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Sentencia de Tutela31 de julio de 2026

T-228 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido el 3 de septiembre de 2025 por el Juzgado 003 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha que ampar� transitoriamente los derechos del accionante y REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Soacha que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad familiar y personal de Henry Moyano Casallas, vinculados al inter�s y deber constitucional de protecci�n animal de los gatos Asia y Andr�s con quienes convive y a quienes cuida.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue PH o a quien haga sus veces, que, en las 48 horas siguientes a la notificaci�n del presente fallo, autorice al accionante a conservar la malla de protecci�n invisible que requiere en el balc�n del apartamento que habita para proteger la vida, integridad y bienestar de sus gatos Andr�s y Asia.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n comunicada el 21 de agosto de 2025, mediante la cual el Consejo y la Administraci�n del Conjunto Residencial Villa Sue impuso a Henry Moyano Casallas una sanci�n de ochenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos colombianos ($85.410).
  4. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n tomada por la Asamblea General de Copropietarios, celebrada el d�a 28 de febrero de 2026, mediante la cual se prohibi� al accionante mantener la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n del apartamento 602 del Conjunto Residencial Villa Sue.
  5. QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de esta providencia expida una reglamentaci�n orientada a asegurar que los reglamentos de propiedad horizontal se ajusten al deber constitucional de protecci�n animal en contextos de convivencia urbana interespecie, de acuerdo con los par�metros expuestos en el presente fallo.
  6. SEXTO. ORDENAR al representante legal del Conjunto Residencial Villa Sue PH, o a quien haga sus veces, que, en caso de que haya promovido o promueva una querella, actuaci�n policiva u otra actuaci�n relacionada con la instalaci�n de la malla objeto de esta acci�n de tutela, REMITA copia �ntegra de la presente sentencia a la autoridad que conozca de dicho procedimiento, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, para que proceda con lo de su competencia y de conformidad con lo decidido por esta Sala. S�PTIMO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese, y c�mplase. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002Demanda.pdf.�. [2] Se encuentra probado en el expediente que el balc�n corresponde a un bien com�n de uso exclusivo. [3] Expediente digital, archivo �Impugnaci�nyAnexos.pdf�. Si bien en el escrito de tutela el accionante menciona �nicamente la solicitud de la malla de protecci�n, en los anexos del escrito de impugnaci�n se evidencia que la solicitud tambi�n conten�a una petici�n relacionada con la instalaci�n de la p�rgola. En ese orden, las pretensiones del accionante en la acci�n de tutela se dirigieron �nicamente a la autorizaci�n de la instalaci�n de la malla de protecci�n en el balc�n. [4] Ibid. [5] Expediente digital, comunicaci�n adjunta en la demanda. Archivo �002Demanda.pdf�. [6] De acuerdo con el escrito de tutela al respond�rsele al accionante se le invoc� el art�culo 23 del Reglamento de Propiedad Horizontal seg�n el cual �el consejo podr� autorizar el uso de las zonas comunes y podr� autorizar la explotaci�n econ�mica de los bienes comunes�. [7] Expediente digital, archivo � 010FalloPrimeraInstancia.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �010FalloPrimeraInstancia.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �010FalloPrimeraInstancia.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �012ImpugnacionyAnexos.pdf�. [11] Expediente digital, archivo �003DecisionSegundaInstancia.pdf�. [12] Expediente digital, archivo �003DecisionSegundaInstancia.pdf�. [13] Expediente digital, archivo �001 SALA A-AUTO SALA DE SELECCI�N 26-FEBRERO-2026 NOTIFICADO 12-MARZO-2026-pdf�. [14] Expediente digital, archivo � 003 Informe_Reparto_Auto_26_Feb-2026_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf �. [15] Expediente digital, archivo �004 T-117786467 Auto de Pruebas 25-Mar-2026.pdf�. [16] Expediente digital, archivo � 011 Rta. Instituto Distrital de Protecci�n y Bienestar Animal de la Alcald�a de Bogot�.pdf�. [17] Expediente digital, archivo �012 Rta. Secretaria de Planeaci�n de la Alcald�a de Soacha (correo 1).pdf�. [18] Expediente digital, archivo �015 Rta. Ingrid Pel�ez Casallas (correo 1).pdf�. [19] Expediente digital, archivo � CamScanner 20-04-26 19.48.pdf�. [20] Expediente digital, archivo �018 Rta. Edificio Villa Sue (correo 1).pdf�. [21] Expediente digital, archivo �014 Rta. Consultorio Jur�dico FUSM.pdf�. [22] Expediente digital, archivo �017 Rta. UdeA (correo 2).pdf�. [23] Expediente digital, archivo �025 t-17786467 Rta. Curadur�a Soacha 17-04-2026.pdf�. [24] Esto es, la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales -UDCA-, el Observatorio Colombiano de Salud y Bienestar Animal de la Universidad de la Salle, el Grupo de Investigaci�n en Estudio Humano-Animal de la Universidad Nacional de Colombia, el Programa de Etolog�a de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogot�, la Escuela de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional, la Facultad de Arquitectura y Dise�o de la Pontificia Universidad Javeriana, la Fundaci�n Derecho y Defensa Animal, la Organizaci�n Internacional para la Protecci�n Animal -OIPA-, la Corporaci�n Raya, y la Red de Juristas y L�deres Animal
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.