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T-229/25
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-229/255 de junio de 2025

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Derecho A La Estabilidad Laboral De Funcionaria En Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción (Madre Cabeza De Hogar)-Improcedencia Por Subsidiariedad. Idoneidad Y Eficacia De Los Medios De Control.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-229/25 Referencia: expediente T-10.487.348 Asunto: acción de tutela de Mónica Patricia Sánchez Castañeda contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera La Sentencia T-229 de 2025, decidió CONFIRMAR la Sentencia proferida el 26 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que confirmó la Sentencia emitida el 11 de junio de 2024 por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas), que a su vez declaró la improcedencia de la acción de tutela.

1. Si bien acompañé la decisión de la mayoría, en esta oportunidad aclaré mi voto pues, a mi juicio, la decisión hubiese podido reflexionar con mayor detenimiento en las razones por las cuales, en el presente caso, no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable y, con ello descartar con la suficiencia necesaria, la improcedencia de la acción de tutela como un mecanismo transitorio de protección de derechos.

2. En este sentido, aunque en el caso bajo estudio, en términos generales, no se acreditó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, es relevante que, cuando exista un diagnóstico de ansiedad y/o depresión, el juez constitucional, en cada caso particular, tenga en cuenta que esta condición de salud, muchas veces invisible, puede afectar el normal y adecuado desempeño de actividades cotidianas y obstaculizar la participación igualitaria en la sociedad de quienes han sido sujeto de estos diagnósticos.

3. Lo anterior cobra relevancia pues "los pacientes con enfermedades mentales como los trastornos de ansiedad y depresión se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las características propias de estas patologías ya que afectan múltiples aspectos de la vida de quienes las padecen, e impiden el normal y adecuado desempeño de las actividades laborales"64.

4. Así, en aquellos escenarios donde se encuentre de por medio un diagnóstico actual de ansiedad y/o depresión, es necesario valorar detenidamente la situación individual de la accionante a efectos de que el trámite y desarrollo del mecanismo judicial ordinario no se convierta en una carga desproporcionada, capaz de generar -en ciertos casos- un perjuicio irremediable en los derechos de quien solicita la protección constitucional. En tal sentido, para garantizar la protección oportuna de los derechos fundamentales de quienes padecen una condición de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta por su situación de salud mental, el juez constitucional debe analizar, en cada caso concreto y de manera cuidadosa, si la conclusión de improcedencia responde efectivamente a estas realidades humanas. En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto, aclaro mi voto respecto a la Sentencia T-229 de 2025. Fecha ut supra VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Expediente digital, archivo "001EscritoTutela". La mayoría de los hechos se tomaron de dicho documento, sin perjuicio de que se complementara o precisara información a partir de las respuestas recibidas durante el trámite de revisión. 2 Expediente digital, archivo "PENDIENTES SALUD CATALINA". 3 Según la información registrada en la historia clínica, con fecha del 25 de octubre de 2024, su ocupación actual es estudiante. Expediente digital, archivo "PENDIENTES SALUD CATALINA", p. 4. 4 Expediente digital, archivo "CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Y PENDEINTES DE AMPARO". 5 Resolución núm. 641 del 30 de enero de 2024, emitida por el director general (E) del INPEC. Expediente digital, archivo "001EscritoTutela", pp. 28-29. 6 El INPEC no remitió en ningún momento del trámite de tutela el acta de notificación de dicha decisión. 7 Expediente digital, archivo "001EscritoTutela", p.

30. Documento de historia clínica del viernes 9 de abril de 2021. 8 Expediente digital, archivo "001EscritoTutela", p. 34, 35 y

40. Documentos de consultas del 16 de marzo, del 6 de mayo y 8 de agosto de 2022, respectivamente. 9 Dicho diagnóstico se reiteró, por ejemplo, en consultas del 11 de noviembre de 2022 (en: Expediente digital, archivo "001EscritoTutela", p. 44) y del 16 de octubre de 2024 (en: Expediente digital, archivo "ULTIMA VALORACION POR PSIQUIATRIA 2024", p. 1). 10 Expediente digital, archivo "SOPORTES DE QUE EL INPEC CONOCIA MI ESTADO DE SALUD_", p. 9. 11 Expediente digital, archivo "SOPORTES DE QUE EL INPEC CONOCIA MI ESTADO DE SALUD_", p. 10. 12 Expediente digital, archivo "SOPORTES DE QUE EL INPEC CONOCIA MI ESTADO DE SALUD_", p. 17. 13 Vale la pena aclarar que no todas las restricciones estaban en todas las decisiones médico-laborales, pues hubo pequeñas variaciones entre una y otra. 14 Expediente digital, archivo "SOPORTES DE QUE EL INPEC CONOCIA MI ESTADO DE SALUD_". 15 Expediente digital, archivo "001EscritoTutela", p. 11. 16"ARTÍCULO

