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T-208/26
Sentencia de Tutela14 de julio de 2026

Sentencia T-208/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
T-208-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Cuarta de Revisi�n-

 

Sentencia T-208 de 2026

 

Referencia: expediente T-11.797.502

 

Asunto: acci�n de tutela presentada por Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradur�a Nacional del Estado Civil

 

Tema: derecho al habeas data. Exigencia de toma de datos biom�tricos para los tr�mites de expedici�n y renovaci�n de pasaporte

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente

 

SENTENCIA

 

En el tr�mite de revisi�n de los fallos de tutela dictados, en primera instancia, por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot�, el 28 de octubre de 2025 y, en segunda instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, el 12 de noviembre de 2025, con ocasi�n de la solicitud de amparo promovida por Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon en contra de la Registradur�a Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

S�NTESIS DE LA DECISI�N

�Qu� estudi� la Corte?

La Sala Cuarta de Revisi�n estudi� la acci�n de tutela interpuesta por una ciudadana, en nombre propio, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradur�a Nacional del Estado Civil. La accionante afirm� que acudi� a ese ministerio para iniciar el proceso de renovaci�n de su pasaporte. Sin embargo, adujo que se le exigi� la actualizaci�n de sus datos biom�tricos, por lo cual decidi� no continuar con el tr�mite y argument� que dicha informaci�n ya reposaba en las bases de datos de la Registradur�a. Por lo anterior, acudi� a la acci�n de tutela para obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, entre otros, y que, en consecuencia, se le expidiera el documento de identidad a partir de la informaci�n biom�trica de la que, seg�n afirma, dispon�an las entidades accionadas.

�Qu� consider� la Corte?

La Corte Constitucional aplic� un test de proporcionalidad y concluy� que la captura de datos biom�tricos como requisito para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte: (i) persigue finalidades constitucionalmente leg�timas, tales como la verificaci�n de identidad del solicitante, la prevenci�n de la suplantaci�n y la preservaci�n de la seguridad nacional; (ii) constituye un medio id�neo y necesario para alcanzar tales objetivos, en la medida en que no existe un mecanismo alternativo igualmente eficaz. Particularmente, aclar� que las bases de datos de la Registradur�a son utilizadas para corroborar la identidad de los solicitantes del pasaporte, por lo que subsiste la necesidad de recolectar los datos biom�tricos para expedir dicho documento de identificaci�n. Asimismo, la Sala Cuarta de Revisi�n concluy� que (iii) las eventuales afectaciones a los derechos a la intimidad y al habeas data se ven compensadas por los fines que la medida persigue. Por lo tanto, la exigencia de suministrar la informaci�n biom�trica no vulner� el derecho a la intimidad ni el habeas data de la accionante.

 

Con todo, la Sala encontr� que el Ministerio de Relaciones Exteriores conserva los datos biom�tricos de manera indefinida sin una justificaci�n constitucional o legal espec�fica que sustente dicha pr�ctica. Por lo tanto, en observancia del principio de temporalidad y para garantizar el derecho al habeas data, la Sala estim� que es necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca en su pol�tica de tratamiento de datos cu�l es el tiempo de conservaci�n de los datos biom�tricos, en consonancia con las finalidades que motivan su recolecci�n y custodia.

�Qu� decidi� la Corte?

En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisi�n confirm� las sentencias de instancia que negaron el amparo constitucional solicitado. Sin embargo, a partir de lo constatado en el tr�mite de revisi�n de tutela, exhort� al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ajuste sus pol�ticas y procedimientos para definir, de manera clara y expresa, los criterios y plazos de conservaci�n de los datos biom�tricos para la expedici�n y renovaci�n de pasaportes. Ello, con el fin de garantizar la aplicaci�n del principio de temporalidad y evitar el tratamiento indefinido de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, en caso de que requiera conservar indefinidamente los datos, deber� justificar dicha decisi�n, de conformidad con los par�metros constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen el tratamiento de datos personales.

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos[1]

 

1. Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon indic� que es nacional colombiana. Afirm� que acudi� al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de adelantar los tr�mites necesarios para la �renovaci�n/expedici�n� de su pasaporte[2]. Relat� que �habl[�] con un (...) funcionario de la [C]anciller�a para iniciar el tr�mite, lista a cumplir con los requisitos de cita y pago�.

 

2. Sin embargo, de acuerdo con el escrito de tutela, el 25 de septiembre de 2025, la entidad accionada �neg� su solicitud bajo el argumento de que era necesaria la actualizaci�n de sus datos, en particular la realizaci�n del registro biom�trico[3] de su rostro. A juicio de la accionante este requisito constituye un obst�culo injustificado y una exigencia desproporcionada e innecesaria, dado que su informaci�n reposa en las bases de datos de la Registradur�a Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

3. La accionante manifest� que la exigencia del registro biom�trico: (i) vulnera su derecho fundamental a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre circulaci�n; (ii) le genera un perjuicio irremediable, pues requiere el pasaporte para atender asuntos familiares y de salud; (iii) constituye un registro e incautaci�n de datos irrazonable, al tratar a todos los ciudadanos como �sujetos de sospecha�; (iv) facilita la �vigilancia masiva y rastreo permanente� de las personas, lo que, adem�s, vulnera sus derechos a la privacidad y al debido proceso; y (v) expone a los ciudadanos a riesgos por el uso indebido de datos y al robo de identidad.

 

2. Fundamentos de la acci�n de tutela

 

4. Acci�n de tutela[4]. El 17 de octubre de 2025, Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon, actuando en nombre propio, promovi� acci�n de tutela en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Registradur�a Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneraci�n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad, habeas data, libre desarrollo de la personalidad, libre circulaci�n y debido proceso. Esto, como consecuencia de la negativa de esa cartera de expedir su pasaporte tras su oposici�n a la toma de datos biom�tricos.

 

5. Pretensiones. La actora solicit� que: (i) se protejan sus derechos fundamentales; (ii) en el t�rmino de 48 horas se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir o renovar su pasaporte utilizando la informaci�n que ya reposa en las bases de datos de las accionadas o en las dem�s instituciones estatales, sin imponer requisitos desproporcionados; y que (iii) se ordene al referido ministerio abstenerse de exigir documentaci�n o informaci�n que resulte innecesaria o excesiva para la expedici�n de pasaportes.

 

3. Tr�mite de la acci�n de tutela.

 

6. Admisi�n de la tutela. El 17 de octubre de 2025[5], el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot� admiti� la acci�n de tutela y orden� notificar a la parte accionada.

