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T-223/98
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-223/9818 de mayo de 1998

Aclaración de voto

MagistradoVladimiro Naranjo Mesa

Tema de la sentencia: Der. A La Seguridad Social De Los Niños. Der. Al Subsidio Familiar Del Nasciturus. Hija De Policia Fallecido. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia T-223 98Referencia: Expediente T-150960Magistrado Ponente:Dr. VLADIMIRO NARANJO MESANo Obstante compartir la decisión de tutelar el derecho a la seguridad social de la menor Kelly Tatiana Hoyos, por las consideraciones que obran en la parte motiva de la sentencia: los derechos de los niños y el derecho a la igualdad, estimo que no eran necesarias las consideraciones sobre el nasciturus, pues los derechos que reclamaba la madre, ante la entidad demandada, corresponden a los que tiene su hija, que nació el 28 de febrero de 1994, y no los de quien no había nacido.La entidad demandada, al negar el subsidio familiar a la menor, una vez ésta empezó su existencia legal, desconoció que cuando ocurrió su nacimiento, ella entró a gozar de los derechos que tenía diferidos.Es decir, la Policía Nacional desconoció que "Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se difirieron". (artículo 93 del Código Civil)(se subraya).En consecuencia, no era necesario entrar a analizar los derechos del nasciturus, pues no eran éstos los que se estaban vulnerando, sino los de una persona con existencia constitucional y legal reconocida.CARMENZA ISAZA DE GOMEZMagistrada (E) ---pies de página--- Cfr. entre otras, Sentencias Su 111 97, Su-480 97 y T-322 de 1997 Cfr. Sentencias T-703 96 y T-202 97 Cfr. Sentencia T-179 93