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Sentencia de Tutela28 de julio de 2026

T-224 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil � Familia, en virtud de la cual se modific� la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ap�a, declar�ndose improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educaci�n, a la alimentaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en las sedes del Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � que, en el t�rmino m�ximo de treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, inicie y adopte las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la prestaci�n del PAE a los ni�os, ni�as y adolescentes menores de edad que estudian en el CEBBR para lo que resta del calendario acad�mico de 2026. Asimismo, que dicho ente territorial eval�e la focalizaci�n y refocalizaci�n del servicio de alimentaci�n escolar en lo que resta del a�o 2026 para los j�venes mayores de edad que estudian en condici�n de extraedad en el CEBBR, de conformidad con los est�ndares previstos en la Resoluci�n 003 de 2026 y lo se�alado en la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � que, en el t�rmino m�ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, realice un diagn�stico sobre las condiciones y requerimientos que se presenten en el CEBBR, as� como una caracterizaci�n de los y las estudiantes de la instituci�n educativa con el fin de determinar sus condiciones de vulnerabilidad, complejidades de distinto tipo y requerimientos educativos y alimenticios. Asimismo, que, de acuerdo con el diagn�stico realizado, realice las gestiones administrativas, presupuestales y t�cnicas necesarias para (i) definir y ejecutar un plan de actualizaci�n y mejora de la calidad acad�mica en el plantel educativo, de acuerdo con la metodolog�a flexible que t�cnica y pedag�gicamente resulte adecuada en relaci�n con el enfoque rural y agropecuario del CEBBR, y (ii) implementar el servicio de PAE en el CEBBR de forma regular a partir del a�o lectivo 2027.
  4. CUARTO. CONMINAR al departamento de Risaralda � Secretar�a de Educaci�n Departamental � a actuar con mayor diligencia en cumplimiento de sus deberes en materia de implementaci�n, focalizaci�n y ejecuci�n del PAE, y abstenerse en el futuro de realizar conductas similares a las aqu� evidenciadas en los procesos de evaluaci�n para cubrir con el programa a ni�os, ni�as y adolescentes en el departamento.
  5. QUINTO. ORDENAR al Centro Educativo Bachillerato en Bienestar Rural en Santa Rosa de Cabal que, en el t�rmino de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, defina, determine e informe a la Secretar�a de Educaci�n Departamental de Risaralda el flujo de asistencia diaria de sus estudiantes, de acuerdo con la modalidad flexible de la instituci�n, con el fin de que sea posible proyectar el n�mero de raciones diarias que se requieren semanal y mensualmente, definir el modelo de atenci�n y ajustar los aspectos operativos y log�sticos relacionados con el servicio.
  6. SEXTO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar - Alimentos para Aprender para que, en coordinaci�n con el Ministerio de Educaci�n Nacional, en el t�rmino de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, expida par�metros espec�ficos en materia de PAE en relaci�n con la priorizaci�n de los j�venes y adolescentes en entes educativos rurales, incluyendo los criterios de focalizaci�n y refocalizaci�n de la poblaci�n beneficiaria, atendiendo las condiciones espec�ficas de la actividad campesina y agropecuaria, as� como las posibilidades de educaci�n flexible respecto de dicha poblaci�n. S�PTIMO. EXHORTAR al Ministerio de Educaci�n Nacional para que, en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, estudie cu�l es el grado de cobertura de los programas de alimentaci�n escolar respecto de los adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atenci�n y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes beneficiarios del programa, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia T-400 de 2023.
  7. OCTAVO. ORDENAR a la Procuradur�a General de la Naci�n que, en ejercicio de sus funciones constitucionales (art�culo 277 CP) y en las establecidas en el Decreto 262 de 2000, adopte medidas de apoyo para los estudiantes afectados y determine si considera necesario adelantar las investigaciones correspondientes y ejercer sus facultades disciplinarias y de intervenci�n con ocasi�n de los hechos que dieron origen a la presente acci�n de tutela.
  8. NOVENO. DESVINCULAR del presente tr�mite constitucional a Pedro Lucas Torres Bautista, al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y a Fundalimentos (Fundaci�n para el Fomento de la Industria de Alimentos de Risaralda). D�CIMO. L�BRENSE por Secretar�a General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta cifra corresponde a la se�alada por la agente oficiosa en la demanda de tutela. No obstante, m�s adelante se hace alusi�n a distintas cifras sobre el n�mero de estudiantes matriculados en la instituci�n educativa, lo cual obedece a la diversidad de fuentes y de momentos de corte respecto de la informaci�n reportada por las entidades. [2] Se trata de una acci�n de tutela promovida en julio de 2025 por la personera municipal de Ap�a, Ri
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.