REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisi�n
SENTENCIA T-227 DE 2026
Referencia: expediente T-11.695.395.
Asunto: acci�n de tutela instaurada por la Personer�a Municipal de Puerto Escondido, en representaci�n de los y las estudiantes de la Instituci�n Educativa de San Jos� del Pantano, contra la Gobernaci�n de C�rdoba y otros.
Tema: infraestructura escolar.
Magistrada ponente: Natalia �ngel Cabo.
Bogot�, D.C., 30 de julio de 2026.
La Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y la magistrada Natalia �ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, as� como en los art�culos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta providencia se dicta en el proceso de revisi�n del fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a, dentro de la acci�n de tutela promovida por la Personer�a municipal de Puerto Escondido � C�rdoba, en representaci�n de los y las estudiantes de la IE (Instituci�n Educativa) de San Jos� del Pantano.
S�ntesis de la decisi�n
En esta ocasi�n, la Corte Constitucional protegi� los derechos de estudiantes de una sede de una instituci�n educativa oficial ubicada en una zona rural del departamento de C�rdoba, debido al grave deterioro de su infraestructura y a la falta de articulaci�n de las autoridades a cargo del servicio educativo para garantizar las facetas de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de la educaci�n.
La Corte estudi� una acci�n de tutela presentada por el personero municipal para proteger los derechos de 16 ni�os, ni�as y adolescentes que asist�an a ella, ante el deterioro e inestabilidad de la infraestructura, en un terreno con constantes movimientos s�smicos y fuertes lluvias. Al momento de interposici�n de la acci�n, algunas aulas hab�an colapsado y algunos espacios estaban inhabilitados, lo que llev� a la Corporaci�n a examinar si las autoridades responsables de la prestaci�n del servicio educativo vulneraban los derechos a la educaci�n, la dignidad humana, la salud, la integridad y la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes, como consecuencia de la falta de adopci�n de medidas adecuadas y oportunas para atender la situaci�n.
Para resolver el problema jur�dico, la Corte Constitucional reiter� su jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la educaci�n, su relaci�n con la dignidad humana y la infraestructura f�sica adecuada, y las competencias de los distintos niveles de gobierno y de los rectores de las instituciones en la prestaci�n del servicio educativo. Adem�s, se refiri� al rol que el juez constitucional desempe�a en estos casos.
Al analizar el expediente, la Corte determin�, en primer lugar, que la infraestructura de la sede no era adecuada, pues no cumpl�a los m�nimos de seguridad, dignidad y calidad. En espec�fico, presentaba fallas que amenazaban el derecho a la integridad personal de sus estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa, as� como afectaciones al saneamiento b�sico y al mobiliario. En segundo lugar, evidenci� que el departamento �como entidad territorial certificada�, el municipio, la Naci�n y el rector de la instituci�n no garantizaron la prestaci�n adecuada del servicio educativo. Si bien algunas autoridades avanzaron en la adopci�n de medidas, como la verificaci�n de la situaci�n, estas no fueron oportunas ni suficientes para proteger los derechos de los y las estudiantes, sujetos de especial protecci�n constitucional. Adem�s, carecieron de la articulaci�n necesaria.
En consecuencia, la Corte orden� a las entidades territoriales (i) dise�ar y ejecutar �un plan de contingencia que garantice el derecho a la educaci�n de los y las estudiantes de la sede; (ii) adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci�n en condiciones dignas, mientras se implementan de manera definitiva las acciones necesarias para una educaci�n de calidad en condiciones de seguridad; (iii) de no ser viable prestar el servicio en la sede y requerirse el traslado a un espacio alterno o a otro establecimiento educativo, garantizar el cupo escolar de los ni�os, ni�as y adolescentes, as� como el servicio de transporte cuando sea necesario, y (iv) informarse sobre las l�neas de financiaci�n para acceder a recursos destinados al mejoramiento de la infraestructura educativa y aplicar a ellas cuando sea procedente.
Adicionalmente, el Tribunal orden� al Ministerio de Educaci�n Nacional brindar acompa�amiento a las entidades territoriales y a la instituci�n educativa, y lo inst� a avanzar en la provisi�n de herramientas t�cnicas, recursos financieros y programas de formaci�n relacionados con la gesti�n integral del riesgo. Asimismo, dispuso que el rector promoviera la participaci�n de la comunidad educativa en el marco del desarrollo y seguimiento de la sentencia, y suministrara informaci�n oportuna a las entidades territoriales. Por �ltimo, orden� a la Personer�a Municipal acompa�ar y asesorar a la comunidad educativa en su participaci�n, hacer seguimiento al cumplimiento de las �rdenes impartidas y la inst� a dar seguimiento, junto a la Alcald�a, a las condiciones de infraestructura de las dem�s sedes de la instituci�n.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos y pretensiones
1. De acuerdo con la demanda[1], desde el a�o 2023, el municipio de Puerto Escondido, C�rdoba, enfrenta una situaci�n de riesgo derivada del fen�meno de diapirismo de lodo[2], que supone movimientos s�smicos recurrentes. El municipio se encuentra en amenaza s�smica intermedia y el fen�meno en el lugar se ha agravado por lluvias el�ctricas que han ocasionado inundaciones, derrumbes y afectaciones a la infraestructura y a la poblaci�n en general.�
2. En este contexto, el 5 de septiembre de 2025, la Personer�a Municipal realiz� una visita a la IE San Jos� del Pantano, sede Escuela Nueva Arroyo de Arena[3], para evaluar su situaci�n. En esta sede, para dicha fecha, estudiaban 16 ni�os, ni�as y adolescentes, a cargo de un docente, en dos aulas de clase cuyo deterioro era progresivo[4].
3. Durante la visita �que cont� con la participaci�n de la secretaria de Educaci�n, Recreaci�n y Deporte del municipio de Puerto Escondido; el coordinador de Gesti�n del Riesgo de Desastres; una delegada de la Secretar�a de Salud municipal; el rector de la IE y algunos estudiantes y padres y madres de familia[5]�, la Personer�a observ� aulas colapsadas, pisos y paredes deteriorados, espacios sin cubrimiento, mobiliario insuficiente y da�ado, zonas comunes inhabilitadas y servicios b�sicos limitados. La entidad advirti� que esta situaci�n no cumple con las condiciones m�nimas de seguridad, dignidad y calidad, y la inestabilidad de la infraestructura pone en riesgo a la comunidad educativa[6] y a los habitantes del sector, en especial, en temporadas de lluvias. Adem�s, adujo que esta preocupaci�n ha sido reiterada por los padres y madres de familia.
4. A ra�z de lo anterior, el rector de la IE se comprometi� a explorar alternativas que permitieran que los y las estudiantes continuaran sus estudios mientras se determinaba una soluci�n definitiva. Tambi�n se comprometi� a recoger informaci�n y firmas de los padres de familia para presentarlas ante las entidades locales. La Alcald�a Municipal se comprometi� a informar a la Gobernaci�n de C�rdoba sobre la situaci�n y a promover la conformaci�n de mesas t�cnicas para analizar posibles soluciones, gestionar apoyos y coordinar acciones interinstitucionales. Finalmente, la Personer�a Municipal se comprometi� a iniciar las actuaciones pertinentes para garantizar los derechos fundamentales de los y las estudiantes[7].
5. �Seg�n la demanda, la Personer�a Municipal y la Secretar�a de Educaci�n, Recreaci�n y Deporte del municipio de Puerto Escondido iniciaron �un plan de reconocimiento del problema en general� en el que se concluy� que la infraestructura no es id�nea para la prestaci�n del servicio educativo.
6. Por lo anterior, el 17 de septiembre de 2025[8], Manuel Vargas Llorente, en calidad de personero municipal de Puerto Escondido y en representaci�n de los y las estudiantes de la IE San Jos� del Pantano, sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, interpuso acci�n de tutela en contra de la Gobernaci�n de C�rdoba - Secretar�a de Educaci�n Departamental y el MEN (Ministerio de Educaci�n) - FFIE (Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa), con el prop�sito de que protegieran los derechos a la dignidad humana, igualdad, seguridad personal, educaci�n �en su faceta de acceso a un servicio p�blico adecuado y gratuito, en un establecimiento adecuado a las necesidades humanas�[9] y se garantizara una protecci�n especial a los ni�os, ni�as y adolescentes.
7. En particular, el personero municipal solicit� que se ordenara a las accionadas y a la Alcald�a Municipal de Puerto Escondido[10]: (i) la realizaci�n urgente de estudios t�cnicos, geol�gicos, de suelos y de viabilidad estructural que permitan establecer el estado real de la infraestructura de la IE, bajo la supervisi�n de la Personer�a Municipal. (ii) Con base en los resultados de dichos estudios, adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar condiciones seguras y dignas para la comunidad educativa, lo cual podr� implicar la remodelaci�n o reconstrucci�n de la IE, la reubicaci�n temporal o definitiva de estudiantes y docentes, o la creaci�n de una nueva sede educativa, as� como la adopci�n de acciones administrativas y presupuestales que aseguren la continuidad del servicio educativo sin riesgos. (iii) Adoptar todas las medidas administrativas, presupuestales y de planeaci�n necesarias para asegurar que, mientras se ejecutan las soluciones definitivas, los y las estudiantes reciban el servicio educativo en condiciones seguras y dignas.
2. Tr�mite de la acci�n de tutela
8. Mediante auto del 19 de septiembre de 2025, la Sala Tercera de Decisi�n del Tribunal Administrativo de C�rdoba orden� remitir el expediente a la Oficina Judicial de Monter�a para que fuera repartido entre los juzgados de circuito o con igual categor�a[11].
9. Efectuado el nuevo reparto, el asunto le correspondi� al Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a[12], el cual, mediante autos del 23 de septiembre y 1 de octubre de 2025, admiti� la acci�n de tutela presentada en contra de la Gobernaci�n de C�rdoba, la Secretar�a de Educaci�n Departamental, el MEN y el FFIE[13] y vincul� al rector de la IE San Jos� del Pantano y a la Alcald�a Municipal de Puerto Escondido[14].
2.1. �Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas
10. En respuesta a los autos mencionados, las entidades accionadas y vinculadas indicaron lo siguiente:
|
Entidad |
Respuesta |
|
Gobernaci�n del departamento de C�rdoba[15] |
La Gobernaci�n solicit� denegar las pretensiones en contra de la Secretar�a de Educaci�n departamental[16], al considerar que carece de legitimaci�n en la causa por pasiva y que ha obrado con diligencia y cuidado para garantizar la efectiva prestaci�n del servicio educativo en el departamento. Manifest� haber actuado dentro de sus competencias y destac� que, incluso con limitantes presupuestales, ejecut� $3.703.363.798 para una nueva infraestructura en 2020 en la IE San Jos� del Pantano[17] y el rector deb�a realizar un plan de acci�n con las actividades de mantenimiento para su conservaci�n.
La Gobernaci�n se�al� que, como ETC (Entidad Territorial Certificada), C�rdoba no recibe recursos por la fuente de financiaci�n SGP (Sistema General de Participaciones) - Educaci�n para la intervenci�n de la infraestructura educativa. Adem�s, con escasos recursos propios debe atender a los 315 establecimientos educativos del departamento en sus 1369 sedes. Por el contrario, el MEN asigna recursos a los establecimientos educativos y a las alcald�as que pueden destinarse al mantenimiento y a las adecuaciones de la infraestructura, y estas entidades son responsables de su ejecuci�n.
As�, por una parte, precis� que el MEN gira directamente recursos por gratuidad a los Fondos de Servicios Educativos del establecimiento educativo, los cuales administran los rectores en su calidad de representantes y pueden destinarse a mantenimientos recurrentes. Para la vigencia 2025, el MEN le gir� a la IE San Jos� del Pantano $156.691.818 por este concepto, de los cuales deb�an priorizarse en el Plan de Acci�n las actividades de mantenimiento necesarias para conservar la infraestructura de todas sus sedes, incluso aquellas con una baja matr�cula, como la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena[18]. Sin embargo, al 30 de junio de 2025, el establecimiento educativo no hab�a invertido en mantenimiento alguno y solo hab�a comprometido $12.750.000 en honorarios de un asesor contable[19].
Por otra parte, la Gobernaci�n se�al� que el MEN gir� $1.153.732.367 a la Alcald�a de Puerto Escondido, por concepto de calidad matr�cula de la vigencia 2025. Resalt� que el municipio deb�a priorizar sus inversiones, lo que inclu�a mantenimientos y adecuaciones en sus sedes educativas. De manera que este pod�a atender la problem�tica con recursos del Fondo de Servicios Educativos, a trav�s del rubro de gastos generales, los cuales comprenden la adquisici�n de bienes y servicios para el normal funcionamiento del establecimiento educativo y, en particular, el mantenimiento preventivo y predictivo de la IE.
Desde la entidad territorial, se destac� que el 17 de julio de 2024, la Secretar�a Distrital de Educaci�n realiz� una visita t�cnica de inspecci�n a la IE San Jos� del Pantano y concluy� que algunos da�os pudieron prevenirse con un mantenimiento adecuado de la infraestructura. Adem�s, recomend� realizar (i) los mantenimientos peri�dicos y (ii) las obras de mantenimiento recurrente, preventivo y predictivo, con base en el Manual de uso, conservaci�n y mantenimiento de infraestructura educativa[20]. Adicionalmente, se inform� sobre la programaci�n de otra visita conjunta con funcionarios de las �reas de cobertura educativa e inspecci�n y vigilancia de la Secretar�a de Educaci�n Departamental para el 30 de septiembre de 2025[21], con el fin de verificar el estado de la infraestructura de la IE y elaborar el informe con las recomendaciones pertinentes para la Secretar�a de Educaci�n municipal y para el rector.
La entidad tambi�n inform� que, el 15 de septiembre de 2025[22], en respuesta a un requerimiento del rector del 5 de septiembre del mismo a�o[23], le solicit� un informe detallado de las actividades de mantenimiento ejecutadas durante los �ltimos tres a�os, con el fin de determinar las causas del deterioro en la cubierta de la sede que pudo derivar en los da�os causados por las fuertes lluvias. Sin embargo, no hab�a recibido respuesta para el 25 de septiembre siguiente.
Por lo anterior, la entidad se opuso a las pretensiones en su contra. Solicit� al personero municipal que realizara un an�lisis t�cnico y prudente de la situaci�n de infraestructura, ya que las afectaciones se limitaban a la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena. Adem�s, pidi� que se vincularan el rector de la instituci�n y la Alcald�a de Puerto Escondido y se les requiriera informar sobre la inversi�n en infraestructura en dicha sede durante los �ltimos tres a�os, as� como ejecutar los arreglos necesarios con los recursos de gratuidad y de calidad matr�cula. De ser necesario, pidi� que se ordenara analizar la posibilidad de que la Alcald�a brindara transporte escolar a otra sede cercana. |
|
Ministerio de Educaci�n Nacional[24] |
El MEN solicit� negar cada una de las pretensiones en su contra, por no haber incurrido en vulneraci�n alguna de derechos, y proveer lo que correspondiera respecto del municipio y el departamento accionados. Al respecto, se�al� no estar legitimado por pasiva. De no accederse a ello, pidi� que la acci�n en su contra se declarara improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Sobre lo primero, indic� que no le constaba lo se�alado por el accionante y resalt� que el mantenimiento de la infraestructura es responsabilidad de la autoridad municipal y de la ETC. Adem�s, que en cumplimiento del principio de descentralizaci�n de la educaci�n, la autonom�a administrativa y financiera de las ETC y lo dictado en la Ley 715 de 2001[25], el MEN no tiene competencias para ejecutar de forma directa obras de infraestructura escolar, no elige el contratista de obra e interventor�a ni supervisa las obras civiles que desarrollan el proyecto de infraestructura educativa del pa�s y tampoco es una entidad que pueda priorizar proyectos a nivel territorial sin la solicitud expresa y justificada por parte de las ETC competentes, por lo que carece de competencia legal y t�cnica para ordenar o realizar estudios sobre predios no priorizados ni postulados.
A pesar de lo anterior, el MEN mencion� instrumentos y herramientas t�cnicas normativas que ha puesto a disposici�n para fortalecer las competencias de las ETC[26]. Asimismo, se�al� que, cuando la entidad territorial cuenta con el plan de infraestructura educativa y los proyectos viabilizados, puede financiarse mediante recursos propios, recursos del Sistema General de Regal�as �por formulaci�n de proyectos�, cr�ditos de redescuento con Findeter (Financiera de Desarrollo Territorial S.A.) y aportes de cooperantes internacionales o de entidades privadas.
Sobre el caso, de acuerdo con informaci�n de la Unidad de Gesti�n del FFIE, el Ministerio indic� que la IE San Jos� del Pantano, sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, no fue postulada por la ETC como predio en la convocatoria 2021 del MEN, por lo que no estaba en los proyectos en ejecuci�n por el FFIE[27]. Al respecto, insisti� en que la Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba era la encargada de priorizar y gestionar las necesidades conforme a sus planes, recursos y lineamientos de pol�tica educativa territorial. Por ello, invit� a la ETC a considerar la pertinencia de la necesidad presentada por la comunidad educativa, en el desarrollo del Plan de Infraestructura Escolar de su departamento, y la convoc� a un trabajo articulado el municipio de Puerto Escondido.
En todo caso, el Ministerio refiri� que estaba implementando el nuevo Plan de Infraestructura Educativa, el cual busca generar ambientes de aprendizaje de calidad, con miras a superar la desigualdad y garantizar oportunamente la libertad y dignidad de los ni�os, ni�as y adolescentes. Se�al� que, para acceder a financiaci�n de nuevos proyectos a trav�s del MEN, se determinaron los criterios y l�neas de focalizaci�n t�cnica, con el programa SIMES (Sistemas Regionales de Educaci�n Media y Superior) como referente, dentro de la decisi�n del gobierno de realizar una oferta adecuada y diferencial en el territorio.
Finalmente, sobre la falta de acreditaci�n del requisito de subsidiariedad, el MEN destac� que la tutela plantea una controversia contractual y econ�mica, pues con ella se pretenden gestiones administrativas que suponen gastos presupuestales o la consecuci�n de dineros con origen en convenios de contenido econ�mico. En espec�fico, la financiaci�n del proyecto de intervenci�n de la IE San Jos� del Pantano, sede Escuela Nueva Arroyo de Arena. |
|
IE San Jos� del Pantano[28] |
El rector de la IE coadyuv� las pretensiones del demandante. Afirm� que se han realizado mantenimientos preventivos y correctivos de la infraestructura, pero un caso fortuito (vendaval) destruy� los techos de algunas aulas[29]. Agreg� que los recursos con los que cuenta la instituci�n son para atender todos los gastos de funcionamiento y los ha ejecutado, pero no bastan los recursos del Fondo de Servicios Educativos para cubrir el techo y estabilizar el suelo para que los movimientos de tierra no sigan debilitando las paredes. Adem�s, las ETC deben realizar el mantenimiento correctivo necesario para garantizar el funcionamiento adecuado de los establecimientos educativos p�blicos. |
Tabla 1. Contestaciones de las entidades accionadas y vinculadas
11. �La Alcald�a Municipal de Puerto Escondido guard� silencio.