 

7. Respuestas de las partes y entidades vinculadas. A continuaci�n, la Sala presenta una s�ntesis de las respuestas emitidas por las partes:

 

Tabla 1. Respuestas obtenidas por el juez de primera instancia en el tr�mite de la acci�n de tutela

Parte

Respuesta

Registradur�a Nacional del Estado Civil[6]

Inform� que la c�dula de ciudadan�a de la accionante se encuentra vigente. Adem�s, precis� que, si bien existen convenios interadministrativos con el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de permitir el acceso a la informaci�n contenida en sus bases de datos, el ministerio es la entidad competente para la expedici�n de pasaportes. Por lo tanto, solicit� su desvinculaci�n de la acci�n de tutela.

Ministerio de Relaciones Exteriores[7]

Solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela y su desvinculaci�n del tr�mite. Indic� que, una vez revisada la base de datos de la entidad, no encontr� �registro alguno de un tr�mite relacionado con la solicitud de pasaporte a nombre de la accionante�[8]. Tampoco hall� ninguna petici�n elevada ante la entidad en ese sentido, por lo cual adujo que no fue posible verificar las afirmaciones de la accionante. Adem�s, se�al� que la acci�n de tutela es improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad y por la falta de evidencia de vulneraci�n de derechos. Sostuvo que la exigencia de toma de datos para la expedici�n de pasaportes responde a est�ndares de seguridad implementados en todo el mundo para verificar plenamente la identidad del solicitante. Asimismo, dicho requisito se fundamenta en normas nacionales e internacionales[9].�

 

4. Decisiones judiciales objeto de revisi�n

 

8. Decisi�n de primera instancia[10]. El 28 de octubre de 2025, el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot� neg� el amparo[11]. La providencia explic� que la recolecci�n de datos biom�tricos constituye una exigencia proporcional de verificaci�n de identidad dentro del tr�mite de expedici�n del pasaporte[12]. Dicho requisito persigue fines constitucionalmente leg�timos, tales como la identificaci�n del solicitante, la prevenci�n del fraude y la seguridad nacional. En el caso concreto, concluy� que la accionante no demostr� un perjuicio irremediable, no present� una petici�n previa ante el ministerio ni agot� los mecanismos administrativos disponibles.

 

9. Impugnaci�n[13]. La accionante impugn� la decisi�n y manifest� que el juez de primera instancia no valor� adecuadamente las pruebas ni los principios constitucionales. Reiter� los hechos que sustentaron la acci�n de tutela y se�al� que se vulneraron sus derechos fundamentales a la privacidad, habeas data, dignidad humana y libre circulaci�n por el requerimiento de datos biom�tricos. Expuso que tal exigencia constituye una recolecci�n de datos excesiva e innecesaria, pues el Estado cuenta con su informaci�n biom�trica. Adem�s, sostuvo que la medida no cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad[14].

 

10. Decisi�n de segunda instancia[15]. El 12 de noviembre de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� confirm� el fallo de primera instancia. El Tribunal consider� que la exigencia de toma de datos biom�tricos no vulner� las garant�as fundamentales de la accionante, al estar ajustada a la normativa aplicable. Adem�s, se�al� que existen otros mecanismos judiciales disponibles para controvertir dicha exigencia. Asimismo, consider� que la actora no aport� pruebas sobre la asignaci�n de cita para la renovaci�n del pasaporte, ni existe registro alguno del tr�mite.

 

5. Actuaciones en sede de revisi�n ante la Corte Constitucional

 

11. Selecci�n y reparto[16]. El 26 de febrero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Dos de la Corte Constitucional seleccion� el asunto de la referencia[17] y, por sorteo, lo asign� a la Sala Cuarta de Revisi�n. El 12 de marzo siguiente[18], la Secretar�a General de esta Corporaci�n remiti� el expediente al despacho del magistrado sustanciador.

 

12. Autos de pruebas[19]. Mediante autos del 20 de marzo, 21 de abril y 5 de mayo de 2026[20], el magistrado ponente decret� la pr�ctica de pruebas. Para el efecto, ofici� a la parte accionante y a las accionadas con el prop�sito de (i) recaudar mayores elementos de juicio sobre el estado actual de la solicitud de renovaci�n o expedici�n del pasaporte de la accionante; (ii) verificar la existencia de la solicitud de renovaci�n o expedici�n del pasaporte referida por la actora y, en particular, para (iii) obtener informaci�n sobre aspectos relacionados con la recolecci�n y el tratamiento de datos biom�tricos.

 

13. Respuestas a los autos de decreto de pruebas. A continuaci�n, la Sala sintetiza las respuestas obtenidas dentro del tr�mite de revisi�n.

 

Tabla 2. Respuestas recibidas durante el tr�mite de revisi�n[21]

Parte

Respuesta

Ministerio de Relaciones Exteriores[22]

Indic� que la �ltima solicitud de pasaporte de la accionante es de 2015 (documento que actualmente se encuentra en estado �vencido�) y que en 2016 actu� como representante de su hija en un tr�mite similar. Lo anterior, sin que a la fecha se tengan nuevas solicitudes por parte de la actora. Asimismo, se�al� que no hay registro de peticiones o requerimientos previos elevados por la accionante a la entidad.

 

Por otra parte, precis� que el tr�mite de expedici�n y renovaci�n de pasaportes no cuenta con un procedimiento alternativo que permita adelantarlo sin la captura de datos biom�tricos, dado que dicho requisito se encuentra expresamente previsto en el art�culo 9� de la Resoluci�n 6888 de 2021. Adem�s, para la verificaci�n de identidad del solicitante se requiere el documento de identidad f�sico, se consulta el Archivo Nacional de Identificaci�n de la RNEC, se revisa el Sistema Integral de Tr�mites al Ciudadano (SITAC) en cuanto a la existencia de pasaportes anteriores y de otros documentos de identificaci�n y se practica entrevista al solicitante.

