REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T- 214 DE 2026
Referencia: expediente T-11790902 AC
Asunto: acciones de tutela interpuestas por Juan en contra de la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) y David contra Natalia Margarita Parada Garz�n en su condici�n de subdirectora de la Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n de la UNP.
Jurisprudencia relevante: T-389 de 2025, T-394 de 2025, SU-020 de 2022, T-469 de 2020, T-111 de 2021, T-411 de 2018, T-924 de 2014, T-015 de 2022, Auto 005 de 2009, T-258 de 2025.
Magistrado ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot� D.C., veintiuno �(21) de julio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Tercera de Revisi�n de la Corte, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, decide sobre los fallos proferidos por las autoridades judiciales de instancia, en el tr�mite de las acciones de tutela previamente rese�adas, previas las siguientes consideraciones.
I. ACLARACI�N PRELIMINAR
1. Anonimizaci�n
En atenci�n a que la divulgaci�n de esta providencia podr�a afectar el derecho fundamental a la seguridad personal de los accionantes, es necesario elaborar dos versiones de la presente decisi�n. Una, en la que aparecen los datos personales reales y otra, en la que dichos datos ser�n anonimizados. Lo anterior con el prop�sito de proteger el derecho a la intimidad de conformidad con lo dispuesto en la Circular Interna No. 10 de 2022 de esta Corte y en los art�culos 62 del Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014.
2. S�ntesis de la decisi�n
La Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional estudi� las acciones de tutela acumuladas interpuestas por Juan y David contra la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP), en las que alegaron la vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso por la presunta insuficiencia de las medidas de protecci�n determinadas por la UNP.
La Sala estim� que ambas acciones de tutela cumpl�an con todos los requisitos de procedibilidad, por lo cual procedi� a revisar las decisiones de los jueces de instancia.
En relaci�n con el expediente T-11.790.902, la Corte concluy� que la UNP vulner� el derecho al debido proceso y puso en riesgo los derechos a la vida y seguridad personal del accionante, al expedir el acto administrativo que evalu� su nivel de riesgo sin una motivaci�n suficiente, omitiendo un an�lisis integral de los factores relevantes, sin precisar los puntajes de la matriz de riesgo y sin aplicar adecuadamente el enfoque diferencial propio de su condici�n de l�der social y defensor de derechos humanos. En consecuencia, revoc� las decisiones de instancia y ampar� los derechos fundamentales del accionante, ordenando a la UNP realizar un nuevo estudio t�cnico, integral y debidamente motivado, y mantener transitoriamente el esquema de protecci�n.
Respecto del expediente T-11.799.910, la Corte determin� que el juez de primera instancia err� al declarar improcedente la tutela sin un pronunciamiento de fondo, desconociendo la especial situaci�n de riesgo del accionante como firmante de paz. Asimismo, constat� que la UNP vulner� el derecho al debido proceso al adoptar decisiones sin la debida motivaci�n t�cnica, al no incluir un an�lisis integral del riesgo ni precisar el porcentaje total ni los puntajes de la matriz de riesgo. Por ello, revoc� el fallo impugnado, ampar� los derechos fundamentales del accionante y orden� a la UNP efectuar una nueva valoraci�n del riesgo conforme a los est�ndares constitucionales.
En s�ntesis, la Corte reiter� el deber reforzado del Estado de proteger a los l�deres sociales, defensores de derechos humanos y firmantes de paz, as� como la obligaci�n de la UNP de adelantar evaluaciones de riesgo motivadas, integrales y con enfoque diferencial, de modo que las medidas de protecci�n sean adecuadas, eficaces y proporcionales a la situaci�n de amenaza de los actores.
1. Hechos relevantes en el expediente T- 11.790.902[1]
1. El se�or Juan vive en Tumaco (Nari�o), es l�der social, representante legal de la Asociaci�n Creando Desarrollo para el Futuro, �defensor de derechos humanos de Colombia Visible y activista de la Asociaci�n de V�ctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia (AVCAICEP)[2]. Debido a su labor, ha denunciado y puesto en conocimiento de la UNP que ha recibido varias amenazas en su contra. La Fiscal�a General de la Naci�n tiene registros de denuncias relacionadas con amenazas y desplazamiento forzado desde 2018, y la Procuradur�a General de la Naci�n ha solicitado medidas de protecci�n en su favor.
2. La UNP expidi� la resoluci�n DGRP 013458 de 2024[3] como producto de una reevaluaci�n de riesgo realizada al se�or Juan, en virtud de hechos sobrevinientes ocurridos el 26 de julio de 2024. Seg�n su relato, este d�a asisti� a una reuni�n en la vereda La Mar�a, corregimiento de Llorente (Tumaco). Al finalizar dicho encuentro, fue interceptado por 4 hombres en motocicletas, quienes lo retuvieron, le pusieron una bolsa en la cabeza, lo subieron a una moto, lo hicieron caminar durante un tiempo, lo golpearon, y lo amenazaron.
3. La resoluci�n DGRP 013458 de 2024 de la UNP determin� que se hab�a validado un nivel de riesgo del 52,22%, lo que equivale a un nivel extraordinario. Y de acuerdo a esta validaci�n se orden� ratificar las medidas de protecci�n de 1 chaleco blindado y 1 medio de comunicaci�n. Adicionalmente se implement� un esquema de protecci�n tipo ligero conformado por 1 persona de protecci�n y 1 apoyo de transporte de 1 SMLMV por 12 meses.
4. Posteriormente, el se�or Juan mencion� que el 5 de agosto de 2025 particip� con una asociaci�n en la b�squeda de menores desaparecidos en Ricaurte (Nari�o), donde observ� la presencia de personas sospechosas que recolectaban informaci�n. Luego de esto, manifest� haber recibido una llamada amenazante. Y el 27 de agosto de 2025, sufri� un atentado en el municipio de Barbacoas (Nari�o) en el que tres sujetos dispararon a la camioneta en la que iba[4].
5. En septiembre de 2025, el se�or Juan interpuso acci�n de tutela contra la UNP, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, toda vez que, seg�n el accionante, la UNP no implement� un esquema de seguridad con enfoque diferencial, pese a las constantes amenazas en contra de su vida. En consecuencia, le solicit� al juez de tutela amparar su derecho fundamental a la vida y a la seguridad personal, con el fin de que la UNP implemente un esquema de seguridad con enfoque diferencial �lo cual seg�n su petici�n, implica tener personas de su entera confianza que le protejan y un veh�culo para poder movilizarse con m�s tranquilidad�.
6. El 27 de enero de 2026, la UNP expidi� la resoluci�n DGRP 000246 de 2026[5] que concluy� la evaluaci�n de nivel de riesgo realizada al se�or Juan por temporalidad. Adicionalmente esta resoluci�n analiz� los hechos ocurridos el 5 y 27 de agosto de 2025. Por �ltimo esta resoluci�n adopt� las siguientes medidas:
�Art�culo 1�: Dar a conocer al (a la) se�or (a) Juan identificado(a) con c�dula de ciudadan�a No. 1087129684, la validaci�n del nivel de riesgo como EXTRAORDINARIO, emitida por el Comit� de Evaluaci�n del Riesgo y Recomendaci�n de Medidas � CERREM.
Art�culo 2�: Adoptar las medidas de protecci�n recomendadas por Comit� de Evaluaci�n del Riesgo y Recomendaci�n de Medidas � CERREM, consistentes en:
Recomendaciones: Ajustar las medidas de protecci�n de la siguiente manera:
Finalizar un esquema tipo ligero conformado por un (1) persona de protecci�n y un
apoyo de transporte en cuant�a de un (1) SMLMV.
Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicaci�n.
Temporalidad: Las medidas de protecci�n tendr�n una temporalidad inicial de doce
(12) meses, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, sin
perjuicio de que estas medidas puedan ser modificadas por el CERREM, de
conformidad con el par�grafo 3 del art�culo 2.4.1.2.40. y los art�culos 2.4.1.2.45 y
2.4.1.2.46 del Decreto 1066 del 2015 adicionado y modificado.�
2. Respuesta de la entidad demandada en el expediente T- 11.790.902
7. El 29 de septiembre de 2025, la representante legal de la UNP dio respuesta a la acci�n de tutela y argument�[6] que de 2018 a 2023, al se�or Juan se le otorgaron medidas de protecci�n. Posteriormente, en 2023 la UNP, como parte del plan democracia, le asign� un escolta y apoyo econ�mico para desplazamiento, y en junio de 2024, la UNP le notific� que las medidas implementadas durante el plan democracia ser�an retiradas. En julio de ese mismo a�o, el accionante afirm� haber sido secuestrado junto a su escolta por integrantes del Frente 30 de las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante FARC), quienes lo torturaron y lo forzaron a colaborar con ellos bajo amenazas de muerte.
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8. En el primer semestre de 2024[7], la UNP valid� de nuevo el riesgo al que estaba sometido el se�or Juan como extraordinario, y determin� que el porcentaje de la matriz equival�a a 51.11%. Por este motivo, se le otorgaron como medidas de protecci�n las siguientes: i) un chaleco de protecci�n bal�stica, ii) un medio de comunicaci�n, iii) una persona de protecci�n y iv) un apoyo econ�mico de transporte por dos salarios m�nimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV). Dichas medidas fueron adoptadas en la Resoluci�n DGRP 005516 del 27 de junio de 2024[8].
9. Y para el segundo semestre de 2024[9], se realiz� un nuevo estudio de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes, el cual determin� que el riesgo era extraordinario, con ponderaci�n de la matriz de 52,22%. Por este motivo, se le ajustaron las medidas de protecci�n as�: i) chaleco blindado, ii) un medio de comunicaci�n, iii) esquema de protecci�n tipo ligero conformado por una persona de protecci�n y un apoyo de transporte en cuant�a de un SMMLV por doce meses. Lo anterior fue adoptado mediante la Resoluci�n No. DGRP 013458 del 19 de diciembre de 2024[10]. Dicha resoluci�n le fue notificada al se�or Juan, quien decidi� no interponer recurso alguno.
10. De acuerdo con el documento remitido por la UNP[11], el 01 de septiembre de 2025 el se�or Juan comunic� que hechos sobrevinientes hab�an ocurrido, por lo cual, se activ� la ruta de protecci�n para una verificaci�n y nueva evaluaci�n de nivel de riesgo de manera urgente y prioritaria.
3. Decisiones judiciales objeto de revisi�n en el expediente T- 11.790.902
8. Primera instancia de la acci�n de tutela[12]. El primero de octubre de 2025 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco deneg� las pretensiones de la tutela. En su providencia, el juzgado analiz� si la UNP vulner� los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal invocados por el accionante, al no implementar el esquema de seguridad con enfoque diferencial solicitado.
9. La denegaci�n de la acci�n se produjo porque para el juzgado, la UNP actu� en estricto cumplimiento de sus competencias legales y aplicando procedimientos t�cnicos especializados consagrados en el Decreto 4065 de 2011, Decreto 1066 de 2015, el Decreto 4635 de 2011 y el Auto 266 de 2009 de la Corte Constitucional. Y adem�s, seg�n la decisi�n, el accionante cuenta con medidas de protecci�n vigentes, por lo que no se configura vulneraci�n actual ni inminente de sus derechos.
10. Adicionalmente, el juzgado mencion� que la validaci�n del nivel de riesgo y las medidas de protecci�n recomendadas al accionante se materializaron a trav�s de la Resoluci�n No. DGRP 013458 del 19 de diciembre de 2024, acto administrativo que adquiri� firmeza al no haberse interpuesto recurso de reposici�n en tiempo. Por esto, el juzgado afirm� que la tutela no proceder�a para desvirtuar la presunci�n de legalidad de este acto administrativo, toda vez que exist�an mecanismos ordinarios ante la Jurisdicci�n Contenciosa Administrativa.
11. Por �ltimo, el juzgado afirm� que en este caso tampoco puede hacerse uso de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ya que el accionante no lo prob�, porque no anex� las copias de las denuncias interpuestas ante la Fiscal�a General de la Naci�n y/o la Polic�a Nacional.
12. Impugnaci�n. Inconforme con la decisi�n, el se�or Juan impugn�[13] la sentencia de primera instancia el 1 de octubre de 2025, al considerar que (a) al ser un defensor de derechos humanos no tiene un esquema de protecci�n id�neo que le garantice el cumplimiento de su liderazgo social y humanitario y por esta raz�n, considera que la vulneraci�n a sus derechos persiste, y (b) varias veces ha solicitado que se implemente un esquema de protecci�n con enfoque diferencial, y esto, seg�n �l no se ha tenido en cuenta, a pesar de haber padecido dos atentados en contra de su vida.
13. Segunda instancia de la acci�n de tutela[14]. El 5 de noviembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Nari�o confirm� el contenido de la sentencia de primera instancia.
14. El Tribunal se�al� que la situaci�n del actor se ha calificado como de riesgo extraordinario en virtud de su condici�n de l�der social y defensor de derechos humanos, y por las circunstancias que se han demostrado a trav�s de las evaluaciones que realiz� la UNP. Adicionalmente, el Tribunal mencion� que no se debe eludir que cuando se present� la tutela, se estaba realizando una nueva evaluaci�n.
15. Con respecto al requisito de subsidiariedad de la tutela, el Tribunal advirti� que el actor no recurri� la �ltima resoluci�n de la UNP en sede administrativa, por lo cual, no procede la tutela.
16. Por �ltimo, se�al� que el actor deb�a acreditar la existencia de un perjuicio irremediable, lo cual no se evidenci� en el expediente. En efecto, correspond�a al accionante demostrar que el esquema de protecci�n asignado es insuficiente para salvaguardar su vida e integridad personal dado un riesgo actual; sin embargo, dicha carga probatoria para el Tribunal, no fue satisfecha.
4. Hechos relevantes en el expediente T-11.799.910
17. El se�or David mencion� en su escrito de tutela[15] que es firmante de paz por ser excombatiente de las extintas FARC-EP. Adem�s, inform� que actualmente vive en Norte de Santander, en donde existe una crisis humanitaria en la regi�n del Catatumbo desde enero de 2025, que se ha venido agudizando y en la que se han registrado masacres y desplazamientos forzados como consecuencia de la violencia. Esta situaci�n se ha visto empeorada en los �ltimos a�os, porque seg�n la respuesta del se�or David del 27 de mayo de 2026[16], ha tenido que desplazarse varias veces desde Tib� y desde C�cuta debido a amenazas y persecuciones en esos territorios.
18. En cumplimiento de los compromisos asumidos con la firma de paz, el se�or David advierte que ha venido liderando un proceso de emprendimiento a trav�s de la Asociaci�n de Desplazados Firmantes V�ctimas y Personas Vulnerables Constructoras de Paz del Nororiente Colombiano (en adelante ASOPAZNOR), del cual es dignatario y representante legal. Adem�s, mencion� que realiza pedagog�a para la paz.
19. En atenci�n a las actividades desempe�adas, el se�or David manifest� que se encuentra en una situaci�n de alta visibilidad p�blica, lo que lo expone a un riesgo significativo en materia de seguridad frente a grupos armados al margen de la ley. Por este motivo, desde febrero de 2022, expuso que ha venido siendo objeto de amenazas, situaci�n que puso en conocimiento de la UNP.
20. En virtud de los hechos sobrevinientes que el se�or David manifest� el 11 de diciembre de 2024, la UNP expidi� la resoluci�n MTSP 000114 de 2025[17]. Los hechos en menci�n est�n relacionados con el contexto de violencia que se vive actualmente en el Catatumbo, pues esta situaci�n hace que el se�or David se encuentre confinado y sin posibilidad de movilizarse, pues donde se encuentra es un punto neur�lgico del conflicto armado entre el Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN) y grupos disidentes de las extintas FARC.
21. En vista de la situaci�n descrita, la UNP implement� medidas que para el se�or David no garantizan su seguridad como persona p�blica firmante de paz y tampoco tienen en cuenta el contexto de violencia del Catatumbo, pues dichas medidas resultan ser ilusorias (un tel�fono desactualizado en tecnolog�a, una l�nea de vida y un chaleco que seg�n el accionante, lo expone m�s) al no resolver su situaci�n de seguridad y al no garantizar su vida e integridad personal.
22. En julio de 2025, el se�or David mencion� que grupos armados que se identificaron como miembros del ELN, llegaron a la casa de su hermana, le quitaron la vivienda y la obligaron a desplazarse forzosamente del territorio por ser hermana de �l. El 5 de septiembre de 2025, se�al� que, a trav�s de WhatsApp le lleg� un mensaje en el que le comunicaban que hab�a sido declarado objetivo militar. El 7 de septiembre de 2025, recibi� otro mensaje de WhatsApp en el que le dec�an que ya lo ten�an ubicado y que lo iban a matar. Por �ltimo, el 12 de octubre de 2025 mencion� que recibi� una llamada extorsiva de un miembro del ELN, en la cual le dijeron que si no consignaba $200.000 pesos colombianos, le iban a secuestrar y asesinar a su pareja. Por este motivo, el se�or David decidi� irse de ese territorio[18].�
23. Por lo anterior, el 30 de octubre de 2025[19] el se�or David radic� tutela en contra de la UNP, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad personal y a la igualdad, pues argumenta que est� expuesto a un riesgo extraordinario que amenaza su vida e integridad personal. Por ende, ante el riesgo inminente y antes de que resulte tard�a cualquier medida, solicit� que se ordene a la UNP que revise el caso de acuerdo al contexto que vive en el territorio, que le otorgue el amparo de sus derechos fundamentales teniendo en cuenta que es un personaje p�blico firmante de paz, y por �ltimo, que como medida cautelar, se le asigne un esquema compuesto por un escolta, un veh�culo convencional y un auxilio econ�mico que le permita sostenerse, pues actualmente se encuentra desplazado.
24. Posteriormente, la UNP expidi� la resoluci�n 000016 del 12 de febrero de 2026[20] que concluy� la reevaluaci�n de nivel de riesgo del se�or David por hechos sobrevinientes. En esta reevaluaci�n se tuvo en cuenta los hechos ocurridos en julio, septiembre y octubre de 2025. Por �ltimo, en esta resoluci�n se adoptaron las siguientes medidas:
�Art�culo 1�: ADOPTAR la decisi�n emitida por la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n con base en el estudio t�cnico de nivel de riesgo realizado a David, con c�dula de ciudadan�a No. 79.645.817, cuyo resultado de valoraci�n del riesgo determin� un NIVEL DE RIESGO EXTRAORDINARIO. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resoluci�n.
Art�culo 2�: ORDENAR las medidas de protecci�n de competencia de la Unidad Nacional de Protecci�n, de la siguiente forma: MANTENER las siguientes medidas de protecci�n otorgadas por la RESOLUCI�N MTSP 000114 DEL 19 DE FEBRERO DE 2025: un (1) chaleco de protecci�n bal�stica y un (1) medio de comunicaci�n.
IMPLEMENTAR Un (1) apoyo econ�mico de trasteo por valor de dos (2) SMMLV por una (1) �nica vez y un (1) apoyo de econ�mico de reubicaci�n temporal por valor de tres (3) SMMLV por un (1) mes, otorgados en �nico pago.
Par�grafo 1�: Se advierte a la persona beneficiaria que la medida de protecci�n de
apoyos econ�micos se otorga con el fin de que salga de la zona de riesgo, dado que la
Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n considera esta medida es la id�nea para
salvaguardar su vida, libertad e integridad.
Par�grafo 2�: El nivel de riesgo determinado tendr� una temporalidad de doce (12) meses, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo o hasta tanto la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n realice una nueva valoraci�n sobre el nivel de riesgo.�
5. Respuesta de la entidad demandada y de las vinculadas en el expediente T-11.799.910
25. El 30 de octubre de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de C�cuta admiti� la acci�n de tutela[21] y deneg� la solicitud de medida provisional incoada por el accionante, toda vez que si bien se alegan circunstancias que podr�an comprometer derechos fundamentales, no se aportaron los anexos ni pruebas documentales que permitan evidenciar la urgencia o gravedad de la situaci�n y que justifique el decreto de la medida provisional.
26. En Auto de 10 de noviembre de 2025[22] el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de C�cuta dispuso la vinculaci�n de: i) La Mesa T�cnica de la Unidad Nacional de Protecci�n UNP, ii) la Asociaci�n de Desplazados firmantes v�ctimas y personas vulnerables constructoras de paz del Nororiente Colombiano (ASOPAZNOR), iii) la Jurisdicci�n Especial para la Paz (JEP), iv) el Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de medidas (CERREEM), v) el Director de la Direcci�n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, vi) el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, vii) el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, viii) el Director de Protecci�n y Servicios Especiales de la Polic�a Nacional, ix) el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspecci�n General de la Polic�a Nacional, x) la Procuradur�a General de la Naci�n, xi) Defensor�a del pueblo, xii) la Fiscal�a General de la Naci�n, xiii) la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, xiv) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
27. As� pues, a continuaci�n se resumen las respuestas de las entidades mencionadas que fueron remitidas al Juzgado y que reposan en el expediente.
