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T-225/26
Sentencia de Tutela28 de julio de 2026

Sentencia T-225/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-225-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisi�n

 

SENTENCIA T-225 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.699.396

 

Asunto:�acci�n de tutela instaurada por Julia en contra de la Superintendencia de Transporte

 

Tema:�estabilidad laboral relativa de quienes ejercen cargos en provisionalidad. Protecci�n especial de las personas en situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud. Acceso y permanencia en el empleo de mujeres adultas mayores

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot�, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente

 

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n de los fallos de tutela emitidos, en primera instancia, por el Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogot� y, en segunda instancia, por la Sala de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, producto de la acci�n de tutela promovida por Julia en contra de la Superintendencia de Transporte.

 

S�ntesis de la decisi�n

�Qu� estudi� la Corte?

La Sala Cuarta de Revisi�n estudi� el caso de una adulta mayor, quien laboraba como profesional en provisionalidad en la Superintendencia de Transporte. La accionante fue desvinculada de esa entidad cuando ten�a 62 a�os y 971,86 semanas de cotizaci�n ante Colpensiones, debido al nombramiento en carrera de un concursante de la lista de elegibles dentro del proceso de selecci�n de Superintendencias. La accionante aleg� que su desvinculaci�n se dio sin que se adoptaran las medidas afirmativas que correspond�an debido a que, seg�n su escrito de tutela, estaba cubierta por la estabilidad laboral relativa por fuero de prepensionada. Adem�s, la accionante cuenta con un diagn�stico de laringitis cr�nica que llev� a que se le concediera el teletrabajo, dado que la exposici�n a otros climas y ambientes fuera de su casa le generaban crisis respiratorias.

�Qu� consider� la Corte?

La Sala Cuarta de Revisi�n estableci� primero las reglas de la estabilidad laboral por� fuero de prepensionado y record� que este procede cuando la persona (i)est� a tres a�os o menos de cumplir edad y semanas cotizadas o (ii) est� a tres a�os o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad. Por el contrario, este no procede cuando el o la trabajadora (iii) est� a tres a�os o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas m�nimas requeridas o (iv)est� a tres a�os o menos de cumplir la edad, pero a m�s de tres a�os de cumplir las semanas.

 

Posteriormente, la Sala precis� c�mo se aplica este fuero a trabajadores estatales nombrados en provisionalidad. As�, se�al� que sus derechos ceden ante el principio del m�rito, de ah� que solo est�n cubiertos por una estabilidad laboral relativa que permite su desvinculaci�n, siempre que se adopten medidas afirmativas previas y posteriores a la terminaci�n de las labores de la funcionaria o funcionario y las cuales est�n a cargo de la entidad empleadora.

 

En segundo lugar, la Sala Cuarta de Revisi�n estableci� que la estabilidad laboral por fuero de salud en el caso de funcionarios en provisionalidad procede cuando existe una situaci�n de salud que impide el desarrollo ordinario de las actividades asignadas y cuando el empleador conoc�a de esas circunstancias. En este escenario, la protecci�n tambi�n es relativa y permite la desvinculaci�n del funcionario siempre que se adopten las respectivas medidas afirmativas previas o posteriores a la terminaci�n de las labores que este realizaba, esas medidas est�n a cargo de la entidad empleadora. La Sala tambi�n reiter� las reglas probatorias para acreditar cada uno de estos requisitos, establecidas en la Sentencia SU-061 de 2023. Por �ltimo, la Sala explic� que conforme a las facultades ultra y extra petita, la Corte Constitucional puede declarar la configuraci�n de un fuero de estabilidad laboral que no haya sido alegado por el o la accionante, pero respecto del cual existen pruebas suficientes para acreditarlo.

 

�Qu� decidi� la Corte?

La Sala encontr� que la accionante no estaba cubierta por la estabilidad laboral relativa por fuero de prepensionada puesto que, aunque tiene la edad para acceder a pensi�n le restan m�s de tres a�os para cumplir las semanas de cotizaci�n requeridas. No obstante, la Sala encontr� que la funcionaria desvinculada s� estaba protegida por la estabilidad laboral relativa por fuero de salud. As�, ella presenta una patolog�a que le impide significativamente el normal desempe�o laboral, porque en el examen m�dico de retiro se advierte sobre la enfermedad de laringitis cr�nica y porque existen diversos documentos m�dicos en los que se presenta el diagn�stico de dicha enfermedad y el consecuente tratamiento m�dico que deb�a seguir la accionante. As� mismo, se acredit� el conocimiento del empleador porque este autoriz� el trabajo en casa para la funcionaria con base en las dificultades de salud que le generaban el cambio de ambiente y la exposici�n a detonantes de las crisis respiratorias como el fr�o o el polvo.

 

Ahora, frente a las medidas afirmativas, la Sala determin� que la Superintendencia de Transporte no ofreci� suficientes pruebas para demostrar que s� dispuso que el cargo de la accionante fuera de los �ltimos en ser prove�do por m�rito. Por otra parte, dio razones insuficientes para negarse a adoptar las medidas de reubicaci�n de la accionante y de reintegro en vacantes generadas despu�s de la desvinculaci�n. Por esa raz�n, la Sala orden� que la Superintendencia de Transporte cree, si no lo ha hecho, la lista de empleados con estabilidad laboral relativa desvinculados por nombramientos de m�rito con preferencia para vinculaciones posteriores; que incluya a Julia en esa lista y que si se genera una vacante posterior igual o mejor proceda a nombrar a la accionante en ella. La Sala defini� criterios objetivos para la implementaci�n de dicha medida afirmativa que aseguren su efectividad y el respeto por las condiciones de salud de la accionante. A su vez, estableci� un mecanismo de seguimiento en cabeza del juzgado de primera instancia, a la vez que desvincul� de la acci�n de tutela a la persona nombrada por m�rito en el cargo que ocupaba la accionante. La Sala consider� que no era procedente ordenar el pago de los aportes al sistema de salud de la accionante porque esta cuenta con afiliaci�n activa en dicho sistema.

 

Aclaraci�n previa

 

Esta providencia hace referencia al estado de salud de la accionante, de modo que seg�n la Circular Interna n.� 10 de 2022 y el art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la Sala Cuarta de Revisi�n emitir� dos versiones de la misma. Una, en la que se anonimizar� tanto el nombre de los sujetos procesales como cualquier dato que permita su identificaci�n, la cual ser� dada a conocer al p�blico a trav�s de los medios ordinarios de divulgaci�n y publicaci�n; y otra con la informaci�n real que formar� parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1. Hechos

 

1.                 Julia se desempe�aba en provisionalidad en el cargo de carrera de profesional especializado c�digo 2028 grado 14 en la Superintendencia de Transporte[1]. Durante el ejercicio del cargo experiment� afectaciones respiratorias que llevaron a que con base en las recomendaciones de la EPS se le permitiera realizar trabajo en casa[2]. Posteriormente, y como consecuencia de la emisi�n de la lista de elegibles del concurso de m�ritos para proveer los cargos de carrera de la Superintendencia de Transporte, su vinculaci�n fue terminada para proceder a nombrar a Pablo, en periodo de prueba, como servidor de carrera. Su desvinculaci�n se dispuso mediante la Resoluci�n *** del 20 de junio del 2025. Julia naci� el 3 de diciembre de 1962, por lo que para el momento de la desvinculaci�n la accionante ten�a 62 a�os y hab�a cotizado 971,86 semanas ante Colpensiones.

 

2. Fundamentos de la acci�n de tutela

 

2.                 El 25 de junio de 2025, Julia present� acci�n de tutela contra la Superintendencia de Transporte[3]. En su demanda solicit� la protecci�n de sus derechos al debido proceso, trabajo, igualdad, vida digna, protecci�n a la vejez, seguridad social, m�nimo vital y aplicaci�n del Estado de Derecho. En concreto, le solicit� al juez de tutela que (i) deje sin efectos el art�culo 4 de la Resoluci�n *** del 20 de junio del 2025 y (ii) que ordene su reintegro al mismo cargo u otro similar al que ven�a ejerciendo.

 

3.                 Como fundamento para sus pretensiones, la accionante manifest� que contaba con fuero de prepensionada por lo que era titular de estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, argument� que la Superintendencia de Transporte viol� su derecho al debido proceso al no realizar una caracterizaci�n de su cargo con el fin de determinar las condiciones socioecon�micas que con que contaba y que resultaban relevantes para determinar su estabilidad en el empleo. En su criterio, de haberlo hecho se habr�a determinado su condici�n de prepensionada con lo que se habr�a decidido que su cargo no deb�a ser ofertado en el concurso de m�ritos. La accionante se�al� que esa era una obligaci�n conforme al par�grafo del numeral 3 del art�culo 21 de la Ley 909 del 2004[4]. Tambi�n aleg� que como consecuencia de esta circunstancia, ella perdi� su empleo lo que impact� su m�nimo vital. Al respecto explic� que� debido a su edad enfrenta obst�culos para ingresar de nuevo al mercado laboral con facilidad. Se�al� igualmente que la p�rdida de su empleo tambi�n afect� su m�nimo vital, pues aquel le generaba su �nico ingreso y constitu�a la fuente para el pago de un cr�dito hipotecario a su cargo.

 

3. Tr�mite de las acciones de tutela[5]

 

4.                 Admisi�n de la acci�n de tutela. El expediente correspondi� por reparto al Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogot�, autoridad judicial que mediante auto del 16 de junio de 2025 admiti� la tutela y corri� traslado de ella. Adem�s, le orden� a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil publicar en su p�gina web el inicio de esta acci�n de tutela para el conocimiento de los participantes en el concurso de m�ritos y asegurar que pudieran intervenir, en caso de considerarlo relevante para la defensa de sus intereses[6]. El juzgado de primera instancia tambi�n vincul� al concursante nombrado en reemplazo de la accionante.

 

5.                 Respuesta de la entidad accionada[7]. La Superintendencia de Transporte expuso que emiti� la Resoluci�n *** del 20 de junio del 2025 para cumplir con el Decreto Ley 775 de 2005, que dispone el nombramiento en periodo de prueba de los concursantes que hacen parte de la lista de elegibles dentro de los cinco d�as siguientes al momento en que aquella cobr� firmeza. Dado que la lista de elegibles en la que se encuentra Pablo qued� en firme el 16 de mayo de 2025, la entidad lo nombr� bajo el entendido de que su derecho prevalece sobre la permanencia relativa de la accionante.

 

6.                 La Superintendencia de Transporte explic� que para garantizar la estabilidad laboral por fuero de prepensionada de la accionante (i) estableci� que su cargo fuera prove�do en la �ltima fase de nombramientos de carrera y (ii) que adem�s defini� que una vez nombre al 100% de los funcionarios de carrera que hacen parte de las listas de elegibles del concurso de Superintedencias, evaluar� la posibilidad de reintegrarla, aunque en forma temporal y con sujeci�n a las vacantes definitivas disponibles y al uso de la lista de elegibles conforme a la regulaci�n aplicable.

