Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
T-228/26
Sentencia de Tutela31 de julio de 2026

Sentencia T-228/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-228-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Cuarta de Revisi�n-

 

SENTENCIA T-228 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.786.467

 

Asunto: acci�n de tutela instaurada por Henry Moyano Casallas contra el Conjunto Residencial Villa Sue PH

 

Tema: derecho a la ciudad, protecci�n de los animales, justicia espacial interespecie

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

 

Bogot�, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintis�is (2026)

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n del fallo de primera instancia, proferido el 3 de septiembre de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, el cual concedi� transitoriamente el amparo del derecho fundamental al debido proceso por un t�rmino de cuatro meses, y de la sentencia de segunda instancia, dictada el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Soacha, que revoc� la anterior decisi�n y declar� improcedente la acci�n de tutela.

 

S�ntesis de la decisi�n

 

�Qu� estudi� la Corte?

La Sala de Revisi�n estudi� si el Conjunto Residencial Villa Sue vulner� los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar y personal del accionante, as� como el deber constitucional de protecci�n y bienestar animal, al negarle la autorizaci�n para instalar una malla de protecci�n en el balc�n de su apartamento en el que vive con sus gatos Andr�s y Asia.

�Qu� consider� la Corte?

Se consider� que la protecci�n constitucional de los animales como seres sintientes no se agota en la prohibici�n de maltrato o sufrimiento injustificado, sino que comprende la garant�a de condiciones materiales de bienestar, seguridad, disfrute y florecimiento de comportamientos propios de su especie. En esa l�nea, sostuvo que los animales de compa��a participan de la vida dom�stica, urbana y dependen de sus cuidadores para acceder a condiciones m�nimas de protecci�n.

 

A partir de una perspectiva de justicia espacial interespecie, la Sala advirti� que los espacios urbanos, dom�sticos y semiprivados deben ser interpretados como espacios de convivencia entre humanos y animales, de modo que las reglas de propiedad horizontal no pueden excluir de forma absoluta medidas razonables que permitan a estos �ltimos habitar esos espacios de manera segura.

 

En el caso concreto, colocar una malla de protecci�n implicaba incorporar un elemento liviano, desmontable y de bajo impacto, para evitar un riesgo previsible de ca�da y permitir que los gatos Andr�s y Asia pudieran habitar el balc�n en condiciones de seguridad, exploraci�n, bienestar y disfrute. As�, la Sala consider� que (i) los animales liminales y de compa��a, deben ser protegidos en el �mbito del derecho a la ciudad; (ii) los asuntos relacionados con animales liminales y de compa��a deben ser analizados a trav�s de la justicia espacial interespecie; y (iii) es deber de los particulares y de los conjuntos residenciales garantizar el acceso y uso razonable del espacio a los animales de compa��a.

�Qu� decidi� la Corte?

La Sala concluy� que el Conjunto Residencial Villa Sue vulner� los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal de Henry Moyano Casallas. Asimismo, desconoci� el deber constitucional de protecci�n y bienestar animal desarrollado por la Corte Constitucional.

�Qu� orden� la Corte?

La Sala Cuarta de Revisi�n revoc� los fallos de instancia y concedi� el amparo definitivo. Orden� al Conjunto Residencial Villa Sue autorizar al accionante a conservar la malla de protecci�n invisible en el balc�n del apartamento que habita. Adem�s, exhort� al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que adopte las medidas pertinentes a fin de que los reglamentos de propiedad horizontal se ajusten al deber constitucional de protecci�n animal en contextos de convivencia urbana interespecie.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos y pretensiones

 

1. Henry Moyano Casallas[1], a trav�s de apoderada judicial, present� acci�n de tutela contra el Conjunto Residencial Villa Sue PH por considerar que este vulner� los derechos fundamentales relacionados con la protecci�n de la vida animal y la igualdad.

 

2. El accionante manifest� que reside en arriendo junto con su esposa, quien es la propietaria del inmueble, y dos gatos, en el apartamento 602, ubicado en el sexto piso del Conjunto Residencial Villa Sue PH. Indic� que el inmueble cuenta con un balc�n[2] que representa un riesgo para la vida y la integridad f�sica de sus gatos y que, con el fin de prevenir la ca�da de los animales desde aquel, instal� una malla de protecci�n. Adicionalmente, instal� una p�rgola en el balc�n para mitigar la temporada de lluvias[3]. Posteriormente, elev� una solicitud ante la administraci�n del conjunto residencial para que se le autorizara la instalaci�n de dichos elementos: la malla de protecci�n como medida de protecci�n a la vida de los gatos, y la p�rgola como medida para mitigar los efectos de la temporada de lluvias[4].

 

3. Mediante comunicaci�n del 24 de julio de 2025[5], los miembros del Consejo de Administraci�n del Conjunto Residencial Villa Sue PH negaron la solicitud, argumentando que el balc�n del apartamento 602 corresponde a un bien com�n de uso exclusivo del accionante y que, por lo tanto, �no est� permitida su modificaci�n, total ni parcial�. En la referida comunicaci�n, tambi�n se le indic� que �en relaci�n con el �rea contigua a los apartamentos 601 y 602, se aprecia que la misma hace parte de las �reas comunes de la copropiedad, especialmente de la cubierta comunal ubicada sobre el piso 5, conforme a lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal�.

 

4. As� mismo, en la referida comunicaci�n, los miembros del Consejo expresaron que �los apartamentos 601 y 602 son apartamentos en los que se increment� el �rea y se modificaron los linderos conforme a la Licencia de Construcci�n No. 041 del 2013 (�). Dicho espacio no constituye parte del �rea privada de los mencionados inmuebles, pero s� integra a los bienes comunes de la copropiedad (�) En consecuencia, se le solicita restituir el �rea modificada a su estado original conforme a lo estipulado en la escritura p�blica. El plazo m�ximo para realizar dicha restituci�n es el 31 de julio de 2025. En caso de incumplimiento se proceder� con las sanciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal�.

 

5. La parte accionante se�al� que, en la misma comunicaci�n, se hizo referencia a disposiciones del reglamento de propiedad horizontal que permiten autorizar el uso de bienes comunes incluso con fines econ�micos[6], pero no se contempl� la posibilidad de autorizar su utilizaci�n para salvaguardar la vida y el bienestar de los animales, imponiendo criterios de est�tica urbana sobre el mandato de protecci�n de la vida animal.

 

6. El 21 de agosto de 2025, el Consejo de Administraci�n del Conjunto Residencial Villa Sue impuso una multa al accionante de ochenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos ($85.410) como consecuencia de la omisi�n del requerimiento de retirar los elementos. El accionante rechaz� dicha sanci�n, alegando la vulneraci�n de sus derechos fundamentales.

 

7. El accionante indic� que, en todo caso, la malla de protecci�n solicitada no afecta la est�tica del edificio, en tanto no es perceptible desde el exterior, y que su finalidad exclusiva es evitar que los gatos caigan desde una altura considerable. En esa l�nea, aport� fotograf�as de sus gatos Andr�s y Asia haciendo uso del balc�n, en donde se les observa encima de sus bordes. Finalmente, afirm� que la conducta del Conjunto Residencial Villa Sue PH constituye una amenaza contra la vida e integridad de sus gatos.

 

8. En ese orden, solicit� el amparo de sus derechos a la igualdad y al mandato de protecci�n animal, y que se ordenara a la entidad accionada que autorizara la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n del apartamento 602 para salvaguardar la vida de sus gatos[7].

 

2. Tr�mite en sede de tutela

 

9. El asunto le correspondi� al Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha. Una vez asignado el conocimiento, mediante auto del 15 de agosto de 2025, el mencionado despacho asumi� conocimiento y corri� traslado al Conjunto Residencial Villa Sue a efectos de que se pronunciara sobre los hechos planteados por el accionante[8].

 

3. Decisiones judiciales objeto de revisi�n

 

3.1 Sentencia de primera instancia

 

10. Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2025[9], el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha concedi� transitoriamente el amparo del derecho fundamental del accionante al debido proceso por un t�rmino de cuatro meses, y orden� al Conjunto Residencial Villa Sue que autorizara al accionante a instalar los mecanismos de seguridad necesarios en el balc�n para proteger la vida e integridad de sus gatos.

 

11. Como fundamento de su decisi�n, el Juzgado invoc� las garant�as reconocidas a los animales debido a su condici�n de seres sintientes. As�, afirm� que el n�cleo esencial del deber de protecci�n animal que de ah� deriva, radica en salvaguardar su bienestar e integridad, no solo brindando cuidado sino condiciones �ptimas para su estancia. De ah�, afirm� que la parte accionada vulner� el derecho fundamental al debido proceso del accionante al no tener en cuenta la presencia de animales de compa��a en la evaluaci�n de la solicitud, y que, a su vez, el amparo ten�a procedencia por existir el riesgo de un perjuicio irremediable relacionado con la vida y la integridad de los gatos.

 

3.2 Impugnaci�n

 

12. A trav�s de escrito del 8 de septiembre de 2025[10], Lady Liliana Baquero Ram�rez, administradora del Conjunto Residencial Villa Sue, impugn� la sentencia de primera instancia. Como fundamento del recurso, se�al� que el fallo vulner� el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad, la Ley 675 de 2001 y la Ley 1801 de 2016. Esto, dado que el accionante realiz� una intervenci�n en un �rea com�n de uso exclusivo sin la debida autorizaci�n de la Asamblea de Copropietarios, el Consejo de Administraci�n o la Administraci�n. Adicionalmente, expuso que existi� una indebida notificaci�n de la demanda, aduciendo que el demandante ocult� deliberadamente la interposici�n de la acci�n de tutela, lo que deviene en una nulidad.

 

13. Adem�s, la accionada sostuvo que el demandante modific� un �rea com�n sin contar con autorizaci�n de la Asamblea de Copropietarios, del Consejo de Administraci�n o de la Administraci�n, y que no es propietario del inmueble. Asegur� que el juez de primera instancia dio aplicaci�n err�nea a la protecci�n animal y desconoci� las normas de orden p�blico.

 

3.3 Sentencia de segunda instancia

 

14. El 8 de octubre de 2025, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Soacha neg� la nulidad por indebida notificaci�n alegada por el conjunto residencial, al hallar probado que la parte accionada s� fue notificada por correo electr�nico inscrito en la oficina Control Espacio P�blico Propiedad Horizontal de la Alcald�a de Soacha y su recepci�n fue constatada por el servidor de Microsoft[11]. Concluy�, de otro lado, que no se acredit� la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervenci�n del juez constitucional, ya que no hab�a prueba del riesgo real para los gatos ni de la necesidad inminente de la medida solicitada.

 

15. �As� mismo, el juzgado revoc� la decisi�n de primera instancia y declar� improcedente la acci�n de tutela[12]. Consider� que no se cumpl�a con el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante cuenta con otros mecanismos id�neos dentro del r�gimen de propiedad horizontal y ante autoridades administrativas o judiciales para resolver la controversia. Afirm� que el caso no se limitaba a la instalaci�n de una malla de protecci�n, sino que el accionante hab�a realizado previamente una intervenci�n en el balc�n sin autorizaci�n (la instalaci�n de una p�rgola), lo cual transformaba el conflicto en un asunto relacionado con la modificaci�n de un bien com�n de uso exclusivo.

 

4. Actuaciones en sede de revisi�n

 

4.1 Selecci�n del expediente

 

16. El 26 de febrero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Dos escogi� el expediente T-11.786.467 para revisi�n y lo reparti� a la Sala Cuarta de Revisi�n[13]. El 12 de marzo de 2026, la Secretar�a General de esta Corporaci�n remiti� el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia[14].

 

4.2 Decreto oficioso de pruebas

 

17. Mediante Auto del 25 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador decret� pruebas para precisar los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela, establecer las actuaciones adelantadas por la entidad accionada e invitar a entidades con competencia en la materia a que se pronunciaran sobre la cuesti�n[15].

 

4.3 Contestaci�n del accionante y de las entidades invitadas

 

Tabla 1. Resumen de las contestaciones emitidas en sede de revisi�n

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (invitado)

Tras examinar la definici�n de bienes comunes esenciales y bienes comunes no esenciales seg�n la Ley 675 de 2001, reiter� que las fachadas que sirven de cubiertas a cualquier nivel constituyen bienes comunes esenciales. Esta, a su vez, constituye un bien com�n en tanto integra la estructura exterior del inmueble y define su est�tica y uniformidad, y de ah� se desprende que su modificaci�n se encuentra sujeta a las normas del reglamento de propiedad horizontal y a las decisiones de la asamblea general.

 

Explic� que una modificaci�n a la fachada comprende toda intervenci�n que altere la apariencia externa del edificio. Sin embargo, para categorizarse como tal, esta modificaci�n debe ser relevante, permanente o sustancial: debe impactar realmente la uniformidad est�tica del conjunto.

 

En ese orden, indic� que la instalaci�n de mallas removibles en balcones, destinadas a la protecci�n de animales, no constituye una alteraci�n relevante de la fachada, dado su car�cter no estructural, reversible y de bajo impacto. En esencia, esta instalaci�n responde a una finalidad leg�tima de protecci�n animal y prevenci�n de riesgos, que puede considerarse compatible con el r�gimen de propiedad horizontal siempre que no afecte la seguridad estructural ni altere de forma desproporcionada la est�tica del conjunto y se ajuste al reglamento interno.

 

En criterio del Ministerio, no es procedente la prohibici�n absoluta de la instalaci�n de mallas de protecci�n para animales de compa��a salvo que se demuestren afectaciones significativas a los derechos colectivos o a la estructura del inmueble. Aclar� que la instalaci�n de un elemento que no necesita cimientos, soportes, cargas gravitacionales, ni genera detrimento en el terreno y que no corresponde a una edificaci�n convencional, no requiere cumplir con las normas de construcci�n sismorresistente ni adelantar el tr�mite de licenciamiento urban�stico.

 

En ese orden, cuando se trate de una estructura liviana, se deber� cumplir con los requisitos emitidos en la Circular 2021EE0090167, a saber: (i) normas de uso y aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito; (ii) reglamentos de propiedad horizontal y normas que regulan los servicios p�blicos domiciliarios; (iii) prevenci�n de da�os que se puedan ocasionar a terceros y responder de conformidad con las normas civiles de ser necesario; y (iv) verificaci�n de condiciones de seguridad ante condiciones clim�ticas e incendios.

 

A�adi� que los cerramientos estructurales s� implican modificaciones de la fachada y que elementos como p�rgolas, generalmente constituyen una intervenci�n relevante sujeta a autorizaci�n de la asamblea de copropietarios.

 

Reiter� que la protecci�n de los animales en el ordenamiento jur�dico, si bien no se deriva directamente de una disposici�n expresa y aut�noma, s� nace de una interpretaci�n sistem�tica de la Constituci�n -particularmente, el derecho a un ambiente sano, y principios como la dignidad humana, la funci�n ecol�gica de la propiedad y el deber de solidaridad-. En esa l�nea, cit� las sentencias C-666 de 2010 y C-041 de 2017 de esta Corporaci�n, en las cuales se establece la capacidad de sintiencia de los animales y el deber constitucional de protecci�n que deriva de aquella. Este deber, seg�n el Ministerio, se consolida en la pr�ctica del r�gimen de propiedad horizontal, precisamente, a trav�s de medidas razonables de protecci�n animal por parte de los propietarios, y a su vez, restringe la imposici�n de medidas prohibitivas que resulten desproporcionadas.

Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal (IDPYBA)[16] (invitado)

Desarroll� un concepto t�cnico centrado en el bienestar animal como est�ndar constitucional, destacando el deber jur�dico de prevenir riesgos evitables. Explic� que los balcones en altura representan un riesgo alto, frecuente y previsible, especialmente para gatos, cuyas ca�das pueden generar lesiones graves o incluso la muerte. Este fen�meno, documentado como �s�ndrome del gato paracaidista�, permite concluir que se trata de un riesgo estructural en contextos urbanos, y no de eventos excepcionales.

 

Concluy� que esta exposici�n configura un riesgo no aceptable, dado que es previsible, severo y evitable. En consecuencia, recomend� la implementaci�n de medidas de mitigaci�n, como mallas de seguridad, que son eficaces siempre que cumplan condiciones t�cnicas adecuadas. Destac� que los conflictos relacionados con animales en propiedad horizontal son recurrentes y estructurales, por lo que las decisiones deben interpretarse no solo desde los reglamentos internos, sino tambi�n a la luz de los deberes constitucionales de protecci�n animal y de convivencia razonable.

Secretar�a de Planeaci�n y Ordenamiento Territorial de Soacha[17] (invitado)

Se�al� que el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- de Soacha no regula la instalaci�n de elementos livianos o removibles dentro de edificaciones, como las mallas de protecci�n en balcones. En esa medida, su autorizaci�n o prohibici�n no depende del POT, sino del reglamento de propiedad horizontal, ya que estas estructuras no afectan la integridad del edificio.

 

Precis� que, si se clasifican como estructuras livianas, desmontables, que no afecten el terreno, no requieren licencia de construcci�n, aunque s� deben cumplir normas de seguridad, urban�sticas y civiles. En caso contrario, s� se exigir�a licenciamiento.

Henry Moyano Casallas[18] (accionante)

El accionante explic� que la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n responde de forma exclusiva a la necesidad de proteger la vida de sus gatos, quienes tienen h�bitos de salir al borde del balc�n, jugar y exponerse a un riesgo real de ca�da desde altura.

 

Indic� que inicialmente exist�a una p�rgola junto con la malla de protecci�n, pero esta fue retirada en cumplimiento de los requerimientos de la administraci�n, quedando �nicamente la malla de protecci�n la cual, seg�n sostiene, no altera la estructura del edificio ni su fachada. A pesar de ello, la copropiedad le neg� la autorizaci�n para conservar dicho elemento y le impuso sanciones, incluso convoc�ndolo a instancias de polic�a.

 

As� mismo, se�al� que la eliminaci�n de la malla de protecci�n implicar�a un deterioro directo en el bienestar de los animales, ya que obligar�a a mantenerlos encerrados, gener�ndoles estr�s, posibles enfermedades y limitando sus conductas. Sostiene que no pueden ser trasladados a espacios p�blicos por su naturaleza, y enmarca su actuaci�n dentro del deber de protecci�n animal. Adicionalmente, aport� fotograf�as y videos de los gatos haciendo uso del balc�n, as� como la constancia de la querella surtida ante la Inspecci�n Municipal de Convivencia el Paz en relaci�n con la aprobaci�n de la permanencia de la malla, el 18 de septiembre de 2025, por medio de la cual se resolvi� atenerse a lo decidido por la asamblea de copropietarios.

 

Adicionalmente, mediante correo electr�nico del 5 de mayo de 2026[19] inform� a esta Corporaci�n sobre un nuevo requerimiento emitido por el Conjunto Residencial Villa Sue, a trav�s del cual (i) se informa que la decisi�n de mantener �la malla y la estructura� fue sometida a votaci�n en la Asamblea General de Copropietarios, celebrada el 28 de febrero del mismo a�o, y se obtuvieron 28 votos en contra; (ii) se insiste en la desinstalaci�n de los elementos; y (iii) se le advierte que el incumplimiento podr� dar lugar a nuevas sanciones, as� como a la posible interposici�n de una querella ante la Inspecci�n de Polic�a.

Conjunto Residencial Villa Sue[20] (accionado)

Sostuvo que la intervenci�n realizada por el accionante constituye una modificaci�n no autorizada de un bien com�n de uso exclusivo, lo cual est� expresamente prohibido en el reglamento de propiedad horizontal. Se�al� que el accionante instal� una estructura sin aprobaci�n de la asamblea, del Consejo ni de la administraci�n, vulnerando las normas internas, por lo que se le requiri� restituir el �rea a su estado original y, ante su incumplimiento, se impusieron sanciones conforme al manual de convivencia.

 

Asimismo, argument� que la malla de protecci�n afecta la armon�a arquitect�nica del conjunto, puede generar riesgos de seguridad al no contar con validaci�n t�cnica y crea un precedente que debilita el cumplimiento del reglamento.

 

Aclar� que no se proh�be la tenencia de animales ni se cuenta con zonas comunes destinadas para la habitaci�n de ellos al interior de la copropiedad, pero s� se regula de forma estricta su manejo e intervenci�n sobre bienes comunes. Tambi�n, resalta que existen casos dentro del Conjunto en los que se han instalado mallas de protecci�n sin afectar la fachada, y sugiere que el problema no es la protecci�n animal en s�, sino la forma en que se realiz� la intervenci�n en este caso concreto.

Fundaci�n Universitaria San Mart�n[21] (Consultorio Jur�dico Animal) (invitado)

Plante� que el ordenamiento urbano debe incorporar el bienestar animal bajo un enfoque de �justicia espacial interespecie�, lo cual implica reconocer que los animales son seres sintientes que hacen parte del entorno urbano y cuyos intereses deben ser considerados en la regulaci�n del espacio. Desde esta perspectiva, el acceso a condiciones como luz, ventilaci�n, exploraci�n segura y movilidad es necesario para garantizar un h�bitat digno, especialmente en viviendas verticales.

 

En este sentido, se�al� que las limitaciones derivadas del ordenamiento urbano o de la propiedad horizontal no pueden ser absolutas ni excluir injustificadamente a los animales de las din�micas territoriales, sino que deben armonizarse con la funci�n social y ecol�gica de la propiedad, los derechos de terceros y la obligaci�n de garantizar un m�nimo de bienestar. As�, la planificaci�n urbana y las reglas de convivencia deben orientarse hacia modelos de inclusi�n regulada, integrando criterios como movilidad segura, acceso controlado a espacios comunes y consideraci�n de las necesidades espec�ficas de cada especie dentro de la vida urbana.