 

En relaci�n con la actualizaci�n de datos biom�tricos indic� que (i) se realiza con el fin de verificar la identidad del solicitante, prevenir suplantaci�n de identidad y garantizar la correspondencia entre el ciudadano y el documento de viaje expedido; (ii) no existe una periodicidad independiente para la actualizaci�n biom�trica, porque esta ocurre cada vez que el ciudadano solicita un nuevo pasaporte; (iii) los datos biom�tricos tomados en 2015 no pueden ser utilizados para la expedici�n de un nuevo pasaporte, pues el procedimiento SC-PT-054 exige la captura en cada solicitud. De acuerdo con el ministerio, si bien desde 2024 implement� la solicitud de pasaporte en l�nea sin nueva captura de huella, esta modalidad de solicitud solo aplica a quienes cuentan con una autenticaci�n biom�trica exitosa en su pasaporte anterior, esto es, el expedido a partir del 17 de noviembre de 2017[23].

 

De acuerdo con la entidad, la actualizaci�n biom�trica de pasaportes de mayores de edad se realiza en dos etapas: (i) al momento de la autorizaci�n de tratamiento de datos se solicita al usuario que ponga su huella en los huelleros del SITAC; sin ello, el sistema no almacena la solicitud; y (ii) al realizar la autenticaci�n biom�trica en la solicitud de pasaporte, el cotejo ser� exitoso con una o dos huellas. En caso de que el cotejo con la RNEC sea exitoso, la informaci�n b�sica de identificaci�n del titular quedar� prediligenciada en el formulario del SITAC.

 

Igualmente, explic� que el tratamiento de datos se realiza conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y que la informaci�n sensible se protege con cifrado y estrictos protocolos de seguridad[24]. Adem�s, indic� que actualmente no hay una pol�tica de conservaci�n de la informaci�n biom�trica[25] y, en la pr�ctica, se conservan de manera indefinida.

 

Ahora bien, para iniciar cualquier tr�mite de pasaporte el ciudadano debe aceptar expresamente la "Autorizaci�n de Tratamiento de Datos Personales". El sistema ofrece las opciones de "Aceptar" o "Cancelar", y en caso de que el usuario decida no autorizar el tratamiento de sus datos sensibles, no podr� continuar con el tr�mite y no se genera ning�n registro ni soporte de trazabilidad. En este mismo sentido, explic� que, dado que el ministerio accionado cuenta con 152 oficinas expedidoras de pasaportes a lo largo del pa�s, cada una de ellas maneja el sistema de agendamiento de citas, por lo cual no se cuenta con una base de datos consolidada que permita verificar si la accionante realiz� alg�n pago o agendamiento de cita entre 2025 y 2026.

 

Asimismo, se�al� que mantiene un convenio con la Registradur�a para validar la identidad de los ciudadanos mediante servicios compartidos, como autenticaci�n biom�trica o cotejo de huellas, consulta en bases de datos. Explic� que por cuenta de dicho convenio se proh�be al ministerio crear bases de datos paralelas, vender, circular o usar la informaci�n para fines distintos a los estipulados en el acuerdo.

 

Finalmente, frente al �ltimo requerimiento probatorio precis� que no neg� la expedici�n o renovaci�n del pasaporte de la accionante, sino que el tr�mite no pudo continuar ante la ausencia de la autorizaci�n de tratamiento de datos, lo cual constituye un requisito indispensable dentro del tr�mite. De igual manera, sostuvo que los pasaportes deben seguir los est�ndares de seguridad del Documento 9303 de la OACI.

Registradur�a Nacional del Estado Civil[26]

El 21 de mayo de 2026, inform� que el �nico dato biom�trico que conserva de la accionante son sus huellas dactilares. Adujo que la actora no ha tramitado la c�dula de ciudadan�a digital, por lo que no se cuenta con el reconocimiento facial. Explic� que, por tratarse del cumplimiento de funciones misionales constitucionalmente asignadas (art�culos 120 y 266 superiores), �no [se] requiere autorizaci�n previa, expresa e informada del titular� para el tratamiento de los datos de la ciudadana. De esta forma, esta informaci�n encuadra en la excepci�n prevista en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 para el tratamiento de datos por autoridades p�blicas en ejercicio de sus funciones legales.

 

Destac� que la recolecci�n, actualizaci�n, rectificaci�n y eliminaci�n de los datos personales se rigen por la Circular �nica de Registro Civil e Identificaci�n. Asegur� que, por regla general, la Registradur�a conserva indefinidamente los datos biom�tricos y biogr�ficos en tanto son indispensables para el ejercicio de derechos fundamentales como la identificaci�n, la personalidad jur�dica y el sufragio. Los datos se conservan en el Sistema Integrado de Conservaci�n (SIC) y el Archivo Nacional de Identificaci�n (ANI), bajo est�ndares de encriptaci�n y seguridad conforme al art�culo 213 del C�digo Electoral.

 

Aclar� que no existe una periodicidad obligatoria con la que los ciudadanos deban actualizar sus datos biom�tricos, salvo en el caso de la c�dula digital, cuya vigencia es de 10 a�os. A�adi� que la actualizaci�n biom�trica procede en tres supuestos: reconstrucci�n o actualizaci�n de c�dula (primera vez o duplicado), renovaci�n por modernizaci�n del formato del documento, y rectificaci�n de datos biogr�ficos.

 

De igual manera, la Registradur�a sostuvo que las entidades p�blicas y privadas pueden acceder a sus bases de datos para procesos de validaci�n biom�trica mediante convenios y en cumplimiento de la Resoluci�n 27145 de 2023, bajo un esquema de acceso restringido y controlado. Adem�s, dicha normativa regula la suscripci�n de convenios de cooperaci�n con entidades p�blicas para realizar el proceso de autenticaci�n biom�trico dactilar.

 

Aclar� que �no hay cruce de informaci�n, sino validaci�n de la identidad del ciudadano contra las bases de datos de la Registradur�a Nacional del Estado Civil�[27]. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores adelanta un cotejo �entre la informaci�n capturada desde el lector biom�trico ubicado en la entidad p�blica o privada autorizada por la ley y la que reposa en la base de datos biom�trica de la Registradur�a�[28]. Al finalizar ese proceso, el operador biom�trico determina si existe similitud suficiente entre los datos de la persona que utiliza el lector �por ejemplo, para expedir o renovar su pasaporte� y la informaci�n disponible en la base de datos.

 

En tal sentido, la Registradur�a precis� que la informaci�n biom�trica que administra se emplea para corroborar la identidad de quienes acuden a solicitar la expedici�n o renovaci�n del pasaporte, sin que ello implique el traslado o la entrega de los datos a la entidad consultante. Adem�s, aclar� que la validaci�n que se efect�a con el Ministerio de Relaciones Exteriores recae sobre la biometr�a dactilar, esto es, sobre el cotejo de las huellas del solicitante con las bases de datos de la Registradur�a.

