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Sentencia de Tutela21 de julio de 2026

T-214 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 5 de noviembre de 2025 por Tribunal Administrativo de Nari�o , que a su vez confirm� la sentencia del 1 de octubre de 2025 adoptada por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Tumaco y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso del se�or Juan (expediente con n�mero de radicado 11.790.902 ).
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resoluci�n No. DGRP 000246 de 2026 expedida por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) y ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio t�cnico, integral e individualizado del nivel de riesgo del se�or Juan , hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisi�n debidamente motivada, la UNP deber� retomar las medidas de protecci�n otorgadas al accionante mediante la Resoluci�n DGRP 013458 del 19 de diciembre de 2024. En particular, la entidad deber� aplicar el principio de enfoque diferencial, es decir deber� presumir el riesgo o presentar el estudio t�cnico que desvirt�e dicha presunci�n. Y en caso de haber duda, tal y como lo establece la subregla No. 4, deber� aplicar una interpretaci�n favorable a los derechos a la seguridad, vida e integridad del se�or Juan , en especial, porque el accionante ya ten�a un esquema de protecci�n por riesgo extraordinario.� Igualmente, deber� precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables de la matriz y exponer de manera razonada los fundamentos de la decisi�n y justificar por qu� las medidas que se adopten resultan id�neas, suficientes y proporcionales para garantizar la vida, integridad y seguridad personal de la accionante.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 12 de noviembre de 2025 por el Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de C�cuta , y en su lugar, AMPARAR los derechos a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso de David (expediente con n�mero de radicado T-11.799.910 ) .
  6. CUARTO. ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, realice un nuevo estudio t�cnico, integral e individualizado del nivel de riesgo del se�or David . Y que incluya un examen integral e individualizado de todos los factores de riesgo y amenaza relevantes a los que se enfrenta el peticionario, con todas las variables de la matriz de calificaci�n. Adicionalmente, debe precisar el puntaje que asign� a cada una de las variables de la matriz de calificaci�n y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluaci�n.
  7. QUINTO. DESVINCULAR a i) La Mesa T�cnica de la Unidad Nacional de Protecci�n UNP, ii) la Asociaci�n de Desplazados firmantes v�ctimas y personas vulnerables constructoras de paz del Nororiente Colombiano (ASOPAZNOR), iii) la Jurisdicci�n Especial para la Paz (JEP), iv) e l Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de medidas (CERREEM), v) el Director de la Direcci�n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, vi) el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, vii) el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, viii) el Director de Protecci�n y Servicios Especiales de la Polic�a Nacional, ix) el Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Inspecci�n General de la Polic�a Nacional, x) la Procuradur�a General de la Naci�n, xi) Defensor�a del pueblo, xii) la Fiscal�a General de la Naci�n, xiii) la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, xiv) el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por las razones expuestas en esta providencia.
  8. SEXTO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 2_Expedientedigi_002EscritoDeTutela_1_20250924160032180.pdf �. [2] Expediente digital, archivo � 8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf �, en documento del 19 de septiembre de 2024 con radicado OFI24-00055396, p�g. 5. [3] Expediente, archivo digital �8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf�. [4] Expediente, archivo digital �5.4. Correo_UNP.pdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital, archivo � 8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf �, en documento del 19 de septiembre de 2024 con radicado OFI24-00055396. [7] Ibidem, p�g 3. [8] Ibidem, p�g 41. [9] Expediente digital, archivo � 8_Recibememorial_007ContestacionTutel_0_20250929161912086.pdf �, en documento del 29 de septiembre de 2025 con radicado OFI-2025-00032197. P�g 5.� [10] Ibidem, p�g 58. [11] Ibidem, p�g 7. [12] Expediente digital, archivo � 9_Sentenciatutel_202500188FallodeTute_0_20251001153154471.pdf �. [13] Expediente digital, archivo � 12_Recepcionmemor_012ImpugnacionTutela_0_20251002074409872.pdf �. [14] Expediente digital, archivo �2025-00188 (16848) Juan Vs. UNP - Fallo.pdf�. [15] Todos los hechos mencionados en este apartado, se encuentran en: Expediente digital, archivo � 004EscritoTutelaAnexos.pdf �. [16] Expediente digital, archivo �5.3Correo_ David .pdf�. [17] Expediente digital, archivo �5.4. Correo_UNP.pdf�. [18] Expediente digital, archivo �5.4. Correo_UNP.pdf� p. 63. [19] Expediente digital, archivo � 002ActaReparto.pdf �. [20] Expediente digital, archivo� 5.4. Correo_UNP.pdf� p. 59-71. [21] Expediente digital, archivo � 005AutoAdmiteTutela.pdf �. [22] Expediente digital, archivo �9_54001310500520251023700-(2025-11-24 07-35-25)-1763987725-8.pdf�. [23] Expediente digital, archivo �010RespuestaUnidadNacionalProteccion.pdf�. [24] La autoridad que se encarga de garantizar su administraci�n, funcionamiento
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.