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Sentencia de Tutela4 de agosto de 2026

T-236 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2025 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito 1, que confirm� la decisi�n del 21 de noviembre de 2025 del Juzgado Promiscuo Municipal 1, mediante la cual se declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por Valeria, a nombre propio y como agente oficiosa de su hijo Camilo, contra el Acueducto Regional 1. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al agua potable, a la vida digna, a la salud y a la igualdad de Valeria y Camilo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 y a la Alcald�a 1 que, en el �mbito de sus competencias y de manera coordinada, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, garanticen a la accionante y al agenciado un suministro provisional de agua potable, continuo, suficiente y apto para consumo humano, mediante un medio id�neo y concertado con la accionante. Ese suministro no podr� ser inferior a cincuenta (50) litros diarios por cada integrante del n�cleo familiar que habita en el inmueble, hasta que se profiera una decisi�n definitiva sobre la petici�n de conexi�n de la accionante.
  4. TERCERO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reeval�e la solicitud de conexi�n presentada por Valeria. En esa evaluaci�n no podr� exigir licencia de construcci�n o reconocimiento de vivienda o alg�n documento no contemplado en la Ley 142 de 1994 o en el Decreto 1077 de 2015 como condici�n para la conexi�n, por tratarse de una vivienda ya construida y habitada.
  5. CUARTO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 que, si no existe un obst�culo t�cnico , jur�dico o ambiental , instale y ponga en funcionamiento la conexi�n domiciliaria del servicio de acueducto dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes y contados a partir de l vencimiento del t�rmino previsto en el resolutivo
  6. tercero. de esta providencia.
  7. QUINTO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 que, si considera que no es posible materializar la conexi�n domiciliaria, emita una decisi�n motivada dentro del t�rmino previsto en el numeral
  8. tercero. Esa decisi�n deber� identificar con precisi�n el obst�culo t�cnico, jur�dico o ambiental que impide la conexi�n, se�alar la norma que lo prev�, explicar por qu� aplica al caso concreto e indicar c�mo puede ser subsanado. Adicionalmente en este evento, el acueducto deber� coordinar con la alcald�a municipal para asegurar la continuaci�n de una alternativa estable de suministro de agua apta para consumo humano, mediante un medio id�neo y concertado con la accionante, en cantidad suficiente y no inferior a cincuenta (50) litros diarios por cada integrante del n�cleo familiar. Aquella no podr� depender de la voluntad de un
  9. tercero. y deber� mantenerse hasta que se adopte una soluci�n definitiva conforme al ordenamiento jur�dico.
  10. SEXTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal 1 verificar el cumplimiento de esta sentencia. Para tal efecto, el Acueducto Regional 1 y la Alcald�a 1 , dentro de los 30 d�as siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, deber�n remitirle un informe conjunto sobre el cumplimiento de esta providencia . S�PTIMO. ORDENAR a la Personer�a Municipal del Municipio 1 que en el �mbito de sus competencias constitucionales y legales, brinde acompa�amiento a Valeria y Camilo para efectos del cumplimiento de esta providencia y de la protecci�n de sus derechos fundamentales.
  11. OCTAVO. DESVINCULAR del presente tr�mite a la Gobernaci�n 1, a las Empresas P�blicas 1, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios y a la Corporaci�n Aut�noma Regional 1, por las razones expuestas en esta providencia.
  12. NOVENO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante Auto del 27 de marzo de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres resolvi� anonimizar el nombre real de los accionantes y los nombr� como Valeria y Camilo Esta providencia est� disponible en el documento �001 AUTO SALA DE SELECCION 27-MARZO-2026 NOTIFICADO 17-ABRIL-2026.pdf�, del expediente digital. Por lo tanto, esta providencia tendr� dos versiones, una en la que las partes se nombrar�n con los nombres ficticios mencionados y se anonimizar� cualquier otra informaci�n que permita su identificaci�n, y otra reservada que contendr� los datos reales. Corte Constitucional, Circular interna n.� 10 de 2022. [2] Expediente digital. Archivo �004AutoAdmiteTramite.pdf�. [3] Expediente digital. Archivo �006Contestacion1.pdf�. [4] Folio 2 del escrito de contestaci�n. [5] Expediente digital. Archivo �008ContestacionGobernacio1.pdf�. [6] Expediente digital Archivo �010ContestacionMinisterioViviendaTerritorio.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �007ContestacionCar.pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �011ContestacionSuperintendenciaServicios.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo �009RespuestaAlcaldia1.pdf�. [10] Expediente digital. Archivo �014Sentenciatutel_Sentencia_202500283.pdf�. [11] Folio 9 del fallo de tutela de primera instancia. [12] Expediente digital. Archivo �04Fallotutela2instancia (37).pdf�. [13] Los criterios de selecci�n utilizados fueron objetivo (posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). [14] La Sala advierte que el Auto del 7 de mayo de 2026 orden� expresamente recibir la declaraci�n de Camilo en la diligencia. Antes de prescindir de ella, el juez debi� intentar establecer alguna forma de comunicaci�n directa con �l, con el fin de determinar si empleaba alg�n tipo de expresi�n que permitiera identificar su comprensi�n del proces
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.