Sentencia de Tutela16 de mayo de 1995
T-214 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Lucila Peralta De Garibello
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Igualdad De Sexos. Afiliacion Del Conyuge Varon Al I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sistema De Seguridad Social
- Cobertura
- Objetivo
Instituto De Seguros Sociales
- Afiliación del cónyuge
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibagué, el 21de noviembre de 1994.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social de la accionante y de su cónyuge, y en consecuencia, ORDENAR al señor Gerente de la Seccional Tolima del Instituto de los Seguros Sociales, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a decidir de conformidad con los artículos 48 de la Constitución Política y 163 de la Ley 100 de 1993, acerca de la inscripción del señor GERMAN GARIBELLO TRIANA, en su calidad de cónyuge de la afiliada, como posible beneficiario de los servicios que presta esa entidad, y en particular, en cuanto hace a la cobertura familiar comprendida dentro del Plan Obligatorio de Salud.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
C-804/06Definicion Legal De La Expresion “hombre”. Uso Generalizado Para Referirse A Todos Los Individuos De La Especie Humana Es InconstitucionalT-835/00Derecho A La Igualdad Y Trabajo. Discriminacion Salarial Y Pago De Acreencias Laborales. Carga De La Prueba. Ausencia De Prueba En La Solicitud. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.