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5.1. �Unidad Nacional de Protecci�n[23]
28. El 11 de noviembre de 2025, la jefa de la Oficina Asesora Jur�dica de la UNP manifest� que la entidad no ha vulnerado ning�n derecho fundamental, sino que, por el contrario, ha actuado como garante de estos por cuanto se ha ce�ido al procedimiento de ley, pues el Grupo de Recepci�n, An�lisis, Evaluaci�n de Riesgos y Recomendaciones (en adelante GRAERR) realiz� el estudio de nivel de riesgo correspondiente, y luego, la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n (en adelante MTSP)[24] asign� las medidas de protecci�n id�neas y de conformidad con el mencionado estudio.
29. La Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n de la UNP[25] (en adelante SESP), al tener la misi�n de garantizar la protecci�n efectiva a la poblaci�n[26] compuesta por los integrantes del nuevo movimiento o partido pol�tico que surja del tr�nsito de las FARC-EP a la actividad pol�tica legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP, que se reincorporen a la vida civil, as� como las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo, comunic� que:
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i. La resoluci�n MTSP 000724 del 02 de mayo de 2024 orden� mantener un (1) chaleco de protecci�n bal�stica, un (1) medio de comunicaci�n, un (1) bot�n de apoyo y un (1) curso de autoprotecci�n. Finalizar un (1) bot�n de apoyo.
ii. La resoluci�n MTSP 001142 del 02 de octubre de 2024 orden� no reponer, la resoluci�n MTSP 000724 del 02 de mayo de 2024, y
iii. La resoluci�n MTSP 000114 del 19 de febrero de 2025 orden� mantener las siguientes medidas de protecci�n otorgadas por la resoluci�n MTSP 000724 del 02 de mayo de 2024, confirmada por la resoluci�n MTSP 001142 del 02 de octubre de 2024, consistentes en: un (1) chaleco de protecci�n bal�stica y un (1) medio de comunicaci�n.
30. As� pues, se concluy� que las medidas de la resoluci�n MTSP 000114 del 19 de febrero de 2025 est�n implementadas y activas, y que �el accionante tiene acceso a la L�nea Vida 103[27], por lo cual no se estar�a vulnerando ning�n derecho del accionante. Adem�s, la tutela es improcedente porque no cumple el requisito de subsidiariedad, pues en este caso el accionante debi� acudir a la Ley 1437 de 2011 y al procedimiento especial para su caso establecido en el Decreto 299 de 2017.
5.2. Fiscal�a General de la Naci�n
31. La Fiscal�a Tercera Local de la Unidad de Alertas e Intervenci�n Temprana de C�cuta[28] inform� que a su despacho le fue asignado el caso por el presunto punible de desplazamiento forzado, siendo v�ctima David. Seg�n la versi�n del accionante, el 12 de octubre de 2025, recibi� una llamada de un supuesto integrante del Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (en adelante ELN), quien le advert�a que le daba 24 horas para abandonar la ciudad. Por �ltimo, esta fiscal�a solicit� ser desvinculada.
5.3. Polic�a Nacional[29]
32. �Esta entidad solicit� su desvinculaci�n, toda vez que en la tutela no hay ninguna pretensi�n a ella dirigida. Adicionalmente, mencion� que la Polic�a Nacional ha sido diligente con respecto al tr�mite de solicitud de protecci�n por amenazas del se�or David, y que por su parte, no ha habido vulneraci�n alguna a los derechos fundamentales del accionante.
5.4. Procuradur�a General de la Naci�n[30]
33. El apoderado judicial de la Procuradur�a General mencion� que no encontr� expediente activo, registro o antecedente a nombre del se�or David, por lo cual, solicit� la desvinculaci�n.
5.5. Justicia Especial para la Paz (JEP)[31]
34. �El director de Asuntos Jur�dicos y Representante Judicial de la JEP solicit� que se declare la falta de legitimaci�n por pasiva de la JEP con respecto a los hechos y pretensiones del accionante.
5.6. Unidad para las V�ctimas[32]
35. Esta entidad afirm� que el accionante se encuentra incluido en el Registro �nico de V�ctimas (en adelante RUV) por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y amenaza. Por �ltimo, solicit� su desvinculaci�n teniendo en cuenta que no tiene injerencia en los pedimentos espec�ficos de la accionada y que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.
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5.7. Presidencia de la Rep�blica[33]
36. La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica �solicit� la desvinculaci�n de esta entidad por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva.
6. Decisiones judiciales objeto de revisi�n en el expediente T-11.799.910
37. Primera instancia de la acci�n de tutela[34]. El 12 de noviembre de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de C�cuta declar� improcedente la acci�n de tutela por considerar que �sta no cumple el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, tras concluir que el accionante no aport� prueba alguna que demuestre que luego del acto administrativo que expidi� la accionada, hubiera ejercido los mecanismos ordinarios respectivos para controvertir la decisi�n. Por �ltimo, tampoco existe prueba que demuestre que despu�s de haber obtenido la calificaci�n de nivel de riesgo extraordinario, hubiera presentado alguna petici�n ante la UNP, manifestando su inconformidad, o una solicitud de recalificaci�n del riesgo.
38. �Impugnaci�n. El accionante no impugn� la decisi�n de primera instancia del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de C�cuta.
III. TR�MITE EN SEDE DE REVISI�N
39. La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Dos de 2026 de la Corte Constitucional, en auto de 26 de febrero de 2026, decidi� seleccionar ambos expedientes: el T-11.790.902 y el T-11.799.910. Para tal efecto, se invocaron los criterios (i) objetivo: posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y (ii) subjetivo: necesidad de materializar un enfoque diferencial y urgencia de proteger un derecho fundamental. En este mismo auto se decidi� tambi�n que por presentar unidad de materia, se acumulen ambos expedientes, con el fin de que sean repartidos conjuntamente a una misma Sala de Revisi�n, la cual determinar� si deber�n ser decididos en una misma providencia. Por �ltimo, en este auto se determin� que de acuerdo con el sorteo efectuado durante la audiencia p�blica, se repartieran estos expedientes a la Sala de Revisi�n Tercera. Y el 12 de marzo de 2026 los expedientes fueron enviados al despacho del magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
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40. Auto del 11 de mayo de 2026. El magistrado sustanciador decret� pruebas para esclarecer la situaci�n actual de los accionantes, si ha habido hechos sobrevinientes, si se han realizado nuevos estudios de riesgo y por �ltimo, con el prop�sito de conocer si la UNP analiz� el contexto en los estudios de riesgo y si incluy� alg�n enfoque diferencial. En atenci�n al auto de pruebas se recibieron las siguientes respuestas:
Tabla 1. Respuestas del Auto del 11 de mayo de 2026
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Expediente T- 11.790.902 |
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Persona o entidad |
Respuesta |
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Juan [35] |
�(�) Actualmente me desempe�o como l�der social, defensor de derechos humanos y presidente representante legal de la Asociaci�n Creando Desarrollo para el Futuro, organizaci�n legalmente constituida y registrada ante la C�mara de Comercio de Tumaco tal como consta en el certificado de existencia y representaci�n legal. Adem�s, es importante se�alar que en este momento me encuentro adscrito como defensor de derechos humanos en la ONG Colombia Visible, soy Negro pertenezco a la poblaci�n Afrocolombiana, raizal y palenquera, Adjunto Desde la organizaci�n CREANDO DESARROLLO PARA EL FUTURO adelantamos procesos sociales y comunitarios orientados al acompa�amiento de comunidades vulnerables, defensa de derechos humanos, construcci�n de paz y fortalecimiento comunitario en territorios afectados por el conflicto armado. Situaci�n de riesgo y hechos sobrevinientes Debido a mi labor social y liderazgo comunitario he sido objeto de amenazas directas y reiteradas por parte de grupos armados ilegales que operan en la regi�n. Adjunto a este escrito dos comunicados amenazantes emitidos durante el a�o 2026, donde aparezco plenamente identificado por mi nombre como �objetivo militar�, situaci�n que demuestra la gravedad, actualidad y permanencia del riesgo extraordinario al que me encuentro expuesto. Las amenazas aportadas evidencian se�alamientos directos contra mi integridad personal por mi trabajo comunitario y social, as� como por mi participaci�n en procesos organizativos y de defensa de derechos humanos. De igual manera, informo respetuosamente a este honorable despacho que dichas amenazas fueron denunciadas ante la Fiscal�a General de la Naci�n, con el fin de poner en conocimiento los hechos y solicitar las respectivas investigaciones y medidas de protecci�n. Insuficiencia de las medidas de protecci�n Actualmente cuento �nicamente con un hombre de protecci�n asignado por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP); sin embargo, dicha medida resulta insuficiente frente al contexto de violencia territorial, presencia de grupos armados ilegales y amenazas persistentes de las cuales he sido v�ctima. La situaci�n de riesgo se ha incrementado debido a hechos sobrevinientes recientes que agravan mi nivel de vulnerabilidad y exigen un enfoque diferencial y reforzado de protecci�n. Calidad de v�ctima del conflicto armado Informo igualmente a este honorable despacho que soy v�ctima del conflicto armado colombiano, habiendo sufrido hechos victimizantes relacionados con amenazas y desplazamiento forzado derivados de mi labor social y liderazgo comunitario. Solicitud respetuosa Solicito respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional tener en cuenta la documentaci�n aportada y valorar integralmente mi situaci�n de riesgo extraordinario, vulnerabilidad y exposici�n permanente derivada de mi ejercicio como l�der social y defensor de derechos humanos.� A su respuesta, el se�or Juan adjunt� i) copia de amenazas y comunicados emitidos por grupos armados ilegales durante el 2026, ii) copia de denuncias presentadas ante la Fiscal�a General de la Naci�n, iii) certificado de existencia y representaci�n legal expedida por la C�mara de Comercio de Tumaco. |
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Unidad Nacional de Protecci�n |
Pregunta de esta Sala |
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i) �Cu�l es el estado actual del estudio de riesgo realizado en virtud de los hechos sobrevinientes comunicados el 1 de septiembre de 2025, y por los cuales se activ� la ruta de protecci�n para una verificaci�n y nueva evaluaci�n de nivel de riesgo de manera urgente y prioritaria? Y �cu�l fue el resultado de esta evaluaci�n? |
En respuesta del 27 de mayo de 2026, la UNP afirm�: �En relaci�n a la Evaluaci�n de Nivel de Riesgo (E.N.R.) realizada al se�or JUAN por hechos sobrevinientes, se indica que, la misma se culmin� bajo la Orden de Trabajo No. 733181 asignada el 23 de septiembre de 2025, la cual fue presentada ante los delegados del CERREM en sesi�n del 1 de diciembre de 2025. La E.N.R. determin� un nivel de RIESGO EXTRAORDINARIO, resultado que qued� reflejado en la Resoluci�n No. DGRP 000246 DE 2026: (adjunta), en la que se recomend� lo siguiente: �Art�culo 1�: Dar a conocer al (a la) se�or (a) Juan, la validaci�n del nivel de riesgo como EXTRAORDINARIO, emitida por el Comit� de Evaluaci�n del Riesgo y Recomendaci�n de Medidas � CERREM. Art�culo 2�: Adoptar las medidas de protecci�n recomendadas por Comit� de Evaluaci�n del Riesgo y Recomendaci�n de Medidas � CERREM, consistentes en: Recomendaciones: Ajustar las medidas de protecci�n de la siguiente manera: Finalizar un esquema tipo ligero conformado por un (1) persona de protecci�n y un apoyo de transporte en cuant�a de un (1) SMLMV. Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicaci�n. (�)� |
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ii) �En el an�lisis realizado se estim� alg�n enfoque diferencial? |
�Efectivamente, durante el desarrollo del estudio de nivel de riesgo se tuvieron en cuenta los enfoques diferenciales que ostentaba el evaluado. Dicha valoraci�n qued� incorporada tanto en el Instrumento Est�ndar de Valoraci�n como en la resoluci�n mediante la cual se adoptaron las recomendaciones del Comit� CERREM, escenario en el que se ponderaron las particularidades relevantes del caso concreto, atendiendo a las condiciones espec�ficas del evaluado, entre ellas las siguientes: � Condici�n �tnica y de liderazgo: Se reconoci� su calidad de afrodescendiente, as� como su rol como defensor de derechos humanos y activista de las comunidades del Pueblo Ind�gena Aw� en el departamento de Nari�o. � Contexto territorial: Se evalu� su nivel de exposici�n en entornos de alta conflictividad (Tumaco y Barbacoas), incorporando los an�lisis de riesgo colectivos contenidos en las Alertas Tempranas No. 019 de 2023 (riesgo nacional para defensores de DD.HH.) y No. 008 de 2023 (riesgos espec�ficos para el Pueblo Aw�), debido a la presencia activa de Grupos Armados Organizados Residuales (GAOr) y Otras Organizaciones Aliadas al Narcotr�fico (OAR). � Hecho victimizante anterior: Se tuvo en cuenta su condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado y amenazas recurrentes registradas en la base de datos VIVANTO de la UARIV. |
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iii) �Existe informaci�n sobre hechos sobrevinientes luego de los mencionados el 1 de septiembre de 2025? �Cu�l fue el �ltimo estudio de riesgo realizado al se�or Juan? Por favor remitir toda la informaci�n a prop�sito del �ltimo estudio junto con la �ltima resoluci�n.
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�Despu�s de la mencionada fecha, existe el siguiente registro en la Plataforma ILONA, relacionada con el beneficiario, as�:
La imagen confirma que en la actualidad se est� adelantando una E.N.R. en favor del mentado ciudadano por hechos sobrevinientes, la cual se solicit� priorizar a la Analista de Riesgo que tiene la Orden de Trabajo asignada, cuyo resultado ser� presentado en los pr�ximos d�as al Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de Medidas CERREM. Es importante indicar que, el resultado de la Evaluaci�n del Nivel de Riesgo que se est� adelantando, le ser� comunicado al interesado mediante la notificaci�n del acto administrativo, una vez se agote el procedimiento establecido en el art�culo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el art�culo 14 del Decreto 1139 de 2021 y art�culo 2 del Decreto 1285 de 2023 �Procedimiento Ordinario del Programa de Protecci�n�. |
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Expediente T-11.799.910 |
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Persona o Entidad |
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David |
En respuesta del 27 de mayo de 2025 el se�or David afirm�: �Yo, David, firmante del Acuerdo de Paz, me permito dirigirme respetuosamente a ustedes con el fin de exponer la grave situaci�n de riesgo, vulnerabilidad y abandono institucional que he venido padeciendo desde hace varios a�os, y que hoy amenaza no solamente mi integridad, sino tambi�n mi derecho a vivir dignamente y en paz.
Durante todo este tiempo he sido v�ctima constante de amenazas, persecuciones y presiones por parte de grupos armados al margen de la ley. Mi situaci�n ha sido tan delicada que me he visto obligado a desplazarme no solo del municipio de Tib�, sino tambi�n de la ciudad de C�cuta, debido a que ya hab�a sido ubicado por personas que representan un peligro para mi vida.
A pesar de las m�ltiples solicitudes que he realizado ante diferentes entidades del Estado, mi situaci�n contin�a siendo ignorada. He radicado cartas, derechos de petici�n, solicitudes de protecci�n, tutelas y diferentes documentos buscando ayuda institucional, pero siempre me he sentido desamparado y sin respaldo efectivo por parte de quienes deber�an protegernos a los firmantes de paz.
Junto con su respuesta, el se�or David adjunt�: 1. Comunicaci�n de la Fiscal 15 delegada de la Unidad Especial de Investigaci�n (E) a la Personer�a de San Jos� de C�cuta del 09 de agosto de 2021, en donde se evidencia que se dio apertura a la noticia criminal por el delito de amenazas. Y tambi�n se inform� que la Fiscal�a solicit� medida de protecci�n. 2. Una denuncia de la Junta Directiva Asociaci�n Nacional de Excombatientes lisiados de guerra, adulto mayor y con enfermedades de alto costo (CONELAEC). 3. Diligencia de recepci�n de denuncia en la Personer�a Municipal de Tib� el 1 del mes de febrero de 2022. 4. Formato �nico de noticia criminal del 14 de octubre de 2025 por denuncia de desplazamiento forzado. 5. Derecho de petici�n presentado por el se�or David a la UNP del 21 de febrero de 2024. 6. Resoluci�n 000724 de 2 de mayo de 2024. 7. Recurso de reposici�n contra la resoluci�n 000724 de 2024. 8. Formulario de solicitud de inscripci�n para el programa de prevenci�n y protecci�n que coordina la UNP � Ruta individual. 9. Respuesta de la UNP sobre solicitud de incremento de medidas a favor del se�or David. 10. Acci�n de tutela verbal promovida por el se�or David. 11. Resoluci�n No. 0600120234204729 de 2023 de la Unidad para las V�ctimas. 12. Resoluci�n 0134 de 2022 de la UNP. 13. Video. 14. Audio que no pudo escucharse. 15. Audio que no pudo escucharse.
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Unidad Nacional de Protecci�n |
Pregunta de esta Sala |
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i) Comunique a este Despacho si ha habido hechos sobrevinientes con respecto a la situaci�n del se�or David y remita toda la informaci�n sobre los �ltimos an�lisis de riesgo junto con sus respectivas resoluciones.
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En respuesta del 27 de mayo de 2026, la UNP afirm�: �A partir de la informaci�n suministrada por el Grupo de Recepci�n, An�lisis, Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaciones � GRAERR, se indica que, respecto a David se han adelantado los estudios t�cnicos de nivel de riesgo que se relacionan a continuaci�n:
Adicionalmente, se realiz� consulta directa al �ltimo analista de riesgo asignado al presente caso, quien inform� que, en el marco de un tr�mite administrativo, se sostuvo comunicaci�n con el mencionado en el mes de enero de 2026, oportunidad en la cual no fueron reportados nuevos hechos de riesgo. En relaci�n con la remisi�n de los �ltimos an�lisis de riesgo y sus respectivas resoluciones, esta Subdirecci�n informa que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 299 de 2017, art�culo 2.4.1.4.3, numeral 15, �la informaci�n relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protecci�n, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada� No obstante lo anterior, y en atenci�n a lo requerido por la Honorable Corte Constitucional, la Unidad Nacional de Protecci�n proceder� a remitir los estudios t�cnicos de nivel de riesgo correspondientes a las Ordenes de Trabajo OT 2023- 1587, 2023-2730, 2024-1011, 2025-0587 y 2025-1529 as� como las resoluciones mediante las cuales se adoptaron las decisiones de la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n frente al caso particular. Lo anterior se efect�a dejando expresa constancia de que dicha documentaci�n ostenta car�cter reservado, conforme al marco normativo aplicable a la Entidad, en tanto contiene informaci�n sensible relacionada no solo con el evaluado, sino tambi�n con autoridades locales y dem�s fuentes consultadas en el marco del proceso de verificaci�n propio del estudio t�cnico de nivel de riesgo. (�.)� |
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ii) Explique a este Despacho si el an�lisis de riesgo realizado con respecto al se�or David ha tenido en cuenta el contexto y los hechos notorios sobre la violencia que se est� presentado en el Catatumbo.
