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T-215/26
Sentencia de Tutela21 de julio de 2026

Sentencia T-215/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-215-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

SENTENCIA T-215 de 2026

 

Expediente: T-11.800.083.

 

Asunto: acci�n de tutela de Olmar Arley Oviedo Carvajal y Alexandra Josephina Parada Gast�n, en representaci�n de su hijo Joan Sebasti�n Oviedo Parada, contra el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya.

 

Tema: situaci�n sobreviniente. Armonizaci�n de los derechos fundamentales a la educaci�n y el deporte de joven futbolista.

 

Magistrada ponente:

Lina Marcela Escobar Mart�nez.

 

 

Bogot�, D.C. veintiuno (21) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Quinta de Revisi�n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Jorge Enrique Ib��ez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

 

SENTENCIA

 

S�ntesis de la decisi�n

 

Olmar Arley Oviedo Carvajal y Alexandra Josephina Parada Gast�n, actuando como representantes de su hijo menor de edad, Joan Sebasti�n Oviedo Parada, interpusieron acci�n de tutela en contra del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya, por considerar vulnerados los derechos de su hijo a la educaci�n y el deporte, con ocasi�n de la negativa de la instituci�n educativa de impartirle clases de manera virtual y flexibilizar la calificaci�n m�nima aprobatoria, de modo que este joven pudiera hacer compatible su proceso educativo con su vocaci�n deportiva como futbolista.

 

En primera instancia, el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta neg� el amparo por considerar que es desproporcional solicitar un cambio en la modalidad de educaci�n, teniendo en cuenta que el colegio no puede ofrecer un modelo pedag�gico por fuera de lo autorizado y reglamentado por la Secretar�a de Educaci�n Municipal. En segunda instancia, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta, confirm� la decisi�n anterior dado que los accionantes cuentan con mecanismos administrativos id�neos para plantear su solicitud de manera formal y obtener respuesta de fondo.

 

De manera preliminar, la Sala Quinta advirti� que se configur� una carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente, pues las pretensiones originales de la parte accionante perdieron su raz�n de ser, en tanto que la familia decidi� retirar al adolescente del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya e inscribirlo en otra instituci�n educativa.

 

De todos modos, la Sala consider� oportuno realizar un pronunciamiento de fondo, con el fin de avanzar en la comprensi�n de los derechos fundamentales en tensi�n. Para ello formul� el siguiente problema jur�dico: �Una instituci�n educativa vulnera los derechos a la educaci�n y el deporte de un estudiante menor de 15 a�os, al negarle la posibilidad de recibir educaci�n b�sica en la modalidad no presencial, as� como la flexibilizaci�n de la calificaci�n m�nima aprobatoria, cuando el objetivo de las solicitudes atiende a la voluntad del joven de desempe�ar actividades asociadas a su proyecto de vida, en su faceta deportiva?

 

La Sala analiz� la normativa y jurisprudencia sobre el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes; el derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes; los modelos pedag�gicos presencial y no presencial; y el derecho fundamental al deporte.

 

Con base en lo anterior, concluy� que el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya no vulner� los derechos de Joan Sebasti�n Oviedo Parada, dado que la decisi�n negativa sobre la educaci�n virtual y la flexibilizaci�n del sistema de calificaci�n fue razonable y acorde con su situaci�n particular. La Sala tambi�n expuso que los derechos fundamentales a la educaci�n y al deporte pueden conciliarse, en tanto garant�as encaminadas al desarrollo integral de todas las personas, incluyendo a los ni�os, ni�as y adolescentes.

I.                   ANTECEDENTES[1]

 

1.                 Hechos y contestaciones

 

1.       Hechos. Olmar Arley Oviedo Carvajal y Alexandra Josephina Parada Gast�n, en representaci�n de su hijo Joan Sebasti�n Oviedo Parada, de 15 a�os, presentaron una acci�n de tutela en contra del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya por la presunta vulneraci�n de los derechos de su hijo a la vida, a la educaci�n, a la salud, a la recreaci�n y al deporte[2].

 

2.       Los accionantes afirmaron que (i) su hijo se encuentra en proceso para ser deportista de alto rendimiento, por lo que necesita apoyo de su colegio, para que no sea sobrecargado en sus responsabilidades, ni se frustren sus sue�os; (ii) de manera verbal y escrita, le han solicitado a la Instituci�n Educativa que las clases de Joan Sebasti�n sean de manera virtual, la calificaci�n m�nima que reciba en las materias que cursa sea 3.0 y que no se dejen labores o tareas para la casa, teniendo en cuenta que el Colegio maneja una jornada completa; (iii) no han podido llegar a un acuerdo �ptimo con la Instituci�n Monse�or Jaime Prieto Amaya.

 

3.       Con base en lo expuesto, los convocantes le solicitan al juez de tutela, ordenar al Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya que le ofrezca a Joan Sebasti�n Oviedo Parada la posibilidad de estudiar de manera virtual, para que as� pueda seguir con sus actividades como estudiante y alcanzar su meta de ser futbolista profesional. Por dem�s, sin formular una pretensi�n concreta, los accionantes se�alaron que quisieran hacer un llamado a las secretar�as de educaci�n y salud de San Jos� de C�cuta, dada la falta de respuesta oportuna para llegar a una soluci�n.

 

4.       Tr�mite de la acci�n de tutela. El asunto le correspondi� por reparto al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta, autoridad judicial que, mediante auto del 25 de septiembre de 2025[3], admiti� la demanda contra el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya y vincul� a las secretar�as de Educaci�n y Salud de San Jos� de C�cuta, la Alcald�a de San Jos� de C�cuta, el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Centro Deportivo Palma Seca, la Nueva EPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

5.       Contestaci�n del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya[4]. El rector de la Instituci�n Educativa inform� que, desde el 12 de febrero de 2024, Joan Sebasti�n Oviedo Parada est� inscrito como un talento excepcional en actividad f�sica, ejercicio y deporte en el Sistema de Matr�culas (SIMAT), seg�n lo establecido en el Decreto 1052 de 2022. Desde 2024 se han otorgado al estudiante los permisos requeridos para participar en los respectivos entrenamientos y torneos. El 10 de septiembre de 2025, durante la comisi�n de evaluaci�n del grado noveno, se someti� a consideraci�n la situaci�n del joven Oviedo Parada, de conformidad con los requerimientos presentados por los acudientes los d�as 2 y 8 de septiembre de 2025. En la comisi�n de evaluaci�n se resolvi� que el estudiante deb�a desarrollar todas sus actividades en el sal�n de clase, para no llevar trabajo a casa.

 

6.       Explic� que la jornada escolar inicia a las 6:00 am y culmina a la 1:00 pm, mientras que el entrenamiento deportivo se desarrolla en horas de la tarde, seg�n informaci�n de la propia escuela deportiva. Agreg� que el caso de Joan Sebasti�n no es �nico pues hay m�s estudiantes calificados como deportistas de alto rendimiento, y a todos se les otorgan los permisos correspondientes para participar en sus entrenamientos o torneos. Estos ajustes, sin embargo, no pueden modificar el sistema de calificaci�n establecido en el Sistema Institucional de Evaluaci�n Estudiantil (SIEE).

 

7.       Contestaci�n de la Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta[5]. El secretario de Educaci�n puso de presente que, conforme a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas gozan de autonom�a escolar para organizar sus actividades curriculares y metodolog�as en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI); y que la Ley 715 de 2001 se�ala que los rectores de las instituciones educativas son competentes para resolver las solicitudes presentadas por los estudiantes o sus acudientes.

 

8.       Luego, precis� que la educaci�n virtual no es una modalidad legalmente reconocida para los niveles de educaci�n b�sica y media dentro del sistema educativo oficial. Al respecto, afirm� que, en Colombia, dicha modalidad est� reglamentada y reservada casi exclusivamente para la educaci�n superior; y requiere plataformas, metodolog�as y est�ndares de calidad espec�ficos que no aplican directamente al curr�culo regular de un menor de edad.

 

9.       De conformidad con lo expuesto, el funcionario indic� que la Secretar�a de Educaci�n no tiene competencia para ordenar a un establecimiento educativo oficial la implementaci�n de modalidades acad�micas espec�ficas. Por tanto, solicit� la desvinculaci�n de la entidad del proceso.

 

10.   Contestaci�n de la Secretar�a de Salud de San Jos� de C�cuta[6]. Por medio de respuesta suscrita por el subsecretario de acceso a los servicios de salud, la Secretar�a solicit� su desvinculaci�n del tr�mite por no haber incurrido en alguna violaci�n de derechos, teniendo en cuenta que, seg�n su �rbita de competencia[7], no est� facultada para resolver lo pretendido por los accionantes.

 

11.   Contestaci�n de la Alcald�a de San Jos� de C�cuta[8]. A trav�s de apoderado, el municipio tambi�n solicit� su desvinculaci�n por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que la parte activa no demostr� que hubiera informado la situaci�n cuestionada al ente territorial, ni la presentaci�n de alguna petici�n al respecto.

 

12.   Contestaci�n del Ministerio de Educaci�n Nacional[9]. De acuerdo con el art�culo 288 de la Constituci�n, las leyes 60 de 1993, 115 de 1994 y 715 de 2001, y los decretos 5012 de 2009 y 5013 de 2009, la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Educaci�n anot� que la entidad no es la responsable de la conducta omisiva que genera la presunta vulneraci�n alegada por la parte accionante. En consecuencia, no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la presente acci�n de tutela.

 

13.   Contestaci�n de la Nueva EPS[10]. Esta entidad se limit� a informar que Joan Sebasti�n Oviedo Parada est� registrado como afiliado en estado activo, en calidad de beneficiario del cotizante Olmar Arley Oviedo Carvajal.

 

14.   Contestaci�n de la ADRES[11]. Tras explicar su marco normativo[12] y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, la entidad solicit� declarar su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, toda vez que no se encuentra dentro de las funciones de la ADRES satisfacer las pretensiones de la parte accionante.

 

15.   Aunque se realiz� el traslado respectivo, el Centro Deportivo Palma Seca, al que est� afilado el joven Joan Sebasti�n, guard� silencio en el tr�mite constitucional.

 

16.   Sentencia de primera instancia[13]. Mediante la Sentencia del 6 de octubre de 2025, el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta neg�[14] el amparo por considerar que es desproporcional solicitar un cambio en la modalidad de impartir la educaci�n, sobre todo si se tiene en cuenta que el colegio no puede ofrecer un modelo pedag�gico por fuera de lo autorizado y reglamentado por la Secretar�a de Educaci�n Municipal. Adem�s, del material probatorio no se extrae la presencia de una situaci�n que ponga en riesgo los derechos del estudiante a la integridad personal, a la salud o a la igualdad.

 

17.   El despacho evidenci� que la instituci�n educativa accionada le ha otorgado al estudiante los permisos para asistir a los campeonatos deportivos. Agreg� que cuando los padres deciden matricular a su hijo, menor de edad, en una Instituci�n Educativa, aceptan las obligaciones y son conocedores de los deberes que debe cumplir el estudiante, en atenci�n al proyecto educativo de la entidad.

 

18.   Impugnaci�n[15]. El accionante, Olmar Arley Oviedo Carvajal, solicit� analizar nuevamente el caso, por tratarse de los derechos de un menor de edad. Adicionalmente, indic� que se est� vulnerando el derecho a la igualdad de su hijo, porque otros colegios implementan clases virtuales para j�venes deportistas.

 

19.   Sentencia de segunda instancia[16]. El Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta, mediante Sentencia del 12 de noviembre de 2025, confirm� el fallo de primera instancia, dado que los accionantes cuentan con mecanismos administrativos id�neos para plantear su solicitud de manera formal y obtener respuesta de fondo, tales como: (i) las peticiones ante la Secretar�a de Educaci�n Municipal, autoridad encargada de la inspecci�n y vigilancia de los establecimientos educativos oficiales; (ii) los comit�s de evaluaci�n, promoci�n y convivencia escolar, contemplados en el Decreto 1075 de 2015; y (iii) las estrategias de flexibilizaci�n curricular, que buscan precisamente conciliar la actividad deportiva con la formaci�n acad�mica.

 

2.     Tr�mite en sede de revisi�n ante la Corte Constitucional

20.   Selecci�n del expediente. Mediante el Auto del 26 de febrero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Dos[17] escogi� el expediente T-11.800.083, de conformidad con los criterios objetivos de asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial. Luego, el proceso fue repartido al despacho sustanciador el 12 de marzo siguiente.

 

21.   Autos de pruebas. A trav�s de Auto del 22 de abril de 2026, la magistrada sustanciadora decret� pruebas con el prop�sito fundamental de actualizar la informaci�n relacionada con (i) la matr�cula escolar y la participaci�n tanto en entrenamientos como en torneos deportivos del joven Joan Sebasti�n Oviedo Parada; (ii) los tr�mites administrativos adelantados por el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya y la Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta; y conocer (iii) la opini�n de Joan Sebasti�n Oviedo Parada sobre el tr�mite constitucional y sus procesos de formaci�n acad�mica y deportiva[18]. Igualmente, indag� al Ministerio de Educaci�n Nacional y a la Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta sobre la reglamentaci�n nacional y municipal sobre la pol�tica de educaci�n, beneficios, tratamientos especiales u otras medidas para estudiantes con talentos especiales.

 

22.   Luego, en el Auto del 8 de mayo de 2026, la magistrada requiri� al Ministerio de Educaci�n Nacional para que allegara informaci�n relacionada con la modalidad virtual de educaci�n para los niveles de b�sica y media; y vincul� al Colegio Innovar de San Jos� de C�cuta al tr�mite, para que se pronunciara sobre el objeto de la tutela y resolviera algunos interrogantes teniendo en cuenta que esta ser�a la nueva instituci�n donde Joan Sebasti�n cursa sus estudios.

 

23.   Las partes y entidades vinculadas respondieron como se sintetiza a continuaci�n.

 

(i)               Olmar Arley Oviedo Carvajal y Alexandra Josephina Parada Gast�n

 

24.   Los accionantes, en representaci�n de su hijo Joan Sebasti�n, indicaron que consideran fundamental que los colegios p�blicos adopten modalidades de educaci�n flexible, como la virtualidad, dirigidas a los estudiantes deportistas, para que estos puedan continuar con su proceso acad�mico sin sacrificar su desarrollo deportivo, el cual, en muchos casos, constituye su proyecto de vida y futura profesi�n[19]. Luego, reiteraron que, a lo largo de 2025, le solicitaron al Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya la flexibilizaci�n de la nota m�nima aprobatoria, la asistencia semipresencial y la no asignaci�n de tareas.

 

25.   Como balance del a�o 2025, informaron que su hijo fue promovido al grado 10� con un promedio general de 4.0; obtuvo reconocimiento como joven promesa del f�tbol a nivel local y nacional; y se coron� campe�n en tres torneos nacionales y uno departamental, por lo cual fue seleccionado para vincularse a un equipo de f�tbol en la ciudad de Medell�n. En lo que va corrido del a�o 2026, se�alaron que Joan Sebasti�n se encontraba vinculado a una escuela deportiva en la ciudad de Medell�n, donde no pudo continuar por inconvenientes presentados en la casa hogar donde resid�a. Expresaron que el joven fue retirado del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya debido a la falta de apoyo evidenciada durante el a�o anterior; y actualmente integra un equipo en la ciudad de San Jos� de C�cuta.

 

26.   Despu�s, los progenitores hicieron referencia al horario de estudio y entrenamiento deportivo de Joan Sebasti�n, el cual se resume as�:

 

D�a / Hora

Lunes

Martes

Mi�rcoles

Jueves

Viernes

Fines de semana

7:30 � 11:00

Entrenamiento f�sico, pliometr�a, coordinaci�n y gimnasio

 

Participaci�n en encuentros deportivos regionales, departamentales y nacionales[20].

15:00 � 17:00

T�cnica y t�ctica

Sesiones t�cnicas y apoyo psicol�gico

T�cnica, t�ctica y an�lisis de partido

17:00 � 18:00

 

 

 

19:00 � 21:00

 

Clases acad�micas en modalidad virtual

 

Tabla 1. Horario Joan Sebasti�n Oviedo Parada. Elaboraci�n propia con informaci�n suministrada por los accionantes.

 

(ii)             Joan Sebasti�n Oviedo Parada

 

27.   El 28 de abril de 2026, la Jueza 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta, en compa��a de la defensora de familia designada por el ICBF, llev� a cabo una diligencia para recibir la declaraci�n de Joan Sebasti�n Oviedo Parada. Tras el tr�mite de rigor, esto es la presentaci�n e identificaci�n de los asistentes y el consentimiento de estos para grabar la diligencia, la titular del despacho cedi� la palabra al joven Oviedo Parada para que este resolviera las preguntas planteadas por la magistrada sustanciadora[21].

 

28.   En primer lugar, Joan Sebasti�n manifest� estar de acuerdo con la acci�n de tutela que sus padres presentaron en su favor y en contra del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya, as� como su acuerdo para que se utilice su nombre real en la decisi�n que profiera la Corte Constitucional. Voluntad que, en consecuencia, ser� respetada por esta Sala de Revisi�n[22].