 

7.                 Respuesta de Pablo. En calidad de vinculado y al ser la persona nombrada en reemplazo de Julia, se�al� no tener relaci�n alguna con la accionante. Refiri� haber sido nombrado en periodo de prueba por haber obtenido la primera posici�n en la lista de elegibles para el empleo de Profesional Especializado, C�digo 2028, Grado 14, OPEC 205445. En consecuencia, solicit� el respeto por el principio del m�rito a trav�s del cual accedi� al cargo, cuyo ejercicio le garantiza el m�nimo vital y el sostenimiento de su familia. En su criterio, el m�rito debe prevalecer sobre la estabilidad relativa de los trabajadores nombrados en provisionalidad. Ninguno de los otros concursantes en el Proceso de Selecci�n 2506 de 2023 � Superintendencias se hizo parte del proceso.

 

8.                 Coadyuvancia. La Asociaci�n Sindical de la Superintendencia de Transporte (ASSTE) present� un escrito de apoyo a las pretensiones del amparo. En su criterio, la entidad accionada se encontraba limitada para la desvinculaci�n de la actora ante la estabilidad laboral reforzada que le asist�a a ella, en funci�n de sus 62 a�os de edad y de sus condiciones de salud agravadas, lo que implica la existencia concurrente de dos tipos de fuero, como prepensionada y persona con una merma en su condici�n de salud. As�, la Superintendencia debi� respetar el reconocimiento que hab�a hecho de que el cargo de la accionante correspond�a a una posici�n de una trabajadora protegida por estabilidad laboral reforzada.

 

4. Decisiones judiciales objeto de revisi�n

 

9.                 Decisi�n judicial de primera instancia[8].Mediante sentencia del 25 de agosto de 2025, el Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogot� D.C ampar� los derechos de la accionante. Como fundamento para su decisi�n, el aludido juzgado determin� que ella no tiene la condici�n de prepensionada porque en t�rminos de cotizaciones le faltan m�s de seis a�os para completar el requisito de semanas cotizadas requeridas para la pensi�n de vejez. Adem�s, se�al� que no se cumpl�an los requisitos para considerar que la accionante ten�a estabilidad laboral por fuero de salud porque no se advirti� una p�rdida de capacidad laboral, la emisi�n de una serie de incapacidades u otra condici�n que impidiera realizar las labores del cargo. No obstante, decidi� amparar los derechos con base en la aceptaci�n hecha por la Superintendencia de Transporte de que la accionante contaba con estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, orden� su reintegro a una vacante igual o similar.

 

10.            Impugnaci�n[9]. La Superintendencia de Transporte impugn� el fallo de primera instancia para solicitar que se niegue el amparo. En su criterio, la decisi�n resulta incongruente pues, aunque concluy� que no se cumpl�an los requisitos para reconocer el fuero de prepensionada a la actora ante su d�ficit de cotizaciones, ampar� sus derechos. Posteriormente, la accionada explic� que se orient� por la garant�a del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante porque su cargo, junto con aquellos sobre los que exist�a estabilidad laboral reforzada, fue de los �ltimos en ser provistos con personas de la lista de elegibles del respectivo concurso de m�ritos.

 

11.            Decisi�n judicial de segunda instancia[10]. Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, la Sala de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� revoc� la sentencia de primera instancia y en su lugar neg� el amparo. Para el Tribunal, la historia laboral de la accionante evidencia que le restan m�s de seis a�os para acceder a la pensi�n, sin que pueda ser considerada como prepensionada.

 

II.              Actuaciones en sede de revisi�n ante la Corte Constitucional

 

12.            Selecci�n y reparto del expediente de tutela. El magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade present� insistencia en el expediente T-11.699.396[11].� El 27 de marzo de 2026[12], la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres de la Corte Constitucional seleccion� para revisi�n los expedientes T-11.699.396 y T- 11.830.490 y los acumul� por presentar unidad de materia. Por sorteo, el expediente fue repartido a la Sala Cuarta de Revisi�n y, el 17 de abril siguiente, fue remitido al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

 

13.            Auto de pruebas. El 4 de mayo de 2026[13], el magistrado sustanciador profiri� auto de pruebas para indagar sobre las circunstancias f�cticas y socioecon�micas de los accionantes. De manera puntual, en el expediente T-11.699.396, solicit� informaci�n sobre el estado de salud de la accionante, las tareas y funciones que cumpl�a en el cargo que ocupaba en la Superintendencia de Transporte y sobre las condiciones por las que infer�a estar en condici�n de vulnerabilidad.

 

14.            Desacumulaci�n. El 24 de junio de 2026, la Sala Cuarta de Revisi�n desacumul� los expedientes porque encontr� que, a pesar de que ambos versaban sobre el fuero para personas prepensionadas, la discusi�n f�ctica y jur�dica difer�a en cada caso. Por lo tanto, advirti� que cada expediente requer�a la soluci�n de un problema jur�dico distinto, lo que ameritaba la desacumulaci�n procesal.

 

15.            Respuesta al auto de pruebas. Julia inform� que es cabeza de familia, pues su esposo no cuenta con trabajo dada su avanzada edad y estado de salud, ni es beneficiario de pensi�n alguna. Se�al� que sin su salario en la Superintendencia de Transporte su precariedad econ�mica se ha agudizado, porque no cuenta con recursos para atender las obligaciones hipotecarias que tiene a cargo. Expuso que dada su edad (63 a�os para el momento de la contestaci�n del auto de pruebas) y sus afectaciones de salud no ha logrado una inserci�n laboral. Adem�s, remiti� la historia cl�nica solicitada, con la advertencia de que esta cubre hasta cuando estuvo vinculada a la Superintendencia de Transporte, porque debido a su desvinculaci�n se interrumpi� su afiliaci�n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y con ello el tratamiento para sus afectaciones m�dicas. La accionante tambi�n remiti� diversas incapacidades m�dicas.

 

16.            La Superintendencia de Transporte argument� que la accionante no est� protegida por el fuero de prepensionada porque tiene 63 a�os y le faltan m�s de tres a�os para reunir las semanas de cotizaci�n requeridas para la pensi�n de vejez. Del mismo modo, aleg� que en el caso no se acredita la estabilidad laboral relativa por fuero de salud. La entidad reconoci� que Julia cuenta con un diagn�stico de laringitis cr�nica y que el fr�o de las instalaciones de la entidad le generaban afectaciones de salud. No obstante, consider� que esas circunstancias no tienen la entidad para acreditar ese fuero. Al respecto, la accionada explic� que el Certificado M�dico Ocupacional del 15 de septiembre de 2025 expedido por Medilaboral indic� que la funcionaria era apta sin restricciones. En el mismo sentido, el examen m�dico de egreso del 28 de noviembre de 2025 defini� que la trabajadora no ten�a enfermedad ni sufri� accidente de origen laboral.

 

17.            La entidad tambi�n se�al� que tom� medidas afirmativas en favor de la accionante, a pesar de no estar cubierta por ning�n fuero. Esas medidas consistieron en: (i) disponer que su cargo fuera de los �ltimos en ser provistos con funcionarios de carrera dentro de los l�mites que impone la obligaci�n constitucional y legal de hacer los nombramientos de carrera conforme a la lista de elegibles en firme; y (ii) revisar y verificar la existencia de cargos similares para proceder a la reubicaci�n de la accionante, sin que esto resultara viable, en tanto la entidad se encuentra en el proceso de proveer las vacantes que deben ocupar los concursantes que son parte de las listas de elegibles del �Proceso de Selecci�n No. 2506 de 2023 � Superintendencias�. Adem�s,� la terminaci�n del v�nculo de la accionante obedeci� a una causa legal consistente en la provisi�n del cargo en propiedad, en virtud de concurso de m�ritos.

 

18.            Respuestas derivadas del traslado de pruebas. La Superintendencia de Transporte se�al� que, revisada la respuesta de la accionante, no se acredit� la ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acci�n de tutela como mecanismo transitorio. La accionante alleg� obligaciones bancarias que no presentan mora ni cobro de intereses moratorios, lo que muestra que no hay una afectaci�n del m�nimo vital que torne necesaria la intervenci�n del juez de tutela. As� mismo, aleg� que su esposo no tiene la calidad de pensionado y, aunque adjunta una certificaci�n de Colpensiones, la entidad verific� que, en la ADRES, tanto su c�nyuge como ella est�n activos en el Sistema de Seguridad Social en Salud como parte del r�gimen contributivo.

 

19.            La Comisi�n Nacional del Servicio Civil remiti� los datos de notificaci�n de los concursantes del �Proceso de Selecci�n No. 2506 de 2023 � Superintendencias�-OPEC 205444, as� como la constancia de la comunicaci�n del proceso de tutela T-11.699396AC a este grupo de aspirantes, en cumplimiento de la orden tercera del auto de pruebas proferido por el magistrado sustanciador.

 

III. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

20.            La Corte Constitucional, a trav�s de su Sala Cuarta de Revisi�n, es competente para revisar los fallos proferidos con ocasi�n de la tutela seleccionada, con fundamento en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica.

 

2. An�lisis sobre la procedencia de la acci�n de tutela

 

21.            La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional considera que la acci�n de tutela es procedente tal y como se sustenta en el siguiente examen formal respecto de cada uno de los requisitos de procedencia.

 

2.1. La acci�n de tutela cumple con el requisito de legitimaci�n en la causa por activa

 

Tabla 1. An�lisis de la legitimaci�n en la causa por activa

Requisito

Cumple/No cumple

Legitimaci�n en la causa por activa

Se cumple. Los art�culos 1� y 10� del Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci�n de tutela puede ser ejercida por cualquier persona, por s� misma, por quien agencie sus derechos, por los defensores p�blicos o trav�s de representantes judiciales.

 

Julia present� la acci�n de tutela a nombre propio, en defensa de sus derechos al debido proceso, trabajo, igualdad, vida digna, protecci�n a la vejez, seguridad social, m�nimo vital y �aplicaci�n del Estado de Derecho�, por la decisi�n de la Superintendencia de Transporte de desvincularla del cargo que ocupaba en provisionalidad, a pesar de que, en su criterio, ella contaba con estabilidad laboral reforzada por fuero de prepensionada. En ese orden, la legitimaci�n en la causa por activa se cumple porque la accionante presenta la acci�n por s� misma, en calidad de titular de los derechos cuya reivindicaci�n reclama, con el fin de ser reintegrada a la entidad p�blica donde laboraba.

 

2.2. La acci�n de tutela satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva

 

Tabla 2. An�lisis de la legitimaci�n en la causa por pasiva

Requisito

Cumple/No cumple

Legitimaci�n en la causa por pasiva

Se cumple. De acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 5� del Decreto 2591 de 1991, la afectaci�n de un derecho fundamental puede provenir de la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad del Estado. En el asunto que conoce la Sala, la accionada est� legitimada en la causa por pasiva, por los motivos que se exponen enseguida.

 

En primer lugar, la Superintendencia de Transporte fue la entidad que hizo efectiva la desvinculaci�n de la accionante, hecho por el cual ella alega la violaci�n de sus derechos fundamentales. Esto a trav�s de la Resoluci�n *** del 20 de junio del 2025, en la cual se nombr� en periodo de prueba a Pablo, integrante de la lista de elegibles del concurso de m�ritos de Superintendencias, y desvincul� a la accionante quien ocupaba el cargo en provisionalidad.