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�Es importante mencionar en primer lugar que, en el marco de los estudios t�cnicos de nivel de riesgo adelantados por el Grupo de Recepci�n, An�lisis, Evaluaci�n del Riesgo y Recomendaciones � GRAERR de la Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n, el an�lisis del contexto territorial constituye un elemento estructural y determinante para la valoraci�n del riesgo. En efecto, conforme a la metodolog�a adoptada dicho an�lisis integra informaci�n proveniente de fuentes oficiales, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor�a, an�lisis estrat�gicos institucionales e informaci�n de medios abiertos, con el prop�sito de identificar din�micas de violencia, presencia de actores armados y condiciones de vulnerabilidad que inciden de manera directa en la situaci�n de riesgo de la persona evaluada. En ese sentido, para el caso del se�or David, se precisa que, en el marco del �ltimo estudio t�cnico de nivel de riesgo adelantado a su favor, correspondiente a la reevaluaci�n por hechos sobrevinientes identificada con la orden de trabajo 2025-1529, se incorporaron de manera expresa los siguientes elementos de an�lisis: - Los factores diferenciales asociados al evaluado, dentro de los cuales se consider� su situaci�n de discapacidad f�sica derivada de una par�lisis facial en el lado derecho, su condici�n de l�der social y su reconocimiento como v�ctima de desplazamiento forzado. - Las situaciones de riesgo reportadas en los meses de julio de 2025, as� como los d�as 05 y 07 de septiembre de 2025 y 12 de octubre de 2025. - Sus labores y escenarios de liderazgo, en tanto se desempe�a como presidente y representante legal de la Asociaci�n de Desplazados Firmantes y Personas Vulnerables Constructores de Paz del Nororiente Colombiano � ASOPAZNOR, desde donde lidera procesos de acceso a tierras y contribuye a la garant�a de derechos de personas en proceso de reincorporaci�n. De igual manera, se tuvo en cuenta su colaboraci�n con la Unidad de B�squeda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), su afiliaci�n a la Asociaci�n Comit� Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo � CONELAEC, as� como su participaci�n en instancias organizativas del partido pol�tico Uni�n Patri�tica en C�cuta. - El contexto territorial vigente para el momento de la evaluaci�n, incorporando informaci�n del an�lisis regional elaborado por el Grupo de An�lisis Estrat�gico Poblacional � GAEP (2024 y 2025) para el departamento de Norte de Santander, en el cual se advierte la presencia de m�ltiples estructuras armadas ilegales y delincuenciales, entre ellas estructuras de los Grupos Armados Organizados Residuales (GAO-r), del Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN), del Ej�rcito Popular de Liberaci�n (EPL), del denominado Clan del Golfo, as� como de Grupos Delictivos Organizados, con injerencia en el territorio del Catatumbo y su �rea de influencia, lo cual configura un escenario de alta complejidad en materia de seguridad. - Informaci�n proveniente de medios abiertos, a partir de la cual se identificaron din�micas recientes de desplazamiento forzado masivo, recrudecimiento del conflicto armado y expansi�n de la violencia hacia entornos urbanos del departamento de Norte de Santander, particularmente en municipios como C�cuta, Tib� y Oca�a. Finalmente, se consideraron las Alertas Tempranas de la Defensor�a del Pueblo vigentes para la regi�n (AT 019-2023, AT 014-2024 y AT 027- 2024), en las cuales se advierten riesgos asociados a la confrontaci�n entre actores armados, afectaciones a poblaci�n civil y persistencia de graves vulneraciones a los derechos humanos en el Catatumbo. En consecuencia, se informa que los an�lisis de riesgo realizados han incorporado de manera integral el contexto territorial y los hechos notorios de violencia en la regi�n del Catatumbo, valor�ndolos como elementos relevantes dentro del estudio t�cnico que sustenta la determinaci�n del nivel de riesgo del caso en particular.� |
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iii) Explique a este Despacho, si en el an�lisis de riesgo realizado con respecto al se�or David se tuvo en cuenta que adem�s aparece en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento. |
En el marco del estudio t�cnico de nivel de riesgo realizado respecto del se�or David, s� se tuvo en cuenta su condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado, incluyendo su registro en el Registro �nico de V�ctimas (RUV), como parte de los factores diferenciales considerados en la valoraci�n del riesgo. En ese sentido, y en concordancia con lo previamente informado, dicho reconocimiento fue incorporado dentro del an�lisis de factores diferenciales asociados al evaluado. De manera espec�fica, se tuvo en cuenta lo siguiente: - Se valor� la situaci�n de desplazamiento forzado sufrida por el evaluado en el marco de circunstancias de amenaza y vulnerabilidad, considerando el hecho de traslado desde el municipio de San Jos� de C�cuta (Norte de Santander) hacia la ciudad de Bucaramanga (Santander), el cual fue realizado sin su n�cleo familiar, incrementando sus condiciones de exposici�n al riesgo. En el proceso de verificaci�n de fuentes, se constat� que el d�a 8 de septiembre de 2025, el evaluado puso en conocimiento los hechos ante la Defensor�a del Pueblo, entidad que realiz� el correspondiente registro en el Registro �nico de V�ctimas (RUV) bajo el radicado BD000954883. Esta condici�n fue incorporada como factor diferencial relevante dentro del an�lisis de riesgo, en tanto el evaluado ostenta la calidad de v�ctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, lo que comporta su reconocimiento como sujeto de especial protecci�n constitucional. En efecto, conforme a lo previsto en el art�culo 13 de la Constituci�n Pol�tica y en el marco normativo aplicable en materia de atenci�n a v�ctimas � particularmente la Ley 1448 de 2011�, dicha condici�n implica la obligaci�n estatal de adoptar medidas reforzadas de protecci�n, circunstancia que es considerada en la valoraci�n integral del nivel de riesgo. En consecuencia, se precisa que el an�lisis de riesgo adelantado incorpor� de manera expresa la condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado del evaluado, incluyendo su registro en el RUV, valor�ndola como un elemento relevante dentro de la determinaci�n del nivel de riesgo.� |
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iv) Si la UNP ha ofrecido alternativas al se�or David con respecto a la medida de protecci�n del chaleco, teniendo en cuenta que seg�n el accionante �ste lo expone m�s y con �l se aumenta el riesgo de ser blanco de amenazas y atentados.
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�En atenci�n al presente requerimiento, se precisa en primer lugar que la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n � MTSG, es la instancia encargada de valorar el nivel de riesgo y determinar las medidas id�neas a implementar en cada caso concreto. En ese sentido, en el marco de la Orden de Trabajo OT2025-1529 y una vez culminada la etapa de evaluaci�n de nivel de riesgo, el respectivo estudio t�cnico fue remitido a la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n para su valoraci�n y toma de decisi�n, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art�culo 2.4.1.4.8 del Decreto 299 de 2017, que establece: �La Mesa T�cnica realizar� la valoraci�n respectiva y establecer� la situaci�n de riesgo y las medidas id�neas a implementar conforme al Plan Estrat�gico de Seguridad y Protecci�n y los lineamientos establecidos por la Mesa T�cnica� (�nfasis fuera de texto). En consecuencia, una vez el caso es analizado y decidido por la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n, la Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n, en ejercicio de la Secretar�a T�cnica de dicha instancia, procede a formalizar las decisiones mediante acto administrativo, el cual es notificado al solicitante, para que, una vez en firme, se adelanten las acciones de implementaci�n y materializaci�n de las medidas definidas, en coordinaci�n con los grupos internos competentes. En relaci�n con el caso concreto, la Subdirectora de la Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n suscribi� la Resoluci�n MTSP 000016 del 12 de febrero de 2026, mediante la cual adopt� lo dispuesto por la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n: �Art�culo 2�: ORDENAR las medidas de protecci�n de competencia de la Unidad Nacional de Protecci�n, de la siguiente forma: MANTENER las siguientes medidas de protecci�n otorgadas por la RESOLUCI�N MTSP 000114 DEL 19 DE FEBRERO DE 2025: un (1) chaleco de protecci�n bal�stica y un (1) medio de comunicaci�n. IMPLEMENTAR un (1) apoyo econ�mico de trasteo por valor de dos (2) SMMLV por una (1) �nica vez y un (1) apoyo econ�mico de reubicaci�n temporal por valor de tres (3) SMMLV por un (1) mes, otorgados en �nico pago. Par�grafo 1�: Se advierte a la persona beneficiaria que la medida de protecci�n de apoyos econ�micos se otorga con el fin de que salga de la zona de riesgo, dado que la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n considera esta medida es la id�nea para salvaguardar su vida, libertad e integridad. (...)� De lo anterior se evidencia que la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n, en el marco de sus competencias, determin� mantener la medida de protecci�n consistente en chaleco de protecci�n bal�stica, as� como ordenar la implementaci�n de apoyos econ�micos orientados a la reubicaci�n del beneficiario fuera de la zona de riesgo, en funci�n del nivel de riesgo establecido. Finalmente, es preciso indicar que, frente a las decisiones adoptadas por la Mesa T�cnica, el ordenamiento jur�dico prev� la procedencia del recurso de reposici�n, en los t�rminos del numeral 7 del art�culo 2.4.1.4.8 del Decreto 299 de 2017, el cual dispone: �7. En caso de ser negativa la respuesta a la solicitud, el interesado podr� recurrir la decisi�n ante la Mesa T�cnica. Dicho procedimiento tambi�n operar� en caso de que �ste considere que la medida otorgada es insuficiente o inadecuada al nivel de riesgo� (�nfasis fuera de texto). En ese sentido, el se�or DAVID dispon�a de la facultad de controvertir la decisi�n adoptada en relaci�n con las medidas de protecci�n asignadas; no obstante, no se evidenci� el uso de dicho mecanismo. (�)� A su respuesta, la UNP adjunt�: 1. Resoluci�n DGRP 000246 de 2026 (Juan). 2. Resoluci�n MTSP 0235 de 2023 (David). 3. Resoluci�n MTSP 000754 de 2024 (David). 4. Resoluci�n MTSO 000114 de 2025 (David). 5. Resoluci�n MTSP 000979 de 2025 (David). 6. Resoluci�n MTSP 000016 de 2026 (David). |
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Fuente: tabla elaborada para esta providencia.
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IV. �CONSIDERACIONES
1. Competencia
41. Esta Sala de Revisi�n es competente para proferir sentencia en las acciones de tutela de la referencia, con fundamento en los art�culos 86.2 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 y en cumplimiento del auto del 26 de febrero de 2026 expedido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Dos de 2026, que dispuso la acumulaci�n y el estudio de los expedientes T-11.790.902 y el T-11.799.910.
2. An�lisis de los requisitos de procedencia en los casos concretos
2.1. Legitimaci�n por activa
42. El requisito de legitimaci�n en la causa por activa se encuentra acreditado. Seg�n el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica, toda persona puede acudir a la acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, por s� misma o por quien act�e en su nombre, la protecci�n preferente e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. En este caso, las acciones de tutela fueron presentadas directamente por los se�ores Juan (T-11.790.902) y David (T-11.799.910) a nombre propio, siendo titulares de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados con ocasi�n de las decisiones de la UNP, sobre la disminuci�n de las medidas de protecci�n o sobre medidas que consideran insuficientes para garantizar sus derechos.
2.2. Legitimaci�n por pasiva
43. El requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva se encuentra acreditado. Este requisito se refiere a la aptitud legal de una autoridad o, excepcionalmente de un particular[36], para responder por la alegada vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental invocado en las acciones de tutela. En el asunto bajo estudio, las acciones de tutela se instauraron en contra de la UNP, entidad a la cual se le pueden exigir las acciones necesarias para poner fin a la vulneraci�n de los derechos fundamentales de los accionantes, pues a ella le atribuyen las presuntas omisiones en el proceso de evaluaci�n del riesgo. Lo anterior, en la medida en que dentro de las funciones de dicha entidad se encuentra la de definir y modificar las medidas se seguridad de quienes son titulares de una garant�a especial de protecci�n por parte del Estado[37].
44. Con respecto a las entidades vinculadas en el expediente T-11.799.910[38] por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de C�cuta (f.j. 26), esta Sala evidenci� que ninguna de ellas se encuentra legitimada en la causa por pasiva. Lo anterior, por cuanto no tienen a su cargo el proceso de evaluaci�n del riesgo al que est� expuesto el accionante ni la determinaci�n de las medidas de protecci�n correspondientes.
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2.3. Inmediatez
45. El requisito de inmediatez se encuentra satisfecho. La Corte Constitucional ha mencionado que el prop�sito de la acci�n de tutela es asegurar la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales, tal y como lo establece el art�culo 86 de la Constituci�n. Esto significa que la tutela es un medio de defensa previsto para dar una respuesta oportuna, en aras de proteger los derechos fundamentales transgredidos o amenazados, lo que se traduce en la obligaci�n de procurar su ejercicio dentro de un plazo razonable[39].
46. A pesar de que la Constituci�n y la ley no establecen un t�rmino exacto de caducidad, en la medida en que lo pretendido con el amparo es la protecci�n concreta y actual de los derechos fundamentales, la jurisprudencia ha se�alado que le corresponde al juez de tutela �en cada caso en concreto� verificar si el plazo fue razonable. Para tal efecto, deben considerarse las circunstancias personales del actor, su diligencia, sus posibilidades reales de defensa y el surgimiento de derechos de terceros[40]. Este c�lculo se realiza entre el momento en que se genera la actuaci�n que causa la vulneraci�n o amenaza del derecho y aqu�l en que el presunto afectado interpone la acci�n constitucional.
47. En el caso concreto, en el expediente T-11.790.902, el se�or Juan interpuso acci�n de tutela en el mes de septiembre de 2025 porque la UNP no implement� un esquema de seguridad con enfoque diferencial en la Resoluci�n No. DGRP 013458 del 19 de diciembre de 2024. Es decir, la fecha desde la cual ocurre la presunta vulneraci�n de los derechos es el 19 de diciembre de 2024, y la interposici�n de la tutela ocurri� 9 meses despu�s de que qued� en firme la resoluci�n en menci�n. No obstante, esta Sala considera que tal y como lo demuestran las pruebas recolectadas en el expediente, la presunta afectaci�n a los derechos del accionante sigue vigente pues la �ltima resoluci�n determin� que el porcentaje de riesgo ponderado deb�a reducirse y, por tanto, tambi�n las medidas de protecci�n. (Resoluci�n No. 000246 de 2026 de la UNP)[41].
48. Adicionalmente, seg�n el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco, el 28 de agosto de 2025 mediante Acta No. 270825-025 se solicit� a la UNP incrementar el esquema de seguridad del se�or Juan por los hechos ocurridos el 27 de agosto de 2025. Por �ltimo, la UNP en la contestaci�n de tutela, mencion� que en virtud de nuevos hechos sobrevinientes comunicados por el accionante, esta entidad procedi� activar la ruta de protecci�n, para una verificaci�n y nueva reevaluaci�n de nivel de riesgo de manera urgente y prioritaria[42].
49. As� pues, esta Sala puede concluir que el accionante ha sido diligente en la defensa de sus derechos fundamentales, dado que ha desplegado oportunamente actuaciones tendientes a su protecci�n.
50. De otro lado, respecto del expediente T-11.799.910, el se�or David interpuso acci�n de tutela el 30 de octubre de 2025 por considerar que las medidas de protecci�n brindadas por la UNP, contenidas en la resoluci�n MTSP 000114 del 19 de febrero de 2025, son insuficientes para garantizar su vida. Es decir, la presunta vulneraci�n de los derechos del accionante ocurri� el 19 de febrero de 2025 y transcurrieron 8 meses entre la resoluci�n mencionada y la interposici�n de la tutela el 30 de octubre de 2025. No obstante, para esta Sala la presunta afectaci�n a los derechos fundamentales de este accionante sigue vigente teniendo en cuenta que las medidas de protecci�n determinadas en la resoluci�n MTSP 000016 de 2026 mantienen las medidas que para el se�or David no garantizaban su vida ni su seguridad personal.
51. En otras palabras, esta Sala estima que en este expediente se cumple el requisito de inmediatez teniendo en cuenta que, luego de la resoluci�n MTSP 000114 del 19 de febrero de 2025, se presentaron hechos sobrevinientes (ver p�rrafo 22), en los cuales amenazaron la vida del accionante, y la UNP tuvo que realizar una reevaluaci�n de nivel de riesgo con la orden de trabajo OT2025-1529. Y posteriormente, la resoluci�n MTSP 000016 de 2026, producto de la orden de trabajo en menci�n, mantiene las medidas de protecci�n que para el accionante no garantizan su vida ni su seguridad personal.
2.4. Subsidiariedad
52. De acuerdo al art�culo 86 de la CP y el art�culo 6� del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci�n de tutela es un mecanismo subsidiario que solo procede cuando el afectado no cuenta con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este marco, se establece que la existencia de un mecanismo judicial id�neo y eficaz para la protecci�n del derecho fundamental invocado debe analizarse a la luz del caso en concreto. As�, la tutela es procedente en tres escenarios: (i) cuando no exista otro medio judicial para resolver la vulneraci�n del derecho fundamental alegada[43]; (ii) cuando el mecanismo judicial disponible no sea id�neo o eficaz para garantizar la protecci�n de dicho derecho; o (iii) cuando sea necesaria la intervenci�n transitoria del juez constitucional para evitar la consumaci�n de un perjuicio irremediable debidamente acreditado.
53. Un mecanismo judicial es id�neo, si es materialmente apto para resolver el problema jur�dico planteado y es capaz de producir el efecto protector de los derechos fundamentales. Por su parte, es eficaz, cuando permite brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[44]. Lo anterior implica que el juez constitucional no puede valorar la idoneidad y la eficacia del medio de defensa judicial en abstracto. Por el contrario, debe determinar si, de acuerdo con las condiciones particulares del accionante y los hechos y circunstancias que rodean el caso, dicho medio le permite ejercer la defensa de los derechos que estima vulnerados de manera oportuna e integral[45].
54. Por su parte, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el perjuicio irremediable se caracteriza por ser (i) inminente, es decir, que la lesi�n o afectaci�n al derecho est� por ocurrir; (ii) grave, esto es, que el da�o del bien jur�dico debe ser de una gran intensidad; (iii) urgente, en tanto que las medidas para conjurar la violaci�n o amenaza del derecho se requieren con rapidez; e (iv) impostergable, porque se busca el restablecimiento de forma inmediata[46].
55. Para esta Sala de Revisi�n, en principio la acci�n de tutela no resulta procedente frente a las decisiones de la UNP relacionadas con los esquemas de protecci�n, toda vez que tales actos administrativos pueden ser controvertidos ante la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, la Corte Constitucional ha se�alado que esas controversias trascienden el examen de mera legalidad cuando comprometen de manera directa la salvaguarda urgente de la vida y la seguridad personal de los accionantes. En esta medida, exigir a los solicitantes que acudan exclusivamente a la v�a contenciosa resulta desproporcionado, ya que su situaci�n de riesgo podr�a agravarse durante el prolongado tiempo que demandan dichos tr�mites, incluso en presencia de solicitudes de medidas cautelares. Adem�s, en este �mbito se impone al Estado el deber de brindar una respuesta inmediata y eficaz, por lo que la acci�n de tutela, en escenarios como el expuesto, se torna en un mecanismo definitivo de protecci�n[47].
56. En los dos casos bajo examen se est� demandando la ocurrencia de hechos que tendr�an la capacidad de afectar, de forma irreversible, la vida y seguridad personal de los accionantes, tanto por las amenazas recibidas de forma directa como por los atentados que han sufrida a su integridad. Por esta raz�n, se considera cumplido el requisito de subsidiariedad, ya que no existe otro medio de defensa judicial que brinde la misma idoneidad que la acci�n de tutela, para dar respuesta a las controversias planteadas.
57. Adem�s, resulta relevante destacar que los accionantes de los expedientes bajo radicados T-11.790.902 y T-11.799.910 ostentan la calidad de sujetos de especial protecci�n constitucional. En efecto, el se�or Juan es l�der social,� representante legal de la Asociaci�n Creando Desarrollo para el Futuro, Defensor y Activista de Derechos Humanos (DD. HH) en la Asociaci�n Internacional de Derechos Humanos Colombia Visible y se autodescribe como �perteneciente a la poblaci�n afrocolombiana, raizal y palenquera. Adicionalmente, en la �ltima valoraci�n allegada en la contestaci�n de la tutela, la UNP acogi� las recomendaciones del Comit� CERREM Poblacional mediante la Resoluci�n No. DGRP 013458 del 19 de diciembre de 2024, y en �sta se valid� el nivel de riesgo al que estaba expuesto, concluyendo que se trataba de un riesgo extraordinario. �
58. Por su parte, el se�or David es Firmante de Paz (por haber sido excombatiente de las extintas FARC-EP), y se encuentra incluido en el Registro �nico de V�ctimas (en adelante RUV) por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y amenaza, de acuerdo con la respuesta de la Unidad para las V�ctimas (UARIV).
3. La expedici�n de las resoluciones DGRP 000246 de 2026 y MTSP 000016 de 2026 no implica una carencia actual de objeto para ninguno de los casos bajo examen
59. En respuesta al auto del 11 de mayo de 2026 de la Corte Constitucional, el cual decret� pruebas en el presente expediente, la UNP comunic� a esta Sala que exist�an dos resoluciones que no hab�an sido objeto de an�lisis de los jueces de tutela en los dos casos bajo examen, y que son las que actualmente contienen las medidas de protecci�n vigentes para los accionantes. As� pues resulta necesario evaluar si con la expedici�n de estas resoluciones se configur� una carencia actual de objeto en el expediente en revisi�n.
60. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto es un fen�meno jur�dico que se presenta cuando la causa que motiv� la solicitud de amparo ha desaparecido o ha cesado[48]. Con respecto a este fen�meno, esta Corte ha identificado tres hip�tesis que se sistematizan a continuaci�n de acuerdo con la Sentencia T-200 de 2022[49]:
Tabla 2. Hip�tesis de la carencia actual de objeto
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Hecho superado |
Situaci�n sobreviniente |
Da�o consumado |
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Momento de configuraci�n |
Entre la interposici�n de la acci�n de tutela y el fallo del jue, sea en instancias o en revisi�n. |
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Criterios |
i) Se ha satisfecho la pretensi�n, ii) por voluntad propia del accionado. |
Cualquier evento diferente al hecho superado o da�o consumado que implique que la orden del juez caer�a al vac�o. |
Se perfecciona la afectaci�n que se buscaba evitar con la tutela. |
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Deber del juez |
Pronunciamiento facultativo para realizar pedagog�a constitucional o evitar da�os a futuro. |
Pronunciamiento obligatorio para evitar que el da�o se proyecte hacia el futuro o implementar correctivos. |
Fuente. Corte Constitucional, Sentencia T-200 de 2022, reiterada en la Sentencia T-300 de 2023.
61. Las resoluciones que actualmente contienen las medidas de protecci�n que est�n vigentes se comparar�n con las anteriores con el prop�sito de examinar si se configura alguna de las hip�tesis de la carencia actual de objeto.
