Sentencia de Tutela4 de agosto de 2026
T-235 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del 4 de agosto y del 4 de septiembre de 2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por el Juzgado Once Penal Municipal de Santa Marta y el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante las cuales se declar� IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida por el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento del Magdalena contra la Alcald�a Municipal de Tenerife.
- Segundo. por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside. [2] Expediente digital, archivo � 01demanda.pdf �, p�gina 2. [3] Expediente digital, archivo � 06contestaci�n.pdf �, p�gina 3. [4] Expediente digital, archivo � 01demanda.pdf �, p�gina 3. [5] El sindicato demandante es una organizaci�n social de industria y mixta, en tanto agrupa empleados p�blicos y trabajadores oficiales vinculados con la gobernaci�n, las alcald�as, los concejos, las personer�as municipales y las dem�s entidades centralizadas y descentralizadas del departamento de Magdalena. [6] El presidente y representante legal de la organizaci�n sindical es Enrique Jim�nez Blanco. [7] Art�culo 39 de la Constituci�n. [8] Expediente digital, archivo � 01demanda.pdf �. [9] Corte Constitucional, sentencia T-324 de 1998. [10] Expediente digital, archivo � 01demanda.pdf �, p�gina 10. [11] Expediente digital, archivo � 01demanda.pdf �, p�ginas 2 a 9. [12] Expediente digital, archivo � 01demanda.pdf �, p�ginas 10 a 11. [13] Expediente digital, archivo � 01demanda.pdf �, p�gina 11. [14] Expediente digital, archivo �03autoadmisorio.pdf� , p�ginas 1 a 2. [15] Expediente digital, archivo �05contestaci�n.pdf� , p�ginas 1 a 5. [16] Expediente digital, archivo �06contestaci�n.pdf� , p�ginas 3 a 4. [17] Expediente digital, archivo �07sentencia.pdf� , p�ginas 1 a 9. [18] Expediente digital, archivo �09impugnaci�n.pdf� , p�ginas 1 a 6. [19] Expediente digital, archivo �13sentencia.pdf� , p�ginas 1 a 10. [20] Expediente digital, archivo �Auto18diciembre2025.pdf�. [21] Expediente digital, archivo �Insistencia.pdf�. [22] Notificado el 12 de marzo de 2026. [23] Expediente digital, archivo �Auto26febrero2026.pdf�. [24] Expediente digital, archivo �Intervenci�nrevisi�n.pdf�. [25] � Art�culo 86 . (�) El fallo, que ser� de inmediato cumplimiento, podr� impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, �ste lo remitir� a la Corte Constitucional para su eventual revisi�n �. � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales �. [26] Supra I, J (actuaciones en sede de revisi�n). [27] �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. [28] Corte Constitucional, sentencias T-289 de 2025, T-290 de 2025, y T-356 de 2025. [29] Corte Constitucional, sentencia T-929 de 2002. [30] Corte Constitucional, sentencia T-619 de 2016. [31] Corte Constitucional, sentencia T-324 de 1998. [32] Supra I, C (acci�n de tutela y pretensiones). [33] Supra I, C (acci�n de tutela y pretensiones), D (tr�mite procesal) y E (contestaci�n de la autoridad accionada). [34] Art�culo 39 de la Constituci�n. [35] Art�culos 115 y 286 de la Constituci�n. [36] Corte Constitucional, sentencias T-289 de 2025. [37] Corte Constitucional, sentencias SU-180 de 2022 y T-230 de 2023. [38] Supra I, B (hechos relevantes), C (acci�n de tutela y pretensiones), E (contestaci�n de la autoridad accionada) y J actuaciones en sede de revisi�n). [39] Supra I, C (acci�n de tutela y pretensiones) y E (contestaci�n de la autoridad accionada). [40] Corte Constitucional, sentencia T-521 de 2013. [41] Adem�s, el art�culo 9 del Decreto Ley 2591 de 1991 estipula que �no ser� necesario interponer previamente la reposici�n u otro recurso administrativo para presentar la solicitud de tutela. El interesado podr� interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente en cualquier momento la acci�n de tutela�. [42] Decreto-Ley 2158 de 1948, � Sobre los procedimientos en los juicios del trabajo �. [43] Ley 2452 de 2025, � Por la cual se expide el C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social �. En cuanto al r�gimen de transici�n legislativa, se tiene que, de conformidad con el art�culo 330, la normativa adjetiva aplicable no depende del momento en que ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento, sino de la fecha en que se promueve la actuaci�n ante el juez laboral. En consecuencia, los escritos introductorios que se radiquen a partir del 6 de abril de 2026 se regir�n por las disposiciones de la nueva ordenaci�n. [44] Al respecto, se destaca que, en concordancia con el art�culo 400 del C�digo Sustantivo del Trabajo, el art�culo 1 del Decreto 2264 de 2013 establece que, � con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligaci�n de: a) Efectuar sin excepci�n la deducci�n sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposici�n del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos �. [45] Corte Constitucional, sentencias T-689 de 2015 y T-323 de 2019. [46] Corte Constitucional, sentencia T-808 de 2010. En esta misma l�nea argumentativa, en el fallo T-188 de 1995, este Tribunal explic� qu
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.