 

Ese mecanismo opera bajo el Convenio Interadministrativo No. 075 de 2018, cuyo objeto autoriza al ministerio referido a acceder y consultar la base de datos de la Registradur�a para el servicio de autenticaci�n biom�trica, exclusivamente en el marco de sus funciones misionales relacionadas con la expedici�n y renovaci�n de pasaportes. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprob� la prueba t�cnica para desempe�arse como Operador de Autenticaci�n de Identidad Digital Nivel 1 (OAID) desde el 24 de diciembre de 2025.

 

Por �ltimo, puntualiz� que las bases de datos son de naturaleza p�blica pero de acceso restringido y controlado, en virtud de las Leyes 1753 de 2015 y 1539 de 2012, as� como del Decreto 019 de 2012, lo cual garantiza en todo momento los principios de habeas data y seguridad de la informaci�n.

 

14. Una vez recibidas las pruebas, la Secretar�a de la Corte Constitucional �corri� traslado de aquellas a las partes[29]. Asimismo, la Sala advierte que la accionante no respondi� al auto de pruebas proferido en sede de revisi�n, pese a haber sido requerida para el efecto[30].

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

15. La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. An�lisis sobre la procedencia de la acci�n de tutela

 

16. La Sala Cuarta de Revisi�n considera que la presente acci�n de tutela cumple con la totalidad de los requisitos de procedencia, como pasa a exponerse. ��

 

17. La acci�n de tutela cumple con el requisito de legitimaci�n en la causa por activa[31]. En este caso, la Sala considera satisfecho este presupuesto por cuanto la accionante es la titular de los derechos fundamentales alegados. En efecto, la solicitud de amparo fue promovida por Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon, en nombre propio.

 

18. La acci�n de tutela satisface el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva[32]. La solicitud de amparo se dirigi� en contra de la Registradur�a Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, se proceder� con el estudio del requisito respecto de las accionadas.

 

Tabla 3. An�lisis del requisito de legitimaci�n por pasiva

Accionada

An�lisis del requisito de legitimaci�n por pasiva

Registradur�a Nacional del Estado Civil

Cumple con la legitimaci�n por pasiva. La Registradur�a Nacional del Estado Civil es la entidad encargada de la direcci�n y organizaci�n de las elecciones, el registro civil y la identificaci�n de las personas[33]. Adem�s, a trav�s de una de sus delegadas, puede promover y proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional para facilitar la identificaci�n ciudadana, el registro civil y la consulta de bases de datos para mejorar la funci�n p�blica[34].

 

Asimismo, conforme a lo establecido en la Resoluci�n 27145 de 2023[35], la Registradur�a Nacional del Estado Civil es la encargada de evaluar las pruebas t�cnicas y certificar a los aliados tecnol�gicos (operadores biom�tricos) o a otras entidades �interesadas en acceder y consultar las bases de datos biom�tricas que produce y administra�[36] dicha entidad. Con fundamento en lo anterior, la Registradur�a ha suscrito convenios interadministrativos con el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de permitir la validaci�n de la identidad a partir de las bases de datos de la autoridad electoral[37], lo cual resulta relevante para el cotejo de dicha informaci�n en los tr�mites de expedici�n de pasaportes[38].

 

Finalmente, la Sala advierte que (i) las pretensiones de la accionante se sustentan en que la Registradur�a Nacional del Estado Civil almacena su informaci�n biom�trica en las bases de datos de la entidad, por lo cual estima que no resulta necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores recaude nuevamente dicha informaci�n; y (ii) aunque la pretensi�n principal de la actora se dirige a que se expida o se renueve su pasaporte, dicha solicitud se sustenta bajo la premisa previamente enunciada, esto es, que la Registradur�a dispone de su informaci�n biom�trica y, por consiguiente, puede suministrarla a dicho ministerio.

 

En consecuencia, la Sala concluye que dicha entidad se encuentra legitimada por pasiva, por lo que no acceder� a la solicitud de desvinculaci�n formulada por la Registradur�a Nacional del Estado Civil en sede de instancia.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Cumple con la legitimaci�n por pasiva. El Ministerio de Relaciones Exteriores est� legitimado en la causa por pasiva porque es la entidad a la cual se le atribuye la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante. En particular, es la autoridad competente para la expedici�n y renovaci�n de pasaportes, por lo que ser�a la llamada a satisfacer las pretensiones de la accionante. Lo anterior, de conformidad con el art�culo 17.1B del Decreto 71 de 2026[39], que dispone como funci�n de esa entidad �[d]irigir y coordinar la expedici�n de pasaportes, expedir los pasaportes diplom�ticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedici�n de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional�[40].

 

Adem�s, y de conformidad con los art�culos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto 1067 de 2015[41], modificado por el art�culo 19 del Decreto 1743 de 2015[42], se establece que dicha entidad reglamentar� todo lo concerniente a la expedici�n de pasaportes colombianos. Adicionalmente, es la entidad que, en el marco del tr�mite de expedici�n de pasaportes y como responsable del tratamiento de datos personales[43] trata los datos personales de los titulares que otorgan su autorizaci�n, bajo los principios de libertad, legalidad y limitaci�n o necesidad de recolecci�n para cumplir su deber misional o legal, as� como aquellos relacionados con la finalidad y temporalidad en el uso de los datos y con la protecci�n, el acceso y circulaci�n de datos personales[44].�

 

19. La acci�n de tutela cumple con el requisito de inmediatez. La inmediatez como requisito de procedibilidad implica que la acci�n de tutela debe ser presentada dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en que se gener� la vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental, de forma que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento de aplicaci�n inmediata y urgente.

 

20. En el caso bajo estudio, de acuerdo con lo manifestado por la actora, el 25 de septiembre de 2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores �neg� su solicitud de expedici�n de pasaporte bajo el argumento de que era necesaria la actualizaci�n de sus datos, en particular, el registro biom�trico de su rostro. Posteriormente, el 17 de octubre de 2025, la accionante acudi� a la acci�n de tutela para solicitar la protecci�n de sus derechos fundamentales. As�, la Sala encuentra acreditado el requisito de inmediatez, pues entre el presunto hecho vulnerador de los derechos de la accionante y la solicitud de amparo tan solo transcurrieron 22 d�as, lo que se considera un t�rmino razonable.