2.2. Decisi�n judicial objeto de revisi�n
12. Mediante sentencia del 6 de octubre de 2025[30], el Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a declar� improcedente la acci�n de tutela. El juzgado concluy� que la parte accionante dispon�a de un medio de defensa judicial id�neo, como la acci�n popular, proceso en el que podr�a solicitar medidas cautelares. Para la autoridad judicial, la acci�n se encamina a proteger derechos colectivos de la comunidad educativa, tales como el goce de un ambiente sano o el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p�blica. Adem�s, la autoridad no encontr� acreditado un perjuicio irremediable que habilitara la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio.
2.3. Tr�mite en sede de revisi�n
13. En sesi�n del 30 de enero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno escogi� el expediente de referencia para su revisi�n en virtud del criterio objetivo de posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y del criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental[31], de acuerdo con el art�culo 51 del Reglamento Interno de la Corporaci�n. Este fue repartido a la suscrita magistrada el 13 de febrero siguiente, para la sustanciaci�n de su tr�mite y decisi�n[32].
14. Mediante autos del 27 de febrero y del 17 de marzo de 2026[33], la magistrada orden� la pr�ctica de pruebas[34]. En respuesta a dichos autos, se obtuvo la siguiente informaci�n:
|
Entidad |
Respuesta |
|
Ministerio de Educaci�n Nacional - Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa[35] |
La entidad, con base en un informe del FFIE[36], realiz� una contextualizaci�n sobre la naturaleza jur�dica del fondo-cuenta, adscrito al MEN y sin personer�a jur�dica[37]. Destac� que pod�a constituir patrimonios aut�nomos mediante un contrato de fiducia mercantil para ejecutar proyectos, en particular cuando involucraran recursos del Sistema General de Regal�as que el MEN debiera ejecutar; de cooperaci�n internacional o de privados que este gestionase o se gestionaran a su favor; aportes de los departamentos, distritos, municipios o esquemas asociativos territoriales; del sector privado mediante proyectos de Asociaciones P�blico-Privadas, y de obras por impuestos[38]. As�, indic� que suscribi� los contratos de fiducia mercantil n.� 1380 de 2015, con el Consorcio FFIE Alianza BBVA, el cual finaliz� el 28 de febrero de 2026 y n.� CO1.PCCNTR.8720808 de 2025 con el Consorcio FFIE 2025[39], que implic� la constituci�n del Patrimonio Aut�nomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - PA FFIE 2025. A�adi� que, dado que los recursos del FFIE se administran a trav�s de un patrimonio aut�nomo, integr� una unidad de gesti�n que, entre otras, se encarga de estructurar los proyectos y de su seguimiento[40].
A continuaci�n, sostuvo que, conforme a informaci�n de la Direcci�n de Innovaci�n, Seguimiento y Gesti�n de la Informaci�n de la Unidad de Gesti�n, la IE San Jos� del Pantano no hace parte de los proyectos asignados al FFIE para su intervenci�n; no hay reporte de postulaci�n en la convocatoria realizada por el MEN a trav�s de Resoluci�n 7130 de abril de 2021 y reiter� que corresponde a las ETC la administraci�n, direcci�n y prestaci�n del servicio educativo oficial en su jurisdicci�n, lo cual incluye la gesti�n y mantenimiento de la infraestructura educativa[41]. Sobre el asunto, afirm� que el FFIE no tiene competencia jur�dica ni presupuestal para ejecutar obras de infraestructura en la IE, porque su actividad se circunscribe a los proyectos priorizados por la Junta Administradora con cargo a los recursos asignados al Fondo. Tambi�n insisti� en sus competencias, de conformidad con los principios de descentralizaci�n y autonom�a administrativa y presupuestal[42]; en los instrumentos y herramientas t�cnicas normativas que fortalecen las capacidades institucionales para la gesti�n de la infraestructura educativa[43], y en las fuentes de financiaci�n con que cuentan las ETC.
Ahora bien, el MEN, al responder si las condiciones meteorol�gicas que impactaron la regi�n Caribe entre el 1 y el 6 de febrero de 2026 afectaron la IE, inform� que ni la instituci�n ni sus sedes asociadas contaban con proyectos registrados para el fortalecimiento, construcci�n, ampliaci�n o mejoramiento de su infraestructura educativa en los instrumentos de seguimiento de inversi�n administrados por esta entidad[44]. Tampoco hab�a sido incluida por la ETC en los reportes de afectaci�n asociados a las condiciones clim�ticas derivadas de la ola invernal ocasionada por el fen�meno del Frente Fr�o, por lo que la IE no era parte de los procesos de priorizaci�n o gesti�n de recursos destinados a la recuperaci�n de infraestructura educativa afectada por dichos eventos clim�ticos.
El Ministerio tambi�n se�al� que la IE no cuenta, en la actualidad, con asignaci�n de recursos administrados por el MEN, a trav�s de sus instrumentos de inversi�n en infraestructura educativa, destinados a la construcci�n, mejoramiento o adecuaci�n de sus sedes educativas. Al respecto, reiter� que corresponde a las ETC en educaci�n la identificaci�n, priorizaci�n y formulaci�n de proyectos de infraestructura educativa en su jurisdicci�n, as� como la postulaci�n de dichos proyectos ante las instancias nacionales de financiaci�n o cofinanciaci�n.
Finalmente, la entidad explic� que la gratuidad educativa se financia con los recursos de participaci�n para educaci�n del SGP correspondientes al concepto de calidad. Estos recursos se giran directamente a los establecimientos educativos en virtud de la ley[45]. Para el 2026, se distribuyeron $926.711.712 al municipio de Puerto Escondido por este concepto[46]. Precis� que, al 9 de marzo de 2026, estaba en tr�mite de expedir el acto administrativo de giro de los recursos de Calidad Gratuidad en beneficio de los establecimientos educativos, de manera que, aunque la IE San Jos� del Pantano era beneficiaria de la distribuci�n parcial, no era posible conocer el monto de los recursos que le ser�an girados. Sin embargo, una vez ello ocurriera, los podr�a utilizar en inversiones en infraestructura[47]. |
Tabla 2. Respuestas a los autos de pruebas
15. El personero municipal de Puerto Escondido, el departamento de C�rdoba - Secretar�a de Educaci�n departamental,� la IE San Jos� del Pantano y la Alcald�a Municipal de Puerto Escondido guardaron silencio[48].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
16. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del tr�mite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Requisitos de procedencia de la acci�n de tutela
17. La acci�n de tutela, prevista en el art�culo 86 de la Constituci�n, es un mecanismo judicial preferente y sumario destinado a la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales, que procede ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial id�neos y efectivos o ante la necesidad de evitar un perjuicio irremediable. Como requisito fundamental para que la Corte estudie de fondo la acci�n de tutela de la referencia, es necesario analizar previamente si se cumplen los requisitos de procedencia de esta acci�n.
18. En primer lugar, la Sala constata que el personero municipal de Puerto Escondido tiene legitimaci�n en la causa por activa[49] para interponer la acci�n de tutela en defensa de los derechos de los y las estudiantes de la IE San Jos� del Pantano, sede Escuela Nueva Arroyo de Arena. Ello tiene sustento en los art�culos 10 y 49 del Decreto 2591 de 1991, que permiten a los personeros municipales, en su calidad de defensores en las respectivas entidades territoriales, interponer acciones de tutela por delegaci�n expresa del Defensor del Pueblo. Esta delegaci�n se realiz� mediante el art�culo 17 de la Resoluci�n 638 del 6 de junio de 2008[50].
19. �De igual forma, se fundamenta en las facultades otorgadas por la Constituci�n a los personeros municipales, como la de velar por la promoci�n y el ejercicio de los derechos humanos[51]. La jurisprudencia de esta Corporaci�n ha concluido que quienes ejercen funciones de Ministerio P�blico pueden instaurar acciones de tutela en nombre de personas determinadas o determinables. Para acreditar la legitimaci�n, basta con que la autoridad manifieste que act�a como representante del o de los titulares de los derechos amenazados o vulnerados[52].
20. Adem�s, cuando el asunto versa sobre la protecci�n de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes, sujetos de especial protecci�n constitucional, cualquier persona est� llamada a ejercer la defensa de sus intereses. En particular, ante una vulneraci�n cierta y grave de sus derechos fundamentales[53].
21. En este caso, los y las estudiantes de la IE San Jos� del Pantano, sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, son personas determinables. En espec�fico, es posible identificar que se trata de 16 ni�os, ni�as y adolescentes que cursan los niveles de preescolar y b�sica primaria[54], quienes son titulares de los derechos fundamentales a la educaci�n, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad personal, cuya protecci�n reclama el personero municipal de Puerto Escondido. Asimismo, la Sala advierte, a primera vista, la existencia de un riesgo inminente o una lesi�n grave de sus derechos fundamentales como resultado del estado actual de la infraestructura en la sede mencionada. En estos t�rminos, la Corte encuentra acreditada la legitimaci�n de la parte accionante.
22. En segundo lugar, se acredita el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva[55] de las entidades inicialmente accionadas (Gobernaci�n de C�rdoba - Secretar�a de Educaci�n Departamental y MEN - FFIE) y de las autoridades vinculadas (rector de la IE San Jos� del Pantano y Alcald�a Municipal de Puerto Escondido). Para la Corte, estas autoridades son responsables de garantizar una educaci�n id�nea, de calidad y en condiciones dignas, que comprende, entre otros, la adecuaci�n y el mantenimiento de la planta f�sica de las instituciones educativas[56]. Esto es relevante porque, en el caso, se alega un deterioro de la infraestructura de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la IE San Jos� del Pantano, ubicada en el municipio de Puerto Escondido � C�rdoba, y esta situaci�n estar�a afectando derechos como la educaci�n e integridad de sus estudiantes.
23. En t�rminos generales, los art�culos 41 a 44 de la Ley 1098 de 2006[57] establecen varias obligaciones en cabeza del Estado (Naci�n, departamentos, distritos y municipios), con miras a proporcionar condiciones pertinentes para la educaci�n de las ni�as, los ni�os y los adolescentes. Adem�s, las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 les atribuyen funciones espec�ficas en la prestaci�n del servicio p�blico de educaci�n.
24. Al respecto, el MEN tiene funciones de pol�tica y planeaci�n, de inspecci�n y vigilancia, de administraci�n y normativas, que incluyen evaluar de forma permanente la prestaci�n del servicio educativo; dictar normas para la organizaci�n y prestaci�n del servicio p�blico, bajo condiciones de calidad; distribuir los recursos para la educaci�n del SGP e impulsar y participar de programas, planes y proyectos de inversi�n de orden nacional en materia de educaci�n con otros recursos, y prestar asistencia t�cnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando corresponda[58]. Adem�s, es la entidad a cargo del FFIE, que busca la viabilizaci�n y financiaci�n de proyectos de infraestructura educativa f�sica y digital de car�cter p�blico[59].
25. El departamento de C�rdoba, como ETC, tiene a su cargo la direcci�n, planificaci�n y prestaci�n del servicio educativo, as� como la inspecci�n, vigilancia y supervisi�n de la educaci�n en su jurisdicci�n. Adem�s, debe dise�ar y activar programas para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educaci�n, y participar en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones en infraestructura, calidad y dotaci�n[60]. El municipio, como entidad territorial no certificada, debe administrar y distribuir los recursos del SGP que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad, y puede participar en inversiones en infraestructura, calidad y dotaci�n del servicio educativo[61].
26. Finalmente, el rector de la IE San Jos� del Pantano, establecimiento al que pertenece la sede donde ocurre la presunta vulneraci�n de los derechos que dio lugar a esta acci�n, tambi�n est� legitimado en la causa por pasiva, en la medida en que le corresponde formular y dirigir los planes anuales de acci�n y de mejoramiento de calidad; responder por esta en su instituci�n; administrar el Fondo de Servicios Educativos[62] y los recursos que por incentivos se le asignen, y suministrar informaci�n oportuna al departamento y al municipio[63].
27. As�, las autoridades mencionadas, en virtud de sus competencias, podr�an ser objeto de las �rdenes que eventualmente se dicten para proteger los derechos fundamentales de los y las estudiantes de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena.
28. En tercer lugar, el requisito de inmediatez[64] tambi�n se acredita. Seg�n los antecedentes del caso, el personero municipal de Puerto Escondido verific� el estado de la sede el 5 de septiembre de 2025 y el 17 de septiembre siguiente, es decir, doce d�as despu�s, interpuso la acci�n de tutela. Este t�rmino es prudente y razonable para interponer la acci�n.
29. Finalmente, se cumple el requisito de subsidiariedad[65] en la medida en que, dadas las circunstancias del caso, no existen mecanismos ordinarios id�neos y eficaces que permitan proteger los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. Si bien la acci�n popular constituye, en principio, el mecanismo judicial para la protecci�n de intereses y derechos colectivos[66], la Corte ha admitido la procedencia excepcional de la acci�n de tutela cuando la vulneraci�n o amenaza de derechos fundamentales se encuentra estrechamente vinculada a la afectaci�n de dichos derechos o intereses colectivos. En tales eventos, el juez constitucional debe aplicar un juicio material de procedencia y un juicio de eficacia para determinar si la acci�n de tutela resulta admisible y prevalece frente a la acci�n popular[67].
30. Para la Sala, por una parte, la acci�n de tutela satisface el juicio material de procedencia. En primer lugar, porque la parte accionante alega la vulneraci�n de los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la seguridad personal, la educaci�n y la protecci�n especial de los ni�os, ni�as y adolescentes, como consecuencia directa del deterioro y la inestabilidad de la infraestructura de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la IE San Jos� del Pantano. Sobre el particular, el personero municipal se�al� la importancia de los ambientes seguros y estimulantes para fomentar el desarrollo de los ni�os, ni�as y adolescentes[68]. A su vez, las condiciones de la infraestructura indican una perturbaci�n de los derechos colectivos de goce de un ambiente sano y de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad p�blica, como lo indic� el juez de instancia[69], as� como de acceso a los servicios p�blicos y a que su prestaci�n sea eficiente y oportuna[70].
31. En segundo lugar, la parte accionante demostr� que solicita la protecci�n de los derechos fundamentales de los y las estudiantes de la sede referida, en la medida en que el estado de la infraestructura afecta la prestaci�n del servicio educativo y amenaza la integridad f�sica de los ni�os, ni�as y adolescentes. En tercer lugar, y de manera preliminar, la afectaci�n de los derechos invocados por los actores se considera cierta. Ello, en la medida en que, de las pruebas allegadas a lo largo del proceso, se evidencian techos ca�dos y vigas descubiertas, mobiliario da�ado, pisos y paredes deteriorados, espacios sin cubrimiento y bater�as sanitarias y aulas inhabilitadas[71].
32. Por �ltimo, las pretensiones se orientan a la protecci�n de garant�as fundamentales, pues la parte accionante solicita que se adopten las medidas temporales y definitivas necesarias para salvaguardar los derechos de la comunidad educativa, en particular los derechos a la dignidad humana, la igualdad, la seguridad personal, la educaci�n y la especial protecci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la sede.
33. Por otra parte, para la Sala, la acci�n de tutela tambi�n satisface el juicio de eficacia. En efecto, la acci�n popular no permitir�a, en el caso concreto, brindar una soluci�n suficientemente efectiva a la situaci�n. Lo anterior, dado que, de acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente, la integridad f�sica de los ni�os, ni�as y adolescentes estar�a amenazada, y las fuertes lluvias podr�an aumentar el riesgo. Incluso, padres, madres y acudientes de los y las estudiantes han manifestado una profunda preocupaci�n al respecto y temor por su asistencia a la sede[72], lo que restringe, en principio, que puedan gozar de una educaci�n en condiciones de calidad y dignidad[73]. Aunque de acuerdo con la informaci�n del MEN, la sede no fue reportada como afectada en el marco de la ola invernal ocasionada por el fen�meno del Frente Fr�o en el departamento de C�rdoba, situaciones como la mencionada evidencian los riesgos de los eventos clim�ticos a los que ha continuado expuesta. As�, obligar a los estudiantes de la IE a interponer la acci�n popular constituir�a una carga irrazonable que profundizar�a el riesgo de afectaci�n de sus derechos[74].
34. Lo anterior se ve reforzado por la jurisprudencia reciente de esta Corte, que ha reconocido que, en casos de adecuaci�n y mantenimiento de la planta f�sica de establecimientos educativos, es necesario, entre otros, distinguir si el objeto de la discusi�n es la prestaci�n del servicio p�blico de educaci�n o situaciones que afectan directamente otros derechos, como se expuso que ocurre en este caso. Adem�s, que trat�ndose del derecho a la educaci�n de ni�as, ni�os y adolescentes, la acci�n de tutela es el mecanismo id�neo para su garant�a, dado el deber de resolver de forma prevalente las peticiones o acciones para la protecci�n de sus derechos[75]. En esta l�nea, la Corporaci�n ha indicado respecto de pretensiones relacionadas con la materializaci�n de las facetas que determinan la satisfacci�n del derecho a la educaci�n, como la disponibilidad y la aceptabilidad, que otros medios judiciales no cumplen con la eficacia requerida[76].
35. Por las razones expuestas, la Corte verifica que, en este caso, se satisfacen los requisitos generales de procedibilidad de la acci�n de tutela, lo que habilita un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional, que se desarrollar� en los siguientes apartados.
3. Planteamiento del problema jur�dico y metodolog�a de la decisi�n
36. Una vez acreditada la procedibilidad de la acci�n, esta Sala recuerda que, en aplicaci�n de su facultad para proferir fallos extra y ultra petita, el juez de tutela puede, entre otras, no ce�irse a resolver las pretensiones tal como fueron formuladas en la demanda. Esta facultad est� en l�nea con el principio seg�n el cual el juez conoce del derecho, siempre y cuando la decisi�n se fundamente en los hechos narrados y en las pruebas aportadas, recaudadas y valoradas[77]. A partir de ello y de lo expuesto en los antecedentes, la Corte centrar� su estudio en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la IE San Jos� del Pantano, los derechos de los y las estudiantes que asisten a ella y las responsabilidades del Estado en la prestaci�n del servicio educativo en condiciones dignas.
37. As�, a esta Corporaci�n le corresponde resolver el siguiente problema jur�dico: �vulneran las autoridades responsables de la prestaci�n del servicio educativo los derechos fundamentales de ni�os, ni�as y adolescentes a la educaci�n, la dignidad humana, la salud, la integridad[78] y la igualdad, como consecuencia de la falta de adopci�n de medidas adecuadas y oportunas ante el deterioro de la infraestructura en una de las sedes de una instituci�n educativa ubicada en su jurisdicci�n?
38. Para resolver el problema jur�dico, la Corte Constitucional reiterar� su jurisprudencia sobre: (i) el derecho fundamental a la educaci�n; (ii) su relaci�n con la dignidad humana y la infraestructura f�sica adecuada, y (iii) las competencias de los distintos niveles de gobierno en la prestaci�n del servicio educativo. En este punto, adem�s, se referir� a las funciones de los rectores y analizar� el papel del juez constitucional en los casos en los que se presentan deficiencias en la infraestructura educativa. Con base en estas consideraciones, (iv) proceder� a resolver el caso concreto.