26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. En ningún caso la limitación <discapacidad> de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación <discapacidad> sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada <en situación de discapacidad> podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación <discapacidad>, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. || No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación <discapacidad>, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren" (la expresión "limitación" tachada fue declarada exequible condicionadamente en la Sentencia C-458 de 2015 en el entendido de que debía reemplazarse por la expresión "discapacidad" o "en situación de discapacidad"). 17 Expediente digital, archivo "011RespuestaInpec". 18 Expediente digital, archivo "005RespuestaInpecViejoCaldas". 19 Para el INPEC, la accionante "en ningún momento [hizo] conocer al INPEC su condición de prepensionad[a]" y no le solicitó la revocatoria de la insubsistencia al INPEC (Ibidem, pp. 17 y ss). Sin perjuicio de esto, debe resaltarse que la accionante no presentó argumentos relacionados con su derecho a la pensión ni alegó que tuviera la calidad de prepensionada en la acción de tutela. 20 Expediente digital, archivo "007RespuestaNuevaEps". 21 Expediente digital, archivo "006RespuestaEPMSC". 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del 9 marzo de 2017. Radicado: 25000-23-42-000-2016-04535-01(AC). 23 Dicha Sala estuvo integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Se invocaron dos criterios de selección: el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental y exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental. 24 Expediente digital, archivo "RESPUESTA A LA SEÑORA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA CORTE CONSTITUCIONAL R". 25 Expediente digital, archivo "PENDIENTES SALUD CATALINA". 26 En el auto de pruebas se le preguntó específicamente lo siguiente: "En la impugnación que usted presentó frente a la decisión de primera instancia, explicó que no acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo porque durante los cuatro meses posteriores a la declaratoria de insubsistencia de su cargo se encontraba "sin ningún tipo de recurso económico, en un estado emocional de ansiedad y depresión que [le] impidieron hacer valer sus propios derechos en el tiempo que el señor Juez hubiese querido". Profundice en las situaciones ocurridas, que explicarían el tiempo que transcurrió entre la declaratoria de insubsistencia y la presentación de la acción de tutela. De ser posible, aporte los elementos a su alcance que den cuenta de dichas situaciones". 27 Expediente digital, archivo "RESPUESTA A LA SEÑORA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA CORTE CONSTITUCIONAL R", p. 7. 28 Expediente digital, archivo "RESPUESTA A LA SEÑORA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA CORTE CONSTITUCIONAL R", p. 12. 29 Expediente digital, archivo "RESPUESTA A LA SEÑORA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA CORTE CONSTITUCIONAL R", p. 13. 30 Expediente digital, archivo "CORREOS ELECTRONICOS". 31 Expediente digital, archivo "SOPORTES DE QUE EL INPEC CONOCIA MI ESTADO DE SALUD_", p. 9. 32 Expediente digital, archivo "SOPORTES DE QUE EL INPEC CONOCIA MI ESTADO DE SALUD_", p. 10. 33 Expediente digital, archivo "SOPORTES DE QUE EL INPEC CONOCIA MI ESTADO DE SALUD_", p. 17. 34 "Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario". 35 "Acta N°380 del 24 de abril de 2023: Seguimiento, acompañamiento y asesoría psicosocial a funcionarios con DML de esfera mental; Acta N°381 del 24 de abril de 2023: Asesoría en primeros auxilios psicológicos: dirigida a miembros del COE y brigadas de emergencias al cual pertenecía la servidora y cuyo objetivo es capacitar en la prestación de los primeros auxilios psicológicos; Acta N°133 del 07 y 08 de junio de 2023: Promoción de la salud mental y prevención del riesgo psicosocial, la jornada estuvo enfocada en la identificación y reconocimiento del funcionamiento del sistema nervioso, iniciando con un autodiagnóstico, se revisa lo referente al modelo SPIRE de TAL D.BEN-SHAHAR, también se destaca la metodología Smart en donde nuestros objetivos deben ser específicos y alcanzables; Entrevista seguimiento ESMEL donde refiere sentirse a gusto en su puesto de trabajo, permanecer ocupada más del 80% del tiempo de la jornada laboral y que se cumplen las recomendaciones médico laborales de su DML". En: Expediente digital, archivo "2024EE0268547", p. 10. 36 Expediente digital, archivo "2024EE0268547", p. 7. 37 Expediente digital, archivo "2024EE0268547", p. 8. 38 Expediente digital, archivos "RESPUESTA A TRASLADO DE PRUEBAS" y "SOPORTES PARA RESPUESTA A TRASLADO DE PRUEBAS". 39 Expediente digital, archivo "Intervención PAIIS - Expediente T-10.487.348", p. 6. 40 La cita corresponde a la intervención de dicha clínica y no a la providencia. En todo caso, la sentencia que se menciona se identificó como la del 27 de agosto de 2020 emitida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. 41 Entre otras, citó las sentencias C-147 de 2017 y C-804 de 2009, en las que la Corte se refirió al modelo médico de la discapacidad. 42 La Corte Constitucional ha sostenido desde sus inicios, que la acción de tutela debe interponerse en un término oportuno y razonable, para cumplir con el requisito de inmediatez, esto es, obtener la "protección inmediata" de los derechos fundamentales. Al respecto, ver, entre otras, la Sentencia SU-961 de 1999. 