Tabla 3. An�lisis de la carencia actual de objeto en los casos concretos
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N�mero de resoluci�n anterior (Nivel de riesgo y medidas de protecci�n): |
N�mero de resoluci�n vigente y medidas de protecci�n: |
Comparaci�n: |
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Juan |
Resoluci�n 13458 de 19/12/24:
Nivel de riesgo extraordinario con una calificaci�n de 52,22%.
Medidas de protecci�n: 1 chaleco blindado y 1 medio de comunicaci�n. Implementar esquema de protecci�n tipo ligero conformado por una persona de protecci�n y un apoyo de transporte en cuant�a de 1 SMLMV por 12 meses. |
Resoluci�n DGRP 000246 de 27/01/2026. Nivel de riesgo extraordinario con una calificaci�n de 51,11%.
Medidas de protecci�n: Finalizar un esquema tipo ligero conformado por una persona de protecci�n y un apoyo de transporte en cuant�a de 1 SMLMV. Ratificar un chaleco blindado y un medio de comunicaci�n. |
El porcentaje fue reducido y las medidas de protecci�n tambi�n: |
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David |
Resoluci�n MTSP 000114 de 2025:
Nivel de riesgo extraordinario
Medidas de protecci�n: Un chaleco de protecci�n bal�stica y un medio de comunicaci�n. |
Resoluci�n MTSP 000016 de 12/02/2026:
Nivel de riesgo extraordinario.
Medidas de protecci�n: mantener un chaleco de protecci�n bal�stica y un medio de comunicaci�n e implementar un apoyo econ�mico de trasteo por 2 SMMLV por una �nica vez y un apoyo econ�mico de reubicaci�n temporal por valor de 3 SMMLV por un mes, otorgados en �nico pago. |
Las medidas que estaba objetando el se�or David se mantuvieron y se implementaron otras medidas teniendo en cuenta el desplazamiento forzado. |
Fuente. Elaboraci�n propia para esta providencia
62. Teniendo en cuenta la tabla anterior, puede concluirse que las circunstancias de riesgo que originaron las acciones de tutela permanecen intactas dado que en el primero de los casos se disminuyeron las medidas de protecci�n, y en el segundo se mantuvieron las mismas medidas a pesar de que se implementaron otras que son transitorias y se deben al desplazamiento forzado del que fue v�ctima el se�or David. Adicionalmente, en la respuesta del se�or David del 27 de mayo de 2026, se mencion� que �Si bien la Unidad Nacional de Protecci�n � Unidad Nacional de Protecci�n me otorg� algunas medidas de protecci�n, estas han sido insuficientes frente al nivel de riesgo que enfrento. Incluso, los mismos grupos armados me han obligado a no utilizar el chaleco antibalas, aumentando a�n m�s mi vulnerabilidad y el temor constante con el que debo vivir diariamente� (subrayado y negrita propio). Por lo anterior, para esta Sala la expedici�n de estos actos administrativos no incide en la actualidad del objeto.
4. Problema jur�dico y estructura de la decisi�n
63. El juez de tutela tiene competencia para interpretar la demanda y establecer el alcance del problema jur�dico, en virtud de la informalidad de la acci�n de tutela y la posibilidad de fallar �m�s all� o �por fuera� de lo solicitado en la acci�n (principios ultra y extra petita). Dicha competencia no faculta al juez para omitir los problemas de relevancia constitucional que presentan los accionantes, sino que le conf�a la misi�n de defender los derechos de la manera m�s amplia posible en atenci�n a los hechos que se le han puesto de presente[50].
64. En este entendido y en virtud de dichas facultades, esta Sala realizar� un an�lisis ampliado en ambos casos, que incluir� las resoluciones de la UNP que est�n vigentes actualmente pero que no fueron objeto de estudio de las tutelas formuladas por los accionantes. Esto teniendo en cuenta que a pesar de que las tutelas se presentaron en un escenario espec�fico, los hechos que originaron la solicitud de protecci�n persisten o incluso se han agravado con hechos sobrevinientes que exigen una actuaci�n urgente.
65. As� pues los siguientes problemas jur�dicos ser�n analizados a la luz de las resoluciones sobre las cuales versaron las acciones de tutela y las que est�n vigentes en la actualidad.
66. Conforme con lo expuesto, la Sala deber� dar respuesta a los siguientes problemas jur�dicos:
�
i) �La UNP vulner� los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de Juan, al expedir el acto administrativo que redujo las medidas de protecci�n que, seg�n se alega, son insuficientes y no tienen una motivaci�n que haya tenido en cuenta a) el enfoque diferencial del accionante como l�der social, defensor de derechos humanos, desplazado, afrocolombiano, raizal y palenquero, y b) las subreglas que implica el deber de motivaci�n que debe acoger la UNP?
ii) �La UNP vulner� los derechos a la vida, a la seguridad personal, al debido proceso y a la igualdad de David, al expedir el acto administrativo que mantuvo medidas de protecci�n que, seg�n alega, son insuficientes y no tienen una motivaci�n que haya tenido en cuenta i) el contexto de violencia del Catatumbo, la calidad de persona firmante de paz del accionante y ii)las subreglas que implica el deber de motivaci�n que debe acoger la UNP?
67. A pesar de que los accionantes no invocaron la infracci�n al� derecho al debido proceso, esta Sala encuentra que la cuesti�n central en esta oportunidad no se refiere �nicamente a si la actuaci�n de la UNP es compatible con el derecho a la seguridad personal y a la vida de los actores, sino tambi�n con las exigencias que se adscriben al debido proceso administrativo que lleva a cabo la UNP. En esa direcci�n y en ejercicio de las amplias facultades de las que dispone la Corte Constitucional para delimitar el alcance de la cuesti�n fundamental relevante[51], la Sala se ocupar� de manera precisa de la presunta vulneraci�n al derecho al debido proceso por parte de la UNP.��
68. Para resolver los problemas jur�dicos planteados, esta Sala reiterar� la jurisprudencia sobre i) los derechos constitucionales de las personas que integran la poblaci�n l�der, defensora de derechos humanos y/o firmante de paz, ii) la poblaci�n afrocolombiana, raizal y palenquera como sujetos de especial protecci�n, iii) aspectos generales de prevenci�n y protecci�n a cargo de la UNP, iv) el deber de protecci�n del Estado a los l�deres sociales, defensores de derechos humanos y firmantes de paz, v) el enfoque diferencial de los esquemas de protecci�n de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos y por �ltimo, vi) resolver� los casos concretos.
5. Los derechos constitucionales de las personas que integran la poblaci�n l�der, defensora de derechos humanos y firmante de paz. Reiteraci�n de jurisprudencia
69. �Tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023, las personas que integran la poblaci�n l�der social, defensora de derechos humanos y firmantes de paz tienen calidad de sujetos vulnerables y de especial protecci�n constitucional, por lo que el Estado tiene un deber especial de protecci�n iusfundamental hacia esta poblaci�n[52].
70. Para el caso de las personas que son firmantes de paz, el deber especial de protecci�n del Estado est� vinculado adem�s, con el enfoque de seguridad humana mencionado en la Sentencia SU-020 de 2022 de esta Corte, en la cual, se determin� que el proceso de reincorporaci�n de quienes suscribieron el Acuerdo Final para la Paz (AFP) requiere una perspectiva hol�stica y comprehensiva.
71. El enfoque de seguridad humana implica que se deben tener en cuenta todos los riesgos a los que se enfrenta una persona que pertenece a esta poblaci�n en el desarrollo de su vida personal y comunitaria. Por lo que el Estado, en consideraci�n a todos estos riesgos, debe garantizarle a estas personas todas las condiciones para que puedan vivir libres del temor y la miseria, disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos los derechos y desarrollar plenamente su potencial humano.
72. Con respecto a las personas firmantes de paz, la Sentencia SU-020 de 2022� indic� que �(�) la salvaguarda de la vida e integridad personal de las y de los firmantes del Acuerdo Final de Paz no solo es urgente, dado los niveles de riesgo que enfrentan, sino que exige partir de un concepto de seguridad m�s robusto e integral relacionado con la debida materializaci�n del componente de reincorporaci�n a la vida pol�tica, social y/o econ�mica, siendo necesario que el Estado les brinde a quienes se encuentran en ese proceso unas condiciones b�sicas de seguridad en t�rminos humanos, integral y preventiva, antes que solo reactiva e individual.�
73. Y frente a las personas que son l�deres sociales y defensoras de derechos humanos, la Sentencia SU-546 de 2023 mencion� que �stas enfrentan riesgos especiales no s�lo por las tensiones que sus reclamos pueden suscitar con respecto a otros intereses de grupos o autoridades diferentes, sino tambi�n por la progresiva visibilidad que adquieren. Es por ello, que el Estado debe intervenir en la protecci�n y garant�a de los derechos de esta poblaci�n, pues su inacci�n puede conducir a que se paralicen sus actividades como defensores y l�deres sociales.
74. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha resaltado en su jurisprudencia que, debido a la funci�n que desempe�an los l�deres y lideresas sociales, estos se encuentran en una categor�a de amenaza mayor, al ser la cara visible de una comunidad u organizaci�n. Por esta raz�n, estas personas gozan de una presunci�n de riesgo, que s�lo podr�a ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios t�cnicos de seguridad[53].
75. Ahora bien, el que se active la presunci�n de riesgo implica el surgimiento de la obligaci�n de adoptar medidas por parte de la autoridad competente, las cuales deben ser eficaces, oportunas, id�neas y adecuadas para proteger la vida, la seguridad y la integridad de esta poblaci�n.
76. Por �ltimo, con respecto a las personas firmantes de paz y en consideraci�n a los riesgos a la seguridad que enfrentan por cuenta de su actividad laboral, profesional, pol�tica o social y por su condici�n de reincorporaci�n a la vida civil, y los deberes particulares que surgen para el Estado, debe agregarse el contexto generalizado de violencia que viven algunos territorios de nuestro pa�s, lo cual� supone riesgos extraordinarios y desproporcionados para determinados grupos poblacionales, por lo cual, en estos casos debe activarse tambi�n de manera autom�tica[54] la presunci�n del riesgo para enfrentar efectivamente dichos escenarios de violaci�n extendida de derechos[55]. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en estos contextos, se invierte la carga de la prueba, por lo cual, le corresponde a la UNP confirmar o desvirtuar el nivel de amenaza[56].
77. En l�nea con todo lo anterior y en espec�fico, los derechos constitucionales de las personas que son l�deres sociales, defensoras y/o firmantes de paz son los siguientes:
Tabla 4. Derechos de la poblaci�n l�der, defensora de los derechos humanos y firmantes de paz.
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Derecho |
Contenidos espec�ficos del derecho |
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Derecho a defender los derechos y a ejercer libremente el liderazgo social |
Implica (i) la libertad de promover, divulgar y exigir �de forma individual o colectiva el cumplimiento de los derechos humanos� y (ii) el derecho a �una protecci�n especial por parte del Estado, consistente en unos m�nimos de garant�as para promover el ejercicio de este derecho, ser objeto de medidas que prevengan la violencia en su contra y los protejan de forma efectiva cuando se presentan riesgos en contra de su vida, integridad y seguridad personal (�)�[57]. |
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El objetivo final del derecho consiste en garantizar un �mbito de actuaci�n seguro y libre para que defensoras y defensores reclamen el respeto, la garant�a y la protecci�n de los derechos humanos[58]. |
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Implica: A) la protecci�n de los derechos a la vida (art. 11), a no ser sometido a desaparici�n forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 12) y a no ser discriminado (art. 13). Derivado de este reconocimiento, los defensores de derechos humanos son titulares (B) de un derecho de defensa frente al Estado a que omita cualquier acci�n que los prive de la vida, que afecte su integridad -f�sica o moral- o libertad personal o que los estigmatice. Igualmente, de los defensores se predica (C) un derecho de protecci�n frente al Estado a que este impida que terceros ejecuten acciones que tengan por objeto o efecto la eliminaci�n de su vida, la afectaci�n de la integridad -f�sica o moral- o libertad personal o la estigmatizaci�n en raz�n de las actividades de defensa de los derechos humanos. En adici�n a ello, y en virtud de la eficacia de los derechos frente a terceros seg�n lo previsto en el art�culo 86, tambi�n existe (D) un derecho de defensa frente a los particulares a impedir que estos emprendan acciones cuyo objeto o efecto sean los acabados de referir[59].� |
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A la existencia y ejecuci�n de reglas, criterios y directrices con alcance nacional y territorial, para asegurar ambientes propicios para: 1)la defensa de los derechos humanos, eliminando ambientes hostiles o peligrosos. |
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2) actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad. |
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3)que propicien una cultura de legitimaci�n y reconocimiento al trabajo de defensoras y defensores de derechos humanos. |
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Al reconocimiento p�blico del papel fundamental que ejercen las personas defensoras para la vigencia de las instituciones democr�ticas y el Estado de derecho. |
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A que los funcionarios p�blicos se abstengan de realizar declaraciones (i) que estigmaticen a l�deres o lideresas ind�genas, afrodescendientes y de organizaciones de mujeres, o (ii) que sugieran que act�an de manera indebida o ilegal, por realizar sus labores de promoci�n y defensa de los derechos humanos. |
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A que se adopten directrices o reglas encaminadas a prevenir actuaciones que estigmaticen a la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos. |
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A que se divulgue de manera amplia y eficaz la regulaci�n ya existente (Decreto1444 de 2022) relacionada con la no estigmatizaci�n de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos. |
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A que los funcionarios p�blicos se abstengan de participar en campa�as de difamaci�n, diseminaci�n de representaciones negativas o la estigmatizaci�n de personas defensoras de derechos humanos y el trabajo que realizan. |
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A que se investigue a las autoridades que cuestionen la legitimidad del trabajo que llevan adelante personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones. |
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A que las directrices, regulaciones, campa�as y publicidad de las autoridades atiendan el enfoque diferencial en funci�n de las condiciones especiales del l�der o lideresa. |
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A que exista un recurso adecuado a disposici�n de los defensores y defensoras cuando son objeto de declaraciones estigmatizantes que pueden afectar su reputaci�n, comprometer su integridad personal, o dar pie a o facilitar su criminalizaci�n. |
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A que se garantice en las instancias existentes (Consejo Nacional de Paz y los Consejos Territoriales de Paz) o que se creen, la participaci�n de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos en la toma de decisiones que los afectan. |
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Derecho a la vida |
Es la base para el ejercicio de los dem�s derechos y, en consecuencia, exige una especial protecci�n constitucional[60]. Acorde con la jurisprudencia de este tribunal el derecho fundamental a la vida tiene dos �mbitos vinculantes para el Estado: respeto y protecci�n[61]. Esto implica que las autoridades p�blicas tienen una obligaci�n de doble v�a: (i) abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y (ii) evitar que terceras personas afecten o transgredan este derecho. |
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Derecho a la seguridad personal y comunitaria Este derecho es una faceta del derecho a la vida[62] y tiene por objeto resistir el miedo o temor de emprender la defensa de los derechos |
A la implementaci�n oportuna de las recomendaciones de las alertas tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo y a la definici�n de una metodolog�a para la adopci�n de planes de acci�n dentro de las Comisiones Intersectoriales para la Respuesta R�pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). |
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A la adopci�n de rutas colectivas de protecci�n cuando se encuentren satisfechas las condiciones para ello. |
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A la existencia e implementaci�n de un plan que garantice la presencia efectiva de las instituciones estatales con competencia para la prevenci�n del riesgo. |
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A la existencia e implementaci�n de un enfoque de seguridad en el que la Fuerza P�blica, en especial la Polic�a Nacional, fortalezca su rol de prevenci�n y protecci�n de la sociedad civil ante las diversas formas de violencia. |
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A la existencia e implementaci�n de mecanismos (Chat de reacci�n inmediata) de atenci�n y respuesta ante emergencias para prevenir y proteger la vida, integridad y libertad de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos en situaci�n de riesgo. |
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A la identificaci�n del riesgo extraordinario o extremo al cual una persona, familia o grupo de personas est�n sometidos, a que se advierta oportuna y claramente a los afectados el riesgo identificado y a que se adopten de oficio las medidas de protecci�n necesarias. |
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A la valoraci�n, con base en un estudio detallado de cada situaci�n, de la existencia, las caracter�sticas y el origen o fuente del riesgo identificado. |
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A la definici�n oportuna de las medidas y medios de protecci�n espec�ficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice. |
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A la adopci�n de medidas con enfoque diferencial tomando en consideraci�n, entre otras cosas, el g�nero, la orientaci�n sexual o la pertenencia a comunidades �tnicamente diferenciadas. |
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A la asignaci�n de los medios y medidas de protecci�n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso. |
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A la evaluaci�n peri�dica de la evoluci�n del riesgo extraordinario y a que se tomen las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci�n. |
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A la actuaci�n efectiva ante signos de concreci�n o realizaci�n del riesgo extraordinario y a que se adopten acciones espec�ficas para mitigarlo o aminorar sus efectos. |
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A la proscripci�n de cualquier decisi�n que cree un riesgo extraordinario o extremo para las personas en raz�n de sus circunstancias. |
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A la protecci�n de las mujeres lideresas ante el riesgo de violencia sexual. |
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Derecho al debido proceso |
A la notificaci�n de todas las actuaciones adelantadas en el curso del procedimiento, garantizando la participaci�n real y efectiva del afectado. |
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A la incorporaci�n formal, en los procedimientos de valoraci�n, de la presunci�n de riesgo de los l�deres sociales. |
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A la debida motivaci�n t�cnica del grado de protecci�n reconocido, considerando que la carga de la prueba est� en cabeza de la entidad t�cnica. |
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A la presentaci�n de una motivaci�n especial cuando se pretenda [reducir] el nivel de protecci�n otorgado inicialmente. |
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A la adopci�n de medios tecnol�gicos que permitan presentar solicitudes de protecci�n de forma sencilla, de f�cil diligenciamiento y acceso. |
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A la adopci�n en los procesos administrativos de un enfoque diferencial en funci�n de las condiciones especiales del l�der o lideresa. |
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Derecho a la justicia efectiva y tambi�n derecho a contar con una respuesta efectiva del Estado en las investigaciones de los delitos cometidos en su contra. |
A que exista y se implemente un plan para promover y fortalecer rutas de acceso a la justicia, incluyendo la denuncia, para que la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos pueda denunciar a los grupos y organizaciones criminales. |
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A la verdad, reparaci�n y garant�as de no repetici�n. |
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A que se prevea y se aplique el enfoque de g�nero y la perspectiva de interseccionalidad a trav�s del desarrollo estrat�gico de los casos. |
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A que se adelante una investigaci�n diligente, seria, independiente, transparente y oportuna que permita identificar (i) los autores y part�cipes de los delitos y (ii) los patrones de victimizaci�n contra la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos, garantizando una reparaci�n adecuada. |
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A que las investigaciones tomen en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida. |
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A que las investigaciones tomen en cuenta el enfoque diferencial en funci�n de las condiciones especiales del l�der o lideresa afectado. |
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A que las autoridades ofrezcan estad�sticas reales sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos. |
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A que las investigaciones respondan a protocolos que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos. |
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A priorizar la investigaci�n de los determinadores de los hechos que constituyan delitos contra la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos. |
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A que las investigaciones se realicen en un plazo razonable, evitando dilaciones, obstrucciones o entorpecimientos injustificados de los procesos. |
Fuente: Sentencia SU-546 de 2023
78. As� pues, teniendo en cuenta los derechos mencionados y sus contenidos, esta Corte llama la atenci�n a prop�sito de los deberes que surgen correlativamente a estos derechos, cuyo cumplimiento le corresponde a las diferentes autoridades estatales.
79. Con respecto a la seguridad personal, esta Corte ha precisado que tiene triple connotaci�n, al constituirse como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental. El fundamento constitucional del derecho a la seguridad personal se encuentra en el pre�mbulo de la Constituci�n -que expresa la voluntad del pueblo soberano de asegurar la vida, la convivencia y la paz-, y en el art�culo 2 constitucional, -que asigna a las autoridades la obligaci�n de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem�s derechos y libertades-. A partir de estas disposiciones, la jurisprudencia ha admitido que la seguridad constituye un eje esencial del orden p�blico, en tanto brinda �las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional�[63].
80. En su dimensi�n de derecho colectivo, pertenece a todos los miembros de la sociedad que pueden verse afectados �por circunstancias que pongan en riesgo bienes jur�dicos colectivos tan importantes para el conglomerado social, como el patrimonio p�blico, el espacio p�blico, la seguridad y salubridad p�blicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econ�mica (Art. 88, C.P.)�[64].
81. En cuanto a su connotaci�n de derecho fundamental, la seguridad personal es un derecho innominado y aut�nomo, que no aparece expresamente consagrado en el T�tulo II de la Constituci�n. Sin embargo, la Corte ha admitido su existencia en virtud de su estrecha relaci�n con la dignidad humana (Constituci�n Pol�tica -en adelante- CP art. 1) y con el deber estatal de garantizar el goce efectivo de los derechos a la vida e integridad personal (CP arts. 2 y 11).