4. El derecho fundamental a la educaci�n. Reiteraci�n de jurisprudencia
39. La educaci�n es uno de los pilares estructurales del Estado Social de Derecho, pues contribuye al bienestar general y a mejorar la calidad de vida de la poblaci�n colombiana; es un medio para la participaci�n y el desarrollo de los j�venes, y una herramienta para su formaci�n en libertad, as� como la de las ni�as y los ni�os[79]. Asimismo, incide en el aprendizaje de los principios y valores que aseguran la participaci�n ciudadana y se erige como condici�n para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales[80]. En esta secci�n, la Corte se referir� al alcance constitucional del derecho a la educaci�n. Para ello, reiterar� (i) su doble dimensi�n como derecho fundamental y como servicio p�blico, (ii) las facetas prestacionales que lo integran y (iii) la protecci�n reforzada de la que son titulares los ni�os, ni�as y adolescentes frente al sistema educativo[81].
40. En primer lugar, el art�culo 67 de la Constituci�n establece que la educaci�n tiene una doble dimensi�n: es un derecho y un servicio p�blico con funci�n social. Esta Corporaci�n ha entendido que dicha configuraci�n constituye una manifestaci�n de los principios y fines constitucionales del Estado Social y democr�tico de Derecho[82].
41. En su dimensi�n como derecho �reconocida tambi�n en m�ltiples instrumentos internacionales[83]�, la educaci�n es inherente y esencial al ser humano, pues posibilita la realizaci�n de otras garant�as superiores como la libertad para escoger profesi�n u oficio; las libertades de ense�anza, aprendizaje, investigaci�n y c�tedra; los derechos al trabajo, a la igualdad de oportunidades y al m�nimo vital, entre otros[84]. A partir de all� se derivan para el Estado deberes de respeto, protecci�n y garant�a. En particular, este debe asegurar los recursos econ�micos, normativos y t�cnicos necesarios para garantizar el acceso efectivo a la educaci�n y adoptar medidas para evitar que terceros lo obstaculicen o impidan[85].
42. Por su parte, en su dimensi�n como servicio p�blico, la educaci�n cumple una funci�n social sometida a la regulaci�n, inspecci�n y vigilancia del Estado[86]. Estas obligaciones se concretan en la adopci�n de acciones orientadas a garantizar su calidad, adecuado cubrimiento, acceso y permanencia. Su prestaci�n se rige por los principios de universalidad, solidaridad y redistribuci�n de los recursos en favor de la poblaci�n econ�micamente vulnerable[87].
43. En segundo lugar, el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales de la Organizaci�n de las Naciones Unidas estableci� en la Observaci�n General n.� 13 de 1999 que la educaci�n, como derecho, se compone de cuatro facetas prestacionales que permiten satisfacer los deberes del Estado en la materia: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. La Corte ha incorporado estos componentes de forma constante en su jurisprudencia[88]. Las obligaciones que integran cada una de ellas se exponen a continuaci�n[89].
|
Faceta |
Obligaciones del Estado colombiano |
|
Asequibilidad o disponibilidad |
1. Crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici�n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo. 2. Abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci�n del servicio. |
|
Accesibilidad |
1. Garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema. 2. Eliminar todo tipo de discriminaci�n y garantizar que este servicio sea accesible para todos (especialmente para los grupos m�s vulnerables de hecho y de derecho). 3. Facilitar el acceso al servicio desde el punto de vista geogr�fico (accesibilidad material) y econ�mico (accesibilidad econ�mica). |
|
Adaptabilidad |
1. Adaptar la educaci�n a las necesidades y las demandas de los estudiantes y que se garantice continuidad en la prestaci�n del servicio. 2. Adecuar tanto la infraestructura como los programas de aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci�n (i.e. las ni�as y los ni�os en situaci�n de discapacidad). 3. Tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en transformaci�n y reconocer las circunstancias de los alumnos en contextos culturales y sociales variados[90]. 4. Generar las estrategias, los m�todos y las acciones necesarias para garantizar la permanencia y la no deserci�n en la escuela[91]. |
|
Aceptabilidad |
1. Garantizar la calidad de la educaci�n que se debe impartir. 2. Regular y ejercer la suprema inspecci�n y vigilancia de la educaci�n con el fin de velar por su calidad y la mejor formaci�n moral, intelectual y f�sica de los estudiantes. |
Tabla 3. Facetas de la prestaci�n del derecho a la educaci�n
44. En tercer lugar, el derecho fundamental a la educaci�n de las ni�as, ni�os y adolescentes ocupa un lugar prevalente en el ordenamiento constitucional, de acuerdo con el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica y con la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o[92]. Su aplicaci�n supone distintas obligaciones, algunas de cumplimiento inmediato y otras de car�cter progresivo, que exigen avanzar cada d�a en la consecuci�n de los objetivos, mediante el aprovechamiento m�ximo de los recursos disponibles[93]. En cualquier caso, toda interpretaci�n y decisi�n relacionada con su garant�a debe adoptarse a la luz del principio del inter�s superior de la ni�ez, de modo que permitan que el desarrollo de estas personas responda a las necesidades e intereses propios, y con ello, al crecimiento arm�nico e integral en la sociedad[94].
45. En esa l�nea, la Corte ha precisado que la accesibilidad no se satisface con la sola asignaci�n de un cupo escolar, sino que exige la adopci�n de medidas para su ejercicio real y efectivo, es decir, medidas tendientes a eliminar �las barreras que impidan, dificulten o incluso desmotiven el acceso y permanencia en el sistema educativo�[95]. En este punto, cabe mencionar que, en casos de ni�os, ni�as y adolescentes que habitan zonas rurales, el acceso al servicio educativo permite materializar el derecho a la igualdad[96] y, en este sentido, contribuye a remover barreras materiales que enfrentan ciertos grupos hist�ricamente discriminados o vulnerables para ejercer sus derechos[97].
46. En este contexto, la Sala recuerda que, si bien a nivel internacional el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos establece la gratuidad de la educaci�n primaria[98], a nivel interno, adem�s, el art�culo 67 de la Constituci�n se�ala que la educaci�n entre los cinco y quince a�os es obligatoria. En este per�odo, se espera que se completen un a�o de preescolar y nueve a�os de educaci�n b�sica[99]. Para materializar la accesibilidad a esta educaci�n obligatoria, el Estado debe facilitar la asistencia y permanencia estudiantil, lo cual requiere de una cobertura estudiantil suficiente y, cuando la cercan�a no sea posible, del transporte escolar. Este �ltimo, como servicio esencial que garantiza la accesibilidad geogr�fica de los ni�os, ni�as y adolescentes que viven en lugares lejanos de sus instituciones educativas. De manera que, cuando ello ocurra y la situaci�n de los educandos, sus familias o las personas de quienes dependen lo requiera, la gratuidad se extiende a servicios como el transporte escolar, pues este hace viable el acceso al servicio educativo en condiciones seguras[100].
47. A continuaci�n, la Corte se refiere al derecho a la educaci�n, con �nfasis en dimensiones como la accesibilidad, dada su relaci�n con la infraestructura destinada a la prestaci�n de ese servicio.
5. La relaci�n entre el derecho a la educaci�n y la infraestructura f�sica adecuada. Reiteraci�n de jurisprudencia
48. El derecho fundamental a la educaci�n no se agota en la garant�a de acceso formal al sistema escolar. Este exige que las condiciones materiales en que ese servicio se presta sean compatibles con la dignidad humana y cumplan con las facetas mencionadas[101]. En esa direcci�n, la jurisprudencia constitucional establece que la infraestructura f�sica de los establecimientos educativos no es un elemento accesorio o de segundo orden, sino un presupuesto del derecho[102]. Sin instalaciones que satisfagan las condiciones m�nimas de seguridad, salubridad y habitabilidad, el derecho a la educaci�n resulta materialmente insatisfecho, con independencia de que el servicio se preste formalmente.
49. Con el prop�sito de precisar el alcance de la relaci�n entre el derecho a la educaci�n y la infraestructura, el presente cap�tulo se remite (i) al fundamento conceptual de dicho v�nculo; (ii) a los cuatro �mbitos de desprotecci�n que la Corte ha identificado a partir del examen de casos concretos, y (iii) a los criterios b�sicos para garantizar una infraestructura escolar digna y adecuada[103].
50. Sobre el primer punto, la jurisprudencia constitucional se�ala que la ausencia de una planta f�sica adecuada vulnera los componentes de aceptabilidad, asequibilidad y accesibilidad del derecho a la educaci�n[104]. As�, las condiciones f�sicas del entorno escolar inciden de manera determinante en el proceso de ense�anza y aprendizaje, en el bienestar de los estudiantes y en la calidad del servicio p�blico educativo[105].
51. En ese marco, los ambientes o espacios f�sicos de aprendizaje constituyen una de las condiciones que posibilitan el proceso pedag�gico. El an�lisis de qu� y c�mo se ense�a requiere conocer los recursos disponibles y, por tanto, las limitaciones que el espacio escolar impone a quienes en �l aprenden[106]. Al respecto, este Tribunal considera que, para prestar el derecho a la educaci�n en condiciones adecuadas, es indispensable que la infraestructura garantice a las ni�as, ni�os y adolescentes un entorno salubre y seguro[107], mediante el cumplimiento de requisitos m�nimos que, a su vez, permitan el avance progresivo del derecho[108]. Ello, sin perjuicio de recordar que la obligaci�n debe examinarse de forma razonable, pues el Estado no tiene el deber de construir establecimientos que atiendan las necesidades particulares de cada usuario del sistema, lo cual resultar�a f�sica y financieramente inviable[109].
52. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que una edificaci�n desatiende los m�nimos cuando �la infraestructura ofrece una amenaza frente a los derechos a la vida e integridad personal de los menores [y tambi�n de los educadores] o porque, aun cuando ello no ocurra, el estado de sus instalaciones s� afecta la formaci�n cultural e intelectual de los mismos�[110].
53. A partir de lo anterior, y como segundo punto de este ac�pite, la Sala resalta que esta Corporaci�n ha identificado al menos cuatro esferas en las que las fallas de infraestructura comprometen el derecho a la educaci�n. La primera se relaciona con circunstancias de carencia absoluta de condiciones pedag�gicas m�nimas. En estos casos, la ausencia total de infraestructura adecuada impide que el servicio educativo se preste en condiciones de calidad. La Corte ha reprochado de manera consistente que los ni�os, ni�as y adolescentes reciban sus clases, por ejemplo, en terrenos de alto riesgo de derrumbe o en instalaciones en estado cr�tico que representan un peligro inminente para su vida e integridad f�sica[111]. De este modo, esta Corporaci�n ha concluido que cuando la instituci�n educativa carece de las condiciones estructurales b�sicas para garantizar la seguridad de sus ocupantes, el derecho a la educaci�n resulta vulnerado. En consecuencia, el juez constitucional puede ordenar la adecuaci�n o reubicaci�n del plantel, sin que argumentos de tipo presupuestal, de titularidad del predio o de coordinaci�n interadministrativa puedan justificar la prolongaci�n indefinida de esa situaci�n.
54. La segunda se refiere a las fallas puntuales que comprometen la vida y la seguridad personal. Este escenario comprende los casos en que, sin llegar a la carencia absoluta de infraestructura, las deficiencias puntuales de la planta f�sica generan un riesgo para la vida e integridad de la comunidad educativa o la amenaza a otros derechos fundamentales. Para la Corte, no es admisible que los estudiantes soporten riesgos injustificados como consecuencia de disputas administrativas o legales entre entidades sobre la responsabilidad del mantenimiento de la obra[112]. Por lo tanto, las discusiones competenciales entre autoridades territoriales no pueden convertirse en una carga desproporcionada e injusta para los titulares del derecho. En estas circunstancias, el juez constitucional puede exigir hojas de ruta con plazos definidos y ordenar la coordinaci�n activa entre los distintos niveles de gobierno.
55. La tercera comprende aquellos casos en los que el d�ficit de saneamiento b�sico afecta la salud y la dignidad, es decir, cuando la infraestructura carece de condiciones b�sicas de higiene y salubridad como el suministro de agua potable, alcantarillado, unidades sanitarias en buen estado, recolecci�n de residuos s�lidos y lavamanos en funcionamiento[113]. Esta Corporaci�n ha sostenido que tales carencias no solo impiden el acceso a una infraestructura digna, sino que comprometen la continuidad del proceso formativo y la eficiencia del servicio p�blico educativo[114]. Por lo tanto, son contrarias a la dignidad de los estudiantes como sujetos de especial protecci�n constitucional. Para esta Corporaci�n, los establecimientos educativos deben garantizar condiciones b�sicas de salubridad, de manera que la omisi�n de las autoridades territoriales en proveer o mantener esas condiciones configura una vulneraci�n del derecho que habilita la intervenci�n del juez de tutela.
56. Finalmente, la cuarta se relaciona con la insuficiencia de los espacios escolares, pedag�gicos y de recreaci�n, lo que disuade a las ni�as y los ni�os de permanecer en el establecimiento educativo o genera condiciones de hacinamiento. Al respecto, la Corte ha resaltado la importancia de espacios adecuados para la pedagog�a y la academia, lo cual incluye zonas para la recreaci�n, el deporte, la ciencia y la cultura; laboratorios; bibliotecas o salas de computaci�n. Asimismo, espacios que favorezcan la planificaci�n y el desarrollo del trabajo, como las oficinas o salas de reuniones, o relevantes para la seguridad de los y las estudiantes, como la enfermer�a[115].
57. Como asunto final de este ac�pite, la Sala destaca que este Tribunal ha consolidado un conjunto de criterios que orientan la valoraci�n constitucional de casos espec�ficos, como los descritos en el punto anterior, con miras a garantizar que la infraestructura educativa sea digna y adecuada[116]. El primero tiene que ver con los componentes del derecho a la educaci�n mencionados (accesibilidad, asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad), los cuales se satisfacen cuando los planteles ofrecen condiciones m�nimas de seguridad que permitan a los estudiantes asistir y desarrollar su proceso de aprendizaje[117].
58. El segundo criterio se refiere a la necesidad de evaluar cada caso en concreto, a partir de criterios de razonabilidad, y en consideraci�n a la naturaleza y magnitud de las deficiencias verificadas y su impacto real sobre los derechos de los y las estudiantes. Esto, porque a pesar de identificar distintas �reas en las que las fallas de la infraestructura comprometen el derecho a la educaci�n, la jurisprudencia constitucional no ha establecido par�metros �nicos para calificar como adecuadas las instalaciones para prestar el servicio educativo[118].
59. El tercer y �ltimo elemento se relaciona con la obligaci�n que tienen los departamentos de prestar el servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, as� como de administrar y distribuir los recursos destinados a la construcci�n y al mantenimiento de la infraestructura educativa de su jurisdicci�n. Esta obligaci�n no excluye a otros niveles de la administraci�n p�blica. Por el contrario, en desarrollo de los principios de coordinaci�n, concurrencia y subsidiariedad, las distintas autoridades deben actuar de manera activa, participativa y colaborativa para garantizar la realizaci�n progresiva del derecho y la adecuada prestaci�n del servicio p�blico[119].
60. Dado que el cumplimiento de los deberes aqu� enunciados depende en buena medida de las competencias institucionales para ejecutarlos, en lo que sigue, la Corte se refiere a esa arquitectura jur�dica y al rol del juez constitucional frente a circunstancias violatorias del derecho a la educaci�n por fallas en la infraestructura.
6. Marco legal y de competencias del derecho a la educaci�n: distribuci�n institucional de responsabilidades y rol del juez constitucional
61. Para adelantar, en cada caso, un examen adecuado sobre las condiciones de infraestructura de los establecimientos educativos es indispensable acudir al marco normativo que determina qu� entidad debe actuar, en qu� medida y con qu� recursos. La Constituci�n Pol�tica y las leyes 30 de 1992[120], 115 de 1994, 715 de 2001 y 1098 de 2006 distribuyen de manera expresa las responsabilidades entre la Naci�n, los departamentos, los distritos y los municipios en materia educativa, competencias que deben ser ejercidas en atenci�n a los principios de coordinaci�n, concurrencia y subsidiariedad como par�metros para su desarrollo[121]. Ello significa que las responsabilidades no pueden entenderse de manera fragmentaria o aislada: las autoridades responsables deben concurrir, en el marco de sus funciones, para garantizar las dimensiones del derecho a la educaci�n, incluidas la provisi�n y el mantenimiento de la infraestructura f�sica adecuada.
62. Ahora bien, el juez constitucional est� llamado a intervenir cuando las entidades desconocen sus deberes en el marco del reparto de competencias establecido por la Constituci�n y la ley en materia educativa, especialmente cuando se afectan los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes. Para entender mejor lo anterior, la Sala se referir� a (i) la distribuci�n de competencias entre las entidades territoriales y la Naci�n en materia de infraestructura educativa y (ii) el alcance y los l�mites de la actuaci�n del juez constitucional en estos escenarios[122].
6.1. La distribuci�n de competencias entre las entidades territoriales y la Naci�n en materia de infraestructura educativa
63. El art�culo 67 superior establece que le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci�n y vigilancia de la educaci�n, con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formaci�n moral, intelectual y f�sica de los educandos. Asimismo, consagra los deberes generales de garantizar el cubrimiento del servicio y asegurar a los menores de edad las condiciones necesarias para acceder y permanecer en el sistema educativo, y de que la Naci�n y las entidades territoriales participen en la direcci�n, financiaci�n y administraci�n de los servicios educativos estatales.
64. Estos deberes generales implican deberes espec�ficos para los distintos niveles del Estado, los cuales desarrolla la ley. En especial, las leyes 30 de 1992, 115 de 1994, 715 de 2001 y 1098 de 2006 constituyen el marco legal del derecho fundamental a la educaci�n. Estos cuerpos normativos desarrollan el art�culo 67 mencionado y los art�culos 288, 356 y 357 de la Constituci�n, al tiempo que establecen las responsabilidades del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales en relaci�n con la prestaci�n del servicio de educaci�n y los mecanismos de financiaci�n correspondientes[123].
65. La Ley 115 de 1994 dispuso que la Naci�n y las entidades territoriales ejercer�an la direcci�n y administraci�n de los servicios educativos[124]. Adem�s, estableci� que, al Estado, a la sociedad y a la familia les corresponde �velar por la calidad de la educaci�n y promover el acceso al servicio p�blico educativo, y es responsabilidad de la Naci�n y de las entidades territoriales garantizar su cubrimiento�[125] y, en virtud del art�culo 68 superior, la comunidad educativa participar�a en la direcci�n de los establecimientos educativos.