Universidad de Antioquia (Programa Sociojur�dico de Protecci�n a los Animales)[22] (invitado)

Desarroll� una postura en torno a la idea de justicia espacial interespecie, entendida como la extensi�n de la justicia social a los animales como seres sintientes que habitan la ciudad. Desde esta perspectiva, los animales no son objetos sino sujetos con una �espacialidad� propia, lo que implica que el ordenamiento urbano debe garantizar condiciones materiales de existencia digna: acceso a movilidad, seguridad, salud, comportamiento natural y protecci�n frente a riesgos. Esto se traduce en una exigencia directa al Estado y a los particulares de dise�ar espacios urbanos �lo que incluye viviendas y copropiedades� que integren sus necesidades biol�gicas y etol�gicas.

 

Sostiene que las normas de propiedad horizontal no son en s� mismas incompatibles con la tenencia y habitabilidad de animales, pero su aplicaci�n suele volverse desproporcionada al priorizar criterios como la est�tica o la uniformidad sobre el bienestar animal. Por ello, cualquier restricci�n debe superar un test estricto de proporcionalidad, y medidas como prohibir mallas de protecci�n en balcones tienden a ser inconstitucionales cuando exponen a los animales a riesgos evitables. Adem�s, introduce la idea de �co-ciudadan�a� para reconocer a los animales como habitantes leg�timos del espacio urbano, y propone soluciones basadas en acomodaci�n razonable, redise�o de espacios y regulaci�n incluyente, en lugar de prohibiciones absolutas.

Curadur�a Urbana Dos de Soacha[23] (invitado)

Expuso que la instalaci�n de mallas de protecci�n no constituye modificaci�n a la fachada ni de la imagen urbana y es compatible con el r�gimen de propiedad horizontal, dada su naturaleza protectora. A�adi� que no existe en el pa�s una cultura que privilegie el conjunto de acciones deseables y requeridas en el cuidado, circulaci�n y juego de los animales compa�eros.

 

18. Las dem�s entidades invitadas guardaron silencio frente a la vinculaci�n, invitaci�n y solicitud de pruebas[24].

 

II. CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

19. La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2.   �Presentaci�n del caso, y metodolog�a de la decisi�n

 

20. �La Sala Cuarta de Revisi�n estudia el caso de una persona que reside en un conjunto residencial, convive y es cuidador de dos gatos. Para procurar que estos reciban luz solar, puedan estirarse y tengan un espacio propio, seguro y adecuado, el accionante decidi� instalar una malla de protecci�n con las adecuaciones para su sostenimiento, pero la administraci�n del conjunto le impuso medidas sancionatorias por afectar la fachada e incumplir el reglamento de propiedad horizontal, que solo permite modificaciones de bienes comunes para uso comercial.

 

21. La discusi�n constitucional para la Sala no se ubica en la infracci�n o no de un componente arquitect�nico al interior de un conjunto de viviendas, sino en el �mbito de los deberes y derechos que los humanos tienen con los seres sintientes y de cu�les son las garant�as, desde el mandato animal para que estos puedan habitar los espacios de la ciudad. As�, la cuesti�n medular del presente fallo no gira alrededor de la legalidad de una instalaci�n en el balc�n, ni de los lineamientos est�ticos del r�gimen urban�stico. Corresponde, en realidad, a la necesidad constitucional de trazar los l�mites relacionados con la convivencia que integra a los animales en la vida en com�n. Y aqu� no solo se tratar� de animales de compa��a[25], sino tambi�n de animales liminales[26].

 

22. �En sede de revisi�n, distintos intervinientes advirtieron que el caso implica abordar la soluci�n a partir del concepto de justicia espacial interespecie. Esto es, la necesidad de comprender c�mo los espacios que habitamos siguen construy�ndose a partir de una idea antropoc�ntrica, sin advertir que en las ciudades existe vida animal que bajo el mandato de bienestar debe ser protegida.� Esto tiene una estrecha relaci�n con el concepto de derecho a la ciudad, ciudadan�a animal y los propios desarrollos de filosof�a moral que han conducido a que esta Corte adopte una valiosa jurisprudencia espec�fica sobre un entendimiento nuevo de la convivencia con los seres y la tierra.

 

23. �En ese sentido, el problema que aqu� se resuelve tiene distintos niveles de abordaje, en paticular, (i) qu� significa el derecho a la ciudad y si este puede involucrarse con el mandato de protecci�n animal, y, si es as�, en qu� dimensiones; (ii) cu�l es el alcance del mandato de protecci�n animal en las ciudades y, particularmente, en los lugares de habitaci�n que tienen regulaciones especiales sobre fachadas y autoridades que procuran su cumplimiento, como lo son los conjuntos residenciales; (iii) cu�les son las obligaciones de los particulares para garantizar el bienestar animal en dichos conjuntos residenciales, que carecen de normas de convivencia que garanticen espacios propios para animales de compa��a y (iv) cu�les son las tensiones constitucionales entre los elementos anteriormente descritos y el r�gimen de propiedad horizontal; particularmente, la regulaci�n de los bienes comunes de uso exclusivo, las competencias legales de los �rganos de administraci�n, la uniformidad arquitect�nica, la seguridad estructural, la convivencia y los derechos de terceros.

 

24. Para tal efecto, esta Sala de Revisi�n iniciar� con el an�lisis de procedencia para establecer si existen los elementos m�nimos constitucionales requeridos para dictar una decisi�n de fondo. Aqu� se abordar� si quien present� la acci�n de tutela puede hacerlo, a qui�nes acciona y por qu� los conjuntos residenciales pueden ser destinatarios de una tutela. Asimismo, se estudiar� si existen otras v�as de soluci�n jur�dica que no impliquen la acci�n de tutela, y si la reclamaci�n se hizo de forma oportuna. As�, y solo una vez superado este an�lisis, la Sala formular� el problema jur�dico que deber� resolver y explicar� c�mo lo har�. En este apartado explicar� cu�les son los elementos b�sicos que los jueces constitucionales deben tener en cuenta al definir este tipo de problem�ticas constitucionales, las reglas jur�dicas que deben seguirse y, en el caso concreto las aplicar� para dar una soluci�n de fondo a la controversia.

 

3.   �An�lisis sobre los requisitos generales de procedibilidad de la acci�n de tutela

 

25. La Sala advierte que la acci�n de tutela presentada por Henry Moyano Casallas cumple los requisitos para su procedencia, conforme lo establecido en la Constituci�n Pol�tica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Esto por las razones que se explican a continuaci�n:

 

Tabla 2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela

Requisito

Acreditaci�n

Legitimaci�n por activa

Esta Corporaci�n ha establecido que la legitimaci�n en la causa por activa se acredita: (i) en ejercicio directo de la acci�n por quien es titular de los derechos fundamentales, (ii) por medio de los representantes legales, (iii) a trav�s de apoderado judicial, (iv) a trav�s de la Defensor�a del Pueblo o del personero municipal[27] o (v) mediante agencia oficiosa[28].

 

En el caso concreto, la Sala considera que se satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por activa. Ingrid Pel�ez Casallas interpuso la acci�n en calidad de apoderada judicial de Henry Moyano Casallas, quien es titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

 

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la acci�n de tutela puede ser ejercida por intermedio de apoderado judicial, siempre que se acredite debidamente la representaci�n[29]. En el expediente obra el poder especial conferido por el accionante, con el mandato espec�fico para promover la acci�n de tutela lo que permite tener por acreditada la legitimaci�n de la apoderada para actuar en su nombre[30].

 

Por su parte, Henry Moyano Casallas se encuentra legitimado para promover la acci�n, en tanto es quien reside en el inmueble respecto del cual se impuso la restricci�n y quien soporta de manera directa los efectos de la decisi�n adoptada por la administraci�n del conjunto residencial. As� mismo es quien tiene el deber de protecci�n animal como cuidador de los gatos Andr�s y Asia, quienes gozan de protecci�n constitucional[31] al reconocerse como seres sintientes[32]. En ese sentido, el actor ostenta un inter�s sustancial directo y particular respecto de la solicitud de amparo.

 

Ahora bien, aunque Elizabeth Pinz�n Montero, esposa del accionante y propietaria del inmueble[33], no figura formalmente como accionante dentro del presente tr�mite, del expediente se advierte que su posici�n frente a la controversia coincide con la del accionante Henry Moyano Casallas. En efecto, dentro del acervo probatorio obra un video[34] en el que ella se identifica como esposa del accionante, manifiesta que reside en el inmueble junto con �l y con sus dos gatos, Andr�s y Asia, y expone directamente la situaci�n que dio lugar a la solicitud de amparo. En ese sentido, la Sala estima que su no comparecencia formal como parte activa no impide adoptar una decisi�n de fondo, pues de los elementos obrantes en el expediente se desprende que conoce la actuaci�n, comparte el inter�s constitucional invocado y se encuentra conforme con la pretensi�n orientada a mantener las adecuaciones realizadas para la protecci�n de los animales con los que ella tambi�n convive.

 

De cualquier manera, la Sala resalta que la se�ora Elizabeth no tiene la condici�n de litisconsorte necesaria, en la medida en que la relaci�n constitucional discutida y las pretensiones formuladas pueden resolverse v�lidamente sin su comparecencia. En esa l�nea, la decisi�n que se adopte no define, modifica ni restringe su derecho de dominio sobre el inmueble. Tampoco le impone una obligaci�n jur�dica propia, pues el conflicto constitucional se estructura entre Henry Moyano Casallas en su calidad de residente y destinatario directo de las decisiones cuestionadas, y el Conjunto Residencial Villa Sue PH.

Legitimaci�n por pasiva

La legitimaci�n por pasiva se refiere a la aptitud legal que tiene una persona para responder por la vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental invocado como violado. Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n y los art�culos 1� y 5� del Decreto 2591 de 1991, por regla general, dicha aptitud se predica de las autoridades.

 

En este caso, el Conjunto Residencial Villa Sue PH es un sujeto legitimado para ser accionado, en la medida en que se trata de una persona jur�dica de derecho privado que ejerce funciones de regulaci�n y control sobre los bienes comunes y las condiciones de convivencia dentro de la copropiedad. A su vez, act�a y est� representado legalmente por Lady Viviana Baquero Ram�rez, quien funge como administradora. En ese orden, el Conjunto adopt� determinadas decisiones a trav�s de los �rganos que permiten cumplir sus fines.

 

Asimismo, esta Corporaci�n ha sostenido de manera reiterada que la acci�n de tutela procede tambi�n contra particulares, siempre y cuando el solicitante mantenga una relaci�n de subordinaci�n o indefensi�n con tal particular[35]. En el caso concreto, la Sala advierte que se configura una relaci�n de subordinaci�n derivada del r�gimen de propiedad horizontal, en virtud de la cual el accionante, en su calidad de residente, se encuentra sujeto a las decisiones adoptadas por los �rganos de administraci�n del conjunto, particularmente el Consejo de Administraci�n y la Administraci�n.

 

De igual forma, cabe se�alar que la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la procedencia de la tutela frente al comportamiento de los �rganos de direcci�n y administraci�n de un conjunto residencial, cuando con sus decisiones puedan poner en situaci�n de indefensi�n o subordinaci�n a un copropietario[36].

 

En ese sentido, la administraci�n del conjunto residencial act�a como un verdadero centro de poder normativo en el �mbito dom�stico y comunitario, estableciendo as� una relaci�n jur�dica de dependencia[37] entre aquella y el accionante. En esa l�nea, esta Corporaci�n ha establecido que �la subordinaci�n tiene que ver con acatamiento, sometimiento a �rdenes proferidas por quienes, por raz�n de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas, (�), debido a que la decisi�n prohijada por la asamblea general y llevada a efecto por la junta directiva debe ser acatada, seg�n los estatutos de la copropiedad y ante la coacci�n de un proceso ejecutivo.�[38].

 

A pesar de no ser copropietario sino residente, Henry Casallas permanece de igual forma sujeto a las decisiones de los �rganos directivos del Conjunto. Por dicha raz�n, esta Sala encuentra una evidente relaci�n de subordinaci�n entre el accionante y dichos �rganos, lo que justifica su sujeci�n al control constitucional mediante la acci�n de tutela.

Subsidiariedad[39]

El inciso 4� del art�culo 86 de la Constituci�n establece el principio de subsidiariedad como condici�n para la procedencia de la acci�n de tutela. De manera que, s�lo proceder� cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el numeral 1� del art�culo 6� del Decreto 2591 de 1991.

 

En este caso, la Sala encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad, en tanto, si bien existen mecanismos judiciales[40] en el marco del r�gimen de propiedad horizontal, estos no resultan id�neos ni eficaces para la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales invocados en el caso concreto.

 

En efecto, el ordenamiento jur�dico prev� distintos escenarios para controvertir decisiones adoptadas por los �rganos de administraci�n de la copropiedad, tales como las acciones ante la jurisdicci�n civil que incluso cuentan con la posibilidad de ordenar medidas cautelares cuyo tr�mite es perentorio y pueden ser incluso innominadas.

 

Sin embargo, la existencia de esos mecanismos no basta para desplazar la intervenci�n del juez constitucional, pues el presente asunto no se reduce a la impugnaci�n de una sanci�n impuesta por la copropiedad, a una discusi�n puramente reglamentaria sobre la intervenci�n de un bien com�n de uso exclusivo, a las competencias de la copropiedad, las condiciones t�cnicas de instalaci�n, la seguridad de terceros o eventuales responsabilidades derivadas de la estructura que sostiene la malla de protecci�n. En efecto, aunque esos elementos hacen parte del conflicto, la controversia constitucional involucra, de manera simult�nea, la forma en que una persona organiza su vida dom�stica y familiar, el ejercicio de sus deberes de cuidado frente a dos animales de compa��a que dependen de �l, y la posibilidad de adoptar una medida de protecci�n frente a un riesgo previsible para la vida e integridad de estos.

 

Por ello, el problema no consiste �nicamente en determinar si la actuaci�n de la copropiedad se ajust� formalmente al reglamento de propiedad horizontal, sino en establecer si la interpretaci�n de dicho reglamento puede o no traducirse en una prohibici�n para adoptar una medida destinada a proteger a los animales que conviven con una familia residente.

 

En esa medida, los mecanismos ordinarios existentes no resultan eficaces para brindar la protecci�n requerida en este caso. Pues se insiste en que, aunque el proceso civil pueda contemplar medidas cautelares, su eventual procedencia depender�a de un tr�mite orientado principalmente a discutir la legalidad de las decisiones de la copropiedad, la validez de las sanciones o el alcance de las competencias de sus �rganos de administraci�n, sin poder ahondar con el rigor debido en las tensiones constitucionales que el caso, por su naturaleza misma, comporta.

 

Adicionalmente, si bien el art�culo 382 del C�digo General del Proceso se refiere al proceso de impugnaci�n de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro �rgano directivo de personas jur�dicas de derecho privado, y en ese orden permite la presentaci�n de la medida cautelar de suspensi�n provisional de los efectos del acto impugnado, la Sala resalta que este medio tampoco resulta id�neo para proteger los derechos fundamentales del accionante ni los intereses constitucionales de sus animales de compa��a.

 

As� mismo, esta Corporaci�n ha demostrado que, incluso en los asuntos de propiedad horizontal, cuando se vea coartado el normal desarrollo de un derecho fundamental, el mecanismo adecuado para su protecci�n es la acci�n de tutela, por cuanto el juez dispone a trav�s de ella, de m�ltiples herramientas legales y constitucionales para garantizar el ejercicio del derecho reclamado[41].

 

As�, se insiste en que el problema jur�dico planteado en el presente caso excede la naturaleza de un juicio meramente legal, pues no se limita a analizar la procedencia de una modificaci�n de un bien com�n de uso exclusivo, sino que exige la revisi�n de las consideraciones a trav�s de las cuales se est� regulando el acceso de los animales a las zonas comunes, y su posibilidad de habitar y disfrutar dichos espacios. Aquello, involucr�ndose directamente con los deberes constitucionales de protecci�n animal.

 

Por esta raz�n, la acci�n de tutela se configura como el mecanismo id�neo para examinar, en el caso concreto, si la interpretaci�n y aplicaci�n del reglamento de propiedad horizontal desconocen derechos fundamentales o si, por el contrario, es necesario armonizar dichas disposiciones con los mandatos superiores que rigen la convivencia en el Estado constitucional.

 

Adicionalmente, la Sala advierte que la utilizaci�n de los mecanismos ordinarios podr�a implicar una dilaci�n significativa en la resoluci�n del conflicto, lo cual resulta incompatible con la necesidad de evitar la consolidaci�n de una situaci�n que, seg�n lo alegado, expone de manera permanente a los animales que cohabitan con el accionante a un riesgo para su vida e integridad. En efecto, el riesgo de ca�das o accidentes para los gatos se incrementa sustancialmente al eliminar la protecci�n que exist�a en el balc�n. En este punto, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que la tutela procede como mecanismo principal cuando los medios ordinarios no logran el amparo inmediato de derechos conculcados en raz�n de actos expedidos por la junta o la asamblea del conjunto[42].

 

Finalmente, la Sala considera que el caso plantea una cuesti�n de relevancia constitucional que excede el �mbito estrictamente privado del conflicto, en la medida en que involucra la necesidad de precisar los alcances de las reglas de propiedad horizontal frente a la protecci�n de los animales como seres sintientes y frente a nuevas formas de convivencia en entornos urbanos. En consecuencia, la acci�n de tutela se erige como el mecanismo judicial adecuado y procedente para resolver la controversia planteada.

Inmediatez

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que, de conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela no tiene t�rmino de caducidad[43]. Sin embargo, la Corte tambi�n ha sido consistente en se�alar que la misma debe presentarse en un t�rmino razonable y proporcional a partir de los hechos que generaron la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales[44].

 

La Sala considera que este requisito se cumple, puesto que el accionante realiz� la solicitud de instalaci�n de la malla de protecci�n ante la Administraci�n del edificio el d�a 18 de junio de 2025. El 24 de julio del mismo a�o, dicha administraci�n neg� la solicitud, y la acci�n de tutela fue interpuesta el 15 de agosto siguiente, de manera que se evidencia un plazo razonable entre la negativa del conjunto a conceder la solicitud y la presentaci�n de la acci�n.

 

4.   Problema jur�dico y c�mo resolverlo

 

26. En este asunto el accionante invoc� como vulnerados los derechos relacionados con la protecci�n del mandato animal. Pese a ello, estima esta Sala de Revisi�n que la discusi�n constitucional no se restringe a ese an�lisis, sino que tambi�n involucra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, dado que plantea una tensi�n de las decisiones de un particular sobre la manera en la que decide y organiza su vida personal, las prioridades que otorga al cuidado de sus animales de compa��a y c�mo procura su defensa.

 

27. Ahora bien, la Sala advierte que la controversia constitucional no puede ser comprendida �nicamente como un asunto relativo a la libertad del accionante para organizar su vida dom�stica ni como una discusi�n supeditada al deber de protecci�n de los animales de compa��a con los que convive. En esencia, el caso tambi�n involucra el r�gimen de propiedad horizontal aplicable a los bienes comunes de uso exclusivo, las competencias de la copropiedad para regular su intervenci�n y las razones de seguridad y convivencia que justifican la existencia de autorizaciones previas para realizar adecuaciones en tales espacios.

 

28. En efecto, el balc�n sobre el cual se instal� la malla de protecci�n no corresponde a un bien privado de libre disposici�n del accionante o de su n�cleo familiar, sino a un bien com�n de uso exclusivo. Esto significa que, aunque su disfrute se encuentra asignado a los residentes del apartamento, su naturaleza jur�dica sigue vinculada a la copropiedad y, por lo tanto, cualquier intervenci�n f�sica sobre aquel puede comprometer intereses comunitarios. En esa medida, la discusi�n constitucional no se agota en determinar si la malla de protecci�n resulta necesaria para proteger a los gatos Andr�s y Asia, sino que exige establecer si, en el marco de la propiedad horizontal, la copropiedad pod�a negar la instalaci�n de una malla de protecci�n dentro de un bien com�n de uso exclusivo.

 

29. Por ello, el an�lisis constitucional debe incluir las consideraciones sobre una tensi�n real entre (i) el deber de protecci�n y bienestar animal y los derechos fundamentales del accionante vinculados con su vida dom�stica y familiar, y (ii) las competencias leg�timas de los �rganos de administraci�n del Conjunto para regular los bienes comunes de uso exclusivo, que son reconocidas por la ley.

 

30. �As�, la controversia tiene diferentes capas de an�lisis. Por un lado, cu�les son las interferencias admisibles en la vida al interior de los hogares que tienen animales de compa��a y a su vez cuentan con bienes comunes de uso exclusivo en donde se desarrolla esa vida �ntima. Por otro, las disposiciones regulatorias de conjuntos residenciales que establecen cu�les son las dimensiones de protecci�n animal que deben ser tenidas en cuenta para evaluar su vida en comunidad. Por ser inescindible, y aplicando el principio de el juez conoce el derecho[45], estos derechos ser�n parte del problema jur�dico a resolver, y que, de acuerdo con lo ya explicado en esta sentencia es:

 

�Un conjunto residencial desconoce los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, as� como los deberes constitucionales de protecci�n y bienestar de los animales como seres sintientes al negarle a un cuidador de aquellos la autorizaci�n para instalar una malla de protecci�n en el balc�n del apartamento en el que reside, con el objeto de proteger a sus gatos de compa��a, por el hecho de que dicho balc�n constituya un bien com�n de uso exclusivo?

