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Sentencia de Tutela29 de julio de 2026

T-226 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Armenia, Quind�o, el 19 de agosto de 2025. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y prohibici�n de discriminaci�n, a la libre locomoci�n y a la dignidad humana de Roc�o .
  3. SEGUNDO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para (i) garantizar a la accionante el ingreso a los veh�culos de transporte p�blico colectivo por la puerta trasera, cuando el torniquete o dispositivo de control de acceso de la puerta delantera le impida ingresar de manera segura, digna e incluyente, sin exigirle certificaciones m�dicas o administrativas adicionales, y asegurando en todo caso la validaci�n del pasaje, y (ii) evitar situaciones discriminatorias para la accionante en el acceso al servicio p�blico de transporte, socializando esta decisi�n en sus empresas e ilustrando a los conductores del trato digno que debe tenerse hacia ella. Asimismo, ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. que, dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, presenten disculpas privadas a la accionante por los hechos ocurridos y por las afectaciones en su dignidad derivadas de la negativa de acceso al sistema de transporte p�blico colectivo. Deber�n informarle las medidas implementadas para garantizar su ingreso a los veh�culos de transporte p�blico colectivo de manera segura y digna, sin exigirle certificaciones m�dicas o administrativas adicionales, y las medidas adoptadas para evitar la reiteraci�n de las situaciones de discriminaci�n que vivi� al intentar acceder al sistema de transporte p�blico. A este acto, del cual se dejar� constancia documental para ser remitido al juez de primera instancia, deber�n concurrir la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia, y un(a) representante de la Defensor�a del Pueblo, esta �ltima entidad como garante del respeto y protecci�n de los derechos de la accionante en el marco de este espacio.
  4. TERCERO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, de forma inmediata, extiendan las medidas anteriores a todas las personas usuarias con corporalidades diversas en raz�n del peso para quienes el torniquete u otros dispositivos de control constituyan una barrera efectiva de acceso. Para este efecto, en un t�rmino no mayor a diez (10) d�as, deber�n instruir y capacitar a su personal operativo y de conducci�n sobre el deber de habilitar la puerta trasera como ajuste razonable, sin perjuicio de la validaci�n del pasaje, y sobre la prohibici�n de negar el servicio en tales condiciones, as� como sobre la obligaci�n de actuar siempre en garant�a de la integridad y dignidad de las personas usuarias.
  5. CUARTO. ORDENAR a las empresas Buses Armenia S.A., Cooburquin y Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. � �que conforman el convenio de colaboraci�n empresarial TINTO U.T.� que, en un t�rmino no superior a treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, revisen y adecuen sus reglamentos internos, manuales operativos y esquemas de incentivos y sanciones, con el fin de eliminar cualquier disposici�n que sancione a los conductores por permitir el abordaje por la puerta trasera en los supuestos previstos en esta sentencia. Asimismo, que incorporen expresamente la obligaci�n de facilitar dicho acceso como medida de accesibilidad y no discriminaci�n.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia que, en compa��a del Ministerio de Transporte y de la entidad AMABLE E.I.C.E., y dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia: (i) Revise y adapte la pol�tica p�blica en materia de transporte p�blico colectivo con el objeto de avanzar, progresivamente, en un dise�o universal de su infraestructura y en la construcci�n de protocolos de acceso para las corporalidades diversas en raz�n del peso, a partir del establecimiento de un plan que prevea, por lo menos, (i.1) metas, plazos y mecanismos de seguimiento y verificaci�n; y, (i.2) un enfoque interseccional. (ii) Formule, adopte e implemente un protocolo espec�fico para garantizar a las personas con corporalidades diversas en raz�n del peso el acceso en condiciones dignas al transporte p�blico colectivo. El protocolo debe incluir (i) los ajustes razonables de acceso por la puerta trasera cuando el torniquete u otra medida constituya una barrera material, u otras alternativas igualmente razonables; (ii) las obligaciones de las empresas operadoras y de los conductores para garantizar esta finalidad; (iii) lineamientos de trato digno y no discriminaci�n; y, (iv) la consideraci�n de un enfoque interseccional, que tenga en cuenta, entre otros criterios, el g�nero. Este protocolo debe socializarse con todas las empresas operadoras de transporte p�blico del municipio, verificando su incorporaci�n en los manuales operativos, as� como con las autoridades de tr�nsito territoriales, quienes pueden contribuir a garantizar el cumplimiento de estas medidas, y con el p�blico en general.
  7. SEXTO. Ordenar a la Secretar�a de Tr�nsito y Transporte de Armenia, y a la entidad AMABLE E.I.C.E. que, en un t�rmino no mayor a quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, socialice esta decisi�n en el municipio, esto es, con las dem�s autoridades territoriales y con el p�blico en general, con miras a garantizar, entre otros objetivos, que las personas beneficiarias de esta orden est�n enteradas de las medidas adoptadas en favor de las personas con corporalidades diversas en raz�n del peso y, d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.