T-236A de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Edilberto Diaz Sanes·Demandado Comfamiliar E.P.S. S Seccional Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de capacidad de pago de afiliados al Sisben no puede conducir a la negación de la prestación del servicio de salud
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se analiza si COMFAMILIAR E.P.S.S vulneró los derechos fundamentales del actor a la seguridad social, a la salud y a la vida digna, al supeditar el acceso a un servicio médico que requiere hasta tanto no sufragara el valor correspondiente al copago previsto en la regulación.
Se solicita la exención del copago y de los gastos resultantes del tratamiento de su enfermedad y se fundamenta dicha petición en el hecho de carecer de recursos económicos, de ser una persona en situación de desplazamiento forzado cuyas condiciones de vida no corresponden en la realidad al puntaje obtenido en la encuesta SISBEN y de estar disminuido en su capacidad sensorial, en virtud de la patología que padece y para la cual requiere el servicio médico que le están cobrando.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
El cobro de copagos y cuotas de recuperación a los afiliados y beneficiarios del SGSSS y, 2º.
La falta de capacidad de pago de los afiliados al Sisben para sufragar cuotas moderadoras y copagos.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada autorizar la realización del procedimiento quirúrgico requerido por el actor, sin que para ello ni para el tratamiento integral oftalmológico necesrio, proceda el cubrimiento de ningún pago moderador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes, con Funciones de Conocimiento de Cartagena, en julio 24 de 2012, que confirmo el proferido por el Juzgado 5o Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, en mayo 7 del mismo ano, negando el amparo pedido por el Edilberto Diaz Sanes, el cual se dispone CONCEDER, en defensa de los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna del demandante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Comfamiliar EPS-S, seccional Cartagena, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la realizacion del procedimiento quirurgico "vitrectomia posterior, mas identacion escleral, mas facoemulsificacion del cristalino, mas lio e implante del lio en ojo izquierdo, bajo anestesia local asistida", que prescribio el medico tratante, el cual se practicara en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que medicamente se determine, sin que para ello ni para el tratamiento integral oftalmologico que el paciente requiera, proceda el cubrimiento de ningun "pago moderador".
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.