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T-224/26
Sentencia de Tutela28 de julio de 2026

Sentencia T-224/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-224-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisi�n

 

SENTENCIA T-224 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.890.340

 

Acci�n de tutela instaurada por Ver�nica Catalina R�os, personera municipal de Santa Rosa de Cabal, en calidad de agente oficiosa de los estudiantes del CEBBR (Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural) de Santa Rosa de Cabal, en contra del departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � y otros

 

Tema:�Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) en establecimientos educativos rurales con metodolog�as pedag�gicas flexibles y estudiantes en extraedad

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente

 

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n de los fallos dictados el 24 de septiembre de 2025 y el 12 de noviembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a y el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil - Familia, en primera y segunda instancia, respectivamente.

 

S�ntesis de la decisi�n

 

�Qu� estudi� la Corte?

La Sala Cuarta de revisi�n estudi� la acci�n de tutela instaurada por la personera municipal de Santa Rosa de Cabal, a trav�s de la cual solicit� la protecci�n de los derechos fundamentales de los estudiantes menores de edad de una instituci�n educativa oficial con sedes en las zonas rurales del departamento de Risaralda.

 

La solicitud de amparo se origin� en la negativa de la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda de implementar el PAE (Programa de Alimentaci�n Escolar) en el plantel educativo, con sustento en que en el colegio estudian alumnos en extraedad y a que la instituci�n prev� jornadas y metodolog�as flexibles .

�Qu� consider� la Corte?

La Sala abord� la jurisprudencia sobre la garant�a del inter�s superior de ni�os, ni�as y adolescentes en los derechos a la educaci�n y la alimentaci�n escolar, el PAE como instrumento para la garant�a de los derechos a la educaci�n y alimentaci�n, y el derecho a la igualdad en las facetas de accesibilidad y adaptabilidad educativa.

 

Al analizar el caso concreto, la Sala Cuarta de Revisi�n evidenci� que se present� un tratamiento diferencial injustificado en contra de� ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la instituci�n educativa, debido a que la entidad accionada dej� de ejercer sus competencias� y no analiz� las m�ltiples situaciones de vulnerabilidad que presentan los estudiantes, sino que les neg� el PAE de forma autom�tica y con base en criterios� discriminatorios.

�Qu� decidi� la Corte?

La Sala de Revisi�n ampar� los derechos fundamentales a la educaci�n, la alimentaci�n y la igualdad de los y las estudiantes de la instituci�n educativa. En consecuencia, orden� a la entidad territorial accionada adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestaci�n del PAE a ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la instituci�n rural en lo que resta del calendario acad�mico 2026, as� como evaluar la focalizaci�n del programa en favor de los j�venes en extraedad actualmente matriculados en el colegio. Adicionalmente, orden� a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda realizar un estudio adecuado del centro educativo para establecer planes de mejora de la calidad acad�mica y caracterizar los requerimientos de estudiantes menores de edad para implementar de forma regular el PAE, a partir del a�o lectivo 2027.

 

Asimismo, orden� a la instituci�n educativa realizar un estudio de los flujos de asistencia y requerimientos de sus estudiantes con el fin de que la entidad demandada pueda utilizar dicha informaci�n en aras de implementar el PAE.

 

Finalmente, exhort� a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar - Alimentos para Aprender para que, en coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n Nacional, expida par�metros espec�ficos en relaci�n con la priorizaci�n de j�venes y adolescentes en entes educativos rurales en materia de PAE.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1. Hechos y contexto del caso

 

1. El CEBBR (Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural) es una instituci�n que cuenta con diez sedes en Santa Rosa de Cabal, nueve de estas ubicadas en zonas rurales y una en el �rea urbana del municipio. Dicha entidad territorial no est� certificada en educaci�n, por lo que las competencias en materia educativa y del PAE (Programa de Alimentaci�n Escolar) le corresponden al departamento de Risaralda. En la demanda de tutela se indic� que, para la �poca de la presentaci�n de la demanda, en el centro educativo estaban matriculados 206 estudiantes menores de edad[1], de los cuales aproximadamente el 50% se encontraban clasificados en condici�n de pobreza extrema y otro tanto en pobreza moderada, seg�n los datos del SISB�N.

 

2. La agente oficiosa se�al� en el escrito de tutela que ninguno de los estudiantes del CEBBR ha sido beneficiario del PAE desde la apertura de la instituci�n. Refiri� que las directivas del CEBBR solicitaron a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda la inclusi�n de sus estudiantes en el PAE; no obstante, la respuesta de la entidad fue negativa y se fundament� en que la instituci�n ofrece el servicio de educaci�n en la modalidad de extraedad. La personera formul� a dicha entidad una nueva petici�n para que los estudiantes fuesen incluidos en el PAE, pero la respuesta tambi�n fue desfavorable.

 

3. Al respecto, expuso que no existen razones que justifiquen la negativa del departamento frente a las solicitudes para la inclusi�n de los estudiantes del CEBBR de Santa Rosa de Cabal en el PAE, teniendo en cuenta que el establecimiento no solo presta el servicio educativo en ese municipio sino en las dem�s entidades no certificadas en educaci�n del departamento de Risaralda, es decir, en todas a excepci�n de Dosquebradas y Pereira. Resalt� que la responsabilidad en materia del PAE le corresponde al departamento por ser la entidad certificada en educaci�n.

 

4. Adem�s, la personera se�al� que existe un trato discriminatorio en contra de los estudiantes del CEBBR debido a que el ente territorial s� ofrece el servicio de PAE a estudiantes de otras instituciones educativas de la zona, cuya poblaci�n presenta similares condiciones, pues se trata de menores de edad en estado de vulnerabilidad. A�adi� que, incluso, los estudiantes de ese centro educativo en particular pueden tener mayores necesidades que otros que reciben el PAE de forma regular.

 

5. La agente oficiosa inform� que, de forma previa, la personera municipal de Ap�a, Risaralda, hab�a instaurado otra acci�n de tutela para proteger los derechos de los estudiantes de otra sede del CEBBR en aquel municipio, la cual fue resuelta de forma favorable. Se�al� que, en ese proceso, el juez constitucional no solo protegi� los derechos de los menores de edad que se encontraban estudiando bajo la modalidad ofrecida por la instituci�n educativa en Ap�a, sino que, adem�s, orden� hacer extensivo el fallo a quienes se matricularan para la vigencia 2026 y en lo sucesivo[2].

2. La acci�n de tutela

 

6. El 6 de agosto de 2025, Ver�nica Catalina R�os, en su calidad de personera municipal de Santa Rosa de Cabal, instaur� acci�n de tutela en contra del departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental, para que se protejan los derechos fundamentales de los estudiantes menores de edad matriculados en el CEBBR y de quienes en el futuro ingresen a dicha instituci�n.

 

7. La agente oficiosa solicit�: (i) tutelar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, a la educaci�n y a la igualdad de los estudiantes menores de edad que actualmente estudian en el ente educativo; (ii) amparar los aludidos derechos fundamentales en relaci�n con los estudiantes menores de edad que en lo sucesivo ingresen a las diez sedes del CEBBR, de acuerdo con los par�metros establecidos por la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda para el PAE; (iii) ordenar a la accionada que disponga todos los recursos presupuestales y administrativos para garantizar de manera inmediata la entrega y suministro del PAE a todos los estudiantes menores de edad, que se encuentran matriculados y que en el futuro se vinculen en las sedes que tiene en Santa Rosa de Cabal el CEBBR, en condiciones de pertinencia, oportunidad y calidad similares a las que el programa es suministrado a las dem�s instituciones del municipio, teniendo en cuenta su condici�n de vulnerabilidad; y (iv) conminar a la accionada para que en el futuro se abstenga de vulnerar los derechos de la comunidad educativa del CEBBR.

 

3. Tr�mite procesal en primera instancia y respuesta de la accionada

 

8. Admisi�n[3]. Mediante auto del 11 de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a admiti� la demanda de tutela y vincul� al proceso a Pedro Lucas Torres Bautista, en calidad de rector del CEBBR, al CEBBR, al municipio de Santa Rosa de Cabal, a la Secretar�a de Educaci�n Municipal de Santa Rosa de Cabal, al Ministerio de Educaci�n Nacional, al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar y a la contratista Fundalimentos (Fundaci�n para el Fomento de la Industria de Alimentos de Risaralda)[4]. A continuaci�n, se sintetizan las contestaciones presentadas por la accionada y por las entidades vinculadas:

 

9. Contestaci�n de la accionada. El departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � explic� que la coordinaci�n del PAE en los doce municipios no certificados del departamento se efect�a a trav�s de su direcci�n de cobertura. Refiri� que el PAE se rige por la Resoluci�n 335 de 2021[5], cuyo art�culo 3 establece lo siguiente:

 

Par�grafo. Educaci�n de adultos y j�venes en extraedad. El PAE tiene como poblaci�n objetivo la matriculada desde preescolar hasta la media, dise�ada para las Ni�as, Ni�os, Adolescentes y J�venes (NNAJ), en raz�n a que legalmente su atenci�n debe ser en presencialidad. La poblaci�n en programas de adultos y j�venes en extraedad con atenci�n semipresencial no es objeto para el programa, en consecuencia, su atenci�n no podr� darse con recursos de destinaci�n espec�fica del Programa de Alimentaci�n Escolar para esas modalidades de educaci�n.

 

10. Al respecto, se�al� que resulta jur�dicamente improcedente aplicar el PAE a los estudiantes de la modalidad educativa del CEBBR por cuanto esta constituye una alternativa flexible dirigida a j�venes y adultos en extraedad. Argument� que la inclusi�n de esta poblaci�n en el PAE ser�a una transgresi�n de la normativa aplicable y que, mientras esta no sea modificada, la entidad territorial certificada tiene el deber de acatarla en su integralidad.

 

11. Asimismo, manifest� que, de insistir en un servicio aislado sin abordar la problem�tica estructural del modelo educativo que identifica en el plantel, se corre el riesgo de priorizar la asistencia alimentaria sobre la calidad y pertinencia de la formaci�n. A�adi� que la modalidad de bachillerato ofrecida por el CEBBR no opera bajo el esquema de educaci�n regular y, por tanto, no est� dise�ada para atender a menores de edad.

 

12. De otra parte, la accionada expuso que, a partir de una visita de inspecci�n y auditor�a realizada el 16 de mayo de 2024 en las sedes Manzanillo, Samaria Baja y Potreros del CEBBR, ubicadas en Santa Rosa de Cabal, se encontraron estudiantes matriculados que no cumpl�an los requisitos de edad exigidos para la modalidad de educaci�n de j�venes y adultos, porque varios de ellos eran menores de 15 a�os.

 

13. Al efecto, la accionada refiri� que en las visitas efectuadas en 2024 se identific� que (i) no existe un horario de clases estructurado, lo que imposibilita implementar la log�stica contractual necesaria para la ejecuci�n del PAE y (ii) que los criterios de priorizaci�n previstos en el art�culo 4 de la Resoluci�n 335 de 2021[6] no incluyen al CEBBR como poblaci�n beneficiaria[7].

 

14. La entidad inform� que la auditor�a arroj�, como resultados adicionales, que (i) de los 68 estudiantes verificados, 52 tienen m�s de 13 a�os (76%) y 12 est�n entre los 10 y 12 a�os (17%); (ii) los estudiantes de los grados 10� y 11� trabajan en proyectos productivos y prestan servicio social. Sin embargo, en la sede El Manzanillo, 2 de los 3 estudiantes no hab�an definido su proyecto a pesar de lo avanzado del calendario escolar. Y (iii) no se cuenta con un plan de estudio en las �reas de especialidad[8].

 

15. Sobre las caracter�sticas y ubicaci�n del colegio la accionada expuso que la sede principal del CEBBR se encuentra en el barrio Colombia, zona urbana de Santa Rosa de Cabal. Explic� que el centro educativo tambi�n presta servicios en las sedes rurales de las veredas El Manzanillo, Ferm�n L�pez, La Mar�a, Las Brisas, Potreros, Samaria Baja, Santa B�rbara, Santa Rita y Santo Domingo. Adem�s, se�al� que, a partir de la informaci�n suministrada por los operadores del servicio de transporte rural en el municipio a trav�s de Jeeps, el tiempo de desplazamiento oscila entre 15 minutos y 1 hora y 20 minutos, dependiendo de la vereda. El ente territorial tambi�n afirm� que, en las mencionadas veredas, a excepci�n de Semana Baja, existen instituciones educativas oficiales desde el grado 6� hasta 11� en las que se brinda el servicio de PAE.

 

16. Asimismo, la accionada se�al� que, si bien el CEBBR cuenta con el c�digo DANE que lo habilita para la prestaci�n del servicio educativo, carece de infraestructura f�sica propia y adecuada para el desarrollo �ptimo de las actividades acad�micas. Explic� que ello obliga a que las clases se impartan en salones prestados por sedes de instituciones educativas oficiales o en casetas comunales. Al respecto, afirm� que, aunque dicha modalidad es pragm�tica ante la ausencia de recursos propios, presenta desaf�os como la dependencia de espacios ajenos y la falta de estabilidad, equipamiento pedag�gico espec�fico y ambientes dise�ados para el aprendizaje.

 

17. Adicionalmente, puso de presente que la modalidad del CEBBR, con sus jornadas flexibles y adaptaci�n a los contextos rurales, fue concebida inicialmente y es m�s apropiada para personas en ruralidad y en extraedad, quienes a menudo tienen responsabilidades familiares o laborales que les impiden acceder a la educaci�n formal tradicional. Adujo que para esta poblaci�n la flexibilidad en horarios y la ubicaci�n descentralizada son ventajas que facilitan el acceso a la educaci�n.

 

18. Sin embargo, la accionada afirm� que �la inclusi�n de menores de edad en esta modalidad representa un error que debe ser mitigado�[9] debido a que los ni�os, ni�as y adolescentes requieren un entorno educativo estable, con infraestructura adecuada, recursos did�cticos y un curr�culo que garantice la prestaci�n �ptima del servicio educativo. Agreg� que es necesario garantizar la continuidad pedag�gica, la seguridad y un ambiente propicio para el aprendizaje integral, el cual, seg�n la entidad demandada, no puede ser asegurado en las condiciones actuales del CEBBR.

 

19. Finalmente, el ente territorial solicit� en su contestaci�n al juez constitucional que, en ejercicio de su funci�n preventiva, instara a los beneficiarios y directivos docentes de la instituci�n para que los estudiantes sean matriculados en la modalidad regular[10]. En ese sentido, la Secretar�a de Educaci�n Departamental propuso como alternativa el traslado de los estudiantes del CEBBR a una instituci�n educativa oficial del municipio de Santa Rosa de Cabal, con el fin de que se incorporen a un entorno educativo que ofrezca el modelo regular y se les brinde la atenci�n y los recursos adecuados para su edad y desarrollo. De esta manera se�al� que, al estar matriculados en otro establecimiento, los menores de edad adquirir�an la condici�n de beneficiarios potenciales del PAE.

 

20. Contestaci�n de la UApA (Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar � Alimentos para Aprender). La entidad indic� que carec�a de legitimaci�n en la causa por pasiva debido a que las obligaciones sobre la implementaci�n del PAE en relaci�n con los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela le corresponden al departamento de Risaralda como ETC (entidad territorial certificada en educaci�n). Asimismo, present� un contexto sobre la normativa aplicable al PAE, en relaci�n con las funciones del ente territorial, e inform� que, con corte al 30 de noviembre, el n�mero de estudiantes matriculados en el CEBBR de Santa Rosa de Cabal fue de 263, de los cuales 19 fueron beneficiarios del PAE, lo que representaba una cobertura del 7,2%.

 

21. Contestaci�n del Ministerio de Educaci�n Nacional. La entidad solicit� al juez constitucional no acceder a las pretensiones de la tutela y ser desvinculada por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. Al efecto, se�al� que la Ley 115 de 1994 estableci� que a esa cartera le corresponde formular las pol�ticas del sector y dirigir la actividad administrativa en materia educativa. Adem�s, refiri� que el Acto Legislativo 01 de 2001 modific� los art�culos 356 y 357 de la Constituci�n y que, mediante el art�culo 356 de la Carta se cre� el Sistema General de Participaciones de los entes territoriales para financiar adecuadamente los servicios de educaci�n preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestaci�n de los servicios y la ampliaci�n de la cobertura. Asimismo, explic� que en la Ley 715 de 2001 se fijaron las competencias de las entidades territoriales en relaci�n con las instituciones educativas, determinando que la administraci�n le corresponde a los departamentos y a los municipios certificados. En este sentido, indic� que la administraci�n del servicio ya no es nacionalizada, sino que este est� descentralizado en las entidades territoriales certificadas en educaci�n.

 

22. Contestaci�n de Pedro Lucas Torres Bautista. El rector del CEBBR alleg� una relaci�n de las sedes en que se encontraban matriculados los estudiantes menores de edad del establecimiento educativo en 2025 en Santa Rosa de Cabal, con un total de 181 estudiantes. Tambi�n indic� que los j�venes tardan aproximadamente entre media hora y una hora caminando para llegar a la sede veredal relacionada, aunque explic� que algunos que viven m�s lejos tardan 1 hora y media caminando. En el caso de la sede urbana, indic� que los alumnos viven en los barrios contiguos a la sede Colombia. Finalmente, sostuvo que en las instituciones educativas oficiales cercanas a las sedes rurales del CEBBR s� se ofrece el PAE, y que los estudiantes de primaria tambi�n reciben alimentaci�n escolar.

 

23. Contestaci�n de Fundalimentos. La fundaci�n inform� que forma parte de la Uni�n Temporal Nutri Alimentos, la cual suscribi� un contrato con el departamento de Risaralda para la operaci�n del PAE en 2024[11]. Al respecto, solicit� ser desvinculada del proceso por carecer de legitimaci�n en la causa por pasiva debido a que la implementaci�n y cobertura del programa son un asunto de competencia de las entidades territoriales certificadas y que, como operador del PAE, no ostenta la capacidad de decisi�n sobre aspectos relacionados con la selecci�n de los beneficiarios, la cobertura poblacional ni la asignaci�n presupuestal del programa.

 

24. Contestaci�n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El ICBF solicit� su desvinculaci�n del proceso debido a que, desde 2016, dej� de manejar directamente los recursos presupuestales y administrativos del PAE, cuando se implement� la descentralizaci�n del programa. Refiri� que, a partir de ese momento, la responsabilidad de la gesti�n del PAE recay� en los entes territoriales certificados, es decir, las secretar�as de educaci�n de los municipios y departamentos. Explic� que el cambio se produjo en virtud de la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007, que establecieron la descentralizaci�n de la administraci�n de los recursos del SGP (Sistema General de Participaciones), incluyendo los destinados al PAE, hacia los entes territoriales, seg�n el Ministerio de Educaci�n Nacional.

 

4. Decisiones objeto de revisi�n

 

4.1. Sentencia de primera instancia

 

25. Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a neg� el amparo. Estim� que la negativa del ente territorial estuvo fundada en que la poblaci�n escolar de la instituci�n educativa no podr�a ser beneficiaria del PAE por cuanto, a partir de la informaci�n suministrada por la accionada sobre el funcionamiento del plantel educativo, el m�todo acad�mico del CEBBR no es regular sino flexible, en atenci�n a las condiciones particulares de cada estudiante y, por ende, sus estudiantes no tienen un horario establecido ni se puede verificar la intensidad horaria. En virtud de ello, determin� que no podr�a ser posible la inclusi�n del establecimiento educativo en el PAE, cuya finalidad es garantizar la alimentaci�n durante la jornada lectiva (presencial).

 

26. Adem�s, indic� que no se logr� demostrar que los estudiantes estuvieran dentro de los par�metros de priorizaci�n establecidos por la Resoluci�n 335 de 2021 de la UApA, pues no cursan la jornada �nica, no superan el 50% de matriculados correspondientes a una poblaci�n �tnica, v�ctimas del conflicto armado o en condici�n de discapacidad, y no todos est�n categorizados como poblaci�n en situaci�n de pobreza.

 

27. Sin embargo, estim� que exist�an indicios de una posible afectaci�n a los derechos fundamentales de los menores de edad matriculados en el CEBBR, debido a que podr�an estar recibiendo clases bajo un modelo que posiblemente se desnaturaliz� en su objeto y, por ende, podr�a resultarles irregular. El juez de primera instancia orden� a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda realizar una auditor�a en el centro educativo y ejecutar acciones efectivas con el fin de determinar los criterios y la naturaleza jur�dica del programa escolar, as� como la poblaci�n a la que se encuentra dirigido y los modelos educativos que deben implementarse en la instituci�n.

 

28. Impugnaci�n. La parte demandante impugn� la decisi�n. En su recurso, la agente oficiosa argument� que el juez de primera instancia fundament� aquella en informaci�n suministrada por la Secretar�a de Educaci�n Departamental, la cual no fue puesta en conocimiento de las partes para su contradicci�n, lo que vulner� el derecho al debido proceso.

 

4.2. Sentencia de segunda instancia

 

29. El Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil - Familia, a trav�s de sentencia del 12 de noviembre de 2025, modific� el fallo de primera instancia y, en su lugar, declar� improcedente la acci�n. Por una parte, consider� que la tutela no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, debido a que no hab�a una petici�n formal de la personera en la que solicitara a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda expresamente el suministro de PAE a los estudiantes. Al respecto, determin� que, si bien la agente hab�a presentado una solicitud del 31 de marzo de 2025 en la que requiri� informaci�n sobre las razones de la exclusi�n del colegio en el PAE y las gestiones adelantadas para su implementaci�n, en aquella no se solicitaba propiamente el servicio de PAE. Por otra parte, estim� que la acci�n no cumpli� el requisito de inmediatez, debido a que la petici�n a trav�s de la cual el rector del CEBBR solicit� al ente territorial la implementaci�n del PAE, fue radicada el 20 de marzo de 2023 y, en contraste, la tutela se radic� el 6 de agosto de 2025.

 

30. Con todo, el tribunal modific� la orden impartida respecto de la entidad accionada en el sentido de ordenar que se efect�e una auditor�a con el fin de determinar la viabilidad de implementar el PAE en las sedes rurales del centro educativo, as� como establecer los criterios y la naturaleza jur�dica del programa, la poblaci�n a la que se encuentra dirigido y los modelos educativos que deben implementarse en el CEBBR.

 

5. Actuaciones en sede de revisi�n

 

31. Selecci�n y reparto. Mediante auto del 27 de marzo de 2026[12] la Sala de Selecci�n N�mero Tres de 2026 de la Corte Constitucional[13] escogi� el expediente T-11.890.340 para revisi�n[14]. Por sorteo, el expediente se asign� a la Sala Cuarta de Revisi�n y el 17 de abril de 2026 la Secretar�a General de esta Corporaci�n lo remiti� al magistrado ponente para la elaboraci�n de la ponencia.

 

32. Decreto oficioso de pruebas y vinculaci�n. El 5 de mayo de 2026, el magistrado sustanciador emiti� un auto en virtud del cual (i) vincul� al tr�mite al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y requiri� a dicha entidad para que brindara informaci�n en materia presupuestal sobre el PAE, (ii) decret� la pr�ctica de la declaraci�n de la agente oficiosa y (iii) ofici� a las entidades accionadas y vinculadas para que remitieran informaci�n necesaria para resolver el asunto. A continuaci�n, se relaciona la informaci�n obtenida a partir del decreto oficioso de pruebas:

 

33. Diligencia de declaraci�n de la personera municipal de Santa Rosa. En diligencia realizada el 1 de junio de 2026, la personera inform� que desde inicios de 2025 tuvo conocimiento de los problemas de alimentaci�n de los estudiantes del CEBBR, a partir de una visita realizada a una de sus sedes. Relat� que los docentes de la instituci�n le comentaron sobre la falta de PAE en la instituci�n y de situaciones espec�ficas existentes en el colegio, como la presencia de adolescentes en estado de gestaci�n, con beb�s de brazos y j�venes con situaciones familiares y sociales como pobreza, problemas comportamentales, consumo de sustancias psicotr�picas o que tienen necesidad de trabajar, quienes no son recibidos por otros entes educativos.

 

34. Por otro lado, la actora se�al� que ha intentado de distintas formas realizar gestiones para que los estudiantes de las sedes rurales CEBBR sean beneficiarios del PAE, entre estas, la presentaci�n de una petici�n ante la Secretar�a de Educaci�n Departamental y esta acci�n de tutela. Explic� que recibi� quejas o solicitudes del rector y de una de las docentes relacionadas con la situaci�n del programa, as� como las manifestaciones realizadas por algunos estudiantes y un profesor acompa�ante en una de las visitas que hizo a la instituci�n.

 

35. Respecto a las caracter�sticas del modelo educativo, la personera refiri� que los estudiantes reciben sus clases de 6� a 11�, est�n divididos por ciclos y que cada docente dicta varias materias y rota entre las distintas sedes. A�adi� que en la instituci�n se dicta clase de lunes a viernes y que sabe que la sede urbana funciona con un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., lo cual fue constatado por la personera debido a que ha asistido en tres oportunidades a dicha instituci�n. Tambi�n explic� que asisti� a una de las sedes rurales aproximadamente a las 10:00 a.m. y que, a la 1:00 p.m., cuando la personera culmin� su visita, vio que los estudiantes a�n estaban en sus clases. La accionante tambi�n se�al� que la entidad territorial s� pod�a tener conocimiento concreto sobre los horarios del colegio debido a que es la que designa a los docentes y paga su n�mina, por lo que s� puede conocer de primera mano cu�les son los horarios que se manejan en la instituci�n, ya que sabe cu�ntas horas trabaja cada docente.