 

31. ��� Para resolver este problema jur�dico, la Sala realizar� una aproximaci�n sobre: (i) el concepto del derecho a la ciudad y ciudadan�a animal; as� como (ii) la jurisprudencia constitucional y el alcance de la protecci�n animal; (iii) el concepto de justicia espacial interespecie, relacionado con la dimensi�n arquitect�nica y urban�stica de la convivencia interespecie; y (iv) los l�mites del r�gimen de propiedad horizontal frente a los derechos fundamentales y a la protecci�n de los animales como seres sintientes. (v) Luego proceder� a resolver el caso concreto y aplicar las reglas jurisprudenciales procedentes.

 

5.     Ciudades y animales

 

32. El derecho a la ciudad ha sido conceptualizado de m�ltiples maneras dentro de la literatura acad�mica[46]: como un derecho al espacio pol�tico articulado con la ciudadan�a; como la garant�a de ocupar, dise�ar y definir el espacio p�blico; como un derecho frente a la autonom�a respecto de las pol�ticas p�blicas y a las formas de vigilancia y extralimitaci�n estatal; como un derecho socioecon�mico vinculado a la vivienda, el transporte y el acceso a recursos como el agua; y, finalmente, como un derecho orientado al bien com�n, incluyendo dimensiones como la est�tica[47] o la comunitaria[48].

 

33. Sectores acad�micos[49] �han intentado delimitar los bordes y los matices de este derecho y han pretendido desarrollar su contenido, identificar sus l�mites y exponer sus tensiones, sin embargo, el derecho a la ciudad ha sido explorado desde diversas aproximaciones como una respuesta a situaciones de exclusi�n que afectan a m�ltiples grupos urbanos -incluyendo poblaciones marginalizadas, migrantes y otras minor�as[50] -, lo que conduce a asumir, sin una problematizaci�n expl�cita, que estos sujetos son sus destinatarios naturales; as�, algunos desarrollos han entendido que los titulares de este derecho son quienes habitan la ciudad y comparten la experiencia misma de la vida urbana, mientras que otros enfoques lo han vinculado con sujetos que se encuentran en condiciones marginadas u oprimidas[51].

 

34. Aunque existe amplia literatura[52] dedicada a desarrollar el contenido del derecho a la ciudad y a resolver las tensiones que este plantea frente a otros derechos dentro de la sociedad humana, este alcance ha operado, en gran medida, bajo un supuesto antropoc�ntrico no cuestionado. Pero entender la ciudad como un espacio multiespecie dentro del cual los animales de compa��a y liminales cumplen las condiciones que exige ser titular de protecci�n[53], parece ser una v�a adecuada para proteger sus intereses. En efecto, estos animales cumplen las condiciones exigidas para ser destinatarios de protecci�n constitucional, lo que permite proteger sus intereses e incluirlos dentro de categor�as relevantes para el derecho constitucional. En ese sentido, comprender que la ciudad es un espacio en el que convergen seres humanos y entidades no humanas, entre ellos animales de compa��a y liminales con quienes se cohabita, permite delimitar, de mejor forma, cu�les son los alcances de protecci�n que estos tienen en los espacios urbanos.

 

5.1. Dimensiones espaciales de las relaciones entre humanos y animales

 

35. Trat�ndose de las relaciones entre animales y humanos, es relevante considerar el tipo de v�nculos que se han creado con cada una de las especies, y c�mo cada uno de estos v�nculos puede representar interdependencia[54], compa��a, o mercantilizaci�n[55]. En efecto, las relaciones que se han construido con los animales son esencialmente distintas, dependiendo de los fines para los cuales el ser humano los ha instrumentalizado[56].

 

36. Al profundizar sobre el an�lisis de las relaciones que se mantienen con los animales domesticados, surge la pregunta acerca de c�mo ser�a posible mantener relaciones justas y equilibradas con aquellos. El primer paso consiste en reconocer que el proceso de domesticaci�n, con origen en distintas causas y ejecutado a trav�s de diferentes m�todos[57], tuvo como resultado la conversi�n progresiva de ciertas especies salvajes que, en tiempos pasados, pod�an sobrevivir por s� mismas en varios entornos, a un tipo de animales que, con sus nuevas condiciones biol�gicas: (i) dif�cilmente podr�an sobrevivir en la naturaleza salvaje; y (ii) dif�cilmente podr�an sobrevivir en entornos urbanos[58].

 

37. Particularmente, la domesticaci�n del gato mont�s africano y del lobo gris dio lugar a dos especies con una reducci�n del tama�o cerebral del 27% y 29%[59], y cuya posibilidad de acceder a alimento actualmente depende en gran parte del cuidado de los seres humanos[60], estos son hoy en su mayor�a los animales compa�eros de la sociedad civil: los perros y los gatos. En todo caso, de acuerdo con la antropolog�a[61] la compa��a animal dom�stica ha permanecido desde las sociedades tribales.

 

38. Plantear y nombrar esta fuerte dependencia es necesario, en tanto permite formular alternativas para equilibrar la naturaleza de esas relaciones, pues los animales de compa��a est�n enteramente sujetos a las decisiones que los seres humanos tomen por ellos, y de estas consideraciones depender� su bienestar y su supervivencia[62].

 

39. Una de las vitales consecuencias de convivir con los animales es entender que ellos expresan sus preferencias de c�mo desean vivir sus vidas y en qu� circunstancias involucrarse con los humanos, si es que lo hacen[63]. En efecto, se ha prestado muy poca atenci�n a la realidad de que los animales hacen parte activa y din�mica de la vida humana y, en particular, a c�mo se ha construido la vida urbana ignorando su existencia. Al observar los ratones que viven en casas, los p�jaros, zorros, serpientes, que rebuscan comida en las ciudades, los venados que pueden llegar a barrios residenciales hasta las innumerables especies que han evolucionado en simbiosis con pr�cticas agr�colas[64], es posible encontrarse con la certeza de que los animales, en efecto, existen, atraviesan e interact�an con los dem�s sujetos de los proyectos urbanos[65].

40. Reconocer la existencia de los animales dentro de las ciudades y c�mo participan activamente de la vida urbana permite plantear la posibilidad de dar un paso que estructure y consolide las garant�as que provienen de ser reconocidos como seres sintientes dentro de la ciudad. Por ello es vital delimitar qu� implicaciones jur�dicas tiene contar con la capacidad de sentir en una urbe, y cu�les deber�an ser los m�nimos est�ndares de cuidado y consideraci�n que conllevan reconocer dicha sintiencia dentro de la estructura constitucional del Estado.

 

5.2.          Animales, domesticidad y salvajismo

 

41. Para esta Sala, establecer qu� deberes nacen con los animales que viven dentro de la ciudad es indispensable. Una parte de la filosof�a moral sostiene que los animales tienen atributos de ciudadan�a. Aunque no se trata de una posici�n que deba adoptar un tribunal constitucional en esta sede, s� es relevante explorar sus argumentos para comprender el alcance, de acuerdo con esta postura: �si la ciudadan�a, como se ha dicho, supone la pertenencia a una comunidad pol�tica y la exigencia de que los intereses del miembro sean tenidos en cuenta a la hora de determinar el bien colectivo, los animales de compa��a �cumplen con creces esa condici�n, en tanto que la han cumplido durante generaciones enteras[66].

 

42. Para elaborar la idea de la ciudadan�a aplicada a los animales, en primer lugar, se eval�a si estos cumplen los tres requisitos que se han distinguido para darle efecto[67]: el sentido territorial, la soberan�a popular y la agencia pol�tica. El primero consiste en compartir un mismo espacio territorial -vivir en los mismos barrios, ciudades y hogares-. La soberan�a popular se entiende como la herramienta a trav�s de la cual se establecen instituciones que gobiernan en nombre y representaci�n de los intereses del pueblo[68]. En otros t�rminos, la soberan�a de los animales funge como la posibilidad de tomar decisiones y formular un proyecto de ciudad que tambi�n reconozca su existencia y tenga en cuenta sus intereses[69]. Por �ltimo, la agencia pol�tica, que se entiende como la capacidad de expresar deseos, preferencias, lo que se quiere y lo que se rechaza[70]. En otros t�rminos, los animales tienen la capacidad de hacer que sus necesidades se vuelvan visibles a la percepci�n humana a trav�s del uso de sus propias expresiones.

 

43. Esto es, tres capacidades b�sicas, o lo que John Rawls denomina poderes morales[71]: (i) la capacidad de tener un bien subjetivo; (ii) la capacidad de cumplir las normas sociales/cooperaci�n; y (iii) la capacidad de participar en la coautor�a de las leyes[72]. Para construir un esquema s�lido respecto de la ciudadan�a de los animales, se abordar�n a continuaci�n las maneras a trav�s de las cuales la filosof�a moral entiende que los animales cuentan con este tipo de cualidades.

 

44. Tener y expresar un bien subjetivo[73]. Los animales quieren y desean cosas. En particular, los animales de compa��a han desarrollado con los humanos unas din�micas de afecto y comprensi�n mutua[74] que han permitido el entendimiento de las expresiones del otro. Los humanos tienen en la actualidad la capacidad para percibir incluso los tonos de los maullidos de sus gatos o de los ladridos de sus perros, e inferir, a trav�s de la interpretaci�n del sonido, qu� es lo que desean o no desean. Los seres humanos cuentan, adem�s, con la capacidad de hacer una lectura precisa de los estados de �nimo de los animales con quienes viven. La convivencia con los animales al interior de los hogares le ha permitido a la especie humana aprender a leer las se�ales que ellos ofrecen para comunicarles sus inclinaciones por cualquier actividad o elemento (dar un paseo, pedir caricias, invitar al juego[75]). En suma, los animales tienen bienes subjetivos, son capaces de expresarlos y los humanos a su vez, son capaces de entenderlos.

 

45. En la investigaci�n La vida oculta de los perros[76], result� evidente que los perros que no han sido estrictamente adiestrados muestran con libertad sus preferencias. Algunos perros prefer�an aventurarse en los campos y otros quedarse en espacios conocidos y seguros[77]. Tanto los proyectos y estudios que abordan esta tem�tica, como la propia experiencia humana, resultan lo suficientemente convincentes para afirmar que entre los animales y los humanos existe una forma de comunicaci�n aprendida, a la cual se puede acudir para satisfacer sus necesidades y deseos. En efecto, la falta de capacidad para reflexionar sobre un bien no es equivalente a no tener un bien. Los animales de compa��a tienen deseos, y son capaces de hacerle saber a los dem�s sujetos de la ciudadan�a cu�les son esos deseos[78].�

 

46. Participaci�n pol�tica[79]. La participaci�n pol�tica ha sido tradicionalmente entendida como una actividad ligada a la deliberaci�n racional, la formulaci�n de juicios y la expresi�n consciente de preferencias dentro de procesos institucionales[80]. Sin embargo, esta forma de entender la participaci�n pol�tica omite considerar otras maneras de habitar la vida en com�n y de participar en el tejido social. As�, ofrecer formas de juego, de cari�o, de compa��a y de amor son formas de existir alrededor de los dem�s[81].

 

47. La doctrina acad�mica[82] ha desarrollado un concepto fundamental a partir del campo de las geograf�as animales que resulta indispensable para comprender la manera en que los animales de compa��a ejercen una forma especial de ciudadan�a en el espacio urbano: el concepto de animalizaci�n[83], el cual permite desplazar la mirada desde los animales como objetos pasivos hacia las relaciones materiales y semi�ticas que se producen entre humanos y animales[84]. La animalizaci�n del espacio p�blico hace referencia al proceso por el cual los animales de compa��a, as� como sus cuidadores coproducen, transforman y resignifican constantemente el espacio urbano a trav�s de sus interacciones cotidianas[85].

 

48. Por su parte, el concepto de interpelaci�n p�blica[86] se refiere a las formas en que los actores se dirigen a otros y hacen visibles sus necesidades, su presencia y sus demandas en el espacio p�blico[87]. Esta capacidad de interpelaci�n no es exclusiva de los humanos, pues los animales domesticados tambi�n se dirigen al espacio urbano y a quienes lo habitan a trav�s de sus expresiones, movimientos y gestos, y con ello hacen notoria su existencia y sus necesidades de maneras que, aunque no se articulan en palabras, son entendibles[88]. De ah� que el espacio p�blico no es un escenario neutral que los animales simplemente habitan sin agencia y con quietud absoluta, sino que constituye un sistema territorial que se hace, se deshace y se rehace de forma din�mica en funci�n de los encuentros entre humanos y no humanos.

 

49. Estas maneras de estar que no se relacionan con el ejercicio de la raz�n son precisamente las que permiten entablar una consideraci�n relevante constitucionalmente para los seres sintientes. Resulta luego imperioso entender su participaci�n en la sociedad desde una visi�n m�s considerada con su naturaleza. Dicho de otra forma, exigirles a otras formas de vida cumplir los mismos est�ndares que los humanos implica incurrir en una pr�ctica deficiente que no es capaz de reconocer la profunda manera en la que los animales de compa��a atraviesan, configuran y modifican la configuraci�n humana y urbana de un espacio determinado.

 

50. Cooperaci�n, autorregulaci�n y reciprocidad[89]. Diversos estudios[90] han demostrado la capacidad que tienen los animales para entender y hacer parte de la sana convivencia, y, asimismo, para comprender los l�mites de la justicia y del juego limpio[91]. As�, de acuerdo con la doctrina, si bien el comportamiento de los animales se ha observado durante d�cadas, la sociedad se ha limitado a nombrar precozmente estas din�micas como meros instintos naturales, sin reconocer la complejidad de emociones que estos son capaces de sentir y manifestar.

 

51. Se ha demostrado[92] que los animales cuentan con un reforzado sentido de la justicia. As�, por ejemplo, los monos capuchinos que recibieron durante una investigaci�n una golosina menos apetecible que las dem�s recibidas por sus compa�eros se negaron a recibirla[93]. Tambi�n, se ha demostrado[94] que los perros y gatos que conviven en un mismo hogar aprenden a entender las expresiones del otro, aunque estas sean totalmente ajenas a su naturaleza[95]. Puede bastar incluso con observar las din�micas de juego que sostienen los perros en los espacios p�blicos; los animales son capaces de controlar el uso de su fuerza y su capacidad de herir a su compa�ero humano o animal con el que est� sosteniendo alg�n tipo de actividad l�dica[96]. Incluso, cuando un perro o un gato se pone demasiado agresivo o trata de convertir una monta de juego en un acto sexual, es decir, cuando se produce una infracci�n, el juego puede interrumpirse: es evidente que los animales est�n siempre negociando y confirm�ndose entre s� que siguen jugando[97]. El relato de Barbara Smutts demuestra c�mo su perra Safi solo permit�a que esta le removiera el barro de su cuerpo si se utilizaba un trapo muy suave, y c�mo esta reaccionaba con enojo cuando esta le pisaba la cola[98].

 

52. En definitiva, reconocer y nombrar adecuadamente las din�micas cooperativas de los animales permite formular una l�gica constitucional que no se limite a comprender su capacidad de sintiencia como un fen�meno meramente f�sico o neuronal. La sintiencia de los animales tambi�n se compone por su vasta capacidad para respetar los l�mites, negociar, tener una intuici�n sobre la justicia, reaccionar ante el da�o y desarrollar una sensibilidad frente a las expresiones de otras especies. Esta sintiencia, en su sentido ampliado, tambi�n permite reconocer que los animales en la pr�ctica ejercen un tipo especial de ciudadan�a[99] interespecie, en la cual consiguen exitosamente habitar el espacio p�blico a trav�s de sus propias din�micas de cooperaci�n.

 

53. �Esta aproximaci�n desde la filosof�a no es pac�fica. En el manifiesto animalista[100] Pelluchon sostiene que los animales no pueden ser ciudadanos porque no se consideran ellos mismos integrantes de la comunidad pol�tica, ni crean ese tipo de lazos, por ello defiende la idea de que el mandato de protecci�n recae en los seres humanos. Esta concepci�n es la que ha prevalecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

5.3.          Seres sintientes en la ciudad: Socializaci�n y libertad de movimiento

 

54. En todo caso ambas aproximaciones son consecuentes con la idea de ampliar la protecci�n de los animales en la ciudad como un ejercicio sensible independientemente de si esto conduce o no a desplazar requisitos de una categor�a jur�dica que fue precisamente definida y formulada sin ellos. Sin embargo, esa exclusi�n evidencia que el modelo mismo es incapaz de reconocer formas de agencia que no se ajustan a un ideal antropoc�ntrico y restrictivo que ya ha sido previamente establecido.

 

55. En esencia, no se trata de incorporar a los animales a la comunidad urbana como ciudadanos, sino de reconocer bajo un lente jur�dico que ya forman parte de aquella, y que, por tanto, las categor�as normativas y constitucionales deben ajustarse o comprender esa realidad. A continuaci�n, se exponen algunos de los elementos que son pertinentes para asumir esta consideraci�n frente a los animales[101], y que ampl�a el marco del mandato de protecci�n animal.

 

56. Socializaci�n[102]. De la misma manera como es imprescindible socializar a los humanos para que se adapten y convivan de manera armoniosa en la sociedad, los animales de compa��a necesitan recibir un marco de aprendizaje que les ense�e a vivir dentro de las comunidades civiles; una socializaci�n que les otorgue la posibilidad de ser aceptados entre otros sujetos que configuran el espacio p�blico, tanto animales como humanos[103]. En ese orden, la socializaci�n de los animales implica encontrar la forma adecuada para que estos puedan aprender sobre din�micas de juego y de cuidado con los dem�s seres que los rodean[104]. En suma, del deber de protecci�n y el imperativo de bienestar animal constitucional reiterado anteriormente en esta providencia se desprende, paralelamente, el deber de socializar a los animales de compa��a para que puedan hacer parte activa del entramado social, y a su vez gocen de los beneficios que tiene hacer parte de este.

 

57. Libertad de movimiento y uso compartido del espacio p�blico[105]. Actualmente, se restringe el acceso de los animales a varios tipos de espacios, casi siempre apelando a los argumentos del orden p�blico, la higiene y la salubridad[106]. En el caso humano, generalmente se procura justificar estas restricciones a una prueba muy exigente de necesidad y proporcionalidad, como sujetos que supongan amenazas o que de forma probada porten alguna condici�n de salud altamente contagiosa[107]. Por otra parte, las restricciones de movilidad son tambi�n una manera de diferenciar y excluir a grupos subordinados[108]. Estas formas de exclusi�n representan, en la pr�ctica, un mensaje de que tal sitio no es el que corresponde a cierta categor�a de sujetos o grupos y, por lo tanto, estos deben quedarse en su lugar.[109]

 

58. En contraposici�n, se encuentra el derecho a permanecer[110], que en el contexto de los estudios sobre gentrificaci�n es quiz�s el m�s fundamental y el m�s frecuentemente vulnerado. Los animales de compa��a en el contexto urbano son seres que habitan la ciudad, que han construido en ella sus v�nculos afectivos m�s profundos y que dependen de ella para su subsistencia. Sin embargo, la ciudad los trata como presencias condicionales, pues son bienvenidos mientras resulten convenientes, manejables o �tiles comercialmente, y son expulsados o sacrificados cuando dejan de serlo[111].

 

59. De ah�, que las restricciones de movilidad a los animales que se han impuesto de diversas formas producen una distribuci�n desigual del espacio que asigna a los animales un lugar altamente subordinado y restringido. A estos se les obliga a permanecer confinados con bozales, correas, cadenas, jaulas y rediles por rutinas, sin haber considerado antes si dichas restricciones obedecen realmente a un an�lisis de necesidad y proporcionalidad y que, sobre todo, no contemplan de ninguna manera su leg�tima membres�a a la comunidad interespecie compartida de la que tambi�n hacen parte[112]. Todo aquello, precisamente porque los espacios comunes no fueron dise�ados para que ellos tambi�n los puedan habitar.

 

60. La importancia de conceder a los sujetos un acceso razonable a los espacios de la ciudad yace en que la posibilidad de movilizarse y habitar los espacios p�blicos se involucra directamente con la oportunidad de gozar de las bondades que ofrece una ciudad: la interacci�n social, la recreaci�n, el esparcimiento, el contacto con zonas verdes, la estimulaci�n f�sica, social y cultural. La movilidad no es un privilegio ni un elemento accesorio de la ciudadan�a, sino una condici�n b�sica para hacer parte de ella. Sin acceso al espacio, no hay posibilidad real de pertenencia.

 

61. Lo anterior no significa trasladar, sin m�s, las nociones de libertad humana a los animales, sino reconocer que tambi�n para ellos el movimiento cumple una funci�n clave para el �ptimo desarrollo y goce de sus vidas. Acceder al espacio p�blico les permite explorar, interactuar, establecer v�nculos y, sobre todo, tener la oportunidad de estimularse con elementos tan sencillos como lo son los espacios verdes, el agua, el aire y el sol. Limitar esa posibilidad de manera sistem�tica afecta su bienestar de una manera que, al momento, no ha sido lo suficientemente considerada por la jurisprudencia constitucional.

 

62. Por eso, el asunto no recae en determinar si los animales deben tener libertad absoluta de movimiento, pues resulta claro que la ciudadan�a misma puede imponer restricciones razonables tambi�n a los seres humanos[113]. La cuesti�n medular consiste en dise�ar un modelo espacial que permita su presencia sin reducirla a formas marginales o altamente controladas que la anulen. La ciudadan�a propia de los animales se juega, en este punto, en la posibilidad efectiva de habitar la ciudad a trav�s de dise�os de normas urbanas que as� lo permitan.

