Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2026

T-239 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. en el expediente T-11.218.044 , CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2025 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Buga, que a su vez confirm� la sentencia del 28 de abril de ese mismo a�o adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Gildardo Gaviria V�squez.
  3. Segundo. en el expediente T-11.233.673 , CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell�n, que revoc� la sentencia del 21 de abril de ese mismo a�o adoptada por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de la citada ciudad y, por consiguiente, negar las pretensiones de los accionantes vinculadas con el amparo de los derechos a la salud, a la dignidad humana y a la vivienda digna.
  5. Tercero. en el expediente T-11.233.673 , EXHORTAR al municipio de Santo Domingo (Antioquia) para que, en coordinaci�n con la Gobernaci�n de Antioquia, dentro de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice (i) un proceso de verificaci�n y diagn�stico de las condiciones en las que se encuentra la vivienda de la se�ora Camila y, a la par, (ii) informe, gu�e y acompa�e a los accionantes: (ii.i) en el proceso de regularizaci�n y formalizaci�n de la situaci�n jur�dica del predio y de la vivienda, con el fin de lograr el acceso al servicio de energ�a el�ctrica, incluyendo el estudio de las modificaciones que deban realizarse para cumplir, dado el caso, con las fajas de retiro establecidas en la Ley 1228 de 2008; y (ii.ii) en el estudio de soluciones de energizaci�n a la vivienda , que responda a la situaci�n social, econ�mica y de salud de los accionantes e incluya, adem�s, sistemas no interconectados como paneles solares, teniendo en cuenta los avances logrados por los demandantes en su implementaci�n. A su vez, INSTAR al citado municipio a que, en coordinaci�n con la Gobernaci�n de Antioquia, dentro de los 30 d�as siguientes a la finalizaci�n del plazo dispuesto en el anterior numeral, atendiendo a los hallazgos en el proceso de regularizaci�n y formalizaci�n de la vivienda, y en el estudio de soluciones de energizaci�n de la misma, ilustre a los actores sobre los programas sociales de la entidad territorial y, de ser posible, proceda a vincularlos. De igual manera, CONMINAR a la misma entidad territorial a que, en coordinaci�n con la Gobernaci�n de Antioquia, dentro de los 15 d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, en atenci�n a las particulares condiciones m�dicas de los accionantes, cuya vulnerabilidad se acent�a con la ausencia del suministro de electricidad, informe, gu�e y acompa�e a los accionantes a encontrar una alternativa para refrigerar los medicamentos de la se�ora Adriana y a conectar el dispositivo m�dico del se�or Jos� . Esta medida perdurar� hasta que se logre una soluci�n definitiva en el acceso al servicio de energ�a el�ctrica, conforme con lo previsto en el presente numeral. Todas estas actuaciones y sus resultados deber�n ser informadas por el municipio de Santo Domingo (Antioquia) al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Medell�n con copia a la Corte Constitucional, una vez las mismas hayan sido implementadas, est�n en ejecuci�n y logren una soluci�n definitiva. Se recuerda, adem�s, que el Juzgado en menci�n podr� adoptar todas las medidas previstas en el Decreto 2591 de 1991 (arts. 27 y 52), para asegurar el cumplimiento de esta providencia.
  7. Cuarto. en el expediente T-11.218.044 , DESVINCULAR del tr�mite de la referencia a la Sociedad de Activos Especiales (SAE); la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios; la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Unidad de Planeaci�n Minero Energ�tica; el Ministerio de Minas y Energ�a; el Concejo Municipal de Restrepo; la Secretar�a de Planeaci�n Desarrollo Territorial y TI de Restrepo; y el Instituto de Planificaci�n y Promoci�n de Soluciones Energ�ticas para las Zonas no Interconectadas, por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de esta providencia.
  8. Quinto. en el expediente T-11.233.673 , DESVINCULAR del tr�mite de la referencia a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios, por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva, de acuerdo con lo se�alado en la parte motiva de esta providencia.
  9. Sexto. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El nombre de la accionante fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [2] El nombre del agenciado fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [3] El nombre de la agenciada fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [4] El nombre del agenciado fue anonimizado en este documento en virtud de lo dispuesto en el literal a, numeral 1 de la Circular Interna No.10 de 2022 sobre �Anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional� [5]
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.