 

36. Por otra parte, la personera adujo que no tiene conocimiento directo sobre las cifras de deserci�n escolar, pero que en conversaciones que ha tenido con el rector del colegio este le ha manifestado que algunos j�venes han desertado del plantel educativo.

 

37. A�adi� que en los dos a�os que ha fungido como personera en el municipio nunca ha visto que la accionada hubiese realizado una caracterizaci�n de los estudiantes ni que se hubiese tratado en los comit�s provinciales del PAE el tema de la implementaci�n del programa en el CEBBR. Tambi�n indic� que en su actuaci�n respecto al programa de alimentaci�n no ha tenido acompa�amiento alguno del municipio ni de la Secretar�a de Educaci�n Departamental.

 

38. Por otra parte, la accionante indic� que en septiembre de 2025 se llev� a cabo una reuni�n entre el gobernador de Risaralda y los personeros municipales del departamento, en la que sali� a colaci�n el tema del PAE en el CEBBR, a prop�sito de la acci�n de tutela instaurada por la personera municipal de Ap�a en favor de los estudiantes del CEBBR en ese municipio. La personera resalt� que se trata de la misma instituci�n educativa, que presta el servicio en distintos municipios del departamento.

 

39. La personera cuestion� que el mismo juzgado hubiese concedido el amparo a favor de los estudiantes del CEBBR en el municipio de Ap�a, pero que hubiese negado la tutela en el presente proceso respecto de aquellos que cursan sus estudios en las sedes ubicadas en Santa Rosa de Cabal, con sustento en que no se demostr� la jornada continua, puesto que se trata de la misma instituci�n educativa. Adem�s, indic� que el gobernador le manifest� verbalmente que, debido a la tutela previa de Ap�a, si se ganaba la tutela en el caso de Santa Rosa de Cabal, ten�a que cortarse el servicio de PAE a estudiantes de otras instituciones educativas que s� eran todos menores de edad y que s� estudiaban en jornada continua. Asimismo, la actora adujo que el funcionario afirm� en dicho espacio que no se suministrar�a el servicio de alimentaci�n a los estudiantes del CEBBR en Santa Rosa de Cabal, a menos que un juez lo ordenara. Al respecto, la demandante expuso que percibe un trato discriminatorio por parte de la administraci�n del departamento en contra de los j�venes que estudian en el CEBBR, debido a que en otras instituciones rurales del municipio el departamento s� ofrece el servicio de PAE.

 

40. La personera manifest� que las �rdenes impartidas en los fallos de tutela de los jueces de instancia tienen como efecto perseguir al CEBBR, en el sentido de que se efect�en auditor�as en el plantel educativo con el fin de verificar si el servicio educativo se est� prestando de forma regular y, en el caso de que no fuese as�, se resolviera la situaci�n de los estudiantes y se disolviera la modalidad educativa del colegio. Recalc� que no se justifica la diferenciaci�n respecto a los estudiantes del CEBBR en la sede de Ap�a, debido a que en esta la instituci�n funciona bajo la misma modalidad, horarios y tambi�n tiene estudiantes en extraedad, al igual que en las sedes de Santa Rosa de Cabal.

 

41. Al respecto, la actora expuso que en dicha reuni�n el gobernador manifest� que quienes estudian en el CEBBR son adultos, lo cual no es cierto, puesto que junto con la demanda de tutela se anex� un listado de los estudiantes en el que consta que aproximadamente el 70% de ellos son menores de edad, y los que son mayores de edad est�n culminando el ciclo escolar.

 

42. Agreg� que no est� de acuerdo con el argumento referente a que no es posible el suministro del PAE por la forma como est� constituido el colegio debido a que, independientemente de la ordenanza o acto de creaci�n del plantel, se trata de estudiantes que en su mayor�a son menores de edad, est�n escolarizados y requieren del programa, considerando que la Corte Constitucional ha se�alado que el PAE es un medio para garantizar la eficacia del acceso al sistema educativo de personas en condiciones de vulnerabilidad.

 

43. La personera narr� que el rector de la instituci�n le indic� telef�nicamente que, durante 2026, el ente territorial ha efectuado auditor�as en el CEBBR, pero que no tiene conocimiento sobre las fechas, las sedes visitadas ni los hallazgos encontrados debido a que no se le entreg� informe sobre dichas visitas.

 

44. Por otra parte, la personera afirm� que podr�a estarse ante posibles represalias por parte del departamento relacionadas con la insistencia de las directivas del colegio para que se implemente el PAE. Tambi�n expres� que le preocupan las manifestaciones de los funcionarios de la entidad territorial en cuanto a que el suministro del PAE en el CEBBR implicar�a reducir la prestaci�n del servicio en otras instituciones educativas, por la falta de disponibilidad presupuestal. Asimismo, la accionante cuestion� que la administraci�n no haya realizado una caracterizaci�n efectiva para determinar cu�les estudiantes realmente requieren el servicio y, al mismo tiempo, si existen otros estudiantes, debido a que ha identificado que, en instituciones que reciben el 100% del PAE, algunos de los estudiantes no reclaman los alimentos o los reclaman y los desechan debido a que no los requieren, ya que tienen redes de apoyo familiar y econ�mico para adquirirlos. Al respecto, hizo referencia a la necesidad de que se revise detalladamente cu�les estudiantes en cada instituci�n educativa requieren ser beneficiarios del programa.

 

45. Para finalizar, la personera explic� que el CEBBR se cre� inicialmente para prestar el servicio de educaci�n a alumnos en condici�n de extraedad; sin embargo, con el tiempo la din�mica del colegio fue cambiando y actualmente tiene estudiantes que est�n nivelados seg�n el grado que cursan. A�adi� que el colegio admite estudiantes que han presentado problemas comportamentales en otras instituciones, de manera que sus docentes y directivos asumen el reto de recibir a j�venes que presentan diversas condiciones, entre estas, adolescentes embarazadas o con beb�s en brazos, j�venes que tienen la necesidad de trabajar en las tardes, con problemas de drogadicci�n o en situaci�n de vulnerabilidad. En este sentido, sostuvo que ha evidenciado que, como se trata de j�venes con condiciones at�picas en relaci�n con otros estudiantes de edades similares, por estas circunstancias no se les presta el servicio de alimentaci�n.

 

46. Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda[15]. La entidad guard� silencio.

 

47. Alcald�a Municipal de Santa Rosa de Cabal, Secretar�a de Educaci�n Municipal[16]. La entidad no present� respuesta al auto de pruebas. Al respecto, si bien la Secretar�a de Desarrollo Social del municipio remiti� una comunicaci�n a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, en el correo electr�nico remisorio �nicamente constan (i) la resoluci�n de nombramiento del secretario de desarrollo social del municipio y (ii) el acta de posesi�n de este servidor p�blico.

 

48. Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural[17]. Por medio de oficio remitido por el rector de la instituci�n, el CEBBR inform� que el colegio desarrolla sus labores en contextos rurales atendiendo, mediante un modelo pedag�gico flexible pero presencial y regular, a la poblaci�n estudiantil ubicada en diferentes veredas del municipio de Santa Rosa de Cabal. Refiri� que maneja horarios claramente establecidos en horas de la ma�ana, de lunes a viernes, y que se orienta a garantizar la permanencia y continuidad del servicio educativo a ni�os, ni�as y adolescentes de la zona rural.

 

49. Al respecto, se�al� que el modelo est� previsto en horas de la ma�ana de lunes a viernes, y que en las sedes rurales se presta el servicio educativo de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., mientras la sede urbana lo hace en el horario entre las 7:00 a.m. y la 1:00 pm., con una intensidad horaria semanal de 24 horas. Refiri� en este sentido que la metodolog�a implementada es en la modalidad presencial, con flexibilidad acad�mica, orientada a garantizar el acceso, permanencia y continuidad del servicio educativo de ni�os, ni�as y adolescentes de la zona rural. El CEBBR est� enfocado en los grados 6� a 11�, sin l�mites de edad, y la mayor�a de sus estudiantes son menores de 18 a�os, los cuales nunca han sido tenidos en cuenta en el PAE. Al respecto, relacion� los siguientes datos de las sedes que se encuentran actualmente en funcionamiento y de la matr�cula de estudiantes menores de edad registrada para las vigencias de 2025 y 2026:

 

Tabla 1. Relaci�n de los estudiantes registrados en el CEBBR

Sede 

Zona 

Ubicaci�n 

Estudiantes matriculados en 2025 

Estudiantes matriculados en 2026 

El Manzanillo 

 

 

 

 

Rural 

 

  

Cada sede se denomina con el nombre de la vereda correspondiente 

18 

17 

Ferm�n L�pez 

9 

6 

La Mar�a  

19 

17 

Las Brisas  

7 

4 

Potreros 

22 

16 

Santa B�rbara 

16 

12 

Santa Rita 

30 

27 

Santo Domingo 

11 

9 

La Colombia 

Urbana 

Barrio Colombia

62 

60 

 

50. Dentro de las metodolog�as que implementa la instituci�n en las �reas rurales del departamento de Risaralda, explic� que existen varias de ellas de car�cter flexible: escuela nueva para la primaria rural, posprimaria y media rural para bachillerato; manifest� que frente a ellas los grupos que las conforman s� reciben el PAE. A pesar de ello, se�al� que los estudiantes del Bachillerato en Bienestar Rural, que atiende la misma poblaci�n pero en las veredas m�s apartadas y vulnerables, no recibe este servicio.

 

51. Respecto de la infraestructura, el rector refiri� que el centro cuenta con espacios disponibles en la vereda, como los salones de las casetas de las juntas de acci�n comunal y aulas no utilizadas en sedes rurales de otras instituciones educativas. Adujo que todos estos salones o aulas han sido adecuados convenientemente para impartir las clases, se cuenta con suficiente mobiliario, tableros de acr�lico, computadores y huerta escolar, as� como con canchas o espacios para hacer deporte. Explic� que la mayor�a de las sedes cuentan con conexi�n a internet y que, en la sede La Colombia, se tiene una sala de sistemas, laboratorio STEM con impresora 3D, kit de rob�tica, tablero digital interactivo y gestor de contenidos.  No obstante, la instituci�n no aport� evidencia, ni discrimin� la totalidad de la informaci�n por sedes.

 

52. En cuanto al servicio de PAE, la instituci�n indic� que no se han presentado nuevas solicitudes, pero que los estudiantes y acudientes esperan que el PAE sea aprobado en igualdad de condiciones con el resto de los estudiantes del municipio de Santa Rosa de Cabal porque son los �nicos que no reciben el beneficio.

 

53. Por �ltimo, refiri� que, con corte al 30 de abril de 2026, en el CEBBR estaban matriculados 168 estudiantes, ubicados en gran medida en zonas rurales, cuyo desplazamiento se realiza mayoritariamente a pie, con tiempos que oscilan entre 10 minutos y 2 horas. Al efecto, adjunt� un listado con la caracterizaci�n de los estudiantes matriculados, del cual se extraen los siguientes datos:

 

Tabla 2. Caracterizaci�n de la poblaci�n estudiantil del CEBBR en Santa Rosa de Cabal

Par�metro

Cifra

Proporci�n etaria

De los 168 estudiantes, 163 son menores de edad (97.2%) y 5 son mayores de edad (2.98%). De estos �ltimos, 1 est� cursando octavo grado, 2 est�n en noveno grado, 1 est� en d�cimo y 1 est� en el grado once.

Extraedad

El 29,17% de los estudiantes se encuentran en condici�n de extraedad, es decir, que la edad de 49 estudiantes es superior a la del rango de edad promedio de los pares con quienes cursa el mismo grado escolar.

Condiciones de discapacidad

El 10.12% (17) del total de estudiantes presenta alg�n tipo de situaci�n de discapacidad[18]. De estos 14 son menores de edad y 3 cumplieron ya la mayor�a de edad; 10 de ellos son estudiantes en extraedad y 7 estudian seg�n la edad promedio correspondiente a su curso.

 

Pobreza

El 63.09%, es decir 105 de los estudiantes, est�n clasificados en el Sisb�n IV, mientras que 63 estudiantes no se encuentran calificados dentro de dicho sistema. De los 105 referidos, 81 figuran en la categor�a de pobreza extrema, 18 en pobreza moderada y 6 como poblaci�n vulnerable. 

V�ctimas del conflicto armado

27 estudiantes, es decir el 16.07% de los matriculados, reportaron haber sido v�ctimas del conflicto armado. De este n�mero, 8 se encuentran en extraedad9 y ninguno (0) es mayor de 18 a�os.

 

 

 

 

Condiciones concurrentes entre factores

De los 81 estudiantes en situaci�n de pobreza extrema, 22 est�n en extraedad[19], lo que significa que 59 ni�os clasificados en condici�n de pobreza extrema cursan los grados que seg�n su edad les corresponden. 

 

Dentro del grupo de 63 estudiantes que no se encuentran calificados dentro del Sisb�n, otro grupo de 22 estudiantes est� en extraedad, 7 de ellos tienen alguna discapacidad y 3 de ellos han sido v�ctimas del conflicto armado.�

Por �ltimo, de los 17 estudiantes en situaci�n de discapacidad, 1 est� reportado como v�ctima del conflicto armado y 10 est�n en condici�n de extraedad. De este grupo de j�venes 3 cursan sexto grado, 4 cursan s�ptimo, 2 est�n en octavo, 6 cursan en noveno, ninguno est� inscrito en grado d�cimo y 2 estudian en grado once.

 

54. Ministerio de Educaci�n Nacional[20]. El Ministerio de Educaci�n inform� que la UApA es la entidad encargada de emitir los lineamientos t�cnicos que orientan el proceso del PAE y que las ETC son las competentes para adoptar las decisiones correspondientes. Tambi�n refiri� que la Resoluci�n 003 de 2026 en su art�culo 5 define los criterios de priorizaci�n y establece el orden en que deben ser atendidas progresivamente las ni�as, los ni�os, los adolescentes y los j�venes del sistema educativo oficial.

 

55. En estos t�rminos, el 12 de mayo de 2026, la cartera ministerial dio traslado de la solicitud a la UApA para que, en el marco de sus competencias, emitiese la respuesta al auto de pruebas.

 

56. UApA (Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar - Alimentos para Aprender)[21]. Inicialmente, la unidad precis� que la operaci�n contractual, la ejecuci�n territorial, la focalizaci�n efectiva de los beneficiarios y la administraci�n directa del PAE corresponde principalmente a las entidades territoriales certificadas en educaci�n.

 

57. En este marco, la entidad explic� que los beneficiarios del programa son los NNAJ (ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes) matriculados en el sistema educativo oficial, desde el segundo ciclo de educaci�n inicial hasta la educaci�n media. Refiri� que el PAE constituye una estrategia estatal orientada a contribuir al acceso, permanencia y bienestar de la poblaci�n estudiantil oficial, mediante el suministro de un complemento alimentario durante la jornada acad�mica, conforme a los objetivos y criterios establecidos en la normativa vigente. Asimismo, los lineamientos t�cnicos vigentes establecen que la ejecuci�n del programa debe desarrollarse bajo enfoques de derechos, diferencial, territorial e intercultural, garantizando pertinencia cultural, alimentaria y territorial en la prestaci�n del servicio.

 

58. Respecto a la normativa aplicable, la UApA refiri� que mediante la Resoluci�n 155 de 2026 se actualizaron aspectos t�cnicos y operativos de la Resoluci�n 003 de 2026, en aras de mantener la poblaci�n beneficiaria del PAE y fortalecer la implementaci�n, calidad, planeaci�n y seguimiento del programa.

 

59. La unidad tambi�n indic� que el acceso al PAE debe interpretarse bajo criterios de progresividad, equidad y enfoque diferencial, orientados a garantizar el derecho a la alimentaci�n y a la permanencia escolar de la poblaci�n estudiantil priorizada por las ETC, entidades que deben priorizar la atenci�n de la poblaci�n estudiantil oficial teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

 

(i)                 Estudiantes registrados en matr�cula oficial desde el segundo ciclo de educaci�n inicial hasta la educaci�n media.

(ii)              Poblaci�n ubicada en zonas rurales y rurales dispersas.

(iii)            Estudiantes pertenecientes a comunidades �tnicas.

(iv)             Ni�as, ni�os, adolescentes y j�venes v�ctimas del conflicto armado.

(v)               Poblaci�n con mayor condici�n de vulnerabilidad socioecon�mica.

(vi)             Establecimientos educativos con jornada �nica.

(vii)          Sedes educativas con mayores �ndices de inseguridad alimentaria, deserci�n o ausentismo escolar.

(viii)        Dem�s criterios definidos por la UApA en los lineamientos t�cnicos y en los ejercicios de planeaci�n territorial.

 

60. Con todo, la unidad clarific� que la priorizaci�n y cobertura efectiva del programa se encuentran sujetas a la disponibilidad presupuestal, la concurrencia de fuentes de financiaci�n y la capacidad operativa definida por cada entidad territorial certificada, en el marco de los principios de progresividad, eficiencia y sostenibilidad fiscal. A�adi� que las entidades territoriales tienen la obligaci�n de reportar a la UApA, anualmente, informaci�n para la asignaci�n de recursos y que aquellas deben cumplir las funciones previstas en el art�culo 2.3.10.4.3. del Decreto 1852 de 2015[22].

 

61. En materia presupuestal, la UApA explic� que la distribuci�n de recursos de inversi�n del PGN (Presupuesto General de la Naci�n) que realiza la unidad est� condicionada a la aplicaci�n de los criterios aprobados por el Consejo Directivo y a la focalizaci�n de beneficiarios realizada en el Simat (Sistema de Matr�cula Estudiantil de Educaci�n B�sica y Media), que cada a�o pueden permanecer iguales o variar en las vigencias. Asimismo, refiri� que la distribuci�n de los recursos est� condicionada a la aplicaci�n de los criterios aprobados por el Consejo Directivo, los cuales incluyen variables como: poblaci�n beneficiaria en Simat, cumplimiento a �rdenes judiciales, atenci�n en receso estudiantil seg�n el INSAN (�ndice de inseguridad alimentaria) del DNP (Departamento Nacional de Planeaci�n), poblaci�n v�ctima del conflicto armado, municipios catalogados como PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) o Zomac (Zonas m�s Afectadas por el Conflicto Armado), vulnerabilidad territorial, capacidad de generar ingresos, entre otros, que son incluidos para los an�lisis de la asignaci�n de recursos y que dependen del comportamiento de cada una de las entidades.

 

62. Adicionalmente, la entidad explic� que el PAE se financia principalmente a trav�s de un esquema de bolsa com�n, que articula recursos de la Naci�n y las entidades territoriales a trav�s de fuentes como: (i) recursos de inversi�n del PGN, distribuidos por la UApA; (ii) recursos del SGP, asignaci�n especial de alimentaci�n escolar y SGP Calidad, distribuidos anualmente por el DNP; (iii) recursos del SGR (Sistema General de Regal�as) aportados por las ETC; (iv) recursos propios y otros recursos de las entidades territoriales; y (v) otras fuentes de financiaci�n por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensaci�n.

 

63. De igual manera, indic� que los recursos que transfiera la Naci�n a los entes territoriales tienen destinaci�n espec�fica, de conformidad con el art�culo 2.3.10.3.7. del Decreto 1852 de 2015[23]. Adem�s, la entidad explic� que las ETC deben realizar las gestiones pertinentes para acceder a todos los recursos con el fin de garantizar la cobertura plena en su territorio.

 

64. Respecto del municipio de Santa Rosa de Cabal, la unidad se�al� que est� en cuarta categor�a y que no es una entidad certificada en educaci�n. En cuanto al departamento de Risaralda, expuso que, para el a�o 2025, la UApA le realiz� una asignaci�n y giro de recursos por valor de $21.829.059.000, y para la vigencia 2026 el valor asignado es de $22.942.341.000, incremento correspondiente al aumento del 5% del IPC (�ndice de Precios al Consumidor). Ahora bien, la Resoluci�n 122 de 2026 en su art�culo 1 establece que el departamento podr� acceder a recursos por valor de $6.486.500.000 con el cumplimiento de metas, lo que actualmente est� siendo analizado de acuerdo con la cobertura alcanzada por la entidad.

 

65. Tambi�n indic� que el departamento ha remitido a la UApA la informaci�n correspondiente a 2025 y 2026, excepto el reporte de informaci�n relativa al tercer trimestre del primero de esos a�os. Tambi�n report� que Risaralda ha solicitado el incremento de recursos en mesas de trabajo efectuadas el 27 de febrero de 2025 y mediante un oficio radicado el 11 de mayo de 2026. Finalmente, se�al� que, conforme a la informaci�n suministrada por el ente territorial, no se han realizado modificaciones a la operaci�n, ejecuci�n o condiciones contractuales del PAE en el departamento de Risaralda con posterioridad al inicio del proceso de tutela.

 

66. Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico[24]. La entidad explic� que sus competencias en el proceso de programaci�n, ejecuci�n, seguimiento y aprobaci�n del presupuesto p�blico y de la Ley del PGN en cada vigencia, dependen de los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades, de acuerdo con los cuales se asignan los recursos consultando las disponibilidades fiscales existentes, en aplicaci�n de las normas e instrumentos vigentes establecidos para el efecto.

 

67. En ese sentido indic� que, por disposici�n legal, dicho ministerio, como gestor de la pol�tica fiscal y econ�mica del pa�s, tiene fijadas funciones relacionadas con la asignaci�n de los recursos, para lo cual comunica a las entidades que conforman el PGN el espacio fiscal para atender los gastos de inversi�n de la respectiva vigencia fiscal y, en coordinaci�n con el DNP, le informa a cada sector el Marco de Gasto de Mediano Plazo del que dispondr� en los pr�ximos cuatro a�os. De esta manera, corresponde a cada entidad territorial elaborar su anteproyecto de presupuesto, en concordancia con tal marco de acuerdo con sus prioridades y metas.

 

68. As�, la Direcci�n General del PGN elabora el proyecto de presupuesto y la ejecuci�n queda en cabeza de las entidades que hacen parte del PGN, tal como ocurre con la UApA que se encuentra ubicada en la secci�n presupuestal 2246 de la Ley 2559 de 2025[25].

 

69. Adem�s, el ministerio refiri� que es el encargado de calcular los montos totales propios de la vigencia siguiente del SGP (art�culos 356 y 357 CP), correspondiendo al DNP la asignaci�n y distribuci�n de los recursos a cada una de las entidades territoriales para la debida prestaci�n del servicio de alimentaci�n escolar en el caso.

 

70. En relaci�n con los recursos del SGP, en su componente de alimentaci�n escolar, por disposici�n del art�culo 85 de la Ley 715 de 2001[26], explic� que al DNP le compete realizar la distribuci�n de aquellos, siendo la DIFP (Direcci�n de Inversiones y Finanzas P�blicas), de conformidad con el art�culo 16 del Decreto 2189 de 2017[27], quien ejerce las funciones atribuidas al DNP relacionadas con la distribuci�n de los recursos de dicho sistema.  

 

71. Los recursos para cubrir el PAE no son exclusivos del SGP, tambi�n se articulan con los recursos del PGN transferidos para inversi�n a la UApA bajo el Decreto 218 de 2020[28]. Al respecto, se�al� que los entes territoriales certificados (municipios y departamentos) aportan como contrapartida con cargo a su presupuesto recursos propios y excedentes financieros y que tambi�n est� el SGR manejado por el DNP, el cual asigna los recursos a las regiones especialmente en zonas petroleras o mineras, a trav�s de los proyectos aprobados con recursos de regal�as.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

6. Competencia

 

72. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en el presente proceso.

 

7. Examen sobre la procedencia de la acci�n de tutela

 

Tabla 3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci�n

Legitimaci�n en la causa por activa[29]

La acci�n de tutela cumple con el requisito de legitimaci�n en la causa por activa. La personera municipal de Santa Rosa de Cabal est� legitimada para interponer la acci�n de tutela, teniendo en cuenta que present� la solicitud de amparo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los estudiantes menores de edad del CEBBR en ese municipio.

Al respecto, en la demanda de tutela la personera manifest� instaurar la acci�n de tutela bajo la figura de agente oficiosa, para la protecci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, la educaci�n y la igualdad de los estudiantes menores de 18 a�os matriculados en las sedes del CEBBR ubicadas en Santa Rosa de Cabal, as� como de quienes ingresen al plantel educativo.

Asimismo, junto con la demanda de tutela la agente oficiosa aport� una copia del acta de posesi�n como personera municipal de Santa Rosa de Cabal en el per�odo 2024-2028.

Con todo, la personera municipal de Santa Rosa de Cabal est� legitimada para interponer la presente acci�n de tutela, no solo como agente oficiosa, sino como autoridad legitimada expresamente por los art�culos 10 y 49 del Decreto 2591 de 1991[30]. La delegaci�n a los personeros municipales, a la que se refiere el art�culo 49 del decreto en cita, se efectu� por el Defensor del Pueblo por medio de la Resoluci�n 638 de 2008[31].