 

21. La acci�n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Los art�culos 86 de la Constituci�n y 6� del Decreto 2591 de 1991 disponen que la acci�n de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, es decir, que s�lo se puede utilizar cuando no exista otro medio de defensa judicial disponible en el ordenamiento jur�dico. En este sentido, la acci�n de tutela es procedente (i) de forma definitiva, si no existen medios judiciales de protecci�n que sean id�neos y eficaces para resolver el asunto sometido a consideraci�n del juez y (ii) de forma transitoria en el caso en que la persona disponga de dichos medios, pero exista la posibilidad de que se configure un perjuicio irremediable. En este caso, la protecci�n se extender� hasta tanto se produzca una decisi�n definitiva por parte del juez ordinario. Por el contrario, la acci�n de tutela ser� improcedente cuando exista un mecanismo de defensa judicial id�neo y eficaz para resolver el problema jur�dico sometido a decisi�n y no exista el riesgo de que opere un perjuicio irremediable respecto de los derechos alegados.

 

22. Asimismo, es pertinente recordar que, de conformidad con el art�culo 6 del Decreto 2591 de 1991[45] y la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci�n[46], la aptitud del mecanismo ordinario de defensa no se valora en abstracto, sino que debe analizarse en cada caso concreto, en consideraci�n a las caracter�sticas procesales del mecanismo, a las circunstancias particulares del accionante y al derecho fundamental comprometido. En este sentido, la Corte Constitucional ha se�alado que el medio ordinario de defensa �es id�neo si es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y eficaz si permite brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados�[47].

 

23. En el caso concreto, la Sala considera que la acci�n cumple con el requisito de subsidiariedad porque los mecanismos ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo no resultan id�neos ni eficaces, por las razones que se explican enseguida.

 

24. En primer lugar, el debate se centra en la exigencia de toma de datos biom�tricos para expedir o renovar el pasaporte. Dicha exigencia est� contenida en un acto administrativo general[48] por lo que, en principio, la accionante tendr�a la posibilidad de acudir al medio de control de nulidad previsto en el art�culo 137 del CPACA. Sin embargo, el reproche de la actora no recae directa ni indirectamente sobre tales resoluciones, por lo que el mecanismo mencionado carece de idoneidad para resolver la controversia planteada. As�, aquella no formul� un cuestionamiento general sobre la validez o la legalidad de los actos administrativos que regulan la captura de los datos biom�tricos[49]. De hecho, ni siquiera invoc� ni mencion� las resoluciones que establecen la toma de datos biom�tricos en su escrito de tutela. Su pretensi�n se circunscribe a que, en su caso, se le permita la expedici�n del pasaporte sin la recolecci�n de tales datos[50].

 

25. De este modo, la actora pone de presente una situaci�n particular que, si bien podr�a estar mediada por la aplicaci�n de un acto administrativo de alcance general, no comporta un reproche sobre la legalidad o validez de este. Aunado a lo anterior, el mecanismo en menci�n exige la configuraci�n de alguna de las causales taxativas previstas por la ley. Sin embargo, los argumentos de la actora se refieren a su situaci�n personal y concreta[51], lo que se opone al car�cter abstracto y general del medio de control de nulidad.

 

26. De igual manera, el mecanismo referido tampoco resulta eficaz para satisfacer la pretensi�n de la accionante. En efecto, la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo que establece la toma de datos biom�tricos como etapa del procedimiento no se traducir�a, por s� misma, en la expedici�n del pasaporte sin la captura de tales datos, que es el prop�sito perseguido por la accionante. De este modo, aun cuando se dejara sin efectos la disposici�n administrativa, ello no garantizar�a la protecci�n concreta que la accionante reclama, lo que evidencia la ausencia de eficacia del mecanismo para amparar el derecho invocado. Por lo tanto, dicha herramienta procesal no constituye un escenario apto para debatir la aplicaci�n al caso concreto de un requisito contenido en un acto administrativo general, particularmente cuando no se controvierte su legalidad.

 

27. En suma, para la Sala, la presente acci�n no se dirige a cuestionar los actos administrativos que sustentan la exigencia de toma de datos biom�tricos para la obtenci�n del pasaporte. En realidad, la actora pretende que se le expida o se le renueve dicho documento sin que se capturen estos datos, bajo la premisa de que ellos se encuentran en las bases de datos de la Registradur�a.

 

28. En segundo lugar, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tampoco resulta id�neo en el caso concreto. En este sentido, el inicio del tr�mite de expedici�n del pasaporte no se materializa en un documento o acto administrativo, ni se genera ning�n tipo de soporte o trazabilidad, en caso de que el usuario no autorice el tratamiento de sus datos sensibles[52]. En consecuencia, la accionante no podr�a demandar o controvertir, en principio, este hecho ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, as� como tampoco podr�a agotar ning�n procedimiento adicional para solicitar la expedici�n de su pasaporte, en la medida en que no cuenta con una manifestaci�n expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores que descarte la expedici�n del pasaporte o siquiera una respuesta que pueda considerarse como acto administrativo presunto, pues no surgir�a una omisi�n respecto de una decisi�n administrativa ni quedar�a ninguna respuesta pendiente por parte de la entidad.

 

29. Al respecto, la Sala precisa que, si bien no se acredit� que la accionante hubiera formulado una solicitud formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores �por ejemplo, una petici�n en ejercicio del derecho fundamental previsto en el art�culo 23 superior�, lo cierto es que el tr�mite de expedici�n o renovaci�n del pasaporte no exige el agotamiento de esa clase de formalidad para su iniciaci�n[53]. En consecuencia, los mecanismos dispuestos para controvertir la legalidad de los actos administrativos carecen de idoneidad y de eficacia para el prop�sito que persigue la actora. En este caso, la imposibilidad de continuar con el tr�mite de expedici�n o cambio del pasaporte debido a la decisi�n de la accionante de no autorizar el tratamiento de los datos personales no se materializa en una decisi�n susceptible de control por la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo[54].

 

30. En suma, en el presente asunto no se configura un acto administrativo �expreso ni presunto� que habilite la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De un lado, no existe un acto administrativo expreso pues, seg�n lo inform� el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando el titular no autoriza el tratamiento de sus datos biom�tricos el sistema no almacena la solicitud y no se produce una decisi�n que resuelva sobre la expedici�n del documento. De otro, tampoco se configura un acto administrativo presunto, pues no se present� una petici�n que, una vez vencidos los t�rminos legales, diera lugar al silencio administrativo. Por consiguiente, ante la inexistencia de un acto administrativo de car�cter particular el mecanismo judicial referido carece de idoneidad y de eficacia.

