T-227 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue presentada por un personero municipal en representación de los y las estudiantes de una institución educativa rural del departamento de Córdoba.
La solicitud de amparo se instauró por el grave deterioro e inestabilidad de la infraestructura educativa y por la falta de articulación de las autoridades a cargo del servicio educativo para garantizar las facetas de disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de la educación.
Al momento de la interposición de la demanda algunas aulas habían colapsado y algunos espacios estaban inhabilitados.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la educación, su relación con la dignidad humana y la infraestructura física adecuada, las competencias de los distintos niveles de gobierno y de los rectores de las instituciones en la prestación del servicio educativo.
Determinó la Corte que (i) la infraestructura de la sede educativa no era adecuada, al no cumplir los mínimos de seguridad, dignidad y calidad; (ii) que la misma presenta fallas que amenazan el derecho a la integridad personal de los estudiantes y otros miembros de la comunidad de la comunidad educativa, así como afectaciones al saneamiento básico y al mobiliario; (iii) que las entidades territoriales involucradas no garantizaron la prestación adecuada del servicio educativo, en tanto las medidas que adoptaron no fueron oportunas ni suficientes para proteger los derechos de los y las estudiantes, sujetos de especial protección constitucional, además de carecer de articulación necesaria.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido en primera instancia por el Juzgado 002 C ivil del Circuito de Monter�a el 6 de octubre de 2025. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educaci�n, la dignidad humana, la salud, la integridad y la igualdad de las ni�as y ni�os que estudian en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano, en el municipio Puerto Escondido � C�rdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia .
- Segundo. ORDENAR a l a Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba y a la Alcald�a de Puerto Escondido, en coordinaci�n con la comunidad educativa de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano, que: (i) Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n y en el marco de sus competencias, el aboren e impulsen, mediante un plan de contingencia, los proyectos necesarios para garantizar el derecho a la educaci�n de las ni�as, los ni�os y los adolescentes de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, en todos sus componentes, tal y como se advierte en la parte motiva de este fallo. La ejecuci�n de este plan no podr� superar los dieciocho (18) meses. (ii) Dentro de los noventa (90) d�as siguientes a la notificaci�n de esta decisi�n, presenten el plan de contingencia aprobado y un informe inicial detallado sobre las gestiones adelantadas para su iniciaci�n y desarrollo ante el Juzgado 002 C ivil del Circuito de Monter�a . (iii) Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n, soliciten al Ministerio de Educaci�n Nacional y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa informaci�n relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecuci�n de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del pa�s. De ser procedente, lleven a cabo las gestiones administrativas tendientes a presentar ante el Ministerio de Educaci�n Nacional los proyectos o planes de inversi�n con el fin de acceder a recursos financieros adicionales para la ejecuci�n de las obras de mejoramiento de la infraestructura de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de San Jos� del Pantano. (iv) Dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n y mientras se concluyen las medidas necesarias para que los educandos puedan materializar su derecho a la educaci�n en condiciones de calidad y seguridad de forma definitiva, adopten las medidas provisionales necesarias para garantizar el derecho a la educaci�n en condiciones dignas. Estas medidas d eber�n implementarse en un plazo no mayor a dos (2) meses. (v) De no ser viable prestar el servicio en la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena, de forma temporal o permanente, y ser necesario el traslado a un espacio alterno o a otra sede o instituci�n educativa, garanticen el cupo educativo a los ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la instituci�n, conforme a la oferta institucional disponible, y adopten las medidas necesarias para asegurar la prestaci�n del servicio de transporte cuando ello se requiera.
- Tercero. ORDENAR a la Alcald�a de Puerto Escondido que, para cumplir con lo anterior (i) realice los estudios t�cnicos, de ingenier�a y presupuestales que sean necesarios para determinar la viabilidad de efectuar las obras de rehabilitaci�n, adecuaci�n y mantenimiento de la sede Escuela Nueva Arroyo de Arena de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano. De encontrar viables las obras de acuerdo con los estudios realizados, (ii) se comunique con la Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba y le solicite la informaci�n y el acompa�amiento necesarios para elaborar un proyecto de inversi�n para la adecuaci�n y mantenimiento de la sede, y (iii) elabore y entregue el proyecto de inversi�n a la Secretar�a de Educaci�n distrital.
- Cuarto. ORDENAR a l a Gobernaci�n de C�rdoba que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n que la Alcald�a de Puerto Escondido establezca con ella, en virtud de lo dispuesto en el
- segundo. numeral de la orden anterior, asesore al municipio en lo relativo a las exigencias legales, t�cnicas y de ingenier�a que requiera el proyecto de inversi�n. Adem�s, una vez sea procedente, a trav�s de sus secretar�as y dependencias, estudie los componentes arquitect�nicos, documentales y presupuestales, y verifique los aspectos topogr�ficos, geot�cnicos, ambientales, estructurales, el�ctricos e hidrosanitarios que le permitan aprobar el proyecto de forma eficaz.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Educaci�n Nacional que, en el marco de sus competencias y en cumplimiento de los principios de coordinaci�n y concurrencia, brinde a la Alcald�a Municipal de Puerto Escondido, a la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano y a la Secretar�a de Educaci�n de C�rdoba, el acompa�amiento que requieran para el adecuado cumplimiento de las �rdenes de este fallo. Asimismo, INSTAR a esta entidad a avanzar en la provisi�n de herramientas t�cnicas, recursos financieros y programas de formaci�n que permitan a las Entidades Territoriales Certificadas liderar de forma efectiva la gesti�n integral del riesgo en sus comunidades.
- Sexto. ORDENAR al rector de la Instituci�n Educativa San Jos� del Pantano que, en cumplimiento de sus deberes, promueva la participaci�n de la comunidad educativa en el marco del desarrollo y el seguimiento de este fallo. Asimismo, suministre informaci�n oportuna a la Alcald�a de Puerto Escondido y a la Gobernaci�n de C�rdoba cuando estas lo requieran para cumplir con lo ordenado. S�ptimo. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Puerto Escondido que acompa�e y asesore a los miembros de la comunidad educativa, en especial a los y las estudiantes, y sus padres, madres y acudientes, de forma que se asegure su participaci�n efectiva y que las medidas que se implementen sean adecuadamente informadas y concert