82. Asimismo, este derecho encuentra respaldo en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que, conforme con el art�culo 93.1 del Texto Superior, integran el bloque de constitucionalidad, tales como la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art. 7.1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (art. 9.1) y la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (art. 3). En su car�cter fundamental, la seguridad personal faculta a las personas a exigir de las autoridades una protecci�n adecuada frente a amenazas que exceden los niveles de riesgo que razonablemente deben asumirse en la vida en sociedad, esto es, cuando se trata de riesgos extraordinarios o extremos que trascienden los ordinarios de la cotidianidad[65].
83. As� pues, de acuerdo con la Sentencia T-432 de 2024, el derecho a la seguridad personal garantiza la adopci�n de medidas para precaver los riesgos extraordinarios y extremos, que son aquellos que se derivan de una amenaza.
84. En este sentido, el riesgo �concebido como la posibilidad de que un evento ocurra o no� al que se refiere la protecci�n del derecho a la seguridad personal, no hace referencia a la mera existencia de una contingencia o posibilidad abstracta de un da�o, sino que debe concurrir alguna manifestaci�n o se�al que permita suponer que la integridad de la persona se encuentra en peligro, m�s all� de las dificultades inherentes a la convivencia social. En palabras de esta Corte, existir� una amenaza cuando se identifican �hechos reales que (�) implican la alteraci�n (�) del derecho a la tranquilidad y que hagan suponer que la integridad o la libertad de la persona corren verdadero peligro�[66].
85. En consecuencia, la sola presencia de un riesgo no configura por s� mismo la vulneraci�n del derecho, se requiere, adem�s, la verificaci�n de amenazas concretas, entendidas como se�ales o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder, esto es, hechos reales que impliquen una alteraci�n efectiva del goce pac�fico de la tranquilidad y hagan prever que la integridad o la libertad de la persona corren un verdadero peligro[67].
86. La jurisprudencia de esta Corte ha identificado cinco niveles de riesgo, que son: (i) m�nimo, asociado �nicamente a contingencias naturales como la muerte o la enfermedad; (ii) ordinario, propio de las situaciones a las que se enfrentan en igualdad de condiciones todos los miembros de la sociedad; (iii) extraordinario, referido a un riesgo que �ninguna persona tiene el deber de soportar�, conforme con el principio de distribuci�n equitativa de las cargas p�blicas; (iv) extremo, caracterizado por una amenaza a la vida o a la integridad personal que, adem�s de extraordinaria, es grave e inminente; y (v) consumado, que implica la materializaci�n del riesgo y, con ello, la vulneraci�n efectiva de los derechos fundamentales del individuo. Por su parte, el Decreto 1066 de 2015[68] acogi� parcialmente la citada clasificaci�n, reconociendo las siguientes categor�as: ordinario, extraordinario y extremo[69].
87. Esta Sala considera crucial mencionar que del derecho a la seguridad personal se desprenden siete obligaciones espec�ficas de respeto, protecci�n y garant�a a cargo de las autoridades estatales[70]. Dichas obligaciones delimitan el �mbito de protecci�n de este derecho y se concretan as�:
Tabla 5. Obligaciones del Estado con respecto al derecho a la seguridad personal
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El derecho fundamental a la seguridad personal obligaciones del Estado |
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1. Identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, as� como advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados.
2. Valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situaci�n individual, la existencia, las caracter�sticas y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado.
3. Definir oportunamente las medidas y medios de protecci�n espec�ficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario o extremo identificado se materialice.
4. Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambi�n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protecci�n sea eficaz.
5. Evaluar peri�dicamente la evoluci�n del riesgo extraordinario y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci�n.
6. Dar una respuesta efectiva ante signos de concreci�n o realizaci�n del riesgo extraordinario y adoptar acciones espec�ficas para mitigarlo o paliar sus efectos.
7. La prohibici�n de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas.
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Fuente: Corte Constitucional, sentencia T-528 de 2024.
88. En consecuencia, quien alega la vulneraci�n de sus derechos a la seguridad personal, a la vida o a la integridad f�sica, debe acreditar, al menos de manera sumaria, que se encuentra expuesto a una amenaza y que se encuentra en una situaci�n de vulnerabilidad o especial exposici�n respecto de su posible materializaci�n. Y, corresponde al Estado el deber de determinar la naturaleza y la intensidad de la intimidaci�n, con el fin de definir e implementar los medios de protecci�n id�neos, espec�ficos, adecuados y suficientes para evitar la concreci�n del da�o.
6. Poblaci�n afrocolombiana, raizal y palenquera como sujeto de especial protecci�n constitucional
89. �La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enf�tica en que dada la situaci�n de marginalidad hist�rica y segregaci�n que han afrontado los afrocolombianos, �stos deben gozar de una especial protecci�n por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 13 CP[71].
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90. Adicionalmente, es fundamental tener en cuenta que seg�n el Auto 005 de 2009 de esta Corte, para los pueblos afrocolombianos, el desplazamiento, el confinamiento y la resistencia generan la p�rdida del control de su territorio y el deterioro de las condiciones de vida y del disfrute de sus derechos. Espec�ficamente, el desplazamiento forzado modifica dram�ticamente la estructura etaria y las formas organizativas propias de los afrocolombianos y origina aceleradas transformaciones culturales. Lo anterior conduce a la destrucci�n de comunidades y familias, lo cual no s�lo afecta la estructura comunitaria y familiar de las comunidades afrocolombianas, sino ante todo los mecanismos para la construcci�n de proyectos de vida colectivos e individuales[72].
7. Aspectos generales del programa de Prevenci�n y Protecci�n a cargo de la UNP[73]
91. El Decreto 4912 de 2011[74] cre� el Programa de Prevenci�n y Protecci�n, que tiene como fin �proteger de manera oportuna, id�nea y eficaz a las poblaciones que lo requieran, as� como optimizar los recursos financieros, humanos y f�sicos�. Y posteriormente, el Decreto 1066 de 2015 defini�, entre otros, (i) los conceptos de amenaza y riesgo, as� como sus diferentes tipos; (ii) los beneficiarios del programa; y (iii) las medidas de prevenci�n, protecci�n y urgencia a las que tienen derecho estos �ltimos.
92. Seg�n el Decreto 1066 de 2015, la competencia para determinar el nivel de riesgo al que se encuentra expuesta una persona y adoptar las medidas necesarias para su protecci�n corresponde a la UNP, a trav�s del Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de Medidas (CERREM).
93. En esta l�nea, y en atenci�n al art�culo 29 CP, la UNP debe garantizar el respeto al debido proceso, lo que implica observar de manera oportuna las siguientes obligaciones: (i) identificar y valorar el riesgo extraordinario a partir de estudios contextuales y t�cnicos sobre la situaci�n individual del afectado; (ii) definir e implementar medidas de protecci�n adecuadas, suficientes y eficaces para evitar la concreci�n de la amenaza; (iii) realizar evaluaciones peri�dicas tanto del riesgo como de las medidas adoptadas; (iv) mitigar los efectos de las amenazas que lleguen a materializarse; y (v) abstenerse de adoptar decisiones que generen nuevos riesgos o incrementen los ya existentes[75].
94. La jurisprudencia constitucional� ha reiterado en varias oportunidades que la UNP tiene el deber de respetar las garant�as m�nimas adscritas al debido proceso, las cuales son: i) el principio de legalidad, ii) el derecho de defensa y contradicci�n, iii) el deber de motivaci�n; iv) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos, v) el derecho a impugnar las decisiones y vi) el plazo razonable[76].
95. En la Sentencia T-258 de 2025[77], la Corte Constitucional en su razonamiento establece que el debido proceso administrativo en la evaluaci�n del riesgo opera como una garant�a para la protecci�n de los derechos a la vida y a la seguridad personal, en la medida en que condiciona la adopci�n de decisiones sobre las medidas de protecci�n. En consecuencia, la vulneraci�n del derecho al debido proceso puede conducir a la determinaci�n de medidas de protecci�n de una manera defectuosa. Lo que se traduce en una desprotecci�n material del individuo frente a riesgos reales y actuales. Por todo lo anterior, la infracci�n del debido proceso no constituye una irregularidad meramente formal, sino que tiene un impacto directo en la efectividad de los otros derechos fundamentales como la vida y la seguridad personal.� En otras palabras, si la UNP no garantiza el debido proceso, no podr� identificar de manera correcta el riesgo y por tanto, no podr� tampoco garantizar el derecho a la seguridad personal y a la vida de las personas que solicitan protecci�n.
96. As�, las medidas de protecci�n que se adopten deben ajustarse a las circunstancias concretas de riesgo a las que se enfrenta la persona y considerar, adem�s, su situaci�n particular. En esta direcci�n, esta Corte ha se�alado que la evaluaci�n, valoraci�n, determinaci�n y resoluci�n de las solicitudes, deben sustentarse en estudios t�cnicos y especializados que fundamenten las decisiones adoptadas y, en su caso, justifiquen la necesidad de implementar determinadas medidas.
97. Este deber impone a la UNP la obligaci�n de motivar de manera clara, suficiente y espec�fica los actos mediante los cuales eval�a el riesgo de una persona y decide instaurar, modificar o disminuir las medidas de protecci�n que se le hayan otorgado.
98. En consecuencia, las decisiones de la UNP deben, como m�nimo: (i) identificar todas las circunstancias y elementos relevantes en la valoraci�n del nivel de riesgo; (ii) efectuar un an�lisis integral y pormenorizado de dichos factores, apoyado en estudios t�cnicos que determinen su naturaleza, alcance e intensidad; (iii) exponer de manera razonada los fundamentos por los cuales procede o no implementar medidas individuales de seguridad; (iv) precisar las acciones de prevenci�n a adoptar; y (v) justificar por qu� estas resultan id�neas para salvaguardar efectivamente la seguridad del interesado[78].
99. Conforme con lo anterior, en m�ltiples oportunidades, la Corte ha amparado el derecho al debido proceso de personas a quienes se les neg� o modific� el esquema de protecci�n, sin brindarles informaci�n completa sobre el porcentaje de riesgo asignado o las razones que fundamentaron tal decisi�n, o cuando ha sustentado sus conclusiones en la mera existencia de procesos penales en curso sin decisi�n de fondo, restando con ello credibilidad o gravedad a las denuncias presentadas por los solicitantes[79].
100. De acuerdo con todo lo anterior, se han fijado las siguientes subreglas derivadas del deber de motivaci�n en el procedimiento ante la UNP:
Tabla 6. Subreglas derivadas del deber de motivaci�n en el procedimiento ante la UNP.
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Subregla No. 1
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La evaluaci�n del nivel del riesgo del solicitante debe estar fundada y soportada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario. � La UNP debe tener en cuenta todas las variables de la matriz de calificaci�n. La omisi�n injustificada de alguna de las variables en el estudio y/o el an�lisis defectuoso de los medios de prueba, constituyen una violaci�n al debido proceso. � El archivo de las investigaciones por el delito de amenaza o la falta de avance en aquellas no pueden, de ninguna manera, ser un criterio determinante para concluir que el peticionario no est� en una situaci�n de riesgo. |
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Subregla No. 2
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La UNP tiene la obligaci�n de precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n y especificar el �porcentaje de riesgo ponderado� que arroje la evaluaci�n. � No basta con hacer una referencia a las conclusiones del informe del CTAR ni a las recomendaciones de la sesi�n t�cnica del CERREM. La UNP debe presentar todas las razones que soportan su decisi�n y debe valorar de manera t�cnica y espec�fica las particularidades del caso concreto. |
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Subregla No. 3
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La UNP debe adoptar medidas de protecci�n que sean id�neas y eficaces. � Las medidas adoptadas deben ser (i) adecuadas a la situaci�n de riesgo y propias de las condiciones particulares del protegido; y (ii) tendientes a prevenir la materializaci�n de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. � Si en el tr�mite de reevaluaci�n la UNP pretende finalizar algunas de las medidas debe motivar de forma suficiente y objetiva (i) la procedencia de la reducci�n de los esquemas de seguridad y (ii) la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n que se mantengan. � La reducci�n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una disminuci�n relevante y probada del nivel de riesgo. En consecuencia, las reducciones de esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso y, en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad personales de los peticionarios. |
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Subregla No. 4
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La UNP debe aplicar el principio de enfoque diferencial cuando los peticionarios tengan la calidad de defensores de derechos humanos. � Este enfoque implica, entre otras cosas, una presunci�n de riesgo a favor de ciertas personas o grupos. En estos casos la UNP debe asumir la carga probatoria y solo podr� desvirtuar la presunci�n del riesgo de este grupo poblacional luego de estudios t�cnicos y rigurosos de seguridad. � Si existe una duda sobre el nivel de amenaza de la persona, la entidad deber� aplicar una interpretaci�n favorable a sus derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la integridad; en especial, si la persona ya ten�a un esquema de protecci�n por riesgo extraordinario. |
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T-394 de 2025
101. �Cuando se presenta incumplimiento de las subreglas mencionadas, la Corte ha mencionado en su jurisprudencia que existen dos remedios que el juez de tutela debe tener presentes, adem�s de amparar los derechos del peticionario y dejar sin efectos las resoluciones cuestionadas: i) ordenar a la UNP que adelante una reevaluaci�n del riesgo conforme a las exigencias y criterios fijados por la Corte, y en casos excepcionales ii) se encuentra habilitado para ordenar a la UNP que, mientras se expidan nuevos actos administrativos, reestablezca las medidas de protecci�n y esquemas de seguridad que estaban vigentes con anterioridad a las resoluciones cuestionadas.
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102. A prop�sito de este �ltimo remedio, la Corte Constitucional estableci� que ser� procedente cuando se presente uno o varios de los siguientes supuestos: (i) las personas est�n categorizadas con riesgo extraordinario; (ii) existen pruebas de la situaci�n apremiante del accionante o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est� sometido as� lo amerita; (iii) la amenaza proviene de agentes o factores que previamente materializaron esos riesgos; (iv) se comprueban circunstancias no valoradas por la entidad; (v) han sido adoptadas medidas de protecci�n por organismos como la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH); y/o (iv) la UNP no motiv� adecuadamente por qu� es necesaria la disminuci�n de algunas medidas de protecci�n pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no vari� o lo hizo de forma poco significativa[80].
103. Con el prop�sito de calificar cada uno de los niveles de riesgo (ordinario, extraordinario y extremo), la UNP agrup� y sistematiz� la �matriz de calificaci�n del riesgo�, la cual est� integrada por tres ejes: (i) amenaza, (ii) riesgo espec�fico y (ii) vulnerabilidad, y cuyo prop�sito es garantizar una definici�n objetiva y t�cnica del nivel de riesgo de una persona. Sin embargo, esta Corte ha aclarado que ello no significa que la calificaci�n del riesgo sea un �mbito ajeno al juez de tutela, en la medida en que se han identificado falencias en algunas de las decisiones emitidas por dicha entidad[81].
Tabla 7. Matriz de calificaci�n del riesgo.
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Eje |
Variables que se analizan |
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Amenaza |
1. Realidad de la amenaza y las evidencias verificadas. 2. Individualidad de la amenaza. 3. Presunto acto generador de la amenaza. 4. Capacidad del actor para materializar la amenaza. 5. Inter�s del generador de la amenaza en el evaluado. 6. Inminencia de la materializaci�n de la amenaza. |
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Riesgo espec�fico |
1. Condici�n. 2. Factor diferencial y de g�nero. 3. Perfil. 4. Antecedentes personales del riesgo. 5. An�lisis de contexto. 6. Riesgo de afectaci�n de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales. |
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Vulnerabilidad |
1. Conductas y comportamientos. 2. Permanencia en el sitio de riesgo. 3. Vulnerabilidad asociada al entorno residencial. 4. Vulnerabilidad asociada al entorno donde desarrolla actividades y/o trabajo. 5. Vulnerabilidad asociada al entorno social y comunitario. 6. Vulnerabilidad en los desplazamientos (movilizaci�n del evaluado de un sitio a otro). 7. Vulnerabilidades marginales del n�cleo familia. |
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De la suma de los tres ejes descritos anteriormente, se obtiene el nivel de riesgo en una escala del 15% al 100%. En concreto, el analista debe determinar si la persona enfrenta un riesgo ordinario (15% al 50%), extraordinario (51% al 80%) o extremo (81% al 100%). A partir de lo anterior, el CERREM elabora las recomendaciones sobre el esquema de seguridad que requiere la persona, y la UNP, en �ltima instancia, expide la resoluci�n en la que se implementan. |
Fuente: Elaborada a partir de la sentencia T-258 de 2025, que reiter� la sentencia SU-546 de 2023.
104. Con respecto a los beneficiarios de los esquemas de seguridad, estos se clasifican en dos grandes grupos: (i) quienes reciben protecci�n en raz�n del cargo, comenzando con el Presidente de la Rep�blica y otros servidores p�blicos de las distintas ramas del poder y entidades p�blicas; y (ii) los particulares que reciben protecci�n debido a su riesgo extraordinario o extremo, donde se encuentran las personas que conocemos como l�deres sociales y defensores de derechos[82].
105. El procedimiento ordinario ante la UNP tiene seis etapas[83]: (i) recepci�n de la solicitud (numeral 1); (ii) evaluaci�n del Cuerpo T�cnico de Recopilaci�n y An�lisis de Informaci�n, CTAR (numeral 3); (iii) examen del Grupo de Valoraci�n Preliminar, GVP (numeral 4); (iv) recomendaci�n del CERREM (numeral 5); (v) expedici�n del acto administrativo (numerales 6 y 7); y (vi) seguimiento y reevaluaci�n (numerales 8, 9 y 10). Adem�s, los art�culos 2.4.1.2.44, 2.4.1.2.45 y 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015 establecen las causales y procedimientos para valorar las medidas de protecci�n. Por regla general, la UNP tiene la obligaci�n de revaluar, anualmente, el nivel de riesgo del beneficiario. Sin embargo, en eventos especiales, por lo general, por ocurrencia de hechos nuevos, puede procederse en ese sentido antes de que finalice dicho periodo[84].
106. El resultado de este procedimiento es el acto administrativo en el que se reconocen, modifican o niegan las medidas de protecci�n, las cuales pueden ser de cinco tipos:
Tabla 8. Medidas de protecci�n reguladas en el Decreto 1066 de 2015.
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Tipo ligero |
� Brinda seguridad a una sola persona. � 1 escolta. � 1 apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV. |
Tipo 3 |
� Brinda seguridad a una sola persona. � 1 veh�culo corriente o blindado. � 1 conductor. � 2 escoltas. |
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Tipo 1 |
� Brinda seguridad a una sola persona. � 1 veh�culo corriente. � 1 conductor. � 1 escolta. |
Tipo 4 |
� Brinda seguridad a una sola persona. � 1 veh�culo blindado � 1 veh�culo corriente � 2 conductores � Hasta 4 escoltas |
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Tipo 2 |
� Brinda seguridad a una sola persona. � 1 veh�culo blindado � 1 conductor � 1 escolta |
Tipo 5 |
� Brinda protecci�n a un grupo de 2 o m�s personas. � 1 veh�culo corriente o blindado. � 1 conductor. � 2 escoltas. |
Fuente: Elaborado a partir de la sentencia T-258 de 2025.
8. Deber de protecci�n del Estado a los l�deres sociales, defensores de derechos humanos y firmantes de paz. Reiteraci�n de jurisprudencia
107. Este Tribunal ha se�alado que los l�deres sociales y defensores de derechos humanos, as� como las organizaciones que estos conforman, desempe�an un papel esencial en la consolidaci�n de la democracia participativa y en la promoci�n de los derechos humanos dentro del Estado Social de Derecho y de las sociedades democr�ticas. El ejercicio de este liderazgo constituye, en s� mismo, una manifestaci�n de la democracia participativa protegida por la Constituci�n y la jurisprudencia de esta Corte, por esa raz�n, se les ha reconocido el car�cter de sujetos de especial protecci�n constitucional y se ha procurado garantizar sus derechos fundamentales, en particular la vida, la integridad, la seguridad personal y el debido proceso. La naturaleza de la labor que realizan y los riesgos inherentes a dicha actividad hacen indispensable la intervenci�n del Estado para proveer medidas efectivas de protecci�n[85].
108. En la sentencia T-469 de 2020, la Corte admiti� que los l�deres sociales y/o defensores de derechos humanos son personas reconocidas en sus comunidades por orientar diversos procesos colectivos, tales como la protecci�n del medio ambiente, la recuperaci�n del territorio, la participaci�n pol�tica o la reivindicaci�n de los derechos de las v�ctimas del conflicto armado. En consecuencia, este Tribunal ha resaltado que el ejercicio del liderazgo social y la defensa de los derechos humanos suele desarrollarse en contextos marcados por la violencia end�mica derivada del conflicto armado interno y de otras situaciones de amenaza. De manera que, quienes asumen estas tareas, se encuentran expuestos a un peligro constante, lo que impone al Estado el deber de actuar de manera proactiva para garantizarles: (i) la protecci�n de su vida, seguridad e integridad personal, y (ii) la posibilidad de desempe�ar sus actividades sin ser objeto de intimidaci�n, miedo o censura[86].