66. En este orden, la distribuci�n de competencias entre los distintos niveles administrativos en materia educativa que interesan en este caso se organiza de la siguiente manera. La Naci�n est� a cargo de la formulaci�n de las pol�ticas educativas, la asistencia t�cnica y administrativa a las entidades territoriales y el ejercicio de la inspecci�n y vigilancia para garantizar la prestaci�n del servicio educativo en condiciones de calidad[126]. Esta entidad es responsable de definir �los requisitos m�nimos de infraestructura, pedagog�a, administraci�n, financiaci�n y direcci�n� que deben tener los establecimientos educativos para prestar el servicio y brindar una atenci�n individual que favorezca el aprendizaje y la formaci�n integral de los educandos[127]. Asimismo, le corresponde �impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversi�n del orden nacional en materia de educaci�n�, con recursos distintos a los del SGP[128]. El MEN realiza convocatorias peri�dicas para que los municipios postulen sus proyectos de inversi�n en sedes de instituciones educativas rurales y obtengan los recursos de financiaci�n o cofinanciaci�n[129].
67. Este ministerio, en el marco de sus competencias, ha emitido directivas como la n.� 12 de 2009 y la n.� 16 de 2011, dirigidas a las ETC y relacionadas con la continuidad de la prestaci�n del servicio educativo en situaciones de emergencia. Asimismo, la Circular n.� 19 de 2022, dirigida en especial a las secretar�as de educaci�n de las ETC y a las IE, que comprende orientaciones para la gesti�n integral del riesgo escolar. Tambi�n ha publicado normas t�cnicas, lineamientos de infraestructura educativa y manuales de dotaci�n, como la NTC (Norma T�cnica Colombiana) 6705 de 2023 y la GTC (Gu�a T�cnica Colombiana) 223 de 2011[130], relativas a la �[e]laboraci�n de planes de infraestructura escolar�; la NTC 4595 de 2020 para el �[p]laneamiento y dise�o de instalaciones y ambientes escolares�; el �Manual de uso, conservaci�n y mantenimiento de infraestructura educativa�, y los lineamientos sobre infraestructura educativa rural[131].
68. Por su parte, a los departamentos les corresponde dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b�sica y media en los municipios no certificados[132]; brindar asistencia t�cnica a los municipios y ejercer funciones de inspecci�n y vigilancia sobre la prestaci�n del servicio educativo en su jurisdicci�n; participar en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado, y en las inversiones de infraestructura, calidad, mantenimiento y dotaci�n[133].
69. Finalmente, los municipios no certificados tienen a su cargo administrar y distribuir los recursos que se les asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad del servicio educativo, y pueden participar con recursos propios en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado, as� como en inversiones en infraestructura, calidad y dotaci�n educativa[134]. En la siguiente tabla[135] se sintetizan las competencias descritas:
|
Autoridad |
Competencia |
|
Municipios |
1. Organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo. 2. Orientar, asesorar y en general dirigir la educaci�n en el municipio. 3. En caso de ser municipios no certificados, cuentan con la posibilidad de �participar con recursos propios en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci�n�[136]. |
|
Departamentos |
1. Prestar la asistencia t�cnica educativa, financiera y administrativa a los municipios. 2. En el caso de los municipios no certificados[137] para asumir la administraci�n aut�noma de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la prestaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado, los departamentos tienen la obligaci�n adicional de prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b�sica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, as� como de administrar y distribuir los recursos entre los municipios de su jurisdicci�n. Entre los fines de estos recursos est� la construcci�n de infraestructura y mantenimiento de las instituciones educativas. |
|
Naci�n |
1. Garantizar las condiciones para que los ni�os y las ni�as tengan acceso a una educaci�n id�nea y de calidad. 2. A trav�s del SGP, destinar recursos para financiar la prestaci�n del servicio educativo[138]. 3. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversi�n del orden nacional en materia de educaci�n, con recursos diferentes a los del SGP. |
Tabla 4. Competencias de las entidades territoriales
70. Para el estudio del caso concreto, es importante adem�s recordar que, a los rectores de los establecimientos educativos, como directivos docentes y parte del gobierno escolar y del Consejo Directivo, les corresponde formular y dirigir los planes anuales de acci�n y de mejoramiento de calidad; responder por la calidad en su instituci�n; administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se les asignan, y suministrar informaci�n oportuna al departamento y al municipio en el que se encuentran[139]. Esto es tambi�n relevante cuando la ley establece que las instituciones educativas deben �[f]acilitar el acceso de los ni�os, ni�as y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia�, respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa, propiciar la democracia dentro de esta y evitar cualquier conducta discriminatoria[140].
71. As�, la distribuci�n de competencias en materia de infraestructura educativa no configura un esquema de responsabilidad exclusiva de un �nico nivel territorial o autoridad, sino un sistema de obligaciones concurrentes que requiere de colaboraci�n arm�nica para garantizar la satisfacci�n efectiva del derecho. La omisi�n o la inacci�n de cualquiera de los entes territoriales y la misma Naci�n no puede justificarse en la existencia de responsabilidades a cargo de otros.
72. En este punto, y en atenci�n a las diversas competencias de las autoridades que pueden implicar la celebraci�n de contratos, la Sala encuentra oportuno mencionar la importancia del enfoque de derechos humanos en la planeaci�n contractual. Este enfoque supone, en casos como el estudiado, que en la planeaci�n de los contratos se considere la viabilidad de los proyectos en funci�n de los riesgos asociados a los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes, y a las contingencias que pueden vulnerarlos. Este enfoque, entonces, debe aplicarse por todas las entidades al determinar aspectos como los criterios de selecci�n del contratista, el objeto del contrato o el presupuesto para su ejecuci�n[141].
73. Ahora bien, cuando la inacci�n de las entidades territoriales compromete los derechos fundamentales de la comunidad educativa, el juez constitucional est� llamado a actuar para proteger sus derechos[142]. A continuaci�n, la Corte se remitir� a sus facultades.
6.2. El alcance y los l�mites de la actuaci�n del juez constitucional en estos escenarios
74. En este orden, para garantizar el derecho a la educaci�n, que implica gozar de espacios �propios del ambiente educativo�, que, a su vez, inciden en la realizaci�n de otros derechos[143], el juez de tutela debe analizar la situaci�n concreta para determinar si existe una vulneraci�n del derecho a la educaci�n y, de ser necesario, adoptar las �rdenes que correspondan atendiendo a criterios de razonabilidad. Estas �rdenes pueden ser simples o complejas. Mientras que las primeras suponen un mandato de hacer o de no hacer, que es posible adoptar y ejecutar en el corto plazo y usualmente mediante un �nico acto, las segundas implican un conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan el control exclusivo de sus destinatarios, y suelen requerir de un mayor plazo para su cumplimiento[144]. As�, se trata de �rdenes que buscan dinamizar la actuaci�n de las autoridades competentes, sin suplantar sus competencias, y exigen acciones e instituciones coordinadas para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales[145].
75. En los casos relativos a obras p�blicas, como las obras de infraestructura educativa, es importante recordar que el juez de tutela no es el director de la pol�tica p�blica nacional, pero s� es garante de la �prosperidad general� y de la �vigencia de un orden justo�[146], fines esenciales del Estado que lo facultan para intervenir cuando la inacci�n institucional compromete derechos fundamentales. Una forma de intervenci�n es mediante �rdenes complejas, que, en estos casos, pueden consistir en la adecuaci�n, construcci�n o terminaci�n de estructuras indispensables para asegurar ambientes de formaci�n seguros y aceptables[147].
76. En ese sentido, una orden que implique la elaboraci�n y ejecuci�n de un plan espec�fico y serio respecto de una obra determinada constituye una v�a id�nea para exigir a los actores responsables una soluci�n definitiva en beneficio de la comunidad afectada[148]. En particular, en el componente de aceptabilidad de la infraestructura educativa, es posible adoptar medidas provisionales para prestar el servicio educativo en condiciones que respeten los m�nimos prestacionales, mientras se implementan las acciones de mediano plazo orientadas a superar de manera definitiva las deficiencias de la infraestructura educativa.
77. Con base en las consideraciones planteadas, la Corte pasa a examinar el caso concreto y a resolver el problema jur�dico.
7. Resoluci�n del caso en concreto
78. A partir de los fundamentos f�cticos, normativos y jurisprudenciales expuestos, esta Corporaci�n advierte que las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la educaci�n, y en consecuencia a la dignidad humana, la salud, la integridad y la igualdad, como consecuencia de la falta de adopci�n de medidas adecuadas y oportunas ante el deterioro de la infraestructura en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la IE San Jos� del Pantano, establecimiento educativo oficial ubicado en zona rural[149]. A continuaci�n, la Sala desarrolla las razones que justifican que (i) la planta f�sica de la sede no es adecuada y expone a la comunidad educativa a riesgos que afectan su integridad, dignidad humana y salud, y (ii) las autoridades no han garantizado la prestaci�n adecuada del servicio p�blico de educaci�n. A partir de ello, (iii) plantea los remedios jurisprudenciales para proteger, en particular, los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la mencionada sede.
7.1. La infraestructura de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la IE San Jos� del Pantano no es adecuada
79. La Corte evidencia que, en este caso, la planta f�sica de la Sede Escuela Nueva Arroyo de Arena presenta fallas que amenazan el derecho a la integridad personal de sus estudiantes e incluso de los dem�s miembros de la comunidad educativa, a quienes tambi�n se extienden algunas afectaciones dado el estado de las instalaciones[150].
80. En particular, en los v�deos e im�genes aportados con la demanda, la Sala observa que las dos aulas donde se presta el servicio educativo en la sede quedaron inhabilitadas debido al deterioro de sus pisos, paredes y techo. En ellas se advierte el da�o a algunos soportes de la cubierta y su desprendimiento; agua, lodo y vegetaci�n en el piso, posiblemente atribuibles a su limitada capacidad para resistir las condiciones clim�ticas �alegadas por el personero y el rector de la instituci�n, y que constan en el acta de visita a esta[151]�, y elementos del mobiliario afectados.
|
|
|
|
|
|
|
|
Evidencia fotogr�fica 1. Im�genes de las aulas y el mobiliario aportadas con la demanda
81. Para la Corporaci�n, estas condiciones no satisfacen los m�nimos de seguridad, dignidad y calidad, y amenazan la integridad de quienes estudian y trabajan en el lugar, en especial de los ni�os, ni�as y adolescentes como sujetos de especial protecci�n. Como consta en el acta de la visita del 5 de septiembre, el estado de algunas vigas y techos imposibilita su uso y representa un alto riesgo de accidentes; las grietas, hundimientos y desgaste de pisos y paredes comprometen la estabilidad y seguridad de la sede, al tiempo que la someten a un mayor deterioro, y la situaci�n actual de la infraestructura limita los espacios destinados a otras actividades, como las recreativas[152].
82. Adicionalmente, la Corte identifica una afectaci�n al saneamiento b�sico, pues al menos dos unidades sanitarias no se encuentran en buen estado. En el acta de la visita indicada tambi�n se menciona una afectaci�n al suministro de agua, lo cual, sin perjuicio de desconocer su alcance en relaci�n con la capacidad de la sede, tiene la potencialidad de impactar, de manera negativa, la salubridad de los miembros de la comunidad[153]. Estas situaciones no solo vulneran el derecho a la educaci�n, sino que amenazan la salud, la integridad y la dignidad de la comunidad educativa, pues exponen a sus miembros a un limitado acceso a los servicios b�sicos de higiene y a condiciones insalubres que pueden comprometer su bienestar f�sico.
|
|
|
Evidencia fotogr�fica 2. Im�genes de la situaci�n de las bater�as sanitarias aportadas con la demanda
83. Finalmente, de acuerdo con el acta, el mobiliario y los ambientes habilitados y en condiciones �ptimas son insuficientes. Bajo el entendido de que en las instalaciones operaban dos aulas, y hay evidencia de algunos da�os a varios pupitres y mesas, la Corte considera que la capacidad instalada no satisface la demanda real. Las distintas circunstancias expuestas contrar�an los mandatos nacionales e internacionales relacionados con una infraestructura f�sica adecuada, compatible con la dignidad, que fueron antes desarrollados.
84. Con relaci�n al acta del 5 de septiembre de 2025, en la que se describen varias de estas situaciones, el Tribunal se�ala que, si bien el documento fue suscrito �nicamente por el personero municipal, el rector de la IE no contradijo la informaci�n en su contestaci�n. Tampoco lo hizo el departamento de C�rdoba, que cuestion�, ante todo, el porqu� de las afectaciones causadas por las lluvias, pero no sus da�os[154]; mientras que el municipio de Puerto Escondido, entidad que tambi�n particip� de la visita, guard� silencio a lo largo del proceso. Con base en ello, en la valoraci�n de los elementos de prueba obrantes en el proceso y en la aplicaci�n del art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991, esta informaci�n se presume cierta y lleva a la Corte a manifestar su preocupaci�n por las medidas adoptadas para evitar la situaci�n y superarla[155].
85. Si bien la suspensi�n de clases por algunos d�as pudo ser necesaria[156] como reacci�n inmediata a los eventos de lluvia de septiembre, para la Sala es evidente que la soluci�n de desarrollar las actividades educativas en �espacios abiertos o bajo condiciones inadecuadas�[157] amenaz� la calidad del servicio. En este contexto, es apenas razonable que el estado de la infraestructura generara temor en los padres, madres y acudientes de los y las estudiantes, quienes expresaron que era inseguro que los menores de edad acudieran a la sede[158]. En este sentido, adem�s, surgi� un riesgo para su permanencia en el sistema educativo.
86. As�, esta Sala considera que las condiciones de la sede no satisfacen los contenidos centrales del derecho fundamental a la educaci�n y ponen en riesgo la integridad personal, la salud y la dignidad humana de los miembros de la comunidad educativa. De la revisi�n del expediente se advierte que la vulneraci�n de los derechos de los y las estudiantes de la sede Arroyo Arena de la IE San Jos� del Pantano se debe a la falta de coordinaci�n entre autoridades; tanto entre los distintos niveles territoriales del Estado como entre ellas y las directivas del colegio. A continuaci�n, se desarrollan las razones que soportan estas conclusiones.
7.2. Las autoridades a cargo del servicio educativo no han garantizado su prestaci�n adecuada
87. Como se expuso antes, los departamentos son las entidades territoriales con una responsabilidad prevalente de la prestaci�n y financiaci�n del servicio p�blico de educaci�n preescolar, b�sica y media en los municipios no certificados. Esta competencia se ejerce mediante las Secretar�as de Educaci�n departamentales. As�, son los departamentos quienes, en concurrencia con los municipios, deben garantizar que los establecimientos educativos cuenten con una infraestructura f�sica adecuada[159].
88. En el caso que se estudia, Puerto Escondido no es un municipio certificado, por lo que la prestaci�n del servicio p�blico de educaci�n es responsabilidad, de forma prevalente, del departamento de C�rdoba. No obstante, las pruebas del expediente demuestran que la �ltima entidad ha actuado con negligencia ante las falencias de infraestructura en la sede. Antes de explicar las razones de ello, la Corporaci�n advierte que algunas de las pruebas aportadas por el departamento se limitan al an�lisis de la situaci�n de la sede principal de la IE San Jos� del Pantano, es decir, otra de las sedes de la instituci�n educativa, la cual no es el objeto central de la acci�n[160]. En especial, ello ocurre frente a los documentos relacionados con su recepci�n a satisfacci�n en el a�o 2020, as� como del mobiliario escolar y de la canasta educativa por parte del entonces rector de la IE[161].
�
89. Pese a que una situaci�n similar ocurre con la visita de la Secretar�a de Educaci�n departamental a la sede principal de la IE para verificar la infraestructura el 17 de julio de 2024[162], el informe de dicha verificaci�n contribuye a confirmar el incumplimiento de los deberes del departamento. En efecto, la Corte nota que, a pesar de que la ETC advirti� en la sede principal un estado de deterioro en todos los bloques �como fugas, humedades, desprendimientos o mal funcionamiento de las redes de distribuci�n de agua y el�ctricas�, que pod�a ser subsanado, la Gobernaci�n no adopt� ninguna medida[163] respecto de esta ni de las dem�s sedes durante m�s de seis meses.
90. La entidad territorial solo activ� el seguimiento de la situaci�n con la notificaci�n de la acci�n de tutela, el 24 de septiembre de 2025[164]. A pesar de la comunicaci�n del rector de la IE sobre la gravedad de la situaci�n el 5 de septiembre de 2025, cuando le solicit� a la entidad la reconstrucci�n de la sede o la asignaci�n y adecuaci�n de una nueva sede[165], el 15 de septiembre siguiente la ETC se limit� a se�alar �una posible afectaci�n en la infraestructura debido a la ausencia de los mantenimientos preventivos que se requier[�an] conforme el plan de mantenimiento que cada establecimiento educativo debe elaborar para cada vigencia� y a requerir informaci�n sobre las actividades de mantenimiento ejecutadas en los �ltimos tres a�os. La Secretar�a de Educaci�n del departamento no atendi� al riesgo que se alegaba sobre la inestabilidad de la infraestructura y sobre la integridad de los estudiantes, docentes y personal administrativo, dados los �agrietamientos, filtraciones, ca�da de techos [y] colapso de paredes�[166].
91. Adem�s, aunque el 24 de septiembre de 2025 la secretaria de Educaci�n design� a dos funcionarias para realizar una visita t�cnica de inspecci�n a la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, el 30 del mismo mes, para la Corte no fue posible realizar seguimiento a la misma dada su falta de respuesta en sede de revisi�n.
92. En criterio de la Sala, el requerimiento que el departamento hizo al municipio el 15 de septiembre de 2025 fue insuficiente para brindar una respuesta a la situaci�n. El estado de la infraestructura de la sede requer�a la implementaci�n de medidas urgentes, concretas y eficaces para proteger los derechos de los y las estudiantes. Estas bien pod�an ser alternativas y transitorias, pero no limitarse a requerir informaci�n para determinar la responsabilidad, sin que, con ello, se le reste a la misma alg�n valor. La respuesta del departamento ignor� que las ETC son responsables de las obras de mantenimiento correctivo asociadas a fen�menos de origen natural, socio-natural o antr�pico[167]. Tambi�n pas� por alto que a ellas corresponde �propender por garantizar las acciones tanto administrativas como de contingencia para salvaguardar y proteger a las comunidades educativas�, lo que incluye formular y ejecutar estrategias para reducir las afectaciones que genera un desastre y restablecer los derechos de forma oportuna[168], y, cuando la afectaci�n impida usar la infraestructura, proveer espacios alternos en condiciones de seguridad y calidad para que se preste el servicio educativo[169].
93. En este contexto, la Corporaci�n encuentra que el departamento de C�rdoba incumpli� sus deberes de prestar el servicio en condiciones de calidad, y administrar y distribuir debidamente los recursos, lo que supon�a garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones de infraestructura educativa de Puerto Escondido. Adem�s de lo referido en su reacci�n para manejar el desastre, el departamento no cumpli� con la supervisi�n adecuada del mantenimiento preventivo a cargo de la IE[170]. Como lo ha se�alado la Corte en otras ocasiones, el departamento debe verificar y monitorear peri�dicamente el estado y las condiciones reales de las sedes en las cuales se ejecutan los recursos[171]. Ello no puede depender del grado de diligencia de las autoridades municipales o de los directivos de las instituciones a su cargo[172]. Con ello, la entidad territorial omiti� adoptar a tiempo las acciones concretas para corregir el deterioro de la infraestructura f�sica del establecimiento educativo y contribuy� a la materializaci�n de un riesgo que afecta la educaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes y amenaza con lesionar la integridad de otros miembros de la comunidad educativa, como docentes, directivos docentes o personal administrativo.