 

En segundo lugar, la accionante reclama que en su caso no se tomaron las medidas afirmativas correspondientes, pese a ser una obligaci�n en cabeza de la entidad en la que laboraba[14] . De ah� que la Superintendencia de Transporte es la entidad a la que se le reclama la adopci�n de las medidas necesarias para balancear los derechos de las personas nombradas por m�rito y los de los trabajadores provisionales con fuero de estabilidad laboral reforzada.

 

En cuanto a Pablo, en su calidad de vinculado, junto con los concursantes del proceso de selecci�n de Superintendencias, estos tienen la calidad de terceros con inter�s en el proceso. Ello se debe a que se decide sobre la procedencia de la estabilidad laboral relativa de una funcionaria en provisionalidad que fue desvinculada para dar paso al nombramiento en periodo de prueba de Pablo como funcionario de carrera. En ese sentido, la decisi�n tiene un alcance respecto del balance de derechos entre funcionarios en provisionalidad que pueden ser parte de grupos protegidos constitucionalmente y los concursantes que hacen parte de la lista de elegibles. En todo caso, la Sala lo desvincular� por cuanto su participaci�n en los hechos del caso no implica atribuci�n alguna de responsabilidad en la alegada vulneraci�n de derechos ni las �rdenes que se emitir�n comprometen sus derechos fundamentales.

 

2.3. La acci�n de tutela cumple con el requisito de inmediatez

 

Tabla 3. An�lisis del requisito de inmediatez

Requisito

Cumple/No cumple

Inmediatez

Se cumple. La inmediatez como requisito de procedibilidad implica que la acci�n de tutela debe presentarse dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir de la �ltima actuaci�n u omisi�n que genera presuntamente la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales alegados. De esta forma, el amparo responde a la exigencia constitucional de ser un instrumento de aplicaci�n inmediata y urgente de los derechos fundamentales.

 

La �ltima actuaci�n en el caso fue la emisi�n del acto administrativo que desvincul� a la accionante. Ello ocurri� el 20 de junio de 2025 a trav�s de la Resoluci�n *** de esa fecha. La acci�n de tutela se present� el 25 de junio de 2025, es decir, cinco d�as despu�s de la �ltima actuaci�n. De ah� que el plazo transcurrido sea razonable.

 

2.4. La acci�n de tutela cumple el presupuesto de subsidiariedad

 

22.            La acci�n de tutela es de car�cter subsidiario conforme a los art�culos 86 de la Constituci�n y 6� del Decreto 2591 de 1991. De esa manera, solo procede cuando no existe un medio de defensa judicial o cuando se emplee de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En materia de fuero de prepensionado de servidores en provisionalidad, se considera que el mecanismo judicial principal disponible es la acci�n de nulidad y restablecimiento del derecho[15], a menos que se demuestre que adem�s de la exigencia del fuero de prepensionado la p�rdida de v�nculo laboral afecta la garant�a del m�nimo vital. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha tomado en consideraci�n las circunstancias particulares de los accionantes para determinar si la acci�n de tutela supera el requisito de subsidiariedad. Esta es una labor de juicio concreto que no se puede estandarizar.

 

23.            No obstante, las reglas que rigen la materia pueden analizarse para determinar el nivel de exigencia de esta Corporaci�n a la hora de determinar qu� condiciones socioecon�micas, de cuidado y de salud implican la intervenci�n del juez de tutela. Por esa raz�n, la Sala proceder� a sistematizarlas:

 

Tabla 4. L�nea jurisprudencial-procedencia de la acci�n de tutela por fuero de prepensionado

Sentencia

Criterios empleados

�Super� la subsidiariedad?

T-024 de 2025

a. La condici�n de adulto mayor.

b. La condici�n de pobreza.

c. La incompatibilidad de la edad con el �rea de trabajo que sol�a realizar (trabajos f�sicos, por ejemplo).

d. Contar con personas a cargo imposibilitadas para trabajar, con enfermedades cr�nicas o en pobreza.

S�

T-318 de 2025

a. La condici�n de adulto mayor.

b. La condici�n de desempleo o de ausencia de ingresos.

c. La falta o disminuci�n de los ahorros.

d. La afiliaci�n al R�gimen de Seguridad Social en Salud subsidiado.

e. La condici�n de pobreza.

f.  La calificaci�n de p�rdida de capacidad laboral.

S�

T-421 de 2024

a. Requerir tratamiento o seguimiento por enfermedades oncol�gicas.

b. Afectaciones de salud con riesgo cancer�geno.

c. Necesidad de acciones de colaboraci�n comunitarias caritativas.

d. Contar con personas a cargo que son parte de la poblaci�n de la tercera edad.

e. La falta de afiliaci�n al sistema de salud.

S�

T-052 de 2023

a. La condici�n de adulta mayor.

b. La falta de empleo.

c. El hecho de contar con deudas.

d. Contar con menores de edad a cargo.

e. La condici�n de mujer y la indefensi�n que genera frente al mercado laboral.

S�

T-246 de 2022

a. La desmejora econ�mica por la falta de empleo.

b. Contar con dependientes con afectaciones de salud.

S�

SU-003 de 2018

 

a. Contar con enfermedades cr�nicas.

b. La falta de afiliaci�n al sistema de salud.

c. Contar con dependientes.

d. La existencia de deudas bancarias.

S�

 

24.            A partir de este an�lisis jurisprudencial es posible concluir que la Corte Constitucional en su Sala Plena y en sus diferentes salas de revisi�n ha considerado que se supera el requisito de subsidiariedad en casos en que se acredita una situaci�n de vulnerabilidad que permite verificar la existencia de un perjuicio irremediable. Incluso, frente a personas que no re�nen condiciones extremadamente graves o se enfrentan principalmente a vulnerabilidad econ�mica tambi�n lo ha hecho. Por esa raz�n, como se mostrar� a continuaci�n, la accionante cuenta con condiciones socioecon�micas y de salud que admiten que su acci�n de tutela cumpla con la subsidiariedad requerida, aunque exista el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho por cuanto este no resulta id�neo, aun considerando la posibilidad de decretar medidas cautelares en su curso, por las razones que se exponen a continuaci�n.

 

25.            En primer lugar, la Sentencia T-052 de 2023 se�al� que el an�lisis de subsidiariedad no debe limitarse a las condiciones econ�micas tal y como se presentan al momento de la interposici�n de la acci�n de tutela, sino que amerita una valoraci�n sobre el riesgo que representan la edad y el g�nero, en conjunto, para que la falta de empleo y de fuentes de ingreso se mantenga, la situaci�n econ�mica desmejore severamente, la garant�a de los derechos b�sicos de la poblaci�n femenina y sus familias se haga imposible y se refrende la exclusi�n hist�rica que pesa sobre las mujeres.

 

26.            Seg�n el Banco de la Rep�blica, para 2021, la brecha laboral de g�nero entre hombres y mujeres es consecuencia de factores sist�micos y estructurales[16]. Esta equival�a a 32,7 puntos porcentuales y el 80% de esa diferencia era de car�cter no explicado[17]. Adicionalmente, concluy� que la tasa de mujeres empleadas est� siendo impactada por el envejecimiento de la poblaci�n y que las mujeres nacidas antes de 1964 son aquellas que m�s lento se insertaron al mercado laboral y m�s retos encuentran en sus trayectorias profesionales[18]. Las mujeres mayores tienen una tasa de participaci�n en el mercado laboral sustancialmente inferior a la de los hombres mayores[19]. El desempleo de las mujeres mayores tiene un fuerte componente etario porque las afecta en mayor medida que a las mujeres menores de 60 a�os[20].

 

27.            Aunque estudios recientes[21], han mostrado una mejor�a en la brecha de participaci�n de las mujeres y hombres en el mercado laboral que para 2023 se ubic� en 24 puntos porcentuales, la situaci�n socioecon�mica del pa�s indica que las mujeres contin�an enfrentando exclusi�n en este campo. Esta continua diferencia por g�nero, aunque variable regionalmente, se presenta en todos los departamentos donde las mujeres que desean trabajar suelen emplearse en tasas menores que los hombres. De ah� que las acciones estatales y sociales para remediar esta diferencia de participaci�n siguen siendo necesarias. As� mismo, las carencias econ�micas propias de esta marginalizaci�n laboral tienen efectos en la garant�a de necesidades b�sicas. De ah� que por ejemplo, los hogares con jefaturas femeninas enfrentan mayor inseguridad alimentaria y la disminuci�n de esta problem�tica es m�s acentuada en hogares de jefatura masculina que de aquellas que son de mujeres[22].

 

28.            Esta informaci�n debe ser le�da en funci�n de la realidad sobre el acceso a la pensi�n en Colombia. Aunque es deseable que las personas mayores puedan retirarse del mercado laboral, esto solo puede suceder de manera justa, equitativa y digna si disponen de una fuente de ingreso como la que ofrece el sistema pensional. No obstante, muchas mujeres mayores contin�an trabajando en esta etapa de la vida porque ello hace la diferencia entre contar con el m�nimo vital requerido o no, debido a la imposibilidad de acceder a pensi�n de vejez.

 

29.            Con base en la jurisprudencia y en la informaci�n estad�stica se encuentra que la accionante est� en una situaci�n que implica su exclusi�n socioecon�mica y una especial situaci�n de desigualdad que exige una protecci�n reforzada por la intersecci�n entre su g�nero, edad y condici�n de salud, lo que implica un problema constitucional de igualdad material conforme al art�culo 13 superior. Esto se debe a que tiene 63 a�os por lo que es una adulta mayor[23]. En consecuencia, enfrenta exclusiones del mercado laboral de car�cter sist�mico, asociadas no solo a su edad sino a su g�nero. En el rango etario y para el g�nero de la accionante la informaci�n estad�stica muestra que la participaci�n laboral es baja y el desempleo ocurre en su mayor expresi�n entre todos los rangos etarios de las mujeres que est�n dispuestas a trabajar. En ese sentido, su acci�n de tutela pretende garantizar su derecho al trabajo, al m�nimo vital y a la estabilidad laboral de cara a una circunstancia de vulnerabilidad y exclusi�n social y econ�mica que amerita la urgente atenci�n constitucional que provee la tutela.

 

30.            Lo anterior se origina en que el hecho de tratarse de una mujer mayor implica que el mercado laboral y el arreglo social imponen una serie de barreras de empleabilidad injustificadas que desfavorecen sus probabilidades de reincorporarse de manera formal, con un salario que le permita satisfacer sus necesidades b�sicas en una forma que dignifique su vida. Es relevante se�alar que la accionante inform� que perdi� su fuente de ingresos con la desvinculaci�n, lo que la ubica en una vulnerabilidad sist�mica propia de quienes dependen del salario que consiguen con su trabajo, en tanto la p�rdida del empleo determina la carencia de medios para satisfacer sus necesidades. Esa circunstancia tambi�n impide desarrollar el proyecto de vida en un contexto en el que no existe una red monetaria propia o social alterna que sostenga a la persona y su n�cleo familiar. En esos escenarios no hay herramientas que prevengan la insatisfacci�n de los derechos fundamentales, lo que suele ser consecuencia de la p�rdida del empleo, circunstancia adem�s ante la cual el trabajador o trabajadora no tiene el poder de resistirla o superarla.