 

29.   En cuanto al f�tbol, inform� que inici� la pr�ctica de este deporte en 2020 y lo considera una faceta muy importante en su vida, al punto de que lo denomina �una meta por cumplir, un sue�o que lograr�[23]. Durante el a�o 2025, destac� que particip� en la liga norte santandereana, en un torneo de Villa del Rosario, en dos minitorneos nacionales celebrados en Bucaramanga, en los que su equipo fue campe�n, y en un torneo vacacional, donde tambi�n fueron ganadores. Paralelamente, en cuanto a los planes a futuro, advirti� que en 5 a�os se visualiza en un equipo profesional nacional o internacional, y que se proyecta como un adulto exitoso en el f�tbol, reconocido en muchas partes del mundo[24]. Actualmente, entrena en un equipo del Municipio de Los Patios (Norte de Santander) y no ha sido convocado por ninguna selecci�n departamental o nacional.

 

30.   Por otra parte, se�al� que ya no est� matriculado en el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya, sino en el Colegio Innovar. Asegur� que la educaci�n le parece muy importante porque �en la vida uno no siempre cumple sus metas, entonces hay que tener un plan B, y el estudio sirve mucho para conseguir un trabajo o una beca en una universidad�[25].

 

31.   Sobre la combinaci�n de sus estudios con actividades deportivas, indic� que tuvo inconvenientes con el colegio anterior porque en ocasiones ten�a partidos en horario estudiantil. No obstante, considera que, gracias al deporte, es un adolescente responsable y �fuera de los malos pasos�[26]. En cuanto a la modalidad de educaci�n presencial y el entrenamiento manifest� que �cuando estaba en el colegio y entrenando al mismo tiempo me sent�a muy cansado, la mente en los estudios y en el f�tbol no me daba, no ten�a buenos pensamientos�[27]; mientras que, con la nueva alternativa acad�mica indic� �en mis estudios y en el f�tbol he mejorado, ya no gasto la misma energ�a como la gastaba antes, estudio m�s relajado, prestando atenci�n, me siento como m�s libre�[28].

 

32.   Para concluir, envi� un mensaje a la Corte. A saber, �quiero que tengan en cuenta estos mensajes que les estoy dando, no s� si puedan apoyarme a m� o en un futuro a m�s ni�os que vienen detr�s de este proceso tambi�n, que les han cerrado las puertas en los colegios, que les toca rebuscarse, uno el estudio o sino el deporte, entonces algunos escogen el deporte y dejan el estudio o dejan el deporte y se enfocan en el estudio�[29].

 

(iii)          El Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya[30]

 

33.   La rectora de la Instituci�n Educativa accionada record� que, durante el 2025, el rector Mauricio Alberto Mogoll�n Vera remiti� el requerimiento de los acudientes de Joan Sebasti�n Oviedo Parada a la Comisi�n de Evaluaci�n del tercer periodo del a�o acad�mico, la cual dispuso que el estudiante deb�a presentarse a clases y desarrollar todos sus trabajos durante las horas de clase, para no llevar tareas a casa. Asimismo, inform� que Joan Sebasti�n culmin� normalmente el a�o escolar 2025, logrando ser promovido al grado 10�. No obstante, sus acudientes solicitaron su retiro formal de la instituci�n el 11 de febrero de 2026.

 

34.   Comunic� que el Colegio cuenta con una pol�tica institucional de inclusi�n, y que los estudiantes con capacidades excepcionales son evaluados y atendidos en funci�n de brindarles las condiciones para que puedan desarrollar sus habilidades, en correspondencia con sus obligaciones acad�micas en el colegio. Por �ltimo, hizo referencia a las ventajas de la educaci�n presencial, destacando que esta ofrece una comunicaci�n en tiempo real con docentes y compa�eros, facilita la creaci�n de redes de encuentros y habilidades sociales, permite el acceso a instalaciones como laboratorios, bibliotecas, canchas deportivas y espacios f�sicos, y fija horarios que permiten construir disciplina.

 

(iv)           La Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta[31]

 

35.   El secretario municipal de Educaci�n record� la regulaci�n nacional sobre el derecho a la educaci�n[32] y explic� que existen disposiciones locales sectoriales sobre aspectos presupuestales, administrativos o de funcionamiento general de los establecimientos educativos, m�s no sobre modalidades de estudio. En este punto, destac� que la educaci�n formal se imparte fundamentalmente de manera presencial, mientras que la educaci�n a distancia est� contemplada para la educaci�n de adultos[33] y la modalidad virtual no est� legalmente reconocida en los niveles de educaci�n b�sica y media, salvo excepciones temporales y justificadas.

 

36.   Luego, precis� que en el municipio no hay una regulaci�n aplicable para estudiantes con talentos excepcionales deportivos, por lo que la regulaci�n de la materia es el Decreto 1052 de 2022. Igualmente, dijo que �el art�culo 46 de la Ley 181 de 1995 menciona la educaci�n extraescolar y la educaci�n f�sica como parte del Sistema Nacional de Deporte, pero no regula la adaptaci�n curricular en la educaci�n formal�[34].

 

(v)              El Ministerio de Educaci�n Nacional[35]

 

37.   El Ministerio de Educaci�n, a trav�s de apoderado judicial, inform� que la Ley 115 de 1994 establece un marco orientado a garantizar la adecuada prestaci�n del servicio p�blico educativo. En tal sentido, el art�culo 138 ejusdem dispone que toda instituci�n debe cumplir con tres requisitos esenciales: (i) tener una licencia de funcionamiento o reconocimiento de car�cter oficial, (ii) disponer de una estructura administrativa, planta f�sica y medios educativos adecuados, y (iii) ofrecer un Proyecto Educativo Institucional (PEI). Este �ltimo constituye el eje estructural de la instituci�n, en tanto define su identidad, principios, organizaci�n y estrategia pedag�gica y lo regula el art�culo 73 de la Ley 115 de 1994.

 

38.   Respecto de la licencia de funcionamiento, precis� que es el acto administrativo que habilita formalmente a una instituci�n para operar y el Decreto 1075 de 2015 establece las modalidades bajo las cuales puede otorgarse dicha licencia. Sobre la estructura adecuada se�al� que es una exigencia, contemplada en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, que no solo comprende la planta f�sica, sino tambi�n la organizaci�n administrativa y los medios educativos necesarios para el desarrollo del proceso formativo.

 

39.   En segundo lugar, explic� que el Decreto 1075 de 2015 es el principal referente normativo aplicable para estudiantes con talento excepcional en actividad f�sica, ejercicio y deporte[36]. All� se regula la organizaci�n del servicio educativo formal, partiendo de la base de que el proceso pedag�gico se desarrolla mediante la interacci�n directa entre docentes y estudiantes, en el marco de un establecimiento educativo y bajo la orientaci�n del PEI. En este punto, hizo �nfasis en que no existe disposici�n legal o reglamentaria que autorice la prestaci�n de la educaci�n formal de manera completamente virtual en los niveles de preescolar, b�sica y media; de modo que no es jur�dicamente posible otorgar licencias de funcionamiento a instituciones educativas para operar exclusivamente bajo dicha modalidad. Adem�s, present� algunas ventajas y retos de la educaci�n presencial, as� como del uso de herramientas virtuales en la educaci�n media.

 

40.   En una segunda respuesta[37], el Ministerio suministr� m�s informaci�n sobre la modalidad virtual de educaci�n en los niveles b�sica y media. Se�al� que en la normatividad vigente, �la presencialidad constituye la regla general para la atenci�n educativa de ni�os, ni�as y adolescentes en los niveles de preescolar, b�sica y media�; no obstante, �con ocasi�n de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, se autoriz� de manera excepcional y transitoria la implementaci�n de estrategias de trabajo acad�mico en casa y modalidades de atenci�n educativa no presencial, como medida orientada a garantizar la continuidad del servicio educativo mientras se adoptaban las acciones necesarias para la contenci�n de la emergencia sanitaria�.

 

41.   En concordancia con lo expuesto, aclar� que la educaci�n no presencial se encuentra contemplada para: (i) personas adultas, cuando se adopte la modalidad semipresencial, que en todo caso debe garantizar una presencialidad no inferior al 50% de las horas de trabajo acad�mico[38]; (ii) los estudiantes que hagan parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que en todo caso debe tener un componente presencial superior o igual al 70%[39]; y (iii) estudiantes con discapacidad que, por circunstancias, requieren un modelo pedag�gico que se desarrolle por fuera de la instituci�n educativa, espec�ficamente en la oferta hospitalaria, domiciliaria o en instituci�n de apoyo[40].

 

(vi)           Otras entidades

 

42.   La Nueva EPS, a trav�s del Gerente de Gesti�n de Tutelas, inform� que en la historia cl�nica del adolescente Joan Sebasti�n Oviedo Parada consta que ha recibido atenci�n, a trav�s de la red de IPS de la entidad, desde 2018. Adem�s, precis� las especialidades que han brindado servicio al joven durante 2026, para el manejo integral de su salud. Mientras que, las dem�s entidades vinculadas o requeridas en sede de revisi�n guardaron silencio.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

3.                 Competencia

 

43.   La Corte Constitucional es competente para conocer las decisiones judiciales materia de revisi�n, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, y los art�culos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

4.                 An�lisis de procedibilidad de la acci�n de tutela

 

44.   De conformidad con el art�culo 86 de la Constituci�n y la jurisprudencia constitucional, los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela son la legitimaci�n en la causa por activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuaci�n, se examina si tales supuestos se cumplen en el caso concreto.

 

45.   Legitimaci�n en la causa por activa. De acuerdo con lo previsto en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica toda persona puede acudir a la acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos fundamentales[41].

46.   En el presente caso, la acci�n de tutela fue interpuesta por los pap�s[42] de Joan Sebasti�n Oviedo Parada, pretendiendo la protecci�n de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, a la vida, a la educaci�n, a la salud y a la recreaci�n y el deporte de su hijo[43]. Teniendo en cuenta que los padres de familia son los representantes legales de las personas menores de 18 a�os, se acredita la legitimaci�n por activa porque el joven Oviedo Parada es menor de edad. Adem�s, el mismo Joan Sebasti�n, en la diligencia de declaraci�n llevada a cabo por el juzgado de primera instancia, indic� que conoc�a de este tr�mite de tutela y que estaba de acuerdo con que sus progenitores hubieran instaurado la mencionada acci�n constitucional.

 

47.   Legitimaci�n en la causa por pasiva. El art�culo 86 constitucional dispone que la acci�n de tutela puede ser interpuesta contra (i) autoridades p�blicas, (ii) particulares, respecto de quienes el accionante se encuentre en un estado de indefensi�n o subordinaci�n, y (iii) particulares que presten un servicio p�blico, cuya conducta afecte grave y directamente el inter�s colectivo. Por su parte, la Corte ha se�alado que la legitimaci�n por pasiva se refiere a la capacidad legal de quien es el destinatario de la acci�n de tutela para ser demandado, pues est� llamado a responder por la vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental[44].

 

48.   En esta ocasi�n, se satisface el requisito de la legitimaci�n por pasiva respecto del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya y la Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta, mientras que se acredita un inter�s leg�timo[45] por parte de la Alcald�a de San Jos� de C�cuta, el Ministerio de Educaci�n Nacional y el Colegio Innovar de San Jos� de C�cuta. En cambio, el Centro Deportivo Palma Seca, la Secretar�a de Salud de San Jos� de C�cuta, la Nueva EPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de la Seguridad Social en Salud (ADRES), no est�n legitimadas, en la medida que sus competencias est�n relacionadas con asuntos diferentes al objeto de la tutela y, con la informaci�n recolectada durante el tr�mite de la acci�n constitucional, la Sala no evidencia alguna vulneraci�n que les sea atribuible. Lo anterior, se detalla as�:

 

49.   Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya. Este es el plantel educativo en el que Joan Sebasti�n Oviedo Parada estuvo inscrito hasta febrero de 2026, y respecto del cual el joven y sus padres formularon reproches en la acci�n de tutela. En ese sentido, la Sala constata que el colegio privado prestaba el servicio p�blico de educaci�n al adolescente y fue el acusado de vulnerar sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

50.   La Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta es la dependencia responsable de coordinar la pol�tica educativa del municipio; organizar el Sistema Educativo Municipal; desarrollar y coordinar los programas educativos y prestar el servicio p�blico de educaci�n[46]. Con ocasi�n de sus funciones, esta entidad tiene inter�s leg�timo para conocer de los hechos estudiados por esta corporaci�n, las actuaciones del colegio demandado y las decisiones judiciales que se profieran en el marco de esta providencia para, eventualmente, adoptar las medidas que la entidad considere necesarias. Conforme lo expuesto, esta Sala concluye que se acredita su legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

51.   El Colegio Innovar de San Jos� de C�cuta es la instituci�n educativa privada en la que Joan Sebasti�n Oviedo Parada est� estudiando en la actualidad, es decir, durante el a�o escolar de 2026, en la modalidad no presencial[47]. Como el Colegio Innovar presta en este momento el servicio p�blico de educaci�n al menor es el responsable de su formaci�n acad�mica y se encuentra vinculado a este proceso, tiene un inter�s leg�timo en las decisiones que se profieran dentro del marco de esta providencia.

 

52.   La Alcald�a de San Jos� de C�cuta es una autoridad de naturaleza p�blica que, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5 del Decreto 2591 de 1991, es susceptible de ser demandada por medio de la acci�n de tutela[48]. Adem�s, entre sus funciones se encuentran las relacionadas con los servicios de educaci�n[49] en su respectivo municipio[50], por tanto, tiene un inter�s leg�timo en este caso.

 

53.   Ministerio de Educaci�n Nacional. La Ley 115 de 1994[51] en el numeral 12 del art�culo 5 estableci� como uno de los fines de la educaci�n �la formaci�n para la promoci�n y preservaci�n de la salud y la higiene, la prevenci�n integral de problemas socialmente relevantes, la educaci�n f�sica, la recreaci�n, el deporte y la utilizaci�n adecuada del tiempo libre�. Adem�s, la misma norma en el art�culo 72 dispuso que el Ministerio de Educaci�n Nacional, en coordinaci�n con las entidades territoriales, �preparar� por lo menos cada diez (10) a�os el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluir� las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandamientos constitucionales y legales sobre la prestaci�n del servicio educativo�. En consecuencia, existen responsabilidades a cargo del Ministerio de Educaci�n Nacional que permiten acreditar un inter�s leg�timo en esta oportunidad.

 

54.   El Centro Deportivo Palma Seca es la sede de la escuela de formaci�n deportiva �La Tribu C�cuta�, de naturaleza privada, donde Joan Sebasti�n Oviedo Parada realiza los entrenamientos de f�tbol. Sin embargo, no se encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva porque no es objeto de ninguna pretensi�n ni reproche espec�fico de la parte accionante.

 

55.   La Secretar�a de Salud de San Jos� de C�cuta es la entidad encargada de dirigir el sector salud, coordinar el Sistema General de Seguridad Social en Salud y prestar el servicio p�blico de salud en el municipio[52]; sin embargo, a partir de los hechos, las pretensiones y lo informado en sede de revisi�n, no es posible establecer c�mo esta entidad podr�a estar vulnerando los derechos fundamentales del adolescente. Por tanto, no est� legitimada en la causa por pasiva porque sus competencias son en materia de salud.

56.   Nueva EPS. Seg�n el art�culo 177 de la Ley 100 de 1993 las EPS tienen la funci�n de organizar y garantizar la prestaci�n del servicio de salud de los afiliados y el art�culo 14 de la Resoluci�n 5261 de 1994 del Ministerio de Salud prev� que la EPS a la que se encuentra afiliado el usuario es la entidad competente para reconocer los gastos en los que hayan incurrido los usuarios para la prestaci�n del servicio de salud. En este caso, el menor se encuentra afiliado a la Nueva EPS; sin embargo, la entidad no est� legitimada por pasiva puesto que el objeto de la tutela no est� relacionado con la prestaci�n del servicio de salud.

 

57.   La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) no est� legitimada en la causa por pasiva, porque los accionantes no le imputan la vulneraci�n de los derechos fundamentales de Joan Sebasti�n Oviedo Parada y, en principio, no tiene ninguna competencia relacionada con la autorizaci�n de prestaciones de salud o educaci�n, puesto que no presta servicios directos en salud y sus funciones se limitan a administrar recursos[53]. Por lo tanto, la Sala ordenar� su desvinculaci�n.

 

58.   Inmediatez. Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y el alcance que la jurisprudencia constitucional le ha dado al principio de inmediatez, la acci�n de tutela debe ser interpuesta dentro de un t�rmino razonable respecto al momento en el que presuntamente se causa la vulneraci�n o la amenaza a los derechos fundamentales[54]. La razonabilidad del t�rmino no se valora en abstracto, sino que corresponde al juez de tutela evaluarla a la luz de las circunstancias de cada caso[55].

 

59.   Sobre las fechas relevantes para analizar la inmediatez, esta Sala resalta que durante el a�o 2025 los padres del menor presentaron varias solicitudes tanto verbales como escritas a la instituci�n educativa. Al no tener respuesta positiva, los pap�s del adolescente instauraron la acci�n de tutela el 24 de septiembre de 2025. Al momento de interponer la tutela, el colegio no hab�a autorizado flexibilizar las condiciones de estudio del joven. Con esto, la Sala concluye que, al menos en el momento en el que se present� la acci�n, la presunta afectaci�n a los derechos fundamentales era actual y persist�a en el tiempo. De ah� que, en l�nea con la jurisprudencia citada, se supera este requisito de inmediatez.