 

31. En tercer lugar, la Sala advierte que los mecanismos previstos en la legislaci�n estatutaria sobre protecci�n de datos carecen igualmente de idoneidad. De una parte, dichos mecanismos no constituyen medios de defensa de naturaleza judicial[55], de modo que carecen de la aptitud para desplazar a la acci�n de tutela. De otra, es pertinente anotar que, en el presente asunto, se discute si la exigencia de toma de datos biom�tricos para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte desconoce derechos fundamentales como el habeas data y la intimidad personal. En este sentido, los mecanismos administrativos establecidos en la Ley Estatutaria de Protecci�n de Datos, esto es, la consulta y el reclamo, no se encuentran previstos para aquellos casos en los que se solicita la expedici�n de un documento haciendo uso de datos biom�tricos previamente registrados, ni para aquellos en los que se controvierte la toma de datos biom�tricos en el tr�mite de un pasaporte colombiano.

 

32. Por un lado, a trav�s del primer mecanismo, el titular puede consultar su informaci�n en cualquier base de datos y la entidad deber� responder en un t�rmino m�ximo de 10 d�as. En caso de no poder atender la consulta en dicho plazo, el responsable indicar� al titular tal situaci�n y la fecha en que se dar� respuesta, lo cual no podr� superar cinco d�as h�biles siguientes al vencimiento del primer t�rmino[56]. Por otro lado, mediante el reclamo, el titular puede solicitar la correcci�n, actualizaci�n o supresi�n de sus datos o reclamar por incumplimiento de la ley, tr�mite que debe resolverse en un t�rmino de 15 d�as desde su recepci�n; de no ser posible, el responsable debe informar la demora y fijar una nueva fecha, que no puede exceder ocho d�as h�biles adicionales[57].

 

33. En este orden de ideas, se concluye que la accionante no contaba con un mecanismo espec�fico que le permitiera controvertir la exigencia de toma de datos biom�tricos para la expedici�n o renovaci�n de su pasaporte, en la medida en que la consulta y el reclamo resultan insuficientes para cuestionar la exigencia sobre la recolecci�n de datos biom�tricos o para oponerse a su tratamiento dentro del tr�mite de pasaporte, adem�s de que no se trata de medios judiciales. Por lo tanto, la Sala concluye que, en el presente caso, no existe un medio id�neo ni eficaz para garantizar lo pretendido por la accionante, esto es, la expedici�n de su pasaporte sin que se le exija la toma de sus datos biom�tricos.

34. En conclusi�n, el medio de control de nulidad carece de idoneidad, pues la accionante no formula un reproche general sobre la legalidad del acto administrativo, sino sobre su aplicaci�n a su situaci�n particular, y la eventual declaratoria de nulidad no garantizar�a la protecci�n concreta pretendida. Adicionalmente, no existe un acto administrativo expreso ni presunto que la accionante pueda controvertir, por lo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tampoco resulta id�neo. Los medios administrativos dispuestos en la legislaci�n estatutaria tampoco son id�neos. Por ende, la Sala estima que la acci�n de tutela satisface el requisito de subsidiariedad.

 

3. Delimitaci�n del caso, planteamiento del problema jur�dico y metodolog�a de decisi�n��

 

35. Delimitaci�n del caso. De acuerdo con los hechos y la argumentaci�n expuesta por la accionante, la exigencia sobre la toma o actualizaci�n de sus datos biom�tricos para la �expedici�n/renovaci�n�[58] de su pasaporte vulnera sus derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad, habeas data, libre desarrollo de la personalidad, libre circulaci�n y debido proceso.

 

36. Ahora bien, la Sala considera pertinente resaltar que ni en sede de instancia ni durante el tr�mite de revisi�n, la accionante aport� prueba alguna que permita sustentar sus manifestaciones referentes a que la falta de expedici�n o renovaci�n del pasaporte le ocasionaba �un perjuicio irremediable, pues necesito viajar por motivos de familia/salud urgentes y me impide ejercer mi derecho al libre desarrollo de la personalidad y libre circulaci�n�[59]. En este sentido, cabe destacar que la actora no atendi� los requerimientos formulados por el magistrado sustanciador ni aport� elementos probatorios que permitieran sustentar sus afirmaciones.

 

37. En contraste, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que:

 

�seg�n manifiesta la usuaria, se neg� a realizar la autorizaci�n de tratamiento de datos a trav�s del proceso de validaci�n biom�trica en el Sistema Integral de Tr�mites al Ciudadano (SITAC), dicho sistema no guard� la solicitud. Por tal motivo, no existe registro de una solicitud presentada el 25 de septiembre de 2025. En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores no neg� la expedici�n o renovaci�n del pasaporte: el tr�mite no pudo continuar ante la ausencia de la autorizaci�n de tratamiento de datos, que constituye un requisito previo e indispensable para el almacenamiento de la solicitud en el sistema�[60].

 

38. En consecuencia, la Sala estima que no hay evidencia suficiente que permita verificar, siquiera de manera preliminar, la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre circulaci�n y debido proceso. Tampoco se acredit� la existencia de riesgos respecto de la vigilancia, uso o tratamiento indebido de sus datos personales.

 

39. Adicionalmente, la Sala estima necesario precisar que, si bien la accionante invoc� la vulneraci�n de otros derechos fundamentales, el sustento de su solicitud recae principalmente en la posible afectaci�n de los derechos a la intimidad y al habeas data. En efecto, el reproche central de la actora consiste en que la exigencia de tomar nuevamente sus datos biom�tricos resulta excesiva e innecesaria, por cuanto, a su juicio, dicha informaci�n ya reposa en las bases de datos de las entidades estatales. Tal cuestionamiento se inscribe, por su naturaleza, en el �mbito de protecci�n del dato personal y de la autodeterminaci�n informativa, esto es, en el n�cleo del derecho al habeas data y en su estrecha relaci�n con la intimidad. En este sentido, la delimitaci�n del problema jur�dico a estos �ltimos derechos responde a la identificaci�n del verdadero contenido de la controversia, conforme a la facultad de la Sala para interpretar el alcance de su pronunciamiento[61]. La vulneraci�n de los derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libre circulaci�n, la privacidad y el debido proceso, tiene como causa la exigencia de la toma de datos biom�tricos para renovar el pasaporte, por lo que se trata de una vulneraci�n consecuencial respecto del desconocimiento de los derechos al habeas data y a la intimidad.