94. Para la Corte, no es admisible que los y las estudiantes deban soportar estos riesgos, que se extienden de manera injustificada, como consecuencia de disputas administrativas o legales entre entidades sobre la responsabilidad del mantenimiento de la obra[173]. Esta situaci�n se considera desproporcionada frente al beneficio de acceder al servicio y tiene una especial gravedad ante la presencia de sujetos de especial protecci�n constitucional, quienes, adem�s, viven en zonas rurales de dif�cil acceso[174].
95. Por su parte, el municipio de Puerto Escondido tampoco obr� de forma coordinada con las dem�s entidades ni con las directivas del colegio. Pese a que en la demanda se inform� el inicio de un plan de reconocimiento de la situaci�n, en el que particip� el ente territorial, no se evidenciaron avances en los compromisos propuestos. En su caso, le correspond�a informar a la Gobernaci�n de la situaci�n y �promover la conformaci�n de mesas t�cnicas para analizar posibles soluciones, gestionar apoyos y coordinar acciones interinstitucionales�[175]. Ello contrar�a su deber de velar por la administraci�n de la educaci�n, pese a no ser una ETC, pues este supone, entre otras, activar los mecanismos necesarios para atender las eventualidades que puedan tener las instituciones educativas que operan en su territorio[176].
96. En este sentido, la Sala advierte que la Alcald�a Municipal de Puerto Escondido, a pesar de ser una entidad territorial no certificada en materia de educaci�n, tambi�n pudo advertir la situaci�n y ejercer sus facultades de coordinaci�n con las autoridades departamentales para contribuir a materializar los derechos de los y las estudiantes. Lo anterior, en especial, cuando desde la rector�a de la IE se le solicit� acompa�amiento institucional inmediato, tanto en la atenci�n de la emergencia como en la gesti�n ante la Gobernaci�n para contar con una sede adecuada; la adopci�n de medidas provisionales para garantizar la continuidad de las clases mientras se resolv�a la situaci�n; intervenci�n directa del municipio, como garante del bienestar de los ni�os, ni�as y adolescentes, y protecci�n a las familias de la vereda Arroyo Arena[177].
97. En este punto, aunque la Corte no desconoce que las obras de mejoramiento o reparaci�n de la infraestructura educativa pueden requerir una inversi�n significativa de recursos, resalta que una alegada o, incluso, una presunta escasez no justifica el incumplimiento de la obligaci�n de garantizar el derecho fundamental a la educaci�n. Ello, en especial, cuando las falencias de la planta f�sica de la instituci�n educativa, como ocurre en este caso, ponen en riesgo la integridad de sujetos de especial protecci�n constitucional[178].
98. As�, aun cuando los municipios pueden, es decir, cuentan con la posibilidad de participar con sus recursos en la financiaci�n de proyectos educativos, estos tienen el deber �con las respectivas ETC� de postular proyectos de inversi�n para acceder a fuentes de financiaci�n para el mejoramiento de la infraestructura de los establecimientos educativos oficiales a su cargo. Al respecto, la Sala recuerda que las fuentes a las que pueden acudir las entidades territoriales para su financiaci�n incluyen los recursos del SGP, que les son girados directamente; aquellos de la Ley 21 de 1982 y los recursos del FFIE[179].
99. De acuerdo con la informaci�n que reposa en el expediente, el MEN gir� $156.691.818 a la IE en 2025, como recursos de gratuidad, y $1.153.732.36 al municipio por concepto de calidad matr�cula[180]. Adem�s, inform� que para el presente a�o los recursos asignados a Puerto Escondido por calidad-gratuidad correspond�an a $926.711.712, de los cuales podr�a beneficiarse la IE San Jos� del Pantano[181]. No obstante, el MEN afirm� que no hab�a recibido solicitudes o proyectos de inversi�n por parte del municipio de Puerto Escondido o del departamento de C�rdoba para el fortalecimiento, la construcci�n, la ampliaci�n o el mejoramiento de las instalaciones de la IE San Jos� del Pantano[182]. Esta omisi�n frente a la b�squeda de recursos financieros para el mejoramiento de la infraestructura educativa, cuando al menos el departamento y la IE alegaron limitaciones de recursos, constituye un incumplimiento de las funciones de las entidades territoriales, al tiempo que vulnera el derecho fundamental a la educaci�n de los y las estudiantes de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena y se desliga de la aplicaci�n del principio de progresividad.
100. Ahora bien, en cuanto a la coordinaci�n entre la Naci�n y los entes territoriales, la Corte precisa que el MEN no satisface sus obligaciones con la transferencia de dineros, sino que se requiere de la entidad un acompa�amiento y asesoramiento para que las entidades conozcan convocatorias disponibles en materia de inversi�n, las rutas a las que pueden acudir en caso de evidenciar graves afectaciones a la planta f�sica y la adecuada administraci�n de recursos[183]. En este sentido, aunque la Sala reconoce los giros mencionados, advierte que el MEN, en sus distintas intervenciones, m�s all� de la menci�n a la existencia de herramientas e instrumentos t�cnicos y la informaci�n sobre la transferencia para la vigencia actual, no demostr� haber cumplido con su funci�n de acompa�ar a las directivas de la IE o del municipio de Puerto Escondido para que �stos tuvieran mayor conocimiento sobre las rutas de acci�n con las que contaban, a efectos de solicitar una inversi�n para el adecuado mantenimiento de la Sede Escuela Nueva Arroyo de Arena.
101. El Ministerio tampoco expuso c�mo, m�s all� de fijar algunos criterios t�cnicos o pedag�gicos, estaba ejerciendo sus funciones de inspecci�n, vigilancia y administraci�n[184]. Espec�ficamente, c�mo velaba por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educaci�n, incluso de los instrumentos por �l emitidos[185] y referidos en sus intervenciones, o c�mo coordinaba las actuaciones educativas del Estado. En efecto, la entidad no desarroll�, ni se evidencia de la actuaci�n de otras autoridades, c�mo en su calidad de l�der de la formulaci�n, implementaci�n y evaluaci�n de pol�ticas p�blicas educativas, realiz� seguimiento y evaluaci�n a la implementaci�n oportuna y adecuada de los procedimientos de formulaci�n y ejecuci�n de proyectos de infraestructura educativa; gestion� su mejora y coordin� o articul� las entidades, como las territoriales, para que actuaran en el marco de sus competencias en la materia[186].
102. Lo anterior, en particular, cuando los requisitos que ha fijado se orientan a una infraestructura de calidad y sostenible, y requieren del an�lisis integral de condiciones como el clima en los espacios donde se ubican las instalaciones escolares, del estado de las edificaciones y de los riesgos que puedan afectar la infraestructura[187]. En esta l�nea, tampoco se refiri� a c�mo ejecuta, eval�a y monitorea proyectos estrat�gicos orientados a reducir la vulnerabilidad y a promover territorios con escuelas protectoras y seguras[188], como los lineamientos relacionados con la gesti�n integral del riesgo escolar (conocimiento, reducci�n y manejo de desastres), que exigen una articulaci�n intersectorial y de gesti�n en la jurisdicci�n de las ETC y en los establecimientos educativos[189].
103. Sobre la materia, la Corte advierte que el MEN, recientemente, reconoci� problem�ticas que se evidencian en el caso que se analiza, como la d�bil capacidad del sector para gestionar informaci�n sobre los riesgos que lo afectan; anticiparse a escenarios de riesgo y articularse, de forma interna, con el fin de garantizar la presencialidad educativa, despu�s de situaciones de emergencia, desastres y vulneraci�n de derechos[190]. Esto genera una reacci�n tard�a, poca articulaci�n con las ETC, asistencia t�cnica insuficiente e inoperancia de los actores educativos, lo cual, a su vez, aumenta el impacto de los eventos amenazantes, la vulnerabilidad de las comunidades, las brechas en la calidad educativa y la desigualdad, la limitada gesti�n de los recursos y el incremento de la deserci�n escolar[191].
104. En el caso concreto, ante las fuertes lluvias que impactaron la infraestructura educativa que se advert�a deteriorada, y la reacci�n desarticulada de las entidades, la cual amenaza el derecho a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, la Corte encuentra entonces que la Naci�n tampoco cumpli� a cabalidad con sus deberes.
105. Finalmente, con relaci�n al rector de la IE San Jos� del Pantano, la Corte no encuentra probado que este informara, de forma oportuna, a las diferentes entidades sobre el estado de la infraestructura de la sede, ni que aprovechara el m�ximo de los recursos disponibles para dar una soluci�n al deterioro de las instalaciones que aleg� a lo largo del proceso. Sobre lo primero, aunque la Sala no desconoce las implicaciones que pudieron tener las fuertes lluvias en septiembre de 2025, en el expediente las partes aducen que la situaci�n responde, al menos en cierto grado, a un deterioro de la infraestructura que, a su vez, se relaciona con condiciones que afectan al municipio desde 2023[192].
106. Con ello presente, pese a que la rector�a en su comunicaci�n del 5 de septiembre de 2025 a la Personer�a Municipal afirm� que la edificaci�n no cumpl�a con los par�metros m�nimos de seguridad, que la estructura presentaba un debilitamiento progresivo y sus condiciones empeoraban en jornadas de fuertes lluvias, por lo que se hab�a comunicado en m�ltiples ocasiones con la Alcald�a Municipal y la Gobernaci�n sin recibir soluciones concretas[193], en el expediente no obran pruebas de solicitudes distintas. Hasta dicha fecha, en la que tambi�n tuvo lugar la visita a la IE por parte de la Personer�a y la Alcald�a, el rector puso de presente la gravedad de la situaci�n ante las entidades territoriales y elev� las solicitudes antes aludidas[194], lo cual probablemente limit� las acciones relacionadas con el conocimiento y la reducci�n del riesgo[195].
107. En segundo lugar, aunque la Corte entiende que los recursos que la instituci�n recibe del SGP deben destinarse a sus cuatro sedes, no constata los esfuerzos que adelant� en la materia al menos hasta junio de 2025. Como se se�al�, si bien el rector aleg� algunos hechos imprevisibles, tambi�n reconoci� un debilitamiento progresivo de las instalaciones, relacionado con el terreno y las condiciones clim�ticas. Asimismo, afirm� que se hab�an realizado mantenimientos preventivos y correctivos a la infraestructura[196]. Sin embargo, estas afirmaciones no contaron con alg�n soporte, ni siquiera con cotizaciones que dieran cuenta de la intenci�n de destinar los recursos disponibles para afrontar la situaci�n.
108. Al respecto, de acuerdo con la informaci�n allegada por la Secretar�a de Educaci�n departamental, en la ejecuci�n presupuestal de gastos de inversiones con corte a junio de 2025, exist�a una adici�n al presupuesto inicial destinada a infraestructura y dotaci�n, correspondiente a $43.400.000, a lo cual se sumaba una apropiaci�n de $25.348.956 para la primera infancia con el mismo prop�sito. La totalidad de estos montos figuraba, entonces, como �saldo por comprometer�[197], es decir, que, pese a la disponibilidad de los recursos, estos no hab�an sido ejecutados. Ante la falta de respuestas de las entidades territoriales y de la IE en sede de revisi�n, esta Corporaci�n no puede dar por probada la ejecuci�n posterior de los recursos, de manera que tampoco es claro para el Tribunal que la entidad haya realizado los mantenimientos alegados. Bajo la misma l�gica, la Corte no puede determinar c�mo la IE prioriz� e invirti� los recursos que, por concepto de gratuidad, le gir� la Naci�n[198].
109. Por lo anterior, aunque la Corte reconoce que se hicieron algunos esfuerzos para solucionar la situaci�n, concluye que las autoridades no actuaron de manera suficiente ni oportuna. En particular, no adoptaron medidas provisionales ni definitivas, administrativas, t�cnicas o financieras, para resolver el problema. Esta falta de acci�n afect� el derecho a la educaci�n en sus componentes de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad. La omisi�n principal radic� en la falta de reacci�n institucional efectiva una vez se conoci� que los ni�os, ni�as y adolescentes asist�an a sus actividades educativas en condiciones adversas para su formaci�n integral. Por una parte, las autoridades ten�an conocimiento de los riesgos que presentaba la infraestructura, en especial en �poca de lluvias. Por otra, conocieron de la gravedad de la situaci�n a inicios de septiembre de 2025.
110. Si bien al inicio se anunci� una respuesta que parec�a coordinada �respecto de la segunda situaci�n�, con el paso de los meses no hubo avances reales en el diagn�stico, la adopci�n de medidas ni el seguimiento necesario para restablecer el goce efectivo del derecho a la educaci�n y proteger el inter�s superior de los estudiantes.
111. La Corte subraya en este punto que el deber de planeaci�n educativa no se limita a reaccionar frente a solicitudes formales, sino que exige un monitoreo constante de las condiciones demogr�ficas y geogr�ficas del territorio y el dise�o de estrategias de cobertura para garantizar el acceso universal a la educaci�n, especialmente en �reas rurales dispersas[199]. Ello tambi�n requiere medidas de prevenci�n para contrarrestar los efectos de eventuales o probables situaciones de calamidad p�blica, como las derivadas de desastres naturales o aquellas relacionadas con el cambio clim�tico, pues la afectaci�n de los derechos puede surgir de la omisi�n en afrontar ciertas circunstancias. Para ello, la administraci�n debe contar con la estructura operativa, financiera y humana necesaria[200].
112. En el caso concreto, adem�s de vulnerarse derechos como la educaci�n y la integridad de los y las estudiantes de una IE de zona rural de dif�cil acceso, la falta de articulaci�n entre las autoridades los ubic� en una situaci�n de desventaja frente a otros ni�os, ni�as y adolescentes del departamento e incluso del pa�s, quienes s� contaron con acceso efectivo a instalaciones educativas cercanas y en condiciones adecuadas. Al respecto, la Sala encuentra al menos un patr�n de diferenciaci�n y la necesidad de aplicar un enfoque de interseccionalidad. Esto es as� porque la dimensi�n de la edad, que supone necesidades y riesgos diferenciados en educaci�n[201], se refuerza por el origen territorial[202] que, como se se�al�, hist�ricamente ha supuesto riesgos y rezagos[203]. Este escenario de vulnerabilidad exig�a respuestas estatales diferenciadas y reforzadas que no fueron suficientes.
113. As�, los efectos de esta situaci�n probablemente pudieron mitigarse con una actuaci�n m�s activa y constituyeron una vulneraci�n del componente de accesibilidad de la educaci�n, que surge de la aplicaci�n del principio de igualdad y propende a garantizar el acceso al sistema educativo sin ninguna discriminaci�n, de manera que se superen barreras materiales, geogr�ficas y econ�micas que impiden o dificultan su acceso[204]. En este sentido, se insiste, a sujetos de especial protecci�n, escolarizados en una zona geogr�fica apartada del pa�s, el Estado no les garantiz� de forma adecuada su acceso a la educaci�n. Por el contrario, debieron enfrentarse a barreras para acceder al servicio educativo en condiciones de calidad y seguridad. Ello, en la pr�ctica, supuso una diferenciaci�n con otras personas escolarizadas, como aquellas ubicadas en zonas urbanas que suelen contar con mayores oportunidades educativas[205], y desconoci� el deber reforzado de las entidades de adoptar medidas para garantizar la efectividad del derecho. Dada la incidencia de esta situaci�n en el derecho a la igualdad de los y las estudiantes, la Corte tambi�n amparar� este �ltimo derecho[206].
114. Para concluir este ac�pite y dar paso a los remedios para las vulneraciones de los derechos identificadas por parte de las diferentes autoridades, la Sala resalta que la educaci�n no puede condicionarse exclusivamente al n�mero de estudiantes que asisten a una sede. Esto contrariar�a el deber de garantizar progresivamente su faceta prestacional y desconocer�a el deber general de brindar un acceso material, real y efectivo a ella, superando cualquier barrera administrativa[207]. Adicionalmente, ante el silencio del personero municipal y de la Alcald�a de Puerto Escondido, del departamento de C�rdoba y de la IE San Jos� del Pantano en sede de revisi�n, la Corte recuerda a las partes que, en el marco del art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica, existe un deber de colaboraci�n con las autoridades judiciales[208]. Los art�culos 19 a 21 del Decreto Ley 2591 de 1991 materializan este deber y el principio de buena fe procesal, al imponer a las entidades accionadas el deber de responder de forma oportuna, completa y veraz a los requerimientos del juez constitucional[209]. As�, sin perjuicio de las consecuencias aplicadas en el caso concreto, la Corporaci�n les advierte sobre la importancia de cumplir con sus deberes, en especial como entidades p�blicas, garantes de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes.
7.3. Remedios constitucionales para proteger los derechos fundamentales a la educaci�n, integridad, igualdad, salud y dignidad humana de los y las estudiantes, y de m�s miembros de la comunidad educativa
115. Al comprobar la vulneraci�n del derecho fundamental de la educaci�n de las y los estudiantes de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, la Corte revocar� el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a y emitir� las �rdenes que permitan superar las barreras de acceso a la educaci�n en condiciones de dignidad y propiciar el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les corresponden a los involucrados en la construcci�n y mantenimiento de la planta f�sica. Estas responden a la necesidad de adoptar medidas urgentes en el corto plazo, para garantizar el derecho a la educaci�n de forma continua mientras se implementan soluciones definitivas.
116. Adem�s, para mayor legitimidad y eficacia, la Corporaci�n ordenar� la participaci�n tanto de las autoridades responsables como de los miembros de la comunidad educativa afectada m�s all� de sus directivos, en especial, docentes, personal administrativo, estudiantes y sus padres, madres o acudientes. Desde una visi�n normativa, la participaci�n de estas personas se sustenta en el deber de la familia, la sociedad y el Estado de materializar los derechos fundamentales de las ni�as, los ni�os y los adolescentes y, desde una dimensi�n pr�ctica, estas son las personas que conocen de primera mano la situaci�n[210].
117. As�, en primer lugar, la Sala ordenar� a la Gobernaci�n de C�rdoba y a la Alcald�a de Puerto Escondido que, dentro de los 30 d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n[211] y dentro del marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar el derecho a la educaci�n de las ni�as, los ni�os y los adolescentes que estudian en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la IE San Jos� del Pantano, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas. En dicho plan de contingencia se deben identificar las amenazas actuales y potenciales para la infraestructura, as� como adoptar las estrategias de respuesta que permitan superarlas. Ello incluye, pero no se limita, a la necesidad de rehabilitar los techos de las aulas de la sede y garantizar las bater�as sanitarias suficientes para satisfacer la demanda, siempre que se encuentre viable.