 

60.   Subsidiariedad. De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n y las normas que lo desarrollan en el Decreto 2591 de 1991, la naturaleza de la acci�n de tutela es residual y subsidiaria, en el entendido que ser� procedente cuando no exista otro mecanismo judicial que permita ventilar el debate planteado y garantizar la defensa de las garant�as constitucionales objeto de la controversia. En el caso que se acredite otro medio judicial, para que proceda la tutela tendr� que demostrarse que no es una v�a id�nea y efectiva para proteger los derechos invocados, o que el ejercicio del mecanismo constitucional est� encaminado a evitar la configuraci�n de un perjuicio irremediable.

 

61.   De manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que el car�cter subsidiario de la tutela tiene como objeto preservar el reparto de competencias atribuido a las autoridades judiciales por la Constituci�n y la ley, con fundamento en los principios de autonom�a e independencia judicial. No obstante, la jurisprudencia constitucional tambi�n ha resaltado que, cuando se trata de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes, el examen de procedencia se hace menos estricto[56].

 

62.   Adem�s, esta exigencia debe ser verificada con especial detenimiento cuando se trata del derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes en consideraci�n al art�culo 44 de la Constituci�n. En la Sentencia T-339 de 2008, por ejemplo, se hizo alusi�n a la procedencia de la acci�n de tutela para la protecci�n de este derecho fundamental y, a su vez, afirm� que: (i) la educaci�n pertenece a la categor�a de los derechos fundamentales dado que su n�cleo esencial comporta un factor de desarrollo individual y social, cuyo ejercicio materializa el desarrollo pleno del ser humano y de sus potencialidades y (ii) es el medio para obtener el reconocimiento y lograr el desarrollo humano.

 

63.   La Sala observa que, de las circunstancias descritas y probadas en el expediente, las desavenencias y motivos que originaron la acci�n constitucional tienen que ver con m�ltiples decisiones en las que no se accede a las pretensiones sobre la flexibilizaci�n de la carga acad�mica del adolescente y posibilidad de tener educaci�n virtual, para poder destinar m�s tiempo a sus entrenamientos de f�tbol. Es claro que el mecanismo id�neo para lograrlo, habiendo agotado las peticiones directas a la instituci�n, es la acci�n de tutela, puesto que permite la garant�a oportuna del derecho a la educaci�n[57]. En concreto, seg�n se refiri� en el escrito de tutela, los padres han solicitado en varias ocasiones la protecci�n de los derechos fundamentales del adolescente y respecto de los cuales los progenitores alegan que el colegio no respondi� de manera id�nea ni prest� un servicio de educaci�n con las necesidades particulares de la situaci�n del deportista.

 

64.   Ahora bien, seg�n la acci�n de tutela, los progenitores del menor de edad han realizado varios intentos de comunicaci�n con la Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta; sin embargo, no han logrado llegar a una respuesta oportuna y clara para la soluci�n del problema. Y en todo caso, a pesar de que la entidad decidiera iniciar un proceso de investigaci�n administrativo contra el colegio, adem�s de que este no se trata de un mecanismo judicial, no resulta ser un medio eficaz para proteger y restablecer los derechos del adolescente presuntamente afectado.

 

65.   As� mismo, al tratarse de una posible afectaci�n del derecho fundamental a la educaci�n de un adolescente que busca armonizar su formaci�n acad�mica con un proceso deportivo de alta exigencia, se podr�a estar afectando la continuidad del proceso educativo y no existe una decisi�n susceptible de ser cuestionada de manera eficaz ante la jurisdicci�n competente[58].

 

66.   En consecuencia, al observar que no existen medios de defensa id�neos ni eficaces que garanticen la protecci�n de los derechos del afectado y su reparaci�n, sino que las funciones de las entidades aludidas se circunscriben a sancionar algunas actuaciones, la Sala encuentra superado el presupuesto de subsidiariedad.

 

5.                 Cuesti�n previa: configuraci�n de carencia de objeto

 

67.   Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela busca proteger de manera inmediata derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad. Por esto, la intervenci�n del juez constitucional se justifica para poner fin a dicha situaci�n y garantizar la protecci�n efectiva de los derechos que se presumen amenazados o vulnerados. Por el contrario, si la conducta que viola los derechos fundamentales cesa o se ha superado por alguna otra raz�n, el juez no tiene un asunto sobre el cual pronunciarse, situaci�n que se conoce como carencia actual de objeto[59].

 

68.   La carencia actual de objeto se configura en tres supuestos[60]: (i) da�o consumado: cuando el perjuicio que se pretend�a evitar con la acci�n de tutela se ha materializado; (ii) hecho superado: cuando por acci�n u omisi�n del demandado se ha accedido a lo pretendido en la tutela; y (iii) situaci�n sobreviniente: se refiere a cualquier �otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning�n efecto y por lo tanto caiga en el vac�o�[61]. Por ejemplo, debido a nuevos hechos que ocasionan la modificaci�n o la p�rdida de inter�s del accionante en el objeto de la tutela.

 

69.   En los casos de da�o consumado, es perentorio un pronunciamiento de fondo del juez de tutela cuando el da�o ocurre durante el tr�mite de la tutela; precisando si se present� o no la vulneraci�n que dio origen a la acci�n de amparo. Por el contrario, el juez de tutela no est� obligado a pronunciarse de fondo cuando advierte que se configuran los presupuestos de hecho superado o situaci�n sobreviniente. No obstante, el juez podr� hacerlo cuando lo considere necesario para llamar la atenci�n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci�n que origin� la tutela y tomar medidas para que los hechos vulneradores no se repitan, advertir la inconveniencia de su repetici�n, corregir las decisiones judiciales de instancia, o avanzar en la comprensi�n de un derecho fundamental[62].

 

70.   En esta ocasi�n, las pretensiones iniciales de los accionantes giraban en torno a que el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya flexibilizara la nota m�nima aprobatoria y le ofreciera a Joan Sebasti�n Oviedo Parada la posibilidad de estudiar de manera virtual, para que este pudiera seguir, en simult�neo, con sus actividades como estudiante y alcanzar su meta de ser futbolista profesional. Adicionalmente, los convocantes se�alaron que les gustar�a que se hiciera un llamado a las secretar�as de educaci�n y salud de San Jos� de C�cuta, dada la falta de respuesta oportuna para llegar a una soluci�n con dicha instituci�n educativa.

 

71.   En sede de revisi�n, y a partir de las pruebas decretadas, la Sala tuvo conocimiento de que la situaci�n inicial que dio lugar a la acci�n de tutela cambi� sustancialmente. Esto, en la medida que la matr�cula del adolescente Oviedo Parada en la instituci�n educativa accionada ces� en el mes de febrero de 2026, producto del retiro voluntario.

 

72.   Bajo este nuevo marco f�ctico, la Sala considera que se configur� una situaci�n sobreviniente pues las pretensiones originales de la parte accionante han perdido su raz�n de ser, en tanto que la familia opt� por trasladar al joven Joan Sebasti�n del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya a otra instituci�n educativa en la que puede tener la modalidad de educaci�n que considera compatible con su ejercicio deportivo. Este escenario evidencia que el objeto que motiv� la acci�n de tutela ha desaparecido, en su sentido inicial. En principio, el joven Oviedo Parada quer�a continuar sus estudios en el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya y de manera paralela poder asistir a sus entrenamientos y torneos de f�tbol, pero tal situaci�n se modific� a partir del cambio de colegio. La declaraci�n de Joan Sebasti�n ratific� que este inici� estudios en el Colegio Innovar de San Jos� de C�cuta que, seg�n su propia narraci�n, le permite sentirse m�s libre, descansado y con tiempo suficiente para los entrenamientos y torneos deportivos.

 

73.   Ahora bien, aunque el joven Oviedo Parada y su familia parecen haber encontrado ya un mecanismo para conciliar sus intereses deportivos con la formaci�n acad�mica, este expediente de tutela plantea un asunto novedoso que le permite a la Corte Constitucional avanzar en la comprensi�n de unos derechos fundamentales en tensi�n, lo que justifica un pronunciamiento de fondo, m�s all� de la declaraci�n de carencia actual de objeto frente a las pretensiones iniciales de la demanda de amparo. De hecho, en la diligencia de declaraci�n de parte, el joven Joan Sebasti�n le envi� un mensaje a la Corte Constitucional para que se adopten medidas encaminadas a evitar que �l u otros ni�os, ni�as y adolescentes deportistas se enfrenten a tener que elegir entre la educaci�n y el deporte.

 

74.   De conformidad con lo expuesto, esta Sala considera que la pretensi�n original de la acci�n de tutela ha perdido su raz�n de ser, puesto que ya no hay un v�nculo entre Joan Sebasti�n Oviedo Parada y el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya, con ocasi�n de la decisi�n voluntaria de cambiar la instituci�n educativa a la cual asiste el joven. No obstante, la Corte se pronunciar� de fondo, en aras de avanzar en la comprensi�n de la compatibilidad de los derechos fundamentales a la educaci�n y al deporte.

 

75.   Esta decisi�n no solo atiende a la solicitud que Joan Sebasti�n le hizo a la Corte, en la declaraci�n del 28 de abril de 2026, sino tambi�n a la condici�n de sujetos de especial protecci�n constitucional de los ni�os, ni�as y adolescentes y al inter�s superior de los menores de edad, en virtud del cual deben ser escuchados en toda diligencia judicial o administrativa que les competa.

 

6.                 Presentaci�n del caso y formulaci�n del problema jur�dico

 

76.   Joan Sebasti�n Oviedo Parada es un adolescente de 15 a�os[63]. Desde 2020, es decir cuando ten�a 9 a�os, practica f�tbol y ha tenido la oportunidad de participar en diversos torneos a nivel local y nacional. Actualmente, Joan Sebasti�n considera que el f�tbol es una parte importante de su vida, �una meta por cumplir, un sue�o que lograr�[64]; y manifiesta que en 5 a�os se visualiza en un equipo profesional nacional o internacional, mientras que en su vida adulta espera ser un futbolista exitoso y reconocido en muchas partes del mundo.

 

77.   En febrero de 2024, los progenitores de Joan Sebasti�n lo inscribieron en el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya. Esta matr�cula se mantuvo hasta febrero de 2026, cuando la familia Oviedo Parada tom� la decisi�n de cambiar a Joan Sebasti�n de instituci�n educativa, para inscribirlo en el Colegio Innovar de San Jos� de C�cuta.

 

78.   Durante 2025, cuando Joan Sebasti�n cursaba el grado 9�, surgieron diferencias entre la familia Oviedo Parada y el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya, pues los primeros pretendieron que la instituci�n educativa le ofreciera educaci�n en la modalidad no presencial al adolescente y flexibilizara la nota m�nima aprobatoria en su favor, con la intenci�n de que el joven tuviera m�s tiempo disponible para su entrenamiento y torneos de f�tbol.

 

79.   La negativa del Colegio a las pretensiones de la familia Oviedo Parada, motiv� a los padres Olmar Arley Oviedo y Alexandra Josephina Parada a promover la acci�n de tutela objeto de revisi�n, para que los jueces constitucionales le ordenaran al Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya que le ofreciera a Joan Sebasti�n la posibilidad de ajustar las condiciones de estudio.

 

80.   Si bien es cierto que las situaciones que dieron lugar a la presentaci�n de la acci�n de tutela no siguen vigentes, como se indic� en la cuesti�n previa, tambi�n lo es que la Corte Constitucional cumple la misi�n de unificar la interpretaci�n de los derechos fundamentales, y desarrollar su contenido al revisar situaciones concretas que los desconocen o amenazan. Con base en esta consideraci�n y en atenci�n al material probatorio arrimado al expediente, especialmente la solicitud que Joan Sebasti�n Oviedo Parada formul� a la Corte en la diligencia de declaraci�n, celebrada el 28 de abril de 2026, ante la titular del Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta[65], as� como el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes, la Sala Quinta considera pertinente pronunciarse de fondo en el caso y resolver el siguiente problema jur�dico:

 

81.   �Una instituci�n educativa vulnera los derechos a la educaci�n y el deporte de un estudiante menor de 15 a�os, al negarle la posibilidad de recibir educaci�n b�sica en la modalidad no presencial, as� como la flexibilizaci�n de la calificaci�n m�nima aprobatoria, cuando el objetivo de las solicitudes atiende a la voluntad del joven de desempe�ar actividades asociadas a su proyecto de vida, en su faceta deportiva?

 

82.   Para abordar el interrogante planteado, la Sala se referir� a: (i) el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes como fin �ltimo de la familia, la sociedad y el Estado; (ii) el derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes; (iii) los modelos pedag�gicos presencial y no presencial; (iv) el derecho fundamental a la educaci�n de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales; y (v) el derecho fundamental al deporte.

 

7.                 El inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes como fin �ltimo de la familia, la sociedad y el Estado[66]

 

83.            El art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica[67] y los instrumentos internacionales[68] han reconocido el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes como un concepto central y orientador de todas las medidas o decisiones que puedan afectarlos, tanto en la esfera p�blica como en la privada. En consonancia con ello, el C�digo de Infancia y Adolescencia se�ala que �en todo acto, decisi�n o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci�n con los ni�os, las ni�as y los adolescentes, prevalecer�n los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona�[69].

 

84.            Aunque existe un consenso en que el inter�s superior de los ni�os y las ni�as debe ser la consideraci�n primordial, no siempre es f�cil identificar en qu� consiste tal inter�s ni qu� criterios deben valorarse y cu�les merecen mayor preponderancia en un determinado caso[70]. De hecho, el concepto de inter�s superior del ni�o es flexible y evolutivo, por lo que no puede fijarse de antemano con pretensi�n de universalidad, sino que debe evaluarse teniendo en cuenta las particularidades de cada ni�o, ni�a o adolescente[71].

 

85.            En este contexto, la evaluaci�n y determinaci�n del inter�s superior del ni�o, ni�a o adolescente requiere valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisi�n en una determinada situaci�n para un ni�o o un grupo de ni�os en concreto. Esto implica una valoraci�n de las caracter�sticas espec�ficas del individuo, tales como la edad, el sexo, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad f�sica, sensorial o intelectual y el contexto social y cultural[72]; tener en cuenta elementos como la opini�n del ni�o, la identidad del ni�o, la preservaci�n del entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones, el cuidado, protecci�n y seguridad del ni�o, la situaci�n de vulnerabilidad y los derechos del ni�o a la salud y a la educaci�n[73]; as� como el establecimiento y aplicaci�n de algunas salvaguardias procesales que est�n adaptadas a las necesidades del ni�o, ni�a o adolescente[74]. Necesidades y prioridades que, adem�s, pueden ser cambiantes en el tiempo.

 

86.            Lo anterior tambi�n es aplicable a los adolescentes, por lo que en funci�n de su edad, madurez y comprensi�n deben tener el derecho a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afecten, por ejemplo, en decisiones relativas a su educaci�n, salud, sexualidad, vida familiar y a los procedimientos judiciales y administrativos[75]. Al respecto, vale la pena destacar que la adolescencia es una etapa de la vida caracterizada por crecientes oportunidades, capacidades, aspiraciones, energ�a y creatividad, pero tambi�n por un alto grado de vulnerabilidad[76], lo cual demuestra la necesidad de que se adopten medidas para garantizar que se hagan efectivos sus derechos[77].

 

8.                 El derecho fundamental a la educaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes

 

87.            El art�culo 67 de la Constituci�n Pol�tica establece que la educaci�n es un derecho de la persona y un servicio p�blico que tiene una funci�n social, con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t�cnica y a la cultura. Pero no solo es una cuesti�n de experticia t�cnica. El constituyente tambi�n previ� que la educaci�n habr� de formar a los colombianos en el respeto por los derechos humanos, la paz, la democracia, la pr�ctica del trabajo y la recreaci�n.

 

88.            Por su parte, el art�culo 68 de la Constituci�n menciona que los particulares podr�n fundar establecimientos educativos, de acuerdo con las condiciones de creaci�n y gesti�n que establezca la Ley. Igualmente, deja en manos de los padres de familia la posibilidad de escoger el tipo de educaci�n para sus hijos menores de edad.

 

89.            Al respecto, la Corte Constitucional �ha entendido que, como derecho, la educaci�n tiene naturaleza fundamental, por cuanto promueve el desarrollo humano y la erradicaci�n de la pobreza, y concreta otras garant�as fundamentales como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el m�nimo vital, la libertad de escoger profesi�n u oficio y la participaci�n pol�tica. Adem�s, ha se�alado que es una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art�culo 13 superior, en tanto genera la igualdad de oportunidades, permite la proyecci�n social del ser humano y la realizaci�n de sus dem�s derechos fundamentales, y se constituye en un elemento dignificador de las personas y potencializador del desarrollo social y econ�mico�[78].

 

90.            Igualmente, esta Corporaci�n ha se�alado que la educaci�n tiene una doble dimensi�n, esto es, como servicio p�blico y como derecho fundamental del que gozan todas las personas[79]. En este sentido, ha precisado que las condiciones de acceso a la educaci�n var�an de acuerdo con la edad del educando y el nivel educativo[80]. As�, de acuerdo con los art�culos 44 y 67 de la Constituci�n, el Estado debe: (i) garantizar el acceso de los ni�os, ni�as y adolescentes, entre los 5 y los 15 a�os, a un grado de preescolar y nueve de educaci�n b�sica; (ii) garantizar el acceso a la educaci�n media y superior a las personas entre los 15 y los 18 a�os de edad; (iii) facilitar a los mayores de edad el acceso a la educaci�n primaria; y (iv) promover el acceso gradual de las personas mayores de edad a la educaci�n media y superior[81].