109. Para garantizar los derechos de estas personas, la Corte ha previsto que los l�deres sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protecci�n constitucional. Esta condici�n implica que, si bien la sociedad en general debe propender por su seguridad, es el Estado quien asume un deber reforzado de protecci�n, particularmente respecto de los derechos a la vida, la integridad, la seguridad personal y el debido proceso. En efecto, la naturaleza de la labor que desarrollan y los riesgos inherentes a su ejercicio hacen indispensable una intervenci�n especial y efectiva del Estado orientada a brindarles medidas adecuadas de protecci�n[87].
110. En virtud de este reconocimiento, la jurisprudencia tambi�n ha precisado que sobre esta poblaci�n existe una presunci�n de riesgo. La cual implica, de un lado, que la UNP asuma la carga probatoria y adopte un papel diligente y proactivo en la verificaci�n del riesgo que afecta a estas personas, el cual solo puede ser desvirtuado mediante estudios t�cnicos y rigurosos de seguridad y, del otro, que si persiste una duda razonable sobre el nivel de amenaza, en aplicaci�n del principio pro persona, la interpretaci�n debe ser favorable a la protecci�n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad. Esta exigencia cobra especial relevancia cuando se trata de personas que ya contaban con un esquema de protecci�n derivado de la acreditaci�n de un riesgo extraordinario[88].
9. Enfoque diferencial de los esquemas de protecci�n
111. De acuerdo con la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte Constitucional estableci� que los esquemas de protecci�n deben tener en cuenta los enfoques diferenciales, dado que la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos se inscribe en contextos diversos y circunstancias particulares. As� pues, se reconoce que existen al menos tres enfoques espec�ficos que deben considerarse al decidir sobre las medidas de protecci�n, los cuales son:
Tabla 9. Enfoques aplicables a los an�lisis de riesgo de la poblaci�n l�der y defensora de derechos humanos.
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Enfoque de g�nero
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Est� dirigido a identificar los riesgos espec�ficos que enfrentan los colectivos de mujeres como lideresas. En lo relativo a las mujeres defensoras de derechos humanos el deber tiene una dimensi�n reforzada, en atenci�n a la discriminaci�n hist�rica que han vivido debido a su sexo y las causas que persiguen. |
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Enfoque �tnico
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Est� encaminado a que el Estado tenga en cuenta la ubicaci�n geogr�fica, las necesidades particulares y la especial situaci�n que las comunidades ind�genas y afrodescendientes han vivido en el contexto del conflicto armado. |
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Enfoque comunidad LGTBIQ+
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Persigue que esta poblaci�n sea actora en el proceso de dise�o y adopci�n de medidas de protecci�n. Aquellas deben considerar la expresi�n de g�nero, la identidad de g�nero y la orientaci�n sexual de los solicitantes. |
Fuente. Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2025.
10. Soluci�n de los casos concretos
112. Desde una perspectiva metodol�gica, en primer lugar se analizar�n las resoluciones que fueron objetadas en las acciones de tutela por la presunta vulneraci�n de los derechos a la vida y a la seguridad personal. En el caso del se�or Juan, dicho an�lisis recaer� sobre la resoluci�n No. 013458 del 19 de diciembre de 2024; mientras que, respecto del se�or David, se examinar� la resoluci�n No. MTSP 000114 del 19 de febrero de 2025.
113. En segundo lugar, esta Sala proceder� a estudiar las resoluciones actualmente vigentes, en tanto que, con ellos se mantiene la alegada vulneraci�n de los derechos fundamentales de los accionantes, la cual ser� desarrollada en este ac�pite. Estas resoluciones corresponden a la No. DGRP 000246 de 2026 y a la No. MTSP 000016 de 2026 respectivamente.�
114. En el expediente T-11.790.902 la UNP vulner� el derecho al debido proceso y con ello, al derecho a la seguridad personal del se�or Juan por los argumentos que se presentan a continuaci�n. Tal como se se�al� en los antecedentes, el actor interpuso acci�n de tutela, al considerar vulnerados sus derechos a la seguridad personal y a la vida, toda vez que la UNP no implement� un esquema de seguridad con enfoque diferencial.
Resoluci�n 013458 del 19 de diciembre de 2024, objeto de revisi�n de los jueces de instancia
115. Sobre el particular, la entidad accionada se�al� que para el segundo semestre de 2024, realiz� un estudio de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes ocurridos al se�or Juan �en su condici�n poblacional de �(�) dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o campesinas, la cual ostenta por ser Miembro de la Asociaci�n de V�ctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia, Esperanza de Paz � AVCAICEP, del municipio de Tumaco, Nari�o. Condici�n poblacional que fue verificada a lo largo del proceso surtido por parte del Cuerpo T�cnico de An�lisis de Riesgo � CTAR, cumpliendo de esta forma con el criterio poblacional expuesto en el numeral Numeral 2 art�culo 2.4.1.2.6. del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado�[89] � que arroj� como resultado un riesgo extraordinario, con ponderaci�n de la matriz de 52,22%. De acuerdo con dicho porcentaje, se le asignaron las siguientes medidas de protecci�n as�: i) chaleco blindado, ii) un medio de comunicaci�n, iii) esquema de protecci�n tipo ligero conformado por una persona de protecci�n y un apoyo de transporte en cuant�a de un SMMLV por doce meses.
116. La resoluci�n 013458 del 19 de diciembre de 2024 de la UNP, tambi�n� mencion� que con el fin de determinar la situaci�n de riesgo, amenaza y vulnerabilidad del evaluado, consult� a entidades y autoridades: i) La Fiscal�a General de la Naci�n, que indic� que registra denuncia por el delito de amenaza, la cual se encuentra en estado activo en la etapa de indagaci�n preliminar, ii) aplicativo VIVANTO de la Unidad de Atenci�n y Reparaci�n Integral de V�ctimas, en el cual �se evidenci� que el evaluado se encuentra incluido en el Registro �nico de V�ctimas por amenaza en el a�o 2023, y en estado valoraci�n en el a�o 2024, por amenaza y desplazamiento forzado y iii) El Departamento de Polic�a Nacional de Nari�o, que inform� que, al evaluado le activaron la ruta de protecci�n por el delito de amenazas el d�a 30 de abril del a�o 2024.
117. Por �ltimo, en esa misma resoluci�n, se mencion� que en cuanto a la situaci�n de riesgo espec�fica del se�or Juan, �sta fue asociada a su condici�n poblacional de activista de organizaciones defensoras de derechos humanos DDHH, la cual ostenta por ser miembro de la Asociaci�n de V�ctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia - Esperanza de Paz, donde desarrolla actividades a trav�s de la Asociaci�n de V�ctima Esperanza de Paz, en Nari�o, Caquet� y Putumayo, en cuyos departamentos existe presencia de grupo Armado Organizado GAO. Y como vulnerabilidades, se tuvo en cuenta su factor diferencial afro, los desplazamientos que realiza, su entorno social, laboral, familiar y residencial, el contexto de orden p�blico donde existe presencia de Grupos Armados ilegales y las alertas tempranas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor�a del Pueblo.
118. Caracter�sticas de Juan como sujeto de especial protecci�n constitucional y que justifican un enfoque diferenciado. La UNP en la resoluci�n DGRP 013458 de 2024, encontr� que estaba probada la condici�n poblacional del se�or Juan de dirigente, representante o activista de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o campesinas, teniendo en cuenta su calidad de l�der social,� representante legal de la Asociaci�n Creando Desarrollo para el Futuro, y defensor y activista de Derechos Humanos (DD. HH) en la Asociaci�n Internacional de Derechos Humanos Colombia Visible.
119. Adicionalmente, dicha resoluci�n en el eje de vulnerabilidades tuvo en cuenta el factor diferencial afro, los desplazamientos que realiza el se�or Juan, su entorno social, laboral, familiar y residencial, el contexto de orden p�blico donde existe presencia de grupos armados ilegales y las alertas tempranas emitidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensor�a del Pueblo No. 004/18, 045/19, 001/20, 008/23[90], 022/18, 026/18, 035/19, 018/20, 004/22, 019/23, 030/23[91].
120. Sin embargo, a pesar de que la resoluci�n menciona tener en cuenta la condici�n poblacional del se�or Juan y las vulnerabilidades advertidas, esta Sala llama la atenci�n que en ninguna parte de esta resoluci�n fue mencionado el puntaje otorgado a estos ejes, ni a cu�nto equivalen estas consideraciones en el porcentaje total de todos los ejes de la matriz de riesgo. Por lo anterior y teniendo en cuenta esta omisi�n, se concluye que se configura una vulneraci�n al deber de motivaci�n al incumplir la subregla No. 2, pues no fue incluido el puntaje otorgado a las variables que constituyen el eje de riesgo espec�fico que son: condici�n, factor diferencial y de g�nero, perfil, antecedentes personales de riesgo, an�lisis de contexto y riesgo de afectaci�n de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales. Adicionalmente tampoco se incluy� el puntaje de las siete variables correspondientes al eje de vulnerabilidad.
121. Adem�s, al efectuar el estudio de valoraci�n, esta Sala pudo evidenciar que, la resoluci�n DGRP 013458 de 2024 omiti� incluir el hecho comprobado de que el accionante est� incluido en el Registro �nico de V�ctimas (en adelante RUV) en estado de valoraci�n en 2024 por amenaza y desplazamiento forzado.
122. Consideraciones a prop�sito del eje de amenaza. La UNP hizo la afirmaci�n de que el hecho sobreviniente[92] que aleg� el accionante no fue convalidado objetivamente como un hecho de amenaza en su contra. Y el argumento es que: �(�) en la regi�n donde se presentaron los hechos, es com�n que se realicen esas retenciones ilegales con el fin de buscar informaci�n de otros grupos armados, (�)�. Este argumento no fue sustentado en hechos y datos que pudieran corroborarse.
123. En consecuencia, esta Sala estima que la UNP vulner� el derecho al debido proceso del accionante, en la medida en que no observ� de manera oportuna la obligaci�n de: i) identificar y valorar el riesgo extraordinario a partir de estudios contextuales y t�cnicos sobre la situaci�n individual del afectado, pues en el caso concreto, omiti� tener en cuenta la vulnerabilidad de ser desplazado y realiz� la afirmaci�n de que el hecho sobreviniente no fue convalidado objetivamente. �
124. Aspectos generales de la resoluci�n DGRP 013458 de 2024 que vulneran el derecho al debido proceso. Esta Sala estima que la UNP incumpli� la obligaci�n de motivar de manera clara, suficiente y espec�fica la resoluci�n en menci�n. �Lo anterior se sustenta en el incumplimiento de las siguientes subreglas derivadas del deber de motivaci�n: i) la No. 1, porque la evaluaci�n del riesgo no estuvo fundada en un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrent� el accionante. Para esta Sala, la afirmaci�n de que la amenaza no iba dirigida directamente al accionante, y que es com�n que se realicen esas retenciones ilegales con el fin de buscar informaci�n de otros grupos armados, implica dejar de lado los factores de riesgo y amenaza propios de la labor del accionante, pormenorizar el hecho del 26 de julio de 2024, desconectar todo el historial de amenazas que ha padecido el accionante desde 2018 y dejar de lado las alertas tempranas de la Defensor�a del territorio en el que vive el accionante.
125. ii) La subregla No. 2 en la medida en que la UNP no precis� el puntaje[93] que asign� a cada una de las variables de los ejes que conforman la matriz de calificaci�n, pues solamente se limit� a especificar el porcentaje de riesgo ponderado. En este entendido, para esta Sala, la UNP no present� todas las razones que soportaron su decisi�n.
126. Dicha omisi�n ha generado una vulneraci�n al derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues al prescindir de los puntajes que asign� a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n, se impidi� al se�or Juan conocer y controvertir las razones del acto administrativo que considerara contrarias a su seguridad personal.
127. iii) la regla No. 4 en tanto la UNP no aplic� el principio de enfoque diferencial en este caso, en la medida en que la resoluci�n DGRP 013458 de 2024 no incluy� los puntajes correspondientes al eje de riesgo espec�fico, el cual contempla variables como condici�n, factor diferencial, g�nero y perfil. La UNP se limit� a afirmar que �(�) en aplicaci�n al principio de la buena fe por la labor que desarrolla en la defensa de Derechos Humanos, y el reconocimiento de los hechos por parte de la persona de protecci�n de los hechos, es menester se�alar que se ha visto inmerso en un riesgo con mayor intensidad, el cual no est� en la capacidad jur�dica de soportar, determinando un aumento en la ponderaci�n respecto al Estudio de Nivel de Riesgo Anterior, por lo tanto, las medidas de protecci�n a favor del valorado aumentan con el objetivo de preservar el desarrollo de sus actividades en el territorio.� En el caso concreto y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional era necesario que la UNP adem�s de aplicar la presunci�n del riesgo[94], brindara la motivaci�n suficiente a prop�sito de las decisiones adoptadas en esta resoluci�n.
128. Esta Sala reitera que la vulneraci�n del derecho fundamental al debido proceso en los procedimientos de valoraci�n y asignaci�n de medidas de protecci�n tiene una incidencia directa y material sobre los derechos a la vida, y la seguridad personal, en la medida en que tales actuaciones constituyen el principal instrumento estatal para prevenir riesgos extraordinarios en contextos de violencia.
129. En el caso concreto, la falta de motivaci�n suficiente de la Resoluci�n DGRP 013458 de 2024 �reflejada en la omisi�n de precisar los puntajes de los ejes de riesgo y vulnerabilidad, la ausencia de un an�lisis integral e individualizado de las variables relevantes, y la desestimaci�n de hechos constitutivos de amenaza� no constituye una irregularidad meramente formal. Por el contrario, dicha deficiencia impide al accionante conocer, controvertir y participar efectivamente en la determinaci�n de su nivel de riesgo, lo que desnaturaliza las garant�as propias del debido proceso administrativo.
130. Esta afectaci�n adquiere una mayor gravedad si se tiene en cuenta que el accionante es un sujeto de especial protecci�n constitucional, l�der social y defensor de derechos humanos, cuya situaci�n se desarrolla en un contexto de presencia de grupos armados organizados, con antecedentes verificables de amenazas, desplazamiento forzado e inclusi�n en el Registro �nico de V�ctimas. En estas condiciones, la actuaci�n defectuosa de la UNP no solo desconoce las cargas reforzadas de motivaci�n, enfoque diferencial y an�lisis contextual, sino que compromete la idoneidad y eficacia de las medidas de protecci�n adoptadas.
131. As�, la Corte ha sostenido que cuando la administraci�n omite valorar adecuadamente los factores de riesgo, desconecta el an�lisis de los antecedentes de amenaza o impide el control del acto por parte del afectado, se produce una ruptura del nexo funcional entre el procedimiento administrativo y la garant�a efectiva de los derechos fundamentales, lo que se traduce en un aumento injustificado del nivel de exposici�n al riesgo.
132. En consecuencia, en el presente asunto se acredita una conexidad inescindible entre la vulneraci�n del derecho al debido proceso y la amenaza a los derechos a la vida y a la seguridad personal del se�or Juan, pues las falencias estructurales en la motivaci�n y valoraci�n del riesgo no solo afectan la validez del acto administrativo, sino que inciden directamente en la suficiencia y pertinencia de las medidas de protecci�n, dejando al accionante en una situaci�n de indefensi�n frente a amenazas ciertas y verificables.
133. Por ello, la Sala concluye que la vulneraci�n del debido proceso administrativo en materia de protecci�n no es aut�noma ni neutra, sino que tiene un car�cter instrumental y decisivo en la garant�a material de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, especialmente trat�ndose de sujetos en situaci�n de vulnerabilidad reforzada.
Respecto de las decisiones de los jueces de instancia
134. Sobre estas omisiones, los jueces de instancia no se pronunciaron, pues denegaron las pretensiones invocadas en la acci�n de tutela del se�or Juan. En consecuencia, pasaron por alto examinar el incumplimiento de la UNP sobre la carga de motivaci�n de la resoluci�n demandada y la manera en que fue realizado el estudio para las conclusiones adoptadas en la Resoluci�n 13458 �del 19 de diciembre de 2024.
135. En concreto, el juez de primera instancia argument� que la UNP act�o en estricto cumplimiento de sus competencias legales y constitucionales, por lo cual, no se configur� vulneraci�n de los derechos del accionante. Adicionalmente, mencion� que la tutela es improcedente porque incumple el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el accionante no interpuso el recurso de reposici�n en contra de la resoluci�n del 19 de diciembre de 2024 en tiempo. Esto �ltimo, para esta Sala fue un argumento que no tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional, seg�n la cual �(�) la acci�n de tutela se presenta como el mecanismo definitivo en aquellos casos en los que se comprueba que, entre otras, los accionantes (i) son sujetos de especial protecci�n constitucional o se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad, (ii) se encuentran en una situaci�n de riesgo �extraordinario� o �extremo�, conforme a la matriz de calificaci�n y (iii) a partir de un examen prima facie, se evidencia que los actos administrativos de la UNP que se cuestionan podr�an haber agravado la situaci�n de riesgo en la que se encontraba el accionante�[95].
136. En conclusi�n, la Sala advierte que los jueces de instancia incurrieron en un doble yerro que impidi� la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales del se�or Juan. Por un lado, el juez de primera instancia declar� la improcedencia de la acci�n con fundamento en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, sin valorar que, trat�ndose de sujetos de especial protecci�n constitucional en situaci�n de riesgo extraordinario, la jurisprudencia de esta Corporaci�n ha reconocido que la tutela opera como mecanismo definitivo y no meramente transitorio, en tanto los actos administrativos cuestionados pudieran haber agravado la situaci�n de riesgo del accionante. Y por el otro, y como consecuencia de lo anterior, los jueces de instancia omitieron pronunciarse sobre el incumplimiento del deber de motivaci�n que reca�a sobre la UNP al expedir la Resoluci�n 13458 del 19 de diciembre de 2024. En consecuencia, para esta Sala resulta claro que las decisiones de instancia desconocieron los criterios jurisprudenciales aplicables en materia de procedencia excepcional de la tutela frente a personas en situaci�n de riesgo.
Resoluci�n No. DGRP 000246 de 2026
137. Es fundamental tener en cuenta que la Resoluci�n No. 013458 del 19 de diciembre de 2024, objeto de revisi�n de los juzgados de instancia, no es la resoluci�n vigente en el caso del se�or Juan, pero su an�lisis era fundamental para esta providencia teniendo en cuenta que fue la que dio origen a la acci�n de tutela impetrada por el actor. Ahora bien, la resoluci�n que est� vigente actualmente, de acuerdo con la respuesta del 27 de mayo de 2026 de la UNP, es la Resoluci�n No. DGRP 000246 de 2026, la cual como veremos, disminuy� el porcentaje de riesgo ponderado y por tanto, tambi�n las medidas de protecci�n.
138. Caracter�sticas de Juan como sujeto de especial protecci�n constitucional y que justifican un enfoque diferenciado. Sobre el particular, la entidad accionada se�al� que esta resoluci�n corresponde a la evaluaci�n de nivel de riesgo por temporalidad, realizada al se�or Juan en su condici�n poblacional de �(�) dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de v�ctimas, sociales, c�vicas, comunales o campesinas, la cual ostenta por Miembro de la Asociaci�n de V�ctimas del Conflicto Armado Interno en Colombia, Esperanza de Paz � AVCAICEP del municipio de Tumaco, Nari�o�[96].
139. Lo anterior es calificado en la variable de condici�n del eje de riesgo, al cual le fue asignado un puntaje de 3.33 por encontrarse en una o dos condiciones, las cuales son: ser activista y defensor de derechos humanos de la Fundaci�n DDHH Colombia Visible. Adicionalmente en el factor diferencial y de g�nero se tuvo en cuenta que es afrodescendiente y se otorg� un puntaje de 1,67, por cumplir con uno de los factores que le generan carga adicional.
140. En la resoluci�n en menci�n se afirm� lo siguiente: �Se reconoce su condici�n de l�der rural y su factor diferencial como persona afrodescendiente. Presenta antecedentes de desplazamiento forzado con �ltimo hecho en valoraci�n correspondiente al a�o 2024. Sus actividades lo sit�an en un contexto en el que podr�a afectar intereses de terceros�[97]. Sin embargo, esta Sala observa que el desplazamiento forzado no fue incluido dentro de ninguno de los puntajes de las variables de riesgo como tal. Por esta raz�n, se considera que a pesar de que la resoluci�n menciona que se tuvo en cuenta, esto no se ve reflejado en la sumatoria de las variables del eje de riesgo.