118. El plan ser� elaborado con la participaci�n de las comunidades que se benefician de los servicios brindados en la IE[212]. En este proceso, en el que se procurar� el consenso, podr�n participar los y las estudiantes afectados, como sus padres, madres o acudientes; los docentes y el personal administrativo del establecimiento. Asimismo, participar� la Personer�a Municipal. El municipio de Puerto Escondido ser� el encargado de convocar al espacio de di�logo[213], en el que todas las personas interesadas podr�n ser escuchadas y se dejar� constancia de sus propuestas.
119. El plan de contingencia servir� para la resoluci�n definitiva de los riesgos que enfrentan los y las estudiantes del establecimiento. Para ello, las entidades territoriales dise�ar�n un cronograma claro y razonable de implementaci�n que no superar� los dieciocho (18) meses[214]. A su vez, este plan deber� recoger las sugerencias y los acuerdos alcanzados con los miembros de la comunidad educativa. El Plan de Contingencia aprobado y un informe detallado sobre las gestiones adelantadas para su iniciaci�n y desarrollo deber�n presentarse dentro de los noventa (90) d�as siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n ante el Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a para su verificaci�n[215].
120. En respeto de las competencias de las autoridades administrativas, y ante la necesidad de que cuenten con informaci�n t�cnica, social, financiera, institucional y contractual para la toma de sus decisiones, la Corte no especificar� las acciones y las obras que se deber�n ejecutar para dar soluci�n a los hechos que originaron la presente sentencia. No obstante, para impulsar una actuaci�n coordinada que sirva a garantizar el derecho a la educaci�n de las ni�as, los ni�os y adolescentes afectados en los plazos se�alados, la Corte les requerir� algunas actuaciones a las entidades territoriales.
121. A la Alcald�a de Puerto Escondido, la Corte le ordenar� (i) realizar los estudios t�cnicos, de ingenier�a y presupuestales necesarios para determinar la viabilidad de efectuar las obras de rehabilitaci�n, adecuaci�n y mantenimiento de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, que sean necesarias para prestar el servicio. Para ello, la autoridad podr� consultar, entre otros, los resultados de la visita t�cnica de inspecci�n programada para el 30 de septiembre de 2025 por la Secretar�a de Educaci�n departamental. Adem�s, le requerir� (ii) elaborar el proyecto de inversi�n que entregar� a la Secretar�a de Educaci�n del departamento de C�rdoba, para contar con los recursos suficientes para la adecuaci�n y mantenimiento de la sede, siempre que lo encuentre viable. La Corporaci�n tambi�n le ordenar� al municipio (iii) comunicarse con la Secretar�a departamental de Educaci�n para que, al iniciar la elaboraci�n del proyecto de inversi�n, cuente con la informaci�n y el acompa�amiento necesarios.
122. Por su parte, la Corte le ordenar� a la Gobernaci�n de C�rdoba: (i) adelantar, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n ordenada a la Alcald�a[216], la asesor�a t�cnica, para que �sta presente el proyecto de inversi�n con el debido cumplimiento de las exigencias legales, t�cnicas y de ingenier�a. Adem�s, (ii) a trav�s de sus secretar�as y dependencias, estudiar los componentes arquitect�nicos, documentales y presupuestales, y verificar los aspectos topogr�ficos, geot�cnicos, ambientales, estructurales, el�ctricos e hidrosanitarios, y as� continuar con la aprobaci�n del proyecto de inversi�n de forma eficaz, esto es, en plazos razonables para postular a eventuales convocatorias o cumplir con el cronograma acordado.
123. En esta l�nea, a ambas entidades territoriales, la Corte les ordenar� que soliciten al MEN y al FFIE la informaci�n relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecuci�n de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del pa�s. Tal solicitud de informaci�n debe estar encaminada a conocer los plazos de postulaci�n y los requisitos para lograr que la IE San Jos� del Pantano, con relaci�n a todas sus sedes, y las dem�s instituciones educativas del municipio que lo requieran accedan a tales recursos.
124. En segundo lugar, la Corte ordenar� a las entidades territoriales que, a trav�s de las secretar�as y dependencias a ellas adscritas, si no lo han hecho, en un t�rmino de dos (2) meses[217], dispongan con la comunidad educativa las medidas provisionales que permitan prestar temporalmente el servicio de educaci�n, en las condiciones de calidad y seguridad que exige, y las implementen mientras las autoridades concluyen las medidas definitivas antes mencionadas. Ello podr� ocurrir dentro de las instalaciones de la sede; en una sede o establecimiento alterno[218], lo cual supone la reubicaci�n de los y las estudiantes, o mediante otras formas de acceso al servicio.
125. En el primer escenario, es decir, si se determina que las reparaciones y el mantenimiento de las instalaciones, a la fecha, no requieren el traslado de estudiantes y estos pueden acceder al servicio en la sede actual, la Corte le ordenar� a la IE dise�ar un protocolo para que el estudiantado pueda permanecer y transitar por las instalaciones sin poner en riesgo su integridad. Este protocolo respetar� la normatividad vigente y se ejecutar� mientras se realicen las medidas de adecuaci�n de las zonas afectadas.
126. En el segundo escenario, cuando se requiera la reubicaci�n de los educandos, la Gobernaci�n de C�rdoba y la Alcald�a de Puerto Escondido deber�n garantizar la prestaci�n del servicio en otras instalaciones o el cupo a los y las estudiantes actuales en una sede educativa del municipio, conforme a la oferta institucional disponible. Adem�s, con miras a evitar el ausentismo y la deserci�n escolar[219], deber�n garantizar el servicio de transporte, gratuito, a quienes lo requieran[220]. Las autoridades tambi�n deber�n reubicar al personal acad�mico y administrativo de la instituci�n educativa sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales. En dicha reubicaci�n preferir�n las instituciones a las que sean trasladados los y las estudiantes[221]. Estas �rdenes se extender�n a largo plazo en caso de que se determine la inviabilidad de adecuar la infraestructura actual, es decir, en el marco de la evaluaci�n se establezca una carencia absoluta de condiciones pedag�gicas m�nimas.
127. Ahora bien, si los entes territoriales deciden adaptar nuevos predios, instalaciones o edificaciones para garantizar el derecho, esto se har� en condiciones dignas y con la satisfacci�n de todos los servicios educativos necesarios para las poblaciones vulnerables. En el marco de sus competencias, y con base en las respectivas normas t�cnicas, las autoridades deber�n valorar las condiciones clim�ticas y de resistencia del territorio.
128. En tercer lugar, la Corte le ordenar� a la Personer�a Municipal de Puerto Escondido[222] que, en el marco de sus competencias, acompa�e y asesore a los miembros de la comunidad educativa, en especial a los y las estudiantes, y sus padres, madres y acudientes, de forma que se asegure su participaci�n efectiva y que las medidas que se implementen sean adecuadamente informadas, en un lenguaje claro para cada poblaci�n, y concertadas. Para ello, en los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, deber� adelantar las gestiones necesarias para comunicarse con los miembros de la comunidad educativa.
129. Esta autoridad tambi�n deber� realizar seguimiento al cumplimiento de las �rdenes aqu� proferidas. En este sentido, deber� informarle al Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a sobre el avance en el cumplimiento de forma semestral, y hasta tanto la autoridad judicial determine que se ha satisfecho la garant�a constitucional del derecho a la educaci�n. Adem�s, cuando lo advierta procedente, deber� dar traslado a los organismos competentes de control fiscal y disciplinario[223] para que procedan de acuerdo con su competencia.
130. En adici�n a lo anterior, y en atenci�n al informe de la visita t�cnica del 17 de julio de 2024 a la sede principal de la IE San Jos� del Pantano por parte de la Secretar�a de Educaci�n departamental de C�rdoba, la Corte instar� a la Personer�a para que, junto a la Alcald�a de Puerto Escondido, realicen un seguimiento a las condiciones de las dem�s sedes de la instituci�n[224] y procedan conforme a sus competencias.
131. Finalmente, la Corporaci�n ordenar�, por un lado, al Ministerio de Educaci�n que, en el marco de sus competencias, acompa�e y asesore a la Alcald�a de Puerto Escondido y a la Gobernaci�n de C�rdoba, para que estas puedan adelantar las acciones necesarias de adecuaci�n de la infraestructura de la sede. Adem�s, le instar� a que avance activamente en la provisi�n de herramientas t�cnicas, recursos financieros y programas de formaci�n que permitan a las ETC liderar, de forma efectiva, la gesti�n integral del riesgo en sus comunidades, tal y como lo previeron los lineamientos generales de la Pol�tica P�blica de Gesti�n Integral del Riesgo Escolar y Educaci�n en Emergencias[225]. Por el otro, le ordenar� al rector de la IE San Jos� del Pantano que, en cumplimiento de sus deberes, promueva la participaci�n de la comunidad educativa en los espacios que en esta providencia se ordenan y el seguimiento de sus �rdenes, y suministre informaci�n oportuna a la Alcald�a de Puerto Escondido y a la Gobernaci�n de C�rdoba cuando estas lo requieran o las circunstancias lo ameriten.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a el 6 de octubre de 2025. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educaci�n, la dignidad humana, la salud, la integridad y la igualdad de las ni�as y ni�os que estudian en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano, en el municipio Puerto Escondido � C�rdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba y a la Alcald�a de Puerto Escondido, en coordinaci�n con la comunidad educativa de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano, que:
(i) Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n y en el marco de sus competencias, elaboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar el derecho a la educaci�n de las ni�as, los ni�os y los adolescentes de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, en todos sus componentes, tal y como se advierte en la parte motiva de este fallo. La ejecuci�n de este plan no podr� superar los dieciocho (18) meses.
(ii) Dentro de los noventa (90) d�as siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n, presenten el plan de contingencia aprobado y un informe inicial detallado sobre las gestiones adelantadas para su iniciaci�n y desarrollo ante el Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a.
(iii) Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n, soliciten al Ministerio de Educaci�n Nacional y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa informaci�n relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecuci�n de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del pa�s. De ser procedente, lleven a cabo las gestiones administrativas tendientes a presentar ante el Ministerio de Educaci�n Nacional los proyectos o planes de inversi�n con el fin de acceder a recursos financieros adicionales para la ejecuci�n de las obras de mejoramiento de la infraestructura de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de San Jos� del Pantano.
(iv) Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n y mientras se concluyen las medidas necesarias para que los educandos puedan materializar su derecho a la educaci�n en condiciones de calidad y seguridad de forma definitiva, adopten las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci�n en condiciones dignas. Estas medidas deber�n implementarse en un plazo no mayor a dos (2) meses.
(v) De no ser viable prestar el servicio en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, de forma temporal o permanente, y ser necesario el traslado a un espacio alterno o a otra sede o instituci�n educativa, garanticen el cupo educativo a los ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la instituci�n, conforme a la oferta institucional disponible, y adopten las medidas necesarias para asegurar la prestaci�n del servicio de transporte cuando ello se requiera.
Tercero. ORDENAR a la Alcald�a de Puerto Escondido que, para cumplir con lo anterior (i) realice los estudios t�cnicos, de ingenier�a y presupuestales que sean necesarios para determinar la viabilidad de efectuar las obras de rehabilitaci�n, adecuaci�n y mantenimiento de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano. De encontrar viables las obras de acuerdo con los estudios realizados, (ii) se comunique con la Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba y le solicite la informaci�n y el acompa�amiento necesarios para elaborar un proyecto de inversi�n para la adecuaci�n y mantenimiento de la sede, y (iii) elabore y entregue el proyecto de inversi�n a la Secretar�a de Educaci�n distrital.
Cuarto. ORDENAR a la Gobernaci�n de C�rdoba que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n que la Alcald�a de Puerto Escondido establezca con ella, en virtud de lo dispuesto en el segundo numeral de la orden anterior, asesore al municipio en lo relativo a las exigencias legales, t�cnicas y de ingenier�a que requiera el proyecto de inversi�n. Adem�s, una vez sea procedente, a trav�s de sus secretar�as y dependencias, estudie los componentes arquitect�nicos, documentales y presupuestales, y verifique los aspectos topogr�ficos, geot�cnicos, ambientales, estructurales, el�ctricos e hidrosanitarios que le permitan aprobar el proyecto de forma eficaz.
Quinto. ORDENAR al Ministerio de Educaci�n Nacional que, en el marco de sus competencias y en cumplimiento de los principios de coordinaci�n y concurrencia, brinde a la Alcald�a Municipal de Puerto Escondido, a la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano y a la Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba, el acompa�amiento que requieran para el adecuado cumplimiento de las �rdenes de este fallo. Asimismo, INSTAR a esta entidad a avanzar en la provisi�n de herramientas t�cnicas, recursos financieros y programas de formaci�n que permitan a las Entidades Territoriales Certificadas liderar de forma efectiva la gesti�n integral del riesgo en sus comunidades.
Sexto. ORDENAR al rector de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano que, en cumplimiento de sus deberes, promueva la participaci�n de la comunidad educativa en el marco del desarrollo y el seguimiento de este fallo. Asimismo, suministre informaci�n oportuna a la Alcald�a de Puerto Escondido y a la Gobernaci�n de C�rdoba cuando estas lo requieran para cumplir con lo ordenado.
S�ptimo. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Puerto Escondido que acompa�e y asesore a los miembros de la comunidad educativa, en especial a los y las estudiantes, y sus padres, madres y acudientes, de forma que se asegure su participaci�n efectiva y que las medidas que se implementen sean adecuadamente informadas y concertadas. Para ello, en los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, deber� adelantar las gestiones necesarias para comunicarse con los miembros de la comunidad educativa.
Octavo. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Puerto Escondido que, en el marco de sus competencias, adelante todas las actuaciones necesarias para dar seguimiento al cumplimiento de las �rdenes proferidas. Para ello, deber� informarle al Juzgado 002 Civil del Circuito de Monter�a sobre las novedades en el cumplimiento cada seis (6) meses, contados a partir de la entrega del informe del que trata la segunda orden. En todo caso, cuando advierta una irregularidad, deber� dar traslado a los organismos competentes de control fiscal y disciplinario para que procedan con lo de su competencia.
Noveno. INSTAR a la Personer�a Municipal y a la Alcald�a de Puerto Escondido para que realicen un seguimiento de las condiciones de infraestructura de la sede principal y de las dem�s sedes de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano, y procedan conforme a sus competencias.
D�cimo. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�.
[2] Proceso de deformaci�n del terreno que implica el ascenso de materiales arcillosos y limosos, gases y sedimentos, que est�n a gran profundidad y bajo altas presiones, hacia la superficie. Ver: Universidad Nacional de Colombia, �Diapirismo en Urab�: el fen�meno geol�gico que Colombia debe estudiar con urgencia�, Noticias en la Facultad de Minas, 2 de marzo de 2026, https://minas.medellin.unal.edu.co/noticias/facultad/6666-diapirismo-en-uraba-el-fenomeno-geologico-que-colombia-debe-estudiar-con-urgencia, y Jos� Henry Carvajal Perico, �Caracter�sticas del volcanismo de lodo del Caribe central colombiano� en Volcanismo de lodo del Caribe central colombiano (Bogot�: Servicio Geol�gico Colombiano, 2017), p. 9. https://www2.sgc.gov.co/Publicaciones/Cientificas/NoSeriadas/Documents/volcanismo-lodo.pdf.
[3] Nombre completo de la sede de acuerdo con el SINEB (Sistema de Informaci�n Nacional de Educaci�n B�sica y Media) del Ministerio de Educaci�n.
[4] Aunque el personero municipal indic� en su acci�n que 404 ni�os, ni�as y adolescentes de los grados 6� a 11� eran atendidos por 19 docentes, estudiaban en 16 aulas, dos laboratorios y una sala inform�tica, los anexos que aport� con la acci�n dan cuenta de 16 estudiantes y un docente. Esta �ltima informaci�n coincide con la publicada en el SINEB. As�, para esta Sala, la menci�n realizada por la Personer�a del municipio de Puerto Escondido a 404 estudiantes de los grados 6� a 11� corresponde a datos que involucran otras sedes de la instituci�n educativa. Ver: expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, pp. 3 y 18.
[5] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, pp. 12-17.
[6] Conformada, de acuerdo con la ley, por estudiantes; educadores; padres, madres y acudientes de los y las estudiantes; egresados, directivos docentes y administradores escolares, quienes, seg�n su competencia, participan en el dise�o, ejecuci�n y evaluaci�n del Proyecto Educativo Institucional del respectivo establecimiento educativo. Ver: Ley 115 de 1994, �[p]or la cual se expide la ley general de educaci�n�. Art�culo 6.
[7] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, pp. 15-16.
[8] Ibid., p. 29-31. Ver tambi�n: documento �04ActaReparto� al que remite el enlace contenido en el expediente digital, archivo �02MEMORIAL.pdf�.
[9] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, p. 5. Al respecto, se precisa que, aunque el accionante mencion� en el encabezado de la acci�n que el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Monter�a deb�a ser vinculado al proceso, no se refiri� nuevamente a la autoridad judicial a lo largo del documento.
[10] El accionante no mencion� a la Alcald�a en el encabezado ni en la introducci�n a la demanda. Su referencia a esta entidad fue en el ac�pite de las pretensiones.
[11] Ibid., pp. 33-43.
[12] Ver: documento �03ActaReparto� disponible en la Consulta de Procesos Nacional Unificada.
[13] Expediente digital, archivo �04AUTOADMITE.pdf�.
[14] Expediente digital, archivo �19ENV�ODENOTIFICACI�N.pdf�.
[15] Expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�.
[16] Ibid., p. 6.
[17] La gobernaci�n acompa�� su respuesta del �Acta de entrega por parte de Fondo de Adaptaci�n y recibo a satisfacci�n por el beneficiario | Entrega de bienes y/o servicios obtenidos como producto de la ejecuci�n del Convenio n.� 2016-CV-0017, contrato derivado 528 de 2014�, firmada por la secretaria de educaci�n departamental; el �Acta de entrega y recibo a satisfacci�n mobiliario escolar y canasta educativa� suscrita el 26 de mayo de 2020, y el �Acta de terminaci�n� del contrato de obra n.� 2016-CV-0017-2-14-528, el �Acta de entrega y recibo final del objeto contractual� del contrato de obra n.� 2013-CV-0025-2-14-528 del 6 de octubre de 2020 y el �Acta de modificaci�n de cantidades n.� 3�, firmadas por el interventor. Ver: ibid., pp. 27-50.
[18] La Gobernaci�n se�al� que la sede contaba con 11 estudiantes. Ver: ibid., p. 4.
[19] Para soportar sus afirmaciones, la gobernaci�n aport� los informes de ejecuci�n presupuestal de ingresos y de gastos e inversiones de la IE San Jos� del Pantano. Ver: ibid. pp. 8 y 9.
[20] La entidad aport� el informe sobre esta visita, con fecha del 19 de diciembre de 2024 y radicaci�n del 23 de enero de 2025. Ver: ibid., pp. 14-26.
[21] Para soportarlo, aport� el Oficio 003097 del 24 de septiembre de 2025. Ver: expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, p. 7.
[22] Oficio CE-94. Ver: ibid.: pp. 12-13.