 

91.            Los rangos de edad enunciados se derivan del art�culo 67 de la Constituci�n, cuyo inciso tercero se�ala que �el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci�n, que ser� obligatoria entre los cinco y los quince a�os de edad�. Ahora bien, el umbral de 15 a�os previsto en la disposici�n en comento solamente se refiere a la edad en la que normalmente los estudiantes culminan el noveno grado de la educaci�n b�sica, mas no a un criterio excluyente que restrinja el derecho a la educaci�n de los menores de edad[82]. Esto significa que, los adolescentes que, por distintos motivos, se retrasen en su proceso educativo o tengan un proceso diferente no pueden ser excluidos del sistema[83]. En efecto, el art�culo 67 superior debe armonizarse con el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes y de acuerdo con el art�culo 1� de la Convenci�n de los Derechos del Ni�o, se consideran ni�os todos los seres humanos menores de 18 a�os[84].

 

92.            En el �mbito internacional, el art�culo 29 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o establece que la educaci�n debe: (i) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f�sica del ni�o; (ii) inculcar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; (iii) ense�ar el respeto por los padres, su identidad cultural, su idioma, sus valores y los de las civilizaciones distintas a la suya; (iv) inculcar responsabilidad en la sociedad libre, con esp�ritu de comprensi�n, paz, tolerancia, igualdad y amistad; y, (v) inculcar el respeto por el medio ambiente natural. Consecuentemente, en la Observaci�n General No. 1 del Comit� de los Derechos del Ni�o de las Naciones Unidas se precis� que la educaci�n es m�s que una escolarizaci�n oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al ni�o, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena.

 

93.            As� las cosas, en la Observaci�n No. 1 se destac� que, en armon�a con el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes, la ense�anza debe girar en torno a los estudiantes, de modo que el objetivo principal sea el desarrollo de la personalidad de cada ni�o, sus dotes naturales y capacidad; los conocimientos b�sicos no se limitan a la alfabetizaci�n y a la aritm�tica, sino que comprenden la preparaci�n para la vida activa. Igualmente, se insisti� en la necesidad de un planteamiento hol�stico de la educaci�n, que garantice que las oportunidades educativas reflejen un equilibrio entre la promoci�n de aspectos f�sicos, mentales espirituales y emocionales, entre la educaci�n, las dimensiones intelectuales, sociales y pr�cticas, y los aspectos que preparan para el resto de la vida.

 

94.            Adem�s, de acuerdo con la Observaci�n General No. 13 del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, as� como la jurisprudencia de este Tribunal[85], la educaci�n debe cumplir cuatro caracter�sticas, a saber, (i) disponibilidad del servicio, que implica la obligaci�n estatal de generar y permitir las condiciones para el acceso de todas las personas que demandan ingresar al sistema educativo, (ii) accesibilidad, pues el Estado debe garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad y la eliminaci�n de todo tipo de discriminaci�n dentro del sistema, (iii) adaptabilidad, que indica la necesidad de que la educaci�n se adec�e para atender las necesidades y demandas de los estudiantes, as� como de garantizar la continuidad de la prestaci�n del servicio, y (iv) aceptabilidad, que alude a la calidad de la educaci�n que debe impartirse.

 

95.            En desarrollo de los mandatos constitucionales, la Ley 115 de 1994[86] estipula los fines de la educaci�n[87], los deberes de la familia en relaci�n con la educaci�n de los hijos[88], la estructura del servicio educativo, las modalidades de atenci�n educativa a poblaciones[89] y la organizaci�n para la prestaci�n del servicio, entre otros[90]. Igualmente, esta ley en su art�culo 2 se�ala que el servicio educativo comprende no solamente el conjunto de normas jur�dicas, programas curriculares, la educaci�n por niveles y grados, educaci�n informal, educaci�n para el trabajo y desarrollo humano, sino tambi�n todos los recursos humanos, tecnol�gicos, metodol�gicos y materiales, para cumplir con los objetivos de la educaci�n.

 

96.            En cuanto a la estructura del servicio educativo, este se divide en formal, no formal e informal. La primera se refiere a aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y t�tulos[91]; y se organiza en tres niveles: (a) preescolar que comprende m�nimo un grado obligatorio; (b) b�sica con una duraci�n de nueve grados (5 de primaria y 4 de secundaria); y (c) media con una duraci�n de dos grados[92]. La educaci�n b�sica es la que se ofrece con el objetivo de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos acad�micos o laborales sin sujeci�n al sistema de niveles y grados, previamente descritos[93]. La educaci�n media, se entiende todo conocimiento libre y espont�neamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicaci�n, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados[94].

 

97.            Respecto de la organizaci�n para la prestaci�n del servicio educativo, es importante destacar que cada establecimiento debe elaborar y poner en pr�ctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes did�cticos disponibles y necesarios, la estrategia pedag�gica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gesti�n[95]. Del mismo modo, tendr�n un curr�culo y un plan de estudios para organizar las �reas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas, adoptar algunas �reas a las necesidades y caracter�sticas regionales, adoptar m�todos de ense�anza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas[96]. En este punto, vale la pena se�alar que las instituciones educativas cuentan con un marco de autonom�a que les permite tomar decisiones que fortalezcan su proyecto educativo institucional propio, dentro del ordenamiento vigente[97].

 

98.            En suma, la educaci�n es una experiencia vital para el ser humano. Adem�s de ofrecer una formaci�n propiamente acad�mica, las instituciones han de propiciar entornos estimulantes para el desarrollo del individuo y para prepararlos para la vida en comunidad. Incluso, la educaci�n es un presupuesto para el orden democr�tico. De ah� que, para garantizar este derecho fundamental, la Corte ha insistido en que �es necesario que se integren diversos elementos debido a su complejidad. Por un lado, est�n presentes los que podr�an ser entendidos como contenidos, los cuales deben ser ofrecidos para que los estudiantes tengan acceso al conocimiento y a su posterior an�lisis. Y, por otro lado, est�n aquellos elementos que suponen la interacci�n con otras personas, tanto con profesores como con compa�eros, garantizando espacios para socializar, discutir y, tambi�n, para la recreaci�n�[98].

 

9.                 Los modelos pedag�gicos presenciales y no presenciales

 

99.            En la Sentencia SU-032 de 2022[99], la Corte desarroll� de manera amplia las caracter�sticas principales de los modelos pedag�gicos presencial y no presencial, como se rese�a a continuaci�n.

 

100.       La educaci�n presencial se concibe como una construcci�n esencialmente de ense�anza - aprendizaje, en doble v�a, con actividades en el aula de clase en un alto porcentaje seg�n los cr�ditos acad�micos, en el cual un profesor imparte clases a sus alumnos, en un mismo lugar y tiempo. En este, el alumno es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formaci�n integral, mientras que el educador es el orientador de un proceso de formaci�n, ense�anza y aprendizaje.

 

101.       En este modelo (i) la ense�anza se centra en el docente; (ii) las dudas y respuestas son inmediatas; (iii) se facilita el aprendizaje cooperativo y se estimula la socializaci�n; (iv) el profesor es la fuente de informaci�n, por lo que, el refuerzo es inmediato y suele marcar el ritmo del progreso en los aprendizajes; (v) los materiales did�cticos est�n supeditados a las directrices del profesor; y, (vi) se permite un conocimiento progresivo de cada alumno, al que se van incorporando datos procedentes de la convivencia cotidiana. La presencialidad es el modelo utilizado por excelencia en la educaci�n preescolar, b�sica (1� a 9�) y media (10� y 11�).

 

102.       En cuanto a la educaci�n no presencial, la Sala Plena precis� que est� concebida para modelos de educaci�n a distancia, remotos y en ambientes virtuales de aprendizaje, que se aplica esencialmente en la educaci�n para adultos y en educaci�n superior. Destac� que este modelo no se basa en procesos de ense�anza - aprendizaje, sino en procesos de autoaprendizaje. De este modo, el estudiante representa el centro del proceso y por ello todas las dimensiones del modelo se orientan a fortalecer sus procesos de autoaprendizaje, puesto que el estudiante, como sujeto activo, es el que desarrolla aut�nomamente su formaci�n integral mediante interacciones que suceden en m�ltiples contextos, consciente de su realidad, con capacidad de autodeterminaci�n, autocontrol y autogesti�n para adelantar y terminar su proceso de autoaprendizaje.

 

103.       Adicionalmente, en la referida Sentencia SU-032 de 2022, la Sala Plena distingui� la educaci�n en l�nea, virtual y a distancia. La educaci�n en l�nea supone la interacci�n de mediadores y estudiantes en un entorno digital y de manera sincr�nica, mediante recursos tecnol�gicos y facilidades proporcionadas por el internet y las redes sociales, en donde los estudiantes deben coincidir en los horarios de la sesi�n. La educaci�n virtual requiere de recursos tecnol�gicos obligatorios, conexi�n a internet y una plataforma virtual interactiva; no obstante, funciona de manera asincr�nica. La educaci�n a distancia consiste en que los alumnos controlen el tiempo, el espacio y el ritmo de su aprendizaje, con la respectiva retroalimentaci�n por parte del docente; y puede tener un porcentaje presencial y otro virtual.

 

104.       Conforme lo expuesto, la Sentencia SU-032 de 2022 concluy� que los modelos de educaci�n presencial y no presencial se diferencian por: (i) el uso o no de la tecnolog�a como mediadora de la educaci�n; (ii) los medios y en general el formato de los materiales y recursos did�cticos utilizados; (iii) la relaci�n humana que se puede establecer entre profesores / maestros / docentes / mediadores / facilitadores o tutores; (iv) la flexibilidad de los m�todos y mecanismos de entrega de trabajos de evaluaci�n, as� como de los horarios y m�dulos de estudio; (v) el nivel de autonom�a, el tipo de trabajo colaborativo, y la disciplina que se espera del estudiante; y (vi) la injerencia del docente / maestro / profesor / mediador / tutor / facilitador, seg�n el caso, en el control y acompa�amiento del proceso educativo del estudiante.

 

105.       M�s recientemente, en la Sentencia T-457 de 2023, teniendo en cuenta el an�lisis que realiz� la Sentencia T-410 de 2022 sobre el alcance del derecho a la educaci�n virtual en medio de la pandemia del COVID-19, la Corte precis� que la educaci�n virtual en los colegios debe responder a las necesidades particulares del estudiante y no constituye la regla general en que debe suministrarse el servicio educativo. Esto porque, �aunque hay situaciones particulares en que la educaci�n virtual del mencionado grupo poblacional est� justificada, su generalizaci�n no resulta adecuada porque hay un elemento de socializaci�n que resulta implicado y que supone la interacci�n con otras personas, tanto con profesores como con compa�eros, garantizando espacios para relacionarse, discutir y, tambi�n, para la recreaci�n�.

 

10.            El derecho a la educaci�n de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales

 

106.       Los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales son aquellos que presentan una capacidad global que les permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempe�o superior y precoz en un �rea espec�fica[100].

 

107.       El art�culo 68 de la Constituci�n Pol�tica, entre otras, establece que la educaci�n de personas con limitaciones f�sicas o mentales, o con capacidades excepcionales, es una obligaci�n especial del Estado. Al respecto, en la Ley 115 de 1994, se dispone que la educaci�n para personas con limitaciones f�sicas, sensoriales, ps�quicas, cognoscitivas, emocionales y con capacidades intelectuales o talentos excepcionales, es parte integrante del servicio p�blico educativo[101].

 

108.       En relaci�n con el derecho a la educaci�n de los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales, la Corte Constitucional ha establecido que se debe otorgar �un tratamiento diferenciado por su condici�n de excepcionalidad, con necesidad de apoyos especializados, los cuales deben suministrarse, precisamente, para garantizar el principio de igualdad�[102].

 

109.       A la par, esta Corporaci�n ha explicado que el n�cleo esencial del derecho a la educaci�n de este grupo particular de estudiantes supone garantizar: �(i) disponibilidad, que consiste en la existencia de los medios para que se satisfaga la demanda educativa de las personas, como por ejemplo escuelas, docentes calificados, materiales de ense�anza, entre otros; (ii) accesibilidad, que pone en cabeza del Estado el deber de garantizar a los ni�os el ingreso a la educaci�n b�sica, de manera obligatoria y gratuita; (iii) permanencia en el sistema educativo, que protege el derecho a conservar la educaci�n b�sica sin que existan criterios de exclusi�n irrazonables y finalmente, (iv) calidad, que consiste en brindarle a los estudiantes una educaci�n que les permita adquirir y producir conocimientos suficientes para desarrollar sus planes de vida, sin importar el nivel socioecon�mico�[103].

 

110.       Con base en lo anterior, este Tribunal ha conocido, por lo menos en cuatro oportunidades[104], solicitudes de amparo de estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales. Dichos casos, aunque con sus respectivas particularidades, hicieron referencia a estudiantes con capacidades o talentos excepcionales[105] que, en su momento, enfrentaron barreras de acceso al sistema educativo, relacionadas con la inscripci�n en colegios que contaran con pol�ticas y programas efectivos destinados a promover una pedagog�a integral para ni�os y j�venes con capacidades y/o talentos excepcionales.

 

111.       En cuanto a las decisiones adoptadas por la Corte, la Sentencia SU-1149 de 2000 le orden� al Gobierno Nacional: a) dise�ar pol�ticas estables tendientes a garantizar la organizaci�n de programas encaminados a proporcionar educaci�n especial a las personas con talentos y capacidades excepcionales, y asegurar su ejecuci�n a trav�s de organismos especializados o mediante el concurso de las entidades territoriales, b) identificar y registrar en una base de datos a aquellas personas que posean calidades y talentos excepcionales; c) garantizar la educaci�n de las referidas personas, bien sea en instituciones p�blicas o privadas del pa�s o del exterior, mediante la provisi�n de los correspondientes recursos econ�micos y el establecimiento de auxilios, subsidios, becas o cr�ditos educativos en condiciones especiales, a favor de quienes no posean los medios econ�micos para ello; d) hacer un seguimiento permanente de la educaci�n de las referidas personas, con el fin de que �sta logre el cometido constitucional de su desarrollo integral.

112.       Luego, en la Sentencia T-294 de 2009, se le indic� al Ministerio Nacional de Educaci�n que deb�a elaborar una base de datos para identificar a la poblaci�n con capacidades o talentos excepcionales de cada uno de los municipios y departamentos del pa�s, con el objetivo de efectuar un seguimiento permanente de su proceso educativo y verificar peri�dicamente el cometido constitucional de su desarrollo integral; as� como tomar las medidas administrativas y financieras necesarias para asegurar la provisi�n de los correspondientes recursos econ�micos y el establecimiento de auxilios, subsidios, becas o cr�ditos educativos en condiciones especiales, a favor de quienes no posean los medios econ�micos para ello. Finalmente, en la Sentencia T-571 de 2013, se solicit� al Ministerio Nacional de Educaci�n efectuar seguimiento del proceso educativo del accionante, para coadyuvar a la materializaci�n real de su desarrollo integral.

 

113.       Tales decisiones, junto con las dirigidas a entidades territoriales convocadas en los diferentes casos, atendieron a la vulneraci�n de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, con ocasi�n de la imposibilidad de continuar sus procesos educativos y/o la imposici�n de barreras administrativas.

 

11.            El derecho fundamental al deporte

 

114.       El art�culo 52 constitucional reconoce los derechos al deporte y la recreaci�n a todas las personas; as� mismo, establece que hacen parte de la educaci�n y constituyen gasto p�blico. En tal sentido, la Constituci�n Pol�tica le impuso al Estado el deber de fomentar estas actividades y de inspeccionar las organizaciones deportivas[106]. Igualmente, el art�culo 44 de la Carta contempla la recreaci�n como uno de los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes, de lo cual se desprende una obligaci�n correlativa de garant�a y protecci�n en la que concurren la familia, la sociedad y el Estado.

 

115.       En el �mbito internacional, la Carta Internacional de la Educaci�n F�sica y el Deporte, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO el 21 de noviembre de 1978, reconoci� por primera vez al deporte y la actividad f�sica como un derecho humano indispensable para el pleno desarrollo de la personalidad, que se le debe garantizar a todas las personas en igualdad de oportunidades para mejorar su condici�n f�sica y alcanzar el nivel de realizaci�n deportiva correspondiente a sus dones. Mientras que, la Convenci�n Internacional sobre los Derechos del Ni�o, aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada a la legislaci�n nacional mediante la Ley 12 de 1991, prescribi� que los Estados deben reconocer a los ni�os los derechos al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

 

116.       En concordancia con lo anterior, en el art�culo 31 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o[107], se reconoci� la importancia de los derechos al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, las actividades propias de la edad del ni�o, la vida cultural y las artes y la participaci�n libre. En la Observaci�n 17 de 2013 sobre el derecho del ni�o al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes[108], el Comit� de los Derechos del Ni�o record� que el deporte es un tema importante de por s�, porque contribuye de manera fundamental, por ejemplo, a la calidad de la ni�ez, el desarrollo �ptimo, la creatividad, la salud, el buen estado f�sico, la autoconfianza, al bienestar general, al desarrollo de las aptitudes f�sicas, sociales, emocionales, cognitivas y al aprendizaje. En l�nea con lo anterior, precis�: �para aprovechar al m�ximo su potencial, los ni�os necesitan oportunidades de desarrollo cultural y art�stico y de participaci�n en deportes y juegos�[109].