Al respecto, la jurisprudencia constitucional[32] ha indicado que la formulaci�n de la acci�n de tutela por parte del personeros municipales exige (i) la individualizaci�n o determinaci�n de las personas perjudicadas y (ii) la argumentaci�n en torno a la forma en que se ven particularmente comprometidos sus derechos fundamentales. Ambos supuestos se acreditan en el presente caso debido a que, aunque en su escrito la personera afirm� que no le fue posible obtener las autorizaciones y firmas de todos los estudiantes del colegio, como se estableci� en los antecedentes, es posible determinar e individualizar a los menores de edad respecto de los cuales se solicita el amparo. Adem�s, los titulares de los derechos cuya protecci�n se solicit� son menores de edad, respecto de los cuales en la demanda de tutela se indic� que presentan distintas situaciones de vulnerabilidad y se explic� que puede existir una afectaci�n concreta en su educaci�n y alimentaci�n.

Teniendo en cuenta lo anterior, aun cuando la demandante se�al� que actuaba bajo la figura de agente oficiosa, para esta Sala resulta claro que la personera se encuentra legitimada por activa para actuar en el presente proceso, de conformidad con el inciso final del art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la dem�s normativa aplicable, que faculta al Defensor del Pueblo y a los personeros municipales para ejercer la acci�n de tutela directamente.

Legitimaci�n en la causa por pasiva[33]

La acci�n de tutela satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de las siguientes entidades. En el presente proceso est�n legitimadas por pasiva el departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental, el Ministerio de Educaci�n Nacional y la UApA. No se cumple el presupuesto de la legitimaci�n por pasiva respecto de los siguientes vinculados: Pedro Lucas Torres Bautista (rector del CEBBR), el ICBF y el contratista Fundalimentos, los cuales fueron vinculados por el juez de primera instancia mediante auto del 11 de septiembre de 2025. Estos �ltimos ser�n desvinculadas del proceso al no estar legitimados por pasiva. A continuaci�n, se explica la legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de cada una de las accionadas y vinculadas.

Departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental

Est� legitimada en la causa por pasiva porque es la entidad territorial certificada competente en materia del PAE, por lo que le corresponde la implementaci�n y cobertura de dicha prestaci�n, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2025 y en la Resoluci�n 003 de 2026. Respecto del componente de financiaci�n, el esquema previsto en esa resoluci�n dispone que, a nivel territorial, la adecuada y oportuna ejecuci�n del PAE est� a cargo de las entidades territoriales certificadas y, en el caso de las no certificadas, en coordinaci�n con el departamento correspondiente. En este caso, dado que el municipio de Santa Rosa de Cabal no est� certificado en educaci�n la competencia le corresponde al departamento de Risaralda.

Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar

La entidad est� legitimada por pasiva teniendo en cuenta que, en el marco de sus competencias, expidi� la Resoluci�n 003 de 2026, en virtud de la cual se definen los lineamientos t�cnicos-administrativos, est�ndares y condiciones m�nimas del PAE y se se�alan los criterios de priorizaci�n para este. Del mismo modo, fue la entidad que expidi� la Resoluci�n 335 de 2021, normativa aplicable para la �poca en que se instaur� la acci�n de tutela.

Ministerio de Educaci�n Nacional

El Ministerio de Educaci�n Nacional est� legitimado por pasiva debido a que, si bien la Ley 1955 de 2019 prev� que dicha cartera no tiene competencias operativas respecto al PAE, es la entidad encargada de fijar las pol�ticas p�blicas en materia de educaci�n y es la cabeza del Sector Administrativo de Educaci�n Nacional, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015.

Adicionalmente, en el presente asunto se discuten aspectos relacionados con la reglamentaci�n del programa de alimentaci�n escolar, as� como la garant�a de la educaci�n de estudiantes en extraedad y las metodolog�as educativas flexibles dirigidas al sector agropecuario. Estos son asuntos que no se limitan a las competencias de la UApA en materia del PAE, sino que se trata de tem�ticas relacionadas con la definici�n de la pol�tica p�blica educativa enfocada en la poblaci�n ubicada en zonas rurales.

Pedro Lucas Torres Bautista

El rector del CEBBR no est� legitimado por pasiva debido a que los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela no est�n relacionados con la actuaci�n u omisi�n personal del funcionario, sino que se refieren a responsabilidades generales institucionales.

Fundalimentos

Fundalimentos no est� legitimada por cuanto el asunto versa sobre la inclusi�n de los estudiantes del CEBBR en el PAE por parte de la entidad territorial, mas no sobre la prestaci�n directa del servicio respecto del operador del programa de alimentaci�n escolar.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El ICBF no est� legitimado por pasiva debido a que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 218 de 2020, el dise�o y adopci�n de los instrumentos para la implementaci�n de la pol�tica de alimentaci�n escolar le corresponden a la UApA. En este sentido, conforme la Resoluci�n 003 de 2026, la administraci�n y ejecuci�n los recursos presupuestales y administrativos del PAE est�n en cabeza de las ETC, y la normativa vigente no establece competencias relacionadas con la priorizaci�n e implementaci�n del PAE en cabeza del ICBF. En consecuencia los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela no relacionan de manera alguna una acci�n u omisi�n del ICBF respecto de los derechos fundamentales cuya protecci�n se solicita.

Terceros con inter�s[34]

Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural

El CEBBR[35] fue vinculado al tr�mite constitucional por el juez de primera instancia mediante auto del 11 de septiembre de 2025. En criterio de la Sala, la instituci�n educativa ostenta la calidad de tercero con inter�s leg�timo en las resultas del proceso de tutela, en tanto se trata del establecimiento educativo estatal en el cual est�n vinculados escolarmente los estudiantes respecto de los cuales se solicita el servicio de PAE. Al CEBBR le corresponde lo relacionado con el mantenimiento y administraci�n de sus sedes y la adecuaci�n de la infraestructura necesaria para la prestaci�n del servicio de educaci�n y el programa de alimentaci�n escolar.

Aun cuando la instituci�n educativa ha solicitado a la entidad accionada la implementaci�n del PAE, en el marco del proceso de tutela ha suministrado informaci�n requerida por los jueces de instancia y por esta Sala, lo que da cuenta de que la instituci�n educativa puede resultar impactada por los efectos del fallo.

Municipio de Santa Rosa de Cabal � Secretar�a de Educaci�n Municipal

La Sala considera que el municipio de Santa Rosa de Cabal ostenta la calidad de tercero con inter�s. Si bien, aquella no es una entidad territorial certificada en educaci�n y la competencia en materia del PAE le corresponde al departamento de Risaralda, el art�culo 8 de la Ley 715 de 2001[36] le asigna al municipio no certificado en educaci�n responsabilidades relacionadas con la promoci�n, financiaci�n o cofinanciaci�n de proyectos educativos de inter�s municipal, as� como funciones vinculadas el suministro de informaci�n al departamento y a la Naci�n en materia educativa.

Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico

El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico tambi�n ostenta la calidad de tercero interviniente con inter�s en las resultas del proceso de tutela en la medida en que, si bien el desarrollo de sus competencias no est� relacionado con los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo, los efectos de un fallo en que se amparen los derechos de ni�os, j�venes y adolescentes pueden derivar en asignaciones presupuestales en materia del PAE, conforme lo se�alado en el resumen de la respuesta dada por la entidad vinculada.

De acuerdo con la informaci�n t�cnica aportada por la entidad en sede de revisi�n sobre los recursos presupuestales para financiar el PAE, las partidas que se requieran deber�n ser gestionadas por la accionada, en su condici�n de ETC, mediante la formulaci�n de proyectos al DNP para acceder a los recursos de la Naci�n para tal prop�sito.

Inmediatez[37]

La acci�n de tutela cumple con el requisito de inmediatez. Lo anterior, teniendo en cuenta que entre la �ltima solicitud y la radicaci�n de la acci�n de tutela (6 de agosto de 2025), transcurrieron� cuatro meses y seis d�as entre, t�rmino que se considera oportuno para acudir al amparo constitucional.

En criterio de la Sala, el argumento aplicado en la decisi�n de segunda instancia no es de recibo en la medida en que consider� la solicitud presentada por las directivas del CEBBR ante la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda sin tener en cuenta la continuidad en la vulneraci�n alegada. Adem�s, de manera injustificada el tribunal no tuvo en cuenta la solicitud presentada por la personera municipal ante el ente territorial el 31 de marzo de 2025, con base en un formalismo consistente en que en la petici�n no se solicit� expresamente la inclusi�n de la poblaci�n en el PAE, a pesar de estar directamente asociada con dicho asunto de fondo.

Adicionalmente, los hechos objeto de la tutela persisten en el tiempo puesto que la vulneraci�n de los derechos de los agenciados est� directamente asociada a la negativa del ente territorial para que sean beneficiarios del PAE.

Subsidiariedad[38]

El presupuesto se cumple en este caso. La legislaci�n prev� mecanismos judiciales ordinarios a trav�s de los cuales la personera podr�a ventilar sus reclamaciones, tales como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el art�culo 138 del CPACA (C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en relaci�n con la negativa de la entidad accionada frente a las solicitudes de asignaci�n del PAE. A su vez, el art�culo 88 de la Constituci�n y la Ley 472 de 1998 prev�n mecanismos como la acci�n popular para la defensa de los derechos e intereses colectivos como la moralidad administrativa o la acci�n de grupo para la reparaci�n de perjuicios a un n�mero plural o un conjunto de personas que re�nen condiciones uniformes respecto de una misma causa.

 

Empero, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la acci�n de tutela es procedente para proteger los derechos a la educaci�n y a la alimentaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes en asuntos relacionados con el PAE. En la Sentencia T-364 de 2023 se determin� la procedencia de la acci�n de tutela como mecanismo definitivo para la pretensi�n de la inclusi�n en el PAE de los estudiantes de una instituci�n educativa ind�gena en el departamento del Vaup�s, a pesar de la existencia de mecanismos como la acci�n de grupo o la acci�n popular, los cuales resultaban inid�neas e ineficaces. Por otra parte, en la Sentencia T-400 de 2023 se estim� que el presupuesto de subsidiariedad deb�a flexibilizarse en relaci�n con la situaci�n una estudiante menor de edad que hab�a sido excluida del PAE, debido a que se trataba de un sujeto de especial protecci�n constitucional que necesitaba el acceso a la educaci�n y la alimentaci�n en condiciones de igualdad.

 

En el presente caso, la acci�n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad debido a que es promovida para la protecci�n de los derechos a la educaci�n y a la alimentaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en el CEBBR debido a la falta de acceso al PAE. Al respecto, la Sala resalta que, adem�s de tratarse de una acci�n para amparar a sujetos de especial protecci�n constitucional, en el proceso de tutela se ha acreditado que en la poblaci�n estudiantil confluyen distintas situaciones de vulnerabilidad como pobreza extrema, discapacidad y la condici�n de v�ctimas del conflicto armado. Todo ello hace necesaria la intervenci�n del juez constitucional para la protecci�n de los menores de edad.

 

Aunado a ello, el argumento del tribunal para determinar como incumplido el presupuesto de subsidiariedad no es de recibo, debido a que la radicaci�n de una solicitud ante la entidad territorial competente es un tr�mite de car�cter administrativo, por lo que de ning�n modo se podr�a tomar como supuesto para declarar improcedente el amparo.

 

En estos t�rminos, la Sala determina que en el presente asunto la acci�n de tutela resulta procedente para la protecci�n de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes cuya protecci�n se invoca.

 

8. Delimitaci�n del objeto, problema jur�dico y metodolog�a de la decisi�n

 

73. Delimitaci�n del objeto de la decisi�n.�Como se describi� en el primer apartado de esta ponencia, la personera municipal de Santa Rosa de Cabal solicit� la protecci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, a la educaci�n y a la igualdad de los estudiantes menores de edad que estudian en el CEBBR, los cuales considera vulnerados por la negativa del departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � de implementar el PAE en la instituci�n educativa, debido a la modalidad flexible del centro educativo y a que en este se encuentran matriculados estudiantes en extraedad.

 

74. Al respecto, tanto en la demanda de tutela como en el debate efectuado en instancias y como se deriva de la informaci�n aportada en etapa probatoria en sede de revisi�n, el asunto ha girado en torno a la posibilidad de implementar el PAE en beneficio de ni�os, ni�as y adolescentes vinculados al CEBBR. Por ello, a pesar de que la Sala reconoce que en la instituci�n est�n inscritos algunos j�venes mayores de 18 a�os, el objeto de la decisi�n se centrar� en ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad.

 

75. Al respecto, es necesario advertir que el problema constitucional no gira en torno a la existencia de una reglamentaci�n espec�fica que establezca par�metros de implementaci�n del PAE, sino sobre la forma como la entidad territorial demandada aplic� e interpret� la normativa de dicho programa en el caso concreto. En estos t�rminos, de manera alguna esta Sala busca pronunciarse sobre la validez abstracta de las normas en materia del PAE; en contraste, el objeto de decisi�n versa sobre la forma en que la regulaci�n fue aplicada por el departamento de Risaralda.

 

76. Por otra parte, la Corte Constitucional ha referido en m�ltiples oportunidades que el juez constitucional debe decidir sin ce�irse estricta y forzosamente (i) a las situaciones de hecho relatadas en la demanda[39], (ii) a las pretensiones de los accionantes[40]ni (iii) a los derechos invocados por este, como ocurre respecto de otro tipo de causas judiciales. En consecuencia, le corresponde establecer los hechos relevantes y, en caso de no tenerlos claros, indagar por ellos.

 

77. En el presente caso la Sala constata que, a pesar de que la actora solicit� la protecci�n de las garant�as antes mencionadas, el debate se ha centrado en la afectaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes del CEBBR en el municipio de Santa Rosa de Cabal por la negativa del departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � para implementar el PAE en beneficio de los estudiantes, por lo que se est� ante una posible vulneraci�n de los derechos fundamentales a la educaci�n, a la alimentaci�n y a la igualdad de los menores de edad estudian en el referido centro educativo.

 

78. Problema jur�dico. En vista de lo anterior a la Sala Cuarta de Revisi�n le corresponde resolver el siguiente problema jur�dico:

 

�La secretar�a de educaci�n de una entidad territorial certificada vulnera los derechos a la educaci�n, a la alimentaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad de una instituci�n educativa rural, al negar la implementaci�n del servicio de PAE bajo el argumento de que la metodolog�a flexible por extraedad que se maneja constituye un impedimento jur�dico para acceder a ese programa?

 

79. Metodolog�a para la decisi�n. Con el fin de resolver el problema jur�dico planteado, la Sala Cuarta de Revisi�n se referir� a (i) la garant�a del inter�s superior de ni�os, ni�as y adolescentes frente a los derechos a la educaci�n y la alimentaci�n escolar, (ii) el PAE (Programa de Alimentaci�n Escolar) como instrumento para la garant�a de los derechos a la educaci�n y la alimentaci�n, y (iii) el derecho a la igualdad educativa de estudiantes en extraedad. A partir de dicho marco (iv) analizar� y resolver� el caso concreto y, de haberse presentado vulneraci�n de los derechos fundamentales referenciados, (v) adoptar� los remedios constitucionales correspondientes.

 

9. La garant�a del inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes en los derechos a la educaci�n y la alimentaci�n escolar. Reiteraci�n de jurisprudencia[41]

 

80. Desde sus inicios, la Corte Constitucional ha entendido la educaci�n como un �instrumento de cambio, igualdad y democracia�[42] que permite a las personas acceder �al conocimiento, a la ciencia, a la t�cnica y a los dem�s bienes y valores de la cultura�[43] y adquirir herramientas para desempe�arse en la sociedad, contribuyendo al progreso de la misma. Con el paso del tiempo, esta Corporaci�n ha definido su alcance en la Carta Pol�tica de 1991, abord�ndola como un derecho fundamental que permite el ejercicio de otras prerrogativas tales como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

 

81. La jurisprudencia constitucional ha analizado que de acuerdo con el art�culo 44 de la Carta, el derecho a la educaci�n es una de las garant�as constitucionales de los ni�os que prevalece sobre los derechos de los dem�s. Seg�n el art�culo 67 superior, la educaci�n es un derecho y un servicio p�blico con una funci�n social que persigue �el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t�cnica y a los dem�s bienes y valores de la cultura�. Para tal efecto, el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo que se establece como obligatorio entre los 5 y 15 a�os de edad y que comprende un a�o de preescolar y nueve de educaci�n b�sica.

 

82. Por su parte, el Estado tiene el deber primordial de promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos, por medio de educaci�n permanente, ense�anza cient�fica, art�stica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci�n de la identidad nacional (art�culo 70 CP). Adem�s, uno de los fines sociales del Estado es la soluci�n de necesidades insatisfechas en la prestaci�n de los servicios p�blicos de educaci�n, salud, saneamiento ambiental y agua potable, por lo que constituyen una prioridad en los planes y presupuestos de la Naci�n sobre cualquier otra asignaci�n.

 

83. A partir de tales postulados superiores, esta Corte ha desarrollado el car�cter fundamental del derecho a la educaci�n como un pilar imprescindible para el desarrollo del ser humano como individuo y como miembro de una sociedad, que contribuye a la prosperidad social y econ�mica de la misma. Por lo tanto, ha establecido que la educaci�n, en tanto servicio p�blico, forma parte del cat�logo de necesidades insatisfechas que debe superar el Estado[44].

 

84. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que el n�cleo esencial del aludido derecho se fundamenta en diferentes instrumentos internacionales[45] que permiten concluir que una educaci�n adecuada se logra cuando se aseguran las siguientes condiciones a quienes se benefician de ella: (i) acceso al sistema educativo sin obst�culos, ya sea monetarios o de otro tipo; (ii) contar con todos los implementos necesarios para asistir a las clases; (iii) contar con los docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las necesidad educativas; y (iv) garantizar una sede educativa con una adecuada infraestructura, tanto f�sica como tecnol�gica[46].

 

85. En s�ntesis, la protecci�n constitucional del ejercicio del derecho a la educaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes se materializa cuando se aseguran las facetas de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad[47], por lo que cualquier medida que restrinja alguna de estas, sin que exista una justa causa, deriva en un acto arbitrario. Atendiendo a los hechos referidos en la presente acci�n de tutela, a continuaci�n, se profundizar� en las facetas de accesibilidad y adaptabilidad, por la repercusi�n que tienen en la resoluci�n del presente caso las reglas y subreglas que se derivan de cada una.

 

86. La educaci�n en su faceta de accesibilidad. En lo concerniente a la accesibilidad en la educaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes, este Tribunal estableci� en las sentencias T-734 de 2013, T-167 de 2019 y T-056 de 2023, entre otras, que la educaci�n debe garantizarse en condiciones de igualdad, es decir, eliminando cualquier forma de discriminaci�n que pueda obstaculizar el acceso al mismo y que dicha faceta comprende tres dimensiones. Su alcance se describe en la siguiente tabla:

 

Tabla 4. El alcance de la accesibilidad de la educaci�n en ni�os, ni�as y adolescentes

Dimensi�n

Definici�n

Subreglas para garantizarla

 

 

 

 

 

 

 

No discriminaci�n

Brindar el servicio de educaci�n sin restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos m�s vulnerables.

Tiene un v�nculo estrecho con el derecho a la igualdad y la prohibici�n de discriminaci�n, de manera que ninguna persona debe enfrentar barreras para acceder a la educaci�n por sus caracter�sticas o condiciones socioecon�micas[48].

(i) No emplear criterios prohibidos constitucionalmente para negar el acceso a la educaci�n[49].

(ii) Estado y sociedad deben asegurar una educaci�n digna, eliminando las condiciones de desigualdad y exclusi�n[50].

(iii) El Estado debe contar con un diagn�stico diferencial en el que se identifiquen los factores espec�ficos que afectan a cada grupo de personas en materia de acceso a la educaci�n. As�, en la garant�a de este derecho deben considerarse las condiciones de cada individuo o grupo social[51].

(iv) Las medidas para proteger a los menores de edad no pueden partir de par�metros universales, sino que deben atender a las particularidades y afectaciones de sus contextos socioecon�micos concretos[52].

 

 

 

 

Accesibilidad material o geogr�fica

Se logra con la existencia de instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol�gicas modernas[53].

(i) El Estado y la sociedad deben dise�ar sistemas de transporte hacia los planteles educativos y si no es posible, debe garantizar que exista una escuela disponible a una distancia prudente del respectivo centro poblado[54].

(iii) Se deben remover las barreras f�sicas para el acceso a las instituciones educativas y se deben realizar los ajustes razonables necesarios para utilizar los espacios f�sicos existentes[55].

(iv) De manera progresiva, se debe asegurar el servicio de internet y computadores al interior de las instituciones educativas[56].

 

 

 

 

 

 

 

Accesibilidad econ�mica

Permite que la educaci�n est� al alcance de todos e involucra la gratuidad de la educaci�n primaria, la implementaci�n gradual de la ense�anza secundaria y superior gratuita.

(i) La educaci�n m�nima debe ser gratuita. Este periodo comprende un a�o de preescolar y nueve a�os de educaci�n b�sica extendi�ndose desde los 5 hasta los 15 a�os, de tal manera que la gratuidad de la educaci�n en Colombia incluye la b�sica secundaria[57].

(ii) Cuando un estudiante o su familia no pueden satisfacer los costos asociados a la educaci�n, la sociedad y el Estado concurren para garantizar su ingreso o permanencia en el sistema educativo[58].

(iii) Ni el Estado ni los particulares deben imponer cargas econ�micas desproporcionadas que impidan el acceso a la educaci�n[59].

 

87. Cuando alguno de estos tres elementos se incumple, se afecta la efectividad del derecho a la educaci�n releg�ndolo a un nivel abstracto. As�, pierde sentido la asignaci�n deliberada de cupos a estudiantes que no pueden acceder a dichos lugares o que no tienen capacidad para asumir las contraprestaciones que se les impone como cargas. Es por ello que la garant�a del derecho a la educaci�n debe ser material, real y efectiva, lo que se traduce en la garant�a de la asistencia, permanencia y prevenci�n de la deserci�n escolar por medio de medidas concretas y orientadas a obtener tal resultado.

 

88. La adaptabilidad del servicio educativo y el derecho a una adecuada alimentaci�n escolar. Seg�n la Observaci�n General 13 del Comit� de Derechos Econ�micos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas[60], la adaptabilidad del servicio educativo implica que sea flexible de manera que logre adaptarse a las necesidades sociales y responda a los requerimientos de los alumnos en sus contextos culturales y sociales particulares. As�, este componente del derecho a la educaci�n tiene una doble connotaci�n: por una parte, exige que la educaci�n se adapte a las necesidades de la poblaci�n y, por otra, que se garantice la continuidad en la prestaci�n del servicio.

 

89. En desarrollo de las diferentes facetas del derecho fundamental a la educaci�n, la Sentencia T-482 de 2025 identific� una serie de deberes espec�ficos a cargo de las autoridades p�blicas y de las instituciones educativas. Al efecto, sin que se trate de un listado taxativo, las autoridades p�blicas tienen los deberes de �(i) asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formaci�n, (ii) dise�ar y aplicar estrategias para la prevenci�n y el control de la deserci�n escolar y (iii) prestar especial atenci�n a los ni�os, las ni�as y los adolescentes que se encuentren en situaci�n de riesgo, vulneraci�n o emergencia�[61].

 

90. Como puede observarse, la faceta de adaptabilidad implica que el sistema educativo prevea cierta flexibilidad con el fin de que los m�todos y modelos de aprendizaje puedan garantizar el derecho a la educaci�n. En este contexto cobra sentido el abordaje que ha hecho la jurisprudencia constitucional respecto de la situaci�n de los adolescentes[62], aclarando que tanto la infancia como la adolescencia se encuentran protegidas por el principio del inter�s superior del ni�o, previsto en el art�culo 44 superior. Adicionalmente, se concluy� con asiento en las cifras oficiales del Ministerio de Educaci�n Nacional que el fen�meno de la deserci�n escolar impacta en mayor medida los ciclos de educaci�n de j�venes y adultos en las metodolog�as flexibles, por lo que estos casos presentan niveles de deserci�n superiores a los de la primaria, secundaria y educaci�n media. 

 

91. Es as� como esta Corte ha entendido que la implementaci�n y ejecuci�n del PAE juega un rol determinante en la concreci�n y garant�a de los derechos comentados, pues constituyen una condici�n necesaria para el acceso y permanencia de los ni�os y adolescentes en el sistema educativo. Esto es as� debido a la estrecha relaci�n entre la falta de alimentaci�n adecuada y la inasistencia o el retiro del sistema escolar, a lo que se suma la incidencia de los d�ficits nutricionales en las problem�ticas de aprendizaje de estudiantes en condici�n de vulnerabilidad. De esta suerte el acceso a la educaci�n implica un deber de colaboraci�n mancomunado y arm�nico entre las distintas autoridades del orden nacional y territorial, cada una dentro del �mbito de sus competencias, para garantizar los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes tanto a la educaci�n como a la alimentaci�n adecuada. En este sentido, esta Corporaci�n ha se�alado que, con base en la normativa nacional[63] e internacional, de no garantizarse una adecuada alimentaci�n escolar, se conculca el acceso y la permanencia en la educaci�n[64].