[23] Oficio Insajo-23. Ver: Ibid., pp. 10-11. Este requerimiento tambi�n fue aportado con la demanda. Ver: expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, pp. 23-24.
[24] Expediente digital, archivo �17CONTESTACION.pdf�.
[25] �Por la cual se dictan normas org�nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art�culos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci�n Pol�tica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci�n de los servicios de educaci�n y salud, entre otros�.
[26] Al respecto, mencion� la NTC (Norma T�cnica Colombiana) 6705 de 2023 �Elaboraci�n de planes de infraestructura escolar� y la GTC (Gu�a T�cnica Colombiana) 223 de 2011, desarrolladas por el MEN y el Icontec (Instituto Colombiano de Normas T�cnicas y Certificaci�n); la NTC 4595 de 2020 y el Manual de Dotaci�n. Ver: ibid., pp. 4-5 y 7-8.
[27] Al respecto, entre otras normas, cit� la vigente Resoluci�n 1349 de 2022, �Por la cual se establecen las reglas de financiaci�n, cofinanciaci�n y ejecuci�n de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa y se derogan las Resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019�.
[28] Expediente digital, archivo �25CONTESTACION.pdf�.
[29] La contestaci�n data de la misma fecha en que se profiri� y notific� la sentencia de primera instancia, esto es, el 6 de octubre de 2025.
[30] Expediente digital, archivo �22SENTENCIA.pdf�.
[31] Expediente digital, archivo �01SALA 1-2026- AUTO SALA DE SELECCI�N DEL 30 DE ENERO DE 2026- NOTIFICADO EL 13 DE FEBRERO DE 2026�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/seleccion/autos/SALA-1-2026-AUTO-SALA-DE-SELECCI%C3%93N-DEL-30-DE-ENERO-DE-2026-NOTIFICADO-EL-13-DE-FEBRERO-DE-2026.
[32] Expediente digital, archivo �Anexo secretaria Corte 03informe_de_reparto_Dra._Angel.pdf�.
[33] Expediente digital, archivos �Anexo secretaria Corte 04Auto_de_pruebas_T-11.695.395.pdf� y �05Auto_insiste_practica_pruebas_T-11.695.395�.
[34] La magistrada sustanciadora, en particular, requiri� a las partes para que, en el marco de sus competencias, indicaran: (i) el estado actual de la infraestructura de la IE San Jos� del Pantano, sede Escuela Nueva Arroyo de Arena; (ii) las gestiones adelantadas para asignar y ejecutar recursos destinados a la construcci�n, mantenimiento o adecuaci�n de la IE, en especial, en dicha sede; (iii) la cantidad de personas que desarrollan actividades en la mencionada sede y se ven afectadas por su infraestructura, y (iv) las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los y las estudiantes. Adicionalmente, le consult� a la Personer�a sobre las comunicaciones en las que los padres, madres y acudientes de estudiantes de la IE San Jos� del Pantano le expresaron su preocupaci�n, y las posibles razones para vincular al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a al proceso. A la Gobernaci�n de C�rdoba, le requiri� informaci�n sobre las instituciones educativas que prestan servicios en el corregimiento El Pantano del municipio de Puerto Escondido y le pidi� que identificara la sede afectada de la IE San Jos� del Pantano en las pruebas aportadas, se refiriera a las posibles causas de sus afectaciones, a la aptitud de la sede para prestar el servicio de educaci�n y a los mecanismos t�cnicos y administrativos con los que cuenta para ejercer la inspecci�n y vigilancia de las necesidades en materia de infraestructura de las instituciones educativas en su jurisdicci�n. Finalmente, el despacho le solicit� a la IE San Jos� del Pantano que, de existir, proporcionara informaci�n sobre la instancia de representaci�n de los padres, las madres y los acudientes de los ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena. Adem�s, le solicit� remitir copia del expediente de la acci�n de tutela a estos miembros de la comunidad educativa, para que se pronunciaran sobre la misma y sobre el estado de la sede referida.
[35] Respuesta recibida mediante mensajes de datos del 9 y 10 de marzo de 2026. Ver: expediente digital, archivos �Anexo secretaria Corte 4.1Correo_Ministerio de Educaci�n Nacional.pdf�, �Anexo secretaria Corte 4.1Correo_Ministerio de Educaci�n Nacional.pdf�, �Anexo secretaria Corte 2026-EE-090103-Comunicacion Enviada-15860949.pdf_2026-EE-090103.pdf� y �Anexo secretaria Corte Credenciales Maria Alejandra Mendoza.pdf_2026-EE-090103.pdf�.
[36] Expediente digital, archivo �Anexo secretaria Corte FIE2026EE003341.pdf_2026-EE-090103.pdf�.
[37] Al respecto, se refiri� al Documento Conpes 3831 del 3 de junio de 2015; a los art�culos 59 de la Ley 1753 de 2015 y 184 de la Ley 1955 de 2019, y a los decretos 1525 de 2015 y 1433 de 2020, el cual modific� el 1075 de 2015. Tambi�n cit� las sentencias C-009 de 2002 y C-438 de 2017.
[38] Ley 1753 de 2015. Art�culo 59, literales d), e), f), g) y h).
[39] En virtud del proceso de licitaci�n p�blica n.� LP-MEN.03 de 2025.
[40] Al respecto, cit� el 2.3.9.2.7, numeral 3, del Decreto 1433 de 2020.
[41] Para ello cit� los art�culos 7 y 9 de la Ley 715 de 2001.
[42] Constituci�n Pol�tica. Art�culos 1, 209 y 287.
[43] Al respecto, mencion� la NTC 6705 de 2023, orientada a identificar la mejor alternativa de ejecuci�n de ambientes educativos; la GTC 223 de 2011 y la NTC 4595 de 2020, para el planeamiento y dise�o de instalaciones y ambientes escolares; el Manual de uso, conservaci�n y mantenimiento de infraestructura educativa, y los lineamientos del MEN sobre infraestructura educativa rural, compilados en documentos t�cnicos de libre acceso.
[44] Ello, con base en los archivos del master de inversiones de enero de 2026 y la matriz de afectaciones de sedes educativas asociadas a la ola invernal derivada del fen�meno del Frente Fr�o.
[45] Al respecto mencion� los art�culos 2.3.1.6.4.2 y 2.3.1.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015 y 140 de la Ley 1450 de 2011.
[46] De acuerdo con el Documento de Distribuci�n SGP-109-2026 del DNP (Departamento Nacional de Planeaci�n), publicado el 27 de febrero de 2026.
[47] De conformidad con el art�culo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015.
[48] Expediente digital, archivos �Anexo secretaria Corte INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO DE PRUEBAS T-11695395.pdf� y �Anexo secretaria Corte INFORME DE CUMPLIMIENTO AUTO PRUEBAST-11695395 .pdf�.
[49] De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 5 y 10 del Decreto 2591 de 1991, todas las personas pueden interponer, directamente o a trav�s de un representante, acci�n de tutela ante los jueces para lograr la protecci�n de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad p�blica y, excepcionalmente, por particulares. Esta acci�n tambi�n puede ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
[50] En el cual se estableci� que �[s]in perjuicio de las funciones que le atribuye la ley, del�gase en los Personeros Municipales y Distritales, el ejercicio del litigio defensorial referido a las acciones de tutela y al h�beas corpus, de conformidad con el art�culo 49 del Decreto 2591 de 1991 y los art�culos 24 y 25 de la Ley 24 de 1992. | En desarrollo de tal delegaci�n, los Personeros Municipales y Distritales tendr�n la facultad de: | 1. Instaurar, coadyuvar e impugnar la acci�n de tutela, as� como proponer el incidente de desacato, en los casos que proceda, a petici�n de parte o de oficio. En este �ltimo caso, deber� acreditarse que el afectado se encuentra en estado de indefensi�n o desamparo o que no puede promover su propia defensa (�)�.
[51] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 118; Corte Constitucional, sentencias T-1081 de 2007; T-404 de 2011, reiterada en la Sentencia T-045 de 2024; T-351 de 2024, entre otras.
[52] Corte Constitucional, sentencias T-1081 de 2007; T-875 de 2008, reiterada en T-193 de 2025; T-045 y T-511 de 2023; T-049 de 2025, entre otras.
[53] Ello, en especial, en virtud del art�culo 44 superior. Ver, entre otras: Corte Constitucional, sentencias T-006 y T-209 de 2019; T-363; T-011 de 2021; T-042 de 2023; T-190 de 2024, y T-007 y T-134 de 2025.
[54] Esto, de acuerdo con la informaci�n proporcionada por el rector de la instituci�n en su comunicaci�n al personero municipal, del 5 de septiembre de 2025, y aportada con la demanda. Aunque el departamento de C�rdoba en su contestaci�n mencion� un n�mero inferior, de 11 estudiantes, la Corte valora la cercan�a del rector con el estudiantado para septiembre de 2025, como miembro de la comunidad educativa, y una de las autoridades a cargo de reportar informaci�n en el SIMAT (Sistema Integrado de Matr�cula). Ver: expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, p. 18, y �09CONTESTACION.pdf�, p. 4, as� como la nota al pie 4 de esta providencia.
[55] De conformidad con el art�culo 86 constitucional y los art�culos 5, 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela puede dirigirse contra cualquier autoridad p�blica, que con su acci�n u omisi�n amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante o el que est� llamado a solventar las pretensiones. Asimismo, la acci�n de tutela procede contra particulares encargados de la prestaci�n de un servicio p�blico, como la educaci�n; aquellos en ejercicio de funciones p�blicas; aquellos cuya conducta afecta grave y directamente el inter�s colectivo y, respecto de quienes, el solicitante se halla en estado de subordinaci�n o indefensi�n.
[56] Corte Constitucional, sentencias T-115 de 2023 y T-134 de 2025.
[57] �Por la cual se expide el C�digo de la Infancia y la Adolescencia�.
[58] Ley 115 de 1994. Art�culo 148; Ley 715 de 2001. Art�culo 5. Dichas leyes, en concordancia con el Decreto 2269 de 2023, �[p]or el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educaci�n Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias�.
[59] Ley 1753 de 2015. Art�culo 59.
[60] Ley 115 de 1994. Art�culo 151; Ley 715 de 2001. Art�culo 6; Decreto 1075 de 2015. Art�culos 2.3.2.1.11, 2.3.3.1.8.1, 2.3.3.2.2.4.5, 2.3.7.1.1, 2.3.7.2.1.
[61] Ibid. Art�culo 8.
[62] Es decir, la cuenta abierta por la entidad estatal a la IE para manejar los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la instituci�n. Esta busca dar certidumbre de los ingresos que pueden esperar y facilitar la orientaci�n del gasto para el servicio educativo en el establecimiento. Ver: Ley 715 de 2001. Art�culos 11 y 12.
[63] Ley 715 de 2001. Art�culo 10.
[64] Este requisito exige que la acci�n se interponga de manera oportuna, dentro de un t�rmino prudente y razonable, contado desde la ocurrencia del hecho o los hechos que se invoca(n) como vulneraci�n o amenaza al derecho fundamental. Para identificar la razonabilidad del tiempo transcurrido entre los hechos y la interposici�n de la tutela, se debe analizar de manera especial si las afectaciones a los derechos son continuas y actuales, as� como las circunstancias particulares de cada caso. Ver, entre otras: Corte Constitucional, sentencias SU-419 de 2024, SU-016 de 2021 y T-011 de 2025.
[65] Este requisito se refiere a la inexistencia de mecanismos judiciales ordinarios que sean id�neos y eficaces, es decir, materialmente aptos para producir el efecto protector de los derechos fundamentales y dise�ados para brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados en el caso particular, o que permitan evitar perjuicios irremediables. Este requisito debe estudiarse de manera m�s amplia en casos de sujetos de especial protecci�n como ni�os, ni�as y adolescentes, personas en situaci�n de discapacidad, madre o padre cabeza de familia y adultos mayores. Ver: art�culos 86 de la Constituci�n Pol�tica y 6 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, y entre otras decisiones de la Corte Constitucional, las sentencias SU-016 de 2021; T-005 de 2023; SU-419 de 2024, y T-011, SU-274 y SU-425 de 2025.
[66] De acuerdo con el art�culo 88 de la Constituci�n y la Ley 472 de 1998, �[p]or la cual se desarrolla el art�culo 88 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia en relaci�n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones�. Esta ley, en su art�culo 2, establece que las acciones populares son los medios procesales que permiten �(�) evitar el da�o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci�n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible�.
[67] El primer juicio valora la relaci�n entre los derechos fundamentales invocados y los derechos colectivos presuntamente vulnerados. Este se entiende superado cuando se acredita que (i) la afectaci�n alegada del derecho fundamental es consecuencia inmediata y directa de la perturbaci�n del derecho colectivo; (ii) la persona que interpone la acci�n de tutela est� directamente afectada; (iii) la afectaci�n es cierta a la luz de las pruebas aportadas al expediente, y (iv) las pretensiones busquen la protecci�n del o los derechos fundamentales y no del derecho colectivo considerado en s� mismo. El segundo juicio �exige valorar si la acci�n popular, a la luz de las condiciones espec�ficas del caso, resulta id�nea y eficaz para la protecci�n de todos los derechos en riesgo�. Ver: Corte Constitucional, Sentencia T-120 de 2025, en la que la Sala Primera de Revisi�n se remiti� a las sentencias SU-1116 de 2001 y T-596 de 2017; Sentencia T-303 de 2024.
[68] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, p. 8.
[69] Expediente digital, archivo �22SENTENCIA.pdf�, p. 11.
[70] Ley 472 de 1998. Art�culo 4.
[71] En particular, las pruebas aportadas por el personero con la demanda, las cuales incluyen fotos y tres v�deos de la sede, que coinciden con el acta de visita a la instituci�n del 5 de septiembre de 2025.
[72] Esta situaci�n consta por ejemplo en el acta de visita a la instituci�n del 5 de septiembre de 2025. Ver: expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, p. 15.
[73] Corte Constitucional, Sentencia T-134 de 2025.
[74] Corte Constitucional, Sentencia T-303 de 2024.
[75] Corte Constitucional, Sentencia T-134 de 2025, en la que la Sala Tercera de Revisi�n se refiri� a las sentencias T-006, T-167 y T-613 de 2019; T-363 y T-500 de 2020, y T-045 de 2023.
[76] Corte Constitucional, sentencias T-193 de 2021 y T-511 de 2023, entre otras.
[77] Corte Constitucional, sentencias SU-150 de 2021, T-498 de 2024 y T-199 y T-512 de 2025, entre otras.
[78] La Corte se limitar� a analizar las posibles vulneraciones de la integridad personal, en el marco de un reconocimiento al desarrollo que ha tenido este derecho en la jurisprudencia relacionada con infraestructura educativa, pero entendiendo su estrecha relaci�n con la seguridad personal invocada por la parte accionante.
[79] Constituci�n Pol�tica. Art�culos 44, 45 y 366; Corte Constitucional, sentencias C-092 de 2002, T-547 de 2023, entre otras.
[80] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 41; Corte Constitucional, Sentencia SU-032 de 2022. Sobre los fines de la educaci�n, ver tambi�n el art�culo 5 de la Ley 115 de 1994.
[81] Esto, de forma similar a lo realizado por la Sala Primera de Revisi�n en la Sentencia T-175 de 2026.
[82] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023.
[83]� De acuerdo con los cuales, toda persona tiene derecho a la educaci�n, y esta debe ser gratuita y obligatoria, al menos en lo que se refiere a la instrucci�n elemental y fundamental. Ver: Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, art�culo 26; Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, art�culo 13; Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, art�culo 28; Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ�micos, sociales y culturales), art�culo 13; entre otros. Tambi�n ver, Corte Constitucional, Sentencia SU-032 de 2022.
[84] Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2024.
[85] Corte Constitucional, Sentencia T-009 de 2024, reiterada, entre otras, en la Sentencia T-142 de 2024; Sentencia T-482 de 2025.
[86] Corte Constitucional, sentencias SU-032 de 2022 y T-511 de 2023.
[87] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023.
[88] Corte Constitucional, sentencias C-376 de 2010, T-524 de 2014, T-137 de 2015, T-680 de 2017, T-279 de 2018, T-124 de 2020, T-084 de 2021, T-547 de 2023, T-142 de 2024, T-120 y T-134 de 2025, entre otras.
[89] Tabla tomada de la Sentencia T-547 de 2023, reiterada en la Sentencia T-142 de 2024.
[90] Corte Constitucional, Sentencia T-084 de 2021. Para mayor desarrollo, ver: K. Tomasevski (2001). Human rights obligations: making education available, accessible, acceptable and adaptable. Swedish International Development Cooperation Agency, p. 31. Disponible en: http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/Tomasevski_Primer%203.pdf.
[91] Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, art�culo 28.e, y Ley 1098 de 2006, art�culo 41.23.
[92] Corte Constitucional, Sentencia T-134 de 2025, entre muchas otras.
[93] Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, Observaci�n General n.� 13 sobre el derecho a la educaci�n, p�rrs. 44 y 45; Observaci�n General n.� 3 sobre la �ndole de las obligaciones de estados parte, p�rr. 2 y 9; Corte Constitucional, sentencias C-251 de 1997, T-533 de 2009, SU-032 de 2022, entre otras.
[94] Corte Constitucional, Sentencia T-680 de 2017, SU-032 de 2022, T-142 de 2024 y T-482 de 2025.
[95] Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 2025. Ver tambi�n, entre otras, la Sentencia T-433 de 2024.
[96] Ver, entre otras, Corte Constitucional, sentencias T-467 de 1994 y T-134 de 2025.
[97] Constituci�n Pol�tica. Art�culos 13, 44 y 64; sentencias T-121 de 2024; SU-196, T-210 y T-482 de 2025, entre otras. Ver tambi�n, el Plan Sectorial de Educaci�n 2022-2026 y documentos recientes en los que se reconoce la desigualdad en t�rminos de educaci�n entre �reas urbanas y rurales, tales como: Laboratorio de Econom�a de la Educaci�n (LEE) de la Pontificia Universidad Javeriana. Informe No. 79 Caracter�sticas y retos de la educaci�n rural en Colombia. 2023. Disponible en: https://lee.javeriana.edu.co/publicacionesy-documentos, o Procuradur�a Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer. Informe actuaci�n preventiva educaci�n rural para los niveles preescolar, b�sica y media 2018-2022. 2024. Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/Documents/2025/Julio/Informe%20Educaci%C3%B3n%20Rural.pdf.
[98] Art�culo 13. Ver tambi�n el art�culo 28 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y la Sentencia C-376 de 2010.
[99] Corte Constitucional, sentencias SU-032 de 2022, T-120 de 2024, entre otras.
[100] Corte Constitucional, sentencias T-157 de 2023, T-091 de 2024 y T-120 y T-482 de 2025, entre otras.
[101] Ver la Tabla 3 de este documento.
[102] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023.
[103] Tal y como lo hizo la Sala Primera de Revisi�n en la Sentencia T-175 de 2026.
[104] Corte Constitucional, sentencias T-006 de 2019, T-547 de 2023, T-009, T-142 de 2024 y T-134 de 2025.
