Sentencia de Tutela4 de agosto de 2026
T-236 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2025 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito 1, que confirm� la decisi�n del 21 de noviembre de 2025 del Juzgado Promiscuo Municipal 1, mediante la cual se declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por Valeria, a nombre propio y como agente oficiosa de su hijo Camilo, contra el Acueducto Regional 1. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al agua potable, a la vida digna, a la salud y a la igualdad de Valeria y Camilo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 y a la Alcald�a 1 que, en el �mbito de sus competencias y de manera coordinada, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, garanticen a la accionante y al agenciado un suministro provisional de agua potable, continuo, suficiente y apto para consumo humano, mediante un medio id�neo y concertado con la accionante. Ese suministro no podr� ser inferior a cincuenta (50) litros diarios por cada integrante del n�cleo familiar que habita en el inmueble, hasta que se profiera una decisi�n definitiva sobre la petici�n de conexi�n de la accionante.
- TERCERO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, reeval�e la solicitud de conexi�n presentada por Valeria. En esa evaluaci�n no podr� exigir licencia de construcci�n o reconocimiento de vivienda o alg�n documento no contemplado en la Ley 142 de 1994 o en el Decreto 1077 de 2015 como condici�n para la conexi�n, por tratarse de una vivienda ya construida y habitada.
- CUARTO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 que, si no existe un obst�culo t�cnico , jur�dico o ambiental , instale y ponga en funcionamiento la conexi�n domiciliaria del servicio de acueducto dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes y contados a partir de l vencimiento del t�rmino previsto en el resolutivo
- tercero. de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Acueducto Regional 1 que, si considera que no es posible materializar la conexi�n domiciliaria, emita una decisi�n motivada dentro del t�rmino previsto en el numeral
- tercero. Esa decisi�n deber� identificar con precisi�n el obst�culo t�cnico, jur�dico o ambiental que impide la conexi�n, se�alar la norma que lo prev�, explicar por qu� aplica al caso concreto e indicar c�mo puede ser subsanado. Adicionalmente en este evento, el acueducto deber� coordinar con la alcald�a municipal para asegurar la continuaci�n de una alternativa estable de suministro de agua apta para consumo humano, mediante un medio id�neo y concertado con la accionante, en cantidad suficiente y no inferior a cincuenta (50) litros diarios por cada integrante del n�cleo familiar. Aquella no podr� depender de la voluntad de un
- tercero. y deber� mantenerse hasta que se adopte una soluci�n definitiva conforme al ordenamiento jur�dico.
- SEXTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal 1 verificar el cumplimiento de esta sentencia. Para tal efecto, el Acueducto Regional 1 y la Alcald�a 1 , dentro de los 30 d�as siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, deber�n remitirle un informe conjunto sobre el cumplimiento de esta providencia . S�PTIMO. ORDENAR a la Personer�a Municipal del Municipio 1 que en el �mbito de sus competencias constitucionales y legales, brinde acompa�amiento a Valeria y Camilo para efectos del cumplimiento de esta providencia y de la protecci�n de sus derechos fundamentales.
- OCTAVO. DESVINCULAR del presente tr�mite a la Gobernaci�n 1, a las Empresas P�blicas 1, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios y a la Corporaci�n Aut�noma Regional 1, por las razones expuestas en esta providencia.
- NOVENO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante Auto del 27 de marzo de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres resolvi� anonimizar el nombre real de los accionantes y los nombr� como Valeria y Camilo Esta providencia est� disponible en el documento �001 AUTO SALA DE SELECCION 27-MARZO-2026 NOTIFICADO 17-ABRIL-2026.pdf�, del expediente digital. Por lo tanto, esta providencia tendr� dos versiones, una en la que las partes se nombrar�n con los nombres ficticios mencionados y se anonimizar� cualquier otra informaci�n que permita su identificaci�n, y otra reservada que contendr� los datos reales. Corte Constitucional, Circular interna n.� 10 de 2022. [2] Expediente digital. Archivo �004AutoAdmiteTramite.pdf�. [3] Expediente digital. Archivo �006Contestacion1.pdf�. [4] Folio 2 del escrito de contestaci�n. [5] Expediente digital. Archivo �008ContestacionGobernacio1.pdf�. [6] Expediente digital Archivo �010ContestacionMinisterioViviendaTerritorio.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �007ContestacionCar.pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �011ContestacionSuperintendenciaServicios.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo �009RespuestaAlcaldia1.pdf�. [10] Expediente digital. Archivo �014Sentenciatutel_Sentencia_202500283.pdf�. [11] Folio 9 del fallo de tutela de primera instancia. [12] Expediente digital. Archivo �04Fallotutela2instancia (37).pdf�. [13] Los criterios de selecci�n utilizados fueron objetivo (posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional) y subjetivo (urgencia de proteger un derecho fundamental). [14] La Sala advierte que el Auto del 7 de mayo de 2026 orden� expresamente recibir la declaraci�n de Camilo en la diligencia. Antes de prescindir de ella, el juez debi� intentar establecer alguna forma de comunicaci�n directa con �l, con el fin de determinar si empleaba alg�n tipo de expresi�n que permitiera identificar su comprensi�n del proces
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.