 

92. En la Sentencia T-641 de 2016, la Corte Constitucional especific� que las condiciones para garantizar el acceso al sistema educativo por parte del Estado no se limitan a la asignaci�n de un cupo escolar, sino que exigen otras medidas como el restaurante escolar. �[E]l programa de alimentaci�n escolar es una medida implementada por el Estado para promover el acceso y la permanencia en el sistema escolar de los ni�os, ni�as y adolescentes (�). // Por lo tanto, las decisiones que adopten los actores del programa en relaci�n con las condiciones de su prestaci�n, afectan la protecci�n constitucional del derecho a la educaci�n en sus facetas de acceso y permanencia�[65].

 

10. El PAE (Programa de Alimentaci�n Escolar) como instrumento para la garant�a de los derechos a la educaci�n y alimentaci�n

 

93. En la Sentencia T-457 de 2018 esta Corporaci�n hizo un recuento hist�rico del PAE recordando que este se ha definido en la normatividad como una �estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los NNAJ en el sistema educativo oficial, a trav�s del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atenci�n, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci�n y fomentar estilos de vida saludables�[66].

 

94. La Ley 1450 de 2011[67] dispuso que el Ministerio de Educaci�n Nacional ser�a el encargado de la orientaci�n, ejecuci�n y articulaci�n del PAE y estableci� en esta cartera la obligaci�n de definir los lineamientos t�cnicos � administrativos, los est�ndares y las condiciones para la prestaci�n del servicio y la ejecuci�n del programa[68]. En 2020, el Decreto 218 de 2020 asign� a la UApA el dise�o y la adopci�n de instrumentos y herramientas para la implementaci�n de la pol�tica de alimentaci�n escolar, y le transfiri� las competencias y funciones asignadas a aquel ministerio. En la actualidad, la Resoluci�n 003 de 2026 establece los lineamientos t�cnicos y administrativos para la implementaci�n del programa. De ellos, se destacan los siguientes aspectos que resultan relevantes para la resoluci�n del caso concreto.

 

(i) El prop�sito general del PAE es contribuir al acceso con permanencia escolar y al bienestar de NNAJ (ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes) registrados en el sistema educativo oficial desde el segundo ciclo de la educaci�n inicial hasta la educaci�n b�sica y la media, mediante un complemento alimentario adecuado, seguro, pertinente y culturalmente apropiado durante el calendario acad�mico, que promueva el consumo de alimentos de alto valor nutricional en considerable proporci�n, producidos localmente, as� como el fomento de h�bitos alimentarios saludables, con el fin de reducir el ausentismo y la deserci�n escolar, fortalecer la educaci�n con calidad y contribuir a la garant�a del derecho humano a la alimentaci�n.

 

(ii) Su financiaci�n compromete recursos p�blicos, entre estos los provenientes del SGP, regal�as, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Naci�n, fuentes de financiaci�n del sector privado, cooperativo o no gubernamental del nivel nacional e internacional y de las cajas de compensaci�n y deber� seguir los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci�n Nacional, cuya implementaci�n ser� de forma progresiva, iniciando con la poblaci�n priorizada y ampli�ndose gradualmente hasta alcanzar la universalidad.

 

(iii) Su operatividad depende de la coordinaci�n, financiamiento y control. Entre estas funciones, al Ministerio de Educaci�n Nacional le corresponde articular el PAE con los dem�s sectores y entidades territoriales; la cofinanciaci�n del Programa; el acompa�amiento, seguimiento y monitoreo de la operaci�n. Las entidades territoriales deben ejecutar directa o indirectamente el PAE y garantizar la prestaci�n del servicio de alimentaci�n, para lo cual deben coordinar, planear, apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiaci�n o cofinanciaci�n del PAE en su jurisdicci�n y adelantar los tr�mites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar, con el fin de asegurar la continuidad y la progresividad de la alimentaci�n escolar que genere el m�s �ptimo desarrollo intelectual de los ni�os y las ni�as del pa�s. Los rectores, por su parte deben participar en la focalizaci�n para seleccionar a qui�nes reciben el complemento alimentario. Como obligaciones conjuntas figura el seguimiento, control y evaluaci�n de la ejecuci�n del Programa en cada establecimiento educativo; el reporte inmediato al ordenador del gasto, al supervisor o al interventor de los contratos, as� como a las autoridades competentes, de cualquier irregularidad en los alimentos o en la ejecuci�n del contrato que afecte la adecuada y oportuna prestaci�n del servicio.

 

(iv) El PAE se orienta por un conjunto de enfoques que gu�an todas las etapas del programa y contribuyen a la garant�a de los derechos de ni�as, ni�os, adolescentes y j�venes. Entre estos se destaca la definici�n de los enfoques de derechos humanos[69], territorial[70] y diferencial, que orientan las acciones p�blicas desde el reconocimiento de que las diferencias individuales y sociales entre personas y colectivos, asociadas a las condiciones, trayectorias de vida, contextos y pertenencias sociales, culturales, �tnicas y territoriales, los cuales inciden en el ejercicio de los derechos. Desde una perspectiva de equidad estos enfoques permiten identificar las diferencias para reducir las desigualdades, eliminar barreras estructurales, sociales y culturales y garantizar el goce efectivo de los derechos. Adem�s, se incorpora el concepto de interseccionalidad, que permite atender con pertinencia cultural y social los entornos seguros, inclusivos y libres de discriminaci�n.

 

(v) De acuerdo con el art�culo 4 de la Resoluci�n referida, los beneficiarios del PAE ser�n ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes matriculados en el sistema educativo oficial desde el segundo ciclo de la educaci�n inicial y hasta la educaci�n b�sica y media (�nfasis propio), cuyas familias podr�n desistir, por escrito, de ser atendidos por el programa y solicitar su revinculaci�n cuando lo consideren oportuno (par�grafo �nico).

 

(vi) Las etapas del programa comprenden, entre otras, la planeaci�n desde las entidades territoriales, la contrataci�n del operador y la ejecuci�n. En la primera de estas es necesario aplicar los criterios de priorizaci�n que se describen a continuaci�n para definir el orden el que se atender�n progresivamente los NNAJ matriculados en el sistema educativo oficial, con el fin de avanzar hacia la universalidad del PAE[71].

 

Tabla 5. Criterios de priorizaci�n del PAE

Proceso

Criterios de priorizaci�n

(i) El ejercicio t�cnico corresponde a la secretar�a de educaci�n responsable de la operaci�n del PAE, en coordinaci�n con el sector educativo de cada entidad territorial certificada o no certificada, seg�n aplique.

 

(ii) El resultado debe ser aprobado posteriormente por el CTPS (Comit� Territorial de Planeaci�n y Seguimiento) del PAE

El 100% de NNAJ matriculados en preescolar + NNAJ matriculados en jornada �nica + NNAJ pertenecientes a pueblos ind�genas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, y palenqueras, v�ctima del conflicto armado y en condici�n de discapacidad (m�s del 50% de los estudiantes matriculados).

NNAJ de sedes educativas ubicadas en zona rural. Se inicia por aquellas que cuenten con un solo docente, luego aquellas que ofrecen educaci�n b�sica y avanzando progresivamente hacia los grados superiores, hasta alcanzar la universalidad, otorgando preferencia a las clasificadas como de dif�cil acceso, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 1075 de 2015[72] y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Garantizada la atenci�n seg�n los criterios de priorizaci�n previos, se contin�a con NNAJ matriculados en sedes del �rea urbana comenzando por educaci�n b�sica primaria y avanzando progresivamente hacia los grados superiores, hasta alcanzar la universalidad.

Los rectores y los CAE (Comit�s de Alimentaci�n Escolar), considerando los cupos asignados al PAE en su sede educativa, y los desistimientos presentados, deber�n proponer ajustes a la priorizaci�n de los beneficiarios. Dichos ajustes deber�n considerar criterios de vulnerabilidad socioecon�mica, como el ser potenciales beneficiarios de programas sociales - Sisb�n, la condici�n de poblaci�n migrante u otras situaciones de especial protecci�n, y deber�n estar debidamente justificados y evidenciados en el Simat (Sistema Integrado de Matr�culas).

La poblaci�n en programas de adultos y j�venes en extraedad con atenci�n semipresencial no podr� priorizarse dentro del programa; hasta tanto, no se cumpla con la universalidad en educaci�n regular y su atenci�n no podr� desfinanciar el programa ni afectar la operaci�n durante la totalidad del calendario acad�mico (par�grafo 2 del art�culo 4 de la Resoluci�n 003 de 2026).

Los modelos de atenci�n del PAE son: para los pueblos ind�genas, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras � NARP, PAE convencional y para sedes educativas ubicadas en zonas rurales de dif�cil acceso, en las cuales se aplicar� el enfoque territorial, de conformidad con el art�culo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015.

La implementaci�n del PAE para zonas rurales de dif�cil acceso se realizar� en las sedes que no cumplan con los criterios de alcance de los modelos diferenciales dirigidos a pueblos ind�genas o a poblaci�n perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (par�grafo del art�culo 8 de la Resoluci�n 003 de 2026).

 

95. Por otro lado, a las entidades territoriales les corresponde el seguimiento y control del PAE, por lo que deben asignar funciones de monitoreo y control para supervisar su operaci�n, implementar acciones para superar situaciones que afecten negativamente su ejecuci�n e informar al Ministerio de Educaci�n Nacional las novedades e inconvenientes que pongan en riesgo su operaci�n.

 

96. Finalmente, es necesario precisar que esta Corporaci�n ha indicado que las entidades responsables deben efectuar una correcta planeaci�n presupuestal para la financiaci�n del PAE. En la Sentencia T-364 de 2023, la Sala Segunda de Revisi�n estudi� una acci�n de tutela presentada por la Defensor�a del Pueblo, Regional Vaup�s, para la protecci�n de los derechos de los alumnos de tres instituciones educativas ind�genas y departamentales que hab�an sido beneficiarios del PAE, a quienes se les suspendi� la prestaci�n para el a�o 2023 debido a la falta de disponibilidad presupuestal.

 

97. Al estudiar el asunto, la Sala ampar� los derechos a la educaci�n, a la alimentaci�n y la aplicaci�n del principio de inter�s superior de ni�os, ni�as y adolescentes de las instituciones educativas, al determinar que las entidades territoriales responsables efectuaron una indebida planeaci�n presupuestal, que condujo a que el departamento de Vaup�s no contribuyera con recursos para la financiaci�n del PAE y que el municipio de Mit� no hubiese aportado presupuesto destinado a la bolsa com�n para dicho fin.

 

11. El derecho a la igualdad educativa de estudiantes en extraedad. Reiteraci�n de jurisprudencia[73]

 

98. La Constituci�n Pol�tica consagra en su art�culo 13 el derecho a la igualdad, en virtud del cual, �todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir�n la misma protecci�n y trato de las autoridades y gozar�n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci�n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi�n, opini�n pol�tica o filos�fica�.

 

99. A su vez, Corte Constitucional ha establecido que la igualdad es un derecho fundamental y una garant�a que tiene tres dimensiones: (i) la igualdad formal, que implica que la ley debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos hacia quienes se dirige, de modo que debe darse un trato igual a quienes se encuentran en situaciones equivalentes y de proscribir distinciones arbitrarias; (ii) la igualdad material, en el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos, aunque admite e incluso exige, tratos diferenciados razonables y objetivamente justificados cuando las circunstancias f�cticas no son homog�neas[74]y (iii) la prohibici�n de discriminaci�n, que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos, construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen �tnico, identidad de g�nero, religi�n y opini�n pol�tica, entre otras[75].

 

100. En la Sentencia T-400 de 2023 esta Corporaci�n hizo referencia a que el derecho a la educaci�n est� estrechamente relacionado con el derecho a la igualdad y a la prohibici�n de discriminaci�n. En esa oportunidad, la Sala Primera de Revisi�n estudi� el caso de una adolescente con necesidades alimenticias insatisfechas que cursaba sus estudios en un colegio oficial bajo la metodolog�a flexible por extraedad. La demandante solicit� ser incluida en el PAE porque las autoridades educativas le negaron el acceso a ese programa bajo el argumento de que la metodolog�a flexible por extraedad no estaba focalizada en la Resoluci�n 335 de 2021.

 

101. Al estudiar el asunto, la Sala determin� que la estudiante no recibi� alimentaci�n del PAE a pesar de que su caso pod�a ser conocido por el Comit� de Alimentaci�n de su instituci�n educativa, teniendo en cuenta que el prop�sito de este tipo de comit�s es refocalizar a los estudiantes que no son beneficiarios iniciales del PAE, pero que tienen necesidades alimenticias insatisfechas que ameritan su inclusi�n en el programa.

 

102. La providencia indic� que el entendimiento del Ministerio de Educaci�n Nacional seg�n el cual todo estudiante en extraedad est� imposibilitado para recibir alimentaci�n escolar porque el PAE debe ofrecerse de manera presencial en las sedes educativas, parte de una confusi�n entre jornadas y metodolog�as pues el caso de la accionante evidenci� que hay estudiantes en la metodolog�a flexible por extraedad que s� van presencialmente a estudiar y frente a ellos no operar�a la restricci�n normativa sobre el lugar de entrega de los alimentos.

 

103. De este modo, la sentencia explic� que (i) la jornada hace referencia a la dedicaci�n horaria que emplean directivos, profesores y estudiantes en el proceso formativo y se puede dar en una sola franja, lo que se conoce como jornada �nica, o en segmentos del d�a, como es el caso de las jornadas diurna y nocturna. Por su parte, (ii) la metodolog�a, a la que corresponde la educaci�n flexible por extraedad, corresponde a los dise�os pedag�gicos, que incluyen aspectos administrativos para atender las necesidades espec�ficas de poblaciones que est�n en riesgo de desertar o de ver vulnerado su derecho a la educaci�n. Frente a aquel caso concreto, la Sala determin� que se hab�a configurado una carencia de objeto por da�o consumado debido a que, para la �poca de la emisi�n del fallo, la joven estaba cursando sus estudios en un colegio privado[76].

 

104. Adicionalmente, con base en la informaci�n del Ministerio de Educaci�n Nacional, en la Sentencia T-400 de 2023 se indic� que la metodolog�a flexible por extraedad corresponde a los y las ni�as, ni�os y j�venes que tienen una edad superior por dos o tres a�os a la edad promedio esperada para cursar un determinado grado[77]. Asimismo, en la providencia en cita se indic� que las edades promedio por grado son las siguientes:

 

Tabla 6. Edades promedio por grado seg�n el Ministerio de Educaci�n Nacional[78]

Grado

Edad

Grado 0

5-6

Grado 1

6-7

Grado 2

7-8

Grado 3

8-9

Grado 4

9-10

Grado 5

10-11

Grado 6

11-12

Grado 7

12-13

Grado 8

13-14

Grado 9

14-15

Grado 10

15-16

Grado 11

16-17

 

105. La garant�a de no discriminaci�n en materia educativa. Esta dimensi�n exige que la educaci�n sea accesible para todas las personas, especialmente para aquellas que han sido hist�ricamente excluidas del servicio educativo. Este deber estatal y social es de cumplimiento inmediato. Las subreglas correspondientes a esta garant�a son las siguientes:

 

(i)                 No se deben emplear criterios constitucionalmente prohibidos para negar el acceso a la educaci�n[79].

(ii)              El Estado y la sociedad deben asegurar una educaci�n digna para todas las personas, por lo que es necesario eliminar o reducir las condiciones de desigualdad y exclusi�n[80].

(iii)            El Estado debe contar con un diagn�stico sobre las condiciones diferenciales de las personas en el pa�s, con el objetivo de identificar los factores espec�ficos que afectan a cada grupo de personas en materia de acceso a la educaci�n. En consecuencia, las acciones encaminadas a garantizar este derecho deben partir de las condiciones particulares de cada individuo o grupo social[81].

(iv)             Cuando se trata de menores de edad las medidas que se toman a su favor no pueden partir de par�metros universales. En esos casos es necesario reconocer las particularidades de sus contextos socioecon�micos y c�mo les afectan en concreto[82].

 

106. Sin embargo, esta Sala destaca que el derecho a la igualdad en la educaci�n no se circunscribe a la faceta de accesibilidad, sino que aplica a todas las dem�s dimensiones del derecho fundamental � incluyendo la de adaptabilidad del servicio educativo �, en la medida en que el Estado tiene la obligaci�n de adaptar la educaci�n a las necesidades y a las demandas de los estudiantes, as� como garantizar la continuidad en la prestaci�n del servicio.

 

107. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que la adaptabilidad de la educaci�n implica que debe ser lo suficientemente flexible para �adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en transformaci�n y responder a las realidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados�[83].

 

108. En relaci�n con la posibilidad de inclusi�n de los estudiantes en extraedad en el PAE, en la Sentencia T-400 de 2023 se determin� que �los y las j�venes en extraedad que van presencialmente al colegio pueden ser incluidos con posterioridad a la focalizaci�n inicial a trav�s de los comit�s de alimentaci�n cuando se presentan necesidades alimenticias que ameriten an�lisis concreto�.

 

109. El test de igualdad y los niveles de escrutinio en relaci�n con la edad y la afectaci�n de derechos fundamentales de poblaci�n vulnerable. La jurisprudencia constitucional ha unificado la metodolog�a del juicio integrado de igualdad para el estudio de aquellos casos en que se presente una posible vulneraci�n del derecho a la igualdad[84].

 

110. Desde la Sentencia C-093 de 2001[85], la Corte Constitucional ha implementado el test integrado de igualdad a partir de la combinaci�n de las ventajas anal�ticas del juicio de proporcionalidad europeo con los niveles de escrutinio norteamericano, mediante el cual se busca determinar si en el caso concreto hubo una vulneraci�n de este principio.

 

111. En cuanto a la metodolog�a de aplicaci�n del test de igualdad, la Sentencia T-214 de 2019 indic� que �el juicio integrado de igualdad se desarrolla a trav�s de tres etapas: (i) establecer el criterio de comparaci�n, patr�n de igualdad o tertium comparationis, esto es, precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se confrontan sujetos o situaciones de la misma naturaleza, (ii) definir si en el plano f�ctico y en el plano jur�dico existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales, y (iii) averiguar si la diferencia de trato est� constitucionalmente justificada, en otras palabras, verificar si las situaciones objeto de la comparaci�n ameritan un trato diferente a la luz de la Constituci�n�.

 

112. De advertirse esta presunta vulneraci�n, el juez constitucional debe definir si la intensidad del escrutinio que requiere adelantar debe ser leve, intermedio o estricto. Para determinarlo, se deben apreciar como criterios orientadores �(i) la materia regulada, (ii) los principios constitucionales o derechos fundamentales comprometidos y (iii) los grupos de personas perjudicados o beneficiados con la medida sometida a escrutinio�[86]:

 

El test de igualdad es d�bil: cuando el examen de constitucionalidad tiene como finalidad establecer si el trato diferente que se enjuicia, cre� una medida potencialmente adecuada para alcanzar un prop�sito que no est� prohibido por el ordenamiento.[87] Como resultado de lo anterior, la intensidad leve del test requiere: i) que la medida persiga un objetivo leg�timo; ii) el trato debe ser potencialmente adecuado; y iii) no debe estar prohibido por la Constituci�n. 

 

Se requiere la aplicaci�n de un test intermedio de igualdad cuando: i) la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental; o ii) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectaci�n grave de la libre competencia.[88] En estos eventos, el an�lisis del acto jur�dico es m�s exigente que el estudio realizado en el nivel leve, puesto que requiere acreditar que: i) el fin no solo sea leg�timo, sino que tambi�n sea constitucionalmente importante. Adem�s: ii) debe demostrarse que el medio no solo sea adecuado, sino efectivamente conducente para alcanzar el fin buscado con la norma u actuaci�n objeto de control constitucional.[89]

 

Por �ltimo, el test estricto de igualdad: surge cuando las clasificaciones efectuadas se fundan en criterios �potencialmente discriminatorios�, como son la raza o el origen familiar, entre otros (art�culo 13 C.P.), desconocen mandatos espec�ficos de igualdad consagrados por la Carta (art�culos 19, 42, 43 y 53 C.P.), restringen derechos a ciertos grupos de la poblaci�n o afectan de manera desfavorable a minor�as o grupos sociales que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (art�culos 7� y 13 C.P.)[90].

 

113. Espec�ficamente, respecto al test integrado de igualdad de intensidad estricta, esta Corporaci�n ha se�alado que se debe identificar si �i) la medida utilizada debe perseguir ya no solo un objetivo no prohibido, sino que debe buscar la realizaci�n de un fin constitucionalmente imperioso; y ii) el medio utilizado debe ser necesario, es decir no basta con que sea potencialmente adecuado, sino que debe ser id�neo�[91].

 

114. Finalmente, el juez constitucional debe determinar si la carga o medida es proporcionada a partir de la aplicaci�n del juicio de proporcionalidad. En estos t�rminos, se debe valorar si esta cumple con las exigencias de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. El contenido de cada uno de estos subprincipios var�a en atenci�n a la intensidad del escrutinio, habida cuenta de que, en el juicio integrado, �se les cualifica de conformidad con el nivel de intensidad�[92]. A su vez, en la Sentencia C-345 de 2019 esta Corte precis� que �la proporcionalidad en sentido estricto debe estudiarse por el juez constitucional con algunos matices, por regla general, tanto en el juicio intermedio como en el estricto, mas no en el d�bil, de manera que se sigan los pasos del test europeo, que incluye la proporcionalidad en sentido estricto, as� como la l�gica de las intensidades del juicio estadounidense�[93].

 

115. Por otra parte, esta Corporaci�n ha establecido que existen algunos criterios de diferenciaci�n prohibidos, en principio, debido a que son potencialmente discriminatorios y resultan sospechosos. En general, se trata de rasgos permanentes de las personas, de los cuales estas no pueden prescindir por voluntad propia, a riesgo de perder su identidad, y que hist�ricamente han estado asociados a pr�cticas discriminatorias. La Corte Constitucional tambi�n ha aceptado la existencia de criterios semisospechosos que no pueden considerarse radicalmente neutrales ni sospechosos.

 

116. En los casos en que la edad es utilizada como criterio de diferenciaci�n, la Corte Constitucional ha distinguido dos escenarios para definir la intensidad del juicio[94]: (i) cuando la edad sea utilizada como un l�mite m�nimo se aplica un escrutinio leve[95] al no resultar esta un criterio sospechoso ni semisospechoso[96]. Por el contrario, (ii) si el trato diferenciado obedece a la imposici�n de un tope m�ximo de edad lo adecuado es realizar un juicio de intensidad intermedia[97], dado que esta se torna en un criterio semisospechoso.

 

117. Al respecto, en la Sentencia T-056 de 2023 la Sala Segunda de Revisi�n estudi� una acci�n de tutela instaurada por una madre para la protecci�n de los derechos a la educaci�n y a la igualdad de su hijo puesto que, despu�s de que este reprob� el grado octavo y se volvi� a matricular para este grado en 2020, fue declarado desertor debido a que dej� de asistir a clase y de cumplir sus compromisos acad�micos. El menor de edad dej� de asistir a clases porque, desde que cumpli� 15 a�os, la instituci�n educativa �nicamente le permiti� cursar el programa de educaci�n formal para j�venes y adultos en la jornada sabatina, lo cual no result� adecuado para aquel durante el mes y medio que asisti� a la educaci�n formal para j�venes y adultos.

 

118. Al analizar el asunto, la Sala concluy� que el ente educativo vulner� los derechos a la educaci�n y a la igualdad del joven al impedirle continuar sus estudios en el programa dirigido a ni�os, ni�as y adolescentes. Al respecto, estim� que la decisi�n del colegio no persigui� un fin leg�timo debido a que era claro que el joven no se encontraba en extraedad cuando se matricul� en 2021 y, en ese momento, contaba con tan solo un a�o por encima del promedio de edad de los estudiantes de octavo grado, tanto en la instituci�n como a nivel nacional. Adem�s, destac� que no existieron motivos que justificaran que el colegio no adaptara el programa entre semana para procurar la continuidad escolar del joven, con el fin de darle la mayor protecci�n posible a su derecho a la educaci�n.

 

119. En la providencia en cita se resalt� la relevancia de la adaptabilidad del sistema educativo, el cual �debe adecuarse a las condiciones de sus estudiantes y facilitar las condiciones propicias para su aprendizaje y buen desenvolvimiento en el aula�[98]. Al respecto, se indic� que el objetivo de la adaptabilidad de la infraestructura y los programas de aprendizaje es procurar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. En consecuencia, este sistema debe flexibilizarse para garantizar la mayor protecci�n del derecho a la educaci�n, seg�n las circunstancias y necesidades de cada educando.

 

12. An�lisis y soluci�n del caso concreto

 

120. Corresponde a esta Sala resolver la acci�n de tutela instaurada por la personera municipal de Santa Rosa de Cabal en contra del departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental. La personera refiri� que los estudiantes inscritos en las sedes del CEBBR de ese municipio requieren el servicio alimenticio porque un gran n�mero de ellos est� categorizado en pobreza extrema y pobreza moderada, seg�n los datos del Sisb�n. Esto aunado a que presentan din�micas sociales adversas, puesto que en el establecimiento estudian j�venes que han tenido problemas comportamentales en otras instituciones, con embarazos en edad de adolescencia o con beb�s en brazos o son personas que trabajan por no tener redes de apoyo familiar, lo que los obliga muchas veces a retirarse de la instituci�n.