 

117.       Dando desarrollo a los mandatos constitucionales e internacionales que preceden, la Ley 181 de 1995[110] establece que el deporte, la recreaci�n y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educaci�n y un factor b�sico en la formaci�n integral de la persona, que se rigen por los principios de universalidad, participaci�n comunitaria, participaci�n ciudadana, integraci�n funcional, democratizaci�n y �tica deportiva[111].

 

118.       As� mismo, el C�digo de Infancia y Adolescencia reconoce el derecho a la recreaci�n como parte de la calidad de vida[112], pone de presente que los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho tanto a la recreaci�n como al juego[113] y explica que el Estado, en pro del desarrollo integral de los ni�os, ni�as y adolescentes, debe fomentar el deporte, y la recreaci�n, as� como facilitar los materiales y �tiles necesarios para su pr�ctica regular y continuada[114].

 

119.       Con base en lo anterior, la Corte Constitucional ha destacado que las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre, son una expresi�n del Estado Social y Democr�tico de Derecho[115]. Inicialmente, esta Corporaci�n desarroll� el derecho a la recreaci�n y al deporte sin reconocerlo como derecho fundamental, por encontrarse en el apartado constitucional de los derechos econ�micos, sociales y culturales; sin embargo, en la actualidad es considerado como un derecho fundamental[116] y aut�nomo[117], relacionado con el libre desarrollo de la personalidad, la educaci�n, a la salud, al trabajo y a la libertad de escoger profesi�n u oficio[118].

 

120.       El deporte en cualquiera de sus manifestaciones (recreativa, competitiva, aut�ctona o profesional), cumple varias funciones en la sociedad, principalmente, contribuye con la formaci�n integral de las personas y la preservaci�n de una mejor salud en el ser humano[119]. Mientras que �la recreaci�n es una necesidad elemental del ser humano, que estimula su capacidad de ascenso social porque le permite encontrar el nivel de satisfacci�n conforme a su proyecto de vida�[120].

 

121.       De este modo, tanto el deporte como la recreaci�n son actividades que contribuyen al desarrollo (tanto a nivel personal como social) del ser humano, pues en ellas la persona encuentra un mecanismo para adaptarse al medio en que vive, impulsa las bases de la comunicaci�n y facilita las relaciones interpersonales[121]. El deporte como derecho constitucional, presenta un car�cter polis�mico, ya que es un espect�culo, una forma de realizaci�n personal, una actividad laboral y una empresa[122]. Es decir, no solo queda relegado a su car�cter formativo y educativo, sino tambi�n a la posibilidad de convertirse en el medio para obtener los ingresos econ�micos necesarios para llevar una vida en condiciones dignas[123] y tiene la connotaci�n de gasto p�blico.[124]

 

122.       La Ley 181 de 1995 en su art�culo 15 define el deporte en general como �la espec�fica conducta humana caracterizada por una actitud l�dica y de af�n competitivo de comprobaci�n o desaf�o, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, c�vicos y sociales�. Por su parte, el art�culo 16 indica que las formas como se desarrolla el deporte son: el deporte formativo[125], social comunitario[126], universitario[127], asociado[128], competitivo[129], de alto rendimiento[130], aficionado[131] y profesional[132].

 

123.       Esto permite identificar que hay diferentes modalidades de pr�cticas del deporte y tambi�n un diferente nivel en que se pueden catalogar a las personas que participan. Para algunas personas el deporte es simplemente un espacio de distracci�n, mientras que para otros se convierte en un aspecto fundamental en el proyecto de vida. Estos se encuadran generalmente como deportistas de alto rendimiento y profesionales, quienes lo ven como una forma de realizaci�n personal y una actividad laboral.

124.       En suma, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el derecho fundamental al deporte: (i) es indispensable para que el individuo desarrolle su vida; (ii) se relaciona con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci�n, a la libre asociaci�n, a la salud y al trabajo; (iii) conlleva las obligaciones correlativas a cargo del Estado, de fomentar el deporte y velar porque su pr�ctica se lleve a cabo de conformidad con principios legales y constitucionales; y (iv) se garantiza tambi�n a trav�s de las organizaciones deportivas y recreativas, las cuales constituyen medios eficaces para la realizaci�n de los fines sociales y de los derechos constitucionales de las personas[133].

 

12.            Caso concreto

 

125.       Si bien en este proceso se configur� una carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente, la Sala estudiar� el caso concreto a la luz del problema jur�dico referido y las consideraciones reci�n presentadas. Para ello, expondr� las posturas de las partes, examinar� los elementos allegados al proceso y, si detecta una vulneraci�n de los derechos del accionante, adoptar� las medidas necesarias para su protecci�n.

 

12.1       El Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya no vulner� los derechos de Joan Sebasti�n Oviedo Parada, dado que la decisi�n negativa sobre la educaci�n no presencial y la flexibilizaci�n de las notas del estudiante fue razonable y acorde con el modelo educativo de la instituci�n y la situaci�n particular del estudiante

 

126.       Olmar Arley Oviedo y Alexandra Josephina Parada, en representaci�n de su hijo Joan Sebasti�n Oviedo Parada, acudieron a la acci�n de tutela para que se le ordenara al Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya que le ofreciera al joven la posibilidad de estudiar de manera virtual, para que este pudiera seguir con sus pr�cticas y torneos de f�tbol y as� avanzar en su meta de ser futbolista profesional. Adem�s de esta pretensi�n, en solicitudes que los acudientes hab�an presentado a la instituci�n educativa, antes de la interposici�n de la tutela, tambi�n requer�an que se flexibilizara la calificaci�n m�nima aprobatoria en las materias cursadas por el adolescente, y no dejarle tareas para la casa, teniendo en cuenta la jornada del colegio, as� como la sobrecarga de responsabilidades a las que podr�a estar expuesto Joan Sebasti�n.

 

127.       Para sustentar sus requerimientos, los accionantes aportaron dos cartas remitidas por el centro deportivo Palma Seca al entonces rector del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya. Una calendada el 2 de septiembre de 2025, en la que se daba a conocer que el joven Oviedo Parada hac�a parte de la n�mina de jugadores del club que estaban disputando el torneo de copa �Bon Bon Bum� que tendr�a lugar entre el 2 y 27 de septiembre de 2025. La otra con fecha 8 de septiembre de 2025, con la cual se inform� el horario de entrenamiento de Joan Sebasti�n, as� como que el joven estaba convocado para representar al club en el torneo nacional, liga Norte de Santander, copa nacional, copa �Bon Bon Bum� y har�a parte del tour �copa dulce� en la ciudad de Bucaramanga, donde ser�a visto y puesto a prueba por parte de los equipos profesionales, la Corporaci�n Deportiva �guilas Doradas y Envigado F�tbol Club.

 

128.       El horario informado en la carta remitida por el Centro Deportivo Palma Seca era el siguiente:

 

Lunes

Martes

Mi�rcoles

Jueves

Viernes

Fines de semana

14:00 � 15:30 Trabajo personalizado

14:30 -16.30 Trabajo f�sico

14:30 -16.30 Trabajo t�ctico y definici�n

14:30 -16:30 Trabajo de gimnasio

14:30 -16.30 Trabajo f�sico

Participaci�n en encuentros deportivos regionales, departamentales y nacionales[134].

15:30 � 17:00 Gimnasio

16:30 -17: 30

Personalizaci�n

17:00 � 18:00

Psicolog�a

 

 

17:30 � 18:30 Psicolog�a

 

Tabla 2. Horario Joan Sebasti�n Oviedo Parada. Elaboraci�n propia con informaci�n suministrada por los accionantes.

 

129.   Por su parte, el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya inform� que, desde el 12 de febrero de 2024, Joan Sebasti�n Oviedo Parada se encontraba inscrito como un talento excepcional en actividad f�sica, ejercicio y deporte en el Sistema de Matr�culas (SIMAT); el 10 de septiembre de 2025, se sometieron a consideraci�n de la comisi�n de evaluaci�n del grado 9� los requerimientos presentados por los se�ores Olmar Arley Oviedo y Alexandra Josephina Parada, los d�as 2 y 8 de septiembre de 2025; la comisi�n de evaluaci�n referida resolvi� que el estudiante Oviedo Parada trabajara en el sal�n de clase todas las actividades y sugiri� no realizar tareas, compromisos, entre otros en casa. Adem�s, manifest� que la jornada escolar inicia a las 6:00 am y culmina a la 1:00 pm; y que el estudiante, al finalizar el tercer periodo acad�mico, �nicamente, deb�a realizar proceso de nivelaci�n de ciencias sociales b�sica y filosof�a b�sica, pues en las dem�s asignaturas presentaba un desempe�o aceptable con una calificaci�n de 3.5 o superior.

 

130.       Como pruebas de su dicho, la Instituci�n Educativa alleg� (i) copia del acta de la comisi�n de evaluaci�n llevada a cabo el 10 de septiembre de 2025, suscrita por el rector, los coordinadores de bachillerado, el psic�logo y los docentes de las diferentes �reas; (ii) copia del acta de nivelaci�n por curso, puesta en conocimiento y firmada por los acudientes el 21 de septiembre de 2025; (iii) copia de la lista de asistencia a la entrega de boletines del tercer periodo de 2025. Posteriormente, en sede de revisi�n remiti� el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

 

131.       Por otro lado, la Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta inform� que, el 27 de agosto de 2025, la se�ora Alexandra Josephina Parada present� una petici�n solicitando informaci�n sobre si era posible que el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya permitiera que su hijo aprobara sus materias con 3.0 ‒en lugar de 3.5‒, dado que se encontraba concentrado en sus entrenamientos de f�tbol porque estaba a punto de presentarse para ser elegido por grandes equipos. Y que, al trasladar la petici�n a la instituci�n educativa, supo que, para ese momento, los acompa�antes no hab�an informado al colegio de alg�n campeonato, torneo o encuentro deportivo con vigencia 2025. Para lo pertinente, la entidad remiti� copia de la petici�n de la accionante, junto con la contestaci�n del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya.

 

132.       Expuestas las posturas de las partes, junto con el material probatorio allegado por cada una de ellas, esta Sala recuerda que, a la fecha de presentaci�n de la tutela, el joven Joan Sebasti�n Oviedo Parada ten�a 14 a�os y cursaba grado 9�. Esta informaci�n es relevante porque, de acuerdo con el art�culo 67 de la Constituci�n y la jurisprudencia de esta Corporaci�n, el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar que los ni�os, ni�as y adolescentes reciban el servicio de educaci�n, por lo menos, con un grado de preescolar y nueve de b�sica, lo cual se completa a los 15 a�os, generalmente[135]. Esta no es una obligaci�n apenas formal. Tambi�n se requiere que tal ense�anza sea conforme a los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales, lo cual significa que la educaci�n cumpla con ciertos objetivos[136] y se preste en las modalidades reglamentadas para cada uno de los niveles de formaci�n.

 

133.       Respecto a los modelos de educaci�n, aunque la Corte se ha referido a la ense�anza presencial y no presencial, lo cierto es que en Colombia no existe una regulaci�n espec�fica del modelo pedag�gico no presencial para los niveles de educaci�n preescolar, b�sica y media para ni�os, ni�as y adolescentes. As�, lo advirti� el Ministerio de Educaci�n Nacional al aportar contestaci�n a este expediente[137] y se evidencia en la Ley 115 de 1994[138] y los decretos 1860 de 1994[139] y 1075 de 2015[140], en los que la educaci�n a distancia y semipresencial, en los niveles b�sica y media, se contempla como una opci�n reservada, en principio, para la educaci�n de adultos, estudiantes que hagan parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes o personas en condiciones excepcionales, tales como situaciones de discapacidad o emergencia sanitaria[141].

 

134.       Esto tiene especial relevancia, si se tiene en cuenta que los ni�os, ni�as y adolescentesvan al colegio a desarrollar, adem�s de la dimensi�n acad�mica, las dimensiones sociales y emocionales mediante la convivencia, el juego, el relacionamiento con los compa�eros y profesores y el tejido de lazos de amistad�[142]. Tales dimensiones del ser humano tienen mayor potencial de desarrollarse en la presencialidad y la convivencia cotidiana.

 

135.       As� las cosas, no se evidencia que la decisi�n negativa del Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya sobre la posibilidad de brindarle educaci�n no presencial a Joan Sebasti�n Oviedo Parada vulnerara sus derechos a la educaci�n y al deporte. Por el contrario, con tal decisi�n la instituci�n educativa procur� la garant�a de los derechos fundamentales del adolescente y los fines de la educaci�n, orientados a lograr que la formaci�n sea integral, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, as� como en los t�rminos de su Plan Educativo Institucional (PEI), estructurado desde la autonom�a de la instituci�n, que establece un modelo presencial.

 

136.       Por otro lado, la Sala advierte que los acudientes de Joan Sebasti�n Oviedo Parada no lograron acreditar que la instituci�n educativa le negara permisos o impidiera que el estudiante acudiera a los entrenamientos y torneos de f�tbol. Por el contrario, el Colegio inform� que, tanto a Joan Sebasti�n, como a los dem�s estudiantes calificados como deportistas de alto rendimiento, se les otorgaron los permisos correspondientes por d�as o semanas para participar en sus disciplinas deportivas; y destac� que la jornada escolar y los horarios de entrenamiento no se sobrepon�an. Como se evidencia en la siguiente gr�fica:

 

D�a / Hora

Lunes a viernes

06:00 � 13:00

Jornada escolar Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya

14:00 - 18:00 o 14:30 � 18:30

Entrenamientos Centro Deportivo Palma Seca

Tabla 3. Horario acad�mico y deportivo de Joan Sebasti�n Oviedo Parada. Elaboraci�n propia con informaci�n allegada al expediente.

 

137.       Adem�s, pese al requerimiento de instancia y en sede de revisi�n, el Centro Deportivo Palma Seca tampoco acredit� si, en alg�n momento, Joan Sebasti�n falt� a entrenamientos o torneos por acciones u omisiones atribuibles al Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya.

 

138.       En este punto, es destacable que los servicios prestados por la instituci�n educativa accionada est�n delimitados por la licencia de funcionamiento[143], otorgada por la Secretar�a de Educaci�n de San Jos� de C�cuta, la cual no cubre la modalidad no presencial en los niveles de preescolar, b�sica y media. Luego, la petici�n de los progenitores implicaba una alteraci�n desproporcionada en las condiciones mismas de funcionamiento del colegio convocado, con el �nico fin de flexibilizar las modalidades de estudio para un estudiante. Esto, en ausencia de condiciones normativas claras para dicho cambio.

 

139.       Adem�s, si se autorizara la modalidad de ense�anza no presencial, no ser�a posible cumplir con el modelo pedag�gico ofertado por el Colegio en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), pues es una propuesta de construcci�n permanente entre el estudiante, el docente y su entorno. En los t�rminos del mencionado PEI, se trata de un modelo constructivista, en el que �el estudiante se convierte en el protagonista de su propio aprendizaje, mientras el docente se ocupa del rol de orientador de procesos al plantear retos y preguntas que permitan a los estudiantes resolver problemas reales a partir del reconocimiento de fen�menos, a la vez que se va desarrollando el plan de estudios�[144]. Es as� como �el estudiante no se limita a copiar el conocimiento, sino que lo construye a partir de elementos personales, experiencias e ideas previas e impl�citas, para atribuir significado y representarse el nuevo conocimiento con sentido adquirido; como consecuencia, cambia el papel del profesor, que pasa de suministrar conocimientos, a participar o ayudar en el proceso de construir el conocimiento junto con el estudiante�[145].

 

140.       �Ahora bien, en cuanto a la flexibilizaci�n de la calificaci�n m�nima aprobatoria requerida por el estudiante, tampoco se evidencia una vulneraci�n a los derechos fundamentales de Joan Sebasti�n Oviedo Parada, pues las calificaciones requeridas al adolescente fueron las determinadas en el Sistema Institucional de Evaluaci�n, anexo al PEI, as� como las solicitadas a los dem�s estudiantes identificados como personas con talentos excepcionales en deporte.

 

141.       En este punto, es importante destacar que, de acuerdo con el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n[146], los prop�sitos de la evaluaci�n de los estudiantes en el �mbito institucional son: (i) identificar las caracter�sticas personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances; (ii) proporcionar informaci�n b�sica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante; (iii) suministrar informaci�n que permita implementar estrategias pedag�gicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempe�os superiores en su proceso formativo; (iv) determinar la promoci�n de estudiantes; y (v) aportar informaci�n para el ajuste e implementaci�n del plan de mejoramiento institucional[147].

 

142.       En concordancia con este marco normativo, el colegio accionado en su PEI se�al� que �la evaluaci�n es una herramienta que permite reconocer si los estudiantes saben hacer y cu�les competencias han logrado desarrollar. La evaluaci�n no es un fin sino un medio para lograr el mejoramiento de la calidad educativa�[148]; y que �toda evaluaci�n debe enmarcarse en las dimensiones del ser integral: cognoscitiva, afectiva y psicomotora�[149].

 

143.       Por su parte, los padres de familia no dieron razones por las cuales deber�a desconocerse el Proyecto Educativo Institucional (PEI), con el cual estuvieron de acuerdo en el momento de matricular a su hijo en el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya; o d�rsele un trato diferenciado respecto de otros estudiantes que tambi�n enlazan la educaci�n con la pr�ctica deportiva.