 

31.            A su vez, debe considerarse que Julia ha salido del mercado laboral sin acceso a pensi�n de vejez, en un contexto en el que ella es cabeza de hogar pues provee el sustento econ�mico propio y el de su esposo quien tambi�n es adulto mayor[24]. Esto significa que el retiro del mercado laboral de la accionante sucede en un contexto altamente desfavorable para que vuelva a tener ingresos formales, lo que provoca una vulnerabilidad que no se agota en ella misma, sino que impacta a su familia, constituida por otro adulto mayor sin empleo. Adem�s, la falta de remedio a su p�rdida del trabajo refuerza estereotipos de g�nero que est�n presentes sobre todo en su segmento poblacional, en el sentido de que las mujeres adultas mayores no tienen lugar en el mercado de trabajo[25]. Por otra parte, la accionante no cuenta, a su edad de 63 a�os, con las semanas de cotizaci�n requeridas para acceder a la pensi�n de vejez. Es por ello que la falta de trabajo en el caso de una adulta mayor que no cuenta con acceso a pensi�n implica otro factor de vulnerabilidad, porque esa circunstancia disminuye todav�a m�s sus probabilidades de obtener dicha prestaci�n pensional, necesaria para hacer frente a los riesgos propios de la vejez.

 

32.            En segundo lugar, la accionante cuenta con un diagn�stico de laringitis cr�nica[26]que le impide la exposici�n al fr�o, polvo, olores fuertes, entre otros detonantes[27]. Por esa afecci�n se le recomend� el trabajo en casa a fin de evitar crisis respiratorias. En ese orden, la accionante cumple con otro requisito jurisprudencial que es contar con enfermedades cr�nicas que afectan su bienestar y capacidad econ�mica. Este hecho debe ser le�do a la luz de la informaci�n econ�mica previamente mencionada, puesto que el riesgo de que la situaci�n de desempleo o falta de ingresos se haga permanente se agrava porque el mercado laboral, en formas contrarias al mandato de igualdad de la Constituci�n, excluye a las personas que cuentan con enfermedades persistentes. De ah� que la Corte Constitucional y la ley laboral protejan tambi�n a estos y estas trabajadoras de la discriminaci�n. Adem�s, debido a su estado de salud, la accionante enfrentar�a barreras para lograr su inserci�n laboral ya que solo puede participar en el mercado laboral si se le ofrecen condiciones de teletrabajo o trabajo remoto, debido a que los cambios de clima y ambiente agravan la condici�n de laringitis cr�nica que padece.�

 

33.            Sobre este punto, la Sala Cuarta de Revisi�n reconoce que la consulta efectuada en la base p�blica de la ADRES mostr� que la accionante tiene afiliaci�n contributiva al sistema de salud, con lo que es de esperar que el tratamiento para la enfermedad de laringitis haya podido continuar. No obstante, esto no controvierte su existencia y las barreras que ello implica para una eventual reinserci�n laboral de aquella. En el mismo sentido, esa afiliaci�n actual no desvirt�a el riesgo de que la garant�a del servicio cese como consecuencia del desempleo persistente. Del mismo modo, la afiliaci�n al r�gimen contributivo no contradice el hecho de que la accionante enfrenta barreras importantes para su reinserci�n laboral consistentes en que tiene una enfermedad cr�nica, es una mujer mayor de 63 a�os y requiere trabajo en modalidad remota o de teletrabajo, lo que agrega limitaciones a sus opciones laborales.

 

34.            Ante este escenario, la Sala Cuarta de Revisi�n reconoce que la accionante no se encuentra en un estado de vulnerabilidad agravada id�ntico a los casos que ha conocido previamente. Sin embargo, su situaci�n le�da dentro del contexto de la afectaci�n que padece, s� permite asimilarla a esas hip�tesis en las que ha sido procedente la acci�n de tutela cuando se alega el fuero de prepensionado[28]. En concreto, la accionante es una mujer mayor (63 a�os), sin acceso a pensi�n de vejez, con una enfermedad cr�nica que le impide la exposici�n al exterior y a ambientes cambiantes, como son los lugares de trabajo fuera del hogar. En esas circunstancias, quien demanda enfrenta barreras serias para lograr su reinserci�n laboral, dado que la tasa de desocupaci�n de las mujeres mayores es alta y que las trabajadoras con enfermedades cr�nicas, que adem�s les limitan sus oportunidades de trabajo al trabajo remoto, son marginalizadas del mercado laboral. Esas barreras para la consecuci�n de empleo formal suceden en un contexto en que la accionante es jefe de hogar y tiene a cargo el sustento de su esposo adulto mayor de 65 a�os, adem�s de tener a su cargo� deudas hipotecarias. En efecto, esta es considerable pues, como lo se�al� el fallo de primera instancia, el cr�dito cuenta con 90 cuotas futuras pendientes de pago y en la medida en que la accionante depend�a de su salario para su sustento, la existencia de este cr�dito y su magnitud indican un riesgo de deterioro mayor sobre su situaci�n econ�mica, lo que implica vulnerabilidad ocasionada por la desvinculaci�n laboral que ella experiment�.

 

35.            As�, la accionante cuenta con varios criterios determinantes que ha empleado la jurisprudencia constitucional para decidir sobre la procedencia de la acci�n de tutela en casos similares, a saber: (i) la condici�n de mujer, (ii) la condici�n de adulta mayor, (iii) la existencia de personas dependientes de ella en vulnerabilidad y (iv) la existencia de deudas con independencia de su estado crediticio, m�s all� de lo expresado por la accionada dentro del presente tr�mite de amparo. En esas circunstancias, la acci�n de tutela resulta procedente, dado que estudiar un eventual amparo de las garant�as de m�nimo vital y estabilidad laboral reforzada resulta urgente para garantizar que una mujer adulta mayor no pierda toda posibilidad de reinserci�n laboral con las consecuencias gravosas que ello tendr�a, de cara a la garant�a de las condiciones b�sicas de subsistencia.

 

36.            Esto implica a su vez que los mecanismos judiciales ordinarios como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no resultan id�neos, incluso considerando la posibilidad de la adopci�n de medidas cautelares dentro de su ejercicio, dado que la acci�n de tutela cuenta con una caracter�stica de celeridad especialmente conducente a garantizar derechos fundamentales en condiciones de vulnerabilidad. En ese sentido, la accionante se enfrenta a un escenario de barreras importantes para la inserci�n laboral lo que a su edad implica una amenaza para el derecho al m�nimo vital que debe ser atendida de manera c�lere y desde la perspectiva constitucional apropiada.

 

3. Delimitaci�n del problema jur�dico y metodolog�a de decisi�n

 

37.            En esta oportunidad la Sala Cuarta de Revisi�n debe resolver el caso de Julia, quien fue desvinculada de la Superintendencia de Transporte por el nombramiento como funcionario de carrera de quien proven�a de la lista de elegibles del concurso de m�ritos de Superintendencias. Al momento de la desvinculaci�n, la accionante ten�a 62 a�os y 971,86 semanas cotizadas. La accionante adem�s experimentaba una enfermedad cr�nica por la que se le concedi� teletrabajo para evitar crisis en su salud por la exposici�n al fr�o, polvo y otros agentes detonantes.

 

38.            A partir de lo expuesto, la Sala debe resolver el siguiente problema jur�dico:

 

�La Superintendencia de Transporte vulner� los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral relativa y al m�nimo vital� de la accionante al desvincularla del cargo que ocup� en provisionalidad para nombrar a quien super� el concurso de m�ritos, sin considerar la estabilidad laboral relativa por fuero de prepensionada que aquella aleg�?

 

Ahora, como se mostrar� en la valoraci�n probatoria del caso concreto, las pruebas recolectadas en las instancias de tutela y en sede de revisi�n indican la posible configuraci�n de la estabilidad laboral relativa por fuero de salud. No obstante, este no fue incluido en las pretensiones de la acci�n de tutela. Por lo tanto, con base en las facultades ultra y extra petita con la que cuentan los jueces de tutela[29], y a partir de las pruebas recaudadas sobre este tema, la Sala Cuarta de Revisi�n deber� estudiar el siguiente problema jur�dico:

 

�La Superintendencia de Transporte vulner� los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral relativa y al m�nimo vital� de la accionante al desvincularla del cargo que ocup� en provisionalidad para nombrar a quien super� el concurso de m�ritos, sin considerar su situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud?

 

Para resolver este asunto, la Sala abordar� (i) el alcance de la estabilidad laboral reforzada por fuero de prepensionado, (ii) la estabilidad laboral por razones de salud en funcionarios en provisionalidad y (iii) el caso concreto.

 

4. Recuento jurisprudencial sobre el alcance de la estabilidad laboral por fuero de prepensionado

 

39.      Reglas generales del fuero de prepensionado. El pueblo de Colombia, a trav�s del proceso constituyente de 1991, instituy� al trabajo como un derecho y fin central del orden justo y equitativo establecido en la Constituci�n. As�, el pre�mbulo de la Carta Pol�tica establece que esta fue promulgada para asegurar a los integrantes de la Naci�n el trabajo. En el mismo sentido, el art�culo primero superior estableci� al trabajo como un elemento fundacional de la Rep�blica. De manera concreta, el art�culo 25 de la Constituci�n defini� al trabajo como un derecho y deber social especialmente protegido por el Estado, sin importar su modalidad y como una garant�a que incluye que este se ejerza en condiciones dignas y justas. Por su parte, el art�culo 53 superior y el Convenio 158 de 1982 de la OIT� disponen que el derecho al trabajo implica la garant�a de contar con estabilidad en �l y a no estar sujeto a terminaciones del v�nculo laboral por razones discriminatorias.

 

40.      Este alto nivel de protecci�n constitucional se justifica por el hecho de que, en el modelo social de mercado, la mayor�a de las personas dependen del trabajo para contar con las condiciones materiales m�nimas de dignidad; a la vez que es el mecanismo que les permite hacer parte integral de la vida social y econ�mica del pa�s. De ah� que el trabajo como derecho implica que este debe ser asegurado de manera efectiva y que el acceso y estabilidad en el empleo no es un privilegio o una contingencia que le puede ocurrir a las personas, sino una garant�a con la que todas deben contar, sin ninguna distinci�n, si as� lo requieren y desean.

 

41.      En ese marco constitucional y en desarrollo de la igualdad material establecida en el art�culo 13 de la Constituci�n, la ley laboral, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han desarrollado fueros de estabilidad laboral reforzada. Estas figuras constituyen protecciones contra el despido sin justa causa dirigidas a cubrir trabajadores que cuentan con caracter�sticas socioecon�micas o personales, que los ubican en escenarios de exclusi�n hist�rica o de desprotecci�n en sus derechos fundamentales. Tales fueros se instituyen en raz�n de que la terminaci�n del v�nculo laboral expone a los miembros de dichos grupos poblacionales a la carencia de las condiciones materiales m�nimas para el ejercicio de su dignidad. Uno de los fueros de estabilidad laboral reforzada es el de prepensionado. Su finalidad y reglas fueron unificadas en las sentencias SU-897 de 2012 y SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional. A continuaci�n proceder� la Sala a hacer un recuento de ellas.

