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Sentencia de Tutela4 de agosto de 2026

T-233 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR , por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 23 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado 24 Civil del Circuito Judicial de Bogot� que, a su vez, confirm� el fallo proferido el 15 de agosto de 2025 por el Juzgado 015 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, en la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Jos�
  2. Segundo. Su�rez Forero en contra de Liliana Giraldo como administradora del Conjunto Residencial Portal de Pinar III.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General de esta Corte, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991 para que el fallo sea notificado por el juez de primera instancia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Constituci�n Pol�tica, Art�culo 241: �[a] la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales.�. [2] Expediente T-11.760.305, documento �01EscritoTutela�. [3] En este punto, la Corte precisa que la acci�n de tutela fue formulada contra la se�ora Liliana Giraldo en su condici�n de representante legal y administradora del Conjunto Residencial Portal de Pinar III. [4] Expediente T-11.760.305, documento �06Sentencia�. [5] Ibidem . [6] Ley 675 de 2001. [7] Ley 1564 de 2012. [8] Expediente T-11.760.305, documento �08EscritoImpugnacion�. [9] Expediente T-11.760.305, documento �007Fallo�. [10] Cfr . Corte Constitucional, entre otras, las sentencias T-819 de 2001, T-531 de 2002, T-711 de 2003, T-212 de 2009, T-778 de 2010, T-495 de 2013, T-561 de 2013, T-679 de 2013, T-470 de 2014, T-540 de 2015, T-361 de 2017, T-307 de 2018, T-455 de 2019, SU-326 de 2022 y T-272 de 2025. Interesa poner de presente que la jurisprudencia constitucional se ha encargado de puntualizar, en relaci�n con la figura de la acci�n de tutela, que si bien es cierto que la informalidad es una de sus notas caracter�sticas, cuyo fundamento reside en la aplicaci�n del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales, ello no es �bice para que la misma se someta a unos requisitos m�nimos de procedibilidad, dentro de los cuales se encuentra el concerniente a la debida acreditaci�n de la legitimaci�n por activa - o la titularidad - para promover la acci�n de amparo constitucional. Consultar, entre otras, las Sentencias T-464A de 2006, T-493 de 2007 y C-483 de 2008. [11] Cfr . Decreto 2591 de 1991, art�culo 46. Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-262 de 2024 y T-399 de 2025. [12] Expediente T-11.760.305, documento �01EscritoTutela�. [13] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-438 de 2021 y T-585 de 2019. [14] Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-353 de 2018, T-262 de 2024 y T-399 de 2025. [15] Cfr ., Corte Constitucional, sentencias T-168 de 2020, T-254 de 2024, T-262 de 2024 y T-399 de 2025. [16] Cfr. , Corte Constitucional, sentencias T-308 de 2024, T-282 de 2022 y SU-116 de 2018. [17] Cfr., Corte Constitucional, sentencias SU-508 de 2020 y T-254 de 2024. [18] Cfr ., Corte Constitucional, sentencias T-256 de 2025, SU-420 de 2019, T-454 de 2018, T-145 de 2016 y T-643 de 2013. [19] Corte Constitucional, Sentencia T-199 de 2026. Ver al respecto, las Sentencias T-034 de 2014, T-062 de 2018 y T-333 de 2018. [20] Cfr., Corte Constitucional, Sentencias SU-499 de 2016, T-022 de 2017, T-291 de 2017, T-091 de 2018 y T-461 de 2019. [21] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-392 de 2022. [22] Ibidem . [23] Cfr ., Corte Constitucional, sentencias T-225 de 1993 y T-789 de 2003. [24] Cfr ., Corte Constitucional, sentencias C-590 de 2005, SU-537 de 2017, SU-508 de 2020, T-016 de 2022 y T-314 de 2023 . [25] Ley 1564 de 2012, art�culo 390.1. [26] Ley 1564 de 2012, art�culo 390, par�grafo 1. Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-178 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.