Sentencia de Tutela28 de julio de 2026
T-224 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil � Familia, en virtud de la cual se modific� la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a, declar�ndose improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educaci�n, a la alimentaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en las sedes del Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal.
- SEGUNDO. ORDENAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � que, en el t�rmino m�ximo de treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, inicie y adopte las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la prestaci�n del PAE a los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en el CEBBR para lo que resta del calendario acad�mico de 2026. Asimismo, que dicho ente territorial eval�e la focalizaci�n y refocalizaci�n del servicio de alimentaci�n escolar en lo que resta del a�o 2026 para los j�venes mayores de edad que estudian en condici�n de extraedad en el CEBBR, de conformidad con los est�ndares previstos en la Resoluci�n 003 de 2026 y lo se�alado en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � que, en el t�rmino m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, realice un diagn�stico sobre las condiciones y requerimientos que se presenten en el CEBBR, as� como una caracterizaci�n de los y las estudiantes de la instituci�n educativa con el fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad, complejidades de distinto tipo y requerimientos educativos y alimenticios. Asimismo, que, de acuerdo con el diagn�stico realizado, realice las gestiones administrativas, presupuestales y t�cnicas necesarias para (i) definir y ejecutar un plan de actualizaci�n y mejora de la calidad acad�mica en el plantel educativo, de acuerdo con la metodolog�a flexible que t�cnica y pedag�gicamente resulte adecuada en relaci�n con el enfoque rural y agropecuario del CEBBR, y (ii) implementar el servicio de PAE en el CEBBR de forma regular a partir del a�o lectivo 2027.
- CUARTO. CONMINAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � a actuar con mayor diligencia en cumplimiento de sus deberes en materia de implementaci�n, focalizaci�n y ejecuci�n del PAE, y abstenerse en el futuro de realizar conductas similares a las aqu� evidenciadas en los procesos de evaluaci�n para cubrir con el programa a ni�os, ni�as y adolescentes en el departamento.
- QUINTO. ORDENAR al Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, defina, determine e informe a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda el flujo de asistencia diaria de sus estudiantes, de acuerdo con la modalidad flexible de la instituci�n, con el fin de que sea posible proyectar el n�mero de raciones diarias que se requieren semanal y mensualmente, definir el modelo de atenci�n y ajustar los aspectos operativos y log�sticos relacionados con el servicio.
- SEXTO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar - Alimentos para Aprender para que, en coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n Nacional, en el t�rmino de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, expida par�metros espec�ficos en materia de PAE en relaci�n con la priorizaci�n de los j�venes y adolescentes en entes educativos rurales, incluyendo los criterios de focalizaci�n y refocalizaci�n de la poblaci�n beneficiaria, atendiendo las condiciones espec�ficas de la actividad campesina y agropecuaria, as� como las posibilidades de educaci�n flexible respecto de dicha poblaci�n. S�PTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Educaci�n Nacional para que, en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, estudie cu�l es el grado de cobertura de los programas de alimentaci�n escolar respecto de los adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci�n y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes beneficiarios del programa, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia T-400 de 2023.
- OCTAVO. ORDENAR a la Procuradur�a General de la Naci�n que, en ejercicio de sus funciones constitucionales (art�culo 277 CP) y en las establecidas en el Decreto 262 de 2000, adopte medidas de apoyo para los estudiantes afectados y determine si considera necesario adelantar las investigaciones correspondientes y ejercer sus facultades disciplinarias y de intervenci�n con ocasi�n de los hechos que dieron origen a la presente acci�n de tutela.
- NOVENO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional a Pedro Lucas Torres Bautista, al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y a Fundalimentos (Fundaci�n para el Fomento de la Industria de Alimentos de Risaralda). D�CIMO. L�BRENSE por Secretar�a General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta cifra corresponde a la se�alada por la agente oficiosa en la demanda de tutela. No obstante, m�s adelante se hace alusi�n a distintas cifras sobre el n�mero de estudiantes matriculados en la instituci�n educativa, lo cual obedece a la diversidad de fuentes y de momentos de corte respecto de la informaci�n reportada por las entidades. [2] Se trata de una acci�n de tutela promovida en julio de 2025 por la personera municipal de Ap�a, Ri
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.