 

63. En conclusi�n, si bien en el contexto del marco constitucional y jurisprudencial colombiano no se puede afirmar que los animales sean ciudadanos, esto no implica que se desconozca la garant�a de sus derechos como seres sintientes.

 

64. La ciudadan�a, conforme a los elementos que este concepto comporta, sigue siendo una categor�a que se predica frente a los seres humanos y no puede trasladarse a los animales. Con todo, su reconocimiento como seres sintientes impone un est�ndar constitucional distinto, para considerarlos como titulares de derechos y garant�as que protejan su vida, su integridad y su bienestar de cara a la convivencia interespecie que se da especialmente en el �mbito de la ciudad.

 

65. En ese orden de ideas, aunque no se les reconozca a los animales que habitan en contextos urbanos una ciudadan�a en sentido formal, s� se les debe asegurar el respeto de sus derechos como seres sintientes, y que se observen los deberes de protecci�n, cuidado y bienestar por parte de las personas encargadas de su cuidado y de los dem�s las personas en general, para hacer posible el disfrute a una vida digna dentro de los espacios que comparten con los seres humanos.

 

5.4.          Animales liminales y cohabitaci�n en la ciudad

 

66. La Sala considera necesario precisar que el derecho a la ciudad no depende, en sentido estricto, del reconocimiento de una ciudadan�a, sino de la consideraci�n de que existen animales que desarrollan su vida en el espacio urbano y que, por ello, deben ser tenidos en cuenta en su estructura. Desde esa perspectiva, la ciudad no puede considerarse como un asentamiento reservado exclusivamente para los seres humanos, pues en ella tambi�n habitan animales de compa��a y liminales que pueden verse afectados por las decisiones urban�sticas que se adopten.

 

67. En ese orden, es necesario precisar el alcance del mandato constitucional de protecci�n y bienestar animal frente a los animales, espec�ficamente en relaci�n con las condiciones que deben tener como cohabitantes de la ciudad, pues su participaci�n e inclusi�n en esta ha sido sistem�ticamente restringida y condicionada. Lo anterior se evidencia en mayor medida en el caso de los animales liminales, que corresponden a aquellos que, sin estar domesticados ni situarse completamente fuera de lo urbano, habitan de manera constante los espacios de la ciudad y participan activamente en su producci�n material, ecol�gica y simb�lica, pues son animales no domesticados que viven en proximidad con los humanos, sin estar bajo su control directo[114].

 

68. La ciudad no es ni ha sido un espacio exclusivo de los seres humanos. Por el contrario, constituye un �ensamblaje multiespecie�[115], en el que diversas formas de vida coexisten, interact�an y configuran conjuntamente el espacio urbano. En este sentido, los animales no pueden ser considerados como meros ocupantes pasivos del espacio urbano, sino como agentes que participan en su producci�n, en la medida en que sus pr�cticas, desplazamientos y relaciones afectan directamente la organizaci�n espacial, las din�micas sociales y los procesos econ�micos de la ciudad[116].

 

69. De hecho, los animales -en particular aquellos liminales y domesticados- tambi�n hacen parte de los procesos de gentrificaci�n y expansi�n urbana, en la medida en que estos fen�menos no solo implican la reorganizaci�n de poblaciones humanas, las din�micas de mercantilizaci�n y la revalorizaci�n del suelo, sino que conllevan igualmente una redistribuci�n espacial de los animales en la ciudad[117]. Desde esta perspectiva, dichos animales participan en la configuraci�n del entorno urbano, aunque sea de manera indirecta.

 

70. Esta aproximaci�n resulta consistente con la jurisprudencia constitucional colombiana, que ha reconocido a los animales como sujetos que merecen una especial protecci�n de los humanos y del Estado. En efecto, la Corte Constitucional ha se�alado que �los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosist�mico�[118]. De manera que su presencia en los espacios urbanos impone el deber constitucional de protecci�n que obliga tanto al Estado como a los particulares a adoptar medidas frente a los animales, que los protejan efectivamente.

 

71. As�, cuando en los procesos de transformaci�n urbana dichos animales son calificados como una amenaza, se activan mecanismos de exclusi�n que suelen justificarse en razones de orden p�blico, salubridad o embellecimiento del entorno[119]. Sin embargo, tales pr�cticas deben interpretarse a la luz del marco constitucional vigente, seg�n el cual los animales no pueden ser concebidos �nicamente como instrumentos al servicio humano, pues no pueden ser entendidos como simples medios, en cuanto poseen intereses dignos de protecci�n[120].

 

72. De manera que los animales de compa��a y liminales hacen parte de la estructura urbana, no solo porque cohabitan la ciudad, sino porque su sola presencia incide en la manera en que esta se organiza. La ciudad no es un asentamiento exclusivo para los seres humanos, pues es necesario reconocer que los animales liminales, as� como los de compa��a, forman parte de la vida urbana y, en esa medida, su permanencia, desplazamiento, formas de vida y su bienestar son jur�dicamente relevantes.

 

73. As�, la presencia de animales en la ciudad no solo es un hecho emp�rico, sino un elemento que reconfigura las formas en las que el espacio es percibido, regulado y experimentado a trav�s de constantes exclusiones e inclusiones[121]. A pesar de lo anterior, los animales liminales han sido hist�ricamente objeto de procesos sistem�ticos de problematizaci�n[122], bajo el cual se consideran como escollos en el marco de regulaci�n urbana. Este concepto precisamente ha permitido que se habilite su control, desplazamiento o eliminaci�n, pues al definir a ciertos animales como �problemas�, se delimita qu� seres pueden ser considerados leg�timos habitantes de la ciudad y bajo qu� condiciones[123].

 

74. Este aspecto resulta importante para estructurar el derecho a la ciudad para animales. Lo anterior por cuanto esta problematizaci�n de los animales liminales constituye una forma de negaci�n de dicho derecho, pues la percepci�n colectiva de ciertos animales como problema, invasi�n o estorbo constituye hist�ricamente el primer paso hacia su exclusi�n sistem�tica[124]. De esta manera, los animales liminales son objeto de una forma de injusticia espacial que reproduce l�gicas similares a las que afectan a poblaciones humanas marginadas[125].

 

75. Dentro de los animales liminales, la doctrina[126] ha reconocido diferentes grupos entre los que se encuentran: (i) los �animales oportunistas�. Se trata de especies que logran sostenerse en entornos urbanos transformados por los seres humanos y que aprovechan las oportunidades que estos ofrecen para tener acceso a alimento, refugio y para reducir ciertos riesgos presentes en entornos naturales[127]. Estos animales no dependen de relaciones espec�ficas con individuos humanos, como ocurre con los animales domesticados, sino de condiciones estructurales del entorno urbano[128]. (ii) Los �especialistas de su nicho� que dependen de condiciones ecol�gicas muy espec�ficas para subsistir, con menos capacidad de adaptaci�n al entorno urbano humano, al punto de que pueden desaparecer. (iii) Las especies ex�ticas que se hacen presentes en un territorio distinto al de su origen por la intervenci�n humana deliberada o accidental, hecho que comporta una mayor responsabilidad humana. (iv) Los animales asilvestrados, que no son plenamente salvajes, pero tampoco permanecen integrados en relaciones estables de cuidado, lo que los ubica en una situaci�n de especial ambig�edad y vulnerabilidad[129].

 

76. De cualquier forma, tanto los animales que logran adaptarse a las ciudades creadas por y para los seres humanos como aquellos que no alcanzan a hacerlo plenamente deben ser tenidos en cuenta por la sociedad. La capacidad o incapacidad de adaptaci�n al entorno urbano no releva a los seres humanos de los deberes de respeto, protecci�n y cuidado que impone la cohabitaci�n interespecie en la ciudad.

 

77. Por ello, para esta Sala de Revisi�n es perfectamente posible la coexistencia entre seres humanos y animales liminales en el espacio urbano y, en ese sentido, se hace necesario construir entornos inclusivos bajo la premisa del respeto de los seres humanos hacia los animales tanto liminales como de compa��a. As�, la coexistencia permitir� materializar la �ciudad multiespecie�[130]. Este concepto impone el deber de avanzar hacia un modelo de ciudad que garantice condiciones m�nimas de coexistencia digna, protecci�n frente al maltrato y consideraci�n efectiva de sus necesidades, pues habitan la ciudad y, por esa sola raz�n, debe asegur�rseles un marco de protecci�n acorde con su condici�n de seres capaces de sentir, sufrir y disfrutar. En consecuencia, los procesos de urbanizaci�n no solo reorganizan la vida humana, sino tambi�n la de los animales. Por ello, deben armonizarse con el deber de protecci�n animal, el reconocimiento de los animales como seres sintientes y la prohibici�n de su instrumentalizaci�n[131].

 

5.5.          Justicia espacial interespecie

 

78. Para la Sala, el examen de los derechos de los animales en el contexto urbano exige acudir al concepto de �justicia multiespecie�[132], en tanto este ofrece un marco adecuado para superar la comprensi�n de la ciudad como asentamiento exclusivamente de los seres humanos. Tal aproximaci�n resulta particularmente necesaria respecto de los animales liminales, cuya condici�n, marcada por una proximidad con los espacios urbanos, pero sin quedar incorporados plenamente a relaciones de domesticaci�n o cuidado directo, los ha situado hist�ricamente en escenarios de mayor rechazo, invisibilizaci�n y exclusi�n[133]. En consecuencia, abordar este concepto permite precisar que los deberes constitucionales de protecci�n animal exigen incluirlos como cohabitantes de la ciudad, en garant�a de sus derechos a una vida digna y a su bienestar como seres sintientes.

 

79. Se entiende por �justicia multiespecie�[134] el enfoque que busca superar la visi�n antropoc�ntrica del modelo urbano, reconociendo que humanos y animales son cohabitantes del espacio urbano y, por tanto, sus intereses deben ser considerados de manera conjunta. As�, la justicia multiespecie implica que las decisiones sobre la ciudad, el entorno y la convivencia incluyan a los animales como sujetos relevantes, que deben ser protegidos y tenidos en cuenta en la planificaci�n y regulaci�n social[135].

 

80. Bajo este concepto, no puede considerarse que la presencia de los animales liminales y menos a�n la de los animales de compa��a en la ciudad, sea una irrupci�n en el espacio de los seres humanos pues, como ya se ha se�alado, los humanos y animales est�n llamados a compartir en el mismo espacio urbano y para hacerlo se deben establecer unas reglas que permitan el respeto a sus derechos. En consecuencia, se debe proteger a los animales liminales frente a la eliminaci�n arbitraria, el desplazamiento injustificado y las pr�cticas sistem�ticas de violencia que se ejercen en su contra debido a su mera presencia en la ciudad, pues son habitantes leg�timos del espacio urbano, de manera que se promuevan formas de coexistencia compatibles con su bienestar dentro de las ciudades[136].

 

81. La situaci�n de los animales liminales exige reconocerles un estatus de cohabitaci�n[137]. Este estatus de cohabitaci�n, que se extiende tambi�n con mayor raz�n a los animales de compa��a implica, por un lado, el reconocimiento de ciertas medidas de protecci�n basadas en la residencia y no interferencia[138]. As�, estas medidas no suponen la eliminaci�n de toda forma de intervenci�n humana, pero s� establecen l�mites claros a las formas en que dicha intervenci�n puede llevarse a cabo[139]. Por otro lado, este estatus implica la consideraci�n de los animales liminales en los procesos de planificaci�n urbana, la preservaci�n de espacios que permitan su subsistencia y la adopci�n de estrategias que no se basen exclusivamente en su exclusi�n[140].

 

82. Con todo, la ciudad no puede ser un espacio en el que se eval�en las necesidades e intereses de los humanos y se adec�e el espacio para tal fin, sino que se armonicen con las m�ltiples formas de vida. Frente a esta concepci�n, la teor�a de la ciudad multiespecie propone un modelo en el que la convivencia entre especies es una condici�n que implica replantear los criterios de inclusi�n y las formas de distribuci�n del espacio urbano. Lo anterior, para contar con un modelo de ciudad en el que los animales sean reconocidos como parte del proyecto colectivo, independientemente de que mantengan v�nculos estrechos con entornos humanos espec�ficos o conserven mayores grados de autonom�a.

 

83. En ese marco, la justicia multiespecie y particularmente la justicia espacial interespecie tiene un papel determinante para la construcci�n de ciudades verdaderamente incluyentes, en las que los animales sean considerados en la definici�n, transformaci�n y uso del espacio urbano. Esta exigencia se impone no solo en relaci�n con los animales liminales, sino con mayor raz�n sobre los animales de compa��a, dada la relaci�n de dependencia y convivencia que mantienen con los seres humanos.

 

84. La regla de esta lectura constitucional implica una consideraci�n p�blica, frente al mandato animal seg�n el cual, al dise�ar infraestructuras o cualquier tipo de espacio urbano, las autoridades y los particulares deben tener en cuenta la existencia, necesidades y bienestar de los animales, partiendo del reconocimiento de que son seres sintientes y que les asisten garant�as de protecci�n, bienestar y permanencia en la ciudad que cohabitan, para procurar el principio de acci�n sin da�o.

 

5.6.          Una lectura constitucional sobre el mandato animal en la ciudad

 

85. Los animales de compa��a y liminales no son ajenos a la comunidad urbana, pues cohabitan las ciudades, inciden en sus din�micas y mantienen relaciones de dependencia mutua que el derecho constitucional no puede ignorar. En esa medida, su presencia exige reconocer que sus intereses, bienestar y protecci�n dentro de la ciudad tienen relevancia jur�dica y constitucional.

 

86. En efecto, la Corte Constitucional ha destacado que el deber de protecci�n animal no surge de una consideraci�n meramente instrumental, sino que se integra al conjunto de mandatos derivados de la Constituci�n ecol�gica. As�, ha afirmado que �el deber general de protecci�n a los animales y la prohibici�n de maltratarlos encuentra sustento en todos los preceptos constitucionales que se relacionan con el medio ambiente y pregonan la garant�a y protecci�n del mismo�[141].� Esta afirmaci�n refuerza la idea de que la presencia animal en la ciudad no es jur�dicamente irrelevante, sino que activa obligaciones concretas de protecci�n que deben ser consideradas en la planificaci�n y gesti�n urbana.

 

87. Desde esta perspectiva, los intereses de los animales en t�rminos de pertenencia a la ciudad, bienestar y no sometimiento a tratos crueles adquieren una dimensi�n constitucional. Este reconocimiento de los animales como cohabitantes de la ciudad resulta particularmente relevante para que se excluyan din�micas de control, exclusi�n o instrumentalizaci�n de animales. Tambi�n, para propender por la garant�a de sus derechos como seres sintientes.

 

88. En la jurisprudencia constitucional colombiana la protecci�n de los animales ha sido construida en torno al respeto y las obligaciones que se imponen a los seres humanos para velar por su bienestar y protecci�n. Esta Corporaci�n ha reconocido a los animales como seres sintientes, lo que implica un deber de protecci�n frente al maltrato, la tortura y la crueldad. Este desarrollo ha reducido gradualmente las justificaciones hist�ricas para causarles sufrimiento, incorporando una visi�n �tica, moral y jur�dica m�s exigente sobre su bienestar, en l�nea con el reconocimiento de su capacidad de sentir.

 

89. As�, en el 2007 esta Corte introdujo una perspectiva ecol�gica que incorpor� el bienestar animal en el an�lisis constitucional[142]. Posteriormente, la Corporaci�n[143] reconoci� expresamente un deber constitucional de protecci�n animal derivado de la Constituci�n, pues indic� que los animales deben ser protegidos no solo por su utilidad para el ser humano, sino por s� mismos, lo que implica limitar pr�cticas que generen crueldad, aunque admitiendo ciertas excepciones bajo condiciones estrictas.

 

90. Esta l�nea se fortaleci� con decisiones posteriores en las que prohibi� el uso de animales en circos[144], desarroll� el concepto de bienestar animal[145] como una obligaci�n positiva y estableci� est�ndares m�nimos que incluyen evitar el hambre, el dolor, el miedo y permitir el comportamiento natural de cada especie, reforzando la idea de que la protecci�n no se limita a evitar el da�o, sino que exige garantizar condiciones dignas de vida.

 

91. Posteriormente, este Tribunal ampli� el alcance de dicha protecci�n al declarar inconstitucionales pr�cticas como la caza y pesca deportivas, por considerar que implican sufrimiento innecesario sin justificaci�n v�lida. Asimismo, precis� que los animales no son titulares de derechos fundamentales, pero deben ser protegidos tanto como parte del medio ambiente como por su condici�n de seres sintientes con valor propio.

 

92. Finalmente, decisiones recientes[146] han profundizado esta l�nea al prohibir pr�cticas como la mutilaci�n est�tica y al reconocer el valor de los v�nculos emocionales entre humanos y animales, adem�s de establecer la doble condici�n jur�dica de los animales como seres sintientes y bienes jur�dicos. En conjunto, la jurisprudencia refuerza el deber constitucional de protecci�n animal que exige no solo evitar el sufrimiento, sino garantizar condiciones de vida que permitan el bienestar, el desarrollo natural y una existencia digna de aquellos seres.

 

93. A continuaci�n, esta Sala mencionar� de manera breve la jurisprudencia constitucional sobre la protecci�n animal a efectos de tener claridad sobre las reglas jurisprudenciales aplicables al caso concreto.

 

Tabla 3. Jurisprudencia constitucional sobre la protecci�n animal

Sentencia

Consideraciones

T-035 de 1997

La Corte Constitucional destac� que no hay duda sobre el estrecho v�nculo que presenta la tenencia de un animal dom�stico con el ejercicio de derechos por parte de su tenedor, los cuales deben ser objeto de protecci�n y garant�a jur�dica. Asimismo, indic� que el mantenimiento de un animal dom�stico (en ese caso un perro) en el lugar de habitaci�n, constituye un claro desarrollo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonom�a y sin m�s limitaciones que las que imponen los derechos de los dem�s y el orden jur�dico, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos. En ese sentido el propietario debe adoptar las precauciones que sean necesarias para evitar perturbaciones.

T-760 de 2007

Esta Corte ubic� la protecci�n animal dentro de la Constituci�n ecol�gica y explic� que una de las dimensiones de ella se deriva de un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. En ese marco, se�al� que �[l]a caza de animales silvestres brav�os o salvajes est� prohibida en todo el territorio nacional� y que el acceso leg�timo al recurso faun�stico exige, que se garanticen, entre otras, las condiciones, el bienestar de cada especie y el desarrollo sostenible del recurso y �evitar que el aprovechamiento del animal comporte actos de crueldad que perjudiquen el �bienestar� de �ste�.

 

C-666 de 2010.

All� la Corte Constitucional sostuvo que �los elementos integrantes del concepto de medio ambiente pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean �tiles o necesarios para el desarrollo de la vida humana�. En ese sentido indic� que �las relaciones entre personas y animales no simplemente est�n reguladas como un deber de protecci�n a los recursos naturales, sino que resultan concreci�n y desarrollo de un concepto fundacional del ordenamiento constitucional, por lo que la libertad de configuraci�n que tiene el legislador debe desarrollarse con base en fundamentos de dignidad humana en todas aquellas ocasiones en que decide sobre las relaciones entre seres humanos y animales; as� mismo, en su juicio el juez de la constitucionalidad se debe edificar la racionalidad de su decisi�n sobre argumentos que tomen en cuenta el concepto de dignidad inmanente y transversal a este tipo de relaciones�. A la vez, dej� claro que �la protecci�n que se debe a los animales resulta una norma de obligatoria aplicaci�n por parte de los operadores jur�dicos y de los ciudadanos en general�, aunque susceptible de armonizaci�n con otras normas constitucionales, y precis� que �pueden existir diversas fuentes de justificaci�n para exceptuar el deber constitucional en cuesti�n�, entre ellas la libertad religiosa, los h�bitos alimenticios y la investigaci�n y experimentaci�n m�dica.

C-283 de 2014

La Corte Constitucional sostuvo que el legislador �est� habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa adem�s con el car�cter din�mico de la Constituci�n en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad�, y concluy� que, �al dar prevalencia a la integridad de los animales, la voluntad pol�tica legislativa satisfizo el d�ficit normativo de protecci�n animal en los circos�.

T-436 de 2014

Este Tribunal record� que, aun cuando la tutela no era el mecanismo id�neo en ese caso, los accionantes pod�an acudir al juez para que �soliciten que se ordene a la Secretar�a Distrital de Ambiente que, en cumplimiento de su deber legal y constitucional, vele por que el propietario del circo brinde a la leona Nala un trato digno acorde con sus necesidades como ser viviente y merecedor de respeto�.

C-467 de 2016

Esta Corporaci�n indic� frente al contenido material de la prohibici�n de maltrato que esta �se produce, no por v�a de su calificaci�n abstracta como seres sintientes ni como sujetos de derechos, sino con la identificaci�n de las modalidades y de los escenarios en los que se infringe sufrimiento a los animales individualmente considerados, y con la adopci�n de medidas id�neas y eficaces para la erradicaci�n de estas modalidades y escenarios en los que se produce el sufrimiento animal�. A�adi� que �el deber constitucional del legislador consiste en individualizaci�n y caracterizaci�n de las distintas formas y modalidades de maltrato que se producen en la interacci�n entre los seres humanos y los animales, en evaluarlas de cara al conjunto de principios y valores constitucionales, y en adoptar las medidas que sean consistentes con este entramado de mandatos, bien sea para regularizar y estandarizar estas pr�cticas, o bien sea para prohibirlas inmediata o progresivamente�.