 

144.       En �ltimas, la ponderaci�n del proyecto deportivo del joven Joan Sebasti�n no debe llevar a sacrificar o modificar los elementos estructurales del modelo educativo sobre el cual se cimienta el colegio accionado, sino otro tipo de ajustes que permitan armonizar ambos derechos fundamentales. Seg�n la informaci�n aportada al proceso, la Sala considera que la instituci�n demandada avanz� en este sentido, al otorgarle los permisos necesarios para cumplir los compromisos deportivos, as� como la reducci�n de la carga de tareas en casa.

 

145.       Lo expuesto es consecuente con el art�culo 67 de la Constituci�n Pol�tica, la Ley General de Educaci�n, y la propia jurisprudencia de esta Corte, en virtud de lo cual el servicio de ense�anza se debe impartir de manera presencial, siempre que sea posible, como modelo pedag�gico principal.

 

146.       Seg�n le inform� el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya al juez que conoci� en primera instancia el expediente[150], Joan Sebasti�n fue registrado como talento excepcional en deporte en el SIMAT, por tener un desempe�o destacable en f�tbol. Sin embargo, ello no significa que se deban adoptar ajustes que desconozcan las disposiciones normativas y jurisprudenciales sobre la prestaci�n del servicio y derecho a la educaci�n. As� las cosas, la Sala considera que las medidas adoptadas por el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya, a saber, el otorgamiento de permisos, la flexibilizaci�n en la carga acad�mica y la eliminaci�n de actividades fuera del aula de clase, fueron razonables para facilitar la continuidad del estudiante Joan Sebasti�n Oviedo Parada. Esto, en la medida que, dentro de los par�metros legales e institucionales atendieron las solicitudes del adolescente y su familia, y le permitieron a Joan Sebasti�n acudir a sus entrenamientos y torneos deportivos, as� como culminar el a�o lectivo 2025 y el grado 9� de su formaci�n.

 

147.       Ahora bien, las versiones de las partes en litigio no permiten establecer si tales medidas recibieron alguna denominaci�n especial como acompa�amiento acad�mico diferenciado o ajustes razonables de carga. Sin embargo, las pruebas aportadas por el Colegio dan cuenta de que s� se llevaron a cabo comunicaciones con los padres, se desarroll� un protocolo institucional para flexibilizar la carga acad�mica del estudiante y un proceso de recuperaci�n. Tan es as� que, al finalizar el periodo de clases, Joan Sebasti�n aprob� todas sus materias, sin que ello significara renunciar a sus entrenamientos deportivos.

 

148.       Finalmente, se debe recordar que el Estado, la sociedad y la familia deben continuar garantizando la educaci�n de Joan Sebasti�n Oviedo Parada, lo cual puede ser en el modelo presencial o en los dem�s que habilite la Ley General de Educaci�n y las disposiciones que la reglamentan, que en todo caso deben cumplir con los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales, y en cuya elecci�n la voz del adolescente adquiere gradualmente m�s protagonismo como forjador de su proyecto de vida. En esa b�squeda vital, es importante reconocer que el deporte y la educaci�n pueden conciliarse, como pasa ahora a desarrollar la Sala.

 

12.2       Los derechos fundamentales a la educaci�n y al deporte pueden conciliarse, en tanto garant�as encaminadas al desarrollo integral de todas las personas, incluyendo a los ni�os, ni�as y adolescentes.

 

149.       Los derechos a la educaci�n y al deporte est�n estrechamente relacionados, y no deber�an concebirse como categor�as excluyentes, como pareci� insinuarse, por momentos, dentro de este proceso de amparo. Una lectura conjunta, tanto del marco normativo como de la jurisprudencia constitucional, sobre los derechos a la educaci�n, al deporte y a la recreaci�n, permite concluir que una correcta ponderaci�n supone armonizarlos para avanzar en el desarrollo integral de las personas.

 

150.       Precisamente, el art�culo 67 de la Constituci�n Pol�tica contempla la educaci�n como un derecho de las personas y un servicio p�blico, que tiene como finalidad lograr la mejor formaci�n f�sica de los educandos, entre otros. Es decir, considera la recreaci�n y el deporte como un componente de la educaci�n. Por su parte, el art�culo 52 de la Constituci�n desarrolla el derecho fundamental a la recreaci�n y al deporte, precisando que todas las personas son titulares de esta garant�a y que �el deporte y la recreaci�n, forman parte de la educaci�n�; es decir, reconoce tambi�n la importancia de estas actividades f�sicas para lograr una educaci�n completa. Adem�s, de conformidad con el art�culo 44 de la Carta Pol�tica, los ni�os, ni�as y adolescentes gozan de especial protecci�n constitucional, de modo que sus derechos prevalecen sobre los de los dem�s.

 

151.       Este caso bien ejemplifica la necesidad de una visi�n arm�nica que no sacrifique por completo alguno de los elementos que hacen posible la formaci�n integral de una persona.

 

152.       El joven Joan Sebasti�n es un estudiante y tambi�n un deportista de alto rendimiento. Como estudiante, termin� el curso de noveno en el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya, a pesar del nivel de exigencia y de tener que entrenar de manera rigurosa al mismo tiempo y, actualmente est� matriculado en el Colegio Innovar, continuando con su formaci�n acad�mica. En cuanto a lo deportivo se percibe como un futbolista que quiere llegar a ser profesional, como lo dice en su entrevista; realiza deporte de alto rendimiento[151]; el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya lo inscribi� en el SIMAT como estudiante con talento excepcional en deporte, en febrero de 2024; recibe entrenamiento de alta intensidad, descrito en la Tabla 1 (supra); ha participado en torneos, en los que su equipo ha resultado campe�n; y ha hecho parte de instituciones dedicadas a la preparaci�n de futbolistas (La Tribu C�cuta y Corporaci�n Deportiva River Medell�n).

 

153.       En su declaraci�n dentro del tr�mite de revisi�n, el joven Joan Sebasti�n expres� que la combinaci�n de la educaci�n y el deporte ha sido un �problemita�, porque en el anterior Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya se sent�a m�s cansado, tanto mentalmente como f�sicamente; mientras que en la Instituci�n Educativa Innovar se siente menos cansado, m�s libre y puede estudiar m�s relajado. A pesar de este desaf�o, Joan Sebasti�n expres� que ser estudiante y deportista tiene ventajas como ser un adolescente �fuera de los malos pasos�, ser una persona �auto responsable�; igualmente, destac� que no quer�a renunciar por completo al estudio.

 

154.       Como se puede observar, encontrar un balance entre estas dos facetas de la vida no es sencillo, puesto que existen barreras o retos para el desarrollo de la carrera dual, entre el deporte y la educaci�n, como lo demuestran algunas investigaciones internacionales[152] y nacionales[153] sobre la materia. Estos estudios coinciden en que los estudiantes-deportistas tienen menos tiempo para desarrollar los diferentes �mbitos de su vida y pueden padecer afectaciones a nivel psicol�gico, f�sico y econ�mico.

 

155.       As�, el caso de Joan Sebasti�n bien ilustra lo dif�cil que puede ser conciliar sus estudios con los entrenamientos deportivos, no solo por el agotamiento y la presi�n que esto puede ocasionar sobre cualquier persona, sino porque es una decisi�n que necesariamente repercute en el proyecto de vida que seguir�. La decisi�n del adolescente es el inicio de un camino, cuyo destino es incierto puesto que el recorrido depende de muchos factores, incluidos elementos externos que escapan al individuo.

 

156.       En esta l�nea, la voz de Joan Sebasti�n adquiere gradualmente mayor relevancia, como protagonista de su vida. Como lo reconoci� en su entrevista, la educaci�n es �muy importante porque en la vida no siempre uno cumple sus metas y entonces siempre hay que tener un plan B, como el estudio sirve mucho para conseguir un trabajo, una beca en una universidad que pueda ayudar m�s adelante�.

 

157.       Dadas las circunstancias, con las ideas que se enuncian a continuaci�n, la Sala busca contribuir a que el joven contin�e con su formaci�n integral de una manera m�s informada. Para lo pertinente, se presentan algunas reflexiones sobre la educaci�n y el deporte.

 

158.       En Colombia, de acuerdo con la normatividad vigente, en la prestaci�n de servicios de educaci�n en los niveles de preescolar, b�sica y media, la regla general es la presencialidad, lo cual exige asistencia a la instituci�n educativa por parte de los estudiantes. Y solo de manera excepcional, tiene espacio la educaci�n virtual, modelo en el que se reciben las clases de manera remota a trav�s de un dispositivo electr�nico. Estas dos formas de educaci�n tienen ventajas y desventajas, que de acuerdo con la informaci�n suministrada por el Ministerio de Educaci�n Nacional se pueden sintetizar de la siguiente forma:

 

 

Educaci�n presencial

Uso de herramientas virtuales

Ventajas

         Permite materializar de manera m�s efectiva el car�cter integral de la educaci�n, en tanto facilita la interacci�n directa entre estudiantes y docentes.

 

         Promueve la formaci�n en convivencia.

 

         Fortalece el desarrollo emocional de los educandos.

 

         Permite un acompa�amiento directo del docente y m�s cercano del proceso de aprendizaje.

 

         Puede servir como apoyo a los procesos educativos en situaciones espec�ficas, as� como facilitar el acceso a la educaci�n en contextos excepcionales, tales como contingencias sanitarias o territorios con condiciones de ruralidad dispersa.

 

         Habilita espacios para el aprendizaje sincr�nico y asincr�nico, seg�n las posibilidades y necesidades del estudiante.

Retos

         Puede requerir ajustes para atender adecuadamente a poblaciones con condiciones particulares, como estudiantes con talentos excepcionales o necesidades espec�ficas.

         Tiene obst�culos para garantiza el cumplimiento de los fines de formaci�n integral previstos en la Ley 115 de 1994, especialmente en lo relativo al desarrollo de habilidades sociales, emocionales y �ticas.

 

         No se encuentra plenamente estructurada como una modalidad formal regulada para los niveles de preescolar, b�sica y media dentro del marco normativo vigente.

 

         Su implementaci�n depende de condiciones tecnol�gicas, de conectividad y de capacidades pedag�gicas que no son homog�neas en todo el territorio nacional, lo cual puede generar brechas en el acceso y la calidad del servicio educativo.

Tabla 4. Ventajas y retos de la educaci�n presencial y el uso de herramientas virtuales. Elaboraci�n propia con informaci�n suministrada por el Ministerio de Educaci�n Nacional en el documento �Primera Respuesta Ministerio de Educaci�n�.

 

159.       En t�rminos generales, es dable concluir que la educaci�n presencial contin�a siendo el paradigma de ense�anza; y hay buenas razones para que lo sea[154]. La presencialidad se acerca m�s a los lineamientos sobre la formaci�n integral de los ciudadanos, pues entiende que la educaci�n no es un simple ejercicio individual de adquisici�n de conocimientos, sino una experiencia vital m�s compleja que se nutre, entre otros, de la interacci�n social, del intercambio activo con los pares, as� como de los espacios que estimulan el aprendizaje, la curiosidad, el pensamiento cr�tico y donde el estudiante es el centro del proceso educativo, por lo que debe participar activamente[155]. De ah� que, seg�n la jurisprudencia constitucional, la educaci�n virtual no puede ser un sustituto de la presencialidad, sino tan solo un complemento[156].

 

160.       Ahora bien, tambi�n es innegable que el derecho al deporte es una garant�a fundamental que hace parte de la formaci�n integral de los ni�os, ni�as y adolescentes y debe ser asegurado por el Estado. As� lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia T-366 de 2019: �As� pues, de conformidad con el principio de inter�s superior del menor, el derecho a la recreaci�n y al deporte, aunque est� en cabeza de todas las personas, adquiere un acento especial para el sector m�s joven de la poblaci�n, quienes gracias a la actividad f�sica potencian su desarrollo personal, optimizan sus habilidades y destrezas de manera integral y alcanzan competencias necesarias para la vida en sociedad[157].

 

161.       Adem�s, para esta colegiatura el deporte y la recreaci�n en cualquiera de sus manifestaciones cumple varias funciones en la sociedad, principalmente, contribuye con la formaci�n integral de las personas y la preservaci�n de la salud[158]. Es un derecho relacionado con las garant�as al libre desarrollo de la personalidad, a la educaci�n e incluso al trabajo, cuando su pr�ctica habitual se asume como una actividad profesional[159]. Tambi�n, el deporte y la recreaci�n permiten que el individuo desarrolle su vida de acuerdo con sus expectativas tanto como sus decisiones dentro de un marco participativo[160] y puede, incluso, ayudar a gestionar conflictos[161], previniendo la violencia, sobre todo en casos de ni�os que se encuentran en grupos en alto riesgo de comportamientos violentos[162].

 

162.       Para algunas personas que se encuadran generalmente como deportistas de alto rendimiento y profesionales, el deporte es, adem�s, un aspecto fundamental en el proyecto de vida, quienes lo ven como una forma de realizaci�n personal y una actividad laboral. En este sentido, los jugadores profesionales y de alto rendimiento no s�lo practican el deporte como un medio de recreaci�n y diversi�n, �sino que son personas para quienes la pr�ctica del deporte es una ocupaci�n laboral, por lo cual esta actividad es una expresi�n del derecho a escoger profesi�n u oficio (CP art. 26) y cae en el �mbito del derecho del trabajo y de la especial protecci�n al mismo prevista por la Constituci�n (CP art. 25 y 53)�[163].

 

163.       El f�tbol, en particular, es el deporte m�s popular en el mundo[164] y es conocido como el �deporte rey�[165]. En Colombia, adquiri� la calidad de deporte espect�culo en 1912[166], el primer campeonato nacional se disput� en 1948[167] y es uno de los que m�s aficionados, practicantes y profesionales tiene en la actualidad[168]. Por eso, la elecci�n de ser futbolista profesional, por encima de otros deportes, es una decisi�n popular en nuestro pa�s, por lo mismo, resulta especialmente exigente en tanto que implica competir con muchos participantes[169]. Solo pocos futbolistas logran dar el tr�nsito hacia un equipo profesional[170] y quienes lo consiguen deben superar constantemente riesgos f�sicos y psicol�gicos asociados a la pr�ctica profesional de este deporte[171].

 

164.       En conclusi�n, el deporte es indispensable para el desarrollo psicof�sico y la integraci�n social de los sujetos de especial protecci�n constitucional[172], especialmente el f�tbol es un medio de realizaci�n personal y una profesi�n, que puede ser utilizado por los adolescentes para lograr una mejor integraci�n social, empezar a proyectarse laboralmente y tener una vida en condiciones dignas. Por lo que, el derecho al deporte de alto rendimiento debe ser garantizado a quienes eligen ser futbolistas como proyecto de vida y, en consecuencia, facilitarles a los deportistas lograr conciliar la pr�ctica deportiva con su desarrollo integral.

 

165.       Es importante destacar que la promoci�n del talento deportivo es un asunto con relevancia constitucional, puesto que el deporte cumple una funci�n social que contribuye al desarrollo tanto f�sico como emocional, promueve valores de disciplina y cooperaci�n -entre otros- y, en general ayuda al desarrollo integral de las personas. Por ello, las instituciones educativas, las familias y las autoridades est�n llamadas a generar condiciones que permitan reconocer y potenciar dichas capacidades, sin desconocer la calidad educativa, la autonom�a escolar y el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes.

 

166.       Los desaf�os expuestos ciertamente acompa�ar�n a Joan Sebasti�n en su proyecto de vida, y ser� �l quien deber� encontrar el balance. Como la Sala Quinta encontr� que la instituci�n educativa a la que estaba vinculado inicialmente no vulner� sus derechos fundamentales, le corresponde al adolescente, en compa��a de sus padres, escoger el modelo educativo y deportivo que quiere seguir, idealmente, que le permita armonizar ambas facetas de su vida.

 

167.       En l�nea con lo anterior, la Sala recuerda que, en su proyecto de vida, Joan Sebasti�n podr� seguir recurriendo a sus redes de apoyo, principalmente a sus padres, quienes lo han venido acompa�ando en su proceso de formaci�n como futbolista, estudiante y persona integral. Tambi�n, para nutrir sus perspectivas sobre la carrera dual, podr� activar los mecanismos de orientaci�n escolar y acompa�amiento psicosocial que le ofrezcan tanto las instituciones deportivas como escolares a las que pertenece.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta, que confirm� el fallo de instancia, proferido el 6 de octubre de 2025 por el Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta y, en su lugar, DECLARAR la carencia de objeto por situaci�n sobreviniente, respecto de las pretensiones formuladas contra el Colegio Monse�or Jaime Prieto Amaya.

 

SEGUNDO. INSTAR a Joan Sebasti�n Oviedo Parada a que, en compa��a de sus padres, encuentre un balance entre su proyecto educativo y futbol�stico.

 

TERCERO. DESVINCULAR del presente tr�mite al Centro Deportivo Palma Seca, la Secretar�a de Salud de San Jos� de C�cuta, la Nueva EPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

CUARTO. LIBRAR las comunicaciones respectivas por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas, a trav�s del juzgado de primera instancia, tal y como lo prev� el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Los hechos que se describen en esta secci�n provienen de la narraci�n realizada por los accionantes en la demanda de tutela, las contestaciones arrimadas al tr�mite constitucional y las decisiones de instancia.

[2] Expediente T-11.800.083. Documento �01AccionTutela.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del Expediente T-11.800.083, a menos que se diga expresamente lo contrario.

[3] Documento �04AdmisionTutela.pdf�.

