Sentencia de Tutela3 de agosto de 2026
T-231 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por la Sala �nica de Decisi�n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Jos� del Guaviare, que declar� improcedente la acci�n de tutela instaurada por Roxemhberg Rozo S�nchez, en calidad de agente oficioso de la comunidad ind�gena Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la alimentaci�n, el agua potable, el saneamiento b�sico, la educaci�n con enfoque �tnico propio, la identidad y la autonom�a cultural, la seguridad personal y colectiva, la protecci�n reforzada de los ni�os, ni�as y adolescentes de la comunidad ind�gena Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt, y los derechos colectivos al territorio.
- SEGUNDO. DECLARAR la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva del Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de San Jos� del Guaviare y del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada, sin perjuicio del requerimiento de informaci�n dispuesto en el ordinal d�cimo
- noveno. de esta providencia. As� mismo, al ICETEX, al Ministerio de Minas y Energ�a, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica, al Ministerio del Trabajo, a la Unidad Administrativa Especial de Aeron�utica Civil y a Satena S.A.
- TERCERO. � DECLARAR igualmente la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos, la Procuradur�a Regional del Guaviare, la Procuradur�a Auxiliar para Asuntos Constitucionales, la Procuradur�a Regional del Meta, la Defensor�a del Pueblo �en sus niveles nacional y Regional Guaviare� y las personer�as municipales de Mapirip�n, Puerto Concordia y San Jos� del Guaviare, sin perjuicio de que se mantengan vinculadas como garantes del seguimiento de las �rdenes adoptadas en esta providencia, conforme a su mandato constitucional.
- CUARTO. ORDENAR al municipio de San Jos� del Guaviare, en coordinaci�n con el departamento del Guaviare y Empoaguas, garantizar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, el suministro de agua potable a la comunidad Jiw asentada en el Coliseo Azul �Nevio Echeverri Cadavid�, en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad conformes con los est�ndares de la Observaci�n General N.� 15 del Comit� DESC, con un volumen que, como piso m�nimo de emergencia humanitaria, no sea inferior a cincuenta litros por persona por d�a con indicaci�n de la fuente, frecuencia y continuidad del suministro. El cumplimiento de esta orden deber� acreditarse ante el juez de primera instancia dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia. La presente orden mantendr� su vigencia hasta que la comunidad sea reubicada en un territorio en el que pueda ejercer sus pr�cticas culturales y su pervivencia digna, sin perjuicio de los t�rminos de acreditaci�n inicial aqu� fijados.
- QUINTO. ORDENAR al municipio de San Jos� del Guaviare garantizar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, el acceso efectivo, igualitario, continuo y culturalmente adecuado de la comunidad Jiw a los servicios sanitarios del Coliseo Azul �Nevio Echeverri Cadavid�, adoptando las medidas de adecuaci�n, mantenimiento y vigilancia necesarias para asegurar condiciones de privacidad, higiene y seguridad. Deber� prestar especial atenci�n a las necesidades de las mujeres, ni�as, personas adultas mayores y mujeres en gestaci�n o lactancia. El cumplimiento de esta orden deber� acreditarse ante el juez de primera instancia dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia. La presente orden mantendr� su vigencia hasta que la comunidad sea reubicada en un territorio en el que pueda ejercer sus pr�cticas culturales y su pervivencia digna, sin perjuicio de los t�rminos de acreditaci�n inicial aqu� fijados.
- SEXTO. � ORDENAR a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, en coordinaci�n con el municipio de San Jos� del Guaviare y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, la atenci�n humanitaria integral de la comunidad Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt, cubriendo los componentes de alojamiento temporal, alimentaci�n, servicios m�dicos y psicol�gicos, vestuario, manejo de abastecimientos y transporte de emergencia, con enfoque diferencial �tnico y con observancia de las pr�cticas alimentarias y culturales del pueblo Jiw. Si la comunidad no se encuentra inscrita en el Registro �nico de V�ctimas o la inscripci�n est� desactualizada, la UARIV deber� activar de manera inmediata y de oficio el procedimiento de inclusi�n o actualizaci�n. La ausencia de inscripci�n no suspender� ni diferir� la atenci�n humanitaria inmediata, cuya obligaci�n recae en primer t�rmino en la Alcald�a de San Jos� del Guaviare como entidad territorial receptora. El cumplimiento de esta orden deber� acreditarse ante el juez de primera instancia dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia. La presente orden mantendr� su vigencia hasta que la comunidad sea reubicada en un territorio en el que pueda ejercer sus pr�cticas culturales y su pervivencia digna, sin perjuicio de los t�rminos de acreditaci�n inicial aqu� fijados. S�PTIMO.� ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci�n con las autoridades tradicionales de la comunidad Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt, revisar y adecuar con enfoque intercultural e interjurisdiccional todos los procesos de restablecimiento de derechos en curso respecto de menores de edad pertenecientes a la comunidad asentada en el Coliseo Azul, conforme a los est�ndares de la Resoluci�n 4262 de 2021 del ICBF y a las Sentencias T-617 de 2010, T-167 d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.