 

C-045 de 2019

La Corte Constitucional indic� que la comprensi�n m�s estricta del deber de protecci�n condujo a excluir del ordenamiento pr�cticas cuyo �nico soporte era la recreaci�n humana. Afirm� que �[l]a armonizaci�n del deber de protecci�n animal con otros derechos exige del legislador y del int�rprete constitucional establecer criterios de razonabilidad o proporcionalidad que fundamenten las excepciones a la protecci�n animal en el orden jur�dico colombiano. As� las cosas, el deber de protecci�n animal encuentra como l�mites constitucionales admisibles: (i) la libertad religiosa; (ii) los h�bitos alimenticios; (iii) la investigaci�n y experimentaci�n m�dica; y, en algunos casos, (iv) las manifestaciones culturales arraigadas�. Pero, al referirse a la caza deportiva, se�al� con contundencia que �[e]l sacrificio de la vida de un ser vivo por el hombre es una forma extrema de maltrato en cuanto elimina su existencia misma y es un acto de aniquilamiento. Cuando es injustificada, la muerte de un animal es un acto de crueldad pues supone entender que el animal es exclusivamente un recurso disponible para el ser humano. La caza deportiva, en fin, es un acto da�ino en cuanto est� dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea d�ndoles muerte, mutil�ndolos o atrap�ndolos vivos�, y concluy� que �la caza deportiva no encuentra fundamento en ninguna de las excepciones reconocidas jurisprudencialmente a la prohibici�n del maltrato animal�.

SU-016 de 2020

La Sala Plena de esta Corporaci�n neg� la procedencia del h�beas corpus para animales, pero consolid� la comprensi�n de su relevancia constitucional, al expresar que �Los animales silvestres son relevantes desde el punto de vista constitucional desde dos perspectivas: primero, como elementos integrantes de la naturaleza, y segundo, como individuos sintientes que tienen un valor propio independientemente de su aporte ecosist�mico. En el primer caso, los animales silvestres no son reconocidos en tanto individuos sino como ejemplares de una especie silvestre que cumple distintas funciones ecosist�micas que son tuteladas en atenci�n al deber constitucional de protecci�n al medio ambiente, y en el segundo, en cambio, los animales son reconocidos como �seres que tienen un valor propio�. La providencia reiter�, adem�s, la protecci�n animal por parte de los seres humanos, pues estos deben evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protecci�n de la vida e integridad de los animales.

C-148 de 2022

Esta Corte se refiri� a los siguientes deberes: �(i) existe un deber de protecci�n animal y, por lo tanto, de prohibici�n de maltrato; (ii) este deber no solo involucra actos que tienen la potencialidad de poner en riesgo la diversidad y equilibrio del ecosistema, sino que protege a animales como sujetos individuales y sintientes; (iii) la protecci�n, adem�s, es diferencial y ponderada en atenci�n al tipo de especie involucrada, animales dom�sticos o silvestres, y, (iv) el deber de protecci�n animal tiene un contenido normativo vinculante indiscutible, cuya aplicaci�n, tanto para el Legislador como para los jueces, exige de ejercicios de valoraci�n de la razonabilidad y proporcionalidad�. En esa misma decisi�n la Corte se�al� que: �El mandato de bienestar animal tiene, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos normativos de esta providencia, tres grandes pilares constitucionales: (i) la dignidad humana y lo que este atributo exige en el comportamiento de los seres humanos hacia y con las especies que comparten su entorno; (ii) la Constituci�n ecol�gica y (iii) la funci�n ecol�gica de la propiedad�. Y, en el pasaje recogido en el documento aportado, afirm� que: �En este contexto, la respuesta a tales preguntas girar� tambi�n en torno a c�mo identificamos y valoramos los intereses de los animales. En t�rminos simples, si un ser tiene la capacidad de sentir (es sintiente), ello implica que puede sentir dolor y no sentirlo hace parte de sus intereses y de su bienestar. De esa manera, la sintiencia adquiere relevancia moral, pero, adem�s, contribuye a responder en el plano jur�dico la pregunta acerca de cu�l es el trato digno que se le debe prodigar�.

T-142 de 2023

Este Tribunal se�al� que �el ambiente, como bien protegido por la Constituci�n Pol�tica, comprende tambi�n a los animales�. Precis� que la protecci�n de los animales se concreta desde dos perspectivas: por una parte, como fauna amparada en raz�n del mantenimiento de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies y, por otra, como seres que deben ser resguardados del sufrimiento, el maltrato y la crueldad carentes de justificaci�n leg�tima. Del mismo modo, reiter� que del an�lisis conjunto del deber de protecci�n de los recursos naturales, previsto en los art�culos 8, 79 y 95-8 de la Constituci�n, y del principio de dignidad humana, consagrado en los art�culos 1 y 94 superiores, se desprende el deber constitucional de proteger a los animales. Este deber implica restricciones frente a actividades que supongan crueldad contra ellos o que, en t�rminos generales, desconozcan o nieguen la obligaci�n de garantizar bienestar a aquellos animales que, en alguna medida, dependan de los seres humanos o se relacionen con ellos.

C-408 de 2024

Esta Corporaci�n fortaleci� la protecci�n de los animales al se�alar que, para los efectos de aquella decisi�n, la Corte entiende por animales de compa��a o mascotas aquellos animales dom�sticos: �(i) que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; (ii) sobre los que no media inter�s exclusivo de aprovechamiento econ�mico, y (iii) que dependen de los seres humanos para su alimentaci�n y cuidado�. A�adi� que �es evidente que los animales de compa��a son cada vez m�s centrales en la vida de las personas, como lo reflejan estudios de investigaci�n con m�todos emp�ricos y la jurisprudencia�, y reiter� que �la Corte deriv� el deber de protecci�n de los animales y la prohibici�n de su maltrato innecesario del principio de la dignidad humana y de solidaridad�.

C-468 de 2024

La Corte Constitucional sostuvo que �La finalidad est�tica de la norma implica intereses que resultan superfluos, pues se refieren no a la contemplaci�n de la naturaleza, su conservaci�n o protecci�n; sino que se traducen en la imposici�n de la percepci�n humana sobre la belleza animal a los animales, sin que ello se condicione a la obtenci�n de un beneficio para estos seres.� La Sala concluye, entonces, que el fin que persigue la norma no es constitucionalmente admisible ni imperioso. Adem�s, permitir intervenciones est�ticas en animales no contribuye a su protecci�n ni bienestar, sino que, por el contrario, puede someterlos a sufrimientos innecesarios�. La misma sentencia reiter� que �el mandato de protecci�n de los animales se apoya tambi�n en la dignidad humana, es decir, en las obligaciones que tiene el ser humano, como sujeto dotado de dignidad, frente a los seres con quienes comparte el entorno�.

C-332 de 2025

Esta Corte consolid� el l�mite constitucional a la instrumentalizaci�n de los animales al afirmar que �[l]os animales son considerados valiosos y sintientes desde el orden constitucional; y ello implica que su uso, tenencia o posesi�n, as� como el ejercicio de los atributos de la propiedad debe darse de manera conforme con su bienestar. Y, como la disposici�n acusada establece, sin ning�n tipo de matiz, precisi�n, aclaraci�n o especificaci�n, que los animales son instrumentos al servicio del hombre, entonces est� negando de plano la posibilidad de dotar de protecci�n sus intereses, pues el medio solo est� a disposici�n de los fines del ser humano�. La Corte a�adi� que �[e]n la constituci�n ecol�gica, la protecci�n a la fauna es un principio constitucional. La propiedad, adem�s de la funci�n social, tiene una funci�n ecol�gica, de manera que debe ejercerse de forma compatible con los intereses ambientales, el desarrollo sostenible y los derechos de las generaciones futuras�, y concluy� que �[s]i el ser humano es digno, entonces debe comportarse de manera digna frente a los seres con quienes comparte el entorno y, en ocasiones, su vida. La dignidad conduce as� a la imposici�n de deberes hacia los animales�.

T-153 de 2026

La Corte reiter� que las entidades territoriales no pueden desentenderse del bienestar de los animales callejeros o abandonados, pues el deber constitucional de protecci�n animal exige actuaciones institucionales concretas. En ese caso, al estudiar la situaci�n de animales en estado de abandono en Roldanillo, la Corte orden� a la administraci�n municipal adoptar medidas reales de atenci�n, como jornadas de adopci�n, esterilizaci�n, vacunaci�n y atenci�n en salud. Con ello, la Corte precis� que la protecci�n de los animales es una obligaci�n constitucional y legal asociada al bienestar animal, la salubridad p�blica y la gesti�n responsable de la convivencia urbana. A�adi� que los propietarios de animales dom�sticos tienen la obligaci�n de mantenerlos bajo condiciones que garanticen tanto su calidad de vida como su integridad f�sica y psicol�gica.

 

94. En suma, para esta Sala resulta claro que la jurisprudencia constitucional ha consolidado unas reglas basadas en que los animales, en su condici�n de seres sintientes, son destinatarios de un deber de protecci�n que vincula al legislador, a las autoridades y a los particulares. Dicho deber no se agota en la proscripci�n abstracta del maltrato, sino que impone la adopci�n de medidas concretas que prevengan el sufrimiento injustificado, as� como garantizar condiciones compatibles con su bienestar. Por consiguiente, cualquier actuaci�n que desconozca su integridad o sus necesidades b�sicas deber� ser sometida a un estricto juicio de razonabilidad y proporcionalidad, pues se debe partir de la premisa de la garant�a de su protecci�n y bienestar.

 

6.     El concepto de familias multiespecie y deberes positivos de protecci�n constitucional en entornos urbanos

 

95. Desde una perspectiva jur�dica la inclusi�n de los animales de compa��a en el entorno familiar y el hogar ha representado una complejidad conceptual en la resoluci�n de controversias, pues los animales de compa��a que viven en los hogares de los ciudadanos son reconocidos como seres con capacidad de sintiencia, y de cuyo reconocimiento nacen el deber de protecci�n y el imperativo de bienestar animal, y, paralelamente, se encuentran categorizados como sujetos que no son titulares de derechos fundamentales[147].

 

96. Ahora bien, esta Sala no encuentra que dicha complejidad conceptual pueda obstaculizar la posibilidad de regular e imponer mandatos jur�dicos relevantes a partir de una realidad que el derecho no puede ignorar, y es la de que los animales de compa��a habitan al interior de los hogares, participan de la vida cotidiana y son part�cipes de v�nculos afectivos que la propia jurisprudencia constitucional ha reconocido como jur�dicamente significativos.

 

97. �En ese sentido, si el ordenamiento ha reconocido que los animales son seres sintientes merecedores de protecci�n constitucional, si ha establecido que la familia es el n�cleo esencial de la sociedad objeto de amparo estatal y si, a su vez, ha identificado que los animales hacen parte de los hogares en Colombia, no puede permanecer indiferente cuando estas tres realidades convergen, pues es a ra�z de ello que surge el deber de esta Corporaci�n de proveer un marco de protecci�n que sea fiel a la naturaleza tripartita del fen�meno: la del animal como ser sintiente, la del hogar como espacio constitucionalmente protegido y la pertenencia del animal a dicho espacio protegido integralmente por la Constituci�n.

 

98. La relevancia constitucional de esta convergencia se encuentra respaldada en su existencia dentro de la realidad social colombiana. Seg�n el Departamento Nacional de Estad�stica -DANE-, para el 2021 el 67% de los hogares conviv�an con al menos un animal de compa��a[148]. Por otro lado, un estudio llevado a cabo por la consultora Provokers[149] report� que el 87% de los hombres y el 91% de las mujeres encuestadas en Colombia consideran a sus mascotas como miembros de la familia[150]. Estos datos permiten reconocer que el fen�meno de las familias multiespecie no responde a una formulaci�n abstracta o aislada, ni se mantiene en un imaginario colectivo, sino que la inclusi�n de los animales en los hogares colombianos constituye una transformaci�n verificable de las formas actuales de convivencia dom�stica.

 

99. El reconocimiento de las familias �multiespecie� en la jurisprudencia fue implementado por primera vez en el a�o 2020 por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu�, en el �Caso Clifor�[151], a trav�s del cual se reconoci� la pertenencia de un canino a una unidad familiar. El �Caso Simona�[152], fallado por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogot� en 2023, introdujo una perspectiva adicional al debate, ya que ante un conflicto de competencia respecto a la regulaci�n de visitas de la perra Simona, el Tribunal estim� que los juzgados de familia son competentes para conocer regulaciones de visitas frente a animales de compa��a luego de una separaci�n entre c�nyuges. Esto, en la medida que Simona puede ser entendida como integrante de una familia multiespecie. En suma, el Tribunal Superior de Bogot� concluy� que la controversia involucraba v�nculos afectivos entre seres sintientes surgidos con ocasi�n de la conformaci�n de una familia.

 

100. �Adicionalmente, esta Corporaci�n se refiri� al reconocimiento de las familias �multiespecie� en la Sentencia T-391 de 2024, y precis� que para considerarlas como tales es necesario demostrar: (i) la convivencia dom�stica, (ii) el v�nculo de afectividad familiar y (iii) su conformaci�n por individuos de diferentes especies biol�gicas, espec�ficamente entre humanos y animales. Si bien dicha providencia contempla varias tensiones y matices, esta Corte reconoci� que la familia �multiespecie� aparece en la jurisprudencia constitucional como aquella que se conforma por un conjunto de individuos que conviven dom�sticamente y establecen un v�nculo de afectividad familiar, generando un entorno de protecci�n y afecto.

 

101. A trav�s de la Sentencia C-408 de 2024, esta Corporaci�n declar� que los animales de compa��a deben entenderse como bienes inembargables. En efecto, no pueden ser tratados como simples bienes patrimoniales, pues se trata de seres sintientes que pueden sostener relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos, sin que medie un inter�s de aprovechamiento econ�mico. De ah� que incluirlos en el r�gimen de embargabilidad resulta en una vulneraci�n de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal de los individuos humanos.

 

102. En definitiva, considera esta Sala que el reconocimiento de las familias �multiespecie� representa una respuesta jur�dica para atender oportunamente a una realidad social y afectiva. Por lo tanto, cuando confluyen la protecci�n constitucional de los animales como seres sintientes y la protecci�n del hogar como espacio de intimidad, afecto y vida familiar, surge para el juez constitucional el deber de interpretar las reglas aplicables de manera coherente con esa doble dimensi�n, esto es, no solo evitando tratos crueles o instrumentalizantes, sino (i) garantizando condiciones razonables para el cuidado, seguridad y bienestar de los animales dentro de los entornos urbanos y dom�sticos que efectivamente comparten con los seres humanos y (ii) protegiendo sus intereses en tanto sujetos que conforman activamente la estructura familiar como n�cleo esencial de la sociedad.

 

7.     L�mites del r�gimen de propiedad horizontal y del r�gimen de bienes comunes de uso exclusivo frente a los derechos fundamentales de las personas y a la protecci�n de los animales como seres sintientes.

 

103. Esta Corporaci�n ha sido enf�tica en recalcar que las reglas internas de copropiedad no pueden erigirse en barreras que desconozcan intereses superiores como la vida y el bienestar de los animales convivientes. La Sentencia T-035 de 1997 expuso que, en efecto, la tenencia de animales es una expresi�n de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal. En ese sentido, las normas de propiedad horizontal se encuentran limitadas por los derechos fundamentales de los residentes.

 

104. Sin embargo, antes de precisar los l�mites que los derechos fundamentales y el mandato de protecci�n animal imponen al r�gimen de propiedad horizontal, la Sala considera necesario recordar que los bienes comunes de uso exclusivo tienen una naturaleza jur�dica particular, pues son aquellos necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular, pero cuyo uso comunal limita el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, los cuales podr�n ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localizaci�n puedan disfrutarlos[153]. As�, se trata de espacios que, si bien pueden ser disfrutados por un grupo exclusivo de residentes, permanecen sujetos a las reglas de administraci�n, conservaci�n, seguridad y control previstas en la ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en las decisiones leg�timamente adoptadas por los �rganos competentes de la copropiedad.

 

105. En particular, el art�culo 23 de la Ley 675 de 2001[154] expresa con claridad la prohibici�n de efectuar alteraciones y de realizar construcciones sobre o bajo tales bienes, no cambiar su destinaci�n, asumir las reparaciones derivadas de deterioros imputables a su conducta o del desgaste propio del uso leg�timo, y pagar las compensaciones que apruebe la asamblea cuando corresponda. De ah� que las intervenciones que excedan simples reparaciones locativas -esto es, aquellas destinadas a conservar el inmueble sin afectar su estructura, distribuci�n o caracter�sticas funcionales, formales o volum�tricas- deban sujetarse a las autorizaciones previstas en la ley, el reglamento de propiedad horizontal y aprobadas por parte de la Curadur�a Urbana, de conformidad con lo previsto en el art�culo 2.2.6.1.1.7. del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015, el cual define la licencia de construcci�n y establece sus diferentes modalidades[155]. En consecuencia, quien disfruta de manera exclusiva uno de estos bienes no puede intervenirlo como si se tratara de un espacio propio, pues cualquier modificaci�n puede tener efectos sobre la edificaci�n, los derechos de los dem�s copropietarios y las eventuales responsabilidades de la comunidad frente a terceros.

 

106. Desde esa perspectiva, la exigencia de autorizaci�n para realizar adecuaciones, instalaciones o modificaciones sobre bienes comunes de uso exclusivo tambi�n cumple finalidades constitucionalmente leg�timas que la misma ley otorga y reconoce[156]. Por esto, el an�lisis constitucional en este tipo de asuntos debe reconocer, de un lado, que la copropiedad no puede aplicar sus reglas de manera autom�tica, absoluta o desproporcionada cuando est� comprometido el bienestar de animales de compa��a y la vida familiar de sus cuidadores; pero, de otro, que �la protecci�n animal tampoco autoriza a los residentes a intervenir libremente bienes comunes de uso exclusivo sin considerar las competencias de la copropiedad, las condiciones t�cnicas de instalaci�n, la seguridad de terceros y la responsabilidad que podr�a derivarse de una adecuaci�n f�sica realizada en la edificaci�n. La respuesta constitucional exige, luego, armonizar ambos planos y analizar si la medida solicitada es razonable y compatible con los derechos que componen el r�gimen integral de propiedad horizontal.

 

107. �Dicho lo anterior, vale recordar que la Corte Constitucional ha se�alado que la decisi�n de compartir la vida con un animal es una expresi�n de proyectos personales y familiares que merecen respeto y tienen protecci�n estatal[157]. Si bien estas garant�as pueden entrar en tensi�n con los derechos de otros residentes, no se pueden imponer sanciones desproporcionadas sin sustento f�ctico y normativo. En esencia, esta Corporaci�n destac� que se debe buscar un equilibrio entre la protecci�n a las familias �multiespecie� que desean convivir con sus animales de compa��a, y los intereses y derechos de otros residentes.

 

108. �Aunque la propiedad horizontal puede adoptar reglas de convivencia, higiene, seguridad y uso de zonas comunes, esas pautas deben ser razonables, proporcionales y objetivas. As�, no pueden traducirse en una prohibici�n absoluta que haga inviable su tenencia o imponga cargas desmedidas a sus cuidadores. Los reglamentos no pueden exceder lo estrictamente necesario para la existencia, seguridad y conservaci�n de los bienes comunes. Por ello, las cl�usulas que limiten derechos del �mbito �ntimo, como la autonom�a privada o la intimidad, no son oponibles, salvo cuando entren en tensi�n con derechos ajenos, caso en el cual procede regularlos, pero no prohibirlos absolutamente [158]:

 

109. Al respecto, la Corte Constitucional ha reconocido queen el r�gimen de propiedad horizontal las medidas que regulan la tenencia de animales de compa��a deben orientarse a garantizar la convivencia pac�fica entre los residentes, sin desconocer la relevancia constitucional del v�nculo entre las personas y sus mascotas (�)  A partir de lo expuesto, para la Sala no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la pr�ctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compa��a[159]

 

110. En ese orden de ideas, el r�gimen de propiedad horizontal no puede limitarse a regular la presencia de animales de compa��a desde una l�gica exclusivamente restrictiva o de tolerancia condicionada que no tenga en consideraci�n los intereses primarios de los animales de compa��a relacionados con el disfrute de los espacios en los que pasan la mayor parte de sus vidas, esto aun cuando se trate de bienes comunes de uso exclusivo. Por el contrario, las normas que integran los reglamentos de copropiedad deben reconocer que los animales de compa��a hacen parte de las din�micas familiares y de convivencia que se desarrollan en estos espacios, en tanto integran unidades dom�sticas en las que cumplen un rol afectivo, relacional y material relevante. En esa medida, no solo las regulaciones comunales sino las perspectivas de una nueva sociedad imponen que se proyecten y desarrollen mejoras urban�sticas y arquitect�nicas que den mejores respuestas a las formas de convivencia multiespecie en el �mbito de las ciudades, como tambi�n en las condiciones de transporte y dem�s espacios. Se requiere de creatividad, respuestas de mercado y nuevas visiones incluyentes que reconozcan las transformaciones sociales de los tiempos, entre las que se incluye esencialmente una mirada humana conviviente con otros seres en el planeta, desde la familia y la vida en las ciudades.

 

8.     An�lisis del caso concreto

 

111. Antes de resolver el caso concreto, la Sala precisa que las categor�as desarrolladas en esta providencia -derecho a la ciudad, ciudadan�a animal, justicia multiespecie y justicia espacial interespecie- no se utilizan como construcciones aut�nomas ni como fundamento para desconocer las reglas propias del r�gimen de propiedad horizontal. Al contrario, su relevancia en este asunto consiste en ofrecer una base conceptual precisa para comprender que el mandato constitucional de protecci�n de los animales, particularmente de los animales de compa��a en entornos urbanos, exige valorar las condiciones que permiten su seguridad, bienestar integral y libre florecimiento de su conducta en los espacios donde pasan la mayor parte de sus vidas: sus hogares. Ciertamente, estos son los espacios que naturalmente suelen hacer parte de una copropiedad y estar sujetos al r�gimen de propiedad horizontal.