[105] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023. En la misma l�nea, la NTC 6705 de 2023 se�ala que �la infraestructura f�sica escolar como el conjunto de medios t�cnicos, servicios e instalaciones necesario para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades propias del servicio escolar (�) [busca] que se alcancen los objetivos misionales de la educaci�n (calidad, cobertura, permanencia, pertinencia y acceso) en su conjunto, antes que satisfacer las necesidades de infraestructura f�sica en s� mismas�.
[106] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023.
[107] Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2024.
[108] Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2019, reiterada en la Sentencia T-511 de 2023.
[109] Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2019 y T-511 de 2023.
[110] Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2019, reiterada en la Sentencia T-511 de 2023. Ver tambi�n la Sentencia T-680 de 2017.
[111] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023, en la cual la Corporaci�n se refiri� a los casos analizados en las sentencias T-329 de 2010, T-500 de 2012 y T-636 de 2013.
[112] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023, en la cual la Corporaci�n se refiri� a los casos analizados en las sentencias T-385 de 1995, T-006 de 2019 y T-363 de 2020; Sentencia T-142 de 2024.
[113] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023, en la cual la Corporaci�n se refiri� a las situaciones estudiadas en las sentencias T-104 y T-1058 de 2012.
[114] Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2024.
[115] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023, en la cual la Corporaci�n se refiri� a las situaciones estudiadas en las sentencias T-404 de 2011 y T-167 de 2019; T-134 de 2025.
[116] Corte Constitucional, sentencias T-045 de 2023, T-142 de 2024 y T-134 de 2025, entre otras.
[117] Corte Constitucional, sentencias T-045 de 2023 y T-142 de 2024.
[118] Corte Constitucional, sentencias T-006 de 2019 y T-134 de 2025, entre otras.
[119] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 288; Corte Constitucional, sentencias T-045 de 2023 y T-142 de 2024, entre otras.
[120] �Por la cual se organiza el servicio p�blico de la Educaci�n Superior�.
[121] El primero, supone que �la Naci�n y las entidades territoriales deben ejercer sus competencias en forma arm�nica, en especial cuando se relacionan con una misma finalidad. Esto implica que las facultades que ejerce cada nivel del gobierno no sean redundantes ni contradictorias, sino que se articulen entre s� y que las capacidades de cada entidad sean usadas de la mejor manera para obtener la finalidad del Estado de la que se trate�. El segundo, que �para obtener ciertos fines del Estado, la Constituci�n o la ley disponen que tanto la Naci�n como las entidades territoriales participen en un mismo asunto con sus propias competencias. Es decir, en estos casos, el ordenamiento jur�dico no impone una separaci�n de funciones sino una actuaci�n conjunta�. Finalmente, de acuerdo con el tercero, �en principio, los municipios son los encargados de manejar los asuntos de naturaleza o inter�s local por estar ubicados (�) en �el nivel m�s pr�ximo al ciudadano�. Sin embargo, la Naci�n y los departamentos deben apoyarlos �en forma �transitoria y parcial�� en el ejercicio de sus propias competencias cuando exista una demostrada incapacidad o ineficiencia por parte del municipio para ejecutarlas�. Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-447 de 2025, que se refiere, entre otras, a las sentencias C-149 de 2010, C-035 de 2016 y SU-095 de 2018; sentencias T-547 de 2023 y 314 de 2025.
[122] Corte Constitucional, sentencias T-511 de 2023 y T-500 de 2020. Algunas de las consideraciones de este apartado fueron, adem�s, tomadas de la Sentencia T-175 de 2026.
[123] Corte Constitucional, sentencias T-011 de 2021, T-547 de 2023, T-142 de 2024 y T-134 de 2025.
[124] Art�culo 147.
[125] Art�culo 4.
[126] Ley 115 de 1994. Art�culo 148; Ley 715 de 2001. Art�culo 5.
[127] Ley 115 de 1994. Art�culo 138.
[128] Ley 715 de 2001. Art�culo 5.3.
[129] La Resoluci�n 10281 de 2016 modificada por la Resoluci�n 12282 de 2019 estableci� las reglas de financiaci�n, cofinanciaci�n y ejecuci�n de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.
[130] Gu�a con una nueva edici�n de 2025.
[131] Todos ellos disponibles en la p�gina web del MEN, en la secci�n �Normas y Lineamientos de Infraestructura Educativa�, https://www.mineducacion.gov.co/portal/secciones/Convocatorias-y-concursos/355996:Normas-y-Lineamientos-de-Infraestructura-Educativa.
[132] Ya que los municipios o distritos certificados asumen estas competencias. Ley 715 de 2001. Art�culo 7.
[133] Ley 115 de 1994. Art�culos 151 y 184; Ley 715 de 2001. Art�culo 6.
[134] Ley 115 de 1994. Art�culos 152 y 184; Ley 715 de 2001. Art�culo 8.
[135] Tabla tomada parcialmente de la Sentencia T-142 de 2024 que tom� como base las consideraciones de la Sentencia T-045 de 2023 y, con ella, de la T-011 de 2021.
[136] Ley 715 de 2001. Art�culo 8.3.
[137] El art�culo 20 de la Ley 715 de 2001 determin� que correspond�a a la Naci�n certificar a los municipios con m�s de 100.000 habitantes para administrar los recursos provenientes del SGP, as� como establecer las condiciones en materia de capacidad t�cnica, administrativa y financiera para que aquellos municipios con menos de esta poblaci�n puedan certificarse.
[138] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 356; Ley 715 de 2001.
[139] Ley 115 de 1994. Art�culos 127 y 142; Ley 715 de 2001. Art�culo 10.
[140] Ley 1098 de 2006. Art�culo 42.
[141] Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 2025.
[142] Corte Constitucional, Sentencia T-511 de 2023.
[143] Corte Constitucional, Sentencia T-636 de 2013, reiterada en las sentencias T-006 de 2019 y T-511 de 2023.
[144] Corte Constitucional, sentencias T-086 de 2003, T-500 de 2020 y T-511 de 2023, entre otras.
[145] Corte Constitucional, sentencias T-500 de 2020 y T-511 de 2023; Auto 693 de 2017.
[146] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 2.
[147] Corte Constitucional, Sentencia T-511 de 2023.
[148] Ibid.
[149] De conformidad con la informaci�n publicada en el SINEB.
[150] En casos relacionados con la infraestructura educativa o de transporte para acceder a la educaci�n, esta Corporaci�n ha reconocido las afectaciones y extendido el alcance de algunas protecciones m�s all� de quienes se encontraron legitimados por activa, dadas las particularidades de las situaciones. Ver: Corte Constitucional, sentencias T-511 de 2023, y T-120 y T-134 de 2025.
[151] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, pp. 2, 9, 10, 12-14, y 16-19; �25CONTESTACION.pdf�, pp. 1-2.
[152] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, p. 14.
[153] Ibid.
[154] Expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, pp. 3 y 4.
[155] Al respecto, la Sala resalta que la presunci�n de veracidad permite tener como ciertos los hechos del escrito de amparo cuando los accionados omiten responder, total o parcialmente, a los requerimientos del juez constitucional. La aplicaci�n de esta presunci�n adquiere una especial relevancia cuando el accionante es un sujeto de especial protecci�n constitucional o se encuentra en situaci�n de vulnerabilidad o subordinaci�n, y considera que las entidades accionadas suelen contar con mayor facilidad para aportar el material probatorio necesario. En este caso, se destaca que los y las estudiantes son sujetos de especial protecci�n y que el municipio, que omiti� responder a la solicitud elevada por el juez constitucional, contaba con la facilidad de asumir la carga procesal de entregar la informaci�n requerida. Ver: Corte Constitucional, sentencias T-548 de 2023, T-045 y T-090 de 2025, T-058 de 2026, entre otras.
[156] Esto, como m�nimo, ocurri� entre el 2 y el 5 de septiembre de 2025. Ver: expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, p. 18.
[157] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, p. 14.
[158] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, p. 15.
[159] Corte Constitucional, Sentencia T-303 de 2024.
[160] Ello, de acuerdo con la informaci�n publicada en el SINEB, en espec�fico su c�digo DANE, los niveles a los que se dirige (secundaria), su estado antiguo-nuevo, y la ubicaci�n espec�ficamente en el corregimiento �El Pantano� y no en una vereda puntual. Ver: expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, pp. 14, 15, 22 y 27.
[161] Ibid., pp. 27-50.
[162] Expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, pp. 14-26.
[163] La fecha del informe es del 19 de diciembre de 2025, mientras que su entrega a la secretaria departamental por parte de la profesional del �rea de cobertura es del 23 de enero de 2026. Ver: ibid., pp. 14 y 15.
[164] Expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, p. 7.
[165] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, pp. 23-24.
[166] Ibid., pp. 10-14.
[167] �Manual de uso, conservaci�n y mantenimiento de infraestructura educativa�, p. 39. Sobre la categorizaci�n de las amenazas, las naturales se asocian, como lo indica su nombre, a fen�menos naturales como la erosi�n costera o los terremotos; las amenazas de origen socio-natural se relacionan con fen�menos f�sicos que a su vez se asocian a procesos de degradaci�n o transformaci�n ambiental, o de intervenci�n humana, como lo son las inundaciones por afectaci�n de las coberturas vegetales de las cuencas. Finalmente, las amenazas antr�picas resultan de la actividad humana en la producci�n, distribuci�n, transporte y consumo de bienes y servicios y en la construcci�n y uso de infraestructura y edificios. Ver: Ministerio de Ambiente, �Gesti�n del riesgo de desastres�, https://archivo.minambiente.gov.co/index.php/gestion-del-riesgo-de-desastres.
[168] MEN, �Circular n.� 19�, julio 25 de 2022.
[169] MEN, directivas ministeriales n.� 12, de julio de 2009, y n.� 16, de agosto de 2011.
[170] Relativo a los procesos de conservaci�n de la infraestructura, es decir, las obras que buscan prevenir, retrasar o evitar el deterioro de las edificaciones y los riesgos asociados. Ver: MEN, �Manual de uso, conservaci�n y mantenimiento de infraestructura educativa�, pp. 25, 29 y 30; NTC 6705 de 2023, p. 18.
[171] Corte Constitucional, sentencias T-011 de 2021 y T-142 de 2024.
[172] Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2024.
[173] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2023, en la cual la Corporaci�n se refiri� a los casos analizados en las sentencias T-385 de 1995, T-006 de 2019 y T-363 de 2020; Sentencia T-142 de 2024.
[174] Secretar�a de Educaci�n del departamento de C�rdoba. Decreto 001442 del 24 de octubre de 2025, �Por el cual se determinan las sedes de los establecimientos educativos ubicados en Zona Rural de Dif�cil Acceso en los Municipios no Certificados del Departamento de C�rdoba para el a�o 2026�. Sobre los motivos de una de las normas con base en las cuales se expidi� este decreto, la Ley 1297 de 2009, puede consultarse la Sentencia C-292 de 2024 y la Gaceta del Congreso 484 del 26 de octubre de 2006.
[175] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, p. 15.
[176] Corte Constitucional, Sentencia T-134 de 2025.
[177] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, pp. 20-21.
[178] Corte Constitucional, Sentencia T-303 de 2024.
[179] Corte Constitucional, sentencias T-410 y T-547 de 2023, T-303 de 2024 y T-482 de 2025, entre otras. Ver tambi�n la Directiva n.� 12 del MEN.
[180] Expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, pp. 3 y 12.
[181] Expediente digital, archivo �Anexo secretaria Corte 2026-EE-090103-Comunicacion Enviada-15860949.pdf_2026-EE-090103.pdf�, p. 3.
[182] Esto, pudo concretarse mediante la postulaci�n de la IE a la �ltima convocatoria del FFIE en 2021, como incluso lo se�al� la entidad, o mediante la solicitud de los recursos adicionales a la Naci�n. No obstante, no ocurri�, seg�n la revisi�n del MEN de los archivos del m�ster de inversiones correspondientes a enero de 2026. Ver: expediente digital, archivo �Anexo secretaria Corte 2026-EE-090103-Comunicacion Enviada-15860949.pdf_2026-EE-090103.pdf�, pp. 2 y 3.
[183] Corte Constitucional, Sentencia T-134 de 2025.
[184] Ley 115 de 1994. Art�culo 148; Ley 715 de 2001. Art�culo 5. Ver tambi�n: Decreto 2269 de 2023, �Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educaci�n Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias�.
[185] En virtud, entre otros, de lo establecido en el art�culo 138 de la Ley 115 de 1994, sobre requisitos m�nimos de infraestructura para la prestaci�n del servicio educativo.
[186] Decreto 2269 de 2023. Art�culos 5, 14, 24, 25 y 33.
[187] Ver, por ejemplo, la NTC 4595 de 2020, que se�ala criterios de accesibilidad, comodidad hidrot�rmica o prevenci�n de riesgos; la GTC 223 que menciona la modelaci�n predictiva para garantizar la sostenibilidad de las intervenciones a largo plazo, o la NTC 6705 de 2023, que establece la norma para la elaboraci�n de planes de infraestructura f�sica escolar y dispone un marco de an�lisis que comprende variables de calidad, seguridad, sostenibilidad y accesibilidad, entre otras.
[188] Ibid. Art�culo 23.
[189] Circular n.� 19 de julio 25 de 2022.
[190] MEN. �Lineamientos de Pol�tica. Escuela, territorio de vida: Pol�tica de Gesti�n Integral del Riesgo Escolar y Educaci�n en Emergencias�, adoptados mediante Resoluci�n n.� 006519 del 01 de abril de 2025, p. 37.
[191] Ibid., pp. 37-38.
[192] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, pp. 1, 2, 4, 18, 20; �25CONTESTACION.pdf�, pp. 1 y 3; �09CONTESTACION.pdf�, pp. 3 y 4.
[193] Expediente digital, archivos �01DEMANDA.pdf�, p. 18.
[194] Ibid., pp. 20-24.
[195] MEN, �Circular n.� 19�, julio 25 de 2022.
[196] Expediente digital archivo �25CONTESTACION.pdf�, p. 1. Los mantenimientos preventivos est�n a su cargo de acuerdo con el �Manual de uso, conservaci�n y mantenimiento de infraestructura educativa�, pp. 25, 28 y 29.
[197] Expediente digital, archivo �09CONTESTACION.pdf�, p. 9.
[198] $156.691.818 en 2025 y $74.278.791en 2024. Ver: Ibid., p. 12.
[199] Corte Constitucional, Sentencia T-482 de 2025. Ver, tambi�n: sentencias T-091 de 2018 y T-209 de 2019.
[200] Corte Constitucional, Sentencia SU-032 de 2022. Ver tambi�n, los �Lineamientos de Pol�tica. Escuela, territorio de vida: Pol�tica de Gesti�n Integral del Riesgo Escolar y Educaci�n en Emergencias�, adoptados por el MEN mediante Resoluci�n n.� 006519 del 01 de abril de 2025.
[201] En particular, si se considera que se trata de personas que posiblemente est�n en una edad temprana de vida, pues cursan grados de preescolar y educaci�n b�sica primaria.
[202] Al respecto, ver, por ejemplo, el Auto 1929 de 2025, en el que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 hizo algunas consideraciones, entre otros, sobre ni�os, ni�as y adolescentes desplazados. Si bien el contexto es diferente al aqu� referido, permite ilustrar c�mo algunas dimensiones confluyen y son relevantes para el an�lisis.
[203] Ver nota al pie 97 de esta providencia.
[204] Corte Constitucional, sentencias T-045 y T-157 de 2023 y T-076 de 2026, entre otras.
[205] Ver, por ejemplo: Corte Constitucional, sentencias T-108 de 2025 y T-053 de 2026.
[206] Corte Constitucional, Sentencia T-482 de 2025. Ver tambi�n, Sentencia T-157 de 2023.
[207] Corte Constitucional, Sentencia T-134 de 2025.
[208] Corte Constitucional, Sentencia T-106 de 2025.
[209] Corte Constitucional, Sentencia T-528 de 2025.
[210] Corte Constitucional, T-134 de 2025; Ley 115 de 1994. Art�culos 6 y 7.
[211] T�rmino similar otorgado por esta Corporaci�n en las providencias T-547 de 2023 y T-303 y T-142 de 2024.
[212] Art�culos 67 y 68 de la Constituci�n Pol�tica, 4 y 6 de la Ley 115 de 1994 y 10 de la Ley 715 de 2001.
[213] En cumplimiento de los compromisos adquiridos el 5 de septiembre de 2025.
[214] Plazo similar al adoptado en las sentencias T-011 de 2021, T-547 de 2023 y T-142 y T-303 de 2024.
[215] Autoridad judicial que, conforme al art�culo 27 del Decreto 2591 y a la jurisprudencia constitucional, es la competente para supervisar el cumplimiento de esta providencia.
[216] Fj. 121 de esta providencia, numeral tercero (iii).
[217] Plazo similar al otorgado en la Sentencia T-142 de 2024.
[218] Posibilidad que, por ejemplo, est� prevista en situaciones de emergencia. Ver: Directiva n.� 16 de agosto de 2011 del MEN.
[219] Corte Constitucional, Sentencia T-500 de 2020 y T-482 de 2025; Ministerio de Educaci�n Nacional, 2022, �Deserci�n escolar en Colombia: an�lisis, determinantes y pol�tica de acogida, bienestar y permanencia�. Bogot� D.C.
[220] Corte Constitucional, sentencias T-011 de 2021, T-142 de 2024 y T-482 de 2025. Ello, sin perjuicio de otras garant�as que se entienden asociadas a la educaci�n, como la alimentaci�n escolar. Ver, tambi�n, la Sentencia T-167 de 2019.
[221] Corte Constitucional, sentencias T-167 de 2019 y T-142 de 2024.
[222] En casos que versan sobre hechos distintos y derechos como el de salud, esta Corporaci�n ha se�alado que la condici�n de agente oficioso no excluye la posibilidad de que sea destinatario de �rdenes judiciales por la vulneraci�n de los derechos fundamentales de los agenciados, ante un incumplimiento u obligaci�n a su cargo. De forma an�loga, esta doble condici�n excepcional es viable aplicarla en el caso concreto, dadas las competencias legales y constitucionales de la Personer�a y su pretensi�n de supervisar el cumplimiento de algunas �rdenes. Ver: Corte Constitucional, Sentencia SU-367 de 2025.
[223] De conformidad con el T�tulo X de la Constituci�n Pol�tica, el art�culo 38 de la Ley 1952 y dem�s normas concordantes.
[224] De acuerdo con la informaci�n del SINEB y el Decreto 001442 del 24 de octubre de 2025, la sede principal de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano, la Escuela Nueva de Zulia y la Escuela Rural Mixta Caballo Blanco.
[225] MEN. �Lineamientos de Pol�tica. Escuela, territorio de vida: Pol�tica de Gesti�n Integral del Riesgo Escolar y Educaci�n en Emergencias�, adoptados mediante Resoluci�n n.� 006519 del 01 de abril de 2025, p. 37.
[225] Ibid., p. 80.