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Sentencia de Tutela5 de agosto de 2026

T-237 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de julio de 2025 por el Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, y el 2 de septiembre de 2025 por la Subsecci�n F de la Secci�n Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante las cuales se neg� el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la protecci�n de los derechos fundamentales de petici�n, debido proceso administrativo y a solicitar y recibir asilo de la se�ora Emily .
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones administrativa mediante las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores � Comisi�n Asesora para la Determinaci�n de la Condici�n de Refugiado (CONARE) neg� el tr�mite de las solicitudes presentadas por la accionante en los a�os 2024 y 2025.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores � Comisi�n Asesora para la Determinaci�n de la Condici�n de Refugiado (CONARE) que, dentro del t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, proceda a admitir la solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiada presentada por la se�ora Emily el �25 de febrero de 2025, y adelante su estudio de fondo. La decisi�n que se adopte deber� producirse dentro de un t�rmino prudente de acuerdo con la normatividad vigente y estar debidamente motivada, con una valoraci�n individualizada, suficiente e integral de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente, as� como con un pronunciamiento expreso sobre las causales de reconocimiento que eventualmente resulten aplicables. Durante el tr�mite, la entidad deber� garantizar el pleno respeto de las garant�as del debido proceso, la confidencialidad de la informaci�n suministrada por la accionante, la aplicaci�n de un enfoque diferencial e interseccional y su participaci�n real y efectiva en el procedimiento. Para tal efecto, podr� requerir la actualizaci�n o el aporte de informaci�n adicional que considere necesaria.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia que, en el marco de sus competencias, garantice la continuidad de la situaci�n migratoria regular de la accionante durante todo el tiempo que dure el tr�mite de determinaci�n de la condici�n de refugiado que se le ordena adelantar a la Conare, para lo cual deber� mantener la plena vigencia y efectos del Permiso por Protecci�n Temporal (PPT) de la se�ora Emily hasta tanto se adopte y ejecute una decisi�n de fondo sobre dicho tr�mite. Lo anterior, sin que la vigencia del PPT implique renuncia o limitaci�n alguna al ejercicio del derecho de la accionante a solicitar y recibir asilo. �
  5. QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores � Comisi�n Asesora para la Determinaci�n de la Condici�n de Refugiado (CONARE) para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con el Decreto 089 de 2025, se abstenga de aplicar o reproducir en la pr�ctica administrativa barreras que impidan el acceso al procedimiento de determinaci�n de la condici�n de refugiado con fundamento exclusivo en desistimientos previamente presentados, especialmente cuando se aleguen circunstancias que puedan evidenciar necesidades actuales de protecci�n internacional y deba verificarse si tales desistimientos fueron libres, informados y voluntarios.
  6. SEXTO. Por Secretar�a General l�brense las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Tutela interpuesta el 3 de julio de 2025. [3] Tutela interpuesta el 3 de julio de 2025. [4] Expediente digital, archivo �DEMANDA472025122654.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �DEMANDA472025122654.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �010_MemorialWeb_Respuesta-Anexo1.pdf� [7] Expediente digital, archivo �013_MemorialWeb_Respuesta-Anexo3.pdf� [8] Expediente digital, archivo �PRUEBA_4_7_2025, 12_30_57.pdf�. P.53. [9] Expediente digital, archivo �014_MemorialWeb_Respuesta-Anexo4.pdf� [10] Expediente digital, archivo �015_MemorialWeb_Respuesta-Anexo51.pdf�. [11] Expediente digital, archivo �004Autoadmitedem_202500196Admitetutel.doc� [12] Expediente digital, archivo �025_MemorialWeb_Respuesta-S_GDCR2502441610.pdf�. [13] Expediente digital, archivo �006_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-AcciondeTutelaN_1.pdf�. [14] Expediente digital, archivo �027Sentenciadepr_202500196SentenciaTF.pdf� [15] Decreto 216� del 1� de marzo 2021, �Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protecci�n para� Migrantes Venezolanos Bajo R�gimen de Protecci�n Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria�, norma que en su art�culo 16 proh�be la concurrencia de permisos, es decir, al contar el ciudadano venezolano con un PPT no puede tener otro concedido por Migraci�n. [16] (i)Ni�os, ni�as y adolescentes.(ii) Mujeres embarazadas. (iii). Madres cabeza de familia.(iv). Personas en situaci�n de discapacidad. (v). Personas de la tercera edad. [17] Expediente digital, archivo � 028_MemorialWeb_Recurso-ImpugnacioinFallo.pdf � [18] Expediente digital, archivo � 040 SentenciaDeSegundaInstancia.pdf �. [19] �ART�CULO 2.2.3.1.6.6. Desistimiento. En cualquier momento del tr�mite de la solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiado, el solicitante podr� desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito, caso en el cual el expediente ser� archivado mediante acto de tr�mite expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores. PAR�GRAFO . El desistimiento impedir� al solicitante volver a presentar una solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiado en Colombia por los mismos hechos.� [20] Art�culo 33, Decreto 2591 �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. [21] Expediente digital, archivo � INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE PRUEBAS T-11608349.pdf �. [22] Expedient
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.