 

112. Por esto, el marco acad�mico expuesto permite analizar si una copropiedad debe considerar medidas razonables de protecci�n animal -como lo es una malla de protecci�n en un balc�n-, pero siempre dentro de un ejercicio de armonizaci�n con la naturaleza del bien intervenido, las competencias de la copropiedad, la seguridad de terceros, la conservaci�n del inmueble y los derechos de los dem�s copropietarios. En esencia, la soluci�n del caso no puede partir de una prevalencia autom�tica de la protecci�n animal sobre la propiedad horizontal, sino de la necesidad de definir si la negativa de la copropiedad fue proporcional frente a una medida que bajo condiciones t�cnicas adecuadas pod�a servir a varios fines constitucionalmente relevantes.

 

113. Dicho lo anterior, y de conformidad con las consideraciones expuestas y a partir del material probatorio recaudado, la Sala considera que en el caso concreto se present� la vulneraci�n de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad familiar y personal del accionante, y de las garant�as de bienestar y protecci�n respecto de los seres sintientes Andr�s y Asia. Aquello, con ocasi�n de la negativa de la parte accionada a permitirle instalar al accionante la malla de protecci�n en el balc�n que utiliza el apartamento 602 del Conjunto Residencial Villa Sue. Para desarrollar este ac�pite, la Sala (i) expondr� los hechos probados y (ii) constatar� la vulneraci�n a los derechos referidos y analizar� el desconocimiento de los intereses constitucionales a la protecci�n y bienestar animal, relacionados con la justicia espacial interespecie.

 

8.1.          Hechos probados

 

114. La Sala encontr� probados los siguientes hechos: (i) el accionante instal� una malla de protecci�n y una p�rgola de protecci�n para garantizar la seguridad de sus gatos en el balc�n del apartamento y para mitigar los efectos de la temporada de lluvias. Dicho balc�n corresponde a un bien com�n de uso exclusivo. (ii) El accionante solicit� al Consejo de Administraci�n del Conjunto Residencial Villa Sue la autorizaci�n para mantener dichas adecuaciones. (iii) El Conjunto neg� la autorizaci�n, por considerar que el balc�n, por ser un bien com�n de uso exclusivo, no pod�a ser modificado seg�n el reglamento de propiedad horizontal y solicit� devolver el �rea a su estado original, a lo cual el accionante se opuso. (iv) el Consejo de Administraci�n del Conjunto impuso una sanci�n pecuniaria por no cumplir el requerimiento, sanci�n que el accionante rechaz� alegando la vulneraci�n de sus derechos fundamentales. (v) El accionante conserv� la malla de protecci�n y aclar� que, para la fecha del decreto de pruebas, ya hab�a desinstalado la p�rgola. (vi) Durante el tr�mite de revisi�n del expediente, la entidad accionada le solicit� de nuevo al accionante la desinstalaci�n de la malla de protecci�n e inform� que la Asamblea General de Copropietarios, tras someter la medida a votaci�n no aprob� que se mantuviera aquella, por lo que indic� que presentar�a una querella ante la inspecci�n de Polic�a competente en caso de incumplir el requerimiento. (vii) Si bien en el expediente no obra una valoraci�n t�cnica particular de la malla instalada que permita determinar espec�ficamente su material, peso, sistema de anclaje o impacto sobre la estructura del edificio, las entidades consultades determinaron que las mallas removibles instaladas en balcones para la protecci�n de animales suelen tener car�cter no estructural, reversible y de bajo impacto.

 

8.2.          Vulneraci�n de derechos y desconocimiento de los intereses constitucionales a la protecci�n y bienestar animal, relacionados con la justicia espacial interespecie.

 

115. El Conjunto Residencial Villa Sue vulner� los derechos del accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal, y vulner� las garant�as de bienestar y protecci�n respecto de los gatos Andr�s y Asia asociados a su vez con la justicia espacial interespecie, al negarle la autorizaci�n para instalar una malla de protecci�n en el balc�n que corresponde a un bien com�n de uso exclusivo. Como se expuso a lo largo de las consideraciones de esta providencia, el derecho al libre desarrollo de la personalidad encuentra, entre muchas formas de configuraci�n, la libre decisi�n de convivir con animales de compa��a. Esta decisi�n conlleva un conjunto de deberes y responsabilidades, entre estas, la adopci�n de medidas razonables para su cuidado.

 

116. Esta Corporaci�n ha entendido el derecho al libre desarrollo de la personalidad como la capacidad de las personas para definir, en forma aut�noma, las opciones vitales que habr�n de guiar el curso de su existencia, as� como la posibilidad de llevar a cabo juicios de valor que le permitan establecer las opciones vitales conforme a las cuales dirigir� su senda existencial[160]. En este caso, la Sala encuentra que la instalaci�n de una malla de protecci�n en el balc�n del apartamento en el que habita el accionante y su familia, adem�s de responder adecuadamente a los deberes constitucionales de protecci�n y bienestar animal, hace parte esencial del �mbito de su autodeterminaci�n personal y familiar, incluso cuando la instalaci�n se deseaba realizar en un bien com�n de uso exclusivo, pues, como lo ha explicado la Corte en otros contextos similares[161], el hecho de que se est� frente a un bien com�n de una copropiedad no habilita limitar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, ni desconocer el mandato constitucional de protecci�n animal.

 

117. Particularmente, este tipo de instalaciones responden a la libre decisi�n de organizar su vida dom�stica de manera compatible con la presencia de los gatos que acompa�an su familia y con los deberes de cuidado que asumi� frente a ellos. De ah� que el Conjunto Residencial Villa Sue, al impedir de forma absoluta esta adecuaci�n m�nima, no estructural, restringi� injustificadamente el despliegue y florecimiento de la forma concreta de vida familiar y dom�stica elegida por el accionante. En esencia, para la Sala la decisi�n de organizar la propia existencia al lado de un animal de compa��a se inscribe dentro de las opciones leg�timas de vida que merecen protecci�n constitucional[162].

 

118. Por otro lado, la vulneraci�n del derecho a la intimidad familiar y personal se configur� a trav�s de la injerencia del Conjunto Residencial Villa Sue en la forma en que el accionante organiza materialmente su vida dom�stica. Este derecho protege una �rbita reservada dentro de la cual las personas pueden desarrollar libremente sus relaciones personales, familiares y de cuidado sin intromisiones arbitrarias de terceros. Particularmente, en materia de convivencia con animales de compa��a, esta Corporaci�n ha expresado que se presenta un desconocimiento de este derecho cuando se imponen restricciones o limitaciones desproporcionadas e injustificadas, o si se establecen limitaciones que, m�s all� de lo razonable, dificulten su tenencia[163].

 

119. As�, la limitaci�n impuesta por el Conjunto resulta importante porque, como se puede desprender de las consideraciones expuestas en esta providencia, no pudo ser respaldada en el hecho de que existieran derechos proporcionalmente relevantes en tensi�n de los dem�s residentes, ya que la instalaci�n de la malla de protecci�n no genera ruido, no compromete la salubridad, no altera el aforo ni la circulaci�n de personas, no pone en riesgo la seguridad de terceros -al encontrarse probado que constitu�a una estructura liviana- y tampoco impide el uso o disfrute de bienes comunes por parte de otros copropietarios. De esto se desprende que la oposici�n de la copropiedad no se fund� en una afectaci�n concreta, verificable y constitucionalmente relevante, sino en una aplicaci�n abstracta de una prohibici�n reglamentaria. Asimismo, aunque a lo largo de esta providencia se expuso que las normas de propiedad horizontal persiguen finalidades leg�timas, durante la controversia la copropiedad se mantuvo esencialmente en una oposici�n formal y no justific� de manera suficiente por qu� la malla compromet�a la seguridad, la estructura, la salubridad, la convivencia o los derechos de terceros, pese a que su prop�sito de protecci�n animal era conocido.

 

120. Por ello, al carecer de una justificaci�n suficiente, la intervenci�n, intromisi�n e injerencia en el espacio privado de convivencia del accionante respecto a sus animales de compa��a supuso una vulneraci�n demostrable de su derecho a la intimidad familiar y personal, restringiendo adem�s las formas posibles en que este buscaba garantizar condiciones m�nimas de seguridad y cuidado para sus gatos Andr�s y Asia, los cuales hacen parte de su esfera dom�stica y privada y con quienes conforma una familia �multiespecie�.

 

121. A partir de lo anterior, la negativa del Conjunto Residencial Villa Sue de autorizar la instalaci�n de la malla de protecci�n se fundament� en una interpretaci�n estricta del reglamento de propiedad horizontal. De manera puntual, en la disposici�n contenida en su art�culo 24, seg�n la cual se proh�be efectuar �alteraciones [o] realizar construcciones sobre o bajo el bien. No cambiar su destinaci�n�[164], y conforme al art�culo 34, que proh�be efectuar modificaciones sobre la fachada del edificio.

 

122. De acuerdo con las pruebas recaudadas, particularmente con los conceptos emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[165], la Secretar�a de Planeaci�n y Ordenamiento Territorial[166] y la Curadur�a Urbana 2 de Soacha[167], se desprende directamente que la instalaci�n de mallas de protecci�n (i) no constituye una alteraci�n relevante de la fachada, (ii) puede considerarse plenamente compatible con el r�gimen de propiedad horizontal y (iii) no se considera una intervenci�n urban�stica relevante. En suma, la instalaci�n de mallas de protecci�n, en t�rminos generales, fue considerada compatible con el r�gimen urban�stico y de propiedad horizontal por las entidades consultadas, siempre que se trate de elementos livianos, removibles, seguros, de bajo impacto visual y que no comprometan la estructura ni generen riesgos para terceros[168].

 

123. En el expediente obran elementos t�cnicos y emp�ricos[169] que permiten concluir que la solicitud elevada por el accionante realmente respond�a a una medida preventiva relacionada con un riesgo concreto para la vida e integridad de los gatos que habitan en su vivienda. En efecto, el Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal[170] inform� que las ca�das accidentales constituyen uno de los riesgos m�s probables para los animales dom�sticos que tienen acceso a balcones o ventanas sin protecci�n, y que tales eventos pueden generar lesiones de consideraci�n, como fracturas faciales, mandibulares, de columna, extremidades o pelvis, rupturas de �rganos internos, afectaciones pulmonares e, incluso, la muerte.

 

124. La misma entidad precis� que los gatos son la especie que m�s reporta ca�das accidentales desde alturas, fen�meno documentado por la medicina veterinaria como �s�ndrome del gato paracaidista�[171]. Seg�n la informaci�n allegada, estas ca�das no suelen obedecer a una conducta deliberada del animal, sino a comportamientos naturales de exploraci�n, juego, persecuci�n de aves o insectos, curiosidad o interacci�n con est�mulos del entorno. Por ello, desde el punto de vista t�cnico, el riesgo re�ne tres caracter�sticas relevantes: es previsible, por estar documentado en la literatura cient�fica; es severo, porque puede ocasionar da�os graves o fatales; y es evitable, porque existen medidas f�sicas de mitigaci�n, como barreras de contenci�n.

 

125. Estos elementos son relevantes para el juicio constitucional. Si el riesgo es previsible, grave y evitable, la instalaci�n de una malla de protecci�n, transparente y desmontable en el balc�n constituye una medida razonable de cuidado, orientada a garantizar condiciones m�nimas de bienestar animal. Por tanto, la negativa absoluta de la copropiedad no pod�a analizarse �nicamente desde la est�tica de la fachada, sino tambi�n desde el deber constitucional de protecci�n animal y desde los derechos fundamentales del accionante a proteger a sus gatos de riesgos comprobadamente posibles y concretos.

 

126. Adem�s, la informaci�n allegada demuestra que este tipo de controversias no es aislado. El Centro de Atenci�n Jur�dica[172] para la Protecci�n y Bienestar Animal report� que, entre 2023 y 2025, las categor�as de �propiedad horizontal � convivencia� y �convivencia vecinal� representaron el 43% del total de casos agendados con usuarios. A su vez, el Conjunto Residencial Villa Sue inform� que actualmente cuenta con aproximadamente 20 animales dom�sticos, entre ellos 14 perros y 6 gatos, y que su reglamento regula la tenencia, permanencia y tr�nsito de animales en zonas comunes, aunque no contempla expresamente derechos o garant�as aut�nomas en favor de estos. Esta informaci�n confirma que la convivencia con animales de compa��a en inmuebles sometidos al r�gimen de propiedad horizontal es una realidad urbana que exige reglas razonables, proporcionadas y compatibles con el bienestar animal.

 

127. Adicionalmente, la Sala estima pertinente realizar un juicio de proporcionalidad[173] con el fin de verificar si en las circunstancias concretas del caso la prohibici�n de instalar la malla de protecci�n resulta procedente desde una �ptica constitucional. Esta metodolog�a resulta �til porque el caso plantea el interrogante acerca de si la decisi�n de impedir la permanencia de la malla persigue una finalidad constitucionalmente leg�tima, si resulta adecuada para alcanzar dicha finalidad, si existen medidas menos restrictivas y si el grado de afectaci�n que produce sobre los derechos del accionante se encuentran justificados.

 

128. Para ello, debe partirse de que la decisi�n de la administraci�n del Conjunto no puede evaluarse exclusivamente desde las facultades otorgadas por el r�gimen de propiedad horizontal para regular bienes comunes de uso exclusivo, sino tambi�n a la luz de los derechos fundamentales comprometidos y del deber constitucional de protecci�n de los animales como seres sintientes que se ha desarrollado a lo largo de esta providencia.

 

129. En cuanto a la finalidad, la medida cuestionada -esto es, impedir la instalaci�n de la malla de protecci�n- busca (i) garantizar la observancia de las reglas que regulan la intervenci�n de los bienes comunes de uso exclusivo; (ii) preservar la conservaci�n y la integridad estructural de la edificaci�n; (iii) prevenir riesgos para los residentes y terceros; y (iv) conservar la armon�a arquitect�nica y la uniformidad de la fachada. Estas finalidades son constitucionalmente leg�timas. En efecto, la exigencia de autorizaci�n para intervenir un bien com�n de uso exclusivo constituye un mecanismo mediante el cual la copropiedad puede verificar que las adecuaciones no comprometan la estructura del inmueble, la seguridad de las personas, los derechos de los dem�s residentes ni las condiciones de convivencia. No obstante, aunque las finalidades resulten constitucionalmente admisibles y relevantes, aquello no determina por s� solo que la medida cuestionada resulte justificada en el caso concreto.

 

130. En esa l�nea, y respecto de la idoneidad, la Sala concluye que la malla era conducente para proteger la seguridad de los gatos, y que al contrario no se acredit� que afectara la integridad estructural del edificio o la seguridad de las personas. En esencia, la parte accionada no aport� concepto t�cnico, inspecci�n, peritaje ni otro elemento que demostrara tales afectaciones. Por ello, la prohibici�n no contribu�a de manera concreta a la finalidad relativa a la seguridad e integridad del edificio, mientras que s� imped�a una medida necesaria para evitar la ca�da de los animales compa�eros.

 

131. Asimismo, de la revisi�n del expediente se desprende que la malla de protecci�n instalada es transparente o de bajo impacto visual, desmontable y no altera de forma permanente la estructura del balc�n ni la fachada del edificio. Adem�s, las entidades consultadas[174] se�alaron que las mallas con esas caracter�sticas son, en principio, elementos livianos y no estructurales, por lo que no se consideran modificaciones relevantes. Por tanto, la Sala advierte que su presencia no genera una afectaci�n significativa sobre la est�tica o la uniformidad del Conjunto, sobre la seguridad estructural de la edificaci�n ni representa un riesgo para las personas. As�, negar su instalaci�n aporta muy poco a las finalidades perseguidas, pues (i) el eventual impacto visual de la malla de protecci�n es m�nimo y puede ser razonablemente controlado mediante reglas est�ticas previamente definidas por la copropiedad; (ii) los riesgos relacionados con la seguridad y la integridad estructural no se sustentan en ninguna afectaci�n verificable; (iii) la observancia de las reglas que regulan la intervenci�n de los bienes comunes de uso exclusivo no fue siquiera vulnerada, pues al contar con las caracter�sticas descritas, la malla de protecci�n en cuesti�n no es considerada como una modificaci�n o alteraci�n relevante[175].

 

132. La medida tampoco supera el juicio de necesidad. Incluso si se admitiera que la administraci�n del Conjunto cuenta con un inter�s leg�timo en regular los elementos visibles desde la fachada y proteger la integridad y seguridad estructural del edificio y de las personas, existen alternativas menos lesivas para alcanzar ese mismo objetivo. Por ejemplo, sobre la uniformidad est�tica, la copropiedad pod�a establecer condiciones espec�ficas sobre el tipo de material, color, transparencia, removilidad, ubicaci�n y mantenimiento de las mallas de protecci�n, de manera que estas resultaran compatibles con la armon�a arquitect�nica del edificio. Sobre la seguridad e integridad estructural, hubiera tenido la posibilidad de disponer su ajuste o retiro si, luego de una valoraci�n t�cnica, se identificaba un riesgo concreto -que no se encontr� probado-. As�, estas alternativas habr�an permitido proteger las finalidades perseguidas sin imponer una restricci�n desmedida sobre el accionante.

 

133. Finalmente, la prohibici�n tampoco resulta proporcional en sentido estricto. De lo expuesto anteriormente, el �nico beneficio que obtiene la copropiedad con la medida es la uniformidad est�tica de la fachada, al no encontrarse probada su posible afectaci�n a la integridad y seguridad de la edificaci�n, de sus residentes o de terceros. De ah� que el beneficio obtenido -la uniformidad est�tica- resulta min�sculo en comparaci�n con las posibles consecuencias para el accionante, pues le impide adoptar medidas razonables para proteger la vida y la integridad de sus gatos. Desde esta perspectiva, la regla aplicada por la administraci�n termina privilegiando de forma desmedida un inter�s est�tico -y protegiendo riesgos no verificables ni probados de seguridad-, sobre derechos e intereses constitucionales de categor�a sustancialmente m�s alta.

 

134. En consecuencia, la Sala concluye que aunque la copropiedad tiene competencia para regular la fachada y los bienes comunes, dicha facultad no puede ejercerse de manera absoluta, irrazonable o desproporcionada. En el caso concreto, la instalaci�n de una malla de protecci�n transparente, desmontable y de bajo impacto visual constituye realmente una medida razonable de protecci�n animal y de seguridad dom�stica, que no compromete de forma significativa la est�tica del conjunto ni la integridad o seguridad de los bienes comunes, de sus residentes o de terceros. Por ello, la negativa absoluta a autorizarla resulta constitucionalmente inadmisible.

 

135. �Lo anterior permite concluir que el Conjunto Residencial Villa Sue opt� por interpretar el reglamento de propiedad horizontal de forma restrictiva, operando bajo una l�gica de tolerancia condicionada, que no tom� en cuenta los intereses primarios de los animales de compa��a ni las expectativas leg�timas de la familia con la que conviven. En efecto, el Conjunto Residencial Villa Sue omiti� realizar un an�lisis orientado a ponderar las circunstancias concretas del caso y evaluar los intereses comprometidos. Tampoco consider� consultar a las autoridades urbanas sobre la compatibilidad de la instalaci�n. ��

 

136. En ese sentido, para esta Sala resulta preciso resaltar que las facultades de regulaci�n e interpretaci�n de normas dentro del marco de convivencia de la copropiedad encuentran l�mites claros cuando su ejercicio incide de manera directa en los derechos fundamentales de los residentes o en la protecci�n de intereses constitucionales, como ocurre en este caso con el bienestar de los animales, el deber de protecci�n que la especie humana tiene con ellos y el deber de garantizarles la posibilidad de contar con condiciones que les permitan gozar y disfrutar materialmente de sus vidas en el �mbito de la ciudad.

 

137. En particular, se insiste en que la medida solicitada por el accionante corresponde a una adecuaci�n de car�cter m�nimo, orientada exclusivamente a garantizar condiciones b�sicas de seguridad, disfrute y recreaci�n en el uso del espacio dom�stico en un contexto de convivencia con animales que hacen parte de la unidad familiar. Este disfrute, se fundamenta en el deber constitucional de protecci�n y bienestar animal, reiterado en varias sentencias de esta Corporaci�n, como qued� expuesto atr�s.

 

138. En efecto, no se puede aplicar de manera r�gida el reglamento de copropiedad cuando est� en juego la protecci�n de animales de compa��a y la posibilidad de que estos accedan y hagan uso de espacios como el balc�n del inmueble en el que habita la persona o familia que los cuida, lo cual, como se evidenci� en las consideraciones y material probatorio de esta providencia, incide de manera directa en su salud, su bienestar y en su posibilidad de experimentar y disfrutar el entorno en el que permanecen. Por el contrario, exige un ejercicio de ponderaci�n que permita equilibrar estos intereses con los dem�s derechos que pueden entrar en tensi�n en el marco de la vida en comunidad.

 

139. En este punto, se destaca que la presencia de animales de compa��a en el �mbito dom�stico no puede ser entendida desde una l�gica de tolerancia o de excepci�n, sino como una manifestaci�n leg�tima de las formas contempor�neas de organizaci�n familiar. En consecuencia, las decisiones que inciden en las condiciones de habitabilidad de estos espacios deben tener en cuenta no solo las normas formales del reglamento, sino tambi�n las necesidades e intereses derivados de la convivencia interespecie.