 

40. De conformidad con lo anterior, se encuentra probado a partir de la manifestaci�n de la accionante en su escrito de tutela �que no fue desvirtuada y se presume de buena fe� y de la respuesta suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que aquella inici� el proceso para la renovaci�n de su pasaporte pero, al negarse a autorizar el tratamiento de datos a trav�s del proceso de validaci�n biom�trica en el Sistema Integral de Tr�mites al Ciudadano (SITAC), dicho tr�mite no pudo continuar y su solicitud no qued� registrada.

 

41. En virtud de lo expuesto, la Sala en ejercicio de su facultad para interpretar la acci�n, precisar los hechos y los derechos fundamentales invocados[62], circunscribir� el an�lisis del caso a (i) la proporcionalidad de la toma de datos biom�tricos para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte y (ii) la presunta vulneraci�n de los derechos al habeas data y a la intimidad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradur�a Nacional del Estado Civil.

 

42. Lo anterior adem�s se justifica en que la pretensi�n principal de la acci�n de tutela consiste en que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida el pasaporte sin solicitar nuevamente los datos biom�tricos que, seg�n la actora, fueron previamente recolectados. En este contexto, el magistrado sustanciador ofici� a las entidades accionadas dentro del tr�mite de revisi�n para que informaran cu�l era la justificaci�n o fundamento normativo para una actualizaci�n de datos biom�tricos y si contaban con un protocolo para el tratamiento, almacenamiento y protecci�n de datos sensibles, como los biom�tricos, cu�l era el tiempo de conservaci�n de dichos datos y el sustento constitucional o legal de su actualizaci�n.

 

43. En respuesta a dicho requerimiento, el citado ministerio se�al� que: (i) la actualizaci�n de datos biom�tricos encuentra su fundamento normativo en la Resoluci�n 6888 de 2021 y tiene como prop�sito verificar la identidad del solicitante, prevenir la suplantaci�n de identidad y garantizar la correspondencia entre el ciudadano y el documento expedido; (ii) respecto al protocolo para el tratamiento de datos se�al� que �[e]n relaci�n con la vigencia y conservaci�n de los datos biom�tricos, actualmente: no existe una pol�tica de retenci�n expl�cita configurada en el sistema que establezca autom�ticamente el tiempo de conservaci�n de la informaci�n biom�trica. En la pr�ctica, los datos biom�tricos se conservan de forma indefinida, tanto en la base de datos como en el sistema de archivos del aplicativo�[63]. Asimismo, precis� queno cuenta con un procedimiento alternativo que permita adelantar el tr�mite sin la captura de datos biom�tricos, por cuanto dicho requisito se encuentra expresamente previsto en la normatividad que regula la materia�[64].

 

44. A su turno, la Registradur�a Nacional del Estado Civil sostuvo que el tratamiento de datos personales que realiza no requiere autorizaci�n previa del titular, por cuanto se enmarca en el ejercicio de funciones misionales con respaldo constitucional directo en los art�culos 120 y 266 de la Carta, lo que activa la excepci�n prevista en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 para el tratamiento de datos por autoridades p�blicas. Precis� que los datos biom�tricos y biogr�ficos se conservan indefinidamente, dado que resultan indispensables para el ejercicio de derechos fundamentales como la identificaci�n, la personalidad jur�dica y el sufragio. Resalt� que la actualizaci�n biom�trica no obedece a una periodicidad obligatoria general. Finalmente, subray� que, si bien las bases de datos de dicha entidad tienen naturaleza p�blica, su acceso es restringido y controlado.

 

45. As� las cosas, la Sala estima necesario verificar si la exigencia de toma de datos biom�tricos para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte[65] resulta una medida proporcional, necesaria y no vulnera los derechos fundamentales al habeas data y a la intimidad de la accionante. En consonancia con lo anterior, se debe determinar si existe alguna omisi�n por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Registradur�a Nacional del Estado Civil que constituya una afectaci�n a los derechos fundamentales mencionados. Lo anterior, por cuanto se advierte una incongruencia en el tratamiento de datos de sus usuarios, derivada de la contradicci�n entre la exigencia de actualizar los datos biom�tricos y la ausencia de una pol�tica clara de conservaci�n de estos, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto resulta relevante dado que el principio de temporalidad y la caducidad del dato constituyen garant�as fundamentales derivadas del derecho a la intimidad, al habeas data y a la protecci�n de datos personales.

 

46. Planteamiento del problema jur�dico. Una vez determinada la procedencia de la presente acci�n y definido el alcance de la litis, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jur�dico: �La exigencia de toma de datos biom�tricos para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y la presunta omisi�n de la Registradur�a Nacional del Estado Civil de suministrar la informaci�n de sus bases de datos para evitar que se deba realizar una nueva recolecci�n de datos biom�tricos desconocen los derechos fundamentales al habeas data y a la intimidad de la accionante?

 

47. Metodolog�a de decisi�n. Para resolver el problema jur�dico referido esta Sala (i) abordar� el estudio del derecho al habeas data y los principios que rigen el tratamiento de datos personales. Seguidamente, (ii) examinar� el marco normativo aplicable a datos biom�tricos en el contexto de expedici�n de pasaportes y, a partir de esto, las obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto del tratamiento de datos. Con base en el an�lisis anterior, proceder� a (iii) resolver el caso concreto.

 

4. El derecho al habeas data y los principios que rigen el tratamiento de datos personales

 

48. El art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica prev� el derecho al habeas data a trav�s del cual toda persona puede conocer, actualizar y rectificar aquella informaci�n que se haya recogido sobre ella en bancos de datos y en archivos de entidades p�blicas y privadas. En virtud de lo anterior, los datos personales deben ser tratados con respeto de las libertades y garant�as constitucionales. En cuanto al dato personal, la Ley Estatutaria 1581 de 2012[66] lo defini� como �[c]ualquier informaci�n vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables�.

 

49. De acuerdo con esta corporaci�n, el habeas data es un derecho fundamental aut�nomo[67] que otorga al titular[68] de los datos personales la facultad de �exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusi�n, exclusi�n, correcci�n, adici�n, actualizaci�n, y certificaci�n de los datos, as� como la limitaci�n en la posibilidad de divulgaci�n, publicaci�n o cesi�n de estos, conforme a los principios que informan el proceso de administraci�n de bases de datos personales�[69].

