Sentencia de Tutela21 de marzo de 2002
T-214 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Pablo Moran Marquez Vs. Juzgado Septimo Penal Municipal Buenaventura
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa. Proceso Penal Por Tentativa De Hurto Calificado Y Agravado. Falta Asistencia De Abogado En Audiencia Publica. Tardia Notificacion Personal. Terminos Procesales. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Resolucion De Acusacion
- Señalamiento de las circunstancias de agravación
Recurso De Apelacion
- Declaración de extemporaneidad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Buenaventura el 25 de septiembre de 2001.
- Segundo. NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del actor Pedro Pablo Moran Marquez.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-309/01Derecho De Defensa Y Debido Proceso. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado En Proceso Penal Por Homicidio Culposo Y Practica De Pruebas. Indebida Notificacion De Resolucion De Preclusion De La Investigacion. Carga Procesal. Negada.C-648/01Principio De Recepcion De Notificacion En Proceso Penal. Conocimiento Real Del Contenido De ProvidenciaC-012/97Ley 200/95. Arts. 158 Y 103 Inc. 3. Codigo Disciplinario. Recurso De Apelacion. Competencia Del Superior. Exequible Salvo Una Expresion Del Art. 103.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.