Sentencia de Tutela3 de agosto de 2026
T-232 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, el 5 de septiembre de 2025, que concedi� el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social. Adicionalmente, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la integridad f�sica del menor de edad Daniel .
- SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, si a�n no lo ha hecho, materialice el suministro del medicamento Burosomab prescrito a Daniel y garantice su entrega continua, oportuna e ininterrumpida, en la forma y condiciones definidas por los m�dicos tratantes, mientras subsista la necesidad m�dica que dio lugar a su formulaci�n.
- TERCERO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, si a�n no lo ha hecho, garantice la pr�ctica del examen denominado �medici�n de gases en sangre venosa�, cuya necesidad fue informada durante el tr�mite constitucional como sustituci�n del examen de �gases arteriales� ordenado el 26 de mayo de 2025.
- CUARTO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro del t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia y en adelante, garantice el TRATAMIENTO INTEGRAL de Daniel respecto de la condici�n de salud que dio origen a la presente acci�n de tutela y de las afecciones asociadas a esta, independientemente de las precisiones o modificaciones diagn�sticas que puedan producirse con posteridad.
- QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer trabas o cargas administrativas que, mediante dilaciones injustificadas u otras actuaciones, dificulten el acceso oportuno, continuo e integral de los usuarios a las prestaciones en salud que est� obligada a garantizar, especialmente trat�ndose de sujetos de especial protecci�n constitucional y de personas con enfermedades hu�rfanas.
- SEXTO. L�BRESE por secretar�a general la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los literales a) y b) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional disponen que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica o a informaci�n relativa a su salud f�sica o ps�quica, y cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo los datos de naturaleza p�blica. En sentido similar, se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 1. [3] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 2. [4] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 29. [5] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 5. [6] Si bien la acci�n de tutela fue promovida con el prop�sito de obtener la pr�ctica del examen de �gases arteriales�, durante el tr�mite de revisi�n la solicitante inform� que el especialista tratante sustituy� dicha orden por una �medici�n de gases en sangre venosa�. [7] Expediente digital, archivo �4_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-4.pdf�, p. 10. [8] La acci�n de tutela fue seleccionada para revisi�n mediante el auto del 27 de marzo de 2026, por la Sala de Selecci�n de Tutela N�mero Tres, y asignada por reparto al suscrito magistrado sustanciador, quien la recibi� el 17 de abril de 2026. [9] Correo del 29 de mayo de 2026, suscrito por la se�ora Mar�a , madre del menor de edad Daniel . [10] La se�ora Mar�a adjunt� el registro civil de nacimiento de Daniel . [11] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 1. [12] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 3. [13] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 3. [14] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 4. [15] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a. pdf�, p. 5. [16] Correo del 29 de mayo de 2026, suscrito por el se�or �scar Fernando Cetina, representante del Ministerio de Salud y Protecci�n Social. [17] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 1. [18] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 3. [19] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 5. [20] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 7. [21] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 8. [22] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 8. [23] Correo del 2 de junio de 2026, suscrito por el se�or Fabio Andr�s Garc�a Trujillo, representante de la Superintendencia Nacional de Salud. [24] Expediente digital, archivo �5.3. Correo02Jun-26SuperSalud.pdf�, p. 3. [25] Ac�pite fundamentado en la parte considerativa de las sentencias T-264 de 2023, T-268 de 2023, T-191 de 2024,� T-377 de 2024, T-510 de 2024, T-008 de 2025, T-289 de 2025 y T-380 de 2025. [26] Art. 44. Son derechos fundamentales de los ni�os: la vida, la integridad f�sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci�n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci�n y la cultura, la recreaci�n y la libre expresi�n de su opini�n. Ser�n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f�sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci�n laboral o econ�mica y trabajos riesgosos. Gozar�n tambi�n de los dem�s derechos consagrados en l
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.