 

121. Se se�al� que no se justifica que el ente territorial preste el servicio de PAE en instituciones rurales en zonas con poblaci�n similar y, al mismo tiempo, niegue implementar el programa en el CEBBR. Tambi�n hizo referencia a que la personera municipal de Ap�a hab�a instaurado otra acci�n de tutela para proteger los derechos de los estudiantes de esa misma instituci�n en aquel municipio, la cual fue resuelta de forma favorable por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a, misma autoridad que en el presente caso neg� el amparo. En relaci�n con ello, la personera manifest� que existe un trato discriminatorio en contra de los estudiantes del CEBBR por parte del departamento de Risaralda.

 

122. Concretamente, la personera relat� que el gobernador ha expresado que quienes estudian en el CEBBR son adultos y que la posibilidad de implementar el PAE en dicho establecimiento educativo implicar�a reducir la prestaci�n del servicio de alimentaci�n en las dem�s instituciones, por falta de disponibilidad presupuestal. Asimismo, la personera indic� que el funcionario le dijo que solo se prestar�a el PAE en las sedes del colegio en Santa Rosa de Cabal si mediaba la orden de un juez. A partir de lo anterior, la accionante ha manifestado que percibe una actitud discriminatoria, en general, en contra de quienes estudian en el CEBBR porque sus alumnos habitualmente presentan problemas comportamentales, por lo que no son recibidos en otras instituciones.

 

123. La Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda argument� que la negativa para implementar el PAE en el CEBBR obedece a una restricci�n normativa derivada de la Resoluci�n 335 de 2021[99], que excluye expresamente del programa a los estudiantes con jornada semipresencial para j�venes y adultos en extraedad. En ese sentido, la entidad manifest� que asignar el PAE a los estudiantes del ente educativo ser�a una transgresi�n de la normativa vigente. Adem�s, el ente territorial expuso que el CEBBR presenta problemas estructurales que hacen inviable implementar el PAE, entre estos, que la instituci�n carece de infraestructura propia, no tiene horarios de clase estructurados ni planes de estudio completos. Al respecto, la entidad territorial indic� que en 2024 realiz� visitas de auditor�a en la instituci�n educativa, a partir de las cuales evidenci� que varios de los alumnos del colegio eran menores de edad, lo que resultaba incompatible con la modalidad del CEBBR que est� dirigida a j�venes en extraedad y adultos.

 

124. Finalmente, la demandada propuso, como alternativa de soluci�n, trasladar a los estudiantes menores de edad matriculados en el colegio a instituciones educativas regulares del municipio de Santa Rosa de Cabal, donde s� tendr�an acceso al PAE y contar�an con la infraestructura, seguridad y continuidad pedag�gica adecuadas para su edad. Al respecto, hizo referencia a que el modelo educativo del CEBBR resulta inadecuado para atender a la poblaci�n menor de edad, y que la soluci�n estructural consistir�a en reubicar a estos estudiantes en el sistema educativo regular.

 

125. Las afirmaciones sobre los posibles actos discriminatorios en contra de los estudiantes de la instituci�n no fueron refutadas por la Secretar�a de Educaci�n Departamental en su contestaci�n de la demanda. Aunado a ello, pese a ser requerida por el magistrado sustanciador, la accionada guard� silencio en la etapa probatoria en sede de revisi�n. En consecuencia, se aplicar� la presunci�n de veracidad contenida en el art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991, seg�n la cual, cuando los accionados no rinden informe sobre ciertos temas o no lo contradicen, se toman como ciertas las afirmaciones de quien demanda[100].

 

126. A partir de la aplicaci�n de dicha norma, la Sala tendr� como ciertas las afirmaciones de la accionante sobre la actuaci�n discriminatoria de la administraci�n departamental en contra de los estudiantes del CEBBR, la falta de caracterizaci�n efectiva de la poblaci�n estudiantil y la ausencia de acompa�amiento del departamento a las directivas del centro educativo. Asimismo, la presunci�n de veracidad aplicar� respecto de aquellos aspectos sobre los cuales la accionada omiti� rendir informe en el tr�mite de revisi�n, por lo cual se tendr�n como hechos probados las omisiones de la entidad territorial frente a los hallazgos identificados en el CEBBR, la inexistencia de gestiones recientes por parte del departamento para evaluar la implementaci�n del PAE y la falta de soporte t�cnico o presupuestal sobre la supuesta afectaci�n de la cobertura en otras instituciones educativas en el caso de que se suministre el servicio en el CEBBR.

 

127. En estos t�rminos, se est� ante una posible vulneraci�n de los derechos fundamentales a la educaci�n, la alimentaci�n y la igualdad de los 163 ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en las sedes del CEBBR en Santa Rosa de Cabal, cifra que incluye tanto a aquellos que est�n en el grado correspondiente a su edad promedio, como a los que est�n en extraedad.

 

128. Para efectos de analizar y resolver el caso concreto y de acuerdo con el marco te�rico delimitado previamente, en este asunto (i) se aplicar� un juicio integrado de igualdad de intensidad estricta, a fin de verificar si se vulneraron los derechos a la educaci�n, la alimentaci�n y a la igualdad de ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad del CEBBR en Santa Rosa de Cabal por la negativa de la entidad territorial a implementar el �PAE con sustento en que la normativa sobre la priorizaci�n del programa no permite prestar el servicio de alimentaci�n para estudiantes en la modalidad de extraedad y con metodolog�as educativas flexibles; y (ii) finalmente, se anunciar� la decisi�n a lugar.

 

12.1.      El departamento de Risaralda aplic� un trato diferencial injustificado respecto de ni�os, ni�as y adolescentes que cursan sus estudios en las sedes del CEBBR en Santa Rosa de Cabal, el cual deriv� en la vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la educaci�n, la alimentaci�n y la igualdad

 

129. El departamento de Risaralda manifest� que no es posible implementar el PAE en beneficio de los estudiantes del CEBBR debido a que la instituci�n maneja una modalidad educativa con metodolog�as y jornadas flexibles, dirigida a j�venes y adultos en extraedad, por lo que no se podr�a garantizar la calidad acad�mica ni un modelo educativo adecuado para ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en la instituci�n. En este entendido, argument� que ser�a jur�dicamente improcedente aplicar el PAE a los estudiantes de dicha instituci�n porque desconocer�a los lineamientos previstos en la Resoluci�n 335 de 2021. Por lo anterior, la demandada propuso que se traslade a los estudiantes menores de edad a otras instituciones educativas del departamento. Asimismo, la entidad expuso que una implementaci�n del PAE en el CEBBR comprometer�a la disponibilidad presupuestal del programa en el departamento.

 

130. A fin de resolver el asunto, la Sala procede a aplicar el juicio integrado de igualdad con el fin de verificar si se vulneraron los derechos de quienes estudian en el CEBBR. Ello, teniendo en cuenta que esta Corte ha precisado que el derecho y principio a la igualdad implican un concepto relacional en la medida en que siempre se analizan frente a situaciones o personas que pueden ser comparadas a partir de un criterio determinado y jur�dicamente relevante[101].

 

131. El criterio de comparaci�n o tertium comparationis. La Sala identifica que en este asunto los sujetos objeto de comparaci�n son, de una parte, quienes cursan sus estudios en las sedes urbana y rurales del CEBBR en Santa Rosa de Cabal y, de otra, aquellos ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en otras instituciones educativas oficiales urbanas y rurales dentro del departamento de Risaralda. Estos grupos resultan comparables entre s� debido a que se est� ante estudiantes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad equiparables y que est�n bajo las competencias en materia de PAE que le corresponden a la accionada, al ser la entidad certificada en educaci�n.

 

132. Los grupos y situaciones son comparables desde la perspectiva f�ctica y jur�dica. En este caso, la Sala encuentra que (i) los dos grupos est�n compuestos por estudiantes de bachillerato en instituciones oficiales del departamento de Risaralda; (ii) ambos grupos est�n compuestos por estudiantes que presentan situaciones de vulnerabilidad, as� como necesidades alimenticias concretas que a su vez impactan en su derecho a la educaci�n; y (iii) a ambos les es aplicable la misma normativa en materia de priorizaci�n, focalizaci�n y refocalizaci�n del PAE, prevista en la Resoluci�n 335 de 2021, en la cual se establecen distinciones en relaci�n con los programas dirigidos a poblaci�n en extraedad con atenci�n semipresencial.

 

133. Al respecto, aunque la Resoluci�n 335 de 2021 contempla criterios diferenciados para priorizar a los beneficiarios del PAE en raz�n de la edad de los estudiantes y la modalidad educativa, ambos grupos son asimilables al tratarse de menores de edad que asisten presencialmente al colegio y que presentan situaciones concretas de vulnerabilidad.

 

134. De este modo, el par�metro de comparaci�n se relaciona con los requisitos normativos aplicables para la implementaci�n del PAE en las instituciones oficiales, que en �ltimas atiende a la necesidad de proteger el derecho a la educaci�n, en su faceta de adaptabilidad, y el derecho a la alimentaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes inscritos en los establecimientos cuya competencia en materia educativa y de alimentaci�n escolar recae en el departamento de Risaralda.

 

135. Una vez definido el criterio de comparaci�n y la distinci�n en el trato entre los dos grupos comparables desde el plano jur�dico u f�ctico, se procede a establecer el nivel de escrutinio del test de igualdad y, posteriormente, a aplicarlo en el caso concreto.

 

136. El juicio de igualdad aplicable en el caso concreto debe ser de intensidad estricta. Con el fin de identificar el nivel de escrutinio del juicio integrado a efectos de determinar si la entidad accionada vulner� el derecho a la igualdad, en el caso concreto se tiene que: (i) la entidad territorial neg� la implementaci�n del servicio de PAE para los estudiantes del CEBBR debido a la metodolog�a flexible rural del centro educativo; (ii) la negativa de implementar el servicio de PAE pudo haber sido una potencial fuente de vulneraci�n de los derechos fundamentales a la educaci�n y a la alimentaci�n de los estudiantes menores de edad matriculados en el CEBBR, quienes son sujetos de especial protecci�n constitucional; y (iii) el trato diferenciado obedeci� a la imposici�n de un tope m�ximo de edad para la prestaci�n del servicio de alimentaci�n escolar.

 

137. En efecto, el material probatorio recaudado evidencia que en los ni�os, ni�as y adolescentes respecto de quienes se solicit� la protecci�n de los derechos fundamentales a la educaci�n, a la alimentaci�n y a la igualdad concurren distintos factores de vulnerabilidad, entre estos, que en el centro educativo est�n matriculados estudiantes con situaciones socioecon�micas complejas, en condici�n de pobreza, adolescentes embarazadas o con beb�s en brazos, j�venes que tienen la necesidad de trabajar, con problemas de drogadicci�n o en distintas situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, en el proceso se ha establecido que quienes estudian en el CEBBR generalmente son ni�os, ni�as y adolescentes que han presentado problemas comportamentales, por lo que no son recibidos en otras instituciones educativas.

 

138. De modo que, si bien en principio pareciera estarse �nicamente ante una distinci�n en raz�n de la edad � criterio semisospechoso �, en el caso concreto se identifican factores adicionales en relaci�n con el grupo de ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en el CEBBR y que podr�an haber sido considerados tambi�n por parte de la administraci�n local para negar el PAE, de acuerdo con lo manifestado por la demandante y a lo no desvirtuado por la accionada.

 

139. En estos t�rminos, la aplicaci�n de un test de intensidad intermedia por el criterio etario no ser�a id�neo en este asunto en particular, dado que en los estudiantes a quienes se les neg� el PAE concurren una serie de circunstancias de vulneraci�n especiales que, en las circunstancias concretas del caso, los colocan en una situaci�n de debilidad manifiesta. Por estas razones, la Sala determina que lo procedente es realizar un juicio de igualdad de intensidad estricta, debido a la necesidad de aplicar un est�ndar m�s riguroso, en consideraci�n a la suma de todos los factores que rodean el caso concreto.

 

140. La negativa de implementar el PAE por parte de la accionada no persigui� un fin constitucionalmente imperioso. La negativa del departamento de implementar el PAE en el CEBBR se sustent�, principalmente, en que (i) la Resoluci�n 335 de 2021 prev� una restricci�n que excluye del PAE a la poblaci�n en programas de adultos y j�venes en extraedad con atenci�n semipresencial, que imposibilitaba beneficiar del programa a los estudiantes del CEBBR debido a su metodolog�a flexible y a que no tiene establecida la jornada �nica; y (ii) la falta de disponibilidad presupuestal hac�a inviable asignar el PAE en el CEBBR porque ello implicar�a reducir la prestaci�n del servicio en otras instituciones educativas del departamento que s� tienen implementado el modelo educativo regular.

 

141. Al verificar las razones otorgadas por la accionada, si bien podr�a considerarse que existe una finalidad leg�tima o razonable debido a la restricci�n normativa derivada de la Resoluci�n 335 de 2021 y a la falta de disponibilidad presupuestal, ninguno de estos factores estuvo orientado a satisfacer finalidades constitucionalmente imperiosas.

 

142. En primer lugar, la negativa de implementar el PAE en el CEBBR para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de priorizaci�n del programa se adopt� de manera autom�tica, sin evaluar las circunstancias actuales y concretas del centro educativo y de sus estudiantes. Al respecto, el material probatorio recaudado permite determinar que la entidad territorial no valor� en detalle el modelo metodol�gico del centro educativo, el cual s� hac�a viable considerar la posibilidad de prestar el servicio de alimentaci�n de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.

 

143. El rector del CEBBR explic� en la etapa probatoria que sus alumnos deber�an recibir la misma atenci�n que los dem�s estudiantes de Risaralda, esto es: estudiar presencialmente 30 horas semanales en la b�sica secundaria y 37 horas en la media t�cnica; contar con jornada �nica, PAE y profesores especializados para la media t�cnica agropecuaria, lo que ha solicitado la instituci�n a la Secretar�a de Educaci�n, obteniendo respuesta negativa. Asimismo, inform� que en las sedes rurales de la instituci�n se presta el servicio en el horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., mientras la sede urbana lo hace en el horario entre las 7:00 a.m. y la 1:00 p.m.[102]. Adicionalmente, el rector expuso que el a�o lectivo se programa en cuatro periodos acad�micos conforme lo dispuesto por la Secretar�a de Educaci�n Departamental.�

 

144. Teniendo en cuenta lo anterior, si bien el CEBBR ofrece su programa de educaci�n flexible, la informaci�n suministrada por el ente educativo da cuenta de que la metodolog�a implementada en la instituci�n presenta modalidades de presencialidad de acuerdo con su especialidad agropecuaria[103].

 

145. �De acuerdo con la informaci�n p�blica disponible, el PEI (Proyecto Educativo Institucional) del CEBBR para el a�o 2025 se�ala que la metodolog�a acad�mica contempla las estrategias del SAT (�Sistema de Aprendizaje SAT Presencial�) que �se desarrollan en un marco metodol�gico flexible, que permite dar respuesta a las necesidades y problem�ticas de desarrollo de comunidades rurales, con un curr�culo integrado organizado alrededor del servicio a la comunidad�[104].

 

146. En dicho documento se indica que la distribuci�n del tiempo acad�mico var�a seg�n la modalidad en la que se encuentre matriculado el estudiante. El PEI distingue, al menos, tres modalidades: (i) educaci�n b�sica secundaria y media con presencialidad de 30 horas y aprendizaje aut�nomo de 0 horas; (ii) educaci�n b�sica secundaria y media, presencial o escolarizada, de 22 horas y aprendizaje aut�nomo de 8 horas; y (iii) educaci�n b�sica secundaria y media, con modalidad semipresencial de 11 horas y aprendizaje aut�nomo de 19 horas.

 

147. En ese sentido, aunque la oferta educativa contempla metodolog�as flexibles, la jornada y modelo acad�mico permite aplicar los criterios de priorizaci�n del PAE, previstos en la Resoluci�n 335 de 2021. As�, contrario a lo se�alado por la entidad demandada, una verificaci�n m�s rigurosa habr�a arrojado que la instituci�n educativa s� tiene previstos unos horarios establecidos para la asistencia presencial de sus estudiantes, aun cuando maneja flexibilidad metodol�gica en su programa acad�mico y tiene enfoque agropecuario.

 

148. En consecuencia, aunque la Resoluci�n 335 de 2021, vigente para la �poca de la negativa de la autoridad administrativa, establec�a la restricci�n de priorizar en el PAE a la poblaci�n en programas de adultos y j�venes en extraedad con atenci�n semipresencial � restricci�n que se mantiene vigente en la Resoluci�n 003 de 2026 �, lo cierto es que la entidad no realiz� gesti�n alguna para efectuar un diagn�stico integral sobre las condiciones del colegio, la flexibilidad en la modalidad y metodolog�a pedag�gica, o la adaptabilidad del servicio educativo en las zonas rurales de la regi�n. Mucho menos, la accionada realiz� actividades de seguimiento, planes de mejora, adecuaci�n de la infraestructura de las sedes de la instituci�n, ni un estudio sobre la posibilidad de priorizar el PAE en beneficio de los estudiantes del CEBBR.

 

149. En relaci�n con lo anterior, en la Sentencia T-400 de 2023 � aludida en el apartado te�rico �, esta Corporaci�n indic� que la exclusi�n del PAE a ni�os, ni�as y adolescentes que adelantan su proceso educativo mediante metodolog�as flexibles desconoce que no todos los estudiantes adultos o j�venes en extraedad se encuentran en una situaci�n de no presencialidad, en consideraci�n a que puede haber estudiantes en extraedad con necesidades alimenticias insatisfechas y que asisten a los planteles educativos. Al efecto, en la sentencia en cita se determin� que en este tipo de casos se debe evaluar si es viable brindar el PAE a trav�s de los comit�s de alimentaci�n.

 

150. La mencionada providencia determin� que �mientras exista componente de presencialidad no hay impedimento para que los comit�s examinen casos como los de la accionante, pues el art�culo 19 de la Ley 1176 de 2007 exige que el PAE sea entregado en la sede de la instituci�n y no que la persona estudie en determinada jornada o metodolog�a�[105].

 

151. De modo que la respuesta negativa de la entidad fue adoptada sin evaluar en detalle la forma como est� previsto el modelo acad�mico del colegio, pues resulta claro que la Secretar�a de Educaci�n no estaba autorizada a negar el PAE para los estudiantes del CEBBR, debido a que la informaci�n del plantel educativo da cuenta de que est� implementada la jornada continua y que, a pesar de las modalidades flexibles de presencialidad, los estudiantes realizan actividades acad�micas dentro de las sedes de la instituci�n. Por el contrario, el modelo educativo del colegio permit�a aplicar los par�metros de la Resoluci�n 335 de 2021 a fin de evaluar la posibilidad de beneficiar del PAE a los estudiantes del CEBBR.

 

152. En segundo lugar, aunque la accionada se�al� que la falta de recursos presupuestales hac�a inviable implementar el PAE en una instituci�n educativa con metodolog�as flexibles como las que ofrece el CEBBR, la entidad no realiz� ninguna valoraci�n sobre las necesidades alimenticias y educativas de ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en el colegio. En lugar de ello, la entidad territorial ha manifestado que la asignaci�n del PAE en el CEBBR supondr�a reducir la prestaci�n de servicio de alimentaci�n a otras instituciones educativas del departamento, sin soportar tal afirmaci�n.

 

153. Al revisar la informaci�n disponible en el expediente, la demandada no dio explicaci�n alguna sobre las restricciones referentes a la situaci�n presupuestal alegada. Por el contrario, el ente territorial solo dio cuenta de las conclusiones derivadas de la auditor�a realizada por la Secretar�a de Educaci�n en mayo de 2024 � dos a�os antes de la interposici�n de la acci�n de tutela �. Concretamente, la accionada explic� que a partir de dicha auditor�a identific� que la instituci�n carec�a de infraestructura propia, no ten�a horarios de clases estructurados, no contaba con planes de estudio completos y funcionaba en espacios prestados, lo que hac�a log�sticamente inviable implementar el PAE.

 

154. Tambi�n se�al� que en dichas visitas se identific� que varios estudiantes matriculados eran menores de 15 a�os e, incluso, ni�os entre 10 y 12 a�os, lo que resultaba incompatible con la modalidad educativa del CEBBR dise�ada para adultos y j�venes en extraedad, el tipo de jornada y el modelo de la metodolog�a educativa en la instituci�n solicitante.

 

155. A pesar de ello, la demandada no indic� qu� actuaciones administrativas desarroll� frente a los hallazgos encontrados en la auditor�a efectuada en 2024, o qu� tipo de medidas presupuestales o de planeaci�n estar�an previstas para atender la situaci�n encontrada, sino que su respuesta se limit� a sostener que resulta inviable beneficiar del PAE a los estudiantes del CEBBR en Santa Rosa de Cabal. Asimismo, la Sala no cuenta con informaci�n sobre gestiones recientes realizadas por la accionada debido a que la entidad territorial no dio respuesta sobre el particular en la etapa probatoria. De manera que no es posible saber qu� estudios ha realizado el ente territorial frente a la situaci�n del CEBBR ni si se prev� que en el futuro la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda tenga contemplada la ejecuci�n de alguna pol�tica p�blica frente a la instituci�n educativa o los estudiantes vinculados a esta en las zonas rurales de Santa Rosa de Cabal.

 

156. En relaci�n con lo anterior, pese a que la entidad territorial hizo referencia a que la negativa de implementar el PAE en el CEBBR ten�a como fin garantizar la disponibilidad presupuestal del programa, esta finalidad no resultar�a imperiosa porque la accionada no ofreci� explicaci�n alguna sobre de qu� manera resultar�a desfinanciado el PAE respecto a los dem�s beneficiarios del programa en el departamento.

 

157. Seg�n la informaci�n p�blica de la UApA, para 2025, en el departamento de Risaralda exist�a una cobertura del PAE del 79.1%. con 31.654 beneficiarios del PAE, de 39.995 estudiantes con matr�cula oficial. Sin embargo, respecto a esta cifra es necesario advertir que la UApA explic� que el ente territorial no le report� la informaci�n correspondiente al tercer trimestre de 2025. Para el a�o 2026, con corte al 31 de mayo, el departamento cuenta con una cobertura del PAE del 96.6%, que representa un n�mero de 39.336 beneficiarios, como puede observarse a continuaci�n.

 

Gr�fica 1. Cobertura del PAE en el departamento de Risaralda en 2026[106]

Fuente. Tomado de: PAE en tu radar 2022-2026 SIMAT-CHIP

 

158. Asimismo, en la actualidad la entidad territorial tiene la asignaci�n presupuestal de $55.580.253.433 para el PAE en 2026, cuyos recursos se desagregan de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

Gr�fica 2. Asignaci�n presupuestal de Risaralda para el PAE en 2026[107]

Fuente. Tomado de: PAE en tu radar 2022-2026 SIMAT-CHIP

 

159. Teniendo en cuenta lo anterior, aunque la accionada manifest� que no era posible asignar el PAE a los estudiantes del CEBBR debido a la falta de disponibilidad presupuestal, el ente territorial no explic� de qu� manera la posibilidad de beneficiar del programa a los 163 ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en la instituci�n implicar�a un impacto fiscal de tal proporci�n que hubiese acarreado la desfinanciaci�n el programa en otras instituciones en perjuicio de otros estudiantes, teniendo en cuenta que las cifras oficiales de la UApA no evidencian que el estudio de la priorizaci�n del PAE en el CEBBR genere un d�ficit de cobertura en el departamento.

 

160. A este respecto, en la Sentencia T-364 de 2023 se hizo referencia a que, ante la falta de recursos para ampliar la cobertura del PAE o priorizar a los estudiantes beneficiarios del programa, la programaci�n presupuestal por parte de la entidad responsable de la ejecuci�n del programa de alimentaci�n debe atender al principio de planeaci�n.

 

161. Adem�s, si bien el aseguramiento de los recursos financieros para la prestaci�n del servicio puede ser admisible como presupuesto para implementaci�n de pol�ticas p�blicas, en el marco de un juicio estricto de igualdad, la sola invocaci�n de la falta de disponibilidad presupuestal no constituye una justificaci�n suficiente para restringir de manera intensa la adaptabilidad y permanencia de ni�os, ni�as y adolescentes a la educaci�n, m�xime en un escenario como el del presente caso, en el que la entidad territorial responsable no dio cuenta sobre qu� ejercicio de planeaci�n ha efectuado para ampliar la cobertura del PAE.

 

162. Adicionalmente, es necesario considerar que la Resoluci�n 003 de 2026 estableci� una nueva justificaci�n sobre la finalidad de este tipo de medidas que no estaba contemplada en la normativa anterior. En efecto, el par�grafo del art�culo 5 de dicha resoluci�n establece que �la poblaci�n en programas de adultos y j�venes en extraedad con atenci�n semipresencial no podr� priorizarse dentro del programa; hasta tanto, no se cumpla con la universalidad en educaci�n regular�. En este sentido, la norma vigente prev� la finalidad de priorizar la cobertura universal de ni�os, ni�as y adolescentes en educaci�n regular.

 

163. En este marco, aunque la Sala comprende que el prop�sito de la disposici�n est� dirigido a orientar el programa especialmente en la ni�ez y la adolescencia, a partir de una focalizaci�n y gesti�n racional de los recursos disponibles, priorizar la alimentaci�n escolar entre distintos tipos de estudiantes seg�n sus metodolog�as y jornadas no es una finalidad constitucionalmente imperiosa.