141. La variable contexto en el eje de riesgo, fue estimada en 3.33, al considerar que el contexto podr�a representar condiciones de riesgo para el evaluado, pues se reconoci�, de acuerdo con la Personer�a de Tumaco, que en el municipio se han incrementado las graves violaciones a los derechos humanos contra las comunidades y l�deres sociales.� Adem�s se afirm� que �(�) se conoce la presencia de estructuras armadas ilegales de GAO-r como FARC EP � Estado Mayor Central en Segunda Marquetalia Coordinadora Guerrilla del Pac�fico y Grupo Armado Organizado ELN, todos en Tumaco�[98].
142. Adicionalmente, en esta resoluci�n se reconoci� que las actividades que realiza el se�or Juan se desarrollan en un contexto con presencia de actores armados como: El Estado Mayor Central de las disidencias de las Fuerzas Armados Revolucionarias de Colombia- Ej�rcito del Pueblo, Segunda Marquetalia
Coordinadora Guerrilla del Pacifico y Ej�rcito de Liberaci�n Nacional, todos estos actores dentro del territorio de Tumaco. As� pues, en este escenario se reconoci� tambi�n la existencia de Alertas Tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo como la AT 019-2023, la cual, a nivel nacional, identifica los riegos para las Personas Defensoras de Derechos Humanos y sus Organizaciones. En consecuencia, bajo los criterios mencionados el Eje de Riesgo se ponder� en 20,55%.
143. En conclusi�n, la UNP reconoce que el accionante es un sujeto de especial protecci�n, pero a juicio de esta Sala, a pesar de que se incluy� en la descripci�n del an�lisis del eje de riesgo que el accionante fue desplazado forzosamente, no es muy claro si en la resoluci�n esta variable qued� reflejada en los porcentajes.
144. Consideraciones a prop�sito del eje de amenaza. En esta resoluci�n la UNP mencion� que en desarrollo de la evaluaci�n de nivel de riesgo, entrevistaron al se�or Juan, quien inform� que el 5 de agosto de 2025 particip� con una asociaci�n en la b�squeda de menores desaparecidos en Ricaurte (Nari�o), donde observ� la presencia de personas sospechosas que recolectaban informaci�n, que expuso haber recibido despu�s una llamada amenazante en la que le dijeron: �a c�mo te asomes a la puerta te mato�. Por �ltimo, el se�or Juan inform� que el 27 de agosto de 2025 tras finalizar una actividad en Barbacoas, fue interceptado por sujetos armados en el corregimiento El Verde La Culumpia, quienes le hicieron se�al de pare, indic� que al detenerse, escuch� disparos y logr� huir hasta Jun�n, donde cambi� de veh�culo y se desplaz� hacia Tumaco.
145. La UNP estim� que la variable realidad de la amenaza debe tener un puntaje de 2.22, teniendo en cuenta que se aplic� el descriptor 1 que corresponde a que no existen elementos de juicio que establezcan la existencia de la amenaza, esto porque en consulta con Personer�a de Barbacoas y PONAL no reportan registro de los hechos por versi�n del valorado. No hay denuncia ante Fiscal�a General de la Naci�n[99]. La variable individualidad de la amenaza se calific� con 1,11 porque se desconoce informaci�n que especifique la individualidad de la presunta amenaza, pues existiendo amenaza, de acuerdo con el descriptor seleccionado, dicha amenaza afecta una generalidad indeterminada de personas pero no es posible individualizarla. Con respecto al puntaje de esta �ltima variable, esta Sala considera que no se present� ning�n argumento para aplicar el descriptor de calificaci�n 1, es decir, no queda claro por qu� no es posible individualizar la amenaza a pesar de las declaraciones del se�or Juan rese�adas en el anterior p�rrafo con base en la misma resoluci�n. Esto �ltimo tambi�n fue una omisi�n en la resoluci�n anterior y esta Sala considera que se mantiene en la resoluci�n vigente.
146. Aspectos generales que vulneran el derecho al debido proceso. La UNP incluy� los puntajes que asign� a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n y especific� que el �porcentaje de riesgo ponderado� correspond�a a 51.11%, lo cual equivale a un riesgo extraordinario. De acuerdo con dicho porcentaje, el CERREM recomend� ajustar las medidas de protecci�n de la siguiente manera: finalizar un esquema tipo ligero conformado por un (1) persona de protecci�n y un apoyo de transporte en cuant�a de un (1) SMLMV. Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) medio de comunicaci�n. Es decir que en la actualidad el accionante s�lo cuenta con dos medidas de protecci�n: el chaleco y el medio de comunicaci�n.
147. Con respecto a este porcentaje, la UNP concluy� que para el caso concreto, el nivel de riesgo present� una disminuci�n objetiva y relevante, pasando de una ponderaci�n de riesgo de 52,22% a 51,11%. Dicha modificaci�n implic� tambi�n un ajuste de las medidas de protecci�n, la cual seg�n la UNP, atendi� tambi�n a las condiciones particulares que fueron informadas por parte del solicitante, haciendo especial �nfasis en su labor comunitaria.
148. Esta Sala considera que la disminuci�n en el porcentaje de la matriz es insustancial y, por consiguiente, no es raz�n suficiente para la modificaci�n efectuada en el esquema de protecci�n, m�xime cuando el nivel del riesgo se mantuvo en extraordinario. Este Tribunal ha se�alado que la reducci�n de los esquemas de seguridad debe fundarse en una �disminuci�n relevante y probada del nivel de riesgo�[100], por lo que �las reducciones de esquemas de seguridad que respondan a disminuciones no sustanciales del nivel de riesgo, en principio desconocen el derecho fundamental al debido proceso y, en algunos casos, amenazan los derechos a la seguridad e integridad personales de los peticionarios�[101].
149. La jurisprudencia constitucional ha destacado en varias oportunidades la importancia de que la UNP motive de forma clara, suficiente y espec�fica los actos mediante los cuales eval�a el riesgo de un ciudadano y disminuye las medidas de protecci�n correspondientes. En la sentencia T-123 de 2023, la Corte Constitucional estudi� el caso de Pedro, l�der social, defensor de derechos humanos, y a quien la UNP redujo el esquema de protecci�n sin haber cumplido con las cargas argumentativas suficientes y necesarias para tal objeto y a pesar de que, la calificaci�n del riesgo se mantuvo en extraordinario. En esa oportunidad, la Corte afirm� lo siguiente: �Aunque, objetivamente, dicho porcentaje disminuy� entre una y otra valoraci�n, lo cierto es que, la accionada no precis� los motivos por los cuales esa variaci�n significa, por s� misma, que la seguridad del accionante ya no debe garantizarse a trav�s de un escolta. Tampoco esboz� alguna escala o criterio que permita establecer las medidas a instaurar cuando el nivel de riesgo presenta oscilaciones que, como la mencionada, son aparentemente insustanciales�. Y luego agreg� que: �En casos similares[102], la Corte advirti� que la UNP no cuenta con un par�metro objetivo para ajustar los esquemas de seguridad, a partir de las variaciones -en apariencia menores- en la calificaci�n del riesgo�.
150. El argumento de la UNP para la disminuci�n en el porcentaje total de la matriz de riesgo es el siguiente: �(�) los hechos relatados por el evaluado no cuentan, en su mayor�a, con confirmaci�n institucional reciente, ni investigaciones activas, lo cual reduce su ponderaci�n dentro de la matriz de valoraci�n. Sin embargo, se evidencia la existencia de antecedentes victimizantes reiterados, registrados en sistemas oficiales y susceptibles de verificaci�n por parte de la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las Victimas�[103]. No obstante, esta Sala llama la atenci�n que como no se conocen los puntajes de todas las variables de la resoluci�n DGRP 013458 de 2024 no puede analizarse en cu�les de �stas, la resoluci�n DGRP 000246 de 2026 disminuy� el puntaje. Por lo anterior, esta Sala concluye que la disminuci�n no est� motivada, pues i) no puede entenderse claramente cu�les fueron las variables en espec�fico junto con sus argumentos que cambiaron de una resoluci�n a la otra, ii) la UNP no aport� explicaciones sobre c�mo la variaci�n del nivel de riesgo permite ajustar de manera objetiva el esquema de protecci�n, iii) tampoco describi� los factores que, en el caso concreto, implicaban que un hombre de protecci�n y un apoyo de transporte de 1 SMLMV ya no fueran necesarios para velar por la integridad del demandante, iv) no esboz� un criterio tangible que permitiera articular la disminuci�n del porcentaje referido, con un cambio tan significativo como es dejar de recibir la asistencia de una persona entrenada en mitigar situaciones de riesgo.
151. Adicionalmente, en esta resoluci�n, la UNP incumpli� su deber de motivaci�n al no acatar dos subreglas: i) la subregla No. 3, ya que se considera que las medidas adoptadas no son adecuadas a la situaci�n de riesgo y propias de las condiciones particulares del protegido y tampoco tienden a prevenir la materializaci�n de los riesgos o a mitigar sus posibles efectos. A juicio de esta Sala, la reducci�n en el esquema de seguridad del se�or Juan no responde a una disminuci�n sustancial del nivel del riesgo.
152. Y por �ltimo ii) la subregla No. 4 porque la UNP no aplic� en esta resoluci�n el principio de enfoque diferencial, pues no tuvo en cuenta la presunci�n de riesgo a favor del se�or Juan. Lo anterior en la medida en que no present� estudios t�cnicos y rigurosos de seguridad que permitieran confirmar los puntajes adoptados en la resoluci�n. Adicionalmente, esta Sala considera que en los �tems donde exist�a duda sobre el nivel de amenaza de la persona, la UNP no aplic� una interpretaci�n favorable a los derechos fundamentales a la seguridad, la vida y la integridad del accionantes, teniendo en cuenta que �ste ya ten�a un esquema de protecci�n de riesgo extraordinario.
153. En esta l�nea, la vulneraci�n al debido proceso, que se materializ� en el incumplimiento al deber de motivaci�n, no solo afecta las garant�as formales del accionante, sino que incide materialmente en la protecci�n efectiva de sus derechos a la vida y a la seguridad personal, en tanto la reducci�n injustificada del esquema de seguridad disminuye su nivel de salvaguarda frente a un riesgo que permanece extraordinario. En consecuencia, esta afectaci�n al debido proceso proyecta un riesgo cierto sobre los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal del se�or Juan, al reducir las medidas de protecci�n destinadas a prevenir la materializaci�n de las amenazas acreditadas. Todo ello implica que la situaci�n de amenaza a los derechos fundamentales del se�or Juan con la resoluci�n DGRP 013458 de 2024,� mencionada en la acci�n de tutela, contin�a vigente con la resoluci�n DGRP 000246 de 2026.
154. Por lo tanto, como remedio a aplicar en el caso bajo examen, se revocar� la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Nari�o, que a su vez confirm� la sentencia del 1 de octubre de 2025 adoptada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad personal, a la vida y al debido proceso del se�or Juan.
155. Por �ltimo, en relaci�n con el remedio jurisprudencial consistente en ordenar a la UNP el restablecimiento provisional de las medidas de protecci�n vigentes (las de la resoluci�n DGRP 013458 de 2024) antes de la expedici�n de los actos administrativos cuestionados, esta Sala considera que, en el caso concreto, se configuran los presupuestos para su adopci�n. En efecto, el se�or Juan se encuentra clasificado en un nivel de riesgo extraordinario y existen elementos suficientes que permiten acreditar la persistencia de dicho riesgo, a partir del contexto advertido en las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, su historial de amenazas y su labor como l�der y defensor de derechos humanos. Asimismo, las amenazas provienen de agentes o situaciones que previamente se materializaron, como lo demuestran episodios de retenci�n e intentos de atentado en su contra. Finalmente, la UNP no justific� de manera adecuada la reducci�n de las medidas de protecci�n, pese a que la variaci�n en el porcentaje de riesgo fue m�nima, lo que refuerza la procedencia del restablecimiento de las medidas anteriores[104]. Es decir que en este entendido, la medida transitoria adoptada en este caso ser� la adopci�n de las medidas de protecci�n vigentes de la resoluci�n DGRP 013458 de 2024.
156. Expediente T-11.799.910. La UNP vulner� los derechos al debido proceso y a la seguridad personal del accionante. Acorde con la informaci�n que obra en el expediente de tutela, el se�or David es firmante de paz, al ser excombatiente de las extintas FARC, vive en Norte de Santander, pero ha tenido que desplazarse varias veces desde Tib� y desde C�cuta debido a amenazas y persecuciones en esos territorios. Debido a su exposici�n p�blica ha sido v�ctima de amenazas �por parte de grupos al margen de la ley que operan en la regi�n desde el 2022. Por este motivo, interpuso acci�n de tutela contra la UNP al considerar que esta entidad ha vulnerado sus derechos a la seguridad personal y al debido proceso, al asignar medidas de protecci�n blandas que no garantizan su seguridad como persona p�blica firmante de paz, y tampoco, tienen en cuenta el contexto de violencia que se vive actualmente en el Catatumbo.
Resoluci�n MTSP 000114 del 19 de febrero de 2025
157. La Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n de la UNP[105] (en adelante SESP), comunic� que de acuerdo con la resoluci�n MTSP 000114 del 19 de febrero de 2025 se orden� mantener las medidas de protecci�n consistentes en: 1) un chaleco de protecci�n bal�stica y 2) un medio de comunicaci�n.
158. De conformidad con las consideraciones expuestas y a partir del material probatorio recaudado, la Sala considera que este caso es diferente al anterior, en tanto en �ste el juzgado de primera instancia no realiz� ning�n pronunciamiento de fondo sobre la presunta vulneraci�n a los derechos del se�or David, sino que �nicamente declar� la improcedencia de la tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. As� pues, en primer lugar, se analizar� lo relativo a la declaraci�n de improcedencia por parte del juez de primera instancia sin haber hecho ning�n pronunciamiento de fondo. Y, en segundo lugar, esta providencia har� una menci�n a la Resoluci�n DGRP 000246 de 2026, la cual est� vigente de acuerdo con la respuesta de la UNP del 27 de mayo de 2026.
159. Con respecto al requisito de subsidiariedad, esta providencia ya mencion� que las resoluciones de la UNP son susceptibles de ser controvertidas mediante la acci�n de nulidad y restablecimiento de derecho e, incluso, es posible la solicitud de medidas cautelares. No obstante, tal y como la Corte lo mencion� en la SU-020 de 2022, �(�) en escenarios en los que las personas enfrentan riesgos espec�ficos -como ocurre en el caso de la poblaci�n firmante del Acuerdo Final de Paz, dado el creciente n�mero de asesinatos y amenazas de muerte que en lugar de decrecer aumentan en el pa�s, lo que acontece asimismo respecto de los l�deres y lideresas sociales, as� como de los defensores y defensoras de derechos humanos-, imponer que se agote el tr�mite ante el juez contencioso, cuando lo que se encuentra en discusi�n es la vida misma, resulta jur�dicamente injustificado.�
160. Adicionalmente, en la Sentencia T-258 de 2025, la Corte Constitucional explic� que �(�) el medio de control de nulidad y restablecimiento puede ser ineficaz si, atendiendo las circunstancias concretas del demandante, no es lo suficientemente expedito para garantizar sus derechos, incluso, en el evento en que se soliciten medidas cautelares. Al respecto, esta Corporaci�n ha explicado que esto ocurre cuando se advierte que el accionante (i) es sujeto de especial protecci�n constitucional o se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad; (ii) se encuentra en una situaci�n de riesgo �extraordinario� o �extremo�, conforme a la matriz de calificaci�n; y (iii) a partir de un examen preliminar, se evidencia que los actos administrativos de la UNP que se cuestionan podr�an haber agravado la situaci�n de riesgo en la que se encontraba el accionante�[106].
Resoluci�n MTSP 000016 de 2026
161. La Coordinaci�n del Grupo de Recepci�n, An�lisis, Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaciones (GRAERR) de la Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n present� el caso del se�or David en su condici�n de firmante del Acuerdo de Paz de 2016, ante la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n, instancia que realiz� la valoraci�n respectiva y adopt� una decisi�n consignada en el acta No. 000001 de 9 de enero de 2026, estableciendo la situaci�n de nivel de riesgo como extraordinario, y adoptando las siguientes medidas: mantener las medidas de la resoluci�n MTSP 000114 de 19 de febrero de 2025: un (1) chaleco de protecci�n bal�stica y un (1) medio de comunicaci�n. E implementar: un (1) apoyo econ�mico de trasteo por valor de dos (2) SMLMV por una (1) �nica vez y un (1) apoyo econ�mico de reubicaci�n temporal por valor de tres (3) SMLMV por un (1) mes, otorgados en un �nico pago.
162. Caracter�sticas de David como sujeto de especial protecci�n constitucional. Por medio de la orden de trabajo OT2025-1529 se recolectaron, analizaron y consolidaron las condiciones del se�or David para pertenecer a la poblaci�n objeto del Programa de Protecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n y los elementos que desarrollan las situaciones f�cticas de tiempo, modo y lugar para establecer el nivel de riesgo. As� pues, se corrobor� la condici�n del se�or David de firmante del Acuerdo de Paz de 2016.
163. Aspectos generales de la resoluci�n MTSP 000016 de 2026 que vulneran el derecho al debido proceso. Con respecto a esta resoluci�n, esta Sala encuentra que la UNP ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante al incumplir con su deber de motivaci�n, pues no acat� las siguientes subreglas: i) la subregla No. 1 en la medida en que esta resoluci�n no incluy� un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el actor. Lo anterior porque en esta resoluci�n no se evidencian todas las variables junto con sus respectivos ejes de la matriz de calificaci�n. Es m�s, en la resoluci�n no aparece ninguna consideraci�n y/o argumento acerca de las variables y los ejes aterrizados al caso del se�or David.
164. En esta l�nea, esta Sala llama la atenci�n en el hecho de que como no se incluy� un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza, la UNP est� actuando por fuera del enfoque de seguridad humana, que seg�n se expuso, implica que se deben tener en cuenta todos los riesgos a los que se enfrenta una persona que pertenece a la poblaci�n firmante de paz en el desarrollo de su vida personal y comunitaria. Por este motivo, no se est� actuando en garant�a de todas las condiciones para que el se�or David pueda vivir libre del temor y la miseria, disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos los derechos y desarrollar plenamente su potencial humano (F.J 71).
165. ii) la subregla No.2 en tanto no se cumpli� con la obligaci�n de incluir el puntaje asignado a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n, y tampoco se especific� el porcentaje de riesgo ponderado que arroj� la evaluaci�n. Por estas razones, esta Sala estima que la UNP vulner� el derecho al debido proceso del accionante al no incluir todas las razones y fundamentos de la resoluci�n bajo an�lisis.
166. Adicionalmente, esta resoluci�n no tuvo en cuenta en el Eje de Riesgo la Alerta Temprana Nacional No. 019 de 2023[107], la cual identifica a Norte de Santander como el departamento con el mayor n�mero de amenazas contra personas defensoras y l�deres sociales del pa�s, y advierte de manera espec�fica sobre los liderazgos del Catatumbo (subregi�n de Oca�a) y de la frontera (C�cuta y la zona del Zulia), adem�s de documentar los homicidios contra firmantes del Acuerdo Final de Paz. Este escenario coincide con la crisis humanitaria del Catatumbo desde enero de 2025 �con masacres y desplazamientos forzado�. Pese a ello, la UNP mantuvo un esquema reducido a un chaleco y un medio de comunicaci�n, sin valorar este contexto ni precisar las variables de la matriz.
167. A lo anterior, se suman las Alertas Tempranas de Inminencia m�s recientes �de m�xima urgencia�, que confirman la actualidad y la gravedad del riesgo en el territorio del se�or David y que la UNP tampoco valor�: (i) la Alerta Temprana No. 017 de 29 de octubre de 2025, sobre el municipio de Tib� (Norte de Santander), que identifica como poblaci�n en riesgo a los firmantes de paz y a las personas en proceso de reincorporaci�n; (ii) la Alerta Temprana No. 006 de 2026, que documenta la crisis humanitaria del Catatumbo �incluida la ofensiva del 16 de enero de 2025� y las �afectaciones graves y reiteradas contra personas firmantes del Acuerdo Final de Paz� en Tib� y El Tarra, y que recomienda expresamente a la UNP, como entidad principal, realizar en Oca�a una sesi�n del CERREM territorial con enfoque regional, �tnico y de g�nero para los municipios del Catatumbo; y (iii) la Alerta Temprana No. 007 de 2026[108], que advierte la expansi�n de grupos armados hacia La Esperanza y C�chira y deja constancia de que algunas personas debieron acudir a la acci�n de tutela �ante la ausencia de respuestas oportunas por parte de la UNP�. Estas alertas, anteriores o concomitantes a la �ltima valoraci�n de la UNP, evidencian que el �an�lisis de contexto� exigido por la matriz de calificaci�n del riesgo debi� ser mucho m�s riguroso en el caso bajo examen.
168. En conclusi�n, esta Sala advierte que, aunque la UNP reconoci� al se�or David como sujeto de especial protecci�n constitucional y determin� un nivel de riesgo extraordinario, la Resoluci�n MTSP 000016 de 2026 vulner� su derecho fundamental al debido proceso al carecer de una motivaci�n suficiente y adecuada. En particular, la entidad omiti� realizar un examen integral e individualizado de los factores de riesgo y amenaza, as� como exponer de manera clara las variables, puntajes y el porcentaje de riesgo ponderado que sustentan la decisi�n, en contrav�a de las subreglas fijadas por la jurisprudencia constitucional.