 

42.      La Sentencia SU-897 de 2012, reiterada en este punto por la Sentencia SU-003 de 2018, defini� que la figura de prepensionado tiene como antecedente la Directiva Presidencial No. 10 de 2002 y la Ley 790 de 2002 que, en el marco de la reestructuraci�n del Estado, cre� como l�mite a ese proceso el ret�n social para �las madres cabeza de familia sin alternativa econ�mica, las personas con limitaci�n f�sica, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensi�n de jubilaci�n o de vejez en el t�rmino de tres (3) a�os contados a partir de la promulgaci�n de la presente ley.�[30] (Subrayado fuera del texto original).

 

43.      No obstante, la Sentencia SU-897 de 2012 determin� que la estabilidad laboral reforzada por fuero de prepensionado no es equivalente al ret�n social y que la primera debe ser interpretada de la manera m�s garantista y coherente con la Constituci�n. Por ello, el fuero de prepensionado aplica a �aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensi�n de jubilaci�n o de vejez dentro de los tres a�os siguientes o, en otras palabras, aquellos a los que les falte tres a�os o menos para cumplir los requisitos que les permitir�an acceder a la pensi�n de jubilaci�n o vejez�[31]. Este alcance de la protecci�n se fundament� en el derecho al trabajo y en el derecho a la seguridad social (art. 48 de la Constituci�n), entendidos como garant�as que tienen las personas a:

 

(i)      Contar con un ingreso econ�mico cuando la persona ve disminuida sus posibilidades de procurarse los medios materiales de subsistencia.

 

(ii)   Generar las condiciones para asegurar de la mejor manera la consolidaci�n de la prestaci�n pensional de vejez en un momento de la vida en que las personas, dada su edad, enfrentan obst�culos y barreras que hacen imposible o poco probable �acceder a los medios materiales con los cuales garantizar condiciones m�nimas de existencia�[32].

 

En todo caso, la l�nea jurisprudencial sobre la estabilidad laboral reforzada por� fuero de prepensionado ha precisado que este no equivale a que los funcionarios en provisionalidad no pueden ser desvinculados a causa de los nombramientos de carrera. Por el contrario, lo que implica es que existe un est�ndar reforzado de motivaci�n y adopci�n de medidas afirmativas antes y despu�s del retiro.

 

44.      Posteriormente, la Sentencia SU-003 de 2018 unific� las reglas del fuero de prepensionado para personas desvinculadas ante el nombramiento de un funcionario de carrera y las reglas generales sobre su procedencia cuando la persona cuenta con las semanas cotizadas requeridas para acceder a la pensi�n y solo le resta cumplir la edad exigida. Las reglas sobre el primer escenario ser�n reiteradas en el siguiente ac�pite. Por su parte, las reglas generales del fuero de prepensionado, a partir de las decisiones de la Sala Plena y de las distintas salas de revisi�n, fueron sistematizadas en la Sentencia T-055 de 2020[33] de la siguiente forma:

 

Tabla 5. Requisitos del fuero de prepensionado[34]

Contexto de la persona

Condici�n de prepensionado

a) Est� a tres a�os o menos de cumplir edad y semanas cotizadas.

S�

b) Est� a tres a�os o menos de cumplir la edad, pero ya cuenta con las semanas m�nimas requeridas.

No

c) Est� a tres a�os o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad.

S�

d) Est� a tres a�os o menos de cumplir la edad, pero a m�s de tres a�os de cumplir las semanas.

No

 

45.            Reglas espec�ficas del fuero de prepensionado para funcionarios nombrados en provisionalidad. Los funcionarios en provisionalidad desvinculados debido al nombramiento de quien particip� y gan� un concurso de m�ritos, pese a que cumplan los requisitos para la configuraci�n del fuero de prepensionado, solo cuentan con una estabilidad laboral relativa[35]. Esto implica que en virtud del m�rito, del derecho adquirido de los concursantes que est�n en primera posici�n en las listas de elegibles y de la obligatoriedad del uso de las listas de elegibles para proveer los cargos, el nombramiento de carrera prima sobre el de provisionalidad.

 

46.            La Corte Constitucional, con el fin de armonizar ambos intereses, ha definido que las entidades estatales que deban desvincular funcionarios en provisionalidad con fuero de estabilidad laboral relativa deber�n agotar las posibilidades y emprender medidas afirmativas tales como:

 

a.        Establecer los mecanismos necesarios para que el prepensionado sea el �ltimo en ser desvinculado de su cargo.

b.        En caso de ser posible, mantener al trabajador en el empleo, siempre y cuando cuente con vacantes disponibles para reubicarlo en provisionalidad.

c.        Emitir el respectivo acto de desvinculaci�n debidamente motivado en una causal objetiva de retiro.

d.        Tras la desvinculaci�n, evaluar la posibilidad de reintegrar al empleado a una vacante similar o mejor mediante su inclusi�n en una lista de personas con estabilidad laboral reforzada, con prioridad en los nombramientos[36].

 

47.            Con el prop�sito de asegurar estas medidas afirmativas, las entidades deber�n realizar estudios de su planta de personal para identificar a las personas cubiertas por la estabilidad laboral relativa. En caso de que no sea posible ejecutar las medidas afirmativas y deba realizarse la desvinculaci�n, el respectivo estudio debe ser incluido en la motivaci�n del acto administrativo de desvinculaci�n y la persona desvinculada debe ser incluida en una lista de personas con fuero para su reintegro prioritario en el evento de la existencia de una vacante accesible. Ahora, si la entidad estatal desvincula al funcionario en provisionalidad sin agotar las medidas afirmativas, el juez constitucional queda facultado para ordenar que se materialicen aquellas y eval�e si es posible el reintegro del desvinculado a una vacante similar o mejor[37].

 

4. Recuento jurisprudencial sobre el alcance de la estabilidad laboral por razones de salud en funcionarios en provisionalidad

 

48.            La Corte Constitucional ha reconocido[38] que las personas que ocupan cargos en provisionalidad pueden hacer parte de grupos de especial protecci�n constitucional en raz�n de su condici�n de discapacidad o de vulnerabilidad por su estado de salud. As�, a quienes tienen una condici�n de salud que �impide sustancialmente el desempe�o de sus labores en las condiciones regulares�[39] y cuando su empleador conoce de ella se les debe garantizar estabilidad laboral relativa por fuero de salud. Ahora, esta estabilidad laboral es relativa puesto que el derecho de los funcionarios de carrera prima sobre el derecho de los servidores en provisionalidad.

 

49.            Con el fin de resolver dicho conflicto entre derechos, esta Corporaci�n ha se�alado que las entidades estatales deben aplicar acciones afirmativas para lograr que, en la medida de lo posible, el derecho al trabajo del empleado en provisionalidad pueda ser protegido ya sea antes de su desvinculaci�n o de manera posterior a ella cuando existan vacantes disponibles. Si la entidad no acude a esta bater�a de acciones afirmativas, el juez constitucional podr� ordenar que las desarrolle, lo que �incluye ordenar que, en la medida de lo posible y ante la existencia de nuevas vacantes, vinculen de nuevo a estas personas�[40]. Por �ltimo, en casos de personas que alegan el fuero de prepensionado, pero que no lo logran demostrar, la Corte Constitucional ha admitido que se declare la protecci�n especial por razones de salud, si ese fuera el caso[41].

 

50.            La declaratoria de la estabilidad laboral por fuero de salud en casos en que inicialmente se solicit� exclusivamente el fuero de prepensionado tambi�n resulta procedente con base en las facultades ultra y extra petita con que cuentan los jueces de tutela. De acuerdo con las sentencias SU-484 de 2008 y SU-150 de 2021, cuando las circunstancias f�cticas del caso demuestran la vulneraci�n de un derecho fundamental, los jueces pueden ampararlo aunque no haga parte de las pretensiones siempre y cuando se ajusten a los hechos narrados, la pruebas obtenidas y valoradas y las dem�s circunstancias relevantes que hagan parte del escrito de tutela. Por lo tanto, el fuero alegado por el o la accionante puede no encontrarse acreditado pero, paralelamente, a partir de los elementos de juicio del proceso se puede acreditar otro fuero de estabilidad laboral que amerite el amparo de los derechos de quien interpuso la acci�n de tutela.

 

51.            Por otra parte, en la Sentencia SU-061 de 2023 la Sala Plena de la Corte Constitucional sistematiz� las reglas probatorias para acreditar la estabilidad laboral por fuero de salud, a saber:

 

A.                La condici�n de salud se probar� en los siguientes eventos:

Tabla 6

Supuesto

Eventos que permiten acreditarlo

Condici�n de salud que impide significativamente el normal desempe�o laboral

(a) En el examen m�dico de retiro se advierte sobre la enfermedad o al momento del despido existen recomendaciones m�dicas o se present� incapacidad m�dica durante d�as antes del despido[42].

 

(b) Existe incapacidad m�dica de varios d�as vigente al momento de la terminaci�n de la relaci�n laboral[43].

 

(c) Se presenta el diagn�stico de una enfermedad y el consecuente tratamiento m�dico[44].

 

(d) Existe el diagn�stico m�dico de una enfermedad efectuado durante el �ltimo mes del despido, dicha enfermedad es causada por un accidente de trabajo que genera consecuentes incapacidades m�dicas anteriores a la fecha de terminaci�n de la vinculaci�n, y la calificaci�n de PCL tiene lugar antes del despido[45].

 

B.                El conocimiento del empleador se probar� en los siguientes eventos:

 

Tabla 7

Eventos que acreditan el conocimiento

Eventos que descartan el conocimiento

(a)  La enfermedad presenta s�ntomas que la hacen notoria.

 

(b) El empleador tramita incapacidades m�dicas del funcionario, quien despu�s del periodo de incapacidad solicita permisos para asistir a citas m�dicas, y debe cumplir recomendaciones de medicina laboral.

 

(c)  El accionante es despedido durante un periodo de incapacidad m�dica de varios d�as, por una enfermedad que gener� la necesidad de asistir a diferentes citas m�dicas durante la relaci�n laboral.

 

(d) �El accionante prueba que tuvo un accidente de trabajo durante los �ltimos meses de la relaci�n, que le gener� una serie de incapacidades y la calificaci�n de un porcentaje de PCL antes de la terminaci�n del contrato.

 

(e)  El empleador decide contratar a una persona con el conocimiento de que tiene una enfermedad diagnosticada, que al momento de la terminaci�n del contrato estaba en tratamiento m�dico y estuvo incapacitada un mes antes del despido.

 

(f)   No se le puede imponer al trabajador la carga de soportar las consecuencias de que en raz�n a un empalme entre una antigua y nueva administraci�n de una empresa no sea posible establecer si esa empresa ten�a conocimiento o no del estado de salud del actor. Por tanto, se da prevalencia a las afirmaciones y pruebas del accionante, y no a las de la demandada en la contestaci�n de la tutela.

 

(g) Los indicios probatorios evidencian que, durante la ejecuci�n del contrato, el trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al m�dico, present� incapacidades m�dicas, y en la tutela afirma que le inform� de su condici�n de salud al empleador[46].