 

164. Si bien, la Constituci�n Pol�tica de 1991 consagra el principio de progresividad y la prohibici�n de regresividad en materia de derechos sociales, el prop�sito de aspirar a la universalidad en la cobertura no puede enfrentarse con un fin constitucionalmente imperioso en un contexto como el que aqu� se analiza, en el que est� plenamente identificado que existen ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad a quienes se les vulneran sus derechos fundamentales y que presentan necesidades insatisfechas en materia educativa y alimenticia. Lo anterior, adem�s, teniendo en cuenta que el constituyente tambi�n previ� el fin esencial del Estado en cuanto a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, la prevalencia de sus derechos y que en este caso existen ni�os, ni�as y adolescentes con situaciones concretas de vulnerabilidad.

 

165. De manera que, para el caso concreto, la negativa del PAE para ni�os, ni�as y adolescentes estudiantes del CEBBR que requieren el programa no pod�a perseguir una finalidad constitucionalmente imperiosa debido a que: (i) la entidad territorial opt� por no priorizar a los estudiantes sin valorar que en la instituci�n est� implementada la jornada continua y que el PEI de la instituci�n educativa contemplaba modalidades flexibles de presencialidad, por lo cual s� era factible aplicar la normativa vigente; (ii) neg� el PAE con sustento en la falta de disponibilidad presupuestal, sin haber efectuado una planeaci�n de los recursos a fin de beneficiar del programa a la poblaci�n estudiantil del CEBBR; y (ii) justific� la negativa para acceder al programa en el supuesto de que solo podr�an ser beneficiarios del mismo en un escenario ideal en el que est� garantizada el 100% de la cobertura del PAE. �

 

166. En suma, para la Sala resulta claro que la negativa de la entidad administrativa no persigui� una finalidad constitucionalmente imperiosa, sino que, por el contrario, desconoci� finalidades de alta importancia superior, entre estas, el fin esencial del Estado de garantizar la efectividad de los derechos (art�culo 2 CP) y los prop�sitos superiores relacionados con la prevalencia de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes (art�culo 44 CP).

 

167. El medio empleado por el ente territorial no fue conducente ni necesario para garantizar la protecci�n de ni�os, ni�as y adolescentes. La accionada sostuvo que la negativa de implementar el PAE en el CEBBR obedeci� a la necesidad de proteger los derechos de quienes estudian en la instituci�n debido a que este no podr�a garantizar adecuadamente los est�ndares de calidad acad�mica, infraestructura y seguridad en el ambiente que requieren ni�os, ni�as y adolescentes. Al respecto, refiri� que el CEBBR fue concebido para la educaci�n de j�venes y adultos en extraedad bajo metodolog�as flexibles, quienes a menudo tienen responsabilidades familiares o laborales que les impiden acceder a la educaci�n formal tradicional. En este contexto, la entidad propuso el traslado de los estudiantes del CEBBR a otras instituciones educativas del departamento para que all� los menores de edad resulten eventualmente beneficiarios del PAE.

 

168. Esta Sala considera que, pese a que la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda hizo referencia a la necesidad de garantizar un servicio educativo adecuado y de calidad para ni�os, ni�as y adolescentes, la medida consistente en negar el PAE en el CEBBR y proponer el traslado de sus estudiantes hacia otras instituciones educativas no resultaba conducente ni necesaria para tal prop�sito.

 

169. En primer lugar, la entidad no ha ejercido sus competencias en materia educativa a pesar de que los problemas de infraestructura y las necesidades de ajuste en la metodolog�a acad�mica flexible ofrecida por la instituci�n son problem�ticas de vieja data conocidos por la accionada. Por un lado, el CEBBR es una instituci�n educativa oficial que funciona desde 2002[108], la cual est� dirigida a la prestaci�n del servicio de educaci�n formal campesina rural, cuyo modelo educativo es de especialidad agropecuaria, calendario flexible, de car�cter mixto y jornada flexible en los 12 municipios no certificados del departamento de Risaralda [109].

 

170. �Por otro, a partir de la auditor�a realizada por la Secretar�a de Educaci�n Departamental el 16 de mayo de 2024 en el CEBBR, la entidad tuvo conocimiento de las problem�ticas que presenta la instituci�n.

 

171. Ahora bien, a pesar de que han transcurrido m�s de dos d�cadas desde que funciona la instituci�n educativa, la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda no ofreci� informaci�n referente a si desde la administraci�n local se ha buscado actualizar la modalidad su funcionamiento, si se han hecho diagn�sticos con criterios t�cnicos, administrativos y sociales que permitan establecer si es viable la existencia de una instituci�n como el CEBBR y si se han adoptado soluciones concretas de forma previa o posterior al proceso de tutela frente a la metodolog�a educativa y a la jornada flexible del colegio.

 

172. El ente territorial tampoco ofreci� informaci�n sobre gestiones posteriores o auditor�as adicionales en cumplimiento de lo ordenado por los jueces de instancia, ni dio cuenta de haber realizado acompa�amiento alguno a las instancias directivas de la instituci�n, con el fin de resolver de fondo los problemas institucionales identificados ni de implementar reformas o actualizaciones en el colegio frente a las realidades y necesidades presentes.

 

173. Al respecto, cabe recordar que la Ley 715 de 2001[110] establece en su art�culo 6 que a los departamentos les corresponde en el sector de educaci�n, frente a los municipios no certificados, dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad (numeral 6.2.1); administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicci�n los recursos financieros provenientes del SGP, destinados a la prestaci�n de los servicios educativos (numeral 6.2.2); participar con recursos propios en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciaci�n de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci�n (numeral 6.2.4); prestar asistencia t�cnica y administrativa a las instituciones educativas, (numeral 6.2.8), y promover la aplicaci�n y ejecuci�n de planes de mejoramiento de la calidad (numeral 6.2.9), entre otras funciones previstas en la citada ley y en sus decretos reglamentarios.

 

174. En este sentido, es evidente que ha habido inacci�n por parte de la entidad competente ante la ausencia de b�squeda de soluciones concretas y ninguna gesti�n de coordinaci�n con las entidades del Gobierno nacional frente a una problem�tica identificada desde m�s de un a�o antes de la radicaci�n de la acci�n de tutela. Al efecto, lo correspondiente para la entidad era ejercer sus funciones en materia educativa, no obstante, la aplicaci�n de una medida dirigida a actualizar el funcionamiento del CEBBR o subsanar las fallas identificadas en el modelo educativo ofrecido habr�a sido menos lesiva que la negaci�n del PAE para sus estudiantes.

 

175. En segundo lugar, la entidad accionada no efectu� un an�lisis de la situaci�n concreta respecto de las condiciones socioecon�micas y de desprotecci�n de ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en el centro educativo, ni de los requerimientos de los estudiantes en materia de educaci�n o alimentaci�n. En contraste, la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda neg� la posibilidad de prestar el servicio de PAE a todos los estudiantes, sin contemplaci�n sobre si se trataba de alumnos mayores o menores de edad, o en qu� proporci�n el programa de alimentaci�n podr�a ser implementado, o si los estudiantes realmente necesitan el alimento. Asimismo, la entidad propuso trasladar a los estudiantes que actualmente est�n matriculados en el CEBBR a una instituci�n educativa oficial distinta que forme parte del sistema de educaci�n formal para que los estudiantes puedan ser beneficiarios potenciales del PAE.

 

176. Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad accionada no demostr� que la medida propuesta resultara menos lesiva a los derechos de los estudiantes, puesto que la negativa del PAE y la alternativa de trasladarlos a otras instituciones se propuso sin realizar un diagn�stico adecuado ni someter la decisi�n al comit� respectivo, adaptar el funcionamiento del plantel educativo, brindar apoyo a sus directivas o resolver las problem�ticas de infraestructura y de desarrollo acad�mico. De modo que lo planteado por la accionada lleva impl�cito el cierre de la instituci�n educativa sin proporcionar soluciones concretas a las necesidades de los estudiantes. En ese sentido, la soluci�n contemplada por la demandada de ninguna manera estuvo dirigida a garantizar el PAE a los alumnos del colegio.

 

177. Cabe destacar que la decisi�n de la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda no solo se centr� en los estudiantes en extraedad, sino que impact�, en general, a todos los alumnos del centro educativo, independientemente de que estuviesen o no nivelados de acuerdo con el grado que cursan. Adem�s, el argumento de la accionada referente a que el servicio educativo del colegio est� enfocado en personas adultas tambi�n se desvirt�a con las cifras y la informaci�n individualizada de los estudiantes del CEBBR en Santa Rosa de Cabal pues, como se anot� previamente, (i) menos del 30% de la poblaci�n escolar se encuentra en extraedad y (ii) el 97.2% de los alumnos son menores de edad. Visto desde otra perspectiva, la entidad demandada, de manera injustificada, no evalu� ni prioriz� como beneficiarios del programa a 119 adolescentes entre 10 y 17 a�os que cursan actualmente su bachillerato de acuerdo con la edad promedio correspondiente a su grado.

 

178. La accionada tampoco tuvo en cuenta que un n�mero significativo de los estudiantes est�n clasificados en el Sisb�n IV (105, es decir, el 63.09%), que 27 estudiantes, es decir el 16.07% de los matriculados, report� ser v�ctima del conflicto armado, y que en el colegio estudian 17 adolescentes en situaci�n de discapacidad. En ese sentido, la decisi�n de la administraci�n local fue adoptada sin considerar estas circunstancias, adem�s de factores como la deserci�n escolar, la situaci�n socioecon�mca de los potenciales beneficiarios, ni hacer un estudio profundo sobre la priorizaci�n, la focalizaci�n y la refocalizaci�n del PAE, a fin de determinar si era posible la ampliaci�n de la cobertura del programa en favor de aquellos que estudian en el CEBBR.

 

179. En estos t�rminos, para la Sala no resulta comprensible de qu� manera la negativa de la entidad de implementar el PAE en el CEBBR y proponer el traslado de sus estudiantes hacia otras instituciones podr�a ser un medio para proteger los derechos fundamentales de los menores de edad matriculados en el colegio.

 

180. Por el contrario, la soluci�n planteada por el departamento de Risaralda traslada las cargas de la resoluci�n de la problem�tica de fondo a los directivos y docentes del plantel educativo e, incluso, a los propios estudiantes. De hecho, frente al servicio educativo ofrecido por el CEBBR la accionada afirm� que �la inclusi�n de menores de edad en esta modalidad representa un error que debe ser mitigado�[111]. Precisamente, la existencia de la instituci�n con 163 ni�os, ni�as y adolescentes inscritos en el municipio bajo las modalidades flexibles y con enfoque agropecuario que ofrece el CEBBR permite entender que en la zona hay una necesidad de prestar el servicio de educaci�n con una flexibilidad que permita acceder al servicio de educaci�n del Estado, incluyendo a aquellos estudiantes en situaci�n de extraedad.

 

181. Teniendo en cuenta lo anterior, la medida adoptada por la entidad no supera el juicio de necesidad, debido a que exist�an alternativas menos restrictivas de los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes, entre estas, (i) la caracterizaci�n de las condiciones y necesidades diferenciadas de los estudiantes, (ii) el estudio de la priorizaci�n de los estudiantes del PAE, y (iii) la actualizaci�n y adaptaci�n de los dise�os pedag�gicos flexibles con los que se cre� el CEBBR, teniendo en cuenta que el servicio p�blico educativo est� dirigido principalmente a la poblaci�n rural. En lugar de todo ello la accionada no acredit� haber considerado o descartado de manera motivada ninguna de estas opciones, las cuales resultaban menos restrictivas de los derechos de la poblaci�n escolar.

 

182. La negativa de implementar el PAE no supera el test de proporcionalidad en sentido estricto. Al evaluar el asunto, para esta Sala es claro que la restricci�n de los derechos fundamentales a la igualdad, la educaci�n y la alimentaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en el CEBBR result� particularmente intensa.

 

183. A pesar de que la accionada manifest� que la no implementaci�n del PAE en la instituci�n educativa y el traslado de sus estudiantes hacia otros colegios oficiales del departamento atend�a a la necesidad de propender por una mejora en la calidad acad�mica, lo cierto es que, las decisiones de la administraci�n resultan constitucionalmente inadmisibles debido a que propiciaron la exclusi�n y profundizaci�n de las desigualdades estructurales de ni�os, ni�as y adolescentes implicados, lo cual es incompatible con los valores del Estado social de derecho.

 

184. Lo anterior se evidencia en que la accionada se limit� a proponer la alternativa de traslado de los estudiantes como una soluci�n frente al caso concreto, no obstante, el ente territorial no report� la ejecuci�n o implementaci�n de medidas administrativas concretas. En lugar de ello, la informaci�n disponible en el expediente permite establecer que ha habido una inactividad administrativa en relaci�n con las necesidades que presentan los estudiantes del CEBBR y que la negativa de la demandada pas� por alto los m�ltiples factores de vulnerabilidad que presenta la comunidad estudiantil.

 

185. Como se anot� previamente, en la etapa probatoria se pudo establecer que muchos de los 163 menores de edad que estudian en el CEBBR presentan diversas condiciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que su mayor�a est�n clasificados en el Sisb�n IV, 27 estudiantes reportaron haber sido v�ctimas del conflicto armado y 17 presentan alguna condici�n de discapacidad. En consecuencia, resulta claro que en esos ni�os, ni�as y adolescentes concurren una serie de factores socioecon�micos y de violencia, as� como la condici�n de ruralidad teniendo en cuenta los lugares en que est�n ubicadas las sedes de la instituci�n educativa. Estas circunstancias no fueron tenidas en cuenta por el ente territorial al negar el PAE y proponer el retiro de los estudiantes del CEBBR para trasladarlos a otros planteles educativos.

 

186. Al respecto, es necesario enfatizar que la consideraci�n de las condiciones de los estudiantes del CEBBR era determinante para evaluar la implementaci�n del PAE en favor de ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en dicha instituci�n, y que la falta de valoraci�n de dichas condiciones conllev� a que la entidad negara el servicio. Como se anot� previamente[112], la Resoluci�n 335 de 2021 contemplaba, entre los criterios de priorizaci�n del PAE, que el programa se implemente en beneficio de ni�os, ni�as y adolescentes v�ctimas del conflicto armado, en condici�n de discapacidad, as� como aquellos cuyas sedes educativas se ubiquen en zona rural. Asimismo, de acuerdo con dicha resoluci�n, el PAE est� orientado por los enfoques de derechos humanos, territorial y diferencial, los cuales gu�an todas las etapas del programa.

 

187. En relaci�n con lo anterior, en los estudiantes del CEBBR confluyen diversas situaciones de vulnerabilidad, pobreza, discapacidad, ruralidad y de v�ctimas del conflicto armado que ameritaban la necesidad de realizar un an�lisis espec�fico de sus requerimientos educativos y alimenticios, de acuerdo con los par�metros previstos en la Resoluci�n 335 de 2021, cuyos criterios de priorizaci�n contemplan, precisamente, el tipo de condiciones que presentan ni�os, ni�as y adolescentes que estudian en el CEBBR.

 

188. De este modo, la accionada no tuvo en cuenta los factores de interseccionalidad que concurren en los estudiantes del CEBBR, el inter�s superior de ni�os, ni�as y adolescentes, el enfoque diferencial y la territorialidad, en consideraci�n a que el colegio fue dise�ado para atender la realidad del sector rural en todo el departamento. De este modo, la exclusi�n de la poblaci�n estudiantil del PAE produjo una afectaci�n intensa de sus derechos a la educaci�n y a la alimentaci�n, la cual profundiz� las vulnerabilidades que presentaban los alumnos.

 

189. A este respecto, la Sala estima necesario advertir que el reproche constitucional no recae sobre la validez abstracta de las resoluciones que regulan el PAE ni sobre la existencia de criterios de priorizaci�n y focalizaci�n, debido a que la regulaci�n dispuesta por la UApA responde a aspectos t�cnicos, presupuestales y operativos que orientan la implementaci�n progresiva del programa. En este caso, la vulneraci�n de derechos por parte del departamento de Risaralda se debi� a la interpretaci�n y aplicaci�n que hizo de dichas reglas para negar, sin un an�lisis individualizado y contextual, la posibilidad de focalizar o refocalizar el PAE en favor de los ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en el CEBBR. De este modo, resulta claro que, en contraposici�n a lo afirmado por la accionada, la Resoluci�n 335 de 2021 no imped�a por s� misma realizar un estudio concreto sobre la situaci�n del CEBBR, ni exoneraba al departamento de Risaralda de adelantar labores de caracterizaci�n, priorizaci�n, refocalizaci�n, diagn�stico institucional y planeaci�n presupuestal. Por el contrario, la entidad territorial deb�a interpretar y aplicar los lineamientos del PAE de manera compatible con el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes, el enfoque diferencial y territorial, y las facetas de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educaci�n.

 

190. En este sentido, un examen de ponderaci�n en el caso concreto demuestra que el costo constitucional de la negativa de implementar el PAE en el CEBBR ha generado una serie de perjuicios en contra de ni�os, ni�as y adolescentes que requieren del servicio, los cuales de ninguna manera se compensan con los beneficios que se generar�an con el traslado de los menores de edad a otras instituciones educativas, pues la entidad territorial no ofreci� ninguna certeza sobre si de esa manera los estudiantes ser�an beneficiarios del PAE. Adem�s, la accionada no demostr� de qu� manera la asignaci�n del PAE en favor de los alumnos del centro educativo impactar�a en la sostenibilidad de la financiaci�n del programa en el departamento.

 

191. La desproporci�n de la actuaci�n de la entidad demandada tambi�n se puede identificar a partir de lo dicho por la personera, quien ha insistido en que ha percibido un tratamiento discriminatorio por parte de la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda en contra de quienes estudian en el CEBBR. Al respecto, refiri� que, en distintos espacios, el gobernador ha manifestado que dichos estudiantes son adultos y que la posibilidad de implementar el PAE en el establecimiento educativo implicar�a reducir la prestaci�n del servicio de alimentaci�n en las dem�s instituciones por la falta de disponibilidad presupuestal. Tambi�n relat� que el funcionario le expres� verbalmente que solo se prestar�a el PAE en las sedes del colegio en Santa Rosa de Cabal si mediaba la orden de un juez.

 

192. Esto se relaciona con el antecedente de la prestaci�n del servicio de PAE en la sede del CEBBR del municipio de Ap�a, Risaralda, relativo a la acci�n de tutela promovida por la personera de ese municipio en 2025 para que la accionada implementara el PAE en beneficio de los 17 estudiantes menores de edad matriculados en la sede rural del CEBBR de la vereda Guarne[113]. En la demanda de tutela bajo estudio la actora manifest� que existe un trato discriminatorio en contra de los estudiantes de dicho colegio en Santa Rosa de Cabal debido a que el ente territorial s� ofrece el servicio de PAE a estudiantes de otras instituciones educativas rurales, en las cuales estudian menores de edad que presentan condiciones similares de vulnerabilidad.

 

193. Al contrastar aquel caso con el que aqu� se estudia no se entiende por qu� la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda, a sabiendas de que podr�a acreditarse una vulneraci�n de los derechos de los estudiantes del CEBBR en Santa Rosa de Cabal debido a que sus condiciones eran similares a las de los alumnos de ese plantel educativo en Ap�a, persisti� en su negativa de prestar el servicio de PAE y no realiz� una evaluaci�n concreta sobre la posibilidad de priorizar el programa en las sedes ubicadas en Santa Rosa de Cabal, considerando que el 97.2% de sus estudiantes son ni�os, ni�as y adolescentes. Todas estas circunstancias permiten ver que la afectaci�n de los derechos fundamentales profundiz� en las desigualdades que se han presentado respecto de la comunidad estudiantil del CEBBR.

 

194. Por las anteriores razones, la Sala determina que la actuaci�n de la entidad demandada estuvo motivada, adem�s del criterio etario, por razones relacionadas con las m�ltiples complejidades que concurren en los estudiantes del colegio y en la inacci�n sostenida en el tiempo. Todo ello tambi�n constituy� una vulneraci�n de los derechos fundamentales a la educaci�n y a la alimentaci�n de los estudiantes, pues injustificadamente se les neg� el servicio de PAE pese a que el ente territorial ten�a el deber legal de evaluar adecuadamente su caso.

 

195. En suma, resulta claro que: (i) la decisi�n adoptada por el departamento de Risaralda no persigui� un fin constitucionalmente imperioso, en relaci�n con la necesidad de acatar la normativa aplicable en materia de priorizaci�n del PAE; (ii) la negativa para implementar el servicio del PAE en la instituci�n educativa y proponer el traslado de los estudiantes a otros colegios oficiales del departamento no resulta conducente para garantizar la calidad del derecho a la educaci�n que la entidad afirm� proteger; y (iii) el supuesto beneficio referido por el ente territorial sobre la mejora en la calidad de la educaci�n de los estudiantes del plantel educativo no compensa la desprotecci�n de los derechos fundamentales de la comunidad estudiantil.

 

196. En consecuencia, para esta Sala resulta claro que la accionada vulner� los derechos fundamentales a la igualdad, a la educaci�n y a la alimentaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad del CEBBR en Santa Rosa de Cabal.

 

197. Conclusi�n. De conformidad con lo anterior, la Sala Cuarta de Revisi�n revocar� la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil � Familia, en virtud de la cual se declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, amparar� los derechos fundamentales a la educaci�n, a la alimentaci�n y a la igualdad de ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en las sedes del Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal.

 

13. �rdenes y remedios constitucionales a proferir

 

198. La Sala Cuarta de Revisi�n dispondr� respecto de la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda dos tipos de �rdenes. En primer lugar, con el fin de atender la necesidad de protecci�n inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, se ordenar� que, en el t�rmino m�ximo de treinta d�as, la entidad territorial inicie y adopte las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la prestaci�n del PAE a ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en el CEBBR para lo que resta del calendario acad�mico de 2026. Asimismo, se ordenar� al ente territorial que eval�e la focalizaci�n y refocalizaci�n del servicio de alimentaci�n escolar en lo que resta del a�o 2026 para los j�venes mayores de edad en condici�n de extraedad que estudian en el CEBBR, de conformidad con los est�ndares previstos en la Resoluci�n 003 de 2026 y lo se�alado en la presente providencia.

 

199. Al respecto, el t�rmino de treinta d�as para iniciar y adoptar las medidas de implementaci�n del PAE debe atender las particularidades operativas del programa y estar conforme con la modalidad concreta de prestaci�n del servicio de alimentaci�n que se defina, con base en la informaci�n que suministre el CEBBR al ente territorial respecto a la caracterizaci�n de los beneficiarios, la adecuaci�n de sus sedes y las condiciones t�cnicas aplicables. Lo anterior, debido a que la efectiva implementaci�n del programa exige actuaciones administrativas, presupuestales, contractuales y log�sticas que pueden variar seg�n la modalidad de atenci�n, el n�mero real de beneficiarios, el flujo de asistencia diaria, la infraestructura disponible en cada sede y las condiciones de dispersi�n rural en que opera el CEBBR.

 

200. En segundo lugar, como medida definitiva, se ordenar� a la entidad territorial que, en el t�rmino m�ximo de seis meses, realice un diagn�stico sobre las condiciones y requerimientos que se presentan en el CEBBR, as� como una caracterizaci�n de los y las estudiantes de la instituci�n educativa con el fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad, complejidades de distinto tipo y requerimientos educativos y alimenticios. Asimismo, se ordenar� a la entidad que, de acuerdo con el diagn�stico realizado, efect�e las gestiones administrativas, presupuestales y t�cnicas necesarias para (i) definir y ejecutar un plan de actualizaci�n y mejora de la calidad acad�mica en el plantel educativo, de acuerdo con la metodolog�a flexible que t�cnica y pedag�gicamente resulte adecuada en relaci�n con el enfoque rural y agropecuario del CEBBR; y (ii) implementar el servicio de PAE en el CEBBR de forma regular para los estudiantes menores de edad a partir del a�o lectivo 2027.

 

201. Por otra parte, con el prop�sito de que la entidad territorial pueda aplicar lo ordenado en la presente sentencia y tener claras las necesidades que requiere la poblaci�n estudiantil, se ordenar� al Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal que, en el t�rmino de diez d�as, defina, determine e informe a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda el flujo de asistencia diaria de sus estudiantes, de acuerdo con la modalidad flexible de la instituci�n, con el fin de que sea posible proyectar el n�mero de raciones diarias que se requieren semanal y mensualmente, definir el modelo de atenci�n y ajustar los aspectos operativos y log�sticos relacionados con el servicio.

 

202. En adici�n a lo anterior, se conminar� a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda para que act�e con mayor diligencia en el cumplimiento de sus deberes en materia de implementaci�n, focalizaci�n y ejecuci�n del PAE. Y para que, en el futuro, se abstenga de realizar conductas similares en los procesos de evaluaci�n para cubrir en el programa a ni�os, ni�as y adolescentes en el departamento.

 

203. Adem�s, se ordenar� a la Procuradur�a General de la Naci�n que, en ejercicio de sus funciones constitucionales[114] y legales[115], adopte medidas de apoyo para los estudiantes afectados y determine si considera necesario adelantar las investigaciones correspondientes y ejercer sus facultades disciplinarias y de intervenci�n con ocasi�n de los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela.

