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Sentencia de Tutela23 de julio de 2026

T-222 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 24 de junio de 2025 por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia , que a su vez confirm� la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisi�n Penal , que neg� las pretensiones de la acci�n de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso e identidad cultural del se�or Erinson Carabal� Orobio.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de abril de 2025 por el Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto en el proceso penal, �nicamente en lo relativo a la imposici�n de la medida de aseguramiento en la C�rcel Judicial de Pasto del se�or Erinson Carabal� Orobio [102] .
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto que en el t�rmino de 5 d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, inicie un proceso de di�logo intercultural con las autoridades ind�genas del Resguardo El Gran Mallama, con el fin de construir las condiciones para que se logre maximizar el principio de diversidad cultural y se logre armonizar la imposici�n de la medida de aseguramiento. Se debe garantizar la participaci�n de las v�ctimas. El tr�mite probatorio que lleve a la construcci�n de estas condiciones deber� concluir en 1 mes despu�s de la notificaci�n de esta providencia. El desarrollo y las conclusiones del di�logo deber� documentarse. En caso de no ser posible construir o acreditar las condiciones para el traslado al resguardo ind�gena, se debe aplicar lo previsto en el art�culo 29 de la Ley 65 de 1993, conforme al cual la reclusi�n de los miembros de las comunidades ind�genas debe darse en pabellones especiales de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del INPEC, garantizando el enfoque �tnico-diferencial. El auto de reemplazo deber� proferirse en los diez (10) d�as siguientes a la finalizaci�n del t�rmino de 1 mes para agotar el di�logo.
  4. CUARTO. DESVINCULAR a la Direcci�n Seccional de Fiscal�as de Nari�o dado que carece de legitimaci�n en la causa por pasiva o inter�s en la decisi�n, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  5. QUINTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. Anexo I II. RESPUESTA AL REQUERIMIENTO EFECTUADO 1. Normas del derecho interno, principios, caracter�sticas, reglas de tradici�n oral o consuetudinaria, reglamento interno y dem�s normas de derecho propio que rigen el funcionamiento de la Casa de Sanaci�n Kumal Mallamaka. El Resguardo Ind�gena El Gran Mallama orienta su actuar conforme al Derecho Mayor, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Propio y los principios ancestrales de armon�a, equilibrio, espiritualidad, autoridad y pervivencia cultural, los cuales constituyen el fundamento del ejercicio de la jurisdicci�n especial ind�gena dentro del territorio ancestral. En desarrollo de tales principios, el Resguardo cuenta con un Reglamento Interno expedido en el a�o 2023, instrumento que recoge y sistematiza el pensamiento propio de la comunidad, las orientaciones de las autoridades tradicionales y los saberes transmitidos por mayores, mayoras, sabedores y sabedoras ancestrales. Dicho reglamento debe ser interpretado y aplicado conforme a los principios de autonom�a, identidad cultural, oralidad, debido proceso, autoridad tradicional, equilibrio comunitario, territorialidad,justicia propia y fuero ind�gena. No obstante, resulta necesario precisar que el sistema normativo del Resguardo no se agota en las disposiciones escritas contenidas en el Reglamento Interno, toda vez que el Derecho Mayor y la Ley de Origen poseen un car�cter esencialmente espiritual, consuetudinario y oral, transmiti�ndose hist�ricamente a trav�s de la memoria colectiva, las pr�cticas ancestrales y las orientaciones impartidas por las autoridades tradicionales y los mayores de la comunidad. En ese sentido, m�ltiples aspectos relacionados con la administraci�n de justicia propia, los procesos de armonizaci�n y las formas de restablecimiento del equilibrio comunitario no necesariamente se encuentran integramente consignados en documentos escritos, sino que responden al sentir, pensamiento y cosmovisi�n propia del pueblo ind�gena, preservados mediante mecanismos de tradici�n oral leg�timamente reconocidos por el orden constitucional colombiano. Ahora bien, en relaci�n con los Centros Especiales de Armonizaci�n Ind�gena, y particularmente respecto de la Casa de Sanaci�n Kumal Mallamaka, su regulaci�n se encuentra contenida en el T�tulo IV, Cap�tulo XXIV, art�culos 168 al 172 del Reglamento Interno del Resguardo, disposiciones que establecen los principios generales de funcionamiento, armonizaci�n, permanencia, seguimiento y orientaci�n comunitaria de las personas sometidas a procesos de sanaci�n dentro de dicho espacio. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en el Reglamento Interno son definidos conforme a los procedimientos propios de deliberaci�n y decisi�n comunitaria, bien sea mediante asambleas generales con participaci�n de la comunidad, o a trav�s de las determinaciones adoptadas por las autoridades tradicionales y corporaciones ind�genas competentes para preservar el equilibrio, la armon�a y el ejercicio de la justicia propia dentro del territorio. Por lo anterior, junto con el presente escrito se aporta copia del Reglamento Interno del Resguardo, no obstante, se solicita respetuosamente tener en consideraci�n que el sistema normativo ind�gena no puede entenderse limitado exclusivamente a las disposiciones escritas all� contenidas, dado que una parte esencial del Derecho Mayor, la Ley de Origen y las pr�cticas de justicia propia se preservan y transmiten mediante la oralidad, la tradici�n ancestral y las decisiones colectivas de la comunidad ind�gena. 2. Documentos y actas
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.