Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2026

T-232 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, Cesar, el 5 de septiembre de 2025, que concedi� el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social. Adicionalmente, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la integridad f�sica del menor de edad Daniel .
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, si a�n no lo ha hecho, materialice el suministro del medicamento Burosomab prescrito a Daniel y garantice su entrega continua, oportuna e ininterrumpida, en la forma y condiciones definidas por los m�dicos tratantes, mientras subsista la necesidad m�dica que dio lugar a su formulaci�n.
  4. TERCERO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, si a�n no lo ha hecho, garantice la pr�ctica del examen denominado �medici�n de gases en sangre venosa�, cuya necesidad fue informada durante el tr�mite constitucional como sustituci�n del examen de �gases arteriales� ordenado el 26 de mayo de 2025.
  5. CUARTO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro del t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia y en adelante, garantice el TRATAMIENTO INTEGRAL de Daniel respecto de la condici�n de salud que dio origen a la presente acci�n de tutela y de las afecciones asociadas a esta, independientemente de las precisiones o modificaciones diagn�sticas que puedan producirse con posteridad.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer trabas o cargas administrativas que, mediante dilaciones injustificadas u otras actuaciones, dificulten el acceso oportuno, continuo e integral de los usuarios a las prestaciones en salud que est� obligada a garantizar, especialmente trat�ndose de sujetos de especial protecci�n constitucional y de personas con enfermedades hu�rfanas.
  7. SEXTO. L�BRESE por secretar�a general la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Los literales a) y b) del resolutivo
  8. primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional disponen que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la Corporaci�n los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl�nica o a informaci�n relativa a su salud f�sica o ps�quica, y cuando se trate de ni�as, ni�os o adolescentes, salvo los datos de naturaleza p�blica. En sentido similar, se puede consultar el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025. [2] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 1. [3] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 2. [4] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 29. [5] Expediente digital, archivo �2_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-2.pdf�, p. 5. [6] Si bien la acci�n de tutela fue promovida con el prop�sito de obtener la pr�ctica del examen de �gases arteriales�, durante el tr�mite de revisi�n la solicitante inform� que el especialista tratante sustituy� dicha orden por una �medici�n de gases en sangre venosa�. [7] Expediente digital, archivo �4_20621408900120250035000-(2025-12-10 12-43-09)-1765388589-4.pdf�, p. 10. [8] La acci�n de tutela fue seleccionada para revisi�n mediante el auto del 27 de marzo de 2026, por la Sala de Selecci�n de Tutela N�mero Tres, y asignada por reparto al suscrito magistrado sustanciador, quien la recibi� el 17 de abril de 2026. [9] Correo del 29 de mayo de 2026, suscrito por la se�ora Mar�a , madre del menor de edad Daniel . [10] La se�ora Mar�a adjunt� el registro civil de nacimiento de Daniel . [11] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 1. [12] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 3. [13] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 3. [14] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a .pdf�, p. 4. [15] Expediente digital, archivo �5.1.Correo29May-26 Mar�a. pdf�, p. 5. [16] Correo del 29 de mayo de 2026, suscrito por el se�or �scar Fernando Cetina, representante del Ministerio de Salud y Protecci�n Social. [17] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 1. [18] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 3. [19] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 5. [20] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 7. [21] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 8. [22] Expediente digital, archivo �5.2. Correo29May-26MinisterioDeSalud.pdf�, p. 8. [23] Correo del 2 de junio de 2026, suscrito por el se�or Fabio Andr�s Garc�a Trujillo, representante de la Superintendencia Nacional de Salud. [24] Expediente digital, archivo �5.3. Correo02Jun-26SuperSalud.pdf�, p. 3. [25] Ac�pite fundamentado en la parte considerativa de las sentencias T-264 de 2023, T-268 de 2023, T-191 de 2024,� T-377 de 2024, T-510 de 2024, T-008 de 2025, T-289 de 2025 y T-380 de 2025. [26] Art. 44. Son derechos fundamentales de los ni�os: la vida, la integridad f�sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci�n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci�n y la cultura, la recreaci�n y la libre expresi�n de su opini�n. Ser�n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f�sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci�n laboral o econ�mica y trabajos riesgosos. Gozar�n tambi�n de los dem�s derechos consagrados en l
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.