 

204. Finalmente, la Sala identifica que, a pesar de que en 2026 la UApA expidi� una regulaci�n en la que se actualizan los lineamientos generales del PAE, en la actualidad no existe una normativa enfocada en la poblaci�n que estudia en establecimientos rurales que, por sus condiciones particulares, pueden prever metodolog�as acad�micas flexibles para su oferta educativa. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en virtud del art�culo 15 de la Resoluci�n 003 de 2026 se derog� la Resoluci�n 374 de 2024[116] y la UApA no dio cuenta de que a la fecha se hubiesen emitido lineamientos enfocados en la atenci�n del PAE para estudiantes en establecimientos educativos rurales.

 

205. Asimismo, en la Sentencia T-400 de 2023, esta Corte ya hab�a advertido la necesidad de revisar la cobertura del PAE respecto de los adolescentes, particularmente de aquellos en condici�n de extraedad, por lo cual, en dicha providencia se inst� al Ministerio de Educaci�n Nacional para que, en el t�rmino de un a�o, estudiase cu�l es el grado de cobertura de los programas de alimentaci�n escolar respecto de los adolescentes, especialmente, los que se encuentran en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci�n y para evitar que se repitan exclusiones injustificadas del PAE. A pesar de ello, en la informaci�n suministrada por dicha cartera no se indic� sobre las actividades administrativas adelantadas para cumplir tal orden, ni en la normativa actual se tiene dispuesta regulaci�n espec�fica respecto de los estudiantes en extraedad.

 

206. Estas circunstancias demuestran que persisten esas deficiencias en la implementaci�n del PAE, particularmente respecto de poblaciones rurales, en las que puede haber estudiantes en condici�n de especial vulnerabilidad y en extraedad.

 

207. Por lo anterior, se exhortar� a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar - Alimentos para Aprender que, en coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n Nacional, en el t�rmino de un a�o, expida par�metros espec�ficos en relaci�n con la priorizaci�n de los j�venes y adolescentes en entes educativos rurales en materia de PAE, incluyendo los criterios de focalizaci�n y refocalizaci�n de la poblaci�n beneficiaria, atendiendo las condiciones espec�ficas de la actividad campesina y agropecuaria, as� como las posibilidades de educaci�n flexible.

 

208. Adem�s, se reiterar� la orden impartida en la Sentencia T-400 de 2023 respecto del Ministerio de Educaci�n Nacional para que estudie cu�l es el grado de cobertura de los programas de alimentaci�n escolar respecto de los adolescentes, especialmente, aquellos en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci�n y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes beneficiarios del programa.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci�n Pol�tica,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil � Familia, en virtud de la cual se modific� la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a, declar�ndose improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educaci�n, a la alimentaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en las sedes del Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal.

 

SEGUNDO. ORDENAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � que, en el t�rmino m�ximo de treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, inicie y adopte las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la prestaci�n del PAE a los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en el CEBBR para lo que resta del calendario acad�mico de 2026. Asimismo, que dicho ente territorial eval�e la focalizaci�n y refocalizaci�n del servicio de alimentaci�n escolar en lo que resta del a�o 2026 para los j�venes mayores de edad que estudian en condici�n de extraedad en el CEBBR, de conformidad con los est�ndares previstos en la Resoluci�n 003 de 2026 y lo se�alado en la presente providencia.

 

TERCERO. ORDENAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � que, en el t�rmino m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, realice un diagn�stico sobre las condiciones y requerimientos que se presenten en el CEBBR, as� como una caracterizaci�n de los y las estudiantes de la instituci�n educativa con el fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad, complejidades de distinto tipo y requerimientos educativos y alimenticios. Asimismo, que, de acuerdo con el diagn�stico realizado, realice las gestiones administrativas, presupuestales y t�cnicas necesarias para (i) definir y ejecutar un plan de actualizaci�n y mejora de la calidad acad�mica en el plantel educativo, de acuerdo con la metodolog�a flexible que t�cnica y pedag�gicamente resulte adecuada en relaci�n con el enfoque rural y agropecuario del CEBBR, y (ii) implementar el servicio de PAE en el CEBBR de forma regular a partir del a�o lectivo 2027.

 

CUARTO. CONMINAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � a actuar con mayor diligencia en cumplimiento de sus deberes en materia de implementaci�n, focalizaci�n y ejecuci�n del PAE, y abstenerse en el futuro de realizar conductas similares a las aqu� evidenciadas en los procesos de evaluaci�n para cubrir con el programa a ni�os, ni�as y adolescentes en el departamento.

 

QUINTO. ORDENAR al Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, defina, determine e informe a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda el flujo de asistencia diaria de sus estudiantes, de acuerdo con la modalidad flexible de la instituci�n, con el fin de que sea posible proyectar el n�mero de raciones diarias que se requieren semanal y mensualmente, definir el modelo de atenci�n y ajustar los aspectos operativos y log�sticos relacionados con el servicio.

 

SEXTO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar - Alimentos para Aprender para que, en coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n Nacional, en el t�rmino de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, expida par�metros espec�ficos en materia de PAE en relaci�n con la priorizaci�n de los j�venes y adolescentes en entes educativos rurales, incluyendo los criterios de focalizaci�n y refocalizaci�n de la poblaci�n beneficiaria, atendiendo las condiciones espec�ficas de la actividad campesina y agropecuaria, as� como las posibilidades de educaci�n flexible respecto de dicha poblaci�n.

 

S�PTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Educaci�n Nacional para que, en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, estudie cu�l es el grado de cobertura de los programas de alimentaci�n escolar respecto de los adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci�n y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes beneficiarios del programa, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia T-400 de 2023.

 

OCTAVO. ORDENAR a la Procuradur�a General de la Naci�n que, en ejercicio de sus funciones constitucionales (art�culo 277 CP) y en las establecidas en el Decreto 262 de 2000, adopte medidas de apoyo para los estudiantes afectados y determine si considera necesario adelantar las investigaciones correspondientes y ejercer sus facultades disciplinarias y de intervenci�n con ocasi�n de los hechos que dieron origen a la presente acci�n de tutela.

 

NOVENO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional a Pedro Lucas Torres Bautista, al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y a Fundalimentos (Fundaci�n para el Fomento de la Industria de Alimentos de Risaralda).

 

D�CIMO. L�BRENSE por Secretar�a General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Esta cifra corresponde a la se�alada por la agente oficiosa en la demanda de tutela. No obstante, m�s adelante se hace alusi�n a distintas cifras sobre el n�mero de estudiantes matriculados en la instituci�n educativa, lo cual obedece a la diversidad de fuentes y de momentos de corte respecto de la informaci�n reportada por las entidades.

[2] Se trata de una acci�n de tutela promovida en julio de 2025 por la personera municipal de Ap�a, Risaralda, en contra de la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda (radicado 66045 31 89 001 2025 000124 00). La solicitud de amparo se origin� en la negativa de la entidad territorial para implementar el PAE en la sede rural del CEBBR de la vereda Guarne, ubicada en ese municipio. Esta, con sustento en que no era posible prestar el servicio de alimentaci�n porque la instituci�n educativa estaba dirigida a mayores de edad y que, por ello, sus estudiantes carec�an de un modelo de educaci�n regular y no contaban un curr�culo r�gido ni horarios preestablecidos. En sentencia de primera instancia del 28 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a ampar� los derechos fundamentales a la educaci�n y a la igualdad de los 17 estudiantes menores de edad matriculados en la sede rural de Guarne del CEBBR, orden� a la accionada adoptar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cubrimiento del PAE en lo que restaba del a�o lectivo 2025 y la inst� para garantizar de forma permanente el PAE a los NNA que acudieran a la instituci�n educativa en la modalidad presencial a partir de 2026. En sentencia de segunda instancia del 9 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral, confirm� el fallo de primera instancia, a excepci�n de una estudiante que no estaba inscrita en el Simat (Sistema Integrado de Matr�culas), respecto a la cual tutel� �nicamente el derecho a la educaci�n. En ese sentido, el tribunal adicion� una orden con el fin de que la entidad accionada verificara el caso puntual de la menor de edad que no se encontraba registrada en el Simat.

En ambas instancias, los jueces de tutela estimaron que el ente territorial neg� la posibilidad de beneficiarse del servicio de PAE sin valorar las particularidades de cada estudiante, lo que constituy� una omisi�n que vulner� sus derechos fundamentales a la educaci�n, a la igualdad y a los alimentos, pues no se atendieron los principios de inter�s superior del ni�o, enfoque diferencial y territorialidad, teniendo en cuenta que el CEBBR fue dise�ado para atender la realidad del sector rural, en consideraci�n a las dificultades de acceso, las limitaciones socioecon�micas de la poblaci�n y la dispersi�n territorial.

[3] Previamente, el proceso de tutela hab�a sido repartido al Juzgado 001 Civil Municipal de Santa Rosa de Cabal, el cual emiti� sentencia el 21 de agosto de 2025, en la que concedi� el amparo. Esta decisi�n fue impugnada y, en el tr�mite de segunda instancia, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, mediante providencia del 5 de septiembre de 2025, dej� sin efectos dicha actuaci�n procesal y orden� la remisi�n del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a. Lo anterior, al considerar que esa autoridad judicial era competente conforme lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2018, por tratarse de una acci�n de tutela de car�cter masivo, debido a que estaba relacionada con aquella que hab�a sido instaurada por la personera municipal de Ap�a. Esta �ltima autoridad judicial admiti� la tutela mediante auto del 11 de septiembre de 2025.

[4] Expediente digital. Archivo �05AutoAdmisorio.pdf�.

[5] �Por la cual se expiden los Lineamientos T�cnicos - Administrativos, los Est�ndares y las Condiciones M�nimas del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE)�. Cabe destacar que dicha normativa fue derogada en virtud de la Resoluci�n 003 del 7 de enero de 2026 �Por la cual se establecen los Lineamientos T�cnicos � Administrativos, los Est�ndares y las Condiciones M�nimas del Programa de Alimentaci�n Escolar � PAE�.

[6] Resoluci�n 335 de 2021. �Art�culo 4�. Criterios de priorizaci�n de sedes y grados. Estos definen el procedimiento para atender progresivamente la poblaci�n beneficiaria; ejercicio t�cnico que debe adelantarse por el �rea de cobertura y el equipo PAE de las Entidades Territoriales Certificadas, y validado por el Comit� Territorial de Planeaci�n y Seguimiento del PAE, determinando las sedes y grados donde se implementar� el Programa de Alimentaci�n Escolar y el n�mero de raciones asignado a cada establecimiento y sede. Para lo anterior, se deber�n tener en cuenta los siguientes criterios:

- Primero: Priorizar todos los grados de las sedes educativas que tengan jornada �nica, los cuales deben ser cubiertos al 100%.

- Segundo: Para las dem�s jornadas se prioriza el nivel preescolar de todas las sedes educativas, que deben ser cubiertos al 100%.

- Tercero: Priorizar las sedes educativas ubicadas en el �rea rural y las sedes educativas urbanas con poblaci�n mayoritariamente (m�s del 50% de los estudiantes matriculados) �tnica, v�ctima del conflicto armado o en condici�n de discapacidad. En estas sedes, se deben priorizar progresivamente los grados inferiores, hasta llegar a cubrir el 100% de b�sica primaria, continuando con los grados superiores.

- Cuarto: Sedes educativas con alta participaci�n de poblaci�n con menores capacidades de generar ingresos, determinada por el grupo de Sisb�n (desde grupo A hasta grupo D); priorizando progresivamente los grados inferiores hasta cubrir el 100% de b�sica primaria, y continuando con los grados superiores.

Par�grafo. Una vez determinada la modalidad de complemento alimentario a ser entregada en cada establecimiento y sede educativa por parte de las ETC, los rectores junto con los Comit�s de Alimentaci�n Escolar (CAE) deben realizar los ajustes a las asignaciones de los complementos por estudiante, teniendo en consideraci�n: (i) beneficiarios no interesados en recibir el PAE; (ii) variaciones en la matr�cula que genera faltantes o excedentes con respecto a las raciones asignadas; (iii) condiciones especiales de algunos estudiantes que ameritan ser beneficiarios y otras que sean adecuadamente sustentadas y no contrarias a los criterios de priorizaci�n. Estos ajustes tendr�n que ser claramente soportados y evidenciados en el Simat, en la estrategia correspondiente al Programa�.

[7] Como observaciones generales, la entidad indic� que el docente de la sede Manzanillo inform� que trabaja con un diario de campo y textos acad�micos adquiridos por los estudiantes, en los que se desarrollan las tem�ticas correspondientes a los cuatro per�odos acad�micos. Adem�s, refiri� que el docente indic� que no maneja horario de clases y que los estudiantes avanzan individualmente seg�n el m�dulo en el que se encuentren, lo que impide verificar el cumplimiento de la intensidad horaria. A�adi� que, en otras sedes, los docentes trabajan con el diario de campo con el registro de las actividades, las �reas y los temas, con base en los horarios establecidos. Especific� que en la sede Semana Baja el docente afirm� llevar un cuaderno de registro de actividades por estudiante.

Por otra parte, refiri� que, aunque los profesores trabajan con el modelo Sistema de Aprendizaje Tutorial, el docente de la sede Potreros se�al� que el modelo no es bien recibido por los estudiantes debido a que est� desactualizado. Explic� que se utilizan cartillas de FUNDAEC, materiales entregados por los docentes, gu�as de Secundaria Activa, Posprimaria Rural y textos de la editorial Santillana. Archivo �13Contestaci�n Departameto.pdf�, p. 4.

[8] Al respecto, explic� que �[e]l docente de Manzanillo indic� que trabaja con textos estructurados por unidades; el de Potreros manifest� desconocer el tema debido a que lleva apenas cinco semanas en la sede y no recibi� inducci�n; y el docente de Samaria Baja indic� que trabaja con m�dulos�. Ibidem, p. 5.

[9] Ibidem, p. 10.

[10] La entidad justific� la solicitud con base en lo siguiente:

�a La ausencia de un horario de clases estructurado, lo que imposibilita �adem�s de estar prohibido por la normativa vigente� implementar la log�stica contractual necesaria para la ejecuci�n del PAE en esta poblaci�n.

b Los criterios de priorizaci�n establecidos en la Resoluci�n No. 335 de 2021, que no incluyen al Bachillerato de Bienestar Rural como poblaci�n objeto�. Sobre esto �ltimo, hizo referencia a los criterios de priorizaci�n establecidos en el art�culo 4 de la mencionada resoluci�n. Ibidem, pp. 4 y 9.

[11] De acuerdo con lo informado por la vinculada, se trata del proceso de contrataci�n SE-LP-15-2024 cuyo objeto es el �suministro de complemento alimentario, servido en modalidades indutrializada y/o preparada en sitio y/o las modalidades diferenciales y/o transitorias que se requieran, para ser consumido por los ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes registrado en la matricula educativa del sector oficial de los doce municipios no certificados del departamento de Risaralda, priorizados y focalizados acorde a los lineamientos tecnico-adminsitrativos y estandares establecidos en las resoluciones no. 0335 de 2021, no. 18858 de 2018, asi como en las demas disposiciones que actualicen, guien, modifiquen y/o ajusten la estrategia pae a nivel nacional�.

[12] Notificado el 17 de abril de 2026. Expediente digital. Archivo �003 Informe_Reparto_Sala_de_Seleccion_Auto_27-Mar-2026.pdf�.

[13] Dicha sala estuvo integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis y Vladimir Fern�ndez Andrade.

[14] Esto, con fundamento en los criterios (i) objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una l�nea jurisprudencial y (ii) subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental.

[15] Se le solicit� informar sobre: (i) la proporci�n de alumnos de instituciones educativas oficiales rurales en el departamento de Risaralda, los estudiantes entre los grados 6� y 11� que logran acceder a los servicios del PAE y en qu� condiciones lo hacen; (ii) las actuaciones administrativas efectuadas por la entidad con el fin de prestar el servicio del PAE en los establecimientos educativos oficiales rurales del departamento y del municipio de Santa Rosa de Cabal; (iii) las instituciones educativas oficiales rurales del departamento de Risaralda que presten el servicio de educaci�n en los grados 6� a 11� y ofrecen el PAE a sus estudiantes; (iv) el monto de los recursos apropiados en los presupuestos del departamento en los a�os de 2025 y 2026 para el cubrimiento del programa PAE; (v) las normas que rigen el PAE a nivel departamental; (iv) los criterios de priorizaci�n que el ente territorial debe seguir para el cubrimiento del PAE en los distintos municipios de Risaralda; (vii) si se han suscrito convenios interadministrativos para el cubrimiento del PAE en los a�os 2025 y 2026; (viii) la ejecuci�n de los recursos destinados por la Naci�n para el PAE para los a�os 2025 y 2026; (ix) las cifras sobre la deserci�n escolar en las �reas urbana y rural del municipio de Santa Rosa de Cabal, en general, y en el CEBBR, en particular, de acuerdo con la informaci�n disponible en la entidad; (x) si la entidad ha identificado alguna relaci�n entre la deserci�n escolar y dificultades de los estudiantes en el acceso a la alimentaci�n en la zona donde se presentan los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela; (xi) si en las veredas Manzanillo, Ferm�n L�pez, La Mar�a, Las Brisas, Potreros, Samaria Baja, Santa B�rbara, Santa Rita y Santo Domingo del municipio de Santa Rosa de Cabal la entidad ha efectuado actuaciones dirigidas a ampliar el servicio de PAE; (xii) los tiempos de desplazamiento desde las mencionadas veredas hasta donde se encuentran ubicadas las sedes del CEBBR, as� como la descripci�n de la infraestructura de transporte y senderos para el desplazamiento a pie; (xii) si la entidad ha efectuado visitas, auditor�as o inspecciones en las sedes del CEBBR con el fin de evaluar la viabilidad de implementar el servicio del PAE; y (xiii) presentar un informe sobre las actuaciones administrativas y t�cnicas realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado por los jueces de instancia en el presente proceso de tutela.

[16] Se le solicit� informar respecto de (i) los lugares en donde se encuentran ubicadas las sedes del CEBBR, con la especificaci�n de si cada una de ellas est� en zona urbana o rural, con la indicaci�n de la vereda o corregimiento respectivos; (ii) el tiempo de desplazamiento desde las veredas El Manzanillo, Ferm�n L�pez, La Mar�a, Las Brisas, Potreros, Samaria Baja, Santa B�rbara, Santa Rita y Santo Domingo hasta donde se encuentran ubicadas las sedes del CEBBR, as� como la descripci�n de la infraestructura para tal fin; (iii) el tipo de pol�ticas p�blicas, programas, planes y proyectos que ha efectuado la entidad para garantizar los derechos a la alimentaci�n y a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes en el municipio; y (iv) las cifras sobre la deserci�n escolar en las �reas urbana y rural del municipio de Santa Rosa de Cabal. Adem�s, informar si la entidad ha identificado alguna relaci�n entre la deserci�n escolar y dificultades de los estudiantes en el acceso a la alimentaci�n.

[17] Se le solicit� informar sobre: (i) los lugares en donde se encuentran ubicadas las sedes del CEBBR, con la especificaci�n de si cada una de ellas est� en zona urbana o rural; (ii) c�mo funciona el servicio de educaci�n que presta el CEBBR, con la especificaci�n de los horarios y per�odos escolares, la intensidad horaria diaria, el tipo de jornada en la que asisten los estudiantes y la flexibilidad acad�mica; (iii) el tipo de infraestructura con el que cuentan las sedes del CEBBR para ofrecer el servicio de alimentaci�n a sus estudiantes durante la jornada lectiva; (iv) si la instituci�n present� alguna solicitud reciente para la inclusi�n de sus estudiantes en el PAE; (v) el n�mero de estudiantes matriculados en el CEBBR en los a�os 2025 y 2026 con la indicaci�n de su edad, la sede en la cual se encuentran matriculados y la especificaci�n de si est�n en condiciones de extraedad; (vi) si los estudiantes matriculados en el CEBBR forman parte de poblaci�n �tnica, v�ctimas del conflicto armado, si presentan condici�n de discapacidad y si est�n categorizados como poblaci�n en situaci�n de pobreza; (vii) si los estudiantes han manifestado a los docentes o directivos del CEBBR dificultades para el acceso a la alimentaci�n; (viii) los tiempos de desplazamiento reportados por los estudiantes hacia las distintas sedes de la instituci�n; y (ix) las cifras sobre la deserci�n escolar de sus estudiantes.

[18] Entre las situaciones de discapacidad, se advierten 5 personas con condiciones de tipo intelectual, 6 con situaciones psicosociales, 2 con discapacidades m�ltiples, 1 psicosocial, 1 con limitaci�n f�sica y 2 presentan limitaciones visuales, para un total de 17 estudiantes con distintos tipos de discapacidades.

[19] Los 22 estudiantes que comparten la condici�n de extraedad y pobreza extrema, constituyen el 13.10% de los estudiantes matriculados y representan el 44.89% de los estudiantes cuya edad supera la media por grado.�

[20] A ambas entidades se les requiri� para informar sobre (i) los ni�os, ni�as y adolescentes que tienen derecho al PAE de acuerdo con sus lineamientos t�cnico-administrativos y con los est�ndares aplicables; (ii) los criterios de priorizaci�n que las entidades territoriales deben seguir para la asignaci�n del PAE; (iii) la participaci�n de las entidades territoriales en la elaboraci�n del presupuesto anual correspondiente al PAE; (iv) los documentos que deben aportar las entidades territoriales para la elaboraci�n del presupuesto anual correspondiente al PAE; (v) el porcentaje del PAE que corresponde a recursos de la Naci�n y la forma como se efect�a la transferencia de los recursos a las entidades territoriales; (vi) el porcentaje del PAE que debe ser aportado por las entidades territoriales; (vii) si los recursos que reciban las entidades territoriales de la Naci�n para el PAE tienen destinaci�n espec�fica y las limitaciones de aquellas en su ejecuci�n; (viii) las categor�as dentro de las entidades territoriales para la asignaci�n de recursos del PAE; (ix) los mecanismos distintos existentes para que los entes territoriales puedan garantizar la cobertura total del PAE; (x) si el Ministerio de Educaci�n Nacional lleva a cabo labores de auditor�a sobre los recursos transferidos a las entidades territoriales por concepto del PAE, en general, y al departamento de Risaralda, en particular; (xi) la categor�a en la que se encuentran los municipios del departamento de Risaralda, en espec�fico, el municipio de Santa Rosa de Cabal; (xii) la asignaci�n presupuestal que se hizo para el cubrimiento del PAE en Risaralda para los a�os 2025 y 2026; (xiii) los documentos aportados por el departamento de Risaralda para que la Naci�n le trasfiriera recursos para cubrir el PAE en los a�os 2025 y 2026; (xiv) si el departamento del Risaralda ha solicitado que se le trasladen m�s recursos de la Naci�n para cubrir el PAE, con posterioridad a la fecha de presentaci�n de la tutela; y (xv) si se hicieron modificaciones al PAE en el departamento de Risaralda con posterioridad a la presentaci�n de la demanda de tutela.

[21] En el auto de pruebas del 5 de mayo de 2026 se le realiz� el mismo cuestionario referido en la anterior nota al pie de p�gina.

[22] �ART�CULO 2.3.10.4.3. Funciones de las entidades territoriales. Las entidades territoriales cumplir�n las siguientes funciones en relaci�n con el Programa de Alimentaci�n Escolar - PAE:

1. Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiaci�n o cofinanciaci�n del PAE en su jurisdicci�n, y adelantar los tr�mites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.

2. Garantizar que en una instituci�n educativa no existan dos operadores del servicio que realicen sus actividades de manera simult�nea en el mismo lugar de preparaci�n o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo.

3. Asegurar la dotaci�n de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operaci�n del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se est� suministrando.

4. Remitir oportunamente al Ministerio de Educaci�n Nacional la informaci�n y los documentos que establezca de manera general o que solicite espec�ficamente para el seguimiento y consolidaci�n de las cifras del programa y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e Informaci�n P�blica - CHIP.

5. Establecer y remitir al Ministerio de Educaci�n Nacional antes del 31 de octubre de cada a�o la priorizaci�n de instituciones educativas del calendario escolar siguiente. Para el a�o 2015 la fecha l�mite ser� fijada por ese Ministerio.

6. Registrar en el Sistema Integrado de Matr�cula (SIMAT) y/o en el sistema de informaci�n que para tal efecto determine el Ministerio de Educaci�n Nacional, la estrategia de Alimentaci�n Escolar con el n�mero de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de acuerdo con la focalizaci�n determinada por ese Ministerio.

7. Consolidar la informaci�n del programa de los establecimientos educativos de su jurisdicci�n a trav�s del Sistema Integrado de Matr�cula (SIMAT), generando el reporte de los ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes inscritos en el PAE, y remitir el respectivo reporte al Consejo de Pol�tica Social del respectivo municipio dentro de las dos semanas siguientes a la inscripci�n, para su conocimiento y entrega a los operadores del servicio.

8. Implementar y promover la participaci�n ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratizaci�n de la gesti�n p�blica.

9. Aplicar y cumplir los criterios de priorizaci�n y focalizaci�n establecidos por el Ministerio de Educaci�n Nacional.

10. Ejecutar directa o indirectamente el PAE con sujeci�n a los lineamientos, est�ndares y condiciones m�nimas se�aladas por el Ministerio de Educaci�n Nacional. Para el efecto debe:

a) Administrar y coordinar la ejecuci�n de los recursos de las diferentes fuentes de financiaci�n para el PAE, cuando haya cofinanciaci�n, bajo el esquema de bolsa com�n;

b) Adelantar los procesos de contrataci�n a que haya lugar para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos;

c) Garantizar la prestaci�n del servicio de alimentaci�n desde el primer d�a del calendario escolar y durante la respectiva vigencia;

d) Designar la supervisi�n, y en caso necesario la interventor�a t�cnica, en los contratos que suscriba, para el adecuado seguimiento y verificaci�n de su ejecuci�n, as� como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y ordenador del gasto para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los mismos, del programa y de los lineamientos, condiciones y est�ndares del Ministerio de Educaci�n Nacional para el PAE, en su jurisdicci�n.