 

140. As� mismo, desde la perspectiva de la justicia espacial interespecie desarrollada en esta providencia, y cuyo marco adopta la Sala de Revisi�n, la restricci�n absoluta del acceso seguro al balc�n implica una limitaci�n significativa en las condiciones de vida de los animales de compa��a, en tanto les impide el uso de un espacio relevante para su desenvolvimiento, exploraci�n y bienestar. Esta situaci�n se agrava cuando se advierte que existen medidas razonables, como la instalaci�n de mallas de protecci�n, que permiten compatibilizar los distintos intereses sin sacrificar de manera desproporcionada alguno de ellos.

 

141. Precisamente, la noci�n de familia �multiespecie� no constituye una categor�a meramente simb�lica o ret�rica, sino una realidad constitucionalmente relevante que impone deberes concretos de protecci�n en los entornos urbanos y dom�sticos. Cuando una persona o familia integra a sus gatos en su proyecto de vida, asume frente a ellos deberes de cuidado, seguridad y bienestar que el ordenamiento no solo permite, sino que exige y ampara. Por ello, las decisiones adoptadas en el marco de la propiedad horizontal no pueden desconocer que el apartamento es el �mbito en el que se desarrolla una forma leg�tima de vida familiar interespecie. En ese sentido, impedir medidas m�nimas y razonables de protecci�n equivale a interferir arbitrariamente en la intimidad familiar y en el cumplimiento de los deberes positivos de amparo hacia seres sintientes que hacen parte del hogar.

 

142. El accionante alleg� material probatorio[176] consistente en fotograf�as y un video del balc�n del apartamento, en los que se observa a los gatos Asia y Andr�s haciendo uso cotidiano de este espacio, desarrollando conductas propias como el juego, la exploraci�n, la exposici�n al sol y la interacci�n con est�mulos del entorno, lo que evidencia su integraci�n activa en la din�mica del hogar.

 

143. Estas pruebas no solo dan cuenta del riesgo de ca�da que motiv� en el accionante la instalaci�n de la malla de protecci�n, sino que demuestran que el balc�n constituye un espacio significativo dentro de la vida dom�stica compartida en el que se concretan pr�cticas de cuidado, bienestar y convivencia interespecie. Para esta Sala es fundamental reconocer que la posibilidad de salir al balc�n de forma segura representa para los gatos Andr�s y Asia una materializaci�n del comportamiento natural propio de su especie, y la oportunidad de disfrutar del espacio en el que pasan la mayor parte de sus vidas.�

 

144. En esa medida, la decisi�n adoptada por la administraci�n del Conjunto Residencial Villa Sue desconoci� los l�mites constitucionales del r�gimen de propiedad horizontal, en tanto privilegi�, sin justificaciones admisibles, consideraciones de orden est�tico o reglamentario, sin atender a la necesidad de garantizar condiciones de seguridad y bienestar para los animales que cohabitan el inmueble, ni las implicaciones que dicha decisi�n tiene sobre los derechos fundamentales del accionante.

 

145. Las garant�as para que los animales tengan acceso a la ciudad en condiciones de dignidad, en tanto no ser excluidos arbitrariamente de los espacios en los que transcurre su existencia y respetar que sus intereses sean considerados en la organizaci�n material del entorno urbano, se proyectan de manera directa en este caso. Tal comprensi�n incluye el derecho de la familia y del accionante a que los gatos Andr�s y Asia puedan permanecer en el apartamento y a acceder al balc�n, en condiciones seguras que hagan posible su bienestar, su exploraci�n y el despliegue de comportamientos propios de su especie, sin riesgos evitables de ca�da o lesi�n.

 

146. Por lo anterior, este caso evidencia la necesidad de avanzar hacia una comprensi�n del espacio dom�stico y comunitario como un �mbito de coexistencia interespecie, en el que los animales de compa��a no sean considerados como sujetos meramente tolerados, sino como cohabitantes cuyos intereses deben ser considerados en la configuraci�n y uso de los espacios en los que pasan la mayor parte de sus vidas. En este sentido, la negativa de permitir la instalaci�n de una medida m�nima de protecci�n resulta abiertamente incompatible con el principio constitucional de protecci�n y bienestar animal.

 

147. �Ahora bien, la decisi�n del Conjunto pone de presente un vac�o regulatorio que permite que las copropiedades interpreten sus reglamentos desde una l�gica de mera tolerancia hacia los animales de compa��a, prescindiendo de su condici�n de seres sintientes y de su inserci�n real en las din�micas familiares y urbanas contempor�neas.

 

148. Lo anterior, impone la necesidad de evitar que el r�gimen de propiedad horizontal contin�e operando a partir de categor�as exclusivamente antropoc�ntricas y de cl�usulas reglamentarias abiertas que, en la pr�ctica, habilitan restricciones absolutas o interpretaciones irrazonables respecto de medidas m�nimas de cuidado y seguridad para animales de compa��a. En un contexto en el que la convivencia multiespecie constituye una realidad social extendida, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[177], de acuerdo con sus competencias fijadas por el Decreto 3571 de 2011, fijar criterios generales, objetivos y proporcionales que orienten a las copropiedades en la adopci�n, interpretaci�n y aplicaci�n de sus reglamentos, de manera que estos no se conviertan en instrumentos de exclusi�n de seres sintientes ni en barreras para el ejercicio leg�timo de los derechos fundamentales de quienes integran familias �multiespecie�.

 

9.     Reglas jurisprudenciales para el caso concreto

 

149. Conforme a lo expuesto, la Sala identifica una serie de reglas orientadas a delimitar el alcance de las garant�as de los animales compa�eros no humanos, particularmente en relaci�n con su permanencia en los espacios urbanos, el acceso razonable a zonas comunes y la obligaci�n de los particulares de asegurar condiciones compatibles con su bienestar. Podr�an entonces sintetizarse as� las reglas para delimitar el alcance y contenido de la protecci�n y el bienestar animal:

 

(i) Los animales de compa��a deben tener garant�as del disfrute del espacio urbano

 

150. A los animales de compa��a, derivado del mandato de protecci�n animal, se les otorgan un conjunto de garant�as derivadas de su condici�n de seres sintientes y de su papel como cohabitantes del espacio urbano. En efecto, el hecho de habitar la ciudad y de compartirla con los seres humanos les confiere una relevancia jur�dica que obliga a reconocer sus intereses en la permanencia, el bienestar y la protecci�n dentro de ese entorno.

 

151. En este sentido, el disfrute de la ciudad para los animales de compa��a no depende de la titularidad formal de la ciudadan�a, sino del reconocimiento de que la ciudad es un espacio multiespecie en el que coexisten diversas formas de vida. As�, los espacios urbanos deben adaptarse para que se les permita a los animales la garant�a del disfrute de la ciudad, lo que impone tanto al Estado como a los particulares el deber de incluirlos en las transformaciones de los entornos urbanos, incluidos los espacios residenciales, de manera que no solo no se les niegue irrazonable y desproporcionadamente la posibilidad de disfrutar de los espacios sino tambi�n para que estos se adapten para su protecci�n y bienestar.

 

(ii) Las discusiones sobre cohabitaci�n de animales en la ciudad implican considerar la justicia espacial interespecie

 

152. El reconocimiento de los animales como cohabitantes del espacio urbano conduce a la necesidad de aplicar un enfoque de justicia interespacial o multiespecie. Lo anterior, por cuanto los humanos y los animales comparten el mismo espacio y, por tanto, sus intereses deben ser considerados de manera conjunta en las decisiones sobre la ciudad. En consecuencia, los animales de compa��a y liminales deben ser tratados como sujetos relevantes para la distribuci�n del espacio, la regulaci�n urbana y la convivencia social, en virtud de su capacidad de sentir y de su integraci�n en la vida urbana.

 

(iii) Deber de los particulares y de los conjuntos residenciales de garantizar el acceso y uso razonable del espacio a los animales de compa��a

 

153. Esta Sala establece que los particulares, y en especial los encargados de la construcci�n, adecuaci�n y administraci�n de conjuntos residenciales, est�n obligados a garantizar que los animales de compa��a puedan gozar de manera razonable de los espacios comunes, en condiciones compatibles con su bienestar como seres sintientes. En virtud de su estatus de cohabitantes de la ciudad, los animales no pueden ser sometidos a restricciones absolutas o a medidas de exclusi�n que, sin justificaci�n suficiente y proporcionada, limiten su movilidad, permanencia o interacci�n con el entorno.

 

154. En ese sentido, las restricciones solo ser�n admisibles cuando respondan a finalidades leg�timas, pues de lo contrario, tales restricciones constituir�an formas de exclusi�n espacial incompatibles con el derecho a la convivencia en la ciudad y con el deber de protecci�n animal. Esto no implica que los conjuntos residenciales no dispongan de mecanismos para evitar intervenciones en sus fachadas, sino que exige considerar, en sus reglamentos, que al existir cohabitaci�n con animales de compa��a deben aplicarse disposiciones comunitarias para estos efectos.

 

10. �rdenes por proferir

 

155. Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocar� la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Soacha que declar� improcedente la acci�n de tutela. Asimismo, revocar� la sentencia de primera instancia proferida el 3 de septiembre de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, en tanto esta, si bien ampar� los derechos vulnerados, limit� el alcance y la temporalidad de la protecci�n al condicionar su efectividad a las decisiones que se adopten en futuras reuniones de la asamblea general de copropietarios. En consecuencia, supedit� la garant�a de los derechos del accionante a determinaciones posteriores de dicha asamblea, dado que estableci� un amparo transitorio de cuatro meses.

 

156. En consecuencia, la Sala ordenar� al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue PH o a quien haga sus veces, que, en las 48 horas siguientes a la notificaci�n del presente fallo, autorice al accionante a conservar la malla de protecci�n invisible que requiere en el balc�n del apartamento que habita para proteger la vida, integridad y bienestar de los gatos Andr�s y Asia que conviven con la familia de aquel.

 

157. De igual forma, se dejar� sin efectos la sanci�n impuesta por la parte accionada al se�or Henry Moyano Casallas, y se dejar� parcialmente sin efectos la decisi�n de la Asamblea General de Copropietarios celebrada el d�a 28 de febrero de 2026, a trav�s de la cual se prohibi� la permanencia de �la estructura y la malla� instaladas en el balc�n. Esto es, se avalar� la prohibici�n impartida por el Conjunto Residencial relacionada con la instalaci�n de la p�rgola, al no tratarse de una estructura liviana ni responder a una finalidad leg�tima relacionada con deberes de protecci�n de los animales. Por su lado, se dejar� sin efectos el contenido de la referida decisi�n que proh�be al accionante la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n del apartamento 602 del Conjunto Residencial Villa Sue.

 

158. La Sala advierte que la sanci�n del 21 de agosto de 2025 fue impuesta por la copropiedad en t�rminos generales, debido al incumplimiento del requerimiento de restituir el �rea modificada a su estado original, sin precisar si la multa se fundaba en la permanencia de la malla de protecci�n, en la instalaci�n de la p�rgola o en ambas adecuaciones.

 

159. Al haberse impuesto de forma indiferenciada, la multa tambi�n comprendi� la negativa del accionante a retirar la malla de protecci�n, cuya prohibici�n absoluta resulta contraria a los derechos fundamentales y al deber constitucional de protecci�n animal, por las razones expuestas en esta providencia. Por ello, se dejar� sin efectos la sanci�n impuesta el 21 de agosto de 2025. Sin embargo, esta decisi�n no implica avalar la instalaci�n de la p�rgola ni impedir que la copropiedad, si lo estima procedente y con pleno respeto del debido proceso, valore las consecuencias reglamentarias derivadas de dicha instalaci�n, siempre que lo haga de manera separada, motivada y sin extender esa valoraci�n a la permanencia de la malla de protecci�n en los t�rminos amparados por este fallo

 

160. As� mismo, se exhortar� al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[178] para que, en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, expida una reglamentaci�n dirigida a garantizar que los reglamentos de propiedad horizontal en Colombia se mantengan alineados con el deber constitucional de protecci�n animal, la convivencia urbana y la justicia espacial interespecie, en los t�rminos de lo indicado en esta providencia.

161. La reglamentaci�n deber�, como m�nimo, incorporar los siguientes elementos: (i) lineamientos para que los reglamentos de propiedad horizontal proh�ban disposiciones que impliquen discriminaci�n, expulsi�n, restricci�n desproporcionada, estigmatizaci�n o maltrato hacia los animales de compa��a y su n�cleo familiar humano, reconociendo a los animales como seres sintientes; (ii) est�ndares m�nimos de convivencia interespecie que armonicen los derechos de los residentes con el deber de cuidado, bienestar y protecci�n animal, incluyendo criterios razonables, proporcionales y no arbitrarios sobre tr�nsito, permanencia y uso de bienes y zonas comunes por parte de animales de compa��a; y (iii) criterios de justicia espacial interespecie, orientados a reconocer que el entorno urbano y las copropiedades constituyen h�bitats compartidos entre humanos y otras especies, en los cuales el dise�o, uso y regulaci�n de los espacios comunes debe considerar las necesidades etol�gicas y de bienestar de los animales. As� mismo deber� tener en cuenta el desarrollo de lineamientos para animales liminales en la ciudad.

 

162. Finalmente, la Sala advierte que las eventuales actuaciones administrativas, policivas o judiciales promovidas con ocasi�n de la instalaci�n de la malla de protecci�n en el presente caso no pueden desconocer lo decidido en esta providencia. Por ello, se ordenar� al Conjunto Residencial poner esta sentencia en conocimiento de las autoridades respectivas, en caso de que tales actuaciones hayan sido iniciadas o llegaren a iniciarse.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido el 3 de septiembre de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que ampar� transitoriamente los derechos del accionante y REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Soacha que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal de Henry Moyano Casallas, vinculados al inter�s y deber constitucional de protecci�n animal de los gatos Asia y Andr�s con quienes convive y a quienes cuida.

 

SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue PH o a quien haga sus veces, que, en las 48 horas siguientes a la notificaci�n del presente fallo, autorice al accionante a conservar la malla de protecci�n invisible que requiere en el balc�n del apartamento que habita para proteger la vida, integridad y bienestar de sus gatos Andr�s y Asia.

 

TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n comunicada el 21 de agosto de 2025, mediante la cual el Consejo y la Administraci�n del Conjunto Residencial Villa Sue impuso a Henry Moyano Casallas una sanci�n de ochenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos colombianos ($85.410).

 

CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n tomada por la Asamblea General de Copropietarios, celebrada el d�a 28 de febrero de 2026, mediante la cual se prohibi� al accionante mantener la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n del apartamento 602 del Conjunto Residencial Villa Sue.

 

QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de esta providencia expida una reglamentaci�n orientada a asegurar que los reglamentos de propiedad horizontal se ajusten al deber constitucional de protecci�n animal en contextos de convivencia urbana interespecie, de acuerdo con los par�metros expuestos en el presente fallo.

 

SEXTO. ORDENAR al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue PH, o a quien haga sus veces, que, en caso de que haya promovido o promueva una querella, actuaci�n policiva u otra actuaci�n relacionada con la instalaci�n de la malla objeto de esta acci�n de tutela, REMITA copia �ntegra de la presente sentencia a la autoridad que conozca de dicho procedimiento, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, para que proceda con lo de su competencia y de conformidad con lo decidido por esta Sala.

 

S�PTIMO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese, y c�mplase.

 

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �002Demanda.pdf.�.

[2] Se encuentra probado en el expediente que el balc�n corresponde a un bien com�n de uso exclusivo.

[3] Expediente digital, archivo �Impugnaci�nyAnexos.pdf�. Si bien en el escrito de tutela el accionante menciona �nicamente la solicitud de la malla de protecci�n, en los anexos del escrito de impugnaci�n se evidencia que la solicitud tambi�n conten�a una petici�n relacionada con la instalaci�n de la p�rgola. En ese orden, las pretensiones del accionante en la acci�n de tutela se dirigieron �nicamente a la autorizaci�n de la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n.

[4] Ibid.

[5] Expediente digital, comunicaci�n adjunta en la demanda. Archivo �002Demanda.pdf�.

[6] De acuerdo con el escrito de tutela al respond�rsele al accionante se le invoc� el art�culo 23 del Reglamento de Propiedad Horizontal seg�n el cual �el consejo podr� autorizar el uso de las zonas comunes y podr� autorizar la explotaci�n econ�mica de los bienes comunes�.

[7] Expediente digital, archivo 010FalloPrimeraInstancia.pdf�.

[8] Expediente digital, archivo �010FalloPrimeraInstancia.pdf�.

[9] Expediente digital, archivo �010FalloPrimeraInstancia.pdf�.

[10] Expediente digital, archivo �012ImpugnacionyAnexos.pdf�.

[11] Expediente digital, archivo �003DecisionSegundaInstancia.pdf�.

[12] Expediente digital, archivo �003DecisionSegundaInstancia.pdf�.

[13]Expediente digital, archivo �001 SALA A-AUTO SALA DE SELECCI�N 26-FEBRERO-2026 NOTIFICADO 12-MARZO-2026-pdf�.

[15] Expediente digital, archivo �004 T-117786467 Auto de Pruebas 25-Mar-2026.pdf�.

[16] Expediente digital, archivo 011 Rta. Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal de la Alcald�a de Bogot�.pdf�.

[17] Expediente digital, archivo �012 Rta. Secretaria de Planeaci�n de la Alcald�a de Soacha (correo 1).pdf�.

[18] Expediente digital, archivo �015 Rta. Ingrid Pel�ez Casallas (correo 1).pdf�.

[19] Expediente digital, archivo CamScanner 20-04-26 19.48.pdf�.

[20] Expediente digital, archivo �018 Rta. Edificio Villa Sue (correo 1).pdf�.

[21] Expediente digital, archivo �014 Rta. Consultorio Jur�dico FUSM.pdf�.

[22] Expediente digital, archivo �017 Rta. UdeA (correo 2).pdf�.

[23] Expediente digital, archivo �025 t-17786467 Rta. Curadur�a Soacha 17-04-2026.pdf�.

[24] Esto es, la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales -UDCA-, el Observatorio Colombiano de Salud y Bienestar Animal de la Universidad de la Salle, el Grupo de Investigaci�n en Estudio Humano-Animal de la Universidad Nacional de Colombia, el Programa de Etolog�a de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogot�, la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional, la Facultad de Arquitectura y Dise�o de la Pontificia Universidad Javeriana, la Fundaci�n Derecho y Defensa Animal, la Organizaci�n Internacional para la Protecci�n Animal -OIPA-, la Corporaci�n Raya, y la Red de Juristas y L�deres Animalistas de Colombia -ALEGATO-. Por su parte, la Universidad de los Andes indic� que no cuenta con el personal suficiente para atender la invitaci�n de esta Corporaci�n.

[25] Aqu� se acoge esta categor�a que se desarrolla en la sentencia C-408 de 2024, seg�n la cual son �aquellos animales dom�sticos (i) que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos; (ii) sobre los que no media inter�s exclusivo de aprovechamiento econ�mico y (iii) que dependen de los seres humanos para su alimentaci�n y cuidado.� La Sala descarta el uso de la expresi�n �mascota� dado que objetiva a los animales y los desprende de sus cualidades de seres sintientes. Aunque la discusi�n en torno al uso del lenguaje se ha utilizado constitucionalmente al referirse al lenguaje inclusivo de g�nero, por ejemplo, cuando en la C-804 de 2006 se pronunci� frente al uso del sustantivo masculino en diversas normas del C�digo Civil, este an�lisis no es exclusivo de dicha categor�a. As� el lenguaje es instrumento con el que se construye, entre otros, la cultura jur�dica, y tambi�n es s�mbolo porque ayuda a dar sentido al mundo humano. Para la Sala esta precisi�n es importante en el marco de las discusiones sobre los seres sintientes y sobre el papel de los seres humanos en su protecci�n y cuidado.

[26] Estos se refieren a animales silvestres viviendo en espacios urbanizados. �Borsellino, Laura. �Animales liminales en la urbe. Espacios, resistencia y convivencia�. Revista Latinoamericana de Estudios Cr�ticos Animales 2, n.� 1 (mayo de 2015): 74�95

[27] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 46 y siguientes.

[28] Corte Constitucional, Sentencia T-289 de 2023.

[29] Corte Constitucional, Sentencia T-292 de 2021.

[30] Expediente digital, poder adjunto en la demanda. Archivo �002Demanda.pdf�.

[31] Corte Constitucional, Sentencia C-467 de 2016.

[32] Congreso de la Rep�blica. Ley 1774 de 2016 �Por medio de la cual se modifican el C�digo Civil, la Ley 84 de 1989, el C�digo Penal y se dictan otras disposiciones�. Art�culo 2.

[33] Expediente digital, archivo �012ImpugnacionyAnexos�. En dicho documento se encuentra el Certificado de Tradici�n y Libertad del inmueble.

[34] Expediente digital, archivo �WhatsappVideo2026.04.08at3.05.07�

[35] Corte Constitucional, Sentencias T-454 de 2018, T-019 de 2026, T-045 de 2016.

[36] Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencias T-143 del 2000, T-810 de 2011, T-698 de 2012, T-062 de 2018, T-321 de 2020.

[37] Corte Constitucional, Sentencia T-555 de 2003.

[38] Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 1994.

[39] Consideraciones tomadas parcialmente de las Sentencias T-433 de 2023 y T-246 de 2023.

[40] Decreto 2591 de 1991; Corte Constitucional, Sentencia T-163 de 2017.