(a)     Ninguna de las partes prueba su argumentaci�n.

 

(b)    La enfermedad se presenta en una fecha posterior a la terminaci�n del contrato.

 

(c)     El diagn�stico m�dico se da despu�s del despido.

 

(d)    Pese a la asistencia a citas m�dicas durante la vigencia de la relaci�n, no se present� incapacidad o recomendaciones laborales como consecuencia de dichas citas m�dicas[47].

 

52.            Las sentencias previamente citadas establecen un tercer requisito para acreditar dicho fuero, el cual consiste en que no exista una justificaci�n suficiente para el retiro, de manera que este tenga origen en un acto de discriminaci�n. Este �ltimo requisito se aplica de manera diferencial a las desvinculaciones de funcionarios en provisionalidad para realizar los nombramientos basados en el m�rito. Ello se debe a que esa causal de desvinculaci�n constituye, en principio, una raz�n leg�tima que descarta la motivaci�n discriminatoria. Por tal circunstancia en este tipo de controversias el requisito se eval�a de cara a los deberes reforzados de protecci�n que recaen sobre la administraci�n frente a trabajadores en condici�n de debilidad manifiesta, los cuales se concretan en la adopci�n de medidas afirmativas antes o despu�s de la desvinculaci�n. En esos casos, la vulneraci�n del derecho a la estabilidad laboral reforzada puede derivarse del incumplimiento de los aludidos deberes y no necesariamente de la inexistencia de una causa objetiva para la desvinculaci�n. Ahora, cuando al menos uno de los requisitos previamente descritos se acredita se considera que se configura la estabilidad laboral por fuero de salud y procede el amparo por dicha causa, a la vez que la garant�a de los derechos fundamentales en juego.

 

5. Caso concreto

 

53.            Para resolver el caso concreto, la Sala Cuarta de Revisi�n abordar� los siguientes temas: (i) la inexistencia de fuero de prepensionado; (ii) la configuraci�n del fuero de salud; (iii) el cumplimiento de las medidas afirmativas y (iv) las �rdenes de protecci�n o el remedio por adoptar.

 

54.            La accionante no acredit� la calidad de prepensionada. A partir de la historia laboral de Julia se puede constatar, sin que esto haya sido desvirtuado desde que fue comprobado en el fallo de primera instancia, que la accionante fue desvinculada con 62 a�os y 971,86 semanas de cotizaci�n ante Colpensiones. Ello indica que la accionante ya contaba desde entonces con la edad de pensi�n, pero le restaban m�s de seis a�os para cumplir con el requisito de semanas de cotizaci�n. La tabla presentada en el fundamento 34 de esta sentencia indica que los escenarios en los que se acredita el fuero de prepensionado son:

 

a.   Cuando el trabajador o trabajadora est� a tres a�os o menos de cumplir edad y semanas cotizadas.

b.   Cuando el trabajador o trabajadora est� a tres a�os o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad.

 

55.            Ninguno de los dos escenarios se cumple para el caso de la accionante, porque aunque desde su desvinculaci�n ten�a la edad, le restaban m�s de tres a�os para cumplir las semanas de cotizaci�n exigidas por el ordenamiento jur�dico para acceder a la pensi�n. En consecuencia, la accionante no tiene derecho a la estabilidad laboral relativa por fuero de prepensionada.

 

56.            Ahora, la accionante limit� sus pretensiones a la estabilidad laboral relativa por fuero de prepensionado. No obstante, en las pruebas del escrito de tutela y las recolectadas en sede de revisi�n se present� documentaci�n relacionada con la patolog�a de base de la accionante de laringitis cr�nica y su impacto en su labor en la Superintendencia de Transporte. Por esa raz�n, en ejercicio de las facultades extra y ultra petita, enseguida la Sala analizar� la configuraci�n de la estabilidad laboral relativa por razones de salud.

 

57.            La accionante acredit� una situaci�n de debilidad manifiesta por razones de salud. Este tipo de estabilidad laboral exige que exista una condici�n de salud que afecte sustancialmente la capacidad para realizar las tareas normales del empleo y que esta sea conocida por el empleador. En esta oportunidad, evidencia la Sala que la historia cl�nica aportada por la accionante[48] demuestra que presenta un diagn�stico de laringitis cr�nica que, en su caso, se expresa con crisis respiratorias ante la exposici�n al fr�o, cambio de clima, polvo y otros detonantes. La laringitis cr�nica es una condici�n que afecta la respiraci�n, la voz y la degluci�n. Genera p�rdida de la voz temporal o permanente, que sin tratamiento puede generar lesiones en la laringe y est� asociada a otras enfermedades cardiovasculares y respiratorias por la afectaci�n que implica en estos sistemas la falta de aire[49].

 

58.            En el caso concreto se acredita la existencia de una condici�n de salud que impide significativamente el normal desempe�o laboral. El diagn�stico presentado en el fundamento previo encuadra en el primer y tercer escenario descritos en el fundamento 51 de esta providencia, seg�n los cuales existir� una condici�n de salud que impide significativamente el normal desempe�o laboral cuando �en el examen m�dico de retiro se advierte sobre la enfermedad� y �se presenta el diagn�stico de una enfermedad y el consecuente tratamiento m�dico�. La existencia de este diagn�stico y el consecuente tratamiento m�dico se comprueban con (i) la historia cl�nica de la accionante, previamente referida; (ii) las recomendaciones laborales del 19 de diciembre de 2024[50] seg�n las cuales la accionante requiere teletrabajo y continuar en seguimiento m�dico, acatando las recomendaciones por otorrinolaringolog�a, neumolog�a y gastroenterolog�a; (iii) el examen de egreso del 28 de noviembre de 2025[51] que indica que la accionante debe continuar en tratamiento por neumolog�a y otorrinolaringolog�a considerando sus patolog�as de base. Esta situaci�n impact� directamente en la capacidad para que la accionante cumpliera con sus funciones. As�, por ejemplo, la Superintendencia de Transporte conoc�a que el manual de funciones, allegado en sede de revisi�n[52], establece que el cargo de Profesional Especializado c�digo 2028 grado 14 debe cumplir con la actividad de inspecciones de vigilancia. No obstante, la accionante no pod�a desarrollar esa funci�n porque la exposici�n a cambios de ambiente detonaba su cuadro cl�nico, de ah� que su situaci�n de salud impidiera el normal desarrollo de su trabajo.

 

59.            Contrario a lo afirmado por la Superintendencia de Transporte en su respuesta al traslado de pruebas, no es cierto que el examen de egreso no haya reconocido la enfermedad de base porque, aunque no declar� enfermedad o accidente laboral, s� expuso que la accionante requer�a controles ante su EPS respecto de la patolog�a de base en tratamiento por especialidades m�dicas. En ese sentido, la correcta apreciaci�n de esta prueba indica que la anotaci�n del examen de egreso evidenci� que la trabajadora no ten�a enfermedad laboral y era �apta sin restricciones� debe ser le�da de manera integral con la secci�n de recomendaciones de dicho documento, en la cual se ordena la continuaci�n del tratamiento y control por otorrinolaringolog�a y neumolog�a frente a patolog�as de base. As�, este examen antes que descartar la afectaci�n de salud da cuenta de una condici�n cr�nica y de la necesidad de seguimiento m�dico especializado.

 

60.            En el mismo sentido, resulta contradictorio que la Superintendencia de Transporte alegue que la accionante no contaba con ninguna condici�n de salud dado el concepto de �apta sin restricciones� contenido en el examen de egreso, cuando esa misma entidad emiti� la Resoluci�n *** de 2025.� Mediante ese acto administrativo se autoriz� el teletrabajo de la accionante debido a sus afecciones respiratorias. Este hecho no fue desvirtuado por la Superintendencia de Transporte y contradice el alcance que esa autoridad pretende darle al examen de egreso.

 

61.            Este caso muestra que al aplicar las reglas probatorias de la Sentencia SU-061 de 2023 pueden presentarse anotaciones ocupacionales y cl�nicas aparentemente contradictorias. En esas circunstancias la sana cr�tica es el mecanismo a trav�s del cual el juez constitucional debe analizar cada situaci�n con base en que: (i) los documentos m�dicos ocupacionales y cl�nicos son producidos por especialidades y rutas m�dicas diferenciales por lo que sus conclusiones pueden variar; (ii) el juez debe considerar los diagn�sticos y tratamientos que ambos tipos de documentos contienen siempre con respeto por el criterio m�dico propio de cada especialidad, pero asegurando que la evidencia m�dica se emplee con un enfoque de derechos humanos que asegure que el juicio constitucional garantice los derechos fundamentales y la vigencia de la Constituci�n; y (iii) el juez constitucional debe prestar atenci�n a las anotaciones ocupacionales o cl�nicas que reconocen o referencian otra ruta de atenci�n m�dica. Estas consideraciones fueron empleadas previamente en esta sentencia y resultan relevantes para resolver conceptos m�dicos dis�miles de tipo ocupacional y cl�nico.�

 

62.            Los elementos probatorios acreditan que la accionante se encontraba en tratamiento m�dico por una patolog�a lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada en el aludido fundamento 52, acredita la existencia de una condici�n de salud que le impide desarrollar las funciones a su cargo. Estas pruebas tambi�n demuestran que la accionante vio afectada su capacidad para desarrollar tareas de manera ordinaria y que para que pudiera continuar desarroll�ndolas debieron adoptarse ajustes razonables. Esta afectaci�n en la capacidad para trabajar se acredita con las pruebas previamente citadas que evidencian que la capacidad para desarrollar las labores de manera ordinaria se interrump�a por la situaci�n de salud de la siguiente manera: (i) la accionante enfrent� crisis respiratorias en las ocasiones que asist�a presencialmente a la entidad, (ii) las crisis respiratorias le generaron incapacidades m�dicas[53] y (iii) las afectaciones de salud implicaron la adopci�n de ajustes razonables para asegurar la continuidad de las funciones a su cargo.