11. Gestionar esquemas que permitan aunar esfuerzos financieros, t�cnicos y humanos, con el fin de ampliar la cobertura local del programa o mejorar la calidad de las minutas.

12. Realizar acompa�amiento t�cnico a los establecimientos educativos de su jurisdicci�n buscando la eficiencia y eficacia del programa, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educaci�n Nacional.

13. Concurrir a la financiaci�n del PAE en su territorio, para la prestaci�n del servicio en las condiciones indicadas en este t�tulo y en los lineamientos, condiciones y est�ndares del Ministerio de Educaci�n Nacional.

14. Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicci�n cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparaci�n, distribuci�n y consumo de los complementos alimentarios, y suscribir planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementaci�n y ejecuci�n.

15. Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecuci�n del programa en el municipio.

16. Las dem�s que se�ale el Ministerio de Educaci�n Nacional en los Lineamientos T�cnicos- Administrativos, est�ndares y condiciones de operaci�n del Programa.�

[23] �ART�CULO 2.3.10.3.7. Destinaci�n de los recursos. Los recursos de cofinanciaci�n que transfiera el Ministerio de Educaci�n Nacional para el Programa de Alimentaci�n Escolar PAE a las entidades territoriales, deber�n destinarse para:

1. Compra de alimentos, acorde con las caracter�sticas definidas en los Lineamientos T�cnicos-Administrativos del programa.

2. Contrataci�n del personal manipulador de alimentos requerido para la operaci�n del programa.

3. Transporte de alimentos.

4. Dotaci�n de menaje, equipos y utensilios necesarios para la prestaci�n del servicio de alimentaci�n escolar, as� como para su reposici�n cuando se requiera.

5. Dotaci�n de insumos e implementos de aseo para las instituciones educativas donde se realice la operaci�n del programa.

6. Suministro de combustible para la preparaci�n de alimentos, de acuerdo con la modalidad de atenci�n suministrada.

7. Contrataci�n para la provisi�n del servicio de alimentaci�n escolar.

8. Construcci�n y mejoramiento de la infraestructura destinada para el almacenamiento, preparaci�n, distribuci�n, consumo e instalaciones sanitarias de las instituciones educativas donde se realice la operaci�n del programa.

9. Supervisi�n, interventor�a, monitoreo y control de la prestaci�n del servicio del programa de alimentaci�n escolar.

Los recursos del PAE no podr�n destinarse para los fines de los numerales 4 y 8 de este art�culo, si ello implica la disminuci�n de las coberturas actuales o el detrimento en la calidad de la prestaci�n del servicio.

PAR�GRAFO. Los recursos asignados por el Ministerio de Educaci�n Nacional que queden sin ejecuci�n al cierre de la vigencia, podr�n ser utilizados con la destinaci�n que establezca el Ministerio para la ejecuci�n del PAE�.

[24] Se ofici� a dicha entidad para que explicara: (i) qu� injerencia tiene el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico en los recursos trasferidos por la Naci�n a los departamentos para el cubrimiento del programa PAE; (ii) si los recursos que la Naci�n gira a los departamentos para cubrir el programa PAE hacen parte del Sistema General de Participaciones; (iii) si recursos que cubren el PAE deben entenderse como gastos de inversi�n o como gastos de funcionamiento; (iv) si dichos recursos deben tenerse en cuenta en los presupuestos de los departamentos o qu� tipo de manejo presupuestal se les debe dar; (v) si el ministerio lleva a cabo labores de vigilancia y seguimiento a la transferencia que hace a los departamentos para el cubrimiento del programa PAE; y (vi) los recursos girados por la Naci�n al departamento de Risaralda para que cubra el programa PAE en 2026.

[25] �Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2026�.

[26] �Por la cual se dictan normas org�nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art�culos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci�n Pol�tica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci�n de los servicios de educaci�n y salud, entre otros�.

[27] �Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeaci�n�.

[28] ��Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar - Alimentos para Aprender�.

[29] Con fundamento en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y 10� del Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, la acci�n de tutela puede ser ejercida: (i) de manera directa, es decir, que el tutelante sea la persona a la cual se le est�n vulnerando sus derechos fundamentales; (ii) por medio de representantes legales, caso en el cual la acci�n de tutela se promueve a nombre de los menores de edad, de las personas en situaci�n de discapacidad o de las personas jur�dicas; (iii) mediante apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la calidad de abogado titulado y la solicitud debe anexar el poder especial para el caso; y (iv) mediante agencia oficiosa.

[30] La jurisprudencia constitucional ha reconocido de manera uniforme y reiterada la legitimaci�n por activa de los personeros municipales, con fundamento en la habilitaci�n referida y en las funciones constitucionales que la personer�a tiene asignadas para la defensa local de los derechos fundamentales. Ver: Corte Constitucional, sentencias T-085 de 2017, T-197 de 2022 y T-289 de 2022, entre otras.

[31] Resoluci�n 638 de 2008. �Art�culo 17. Delegaci�n de funciones en los personeros municipales y distritales para acci�n de tutela y habeas corpus. Sin perjuicio de las funciones que le atribuye la ley, del�gase en los Personeros Municipales y Distritales, el ejercicio del litigio defensorial referido a las acciones de tutela y al h�beas corpus, de conformidad con el art�culo 49 del Decreto 2591 de 1991 y los art�culos 24 y 25 de la Ley 24 de 1992. En desarrollo de tal delegaci�n, los Personeros Municipales y Distritales tendr�n la facultad de:

1. Instaurar, coadyuvar e impugnar la acci�n de tutela, as� como proponer el incidente de desacato, en los casos que proceda, a petici�n de parte o de oficio. En este �ltimo caso, deber� acreditarse que el afectado se encuentra en estado de indefensi�n o desamparo o que no puede promover su propia defensa. [�]�.

[32] Corte Constitucional. Sentencias T-789 de 2010 y T-085 de 2017.

[33] El art�culo 86 de la Constituci�n establece que la acci�n de tutela podr� promoverse en defensa de los derechos fundamentales cuando estos est�n amenazados o vulnerados por la acci�n u omisi�n de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la Constituci�n y en la ley. Asimismo, el art�culo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci�n de tutela puede ser ejercida para la protecci�n inmediata de derechos fundamentales �cuando quiera que �stos resulten vulnerados o amenazados por la acci�n o la omisi�n de cualquier autoridad p�blica o de los particulares�.

[34] En la Sentencia SU-116 de 2018, la Sala Plena de esta Corte indic� que los terceros son aquellos que no tienen condici�n de partes, empero, pueden encontrarse vinculados a la situaci�n jur�dica de una de las partes o a la pretensi�n que se discute, por lo que a la postre pueden resultar afectados por el fallo. En consecuencia, el inter�s del cual son titulares los legitima para participar el proceso con el fin de que se les asegure la protecci�n de sus derechos.

A su vez, en la Sentencia SU-081 de 2020, reiterada en la Sentencia T-075 de 2025 se explic� que �[e]l tercero con inter�s leg�timo parte de la existencia de un sujeto que, sin que forzosamente quede vinculado por la decisi�n, se halla jur�dicamente relacionado con una de las partes o con la pretensi�n que se debate, de suerte que puede verse afectado desde una perspectiva o relaci�n sustancial con los efectos jur�dicos del fallo�.

[35] El CEBBR es una instituci�n educativa oficial creada por el departamento de Risaralda mediante el Decreto 1192 del 23 de agosto 2002 �Por el cual se concede Licencia de Funcionamiento a un Centro Educativo de naturaleza oficial y se le asigna la respectiva Planta de Cargo�.

[36] Ley 715 de 2001. �Art�culo 8. Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignar�n las siguientes funciones:

8.1. Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.

8.2. Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.

8.3. Podr�n participar con recursos propios en la financiaci�n de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotaci�n. Los costos amparados por estos recursos no podr�n generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.

8.4. Suministrar la informaci�n al departamento y a la Naci�n con la calidad y en la oportunidad que se�ale el reglamento�.

[37] La inmediatez como requisito de procedibilidad implica que la acci�n de tutela debe ser presentada dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en que se gener� la vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental, de forma que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento de aplicaci�n inmediata y urgente.

[38] Los art�culos 86 de la Constituci�n y 6� del Decreto 2591 de 1991 establecen que la acci�n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir, que s�lo se puede utilizar cuando no exista otro medio de defensa judicial disponible en el ordenamiento jur�dico. Ahora bien, si existiera otro mecanismo el juez constitucional deber� analizar si este medio es eficaz e id�neo, de conformidad con las especiales circunstancias del caso que se estudia. Igualmente, la tutela proceder� como mecanismo transitorio cuando se presente la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que ponga en riesgo la afectaci�n de los derechos fundamentales del peticionario.

[39] Corte Constitucional, Sentencia T-553 de 2008. Reiterada en la Sentencia T-001 de 2021.

[40] Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 1995. Reiterada en la Sentencia T-001 de 2021.

[41] Este apartado se basa, principalmente, en las sentencias T-641 de 2016, T-023 de 2023 y T-400 de 2023.

[42] Corte Constitucional, Sentencia T-429 de 1992.

[43] Ibidem.

[44] Corte Constitucional, Sentencia T-641 de 2016.

[45] Tales como el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales -PIDESC, la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales � el Protocolo de San Salvador y la Convenci�n sobre los derechos del Ni�o, entre otros documentos que se les relacionan. 

[46] Corte Constitucional, Sentencia T-636 de 2013.

[47] En la Sentencia C-376 de 2010, la Corte Constitucional precis� el contenido de estos conceptos en los siguientes t�rminos: (i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede resumirse en la obligaci�n del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposici�n de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestaci�n del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci�n del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema aludido, la eliminaci�n de todo tipo de discriminaci�n en el mismo, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr�fico y econ�mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educaci�n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestaci�n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusi�n a la calidad de la educaci�n que debe impartirse.

[48] Corte Constitucional, sentencias T-734 de 2013 y T-167 de 2019, citadas en la Sentencia T-457 de 2018.

[49] Corte Constitucional, sentencias C-044 de 200, T-457 de 2018 y T-400 de 2003. En estas decisiones se cita la Observaci�n General N�mero 13, Comit� de Derechos Econ�micos Sociales y Culturales.

[50] Corte Constitucional, sentencias C-044 de 200, T-457 de 2018 y T-400 de 2003.

[51] Corte Constitucional, sentencias T-282 de 2008, T-537 de 2017 y T-457 de 2018 referidas en la Sentencia T-400 de 2023.

[52] Corte Constitucional, sentencias T-890 de 2014, T-105 de 2017 y T457 de 2018, referidas en la Sentencia T-400 de 2023.

[53] Ibidem.

[54] Corte Constitucional, sentencias T-105 de 2017, T-457 de 2018 y T-196 de 2021, referidas en la Sentencia T-400 de 2023.

[55] Corte Constitucional, Sentencia T-400 de 2023.

[56] Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2020, T-084 de 2021, T-042 de 2023 y T-400 de 2023.

[57] Corte Constitucional, Sentencia C-376 de 2010.

[58] Corte Constitucional, sentencias T-457 de 2018 y T-537 de 2017.

[59] Corte Constitucional, sentencias T-457 de 2018 y T-400 de 2023.

[60] Seg�n el P�rrafo 2 del art�culo 13 - El derecho a recibir educaci�n, observaciones generales. Disponible en: https://www.right-to-education.org/es/resource/observaciones-generales-13-el-derecho-la-educaci-n-art-culo-13

[61] Corte Constitucional. Sentencia T-482 de 2025, reiterada en la Sentencia T-095 de 2026.

[62] En la Sentencia T-400 de 2023, por ejemplo, la Corte estudi� y resolvi� el caso de una adolescente que estudiaba en la metodolog�a flexible por extraedad en una vereda del pa�s.

[63] En el ordenamiento jur�dico interno, la Ley 7� de 1979, art�culo 6�, establece que �[t]odo ni�o tiene derecho a la educaci�n, la asistencia y bienestar sociales. Corresponde al Estado asegurar el suministro de la Escuela, la nutrici�n escolar, la protecci�n infantil [�]�.� Igualmente, la Ley 1098 de 2006, art�culos 17 y 24, determina que la alimentaci�n adem�s de ser equilibrada debe ser nutritiva, y se reconoce como una condici�n para la calidad de vida esencial para el desarrollo integral de los ni�os, las ni�as y los adolescentes. Igualmente, en el art�culo 41.10 se establece como obligaci�n del Estado apoyar a las familias para que estas puedan asegurar a sus hijos los alimentos necesarios para su desarrollo f�sico, psicol�gico e intelectual, por lo menos hasta los 18 a�os.

[64] En la Sentencia T-400 de 2023, la Corte Constitucional expuso un recuento del reconocimiento internacional de estas garant�as. Al respecto mencion�, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y los deberes de los Estados de: (a) combatir la malnutrici�n; (b) suministrar los alimentos nutritivos adecuados; (c) adoptar las medidas pertinentes para apoyar a los padres y a otras personas responsables del ni�o en la realizaci�n efectiva de su derecho a un nivel de vida adecuado y, si es necesario, proporcionar asistencia material y programas de apoyo, especialmente, en relaci�n con la nutrici�n; y (d) adoptar las medidas necesarias, con el m�ximo de los recursos de los que disponga �para dar efectividad� a los derechos sociales, econ�micos y culturales de los ni�os, ni�as y adolescentes.

[65] Op. Cit.

[66] Decreto 1075 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Educaci�n, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, art�culo 2.3.10.2.1.

[67] �Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014�.

[68] Ver art�culo 136, par�grafo de la Ley 1450 de 2011. Con posterioridad a esta norma, los lineamientos para el funcionamiento del programa se han establecido mediante las resoluciones 16432 de 2015, 29452 de 2017 del Ministerio de Educaci�n y posteriormente, a trav�s de las resoluciones 335 de 2021, 051 de 2025 y finalmente en la actualidad, mediante la Resoluci�n 003 de 2026, cuyos documentos t�cnicos fueron modificados a su vez, por la Resoluci�n 0155 de 2026.

[69] Bajo esta orientaci�n, las etapas del programa previstas en la presente resoluci�n se orientan a contribuir al desarrollo humano integral y a la realizaci�n progresiva de los derechos, mediante la actuaci�n articulada de las entidades del Estado y la adopci�n de acciones orientadas a superar desigualdades y pr�cticas discriminatorias, conforme al orden constitucional vigente (Resoluci�n 003 de 2026).

[70] Este enfoque promueve la comprensi�n de las particularidades territoriales, la participaci�n de los actores locales y la articulaci�n interinstitucional, mediante su incorporaci�n en las etapas del programa, el aprovechamiento de los recursos y capacidades del territorio, y la contribuci�n al desarrollo integral y sostenible (Resoluci�n 003 de 2026).

[71] Resoluci�n 29452 de 2017, numeral 4.1.1.2. numeral 4.1.1.3

[72] Conforme al art�culo 2.4.4.1.2 son aquellas en las que se requiere el uso de m�ltiples transportes, faltan v�as motorizadas, existen limitaciones de transporte p�blico y la distancia y el tiempo para llegar hasta el per�metro urbano es superior a dos horas.

[73] En este apartado se recogen aspectos abordados, principalmente, en las sentencias T-214 de 2019, T-234 de 2023, T-056 de 2023 y T-400 de 2023.

[74] Corte Constitucional, Sentencia T-297 de 2013, reiterada en la Sentencia T-126 de 2026.

[75] Sentencias T-234 de 2023, T-030 de 2017, y T-909 de 2011, entre otras.

[76] A pesar de la carencia de objeto, en la Sentencia T-400 de 2023 se inst� Secretar�a de Educaci�n del municipio y al Ministerio de Educaci�n para que en el futuro no nieguen el acceso de los y las j�venes en extraedad a la focalizaci�n o refocalizaci�n del PAE que se realiza a trav�s de los comit�s de alimentaci�n, bajo el argumento de que la metodolog�a flexible por extraedad es un impedimento legal para acceder a ese programa. Adicionalmente, se inst� a ambas entidades para que estudiaran cu�l es el grado de cobertura del PAE respecto de los adolescentes, especialmente, aquellos en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci�n y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes similares.

[77] En la Sentencia T-400 de 2023 se indic� que esta definici�n fue construida por el mismo Ministerio de Educaci�n con base en que la Ley General de Educaci�n dispone que la educaci�n ser� obligatoria entre los 5 y 15 a�os en los grados de transici�n a noveno y que el preescolar es cursado por ni�os entre los 5 y 6 a�os.

[78] Ver: Corte Constitucional, Sentencia T-400 de 2023, fundamento 85.

[79] Cfr. Sentencia T-457 de 2018 y la Observaci�n General Numero 13, Comit� de Derechos Econ�micos Sociales y Culturales. 

[80] Art�culo 1 de la Constituci�n y las sentencias C-044 de 2004 y T-457 de 2018.

[81] Corte Constitucional, sentencias T-282 de 2008, T-537 de 2017 y T-457 de 2018.

[82] Corte Constitucional, sentencias T-890 de 2014, T-105 de 2017, T-457 de 2018.

[83] Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 2016, citada en la Sentencia T-400 de 2023.

[84] Corte Constitucional, sentencias C-345 de 2019 y C-433 de 2021.

[85] Reiterada en m�ltiples oportunidades, entre estas, en las sentencias T-214 de 2019 y T-234 de 2023.

[86] Corte Constitucional, sentencias C-433 de 2021 y SU-109 de 2022.

[87] Sentencia C-093 de 2001, M.P. Alejandro Mart�nez Caballero.

[88] Sentencia C-673 de 2001, M.P. Manuel Jos� Cepeda Espinosa.��������

[89] Ibidem.

[90] Sentencia C-445 de 1995, en concordancia con la Sentencia T-030 de 2017.

[91] Ibidem.

[92] Corte Constitucional, Sentencia C-345 de 2019.

[93] Ibidem. Ver tambi�n la Sentencia C-838 de 2013.

[94] Corte Constitucional, sentencias C-093 de 2001, T-698 de 2012 y SU-109 de 2022.

[95] En la Sentencia SU-084 de 2020, la Sala Plena explic� que �[e]l escrutinio leve o d�bil est� dirigido a verificar que la actividad legislativa se ejerza dentro del marco de razonabilidad y que, por ende, no se adopten decisiones arbitrarias o caprichosas. De esta forma, para que una norma sea declarada constitucional, la medida que trae un trato diferente debe ser potencialmente adecuada para alcanzar una finalidad que no est� prohibida constitucionalmente. // Por lo tanto, en este tipo de juicio el ejercicio de la Corte se dirige a establecer si la finalidad y el medio utilizado no se encuentran prohibidos por la Constituci�n, adem�s si este �ltimo es id�neo o adecuado para alcanzar el objetivo propuesto�.

[96] En la Sentencia SU-109 de 2022, se indic� que los criterios semisospechos son aquellas categor�as problem�ticas que no pueden considerarse radicalmente como neutrales o como sospechosas porque, de un lado, se cuenta con razones para inferir que pueden servir para generar discriminaci�n y, de otro, �pueden reunir solamente algunas de las caracter�sticas que tornan un criterio sospechoso, pero no todas�. Corte Constitucional, Sentencia C-112 de 2000, citada en la Sentencia C-093 de 2001.

[97] De acuerdo con la Sentencia SU-109 de 2022, �el escrutinio intermedio exige que el fin sea constitucionalmente importante y que el medio para lograrlo sea efectivamente conducente. Adem�s, debe verificarse que la medida no sea evidentemente desproporcionada. Esta intensidad del juicio se aplica cuando: i) la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental; o, ii) existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectaci�n grave de la libre competencia�.

[98] Corte Constitucional, Sentencia T-056 de 2023, en la cual a su vez se hace referencia a las sentencias T-743 de 2013 y T-437 de 2021.

[99] Aunque la mencionada resoluci�n fue derogada por la Resoluci�n 003 de 2026, para efectos del estudio del caso concreto el an�lisis se centrar� en la Resoluci�n 335 de 2021, teniendo en cuenta que era la norma vigente para la �poca de los hechos que dieron origen a la acci�n de tutela y que la respuesta dada por la accionada se sustent� en dicha resoluci�n.

[100] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-094 de 2023, T-260 de 2019 y T-214 de 2011, entre otras.

[101] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-352 de 1997, C-090 de 2001 y C-022 de 2017, entre otras.

[102] Este dato coincide con lo relatado por la personera municipal de Santa Rosa de Cabal en la diligencia rendida el 1 de junio de 2026, quien manifest� que asisti� en distintas oportunidades a las sedes de la instituci�n educativa y pudo verificar que en el colegio se imparten clases de forma continua en horas de la ma�ana y hasta entrada la tarde.

[103] Al respecto, seg�n el plan de estudio aportado por el rector del CEBBR en sede de revisi�n, este se divide en dos modalidades: (i) �un grupo por docente (escolarizado). Educaci�n b�sica Secundaria y media t�cnica (presencial m�nimo 4 d�as por semana- 22 horas por docente)�, y (ii) �[d]os grupos por docente. Educaci�n b�sica secundaria y media (presencial 2 d�as -11 horas por docente en cada grupo)�.

[105] Corte Constitucional. Sentencia T-400 de 2023. Ver: fundamentos jur�dicos 106 y siguientes.

[106] Informaci�n tomada de la p�gina web de la UApA �PAE en tu radar 2022-2026. Con fecha de extracci�n el 16 de junio de 2026. Disponible en: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiNjQ5OGQxZjUtMjgxNi00N2ZkLWEzZmItZWU3ZWUzNzZmMTYyIiwidCI6Ijc3ODRmYTgwLTA1MTUtNDU5YS05N2UzLTQwMTEzZjllNWFiYyJ9

[107] Ibidem.

[108] El CEBBR fue creado por el departamento de Risaralda mediante el Decreto 1192 del 23 de agosto 2002 �Por el cual se concede Licencia de Funcionamiento a un Centro Educativo de naturaleza oficial y se le asigna la respectiva Planta de Cargo�. El mencionado decreto establece que la instituci�n es de naturaleza oficial, y que fue concebida para prestar el servicio educativo formal campesina y rural, en el ciclo de educaci�n b�sica secundaria (grados 6� a 9�) y media t�cnica (grados 10� y 11�). Asimismo, el art�culo 1 de este decreto dispone que el CEBBR es de especialidad agropecuaria, calendario flexible, de car�cter mixto y jornada flexible en los 12 municipios no certificados del departamento.

[109] De acuerdo con la informaci�n p�blica en la red, el CEBBR surgi� en el departamento de Risaralda para desarrollar un proyecto educativo que pudiese responder a las aspiraciones y necesidades reales de la poblaci�n campesina y adaptarse a las condiciones de la gente del campo. Asimismo, la instituci�n tiene publicada informaci�n sobre iniciativas productivas econ�micas emprendidas por estudiantes de la instituci�n en materia de producci�n y comercializaci�n de caf�. Ver: https://bachilleratobienestar.edu.co/sitio/

[110] �Por la cual se dictan normas org�nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art�culos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci�n Pol�tica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci�n de los servicios de educaci�n y salud, entre otros�.

[111] Expediente digital. Archivo �13Contestaci�n Departameto.pdf�, p. 10.

[112] Ver: Tabla 5. Criterios de priorizaci�n del PAE.

[113] Radicado 66045 31 89 001 2025 000124 00. 1. Dicho amparo fue concedido, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a, autoridad que (i) protegi� los derechos fundamentales a la educaci�n y a la igualdad de los 17 estudiantes menores de edad matriculados en la sede rural de Guarne del CEBBR en Ap�a, (ii) orden� a la accionada a adoptar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cubrimiento del PAE en lo que restaba del a�o lectivo 2025, y (iii) la inst� para garantizar de forma permanente el PAE a los ni�os, ni�as y adolescentes que acudieran a la instituci�n educativa en la modalidad presencial a partir de 2026. Esa decisi�n fue confirmada por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral.

[114] Constituci�n Pol�tica. �Art�culo 277. El Procurador General de la Naci�n, por s� o por medio de sus delegados y agentes, tendr� las siguientes funciones:� // 1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci�n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. // 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. // 3. Defender los intereses de la sociedad. // 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. // 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe�en funciones p�blicas, inclusive las de elecci�n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. // 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jur�dico, del patrimonio p�blico, o de los derechos y garant�as fundamentales. // 8. Rendir anualmente informe de su gesti�n al Congreso. // 9. Exigir a los funcionarios p�blicos y a los particulares la informaci�n que considere necesaria. // 10. Las dem�s que determine la ley�.

[115] Decreto 262 de 2000. �Art�culo 7. Funciones. El Procurador General de la Naci�n cumple las siguientes funciones: [�]

15. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempe�en funciones p�blicas, inclusive los de elecci�n popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley�.

[116] �Por la cual se expiden los Lineamientos T�cnicos, Administrativos, Est�ndares y las condiciones m�nimas para el modelo de atenci�n del Programa de Atenci�n Escolar en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales dispersas�.