as� como cualquier fragmento, audio, video, imagen, transcripci�n, extracto, pieza promocional o contenido derivado de aquella que involucre su historia personal, imagen, voz, informaci�n �ntima, datos sensibles o aspectos relacionados con su salud f�sica o mental, salvo que cuente previamente con el consentimiento libre, informado, espec�fico, vigente y revocable de la accionante, otorgado en los t�rminos descritos en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. PREVENIR a Diana para que, en adelante, act�e con la debida diligencia que exige la producci�n y difusi�n de contenidos digitales que involucren informaci�n �ntima, datos sensibles, imagen, voz, salud o relatos de violencia de sus invitadas. En particular, se le advierte que, cuando una persona solicite la eliminaci�n de contenidos respecto de los cuales haya revocado o limitado su consentimiento, deber� desplegar de manera oportuna, completa y verificable todas las actuaciones razonables para procurar su retiro efectivo de las plataformas y canales de distribuci�n en los que hayan sido publicados, seg�n sea requerido en cada caso. S�PTIMO . EXHORTAR al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones y al Congreso de la Rep�blica para que, en el marco de sus funciones, regulen lo relativo a los derechos y deberes de los creadores de contenido, influencers e intermediadores comerciales de estos en Colombia teniendo presente que el ejercicio de la libertad de expresi�n en redes sociales encuentra como l�mite los derechos fundamentales y la Constituci�n Pol�tica de 1991.
- OCTAVO. INSTAR a las compa��as iVoox Global Podcasting Service, S.L., Podcasts.nu, Spotify Colombia S.A.S., Google LLC, Apple Colombia S.A.S., Amazon Inc., Meta Platforms Inc., TikTok Colombia Technologies S.A.S. y X Corp para que, conforme a sus propios criterios y haciendo uso de su autorregulaci�n, difundan esta providencia con los creadores de contenido e influencers colombianos que utilicen sus plataformas digitales mediante podcasts.
- NOVENO. DESVINCULAR del presente tr�mite a la Cl�nica Sanemos y a la Fiscal�a General de la Naci�n. D�CIMO . Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO I Intervenciones en sede de instancia Fiscal�a General de la Naci�n 238. En su escrito de respuesta [264] , la Fiscal�a General de la Naci�n indic� que la denuncia presentada por la accionada en contra de la accionante contin�a en tr�mite y se encuentra en etapa de indagaci�n. Anex� los distintos documentos remitidos por la accionada en los que se pudo determinar que la denuncia tuvo como origen una conversaci�n iniciada el 21 de agosto de 2024 por la accionante en la cual solicit� participar de la monetizaci�n del episodio del p�dcast de su entrevista. Ante dicha negativa, la accionada afirm� que la accionante inici� una campa�a de desprestigio en contra del p�dcast por lo que present� una denuncia invocando los delitos de constre�imiento ilegal, injuria y calumnia [265] . ANEXO II Intervenciones de amicus curiae y de vinculados en el tr�mite a. Cl�nica de Justicia Ambulante Policarpa � Temblores ONG 239. En respuesta al Auto del 9 de abril de 2026, la mencionada organizaci�n [266] present� amicus curiae argumentando la vulneraci�n de cuatro derechos fundamentales de Mariana . En materia de intimidad y propia imagen, sostuvo que la participaci�n voluntaria en la entrevista no equivale al consentimiento para su difusi�n masiva, monetizaci�n o permanencia indefinida en plataformas digitales, en vista de que el consentimiento debe ser libre, previo, expreso e informado sobre las finalidades espec�ficas del uso del contenido �incluyendo la explotaci�n econ�mica�, y que su ausencia constituye una violaci�n aut�noma de ambos derechos. Apoy� esta posici�n en las reglas constitucionales consolidadas sobre el derecho a la imagen �entre ellas su irrenunciabilidad definitiva y la interpretaci�n restrictiva de las autorizaciones conforme la Sentencia T-289 de 2023�, y destac� que el relato de la accionante sobre s
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.