 

63.            Es as� como esta situaci�n de salud llev� a que la especialidad de neumolog�a le recomendara a la accionante el cambio de ciudad de residencia, para evitar exposici�n a los detonantes de los s�ntomas. En el expediente tambi�n consta recomendaci�n laboral de Compensar[54], del 19 de diciembre de 2024, en la que se se�ala que la accionante debe cumplir sus tareas en casa para evitar la exposici�n a fr�o, olores fuertes, polvo y otros que generan las crisis de tos seca. En las respuestas de la accionante y la accionada al auto de pruebas se refiere que esta condici�n de salud gener� que la permanencia de aquella en la oficina fuera imposible porque cuando asist�a a esta se agravaba su cuadro cl�nico. Del mismo modo, la accionante prob� que remiti� incapacidades m�dicas a la entidad accionada (siendo la �ltima de ellas remitida el 17 de octubre de 2025) porque su cuadro empeoraba cuando se requer�a su presencia en las instalaciones de la entidad[55]. Se debe anotar que esta �ltima incapacidad fue expedida con posterioridad a la desvinculaci�n y antes del examen de egreso, lo que refuerza la persistencia de la patolog�a. Por esa raz�n, y as� lo acepta la Superintendencia de Transporte en su respuesta al auto de pruebas, la accionante debi� desarrollar sus labores en modalidad de teletrabajo. Esta modalidad de trabajo fue autorizada mediante la Resoluci�n *** del 09 de abril del 2025.�

 

64.            Tales circunstancias acreditan que el trabajo en casa fue una manera de balancear la continuidad de las actividades encargadas a la accionante de tal forma que fueran compatibles con su enfermedad. No obstante, ello denota que sin ajustes razonables la accionante no pod�a realizar sus actividades y que, en efecto, a�n no puede realizarlas en forma ordinaria. En su respuesta al auto de pruebas, la Superintendencia de Transporte refiri� las funciones del cargo que ocupaba Julia, evidenci�ndose que estas incluyen realizar visitas de inspecci�n. Esto significa que por lo menos esa actividad no pod�a ser realizada en condiciones ordinarias, dado que la accionante estaba imposibilitada para exponerse a los detonantes del exterior y a los cambios de clima. La inviabilidad de realizar esta tarea debidamente asignada conforme el Manual de Funciones de la entidad, el cual fue solicitado en el auto de pruebas para determinar las actividades que desarrollaba la accionante, se puede acreditar con la historia cl�nica y las recomendaciones laborales previamente citadas, seg�n las cuales los cambios de clima afectaban a la accionante.

 

65.            As� mismo, consta en el expediente incapacidad m�dica del 17 de octubre de 2025[56] remitida a la Superintendencia de Transporte en el que la accionante se�al� que las actividades presenciales que debi� realizar afectaron su salud y le generaron crisis respiratorias. En consecuencia, la afectaci�n de salud de aquella le imped�a realizar sus labores so pena de que su cuadro cl�nico empeorara y la entidad accionada conoc�a de esta circunstancia al punto que tom� medidas al respecto.

 

66.            En el caso concreto se acredit� el conocimiento del empleador de la condici�n de salud. En efecto, en cuanto al requisito referido al conocimiento del empleador este se acredita con base en que la enfermedad presenta s�ntomas que la hacen notoria y en que el empleador tom� medidas a partir del conocimiento de la enfermedad. As�, el relato de la acci�n de tutela, que fue aceptado por la entidad accionada, muestra que la accionante tuvo afectaciones de salud por su diagn�stico en la oficina, pues los detonantes de las crisis respiratorias se presentaban en la sede de la entidad accionada. Del mismo modo, la Superintendencia de Transporte tom� acciones en favor de la accionante para atender las afectaciones de su salud que le implicaban las actividades presenciales del trabajo. Esto se acredita con la autorizaci�n de prestar sus servicios a trav�s de la modalidad de teletrabajo que otorg� la Superintendencia de Transporte a trav�s de la Resoluci�n *** del 09 de abril del 2025, autorizaci�n que se dio con base en la enfermedad de la accionante y las recomendaciones laborales que identificaron que el ambiente de las instalaciones de la entidad accionada expon�an a la accionante a detonantes de crisis respiratorias como el fr�o o polvo.

 

67.            Por esa raz�n, la Sala Cuarta de Revisi�n concluye que la accionante s� estaba cubierta por la estabilidad laboral por razones de salud, pero desde una perspectiva de estabilidad laboral relativa. Por lo tanto, el mero hecho de que fuera desvinculada para nombrar a un funcionario en carrera que accedi� al empleo p�blico por m�rito, no es constitutivo de violaci�n de sus derechos. No obstante, la Sala s� debe verificar si la Superintendencia de Transporte aplic� las medidas afirmativas que corresponden en estos casos de acuerdo con la jurisprudencia constitucional rese�ada previamente.

 

68.            La Superintendencia de Transporte vulner� los derechos a la estabilidad laboral relativa, debido proceso, trabajo y m�nimo vital de la accionante. La Sala Cuarta de Revisi�n concluye que la Superintendencia de Transporte cumpli� de manera parcial con las acciones afirmativas a que hab�a lugar, dado que no las adopt� de forma integral. Por lo tanto, ordenar� aquellas que se dejaron de desarrollar. La Sala precisa que la adopci�n de medidas afirmativas no implica que la desvinculaci�n obedeciera a una raz�n de discriminaci�n por la situaci�n de salud de la accionante. Sobre este punto, en su respuesta al auto de pruebas la Superintendencia de Transporte afirm� que dispuso que el cargo de la accionante fuera de los �ltimos en ser prove�do por m�rito. Esa acci�n, en principio, constituir�a una medida afirmativa que la jurisprudencia constitucional requiere. No obstante, la entidad no aport� evidencias concretas sobre c�mo en efecto desarroll� y ejecut� dicha acci�n afirmativa. Tampoco aport� material probatorio sobre c�mo el estado de su planta de personal demostraba que no existieran cargos equivalentes o mejores que estuviesen vacantes. En ese sentido, debido a la falta de elementos probatorios no se puede determinar que en efecto la entidad accionada haya adoptado esta medida afirmativa. En concreto, la Superintendencia de Transporte no alleg� el respectivo soporte documental que acreditara el estudio de planta, el cronograma de provisi�n de cargos o los criterios de priorizaci�n por grupos de vulnerabilidad que permita que la Corte Constitucional concluya que la accionante fue de �las �ltimas� funcionarias en provisionalidad en ser desvinculada.

 

69.            Respecto de la segunda medida afirmativa que consiste en mantener al trabajador en el empleo siempre y cuando cuente el empleador con vacantes disponibles para reubicarlo en provisionalidad, la Superintendencia de Transporte afirm� que intent� ejecutarla, pero que ello no fue posible porque se encontraba todav�a proveyendo las vacantes del concurso abierto para las Superintendencias. La Sala encuentra que esa es una respuesta insatisfactoria de cara a lo exigido por la jurisprudencia de esta Corporaci�n. Ello se debe a que la aplicaci�n de esa medida afirmativa no est� supeditada a que la provisi�n de los elegibles de un concurso se termine, toda vez que estas listas tienen vigencias, en la Ley 909 de 2004, de dos a�os. En consecuencia, si la condici�n para aplicar esta medida afirmativa fuera la culminaci�n de los nombramientos a partir de un concurso de m�ritos, dicha medida resultar�a de imposible ejecuci�n puesto que esta se debe ejecutar antes de que se d� la desvinculaci�n del cargo a trav�s de una reubicaci�n. Por el contrario, las entidades pueden hacer uso de vacantes no ofertadas o generadas con posterioridad para reubicar a los funcionarios en provisionalidad que cuentan con estabilidad laboral relativa. Como otra raz�n para considerar que la justificaci�n dada fue insuficiente, se tiene que el deber de reubicaci�n preferente incluye las vacantes no ofertadas o generadas con posterioridad que tambi�n debieron ser consideradas a la hora de determinar la viabilidad de la reubicaci�n.

 

70.            As�, la referida medida debe materializarse a trav�s de una evaluaci�n sobre la disponibilidad de vacantes que no vayan a ser nombradas mediante las listas de elegibles. De ah� que las razones ofrecidas por la Superintendencia de Transporte resultan insuficientes para demostrar el cumplimiento de la dispuesto por la jurisprudencia constitucional. Como se mencion� en el fundamento anterior, esta medida debe ocurrir, si es posible, antes de la desvinculaci�n del trabajador. De ah� que la Corte Constitucional no pueda ordenarla en este momento, puesto que se refiere a las acciones que se deb�an tomar antes de la desvinculaci�n. En todo caso, como se mencion� en el fundamento 50 de esta providencia, la protecci�n especial por razones� de salud se extiende a los momentos posteriores a la desvinculaci�n. De ah� que la Sala deba analizar la efectiva aplicaci�n de las medidas afirmativas que se deben adoptar despu�s de la desvinculaci�n de la trabajadora nombrada en provisionalidad.�

 

71.            Ahora, frente a la acci�n afirmativa de incluir a la accionante en una lista de personas con estabilidad laboral que tendr�an prioridad para ser nombradas en vacantes futuras similares o mejores, la Sala encuentra que la Superintendencia de Transporte se neg� a considerar esta posibilidad. Como argumentos se�al�, primero, que todav�a estaba haciendo los nombramientos de las listas de elegibles y, segundo, que no era procedente esta medida porque una empleada provisional que fue desvinculada por el nombramiento de un funcionario de carrera no ten�a derecho al reintegro en detrimento de los concursantes de un proceso de selecci�n en el que ella no particip�. Esta argumentaci�n de la entidad accionada para negarse a crear la lista de personas con estabilidad laboral que podr�an ser reintegradas en vacantes futuras resulta injustificada, debido a que tal conducta es una obligaci�n constitucional bajo el entendido de que, aunque los derechos de los concursantes de m�rito priman, los trabajadores en provisionalidad con protecci�n especial por razones de salud tambi�n cuentan con una estabilidad relativa.

 

72.            En ese orden, la Superintendencia de Transporte no tiene sustento para alegar que no puede proceder con la referida acci�n afirmativa porque no ha terminado de realizar los nombramientos derivados del m�rito, pues aquella de ninguna manera interfiere con este proceso. Las listas de funcionarios en provisionalidad con estabilidad laboral aplican para vacantes futuras que no corresponden a funcionarios de carrera y con ellas se busca balancear los derechos de una poblaci�n especialmente protegida por su exclusi�n del mercado laboral. De ah� que, en conclusi�n, la Sala considere que la Superintendencia de Transporte cumpli� de manera parcial con las acciones afirmativas y por ende insuficiente las medidas afirmativas que le correspond�a desarrollar y se neg� en dos ocasiones a implementarlas a plenitud, por razones que son inadmisibles desde la perspectiva constitucional.

 

73.            En consecuencia, la Corte Constitucional ordenar� que la Superintendencia de Transporte cree, si no lo ha hecho, la lista de funcionarios con estabilidad laboral relativa desvinculados por nombramientos de m�rito que tengan preferencia para nombramientos posteriores. La conformaci�n de esta lista debe estar precedida de la obligaci�n de elaborar un estudio de planta y de vacantes, actuales y proyectadas, que identifique de manera motivada cu�les cargos no se encuentran comprometidos para la provisi�n de vacantes con miembros de las listas de elegibles del concurso. As� mismo, esta lista se debe conformar de tal manera que se identifiquen cu�les vacantes resultan compatibles con las restricciones de salud de la accionante y de otros funcionarios que sean incluidos en ella y que as� lo requieran.

