Sentencia de Tutela31 de julio de 2026
T-228 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido el 3 de septiembre de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que ampar� transitoriamente los derechos del accionante y REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Soacha que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal de Henry Moyano Casallas, vinculados al inter�s y deber constitucional de protecci�n animal de los gatos Asia y Andr�s con quienes convive y a quienes cuida.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue PH o a quien haga sus veces, que, en las 48 horas siguientes a la notificaci�n del presente fallo, autorice al accionante a conservar la malla de protecci�n invisible que requiere en el balc�n del apartamento que habita para proteger la vida, integridad y bienestar de sus gatos Andr�s y Asia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n comunicada el 21 de agosto de 2025, mediante la cual el Consejo y la Administraci�n del Conjunto Residencial Villa Sue impuso a Henry Moyano Casallas una sanci�n de ochenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos colombianos ($85.410).
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n tomada por la Asamblea General de Copropietarios, celebrada el d�a 28 de febrero de 2026, mediante la cual se prohibi� al accionante mantener la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n del apartamento 602 del Conjunto Residencial Villa Sue.
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de esta providencia expida una reglamentaci�n orientada a asegurar que los reglamentos de propiedad horizontal se ajusten al deber constitucional de protecci�n animal en contextos de convivencia urbana interespecie, de acuerdo con los par�metros expuestos en el presente fallo.
- SEXTO. ORDENAR al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue PH, o a quien haga sus veces, que, en caso de que haya promovido o promueva una querella, actuaci�n policiva u otra actuaci�n relacionada con la instalaci�n de la malla objeto de esta acci�n de tutela, REMITA copia �ntegra de la presente sentencia a la autoridad que conozca de dicho procedimiento, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, para que proceda con lo de su competencia y de conformidad con lo decidido por esta Sala. S�PTIMO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese, y c�mplase. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002Demanda.pdf.�. [2] Se encuentra probado en el expediente que el balc�n corresponde a un bien com�n de uso exclusivo. [3] Expediente digital, archivo �Impugnaci�nyAnexos.pdf�. Si bien en el escrito de tutela el accionante menciona �nicamente la solicitud de la malla de protecci�n, en los anexos del escrito de impugnaci�n se evidencia que la solicitud tambi�n conten�a una petici�n relacionada con la instalaci�n de la p�rgola. En ese orden, las pretensiones del accionante en la acci�n de tutela se dirigieron �nicamente a la autorizaci�n de la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n. [4] Ibid. [5] Expediente digital, comunicaci�n adjunta en la demanda. Archivo �002Demanda.pdf�. [6] De acuerdo con el escrito de tutela al respond�rsele al accionante se le invoc� el art�culo 23 del Reglamento de Propiedad Horizontal seg�n el cual �el consejo podr� autorizar el uso de las zonas comunes y podr� autorizar la explotaci�n econ�mica de los bienes comunes�. [7] Expediente digital, archivo � 010FalloPrimeraInstancia.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �010FalloPrimeraInstancia.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �010FalloPrimeraInstancia.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �012ImpugnacionyAnexos.pdf�. [11] Expediente digital, archivo �003DecisionSegundaInstancia.pdf�. [12] Expediente digital, archivo �003DecisionSegundaInstancia.pdf�. [13] Expediente digital, archivo �001 SALA A-AUTO SALA DE SELECCI�N 26-FEBRERO-2026 NOTIFICADO 12-MARZO-2026-pdf�. [14] Expediente digital, archivo � 003 Informe_Reparto_Auto_26_Feb-2026_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf �. [15] Expediente digital, archivo �004 T-117786467 Auto de Pruebas 25-Mar-2026.pdf�. [16] Expediente digital, archivo � 011 Rta. Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal de la Alcald�a de Bogot�.pdf�. [17] Expediente digital, archivo �012 Rta. Secretaria de Planeaci�n de la Alcald�a de Soacha (correo 1).pdf�. [18] Expediente digital, archivo �015 Rta. Ingrid Pel�ez Casallas (correo 1).pdf�. [19] Expediente digital, archivo � CamScanner 20-04-26 19.48.pdf�. [20] Expediente digital, archivo �018 Rta. Edificio Villa Sue (correo 1).pdf�. [21] Expediente digital, archivo �014 Rta. Consultorio Jur�dico FUSM.pdf�. [22] Expediente digital, archivo �017 Rta. UdeA (correo 2).pdf�. [23] Expediente digital, archivo �025 t-17786467 Rta. Curadur�a Soacha 17-04-2026.pdf�. [24] Esto es, la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales -UDCA-, el Observatorio Colombiano de Salud y Bienestar Animal de la Universidad de la Salle, el Grupo de Investigaci�n en Estudio Humano-Animal de la Universidad Nacional de Colombia, el Programa de Etolog�a de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogot�, la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional, la Facultad de Arquitectura y Dise�o de la Pontificia Universidad Javeriana, la Fundaci�n Derecho y Defensa Animal, la Organizaci�n Internacional para la Protecci�n Animal -OIPA-, la Corporaci�n Raya, y la Red de Juristas y L�deres Animal
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.