43 El INPEC no remitió acta de notificación, pero la accionante expresó que efectivamente la notificación se realizó el mismo día: "No es casualidad que a mi reintegro el 31 de enero de 2024 me fuera notificada la declaración de insubsistencia". En: Expediente digital, archivo "RESPUESTA A LA SEÑORA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA CORTE CONSTITUCIONAL R", p. 12. 44 Corte Constitucional, Sentencia T-412 de 2024, f.j. 51. 45 Ibidem. 46 Artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto Ley 2591 de 1991. 47 Según el criterio de la Corte, "[u]n proceso judicial es idóneo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector de tales derechos y es efectivo cuando está diseñado para protegerlos de manera oportuna". Sentencia T-531 de 2019. 48 Frente a la noción de perjuicio irremediable, la jurisprudencia ha señalado que debe acreditarse su inminencia, urgencia, la gravedad de los hechos y el carácter impostergable de las medidas de protección. Ver sentencias SU-179 de 2021 y SU-115 de 2018. 49 Corte Constitucional, Sentencia T-412 de 2024. 50 Ibidem. 51 Corte Constitucional, sentencias T-412 de 2024 y T-503 de 2015. 52 Corte Constitucional, sentencias T-108 de 2024, T-149 de 2023, T-381 de 2022, SU-067 de 2022, T-260 de 2018, SU-067 de 2022, T-253 de 2020, T-260 de 2018, C-132 de 2018, T-247 de 2015, T-097 de 2014, T-007 de 2008, T-315 de 1998 y T-321 de 1993. 53 Teniendo en cuenta que la pretensión principal de la accionante es que el acto administrativo que la separó de su cargo quede sin efectos, y en consecuencia se ordene el reintegro, la Sala estima que podía acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011. Ver Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencias del 24 de marzo de 2022 (expediente 3645-2019) y del 28 de septiembre de 2023 (expediente 6635-2022). 54 Artículo 36 de la Ley 65 de 1993. 55 Ibidem. 56 Artículo 35 de la Ley 65 de 1993. 57 Artículo 41 de la Ley 65 de 1993. 58 Artículo 53 de la Ley 65 de 1993. Se requiere la previa aprobación del director del INPEC. 59 "Para ejercer funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria es necesario haber aprobado los cursos de formación y capacitación que para este efecto dictará la Escuela Penitenciaria Nacional. / Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios serán de libre nombramiento y remoción. Para desempeñar el cargo de Director de cárcel o penitenciaría se requerirá título universitario en áreas que incluyan conocimientos en materias criminológicas, penales, carcelarias, de seguridad, administrativas o Derechos Humanos. Además, deberá realizar y aprobar el curso que organice la Escuela Penitenciaria Nacional para ocupar dicho cargo". Artículo 38 de la Ley 65 de 1993. 60 Según las cifras del Ministerio del Trabajo, para agosto de 2024, el 43,86% de los trabajadores recibía menos de un salario mínimo, el 14,76% un salario mínimo, el 23,42% entre uno y dos salarios mínimos, y el 8,77% entre dos y cuatro salarios mínimos. Solo el 4,07% gana más de cuatro salarios mínimos. Ver "De 22,8 millones de trabajadores formales, tan solo 14,7% reciben un salario mínimo". Disponible en: https://www.larepublica.co/economia/salario-minimo-2025-cuantos-colombianos-ganan-un-salario-minimo-en-2024-3986885. Debe tenerse en cuenta que, a la fecha de la declaratoria de insubsistencia, por su cargo como directora de establecimiento de reclusión Clase II recibía una asignación mensual básica de $3.812.919 (art. 30 del Decreto 905 de 2023) y tenía derecho a otros beneficios y bonificaciones (art. 31 del Decreto 905 de 2023). 61 El requisito de subsidiariedad también implica que 'la protección de los derechos fundamentales no es un asunto reservado al juez de tutela'. Esta es una consecuencia de la primacía de los derechos fundamentales que reconoce el artículo quinto de la Constitución, en virtud de la cual 'todas las instituciones del ordenamiento deben servir al propósito de garantizar [su] realización efectiva (...) [por lo que] la totalidad de acciones y recursos del sistema jurídico, sean de naturaleza administrativa o judicial, están dispuestos para asegurar la protección de los derechos fundamentales'. Es decir, la intervención del juez de tutela solo es posible en su defecto". Corte Constitucional, Sentencia T-108 de 2024, f.j. 29. 62 Para que exista un perjuicio irremediable, este debe ser "en primer lugar, inminente o próximo a suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. En segundo lugar, el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica. En tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas éstas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable". Corte Constitucional, Sentencia T-412 de 2024, f.j. 65. 63 De acuerdo con el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, podía acudir a esta vía judicial dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo. El acto administrativo de insubsistencia se emitió el 30 de enero de 2024 y fue notificado al día siguiente. La acción fue presentada el 27 de mayo del mismo año, por lo que no se había producido la caducidad del medio de control. 64 Corte Constitucional, sentencias T-424 de 2022 y T-427 de 2024. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------