Sentencia de Tutela29 de julio de 2026
T-226 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia, Quind�o, el 19 de agosto de 2025. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y prohibici�n de discriminaci�n, a la libre locomoci�n y a la dignidad humana de Roc�o .
- SEGUNDO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para (i) garantizar a la accionante el ingreso a los veh�culos de transporte p�blico colectivo por la puerta trasera, cuando el torniquete o dispositivo de control de acceso de la puerta delantera le impida ingresar de manera segura, digna e incluyente, sin exigirle certificaciones m�dicas o administrativas adicionales, y asegurando en todo caso la validaci�n del pasaje, y (ii) evitar situaciones discriminatorias para la accionante en el acceso al servicio p�blico de transporte, socializando esta decisi�n en sus empresas e ilustrando a los conductores del trato digno que debe tenerse hacia ella. Asimismo, ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, presenten disculpas privadas a la accionante por los hechos ocurridos y por las afectaciones en su dignidad derivadas de la negativa de acceso al sistema de transporte p�blico colectivo. Deber�n informarle las medidas implementadas para garantizar su ingreso a los veh�culos de transporte p�blico colectivo de manera segura y digna, sin exigirle certificaciones m�dicas o administrativas adicionales, y las medidas adoptadas para evitar la reiteraci�n de las situaciones de discriminaci�n que vivi� al intentar acceder al sistema de transporte p�blico. A este acto, del cual se dejar� constancia documental para ser remitido al juez de primera instancia, deber�n concurrir la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia, y un(a) representante de la Defensor�a del Pueblo, esta �ltima entidad como garante del respeto y protecci�n de los derechos de la accionante en el marco de este espacio.
- TERCERO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, de forma inmediata, extiendan las medidas anteriores a todas las personas usuarias con corporalidades diversas en raz�n del peso para quienes el torniquete u otros dispositivos de control constituyan una barrera efectiva de acceso. Para este efecto, en un t�rmino no mayor a diez (10) d�as, deber�n instruir y capacitar a su personal operativo y de conducci�n sobre el deber de habilitar la puerta trasera como ajuste razonable, sin perjuicio de la validaci�n del pasaje, y sobre la prohibici�n de negar el servicio en tales condiciones, as� como sobre la obligaci�n de actuar siempre en garant�a de la integridad y dignidad de las personas usuarias.
- CUARTO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, en un t�rmino no superior a treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, revisen y adecuen sus reglamentos internos, manuales operativos y esquemas de incentivos y sanciones, con el fin de eliminar cualquier disposici�n que sancione a los conductores por permitir el abordaje por la puerta trasera en los supuestos previstos en esta sentencia. Asimismo, que incorporen expresamente la obligaci�n de facilitar dicho acceso como medida de accesibilidad y no discriminaci�n.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia que, en compa��a del Ministerio de Transporte y de la entidad AMABLE E.I.C.E., y dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia: (i) Revise y adapte la pol�tica p�blica en materia de transporte p�blico colectivo con el objeto de avanzar, progresivamente, en un dise�o universal de su infraestructura y en la construcci�n de protocolos de acceso para las corporalidades diversas en raz�n del peso, a partir del establecimiento de un plan que prevea, por lo menos, (i.1) metas, plazos y mecanismos de seguimiento y verificaci�n; y, (i.2) un enfoque interseccional. (ii) Formule, adopte e implemente un protocolo espec�fico para garantizar a las personas con corporalidades diversas en raz�n del peso el acceso en condiciones dignas al transporte p�blico colectivo. El protocolo debe incluir (i) los ajustes razonables de acceso por la puerta trasera cuando el torniquete u otra medida constituya una barrera material, u otras alternativas igualmente razonables; (ii) las obligaciones de las empresas operadoras y de los conductores para garantizar esta finalidad; (iii) lineamientos de trato digno y no discriminaci�n; y, (iv) la consideraci�n de un enfoque interseccional, que tenga en cuenta, entre otros criterios, el g�nero. Este protocolo debe socializarse con todas las empresas operadoras de transporte p�blico del municipio, verificando su incorporaci�n en los manuales operativos, as� como con las autoridades de tr�nsito territoriales, quienes pueden contribuir a garantizar el cumplimiento de estas medidas, y con el p�blico en general.
- SEXTO. Ordenar a la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia, y a la entidad AMABLE E.I.C.E. que, en un t�rmino no mayor a quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, socialice esta decisi�n en el municipio, esto es, con las dem�s autoridades territoriales y con el p�blico en general, con miras a garantizar, entre otros objetivos, que las personas beneficiarias de esta orden est�n enteradas de las medidas adoptadas en favor de las personas con corporalidades diversas en raz�n del peso y, d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.