[41] Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2012.

[42] Corte Constitucional, Sentencias T-454 de 1998, T-199 de 2026.

[43] Corte Constitucional, Sentencia SU-961 de 1999.

[44] Corte Constitucional, Sentencias SU-217 de 2017, SU-123 de 2018, SU-111 de 2020 y SU-121 de 2022.

[45] Aunque en anteriores oportunidades la Corte se ha referido a este principio como iura novit curia, para efectos de lenguaje claro y evitar reproducir latinajos, se adopta esta forma m�s sencilla, pero que tiene id�ntico significado jur�dico, que es el de poder del juez de definir sobre aquello que conoce a partir del caso.

[46] Yihan Yan, �Pet�s Right to the City: Animaling Public Space�, en Geography Compass, Vol. 19, No. 3 (2025): e70024, DOI: 10.1111/gec3.70024. La autora sistematiza distintas aproximaciones al derecho a la ciudad �Purcell (2002), Marcuse (2010), Shingne (2020), y Hubbard y Brooks (2021); Kafui A. Attoh, �What kind of right is the right to the city?�, en Progress in Human Geography, Vol. 35, No. 5 (2011): 669-685, DOI: 10.1177/0309132510394706. El autor recoge desarrollos de Dike� (2005), Mitchell (2003), Van Deusen (2005), Gibson (2005), Phillips y Gilbert (2005), Mitchell y Heynen (2009) y Marcuse (2008).

[47] Las reflexiones sobre animales y ciudades no son recientes. En su texto Historia de los animales, Libros IX-XVII Claudio Eliano explica las intrincadas relaciones entre los humanos y los animales, que eran sometidos, ritualizados y domesticados. Por ejemplo, en relaci�n con los perros consagrados a Efesto en Etna, relata �En Etna de Sicilia se venera el templo de Hefesto y hay un recinto, �rboles sagrados y fuego inextinguible e insolemne. Hay tambi�n perros sagrados en torno al templo y al bosquecillo, los cuales saludan y hacen fiestas a todos los que van al templo y al bosquecillo con honesta intenci�n y en la debida forma, como si los animales sintieran simpat�a por los visitantes y los reconocieran�. Esto demuestra una convivencia milenaria y una adaptaci�n natural, cultural y pol�tica en las relaciones simbi�ticas que sostenemos.

[48] Henri Lefebvre, Le droit � la ville (Par�s: Anthropos, 1968); David Harvey, �The Right to the City�, en New Left Review, No. 53 (septiembre-octubre de 2008).

[49] Ibid.

[50] Yihan Yan, �Pet�s Right to the City: Animaling Public Space�, en Geography Compass, Vol. 19, No. 3 (2025): e70024, DOI: 10.1111/gec3.70024. La autora sistematiza distintas aproximaciones al derecho a la ciudad �Marcuse (2010), N�meth (2006) y Swider (2014)

[51] Kafui A. Attoh, �What kind of right is the right to the city?�, en Progress in Human Geography, Vol. 35, No. 5 (2011): 669-685, DOI: 10.1177/0309132510394706. El autor recoge desarrollos de Dike� (2005), Mitchell (2003), Van Deusen (2005), Gibson (2005), Phillips y Gilbert (2005), Mitchell y Heynen (2009) y Marcuse (2008).

[52] Ibid.

[53] Este concepto ser� aplicado a los animales liminales y ser� desarrollado en partes posteriores del texto.

[54] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[55] Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 2014.

[56] En el texto Por encima de su cad�ver, la econom�a pol�tica de los derechos animales, Bob Torres sostiene que �El capital se ha apropiado por completo de los cuerpos y del funcionamiento de los animales, �sandolos de un �nico modo, subordinando todo su ser a una �nica actividad productiva�. �Esto tambi�n lo traslada a los animales de compa��a que siguen siendo bienes, aunque con determinadas concesiones jur�dicas.

[57] Natasha Daly, �Animales dom�sticos: definici�n y diferencia con animales domados y nacidos en cautividad�, National Geographic Espa�a, 23 de julio de 2025, https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-animal/animales-domesticos-definicion-y-deferencia-con-animales-domados-y-nacidos-en-cautividad_25566.

[58] Se ha evidenciado que la prosperidad de los perros y gatos �callejeros� en los entornos urbanos depende en gran parte de los factores de disponibilidad de alimento prove�do por humanos y la ausencia de depredadores naturales: Danial Nayeri et al., �Furry neighbours: Acceptability of feeding and managing free-ranging dogs and cats in an urban area�, en People and Nature, Vol. 7, No. 2 (2025): 373-386, DOI: 10.1002/pan3.10768.

[59] Blanca Irais Uribe Mendoza, �La domesticaci�n animal: apuntes sobre su origen e impacto en el orden social y biol�gico�, en Revista Latinoamericana de Estudios Cr�ticos Animales, A�o VIII, Vol. 1 (2021): 423-442, https://revistaleca.org/index.php/leca/article/view/83.

[60] Se ha evidenciado que la prosperidad de los perros y gatos �callejeros� en los entornos urbanos depende en gran parte de los factores de disponibilidad de alimento prove�do por humanos y la ausencia de depredadores naturales: Danial Nayeri et al., �Furry neighbours: Acceptability of feeding and managing free-ranging dogs and cats in an urban area�, en People and Nature, Vol. 7, No. 2 (2025): 373-386, DOI: 10.1002/pan3.10768.

[61] Morris, Desmond. El contrato animal. Barcelona: Emec�, 1991. Colecci�n Reflexiones. En este texto, entre otros, se se�ala expresamente que los animales de compa��a eran una pr�ctica com�n y difundida �Los indios americanos, cuando fueron descubiertos, ten�an todo tipo de compa�eros animales, no por un sentido pr�ctico sino por puro placer. Domesticaban alces, bisontes, lobos y osos. Las mujeres de la tribu llegaban a amamantar a algunos cachorros de estos animales. Los indios tambi�n ten�an p�jaros y les repugnaba la idea de que se pudieran comer. Es m�s, hasta se negaban a comer aves domesticadas aun cuando pertenecieran a las especies que habitualmente sirven de alimento. Una vez que determinado animal era adoptado como compa�ero dejaba de ser extra�o, se convert�a en amigo sin habla que deb�a ser tratado como uno m�s de la familia, alguien con quien se deb�a compartir el hogar y por el que hab�a que tener tanta consideraci�n como si se tratara de un ser humano�.

[62] En el texto ibid. de El contrato animal, Desmond Morris describe el aumento vertiginoso de animales de compa��a en las ciudades y atribuye esto �al hecho de que, despu�s de miles de a�os de domesticaci�n, han terminado por aceptar nuestro modo de vida como si fuera el suyo propio. Se han convertido, en efecto, en seres con personalidad desdoblada. En una parte de su cerebro son gatos o perros adultos que se reconocen entre ellos, luchan, se aparean, y cr�an a sus hijos. En otra parte de su cerebro siguen siendo para siempre infantiles�.

[63] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A political theory of animal rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[64] Ibid.

[65] Ibid.

[66] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A political theory of animal rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[67] Ibid. Estos postulados son elaborados por Donaldson y Klymlicka.

[68] Ibid.

[69] Ibid.

[70] Ibid.

[71] Ibid.

[72] Ibid.

[73] Ibid.

[74] Ibid.

[75] Ibid.

[76] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights (Oxford: Oxford University Press, 2011). Los autores retoman a Elizabeth Marshall Thomas, en The Hidden Life of Dog.

[77] Ibid.

[78] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[79] Ibid.

[80] Ibid.

[81] Ibid.

[82] Yihan Yan, �Pet�s Right to the City: Animaling Public Space�, en Geography Compass, Vol. 19, No. 3 (2025): e70024, DOI: 10.1111/gec3.70024.

[83] Ibid. La autora retoma el concepto de animaling de Lynda Birke, Mette Bryld y Nina Lykke (2004)

[84] Ibid.

[85] Ibid.

[86] Yihan Yan, �Pet�s Right to the City: Animaling Public Space�, en Geography Compass, Vol. 19, No. 3 (2025): e70024, DOI: 10.1111/gec3.70024. La autora retoma el concepto de public address desarrollado por Iveson (2007)

[87] Ibid.

[88] Ibid.

[89] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[90] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights (Oxford: Oxford University Press, 2011). Los autores citan a Marc Bekoff y Jessica Pierce, Wild Justice: The Moral Lives of Animals (Chicago: University of Chicago Press, 2009), y a Janet Alger y Steven Alger, Cat Culture: The Social World of a Cat Shelter (Philadelphia: Temple University Press, 2003).

[91] Ibid.

[92] Ibid.

[93] Ibid.

[94] Ibid.

[95] Ibid.

[96] Ibid.

[97] Ibid.

[98] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights (Oxford: Oxford University Press, 2011). Los autores citan a Barbara Smuts, �Reflections�, en The Lives of Animals, (Princeton: Princeton University Press, 1999), 107-120.

[99] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A political theory of animal rights (Oxford: Oxford University Press, 2011)

[100] Corine Pelluchon, Manifiesto animalista: Politizar la causa animal (Barcelona: Reservoir Books, 2018)

[101] Ibid.

[102] Ibid.

[103] Ibid.

[104] Ibid.

[105] Ibid.

[106] Ibid.

[107] Ibid.

[108] Ibid.

[109] Ibid.

[110] Phil Hubbard y Andrew Brooks, �Animals and Urban Gentrification: Displacement and Injustice in the Trans-Species City�, en Progress in Human Geography, Vol. 45, No. 6 (2021): 1490-1511, DOI: 10.1177/0309132520986221.

[111] Ibid.

[112] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A political theory of animal rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[113] Ibid.

[114] Ibid.

[115] Eva Luque-Garc�a y Luz Fern�ndez-Valderrama Aparicio, �NatCity: Cultivando arquitecturas interespecies para una transformaci�n ecosist�mica�, en ZARCH. Journal of Interdisciplinary Studies in Architecture and Urbanism, No. 25 (2025): 90-103, DOI: 10.26754/ojs_zarch/zarch. 20252511767..

[116] Phil Hubbard y Andrew Brooks, �Animals and Urban Gentrification: Displacement and Injustice in the Trans-Species City�, en Progress in Human Geography, Vol. 45, No. 6 (2021): 1490-1511, DOI: 10.1177/0309132520986221.

[117] Ibid.

[118] Corte Constitucional. Sentencia SU-016 de 2020

[119] Claudia Towne Hirtenfelder, �An Analytical Framework to Understand the Problematization of Urban (Historical) Animals�, en Environment and Planning E: Nature and Space, Vol. 7, No. 5 (2024): 2182-2203, DOI: 10.1177/25148486241281227.; Phil Hubbard y Andrew Brooks, �Animals and Urban Gentrification: Displacement and Injustice in the Trans-Species City�, en Progress in Human Geography, Vol. 45, No. 6 (2021): 1490-1511, DOI: 10.1177/0309132520986221.

[120] Corte Constitucional. Sentencia C-332 de 2025.

[121] Chris Philo y Jennifer Wolch, �Guest Editors� Introduction. Through the Geographical Looking Glass: Space, Place, and Society-Animal Relations�, en Society & Animals, Vol. 6, No. 2 (1998): 103-118, DOI: 10.1163/156853098x00096.

[122] Claudia Towne Hirtenfelder, �An Analytical Framework to Understand the Problematization of Urban (Historical) Animals�, en Environment and Planning E: Nature and Space, Vol. 7, No. 5 (2024): 2182-2203, DOI: 10.1177/25148486241281227.

[123] Ibid.

[124] Ibid.

[125] Esta conclusi�n se construye a partir de la literatura sobre problematizaci�n de animales urbanos, ciudad transespecie y gentrificaci�n animal. V�anse Claudia Towne Hirtenfelder, �An Analytical Framework to Understand the Problematization of Urban (Historical) Animals�, en Environment and Planning E: Nature and Space, Vol. 7, No. 5 (2024): 2182-2203, DOI: 10.1177/25148486241281227; Lauren Corman, �Getting Their Hands Dirty: Raccoons, Freegans, and Urban �Trash��, en Journal for Critical Animal Studies, Vol. 9, No. 3 (2011): 28-61; Phil Hubbard y Andrew Brooks, �Animals and Urban Gentrification: Displacement and Injustice in the Trans-Species City�, en Progress in Human Geography, Vol. 45, No. 6 (2021): 1490-1511, DOI: 10.1177/0309132520986221.

[126] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A political theory of animal rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[127] Ibid.

[128] Ibid.

[129] Ibid.

[130] Ibid.

[131] La experiencia comparada sobre geograf�a urbana animal es interesante. En Escocia, en la Ley de Entorno Natural se dispuso� la instalaci�n de nidos integrados por vivienda para las aves. Para ello exigi� un n�mero m�nimo por edificaci�n, actualizaci�n de los est�ndares y procedimientos oficiales, y un plazo de consulta y adaptaci�n, es decir dej� de ser una simple consideraci�n individual, y pas� a ser un mandato de protecci�n animal.

[132] Hira Sheikh, Marcus Foth y Peta Mitchell, �From Legislation to Obligation: Re-thinking Smart Urban Governance for Multispecies Justice�, en Urban Governance, Vol. 3, No. 4 (2023): 259-268, DOI: 10.1016/j.ugj.2023.09.003.

[133] Claudia Towne Hirtenfelder, �An Analytical Framework to Understand the Problematization of Urban (Historical) Animals�, en Environment and Planning E: Nature and Space, Vol. 7, No. 5 (2024): 2182-2203, DOI: 10.1177/25148486241281227; Phil Hubbard y Andrew Brooks, �Animals and Urban Gentrification: Displacement and Injustice in the Trans-Species City�, en Progress in Human Geography, Vol. 45, No. 6 (2021): 1490-1511, DOI: 10.1177/0309132520986221.

[134] Hira Sheikh, Marcus Foth y Peta Mitchell, �From Legislation to Obligation: Re-thinking Smart Urban Governance for Multispecies Justice�, en Urban Governance, Vol. 3, No. 4 (2023): 259-268, DOI: 10.1016/j.ugj.2023.09.003.

[135] Ibid.

[136] Esta conclusi�n se construye a partir de los planteamientos sobre animales liminales y cuasi-ciudadan�a de Donaldson y Kymlicka, as� como de la literatura sobre ciudad transespecie, justicia espacial interespecie y problematizaci�n de animales urbanos. V�anse Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights (Oxford: Oxford University Press, 2011); Phil Hubbard y Andrew Brooks, �Animals and Urban Gentrification: Displacement and Injustice in the Trans-Species City�, en Progress in Human Geography, Vol. 45, No. 6 (2021): 1490-1511, DOI: 10.1177/0309132520986221; Hira Sheikh, Marcus Foth y Peta Mitchell, �From Legislation to Obligation: Re-thinking Smart Urban Governance for Multispecies Justice�, en Urban Governance, Vol. 3, No. 4 (2023): 259-268, DOI: 10.1016/j.ugj.2023.09.003; Claudia Towne Hirtenfelder, �An Analytical Framework to Understand the Problematization of Urban (Historical) Animals�, en Environment and Planning E: Nature and Space, Vol. 7, No. 5 (2024): 2182-2203, DOI: 10.1177/25148486241281227.

[137] Sue Donaldson y Will Kymlicka, Zoopolis: A political theory of animal rights (Oxford: Oxford University Press, 2011).

[138] Ibid.

[139] Ibid.

[140] Ibid.

[141] Corte Constitucional. Sentencia T‑436 de 2014.

[142] Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2007.

[143] Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 2010.

[144] Corte Constitucional. Sentencia C-283 de 2014.

[145] Corte Constitucional. Sentencia C-467 de 2016.

[146] Corte Constitucional. Sentencias C-468 de 2024, T-236 de 2024 y C-332 de 2025.

[147] Esta postura ha sido reiterada por medio de las Sentencias T-095 de 2016 y T-142 de 2023.

[148] Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE). Bolet�n t�cnico. Encuesta Multiprop�sito Bogot�-Cundinamarca (EM) 2021. Bogot�, D.C.: DANE, 2022. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/multi/Boletin_EM_2021.pdf.

[149] Redacci�n Vanguardia, �Las mascotas, miembros fundamentales en bienestar de familias colombianas, revela estudio�, Vanguardia, 11 de octubre de 2023, https://www.vanguardia.com/entretenimiento/mascotas/2023/10/11/las-mascotas-miembros-fundamentales-en-bienestar-de-familias-colombianas-revela-estudio/.

[150] Esta investigaci�n se realiz� en las ciudades principales y secundarias de Bogot�, Cali, Medell�n y Barranquilla, con la participaci�n de 2200 personas.

[151] Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu�, sentencia de tutela, rad. 2020-0047, 26 de junio de 2020.

[152] Tribunal Superior de Bogot�, Sala Mixta, rad. 10013-103027-2023-00229-00 (0327), 6 de octubre de 2023.

[153] Congreso de la Rep�blica. Ley 675 de 2001 �Por medio de la cual se expide el R�gimen de Propiedad Horizontal�. Art�culo 23.

[154] Ibid.

[155] Secretar�a Distrital de Planeaci�n. Respuesta derecho de petici�n - consulta, radicado 2-2024-67581. Bogot�, D. C., 21 de noviembre de 2024.

[156] Ibid; Congreso de la Rep�blica. Ley 675 de 2001 �Por medio de la cual se expide el R�gimen de Propiedad Horizontal�. Art�culo 23.

[157] Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2012.

[158] Corte Constitucional, Sentencia T-034 de 2013.

[159] Corte Constitucional, Sentencia T-199 de 2026.

[160] Corte Constitucional. Sentencia SU-642 de 1998.

[161] Corte Constitucional. Sentencia T-199 de 2026.

[162] Corte Constitucional, Sentencia T-199 de 2026.

[163] Corte Constitucional. Sentencia C-408 de 2024.

[164] Expediente digital, archivo �002Demanda.pdf�, p. 9-10.

[165] Expediente digital, archivo �007Rta Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (correo 1).pdf.�

[166] Expediente digital, archivo �012 Rta. Secretaria de Planeaci�n de la Alcald�a de Soacha (correo 1).pdf�

[167]Expediente digital, archivo �029 T.117786467 Rta. Curadur�a Soacha 17-04-2026.pdf�

[168] Expediente digital, archivos �007Rta Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (correo 1).pdf.�; �012 Rta. Secretaria de Planeaci�n de la Alcald�a de Soacha (correo 1).pdf�; �029 T.117786467 Rta. Curadur�a Soacha 17-04-2026.pdf�

[169] Expediente digital, archivos �011 Rta. Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal de la Alcaldia de Bogot�.pdf�; 012 Rta. Secretaria de Planeaci�n de la Alcald�a de Soacha (correo 1).pdf�; CamScanner 20-04-26 19.48.pdf�; �014 Rta. Consultorio Jur�dico FUSM.pdf�.; �017 Rta. UdeA (correo 2).pdf�; �025 t-177864467 Rta. Curaduria Soacha 17-04-2026.pdf�.

[170] Expediente digital, archivo �011 Rta. Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal de la Alcaldia de Bogot�.pdf�

[171] Expediente digital, archivo �011 Rta. Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal de la Alcaldia de Bogot�.pdf�.

[172] Expediente digital, archivo �007Rta Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (correo 1).pdf.

[173] Corte Constitucional, Sentencia C-148 de 2022. En esta providencia, la Corte analiz� la constitucionalidad de la pesca deportiva a partir del deber de protecci�n animal y de la prohibici�n de maltrato. La Sala sostuvo que dicho deber tiene car�cter vinculante y exige valorar la razonabilidad y proporcionalidad de las pr�cticas que puedan causar sufrimiento o afectaci�n a los animales. En el caso concreto, concluy� que la finalidad meramente recreativa o de entretenimiento de la pesca deportiva no ofrec�a una justificaci�n constitucional suficiente para exceptuar la prohibici�n de maltrato animal, especialmente ante la existencia de evidencia cient�fica relevante sobre la sintiencia de los peces y los riesgos de sufrimiento derivados de la pr�ctica.

[174] Expediente digital, archivos �007Rta Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (correo 1).pdf.�; �012 Rta. Secretaria de Planeaci�n de la Alcald�a de Soacha (correo 1).pdf�; �029 T.117786467 Rta. Curadur�a Soacha 17-04-2026.pdf�

[175] Se reitera que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio explic� que, en efecto, las modificaciones realizadas a los bienes comunes de uso exclusivo est�n sujetos al Reglamento de Propiedad Horizontal. Ahora bien, indic� que una �modificaci�n� a la fachada comprende toda intervenci�n que altere la apariencia externa del edificio. Sin embargo, para categorizarse como tal, esta modificaci�n debe ser relevante, permanente o sustancial: debe impactar realmente la uniformidad est�tica del conjunto. En ese orden, expres� que la instalaci�n de mallas removibles en balcones, destinadas a la protecci�n de animales, no constituye una alteraci�n relevante de la fachada, dado su car�cter no estructural, reversible y de bajo impacto.

[176] Expediente digital, archivos �005Prueba.mp4�; �016 Rta.Ingrid Pelaez Casallas (Correo 1).pdf

[177] De acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol�tica p�blica, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del pa�s y la consolidaci�n del sistema de ciudades, entre otros. As� mismo, corresponde a sus funciones formular, dirigir y coordinar las pol�ticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y desarrollo urbano, entre otros.

[178] De acuerdo con el Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol�tica p�blica, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del pa�s y la consolidaci�n del sistema de ciudades, entre otros. As� mismo, corresponde a sus funciones formular, dirigir y coordinar las pol�ticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y desarrollo urbano, entre otros.