Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2003

T-218 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Marlyn Vieira Mercado Vs. Municipio De Toluviejo Sucre

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Viuda E Hijos Menores De Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobreviviente. No Consignacion De Aportes Pensiónales. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Deber De Informacion. Investigacion D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por reconocimiento de pensión de sobreviviente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el veintisiete (27) de agosto del 2002 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Sincelejo, mediante el cual fue negado el amparo solicitado por la señora Marlyn Vieira Mercado.
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaría de la Corte Constitucional se envíe copia de la presente sentencia a la Procuraduría Regional del Departamento de Sucre, para que se inicie la investigación disciplinaria destinada a establecer la responsabilidad por la omisión de los agentes municipales de Toluviejo - Sucre -, que se abstuvieron de transferir a COLFONDOS S.A. las sumas de dinero descontadas al señor Jorge Luis Ruiz Alvarez. La Procuraduría Regional del Departamento de Sucre deberá verificar si el Municipio de Toluviejo - Sucre -, ha reconocido y pagado las mesadas pensionales que jurídicamente correspondan a la señora Marlyn Vieira Mercado; una vez verificado el pago de las sumas de dinero adeudadas a la accionante, la Procuraduría Regional informará al Juzgado Promiscuo Municipal de Toluviejo - Sucre -, para que éste Despacho verifique el cumplimiento de la obligación a cargo del Municipio.
  4. Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.