Sentencia de Tutela5 de agosto de 2026
T-237 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de julio de 2025 por el Juzgado 017 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Segunda, y el 2 de septiembre de 2025 por la Subsecci�n F de la Secci�n Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante las cuales se neg� el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la protecci�n de los derechos fundamentales de petici�n, debido proceso administrativo y a solicitar y recibir asilo de la se�ora Emily .
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones administrativa mediante las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores � Comisi�n Asesora para la Determinaci�n de la Condici�n de Refugiado (CONARE) neg� el tr�mite de las solicitudes presentadas por la accionante en los a�os 2024 y 2025.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores � Comisi�n Asesora para la Determinaci�n de la Condici�n de Refugiado (CONARE) que, dentro del t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, proceda a admitir la solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiada presentada por la se�ora Emily el �25 de febrero de 2025, y adelante su estudio de fondo. La decisi�n que se adopte deber� producirse dentro de un t�rmino prudente de acuerdo con la normatividad vigente y estar debidamente motivada, con una valoraci�n individualizada, suficiente e integral de los hechos y de las pruebas obrantes en el expediente, as� como con un pronunciamiento expreso sobre las causales de reconocimiento que eventualmente resulten aplicables. Durante el tr�mite, la entidad deber� garantizar el pleno respeto de las garant�as del debido proceso, la confidencialidad de la informaci�n suministrada por la accionante, la aplicaci�n de un enfoque diferencial e interseccional y su participaci�n real y efectiva en el procedimiento. Para tal efecto, podr� requerir la actualizaci�n o el aporte de informaci�n adicional que considere necesaria.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia que, en el marco de sus competencias, garantice la continuidad de la situaci�n migratoria regular de la accionante durante todo el tiempo que dure el tr�mite de determinaci�n de la condici�n de refugiado que se le ordena adelantar a la Conare, para lo cual deber� mantener la plena vigencia y efectos del Permiso por Protecci�n Temporal (PPT) de la se�ora Emily hasta tanto se adopte y ejecute una decisi�n de fondo sobre dicho tr�mite. Lo anterior, sin que la vigencia del PPT implique renuncia o limitaci�n alguna al ejercicio del derecho de la accionante a solicitar y recibir asilo. �
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores � Comisi�n Asesora para la Determinaci�n de la Condici�n de Refugiado (CONARE) para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con el Decreto 089 de 2025, se abstenga de aplicar o reproducir en la pr�ctica administrativa barreras que impidan el acceso al procedimiento de determinaci�n de la condici�n de refugiado con fundamento exclusivo en desistimientos previamente presentados, especialmente cuando se aleguen circunstancias que puedan evidenciar necesidades actuales de protecci�n internacional y deba verificarse si tales desistimientos fueron libres, informados y voluntarios.
- SEXTO. Por Secretar�a General l�brense las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. [2] Tutela interpuesta el 3 de julio de 2025. [3] Tutela interpuesta el 3 de julio de 2025. [4] Expediente digital, archivo �DEMANDA472025122654.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �DEMANDA472025122654.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �010_MemorialWeb_Respuesta-Anexo1.pdf� [7] Expediente digital, archivo �013_MemorialWeb_Respuesta-Anexo3.pdf� [8] Expediente digital, archivo �PRUEBA_4_7_2025, 12_30_57.pdf�. P.53. [9] Expediente digital, archivo �014_MemorialWeb_Respuesta-Anexo4.pdf� [10] Expediente digital, archivo �015_MemorialWeb_Respuesta-Anexo51.pdf�. [11] Expediente digital, archivo �004Autoadmitedem_202500196Admitetutel.doc� [12] Expediente digital, archivo �025_MemorialWeb_Respuesta-S_GDCR2502441610.pdf�. [13] Expediente digital, archivo �006_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-AcciondeTutelaN_1.pdf�. [14] Expediente digital, archivo �027Sentenciadepr_202500196SentenciaTF.pdf� [15] Decreto 216� del 1� de marzo 2021, �Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protecci�n para� Migrantes Venezolanos Bajo R�gimen de Protecci�n Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria�, norma que en su art�culo 16 proh�be la concurrencia de permisos, es decir, al contar el ciudadano venezolano con un PPT no puede tener otro concedido por Migraci�n. [16] (i)Ni�os, ni�as y adolescentes.(ii) Mujeres embarazadas. (iii). Madres cabeza de familia.(iv). Personas en situaci�n de discapacidad. (v). Personas de la tercera edad. [17] Expediente digital, archivo � 028_MemorialWeb_Recurso-ImpugnacioinFallo.pdf � [18] Expediente digital, archivo � 040 SentenciaDeSegundaInstancia.pdf �. [19] �ART�CULO 2.2.3.1.6.6. Desistimiento. En cualquier momento del tr�mite de la solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiado, el solicitante podr� desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito, caso en el cual el expediente ser� archivado mediante acto de tr�mite expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores. PAR�GRAFO . El desistimiento impedir� al solicitante volver a presentar una solicitud de reconocimiento de la condici�n de refugiado en Colombia por los mismos hechos.� [20] Art�culo 33, Decreto 2591 �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. [21] Expediente digital, archivo � INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE PRUEBAS T-11608349.pdf �. [22] Expedient
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.