169. Esta deficiencia impide verificar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, y desconoce el enfoque de seguridad humana, el cual exige valorar de manera completa las condiciones personales y contextuales de los firmantes del Acuerdo de Paz, con el fin de garantizarles una vida libre de temor y con pleno ejercicio de sus derechos.
170. En este escenario, la vulneraci�n del derecho al debido proceso trasciende el �mbito formal y amenaza materialmente otros derechos fundamentales del accionante, como la seguridad personal y la vida. En efecto, la adopci�n de decisiones insuficientemente motivadas puede derivar en la implementaci�n de medidas de protecci�n inadecuadas, lo que incrementa la exposici�n del accionante a riesgos ciertos en su contra y limita su capacidad de desarrollar libremente su proyecto de vida en condiciones de seguridad. Por consiguiente, la actuaci�n de la UNP no solo desconoce las garant�as procesales del actor, sino que tambi�n amplifica las amenazas a sus derechos fundamentales, en un contexto en el que persisten riesgos extraordinarios asociados a su condici�n de firmante del Acuerdo de Paz.
171. Por esta raz�n, esta Sala como remedio para este caso en concreto, revocar� la sentencia de tutela del 12 de noviembre de 2025 del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de C�cuta, y en su lugar, amparar� los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso del se�or David.
a. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 5 de noviembre de 2025 por Tribunal Administrativo de Nari�o, que a su vez confirm� la sentencia del 1 de octubre de 2025 adoptada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso del se�or Juan (expediente con n�mero de radicado 11.790.902).
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n No. DGRP 000246 de 2026 expedida por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) y ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio t�cnico, integral e individualizado del nivel de riesgo del se�or Juan, hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisi�n debidamente motivada, la UNP deber� retomar las medidas de protecci�n otorgadas al accionante mediante la Resoluci�n DGRP 013458 del 19 de diciembre de 2024. En particular, la entidad deber� aplicar el principio de enfoque diferencial, es decir deber� presumir el riesgo o presentar el estudio t�cnico que desvirt�e dicha presunci�n. Y en caso de haber duda, tal y como lo establece la subregla No. 4, deber� aplicar una interpretaci�n favorable a los derechos a la seguridad, vida e integridad del se�or Juan, en especial, porque el accionante ya ten�a un esquema de protecci�n por riesgo extraordinario.� Igualmente, deber� precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables de la matriz y exponer de manera razonada los fundamentos de la decisi�n y justificar por qu� las medidas que se adopten resultan id�neas, suficientes y proporcionales para garantizar la vida, integridad y seguridad personal de la accionante.
TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de C�cuta, y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de David (expediente con n�mero de radicado T-11.799.910).
CUARTO. ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio t�cnico, integral e individualizado del nivel de riesgo del se�or David. Y que incluya un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario, con todas las variables de la matriz de calificaci�n. Adicionalmente, debe precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluaci�n.
QUINTO. DESVINCULAR a i) La Mesa T�cnica de la Unidad Nacional de Protecci�n UNP, ii) la Asociaci�n de Desplazados firmantes v�ctimas y personas vulnerables constructoras de paz del Nororiente Colombiano (ASOPAZNOR), iii) la Jurisdicci�n Especial para la Paz (JEP), iv) el Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de medidas (CERREEM), v) el Director de la Direcci�n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, vi) el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, vii) el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, viii) el Director de Protecci�n y Servicios Especiales de la Polic�a Nacional, ix) el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspecci�n General de la Polic�a Nacional, x) la Procuradur�a General de la Naci�n, xi) Defensor�a del pueblo, xii) la Fiscal�a General de la Naci�n, xiii) la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, xiv) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por las razones expuestas en esta providencia.
SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �2_Expedientedigi_002EscritoDeTutela_1_20250924160032180.pdf�.
[2] Expediente digital, archivo �8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf�, en documento del 19 de septiembre de 2024 con radicado OFI24-00055396, p�g. 5.
[3] Expediente, archivo digital �8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf�.
[4] Expediente, archivo digital �5.4. Correo_UNP.pdf�.
[5] Ibidem.
[6] Expediente digital, archivo �8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf�, en documento del 19 de septiembre de 2024 con radicado OFI24-00055396.
[7] Ibidem, p�g 3.
[8] Ibidem, p�g 41.
[9] Expediente digital, archivo �8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf�, en documento del 29 de septiembre de 2025 con radicado OFI-2025-00032197. P�g 5.�
[10] Ibidem, p�g 58.
[11] Ibidem, p�g 7.
[12] Expediente digital, archivo �9_Sentenciatutel_202500188FallodeTute_0_20251001153154471.pdf�.
[13] Expediente digital, archivo � 12_Recepcionmemor_012ImpugnacionTutela_0_20251002074409872.pdf�.
[14] Expediente digital, archivo �2025-00188 (16848) Juan Vs. UNP - Fallo.pdf�.
[15] Todos los hechos mencionados en este apartado, se encuentran en: Expediente digital, archivo �004EscritoTutelaAnexos.pdf�.
[16] Expediente digital, archivo �5.3Correo_ David.pdf�.
[17] Expediente digital, archivo �5.4. Correo_UNP.pdf�.
[18] Expediente digital, archivo �5.4. Correo_UNP.pdf� p. 63.
[19] Expediente digital, archivo �002ActaReparto.pdf�.
[20] Expediente digital, archivo� 5.4. Correo_UNP.pdf� p. 59-71.
[21] Expediente digital, archivo �005AutoAdmiteTutela.pdf�.
[22] Expediente digital, archivo �9_54001310500520251023700-(2025-11-24 07-35-25)-1763987725-8.pdf�.
[23] Expediente digital, archivo �010RespuestaUnidadNacionalProteccion.pdf�.
[24] La autoridad que se encarga de garantizar su administraci�n, funcionamiento y operaci�n es la Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n de la UNP.
[25] La Subdirecci�n Especializada de Seguridad � SESP, fue incorporada en el numeral 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final para crearse dentro de UNP con el objetivo de especializarse en la seguridad y protecci�n de los miembros del partido FARC � hoy Comunes- y de los firmantes del Acuerdo Final para la Paz en proceso de� reincorporaci�n a la vida civil y sus familias. Dentro de su marco de competencias, el Acuerdo Final determin� que esta autoridad se encargar�a de garantizar la administraci�n funcionamiento y operaci�n de la Mesa T�cnica y Cuerpo de Seguridad y Protecci�n.
[26] Poblaci�n objeto establecida en el Decreto 299 de 2017.
[27] Un sistema nacional de respuesta r�pida ante emergencias coordinado con la Polic�a y las Fuerzas Militares.
[28] Expediente digital, archivo �011RespuestaFiscaliaGeneralNacion.pdf�.
[29] Expediente digital, archivo �012RespuestaPoliciaNacional.pdf�.
[30] Expediente digital, archivo �013RespuestaProcuraduriaGeneralNacion.pdf�.
[31] Expediente digital, archivo �014RespuestaJEP.pdf�.
[32] Expediente digital, archivo �015RespuestaUnidadParaVictimas.pdf�.
[33] Expediente digital, archivo �019RespuestaPresidenciaRepublica.pdf�.
[34] Expediente digital, archivo �017FalloTutela.pdf�.
[35] Expediente digital, archivo �001Correo_ Juan.pdf�
[36] De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n, en concordancia con los art�culos 1� y 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, la tutela procede contra la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad, y solo sobre los particulares referidos en la Constituci�n y la ley (particularmente, los mencionados en el art�culo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991).
[37] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 0019 de 2025. Considerando. �(�) Que mediante el Decreto Nacional 4065 de 2011 se cre� la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) como una entidad adscrita al Ministerio del Interior, con el objetivo de articular, coordinar y ejecutar la prestaci�n del servicio de protecci�n a las personas que se encuentren en situaci�n de riesgo extraordinario o extrema debido al ejercicio de sus calidades poblacionales o cargos p�blicos desempe�ados. (�)�
[38] i) La Mesa T�cnica de la Unidad Nacional de Protecci�n UNP, ii) la Asociaci�n de Desplazados firmantes v�ctimas y personas vulnerables constructoras de paz del Nororiente Colombiano (ASOPAZNOR), iii) la Jurisdicci�n Especial para la Paz (JEP), iv) el Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de medidas (CERREEM), v) el Director de la Direcci�n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, vi) el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, vii) el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, viii) el Director de Protecci�n y Servicios Especiales de la Polic�a Nacional, ix) el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspecci�n General de la Polic�a Nacional, x) la Procuradur�a General de la Naci�n, xi) Defensor�a del pueblo, xii) la Fiscal�a General de la Naci�n, xiii) la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, xiv) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
[39] Corte Constitucional, sentencia T-299 de 2023.
[40] Ib�dem.
[41] Este argumento tambi�n fue mencionado en la Sentencia T-457 de 2025 de la Corte Constitucional, para concluir que se acreditaba el requisito de inmediatez.
[42] Este argumento fue mencionado en la Sentencia T-434 de 2025 de la Corte Constitucional, para concluir que se acreditaba el requisito de inmediatez.
[43] Corte Constitucional, sentencias C-543 de 1992, T-678 de 2012, T-063 de 2013 y T-597 de 2015 y T-084 de 2021, entre otras.
[44] Corte Constitucional, sentencia T-211 de 2009.
[45] Ib�dem.
[46] Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2025.
[47] En el mismo sentido se puede consultar la sentencia T-305 de 2025.
[48] Sentencias T-033 de 1994, T-285 de 2019, T-060 de 2019, T-200 de 2022 y T-300 de 2023.
[49] El cuadro tambi�n fue referenciado en la Sentencia T-300 de 2023.
[50] Sentencia SU-245 de 2021.
[51] Corte constitucional, Sentencia T-258 de 2025 que cit� lo siguiente: la labor del juez no debe circunscribirse �nicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales. En otras palabras, en materia de tutela no s�lo resulta procedente sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita. Argumentar lo contrario significar�a que si, por ejemplo, el juez advierte una evidente violaci�n, o amenaza de violaci�n de un derecho fundamental como el derecho a la vida, no podr�a ordenar su protecci�n, toda vez que el peticionario no lo adujo expresamente en la debida oportunidad procesal. Ello equivaldr�a a que la administraci�n de justicia tendr�a que desconocer el mandato contenido en el art�culo 2o superior y el esp�ritu mismo de la Constituci�n Pol�tica, pues -se reitera- la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el cimiento mismo del Estado social de derecho.� (Sentencia T-310 de 1995). Al respecto, pueden consultarse tambi�n las sentencias SU-484 de 2008, SU-195 de 2012 y T-497 de 2024.
[52] Mencionado tambi�n en Corte Constitucional, Sentencia T-719 de 2003.
[53] Corte Constitucional, Sentencia T-924 de 2014.
[54] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 299 de 2017. Art�culo 2.4.1.4.1. Objeto: Crear el Programa de Protecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protecci�n, el Ministerio del Interior y dem�s entidades, dentro del �mbito de sus competencias, incluir�n como poblaci�n objeto de protecci�n, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido pol�tico que surja del tr�nsito de las FARC-EP a la actividad pol�tica legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as� como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
Ser�n poblaci�n objeto de protecci�n los menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP. El programa de protecci�n coordinar� las medidas con las entidades competentes.
Par�grafo: La poblaci�n objeto de este programa tendr� presunci�n de riesgo extraordinario de acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa T�cnica. (�)�. (Subrayado propio)
[55] Corte Constitucional, Sentencia T-469 de 2020.
[56] Ibidem.
[57] Corte Constitucional, Auto 098 de 2013.
[58] Corte Constitucional, Sentencia SU-546 de 2023.
[59] Ibidem.
[60] Corte Constitucional, Sentencia T-1026 de 2002.
[61] Corte Constitucional, Sentencia, T-102 de 1993.
[62] Corte Constitucional, Sentencia SU-546 de 2023.
[63] Corte Constitucional, Sentencia T-591 de 2013.
[64] Ibidem.
[65] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[66] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[67] Corte Constitucional, Sentencia T-123 de 2023.
[68] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 1066 de 2015 �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior�.�
[69] Corte Constitucional, sentencia T-528 de 2024.
[70] Corte Constitucional, sentencias T-432 de 2024, T-528 de 2024 y T-081 de 2025, entre otras.
[71] Ver, entre otras, las sentencias T-1095 de 2005. MP. Clara In�s Vargas Hern�ndez, C-169 de 2001. MP. Carlos Gaviria D�az y T-422 de 1996. MP. Eduardo Cifuentes Mu�oz. En esta �ltima decisi�n, en relaci�n con el tratamiento especial que se debe brindar a los afrocolombianos, la Corte expres�: �La diferenciaci�n positiva corresponder�a al reconocimiento de la situaci�n de marginaci�n social de la que ha sido v�ctima la poblaci�n negra y que ha repercutido negativamente en el acceso a las oportunidades de desarrollo econ�mico, social y cultural. Como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y tratamientos injustos en el pasado que explican su postraci�n actual, el tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, adquiere legitimidad constitucional.�
[72] Corte Constitucional, Auto 005 de 2009.
[73] Corte Constitucional, Sentencias T-258 de 2025, SU-546 de 2023, T-469 de 2020 y T-432 de 2024.
[74] Modificado por el Decreto 1225 de 2012, compilado en el Decreto 1066 de 2015.
[75] Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 2023.
[76] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[77] Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025. �(...) la Unidad Nacional de Protecci�n vulner� los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal del accionante. En efecto la entidad no cumpli� con el deber de debida motivaci�n en las resoluciones en las que modific� su esquema de seguridad y desconoci� las reglas espec�ficas que en esta materia ha establecido la Corte.�
[78] Corte Constitucional, Sentencia T-314 de 2023.
[79] Corte Constitucional, Sentencia T-107 de 2025.
[80] Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2022.
[81] Corte Constitucional, Sentencia T-258 de 2025 y Sentencia SU-546 de 2023.
[82] Corte Constitucional, sentencia T-261 de 2023.
[83] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 1066 de 2015, art�culo 2.4.1.2.40.
[84] Corte Constitucional, sentencia T-258 de 2025.
[85] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2022.
[86] Corte Constitucional, sentencias T-924 de 2014, T-473 de 2018 y T-015 de 2022, entre otras.
[87] Corte Constitucional, sentencia T-091 de 2025.
[88] Corte Constitucional, sentencia T-432 de 2024.
[89] Expediente digital, archivo �3_52835333300120250018800-(2025-11-20 12-14-21)-1763658861-2.pdf� p. 62. En donde se encuentra la Resoluci�n 013458 del 19 de diciembre de 2024.
[90] Defensor�a del Pueblo, Alerta Temprana No. 008-23 8binacional Colombia-Ecuador No. 001-23), de 7 de marzo de 2023, sobre el escenario de riesgo en Nari�o (Ricaurte, Tumaco, Barbacoas) y Putumayo.
[91] Expediente digital, archivo �3_52835333300120250018800-(2025-11-20 12-14-21)-1763658861-2.pdf� p. 62. En donde se encuentra la Resoluci�n 013458 del 19 de diciembre de 2024. p.6.
[92] De acuerdo con la Resoluci�n 013458 de 19 de diciembre de 2024, el hecho sobreviniente fue descrito as�: �En el desarrollo de la entrevista, el evaluado manifest� como hechos relevantes que, el d�a 26 de julio del a�o 2024, asisti� a una reuni�n en la vereda Las Mar�a corregimiento de Llorente - Tumaco, a socializar la Ley 1448/11, con poblaci�n Ind�gena y Afro. Al finalizar dicho encuentro, fue interceptado por cuatro (4) hombres en motocicletas al parecer de un Grupo Armado Organizado � residual GAO-r 30, quienes lo retuvieron y le dijeron que el jefe de ellos necesitaba hablar con �l, le pusieron una bolsa en la cabeza lo subieron a la moto y luego lo bajaron, lo hicieron caminar 8 minutos m�s por una trocha, lo golpearon, e insultaron con palabras soeces y le dijeron: � te vamos a matar para que dejes de ser sapo, malparido�. Hechos que fueron denunciados ante la Fiscal�a General�. Y m�s adelante en la misma resoluci�n se mencion� que �(�)el evaluado report� como hechos sobrevinientes, que sufri� una retenci�n ilegal por parte de supuestos integrantes de grupos armados organizados, fue amenazado y violentado en su integridad f�sica. La persona de protecci�n fue neutralizada y le quitaron su arma de dotaci�n y el medio de comunicaci�n, elementos devueltos luego de la amenaza�.
[93] En cambio, en la resoluci�n 000246 de 2026, la UNP s� precis� el puntaje asignado a las variables de cada eje de la matriz de calificaci�n.
[94] Recu�rdese que esta presunci�n solo puede desvirtuarse luego de estudios t�cnicos y rigurosos de seguridad, y estos no se evidenciaron en el caso concreto.
[95] Corte Constitucional, Sentencia T-394 de 2025, T-399 de 2018, T-015 de 2022, T-123 de 2023 SU-546 de 2023, T-432 de 2024 y T-305 de 2025.
[96] Expediente digital, archivo �5.4. Correo_UNP.pdf� p. 76. En donde se encuentra la Resoluci�n DGRP 000246 de 2026.
[97] Expediente digital, archivo �5.4. Correo_UNP.pdf�. En donde se encuentra la Resoluci�n DGRP 000246 de 2026, p. 8.
[98] Expediente digital, archivo �5.4. Correo_UNP.pdf�. En donde se encuentra la Resoluci�n DGRP 000246 de 2026, p. 8.
[100] Corte Constitucional, Sentencia T-432 de 2024.
[101] Ibidem. En aquella oportunidad, la Corte advirti� que la modificaci�n del esquema de protecci�n del accionante hab�a sido fundamentada en una reducci�n del 0,56% en el porcentaje del nivel del riesgo. Al respecto concluy� que esa disminuci�n era insustancial y no era raz�n suficiente para la modificaci�n que se pretend�a. En igual sentido, en la Sentencia T-123 de 2023, la Corporaci�n lleg� a una determinaci�n id�ntica ante una reducci�n del 1,67% en un asunto de similares caracter�sticas.
[102] Cfr. Sentencias T-469 de 2020 y T-111 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera; y T-239 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[103] Resoluci�n DGRP 000246 de 2026. Unidad Nacional de Protecci�n. p. 10.�
[104] Corte Constitucional, Sentencia T-015 de 2022. Tener en cuenta que en esta sentencia se mencion� lo siguiente: �En particular, esta medida se ha adoptado en los casos de modificaci�n de esquemas de protecci�n en los que concurren uno o varios de los siguientes factores: (i) las personas est�n categorizadas con riesgo extraordinario; (ii) existen pruebas de la situaci�n apremiante del accionante o hay elementos suficientes para concluir que el riesgo al que est� sometido as� lo amerita; (iii) la amenaza proviene de agentes o factores que previamente materializaron esos riesgos[152]; (iv) se comprueban circunstancias no valoradas por la entidad; (v) la adopci�n de medidas de protecci�n por organismos como la CIDH[153]y/o (vi) la UNP no motiv� adecuadamente por qu� es necesaria la disminuci�n de algunas medidas de protecci�n pese a que el porcentaje del nivel de riesgo no vari� o lo hizo de forma poco significativa.� (Subrayado propio)
[105] La Subdirecci�n Especializada de Seguridad � SESP, fue incorporada en el numeral 3.4.7.4.1 del Acuerdo Final para crearse dentro de UNP con el objetivo de especializarse en la seguridad y protecci�n de los miembros del partido FARC � hoy Comunes- y de los firmantes del Acuerdo Final para la Paz en proceso de� reincorporaci�n a la vida civil y sus familias. Dentro de su marco de competencias, el Acuerdo Final determin� que esta autoridad se encargar�a de garantizar la administraci�n funcionamiento y operaci�n de la Mesa T�cnica y Cuerpo de Seguridad y Protecci�n.
[106] A prop�sito de este tema, en la sentencia en menci�n se citan las siguientes sentencias: T-399 de 2018, T-015 de 2022, T-123 de 2023, SU-546 de 2023 y T-432 de 2024.
[107] Defensor�a del Pueblo, Alerta Temprana Nacional No. 019-23 sobre la labor de las personas defensoras de DD. HH., l�deres y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos.
[108] Defensor�a del Pueblo, Alertas Tempranas de Inminencia (Decreto 2124 de 2017): Alerta Temprana No. 017-2025, de 29 de octubre de 2025 (municipio de Tib�, Norte de Santander); Alerta Temprana No. 006-2026, de 5 de marzo de 2026 (subregi�n del Catatumbo, en particular Tib� y El Tarra), que recomienda a la UNP, como entidad principal, sesionar el CERREM territorial en Oca�a; y Alerta Temprana No. 007-2026, de 5 de marzo de 2026 (expansi�n hacia La Esperanza y C�chira).