 

74.            As� mismo, la Corte Constitucional ordenar� que la Superintendencia de Transporte incluya a Julia en esa lista y que si se genera una vacante posterior igual o mejor proceda a nombrar a la accionante en ella. Para estos efectos se entender� por vacante similar o superior a aquella que tenga equivalencia en la remuneraci�n, un nivel ocupacional razonablemente similar y que sea compatible con el estado de salud de la accionante, ya sea por las condiciones propias del cargo o porque este se haga accesible trav�s de la adopci�n de ajustes razonables. Dado que la accionante cuenta actualmente con afiliaci�n al Sistema de Seguridad Social en Salud[57], la Sala considera que no hay lugar a ordenar que la entidad accionada pague los aportes a dicho sistema. Por otra parte, para asegurar la eficacia de la decisi�n se ordenar� a la Superintendencia de Transporte que, vencido el t�rmino de las �rdenes de esta sentencia, remita un informe al juzgado de primera instancia para que este eval�e su cumplimiento. Por �ltimo, se tiene que a la acci�n de tutela se encuentra vinculado Pablo, quien es la persona nombrada por m�rito luego de la desvinculaci�n de la accionante. No obstante, como a �l no le cabe atribuci�n alguna de responsabilidad por la vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante ni se emite orden en su contra, la Sala proceder� a desvincularlo de la presente acci�n de tutela.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 30 de septiembre de 2025 por la Sala de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, estabilidad laboral relativa y al m�nimo vital de Julia.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Superintendencia de Transporte que en el t�rmino de quince (15) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta decisi�n, cree, si no lo ha hecho, la lista de empleados con estabilidad laboral relativa que fueron desvinculados por nombramientos en propiedad por concurso de m�ritos, para considerarlos de manera preferente al realizar nombramientos en vacantes futuras. Para ello, la Superintendencia de Transporte deber� elaborar un estudio de planta y de vacantes, actuales y proyectadas, que identifique de manera motivada cu�les cargos no se encuentran comprometidos para la provisi�n de vacantes con integrantes de las listas de elegibles del concurso de Superintendencias. Dicha lista debe identificar cu�les vacantes resultan compatibles con las restricciones de salud de Julia y de otros exfuncionarios que sean incluidos en ella y que as� lo requieran.

 

TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia de Transporte que en el t�rmino de quince (15) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta decisi�n, incluya a Julia en la lista a la que hace referencia el resolutivo anterior. Y que, si existen vacantes disponibles, la vincule, si ella lo desea, en un cargo que ofrezca condiciones similares o superiores a las del cargo que desempe�aba antes de su desvinculaci�n. Se entender� que los cargos con condiciones similares o superiores son aquellos que tengan equivalencia en la remuneraci�n, un nivel ocupacional razonablemente similar y que sean compatibles con el estado de salud de la accionante, ya sea por las condiciones propias del cargo o porque este se haga accesible trav�s de la adopci�n de ajustes razonables.

 

CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia de Transporte que, en el t�rmino m�ximo de de treinta (30) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta decisi�n, remita al Juzgado 049 Laboral del Circuito de Bogot� un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, para que aquel, en su rol de juez de primera instancia, adelante las actuaciones que le corresponden en cuanto al seguimiento del caso.�

 

QUINTO. DESVINCULAR de la presente acci�n de tutela a Pablo.

 

SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Nombramiento realizado mediante la Resoluci�n **** del 12 de mayo del 2015 de la Superintendencia de Transporte.

[2] Modalidad de teletrabajo aprobada mediante Resoluci�n *** del 09 de abril del 2025 de la Superintendencia de Transporte.

[3] Expediente digital, T-11.699.396, Escrito tutela.

[4] A pesar de que la accionante referenci� esta norma, la disposici�n que en realidad regula esta materia es art�culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

[5] Expediente digital T-11.699.396, 02SentenciaPrimeraInstancia.pdf.

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Expediente digital, T-11.699.396, 02SentenciaPrimeraInstancia.pdf.

[9] Expediente digital, T-11.699.396, 03EscritoImpugnacion.pdf.

[10] Expediente digital, T-11.699.396, 04FalloTutelaTribunal.pdf y 001EscritoTutela.pdf.

[11] En su escrito, el magistrado consider� que este caso se debe resolver desde el enfoque de g�nero y de personas mayores lo que implica reconocer las exclusiones socioecon�micas que enfrentan las mujeres mayores en el campo laboral. El magistrado explic� que la accionante no contaba con los requisitos para el fuero de prepensionado. No obstante, argument� que este caso era la ocasi�n para evaluar las acciones afirmativas que son procedentes para los funcionarios en provisionalidad que re�nen la condici�n de ser mujer y adulta mayor, incluso si sus circunstancias no encuadran en el fuero de prepensionado.

[12] Notificado el 17 de abril de 2026.

[13] Expediente digital, T-11.699.396AC, Auto de pruebas.

[14] Sobre la responsabilidad por las acciones afirmativa en el fuero de prepensionado ver las sentencias: Corte Constitucional. Sentencias T-024 de 2025, T-318 de 2025, , T-421 de 2024 y T-052 de 2023.

[15] Corte Constitucional. Sentencias SU-003 de 2018, T-024 de 2025, T-318 de 2025 y T-052 de 2023.

[16] Gontero, Sonia y Evelyn Vezza. 2023. �Participaci�n laboral de las mujeres en Am�rica Latina: contribuci�n al crecimiento econ�mico y factores determinantes�. Documento de Trabajo (67986). CEPAL y Crenshaw, Kimberl� W. 1991. �Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color�. Stanford Law Review 43(6): 1241�1299.

[17] Mar�a Teresa Ram�rez-Giraldo (coordinadora), Karina Acosta-Ordo�ez, Olga Luc�a Acosta-Navarro, Luc�a Arango-Lozano, Fernando Arias-Rodr�guez, Oscar �vila-Montealegre, Oscar Becerra-Camargo, Leonardo Bonilla-Mej�a, Grey Ceballos-Garc�a, Luz Adriana Fl�rez, Juan Miguel Gallego-Acevedo, Luis Armando Galvis-Aponte, Luis M. Garc�a, Andr�s Garc�a-Suaza, Anderson Grajales-Olarte, Daniela Gualtero-Brice�o, Didier Hermida-Giraldo, Ana Mar�a Iregui-Boh�rquez, Juliana Jaramillo-Echeverri, Karen Laguna-Ballesteros, Francisco Lasso-Valderrama, Daniel M�rquez, Carlos Medina-Durango, Ligia Alba Melo-Becerra, Mar�a Fernanda Meneses-Gonz�lez, Juan Jos� Ospina-Tejeiro, Andrea Otero-Cort�s, Daniel Parra-Amado, Juana Pi�eros-Ruiz, Christian Posso-Su�rez, Natalia Ram�rez-Bustamante, Mario Ramos-Veloza, Jorge Leonardo Rodr�guez-Arenas, Alejandro Sarasti, Bibiana Taboada-Arango, Ana Mar�a Tribin-Uribe, Juanita Villaveces-Ni�o (2026). Explorando las brechas de g�nero en Colombia. Ensayos sobre Pol�tica Econ�mica (ESPE), n�m. 111, marzo, DOI: https://doi.org/10.32468/espe111.

[18] Ibid.

[19] Ver, DANE, 2021. Personas mayores en Colombia: Hacia la inclusi�n y la participaci�n. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/nov-2021-nota-estadistica-personas-mayores-en-colombia.pdf.

[20] Ibid.

[21] DANE, Ministerio de la Igualdad, ONU Mujeres, Suecia Sverige y Las mujeres cuenta. 2024. Mujeres y hmbres: brechas de g�nero en Colombia. Recuperado de: https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/2024-11/resumen_ejecutivo_myh.pdf

[22] Ibid.

[23] Ver, Corte Constitucional. Sentencia T-019 de 2025 y Ley 1276 de 2009.

[24] Expediente digital, T-11.699.396, documento Respuesta honorables magistrados de la Corte Constitucional.

[25] Boltz-Laemmel, Marie, Ana Mar�a D�az y Luz Magdalena Salas. 2024. �Hidden Biases: Misperceptions About Women�s Labor Force Participation Among Couples in Colombia�. Revue d�economie du d�veloppement 32: 57-66.

[26] De acuerdo con informaci�n cient�fica y m�dica, la laringitis cr�nica es una inflamaci�n de la laringe que se prolonga por tres meses y que afecta la voz, la respiraci�n y la degluci�n. Tambi�n incide en la calidad de vida y puede generar la p�rdida de la voz. Al respecto ver, Zhukhovitskaya A, Verma SP. Identification and Management of Chronic Laryngitis. Otolaryngol Clin North Am. 2019 Aug;52(4):607-616. doi: 10.1016/j.otc.2019.03.004. Epub 2019 May 14. PMID: 31101358 y art�culos educaci�n m�dica como: Fundaci�n Santa Fe. �Qu� es la laringitis cr�nica? Recuperado de: https://fundacionsantafedebogota.com/servicios-en-salud/az-enfermedades/laringitis-cronica.

[27] Expediente digital, T-11.699.396, historia cl�nica y recomendaciones laborales Compensar.

[28] Corte Constitucional. Sentencias SU-003 de 2018, T-246 de 2022 y T-052 de 2023.

[29] Estas facultades fueron reconocidas por la jurisprudencia constitucional al menos desde la sentencia T-310 de 1995.

[30] Art�culo 12 de la ley 790 de 2002.

[31] Corte Constitucional. Sentencia SU-897 de 2012.

[32] Ibid.

[33] Reiterada en las sentencias T-398 de 2025, T-318 de 2025 y T-374 de 2024.

[34] Tabla tomada de la sentencia T-055 de 2020.

[35] Corte Constitucional. Sentencias T-024 de 2025, T-318 de 2025, T-313 de 2024, T-421 de 2024 y T-052 de 2023.

[36] Ibid.

[37] Ibid.

[38] Ver, entre otras, las sentencias T-318 de 2025 y T-064 de 2025.

[39] Corte Constitucional. Sentencias T-464 de 2019, T-421 de 2024 y T-064 de 2025.

[40] Corte Constitucional, Sentencia T-421 de 2024.

[41] Corte Constitucional, Sentencia T-318 de 2025.

[42] Sentencias T-703 de 2016, T-386 de 2020, T-052 de 2020, T-099 de 2020 y T-187 de 2021.

[43] Sentencia T-589 de 2017.

[44]  Sentencia T-284 de 2019.

[45] Sentencia T-118 de 2019.

[46] Sentencia T-434 de 2020.

[47] Ibidem.

[48] Expediente digital T-11.699.396, Historia cl�nica Famisanar.

[49] Al respecto ver, Zhukhovitskaya A, Verma SP. Identification and Management of Chronic Laryngitis. Otolaryngol Clin North Am. 2019 Aug;52(4):607-616. doi: 10.1016/j.otc.2019.03.004. Epub 2019 May 14. PMID: 31101358 y art�culos educaci�n m�dica como: Fundaci�n Santa Fe. �Qu� es la laringitis cr�nica? Recuperado de: https://fundacionsantafedebogota.com/servicios-en-salud/az-enfermedades/laringitis-cronica.

[50] Expediente digital T-11.699.396, Recomendaciones laborales compensar.

[51] Expediente digital T-11.699.396, Rta Supertransporte.

[52] Ibid.

[53] Expediente digital T-11.699.396, Rta Julia. Incapacidades del 17 de octubre y 10 y 19 de noviembre de 2025.

[54] Expediente digital T-11.699.396, Recomendaciones laborales compensar.

[55] Expediente digital T-11.699.396 Rta Julia.

[56] Expediente digital T-11.699.396 Rta Julia.

[57] La consulta en el ADRES del 22 de junio de 2025 evidenci� que la accionante est� afiliada a EPS Famisanar como cotizante en el r�gimen contributivo.