[4] Documento �10ComunicadoI.E. Monsenor Jaime Prieto Amaya.pdf�

[5] Documento �09ComunicadoSecEdu

[6] Documento �07ComunicadoSecSalud.pdf�

[7] La Secretar�a de Salud de San Jos� de C�cuta hizo referencia al art�culo 44 de la Ley 715 de 2001.

[8] Documento �08ComunicadoAlcaldia.pdf�

[9] Documento �11ComunicadoMinisterioEducacion.pdf�

[10] Documento �12ComunicadoNuevaEps.pdf�

[11] Documento �06ComunicadoAdres.pdf�.

[12] Para lo pertinente, la ADRES se refiri� al art�culo 66 de la Ley 1753 de 2015, el art�culo 21 del Decreto 1429 de 2016 y el art�culo 1 del Decreto 546 de 2017.

[13] Documento �13FalloTutela.pdf�

[14] En la parte resolutiva, el Juzgado declar� improcedente el amparo; sin embargo, sus consideraciones fueron de fondo.

[15] Documento �15SolicitudImpugnacion.pdf�

[16] Documento �003FalloSegundaInstancia 2025-00494-01.pdf�

[17] La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Dos estuvo conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez.

[18] Para lo pertinente, la magistrada sustanciadora comision� al Juzgado 011 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de San Jos� de C�cuta para que practicara una diligencia de declaraci�n de parte del joven Joan Sebasti�n Oviedo Parada, con el objetivo de obtener su opini�n sobre el tr�mite de tutela y sus procesos de formaci�n acad�mica y deportiva. Lo anterior, de conformidad con el art�culo 64 del Reglamento Interno de la Corte, y teniendo en cuenta las recomendaciones que han elaborado la UNICEF y el Comit� de los Derechos del Ni�o de la ONU para entrevistas a ni�os, ni�as y adolescentes.

[19] Documento �San Jos� de C�cuta.pdf�. En adelante �Respuesta Padres de Familia�

[20] Los accionantes no precisaron las horas exactas de participaci�n de Joan Sebasti�n en encuentros deportivos, por lo que esta distribuci�n atiende al formato de la tabla, m�s no a las horas efectivas de participaci�n del adolescente en partidos.

[21] Documento �ENTREVISTA CUMPLIMIENTO ACCI�N DE TUTELA RAD. 2025-494-20260428_144156-Grabaci�n de la reuni�n�. En adelante �Entrevista Joan Sebasti�n Oviedo Parada�

[22] La manifestaci�n de la voluntad del joven acerca de que aparezca su nombre real en la providencia ser� acogida con el fin de reconocer su voz y agencia dentro del presente proceso de amparo. En todo caso, con el prop�sito de salvaguardar sus derechos fundamentales, como la protecci�n reforzada de su intimidad y sus datos personales, se mantendr� solamente la informaci�n que resulta estrictamente necesaria para el an�lisis constitucional.

[23] Ibid. Minuto 9:47 � 9:50.

[24] Ibid. Minuto 14:00- 14:35

[25] Ibid. Minuto 10:50 � 11:08

[26] Ibid. Minuto 12:05 � 12:14

[27] Ibid. Minuto 12:50 � 13:05

[28] Ibid. Minuto 13:10- 13:42

[29] Ibid. Minuto 15:12 � 16:50

[30] Documento �CARTA RESPUESTA CORTE JOAN SEBASTIAN OVIEDO ANEXOS 1�. En adelante �Respuesta Colegio Monse�or�

[31] Documento �RESPUESTA CORT CONSTITUCIONAL -Mgda LINA MARCELA ESCOBAR.pdf� En adelante �Respuesta Secretar�a de Educaci�n�.

[32] A saber, Ley 115 de 1994 y decretos 1860 de 1994 y 1075 de 2015.

[33] Decreto 3011 de 1997.

[34] Documento �Respuesta Secretar�a de Educaci�n�. p. 3.

[35] Documento �2026-EE-155182-Comunicacion Enviada-16135350.pdf_2026-EE-155182�. En adelante �Primera Respuesta Ministerio de Educaci�n�.

[36] Seg�n su dicho, este Decreto dispone que la atenci�n educativa debe reconocer las caracter�sticas, intereses, ritmos y potencialidades, promoviendo estrategias pedag�gicas flexibles, procesos de evaluaci�n acordes con sus particularidades y la implementaci�n de apoyos y ajustes razonables cuando se requiera.

[37] Documento �2026-EE-184135-Comunicacion Enviada-16307028.pdf� En adelante �Segunda Respuesta Ministerio de Educaci�n�

[38] Decreto 1075 de 2015. Art�culo 2.3.3.5.3.4.5. Modalidades de atenci�n educativa. La educaci�n b�sica formal de adultos podr� ofrecerse de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia. Cuando se adopte la modalidad semipresencial se debe garantizar una presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las horas anuales de trabajo, determinadas en el art�culo anterior y el desarrollo de pr�cticas, asesor�as, tutor�as, trabajos grupales y elaboraci�n de m�dulos y gu�as.

[39] Decreto 1075 de 2015. Art�culo 2.3.3.5.8.5.4. De las modalidades de atenci�n. Las entidades territoriales certificadas en educaci�n podr�n prestar el servicio educativo para la poblaci�n del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en la modalidad presencial, semipresencial o virtual. Lo anterior, depender� de las caracter�sticas y necesidades particulares que presente la poblaci�n interna en los Centros de Atenci�n Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, entre ellas, la condici�n de extraedad.

PAR�GRAFO. Cuando el servicio educativo se preste bajo la modalidad semipresencial o virtual, las acciones formativas presenciales no podr�n ser inferiores al 70% del total de la jornada escolar, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 2.3.3.5.8.2.4 del presente Decreto.

[40] Decreto 1421 de 2017. Art�culo 2.3.3.5.2.3.2. y siguientes.

[41] El art�culo 86 de la Constituci�n establece que cualquier persona podr� presentar amparo ante los jueces para procurar la protecci�n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad o particular. Por su parte, el art�culo 10� del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimaci�n para el ejercicio de la acci�n de tutela. En este sentido, la solicitud de amparo puede ser presentada: i) a nombre propio; ii) a trav�s de representante legal; iii) por medio de apoderado judicial; o iv) mediante agente oficioso. Adem�s, la acci�n de tutela podr� ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

[42] Conforme con lo dispuesto por el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991, �la acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. (�) Tambi�n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de estos no est� en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud. Tambi�n podr� ejercerla el Defensor del Pueblo o los personeros municipales�. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional tambi�n ha establecido que los padres tambi�n podr�n interponer acciones de tutela como representantes legales de sus hijos, como lo exponen las sentencias T-608 de 2003, T-351 de 2018, T-245A de 2022, T-311 de 2022 y T-040 de 2025, entre otras.

[43] Expediente T-11.800.083. Documento �01AccionTutela.pdf�.

[44] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-203 de 2024, SU-214 de 2022 y T-278 de 2018.

[45] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-116 de 2018. La jurisprudencia constitucional ha se�alado que son interesados, todas las personas que puedan estar comprometidas en la afectaci�n iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garant�a consagrada en el art�culo 29 superior, puedan intervenir en el tr�mite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jur�dico.

[46] Ley 715 de 2001. Art�culo 7.

[47] Seg�n narraci�n del accionante, pues el Colegio Innovar de San Jos� de C�cuta no se pronunci� durante el tr�mite de revisi�n.

[48] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 86 y Decreto 2591 de 1991, art�culo 5.

[49] Ley 115 de 1994.

[50] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 315.

[51]Por la cual se expide la Ley General de Educaci�n.�

[52] Ley 100 de 1993, art�culo 155 y Ley 715 de 2001, art�culo 44.

[53] Ley 1753 de 2015, art�culo 66; Decreto 1429 de 2016, art�culo 21; Decreto 546 de 2017, art�culo 1.

[54] Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1992.

[55] Ahora bien, esta Corporaci�n tambi�n ha resaltado que, siempre que la vulneraci�n del derecho sea actual y persista en el tiempo para la fecha de interposici�n de tutela, el requisito se entender� superado. As�, por ejemplo, mediante la Sentencia T-042 de 2023 en la cual se estudi� el derecho a la educaci�n, la Corte Constitucional indic� que, dado que la acci�n de tutela en dicha oportunidad se interpuso mientras la afectaci�n al derecho a la educaci�n era de car�cter continuado, se entend�a que el requisito de inmediatez se encontraba superado, m�s a�n, cuando hab�a ni�os, ni�as y adolescentes de por medio, supuesto en el cual se debe implementar un criterio menos r�gido en el an�lisis de los presupuestos de procedibilidad. Ver Corte Constitucional, Sentencias T-461 de 2019, T-091 de 2018, T-291 de 2017, T-022 de 2017, SU-499 de 2016, T-086 de 2021, T-011 de 2021, T-042 de 2023, T-040 de 2025 y la T-525 de 2025.

[56] Ver Corte Constitucional, Sentencia T-546 de 2013, Sentencia T-434 de 2018, Sentencia T-401 de 2023, T-153 de 2023 y T-387 de 2024, T-040 de 2025 y la T-525 de 2025.

[57] En materia del derecho a la educaci�n, la jurisprudencia de la Corte ha se�alado que la tutela es el medio id�neo y eficaz para reclamar prestaciones adscritas al derecho a la educaci�n. En concreto, la Corte ha se�alado que esto se debe a que �(i) permite la garant�a oportuna del derecho a la educaci�n y (ii) no existen otros medios judiciales id�neos y eficaces a los cuales los interesados puedan acudir para tramitar las pretensiones relacionadas con dicho derecho.� Corte Constitucional, Sentencia T-387 de 2024.

[58] Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-091 de 2019 y T-108 de 2025.

[59] Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-032 de 2022, T-241 de 2022, T-140 de 2022, T-252 de 2023, T-021 de 2024, T-082 de 2024, T-124 de 2024, T-040 de 2025 y T-286 de 2025, entre otras.

[60] Ibid.

[61] Corte Constitucional, sentencias SU-225 de 2013, SU-522 de 2019 y T-124 de 2024, entre otras.

[62] Corte Constitucional, sentencias SU-032 de 2022, T-241 de 2022, T-410 de 2022, T-511 de 2023, T-554 de 2023, T-021 de 2024, T-082 de 2024 y T-040 de 2025.

[63] Al momento de la presentaci�n de la tutela Joan Sebasti�n ten�a 14 a�os; sin embargo, el 5 de febrero de 2026 cumpli� 15 a�os.

[64] Documento �Entrevista Joan Sebasti�n Oviedo Parada�. Minutos 9:47 � 9:50

[65] En concreto, Joan Sebasti�n Oviedo Parada manifest� que ojal� la Corte tenga en cuenta sus mensajes para apoyarlo a �l o a m�s ni�os a quienes se les han cerrado las puertas en los colegios y les ha tocado escoger entre el deporte o el estudio.

[66] Este cap�tulo retoma las consideraciones plasmadas en las sentencias T-124 de 2024 y T-153 de 2025.

[67] Constituci�n Pol�tica de 1991, art�culo 44: �La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci�n de asistir y proteger al ni�o para garantizar su desarrollo arm�nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanci�n de los infractores. // Los derechos de los ni�os prevalecen sobre los derechos de los dem�s�.

[68] Convenci�n sobre los derechos del Ni�o (1989), art�culo 3. 1. En todas las medidas concernientes a los ni�os que tomen las instituciones p�blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los �rganos legislativos, una consideraci�n primordial a que se atender� ser� el inter�s superior del ni�o.

[69] Ley 1098 de 2006, art�culo 9. Prevalencia de los derechos.

[70] Corte Constitucional, Sentencia T-153 de 2025.

[71] Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. Observaci�n No. 14 (2013). P�rrafos 32 a 35.

[72] Ibid. P�rrafo 48.

[73] Ibid. P�rrafos 53 a 79.

[74] Ibid. P�rrafo 85.

[75] Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. Observaci�n No. 20 (2016) P�rrafos 22 y 23.

[76] Ibid. P�rrafo 2.

[77] Ibid. P�rrafo 3.

[78] Corte Constitucional, Sentencia SU-032 de 2022.

[79] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-056 de 2023.

[80] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-520 de 2016 y T-056 de 2023.

[81] Ibid.

[82] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-294 de 2009 y T-056 de 2023.

[83] Cfr. Corte constitucional, Sentencia T-056 de 2023.

[84] Corte Constitucional, sentencias Sentencias T-343 de 1994 y C-520 de 2016.

[85] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-196 de 2021, T-056 de 2023, T-511 de 2023, entre otras.

[86] �Por la cual se expide la Ley General de Educaci�n�

[87] Ley 115 de 1994. Art�culo 5. Fines de la educaci�n. De conformidad con el art�culo 67 de la Constituci�n Pol�tica, la educaci�n se desarrollar� atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin m�s limitaciones que las que le imponen los derechos de los dem�s y el orden jur�dico, dentro de un proceso de formaci�n integral, f�sica, ps�quica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, �tica, c�vica y dem�s valores humanos. 2. La formaci�n en el respeto a la vida y a los dem�s derechos humanos, a la paz, a los principios democr�ticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as� como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. (�) 5. La adquisici�n y generaci�n de los conocimientos cient�ficos y t�cnicos m�s avanzados, human�sticos, hist�ricos, sociales, geogr�ficos y est�ticos, mediante la apropiaci�n de h�bitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. (�) 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la t�cnica y dem�s bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigaci�n y el est�mulo a la creaci�n art�stica en sus diferentes manifestaciones. (�) 9. El desarrollo de la capacidad cr�tica, reflexiva y anal�tica que fortalezca el avance cient�fico y tecnol�gico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la poblaci�n, a la participaci�n en la b�squeda de alternativas de soluci�n a los problemas y al progreso social y econ�mico del pa�s. (�) 12. La formaci�n para la promoci�n y preservaci�n de la salud y la higiene, la prevenci�n integral de problemas socialmente relevantes, la educaci�n f�sica, la recreaci�n, el deporte y la utilizaci�n adecuada del tiempo libre (�).

[88] Ley 115 de 1994. Art�culo 7. La Familia. A la familia como n�cleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educaci�n de los hijos, hasta la mayor�a de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipaci�n, le corresponde:

a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educaci�n conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constituci�n, la ley y el proyecto educativo institucional; (�) c) Informarse sobre el rendimiento acad�mico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la instituci�n educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento; d) Buscar y recibir orientaci�n sobre la educaci�n de los hijos; (�) f) Contribuir solidariamente con la instituci�n educativa para la formaci�n de sus hijos, y g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

[89] De acuerdo con la Ley 115 de 1994, T�tulo III, son modalidades de atenci�n educativa a poblaciones: la educaci�n para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, la educaci�n para adultos, la educaci�n para grupos �tnicos, la educaci�n campesina y rural y la educaci�n para la rehabilitaci�n social.

[90] En este punto, vale la pena se�alar que la Ley 115 de 1994 se ha reglamentado por los decretos 1860 de 1994, 1290 de 2009, 1075 de 2015 y 277 de 2025.

[91] Ley 115 de 1994. Art�culo 10.

[92] Ley 115 de 1994. Art�culo 11.

[93] Ley 115 de 1994. Art�culo 36.

[94] Ley 115 de 1994. Art�culo 43.

[95] Ley 115 de 1994. Art�culo 73.

[96] Ley 115 de 1994. Art�culos 76, 77 y 79.

[97] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2024.

[98] Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2022.

[99] Reiterada por las sentencias T-252 de 2023 y T-040 de 2025.

[100] Decreto 366 de 2009. Art�culo 2. Recopilado en el Decreto 1075 de 2015, �por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n�.

[101] Ley 115 de 1994. Art�culo 46 y siguientes.

[102] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-602 de 2017 citando T-571 de 2013.

[103] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-602 de 2017.

[104] Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-1149 de 2000, T-294 de 2009, T.571 de 2013 y T-602 de 2017.

[105] Los accionantes de las demandas de tutela SU-1149 de 2000, T-294 de 2009, T.571 de 2013 y T-602 de 2017, fueron estudiantes con un coeficiente intelectual superior o muy superior.

[106] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-242 de 2016.

[107] Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o Adoptada y abierta a la firma y ratificaci�n por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci�n 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/crc_SP.pdf

[108] Comit� de los Derechos del Ni�o Observaci�n general N.� 17 (2013) sobre el derecho del ni�o al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, art�culo 31. Disponible en:

https://www.refworld.org/es/leg/coment/crc/2013/es/96090

[109] Comit� de los Derechos del Ni�o Observaci�n general N.� 17 (2013) sobre el derecho del ni�o al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, art�culo 31. p.10. Disponible en:

https://www.refworld.org/es/leg/coment/crc/2013/es/96090

[110] �Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreaci�n, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educaci�n F�sica y se crea el Sistema Nacional del Deporte�.

[111] Ley 181 de 1995, art�culo 4.

[112] Ley 1098 de 2006, art�culo 17.

[113] Ley 1098 de 2006, art�culo 30.

[114] Ley 1098 de 2006, art�culo 41.

[115] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-005 de 1993, T-383 de 1994, SU-479 de 1997, C-317 de 1998, C-758 de 2002, T-560 de 2015 y T-006 de 2025.

[116] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-525 de 2025.

[117] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-287 de 2013, T-297 de 2013, T-660 de 2014, T-435 de 2015 y T-560 de 2015. El reconocimiento como derecho aut�nomo se ha dado, teniendo en cuenta que: (i) a la luz de los instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) la adopci�n del modelo de Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de los Derechos Econ�micos Sociales y Culturales como fundamentales; (iii) todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstenci�n, como de prestaci�n y ello no es �bice para negar su naturaleza fundamental; (iv) es com�n a todos los derechos constitucionales cierto grado de indeterminaci�n; y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, por lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia.

