Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2026

T-240 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSI�N DE T�RMINOS decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia del 16 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado 026 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell�n, que declar� improcedente el amparo solicitado por el se�or Gilber Ferrer Chac�n.
  3. TERCERO. Por Secretar�a General, LIBRAR las comunicaciones a las que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-10611896, archivo digital �003Demanda.pdf�. En adelante, se entender� que los archivos a los que se haga referencia integran el expediente T-10611896, salvo que se indique lo contrario. [2] Ibid. [3] El demandante hizo referencia a los t�rminos y condiciones de acceso al bot�n rayo , los cuales, seg�n el escrito de tutela, fueron fijados por Rappi y constan en el v�nculo https://promos.rappi.com/colombia/botonrayo. En ellos, aduce que dicho bot�n estaba definido as�: �Bot�n al interior de la Aplicaci�n �Soy Rappi� que permite a los Repartidores Independientes recibir pedidos �nicamente en una Tienda Turbo Espec�fica�. [4] Archivo �001ActaReparto.pdf�. [5] Archivo �003Demanda.pdf�. [6] Archivo �001ActaReparto.pdf�. [7] Archivo �004AutoAdmite.pdf�. [8] En el auto admisorio, el juez de instancia dispuso la vinculaci�n de Migraci�n Colombia con el prop�sito de integrar el contradictorio. No obstante, del expediente no se advierte un fundamento expl�cito que explique la pertinencia de dicha vinculaci�n con la controversia planteada, centrada en la suspensi�n de la cuenta del accionante en la aplicaci�n �Soy Rappi� por parte de Rappi S.A.S., ni tampoco se atribuy� a esa entidad una acci�n u omisi�n concreta asociada a los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. En ese sentido, su comparecencia no incide en la delimitaci�n del debate constitucional ni en la determinaci�n de la procedencia de esta acci�n de tutela. [9] Archivo �006RespuestaRappi.pdf�. [10] Archivo �007FalloPrimeraInstancia.pdf�. [11] Archivo �Auto_de_pruebas_y_suspension_T-10.611.896�. [12] Archivo �Correo[14-Apr-25-5-27-54]�. [13] Archivo �6 Respuesta Auto Gilber Ferrer�. [14] Archivo �Legal - Pronunciamiento Corte del 9 de abril - V - 11.04.2025.docx�. [15] Archivo �Anexo No. 1 (2)�. [16] Archivo �Anexo No. 2 (2)�. [17] Archivo �Legal - Pronunciamiento Corte del 9 de abril - V - 11.04.2025.docx�, p�g. 16 y ss. [18] Archivo �Anexo No. 4�. [19] Archivo �Anexo No. 5�. [20] Archivo �Anexo No. 6�. [21] Archivo �Anexo No. 7�. [22] Archivos �T-10.611.896_OPTB-177-25� y �Correo_ Envio OPTB-177-25�. [23] Archivo �19 Legal - Memorial en el marco del Oficio OPTB-177-25�. [24] Archivo �Auto_de_pruebas_y_prorroga_de_suspension_Expe.pdf�. [25] Archivo �Legal - Memorial Corte - V - 06.08.2025.docx�. [26] Archivos �Correo[8-Aug-25-4-22-55]� y �MEMORIAL ANEXO PRUEBAS GILBER�. [27] La referida disposici�n es del siguiente tenor: � Art�culo 10. Legitimidad e inter�s . La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos. // Tambi�n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud. // Tambi�n podr�n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales �. [28] Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. [29] Corte Constitucional, Sentencia T-290 de 1993. [30] Ibid., v�ase tambi�n, Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2015. [31] Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2015; v�ase tambi�n, Sentencia T-117 de 2018. [32] Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2012. [33] Corte Constitucional, Sentencia T-534 de 2023. [34] Corte Constitucional, Sentencia T-444 de 2013. [35] V�ase Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999, T-282 de 2005, T-016 de 2006, T-158 de 2006, T-018 de 2008 y T-491 de 2009. [36] Al respecto, la Corte de forma reiterada ha sostenido que el examen del requisito de inmediatez puede ser atenuado, �[ c] uando a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece , es decir, su situaci�n desfavorable como consecuencia de la afectaci�n de sus derechos contin�a y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un t�rmino de prescripci�n o caducidad a la acci�n de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violaci�n de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protecci�n inmediata �. �nfasis por fuera del texto original. Corte Constitucional, Sentencia T-450 de 2014. En el mismo sentido se pueden consultar Corte Constitucional, sentencias SU-168 de 2017, SU-108 de 2018 y T-500 de 2020. [37] En este sentido se pueden consultar Corte Constitucional, sentencias T-412 de 2018 y SU-556 de 2019. [38] Corte Constitucional, Sentencia T-211 de 2009. [39] Corte Constitucional, Sentencia C-930 de 2009, reiterada por la Sentencia C-212 de 2022. [40] Esta distinci�n ha sido reconocida por la Corte, entre otras providencias, en la Sentencia C-645 de 2011, en la cual identific� con fundamento en la Clasificaci�n Internacional de la Situaci�n en el Empleo CISE, los grupos de 1. Asalariados; 2. Empleadores; 3. Trabajadores por cuenta propia; 4. Miembros de cooperativas de productores; 5. Trabajadores familiares auxiliares, y 6. Trabajadores que no pueden clasificarse seg�n la situaci�n en el empleo. [41] Corte Constitucional, Sentencia C-645 de 2011. [42] V�ase, Corte Constitucional, Sentencia SU-995 de 1999. [43] V�ase, Corte Constitucional, sentencias T-4
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.