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Sentencia de Tutela3 de agosto de 2026

T-231 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por la Sala �nica de Decisi�n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Jos� del Guaviare, que declar� improcedente la acci�n de tutela instaurada por Roxemhberg Rozo S�nchez, en calidad de agente oficioso de la comunidad ind�gena Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la alimentaci�n, el agua potable, el saneamiento b�sico, la educaci�n con enfoque �tnico propio, la identidad y la autonom�a cultural, la seguridad personal y colectiva, la protecci�n reforzada de los ni�os, ni�as y adolescentes de la comunidad ind�gena Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt, y los derechos colectivos al territorio.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva del Juzgado
  3. Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de San Jos� del Guaviare y del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada, sin perjuicio del requerimiento de informaci�n dispuesto en el ordinal d�cimo
  4. noveno. de esta providencia. As� mismo, al ICETEX, al Ministerio de Minas y Energ�a, al Departamento Nacional de Planeaci�n, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica, al Ministerio del Trabajo, a la Unidad Administrativa Especial de Aeron�utica Civil y a Satena S.A.
  5. TERCERO. � DECLARAR igualmente la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Procuradur�a Delegada para Asuntos �tnicos, la Procuradur�a Regional del Guaviare, la Procuradur�a Auxiliar para Asuntos Constitucionales, la Procuradur�a Regional del Meta, la Defensor�a del Pueblo �en sus niveles nacional y Regional Guaviare� y las personer�as municipales de Mapirip�n, Puerto Concordia y San Jos� del Guaviare, sin perjuicio de que se mantengan vinculadas como garantes del seguimiento de las �rdenes adoptadas en esta providencia, conforme a su mandato constitucional.
  6. CUARTO. ORDENAR al municipio de San Jos� del Guaviare, en coordinaci�n con el departamento del Guaviare y Empoaguas, garantizar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, el suministro de agua potable a la comunidad Jiw asentada en el Coliseo Azul �Nevio Echeverri Cadavid�, en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad conformes con los est�ndares de la Observaci�n General N.� 15 del Comit� DESC, con un volumen que, como piso m�nimo de emergencia humanitaria, no sea inferior a cincuenta litros por persona por d�a con indicaci�n de la fuente, frecuencia y continuidad del suministro. El cumplimiento de esta orden deber� acreditarse ante el juez de primera instancia dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia. La presente orden mantendr� su vigencia hasta que la comunidad sea reubicada en un territorio en el que pueda ejercer sus pr�cticas culturales y su pervivencia digna, sin perjuicio de los t�rminos de acreditaci�n inicial aqu� fijados.
  7. QUINTO. ORDENAR al municipio de San Jos� del Guaviare garantizar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, el acceso efectivo, igualitario, continuo y culturalmente adecuado de la comunidad Jiw a los servicios sanitarios del Coliseo Azul �Nevio Echeverri Cadavid�, adoptando las medidas de adecuaci�n, mantenimiento y vigilancia necesarias para asegurar condiciones de privacidad, higiene y seguridad. Deber� prestar especial atenci�n a las necesidades de las mujeres, ni�as, personas adultas mayores y mujeres en gestaci�n o lactancia. El cumplimiento de esta orden deber� acreditarse ante el juez de primera instancia dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia. La presente orden mantendr� su vigencia hasta que la comunidad sea reubicada en un territorio en el que pueda ejercer sus pr�cticas culturales y su pervivencia digna, sin perjuicio de los t�rminos de acreditaci�n inicial aqu� fijados.
  8. SEXTO. � ORDENAR a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, en coordinaci�n con el municipio de San Jos� del Guaviare y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizar, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, la atenci�n humanitaria integral de la comunidad Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt, cubriendo los componentes de alojamiento temporal, alimentaci�n, servicios m�dicos y psicol�gicos, vestuario, manejo de abastecimientos y transporte de emergencia, con enfoque diferencial �tnico y con observancia de las pr�cticas alimentarias y culturales del pueblo Jiw. Si la comunidad no se encuentra inscrita en el Registro �nico de V�ctimas o la inscripci�n est� desactualizada, la UARIV deber� activar de manera inmediata y de oficio el procedimiento de inclusi�n o actualizaci�n. La ausencia de inscripci�n no suspender� ni diferir� la atenci�n humanitaria inmediata, cuya obligaci�n recae en primer t�rmino en la Alcald�a de San Jos� del Guaviare como entidad territorial receptora. El cumplimiento de esta orden deber� acreditarse ante el juez de primera instancia dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia. La presente orden mantendr� su vigencia hasta que la comunidad sea reubicada en un territorio en el que pueda ejercer sus pr�cticas culturales y su pervivencia digna, sin perjuicio de los t�rminos de acreditaci�n inicial aqu� fijados. S�PTIMO.� ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinaci�n con las autoridades tradicionales de la comunidad Jiw Zaragoza 7 � Naexal Lajt, revisar y adecuar con enfoque intercultural e interjurisdiccional todos los procesos de restablecimiento de derechos en curso respecto de menores de edad pertenecientes a la comunidad asentada en el Coliseo Azul, conforme a los est�ndares de la Resoluci�n 4262 de 2021 del ICBF y a las Sentencias T-617 de 2010, T-167 d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.