[118] Corte Constitucional, Sentencia T-006 de 2025.

[119] Corte Constitucional, sentencias C-449 de 2003, T-560 de 2015 y T-242 de 2016.

[120] Corte Constitucional, Sentencia T-286 de 2025.

[121] Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-466 de 1992, C-625 de 1996, T-410 de 1999 y T-286 de 2025.

[122] �De un lado, es un espect�culo p�blico, por lo cual se relaciona con el derecho a la recreaci�n de los miembros de la comunidad (CP art. 52). De otro lado, los jugadores profesionales no s�lo ejercitan el deporte como un medio de realizaci�n individual, sino que son personas para quienes la pr�ctica del deporte es una ocupaci�n laboral, por lo cual esta actividad es una expresi�n del derecho a escoger profesi�n u oficio (CP art. 26) y cae en el �mbito del derecho del trabajo y de la especial protecci�n al mismo prevista por la Constituci�n (CP art. 25 y 53). Finalmente, las asociaciones deportivas, si bien no tienen �nimo de lucro, y no son por ende sociedades comerciales, s� ejercen una actividad econ�mica, puesto que contratan jugadores, reciben ingresos por conceptos de ventas de entradas a los espect�culos y derechos de transmisi�n, promocionan marcas, etc., pues son �titulares de los derechos de explotaci�n comercial de transmisi�n o publicidad en los eventos del deporte competitivo� (art. 28 de la Ley 181 de 1995). Son entonces verdaderas empresas, en el sentido constitucional del t�rmino, por lo cual su actividad recae bajo las regulaciones de la llamada Constituci�n econ�mica (CP arts. 58, 333 y 334)�. Corte Constitucional, Sentencia T-560 de 2015.

[123] Corte Constitucional, Sentencia T-560 de 2015

[124] Corte Constitucional, Sentencia T-525 de 2025.

[125] Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciaci�n, fundamentaci�n y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formaci�n Deportiva y semejantes.

[126] Es el aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreaci�n y desarrollo f�sico de la comunidad. Procura integraci�n, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acci�n interinstitucional y la participaci�n comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.

[127] Es aquel que complementa la formaci�n de los estudiantes de educaci�n superior. Tiene lugar en los programas acad�micos y de bienestar universitario de las instituciones educativas definidas por la Ley 30 de 1992. Su regulaci�n se har� en concordancia con las normas que rigen la educaci�n superior.

[128] Es el desarrollo por un conjunto de entidades de car�cter privado organizadas jer�rquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

[129] Es el conjunto de cert�menes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel t�cnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

[130] Es la pr�ctica deportiva de organizaci�n y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones f�sico - t�cnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnol�gicos y cient�ficos.

[131] Es aquel que no admite pago o indemnizaci�n alguna a favor de los jugadores competidores distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.

[132] Es el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneraci�n, de conformidad con las normas de la respectiva federaci�n internacional.

[133] Corte Constitucional, sentencias T-242 de 2016, SU-386 de 2023 y T-525 de 2025.

[134] En la carta remitida al colegio no se precisaron las horas exactas de participaci�n de Joan Sebasti�n en encuentros deportivos. Solo se indic� que �los fines de semana (s�bado y domingo), se juegan torneos departamentales y/o nacionales, y entre semana con la copa Bon Bon Bum�.

[135] Como se advirti� en las consideraciones, esto no significa que, para el Estado, la sociedad y la familia, una vez los ni�os, ni�as y adolescentes alcancen la edad de 15 a�os, cese el deber de garantizar a aquellos el derecho a la educaci�n. Esto solo hace referencia a la edad en la que normalmente los estudiantes culminan el noveno grado, y en la que el modelo presencial de educaci�n deja de ser la �nica posibilidad de formaci�n, de conformidad con la Ley 115 de 1994.

[136] La Ley 115 de 1994 en sus art�culos 13 y 22 establece los objetivos generales de la educaci�n y los espec�ficos de la educaci�n media.

[137] Documento �Primera Respuesta Ministerio de Educaci�n� p. 4. �El Decreto 1075 de 2015 no contempla la existencia de una modalidad aut�noma de educaci�n formal virtual para los niveles de preescolar, b�sica y media, limit�ndose a regular modalidades espec�ficas como la educaci�n de adultos y ciertos modelos educativos flexibles, sin que ello implique la habilitaci�n de una prestaci�n completamente virtual del servicio educativo en dichos niveles. Por su parte, la educaci�n virtual en el ordenamiento jur�dico colombiano ha sido desarrollada principalmente en el �mbito de la educaci�n superior, conforme a la Ley 30 de 1992 y su normativa complementaria, lo que evidencia una diferenciaci�n estructural entre los distintos niveles del sistema educativo.

As� las cosas, del an�lisis sistem�tico del marco normativo vigente se concluye que no existe disposici�n legal o reglamentaria que autorice la prestaci�n de la educaci�n formal de manera completamente virtual en los niveles de preescolar, b�sica y media. En consecuencia, no es jur�dicamente posible otorgar licencias de funcionamiento a instituciones educativas para operar exclusivamente bajo esta modalidad, en tanto la misma no se encuentra prevista en el ordenamiento jur�dico�.

Documento �Segunda Respuesta Ministerio de Educaci�n� p. 2. �Es importante se�alar que en el ordenamiento vigente se encuentran ciertas excepciones frente a la prestaci�n del servicio presencial o semipresencial pero que obedecen a casos particulares y concretos y adem�s est�n expresamente dispuestos en el ordenamiento jur�dico. Es as� como la educaci�n no presencial se encuentra contemplada �nicamente en los siguientes casos, de lo contrario, es obligatoria la presencialidad entre los 5 y los 15 a�os en los niveles preescolar, b�sica y media�.

[138] Art�culo 50. Definici�n de educaci�n para adultos.

[139] Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedag�gicos y organizativos generales. Art�culo 4. El servicio de educaci�n b�sica.

[140] Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n. Art�culo 2.3.3.1.2.3. El servicio de educaci�n b�sica. Todos los residentes en el pa�s sin discriminaci�n alguna recibir�n como m�nimo un a�o de educaci�n preescolar y nueve a�os de educaci�n b�sica que se podr�n cursar directamente en establecimientos educativos de car�cter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin �nimo de lucro. Tambi�n podr� recibirse, sin sujeci�n a grados y de manera no necesariamente presencial, por la poblaci�n adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condici�n personal o social, haciendo uso del Sistema Nacional de Educaci�n masiva y las disposiciones que sobre validaciones se promulguen. En cualquier circunstancia, cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas razonablemente, estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y los quince a�os, deber�n incorporarse al grado de la educaci�n formal que se determine por los resultados de las pruebas de validaci�n de estudios previstos en el art�culo 52 de la Ley 115 de 1994.

Art�culo 2.3.3.5.3.4.5. Modalidades de atenci�n educativa. La educaci�n b�sica formal de adultos podr� ofrecerse de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia. Cuando se adopte la modalidad semipresencial se debe garantizar una presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las horas anuales de trabajo, determinadas en el art�culo anterior y el desarrollo de pr�cticas, asesor�as, tutor�as, trabajos grupales y elaboraci�n de m�dulos y gu�as.

[141] Documento �Segunda Respuesta Ministerio de Educaci�n� p. 2 y 3.

[142] Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2022.

[143] Decreto 1075 de 2015. Art�culo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaria de educaci�n de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operaci�n de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicci�n.

Debe especificar el nombre, raz�n social o denominaci�n del propietario del establecimiento educativo, quien ser� el titular de la licencia, N�mero de Identificaci�n DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicaci�n de su planta f�sica, niveles, ciclos y modalidades que ofrecer�, n�mero m�ximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matr�cula y pensi�n para los grados que ofrecer� durante el primer a�o de funcionamiento.

[144] Respuesta Colegio Monse�or. P�g. 56

[145] Respuesta Colegio Monse�or. P�g. 59

[146] Decreto 1075 de 2015.

[147] Decreto 1075 de 2015. Art�culo 2.3.3.3.3.3. Prop�sitos de la evaluaci�n institucional de los estudiantes.

[148] Respuesta Colegio Monse�or. P�g. 69.

[149] Respuesta Colegio Monse�or. P�g. 70.

[150] Documento �10ComunicadoI.E. Monsenor Jaime Prieto Amaya.pdf�

[151] Ley 181 de 1995. Art�culo 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes: (�) Deporte de alto rendimiento. Es la pr�ctica deportiva de organizaci�n y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones f�sico-t�cnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnol�gicos y cient�ficos.

[152] En este art�culo se destacan, por ejemplo, falta de tiempo, afectaciones a nivel psicol�gico, fatiga, carencia de financiaci�n, complicaciones para organizar el calendario, cumplir con sus deberes acad�micos, desplazamientos y algunos eventos de la vida inesperados como las lesiones. L�pez-Flores, M., Hong, H.J. & Botwina, G. (2021). Dual career of junior athletes: Identifying challenges, available resources, and roles of social support providers. Cultura, Ciencia y Deporte, 16(47), 117-129. Disponible en: https://doi.org/10.12800/ccd.v16i47.1673

[153] �En esta investigaci�n, los estudiantes deportistas manifestaron altos niveles de estr�s y agotamiento f�sico y mental, derivados de la exigencia dual entre el rendimiento acad�mico y deportivo, as� como de la falta de tiempo.�� A esto se suma la escasa flexibilidad curricular, de la cual ellos hacen uso, lo cual limita la conciliaci�n entre ambos �mbitos�. Navarro Mejia, B., Ram�rez Soler, L. H., Malaver P�rez, J. M, Nieto Rojas, S., &Becerra Pati�o, B., A (2026). Carrera dual entre rendimiento deportivo y compromiso acad�mico: estudio cualitativo de estudiantes-deportistas colombianos. Actividad F�sica yDesarrolloHumano,17(1), 42�55. https://doi.org/10.24054/hhcaaa66

[154] Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2022. �Seg�n se describe en los conceptos recaudados en este proceso, los estudiantes van al colegio a desarrollar, adem�s de la dimensi�n acad�mica, las dimensiones sociales y emocionales mediante la convivencia, el juego, el relacionamiento con los compa�eros y profesores y el tejido de lazos de amistad. En este sentido, es evidente, especialmente en el caso de los ni�os, ni�as y adolescentes, que la materializaci�n del derecho a la educaci�n requiere elementos adicionales a los contenidos y tareas que pueden ser virtualizados�.

[155] Corte Constitucional, Sentencia SU032/22. �El modelo pedag�gico de educaci�n presencial, por ejemplo, se concibe como una construcci�n esencialmente de ense�anza - aprendizaje, en doble v�a, con actividades murales en un alto porcentaje seg�n los cr�ditos acad�micos, en el cual un profesor imparte clases a sus alumnos, en un mismo lugar y tiempo. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formaci�n integral en tanto que el educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formaci�n, ense�anza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, �ticas y morales de la familia y la sociedad.

[156] Corte Constitucional, Sentencia T-410 de 2022. �En suma, para garantizar el derecho cabalmente es necesario que se integren diversos elementos debido a su complejidad. Por un lado, est�n presentes los que podr�an ser entendidos como contenidos, los cuales deben ser ofrecidos para que los estudiantes tengan acceso al conocimiento y a su posterior an�lisis. Y, por otro lado, est�n aquellos elementos que suponen la interacci�n con otras personas, tanto con profesores como con compa�eros, garantizando espacios para socializar, discutir y, tambi�n, para la recreaci�n. Lo anterior teniendo en cuenta que el respeto por los derechos humanos requiere de la garant�a de espacios en los que las personas puedan interactuar y convivir�.

[157] Corte Constitucional, sentencias T-033 de 2017 y T-366 de 2019.

[158] Corte Constitucional, sentencias C-449 de 2003, T-560 de 2015 y T-242 de 2016.

[159] Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 2003.

[160] Corte Constitucional, Sentencia T-466 de 1992.

[161] Unicef. Derechos de la infancia en el Deporte (2011) p. 20. �Las resoluciones no violentas de conflictos se pueden aprender y aplicar de manera constructiva a desacuerdos personales, de equipo, de club o de mayor escala�. Disponible en: https://ciudadesamigas.org/wp-content/uploads/2016/05/Derechos_Infancia_en_el_deporte.pdf

[162] Al respecto ver Econometr�a Consultores. Informe Final de Medici�n de impactos del programa de Escuelas populares del Deporte de la Alcald�a de Medell�n. (2006). Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/161_Escuelas_Populares_DeportE_Medellin_DOC.pdf

[163] Corte Constitucional, Sentencia C-287 de 2012.

[164] Corte Constitucional, Sentencia T-464 de 2022. �El f�tbol es el deporte m�s popular en el mundo. Se pr�ctica de forma recreativa, aficionada y profesional. En este �ltimo �mbito, cumple simult�neamente varias funciones. (i) Recrea a los espectadores, en tanto es un medio de esparcimiento e integraci�n nacional e internacional de multitudes. (ii) Genera una actividad econ�mica, dado que es un negocio en el que empresas invierten grandes cantidades de dinero, en parte debido a las altas sumas que alcanzan los derechos deportivos (federativos) de los jugadores en el mercado de transferencias. Y (iii) materializa la realizaci�n laboral y personal del deportista�.

[165] Foruria, Aser Cid.Evaluaci�n de riesgos futbolista profesional. Tesis de fin de m�ster. Universidad Europea de Canarias. Gernika-Lumo, 2024. p. 4. Disponible en:

https://titula.universidadeuropea.com/bitstream/handle/20.500.12880/9149/TFM_asercidforuria_Memoria_MUPRL.pdf?sequence=1&isAllowed=y. �El f�tbol profesional se ha convertido en las �ltimas d�cadas en el deporte m�s conocido mundialmente. Como tal, el com�nmente denominado �deporte rey�, maneja enormes cifras en pr�cticamente todos los �mbitos que abarca, desde el n�mero de aficionados que atrae hasta los beneficios genera, y por ello existe gran cantidad de literatura dedicada a su an�lisis.�

[166] Corte Constitucional, Sentencia C-065 de 2021. �Por su parte, en el �mbito profesional, el f�tbol se institucionaliz� como un espect�culo que cuenta con aficionados o hinchas desde 1912�.

[167] Centro Nacional de Consultor�a. 2014. El poder del f�tbol. pp. Ministerio del Interior. Disponible en: https://mronline.org/wp-content/uploads/2020/08/El_poder_del_futbol.pdf

[168] Corte Constitucional, Sentencia C-065 de 2021. �En este marco jur�dico aparece el f�tbol como uno de los deportes m�s populares en Colombia y que tiene impacto social�.

[169] Seg�n el informe de la FIFA de 2023 actualmente hay 128.694 jugadores profesionales de f�tbol en todo el mundo; en Suram�rica 11.777 y en Colombia s�lo 1.163. FIFA. Professional Football Report. 2023. Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/2a5dc95026d9cf8a/original/FIFA-Professional-Football-Report-2023.pdf

[170] �A su vez, la formaci�n promueve una gran incertidumbre sobre el futuro de los involucrados, debido a la extrema selectividad de las estructuras de formaci�n y a la estrechez del mercado de trabajo para el cual estos se preparan. Entonces, a los aspirantes futbolistas profesionales se les exigen fuerte compromiso (corporal, mental y temporal), a sabiendas de que las oportunidades de �xito son escasas e inciertas�. Diego Murzi, Juan Manuel Herbella y Aires Ezequiel Sustas. Revista Dilemas Contempor�neos: Educaci�n, Pol�tica y Valores. A�o VIII, Publicaci�n #1 septiembre 2020, p. 3. Disponible en: https://dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/index.php/dilemas/article/view/2465/2510

[171] Entre los riesgos detectados en los estudios sobre futbol se deben destacar: (i) Moderados, por ejemplo, la composici�n corporal, estado de salud general, edad, lesiones previas, demarcaci�n en el campo, estr�s, autoconfianza, ansiedad competitiva, fatiga mental, condiciones del terreno del juego, condiciones meteorol�gicas, golpes contra objetos m�viles, incendios, acoso laboral, presi�n y carga mental y (ii) Importantes se han encontrado, entre otros, fatiga f�sica, carga laboral, faltas durante el juego, violencia de los espectadores, abuso verbal y acoso discriminatorio. Foruria, Aser Cid.� Evaluaci�n de riesgos futbolista profesional. Tesis de fin de m�ster. Universidad Europea de Canarias. Gernika-Lumo, 2024. p. 4.� Disponible en: https://titula.universidadeuropea.com/bitstream/handle/20.500.12880/9149/TFM_asercidforuria_Memoria_MUPRL.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[172] �Practicar alguna actividad f�sica de manera habitual es crucial para el desarrollo f�sico, mental, psicol�gico y social de los ni�os, ni�as y adolescentes. Los buenos h�bitos se adquieren temprano en la vida. Adem�s, los beneficios de la actividad f�sica incluyen ayudar a evitar las enfermedades, prevenir el sobrepeso y obesidad, y contribuir a la salud mental. Los menores que son activos tienen m�s probabilidades de mantener una vida activa cuando son adultos�. Unicef. La actividad f�sica en ni�os, ni�as y adolescentes. Pr�cticas necesarias para la vida. Junio 2019. p. 4. Disponible en: https://www.unicef.org/chile/media/3086/file/La%20actividad%20F�sica.pdf