Sentencia de Tutela13 de marzo de 2003
T-218 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Marlyn Vieira Mercado Vs. Municipio De Toluviejo Sucre
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Viuda E Hijos Menores De Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobreviviente. No Consignacion De Aportes Pensiónales. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Deber De Informacion. Investigacion D
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado por reconocimiento de pensión de sobreviviente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el veintisiete (27) de agosto del 2002 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sincelejo, mediante el cual fue negado el amparo solicitado por la señora Marlyn Vieira Mercado.
- Segundo. ORDENAR que por la Secretaría de la Corte Constitucional se envíe copia de la presente sentencia a la Procuraduría Regional del Departamento de Sucre, para que se inicie la investigación disciplinaria destinada a establecer la responsabilidad por la omisión de los agentes municipales de Toluviejo - Sucre -, que se abstuvieron de transferir a COLFONDOS S.A. las sumas de dinero descontadas al señor Jorge Luis Ruiz Alvarez. La Procuraduría Regional del Departamento de Sucre deberá verificar si el Municipio de Toluviejo - Sucre -, ha reconocido y pagado las mesadas pensionales que jurídicamente correspondan a la señora Marlyn Vieira Mercado; una vez verificado el pago de las sumas de dinero adeudadas a la accionante, la Procuraduría Regional informará al Juzgado Promiscuo Municipal de Toluviejo - Sucre -, para que éste Despacho verifique el cumplimiento de la obligación a cargo del Municipio.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.