 

50. En este mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el n�cleo esencial de la garant�a fundamental del habeas data se encuentra conformado por unos contenidos m�nimos, entre ellos: (i) el derecho a acceder a la informaci�n que se encuentra en bases de datos; (ii) el derecho a incluir nuevos datos, para efectos de completar la informaci�n del titular; (iii) el derecho a actualizar la informaci�n; (iv) el derecho a corregir la informaci�n; y (v) el derecho a suprimir o excluir informaci�n contenida en bases de datos[70].

 

51. Adem�s, tanto la Ley Estatutaria 1581 de 2012 como la jurisprudencia de esta corporaci�n, han establecido una serie de principios que deben prevalecer en el tratamiento de los datos, los cuales se describen a continuaci�n.

 

Tabla 4. Principios rectores del tratamiento de datos personales

Principio

Descripci�n[71]

Legalidad

El tratamiento de datos personales es una actividad regulada que debe realizarse conforme a lo dispuesto en la ley estatutaria y las dem�s normas que la complementan o desarrollan.

Finalidad

El tratamiento debe responder a un prop�sito leg�timo, acorde con la Constituci�n y la ley, el cual debe ser informado previamente al titular de los datos. Ese principio implica que la finalidad est� definida bajo condiciones de transparencia y temporalidad, tanto para el titular del dato como para el encargado de su tratamiento[72], los responsables[73] y los usuarios de esa informaci�n.

Libertad

El tratamiento de los datos solo puede adelantarse con el consentimiento o autorizaci�n previa, expresa e informada del titular, salvo que exista una disposici�n legal o judicial que permita prescindir de dicho consentimiento. De acuerdo con esta corporaci�n, este principio implica que: (i) el responsable del tratamiento debe garantizar que se tenga el consentimiento del titular, otorgado con pleno conocimiento de los datos que ser�n recopilados y la finalidad del tratamiento y (ii) el encargado del tratamiento y los usuarios de datos personales deben administrarlos conforme al alcance de dicha autorizaci�n y las finalidades previstas[74].

Veracidad o calidad

La informaci�n tratada debe ser veraz, completa, precisa, actualizada y verificable, evitando el manejo de datos parciales, incompletos, fraccionados o que puedan inducir a error. Este principio se relaciona con la potestad de conocimiento y actualizaci�n del dato personal.

Transparencia

Se debe garantizar al titular de los datos el acceso libre y en cualquier momento a la informaci�n que exista sobre �l en las bases de datos, sin restricciones. Sobre este principio, la Corte Constitucional ha precisado que la autorizaci�n por parte del titular no implica la transferencia de la propiedad del dato, sino �nicamente la habilitaci�n para su tratamiento, por lo cual, no se puede restringir o imponer barreras injustificadas para el acceso a la informaci�n[75].

Acceso y circulaci�n restringida

El tratamiento de los datos est� limitado por la naturaleza de la informaci�n y por lo dispuesto en la Constituci�n y en la ley, de modo que solo puede ser realizado por personas autorizadas por el titular. Asimismo, los datos personales, excepto los de car�cter p�blico, no deben divulgarse por internet o por medios de comunicaci�n masiva, salvo que existan controles que limiten el acceso al titular o a personas autorizadas.

Seguridad

Los responsables y encargados del tratamiento deben implementar medidas t�cnicas, humanas y administrativas para proteger los datos, evitando su alteraci�n, p�rdida, consulta, uso indebido o acceso no autorizado o fraudulento.

Confidencialidad

Quienes intervienen en el tratamiento de los datos personales deben mantener la reserva de la informaci�n que no sea de naturaleza p�blica, incluso despu�s de finalizada su relaci�n con el tratamiento, y solo pueden divulgarla cuando est� permitido por la ley.

Necesidad

Solo pueden tratarse los datos indispensables para la finalidad, es decir, debe existir una relaci�n directa con el objetivo que se persigue al utilizar la informaci�n. De acuerdo con esta corporaci�n, de este principio se derivan dos reglas: (i) se proh�be el tratamiento que no guarde una relaci�n estrecha con el objetivo de la base de datos; y (ii) cada base de datos debe identificar de manera clara, expresa y suficiente cu�l es el prop�sito de la recolecci�n y tratamiento de la informaci�n personal[76].

Utilidad

Implica que el tratamiento de los datos personales debe limitarse �nicamente a aquellos que resulten pertinentes y necesarios para la finalidad de la base de datos.

Incorporaci�n

El responsable del tratamiento debe registrar en una base de datos aquella informaci�n que beneficie al titular. En particular, debe incorporar informaci�n completa, oportuna y actualizada.

Individualidad

Las bases de datos deben mantenerse separadas. Por ello, se vulnera el habeas data cuando se recopilan o cruzan datos de diferentes fuentes para fines distintos a los permitidos por el titular o la ley.

Temporalidad

Los datos personales solo pueden tratarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad de las bases de datos, por lo que se proh�be su conservaci�n indefinida. En consecuencia, cuando se permite el tratamiento del dato por un tiempo superior al pertinente y necesario para el prop�sito de su recolecci�n, se configura una administraci�n �abusiva�[77] de los datos.

Caducidad

Una manifestaci�n del principio de temporalidad es la caducidad del dato negativo. En este sentido, aplica el derecho al olvido, entendido como la garant�a del titular de que dicha informaci�n ser� eliminada de bases de datos dentro de un plazo razonable, acorde con la finalidad que motiv� su recolecci�n.

Integridad

Los datos deben ser tratados de forma completa, no parcial, incompleta o fragmentada e incluir toda la informaci�n relevante para el cumplimiento de los fines de la administraci�n del dato personal.

Responsabilidad demostrada

Este principio impone al responsable del tratamiento de datos la obligaci�n de acreditar ante la autoridad competente (Superintendencia de Industria y Comercio) que dispone de una estructura institucional adecuada y de procedimientos internos id�neos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al habeas data. Seg�n la Superintendencia de Industria y Comercio, este principio supone que las medidas implementadas son �tiles, pertinentes y eficientes. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, tales medidas deben garantizar �(i) una organizaci�n administrativa para cumplir con estas pol�ticas; (ii) un mecanismo interno para hacerlas efectivas; y, (iii) un proceso adecuado de consultas, peticiones y reclamos que garantice la confidencialidad y seguridad de la informaci�n�[78]. Lo anterior, sin perjuicio de que se adopten otras medidas acordes con los hechos y circunstancias del caso particular.

 

52. Este grupo de principios constituye el n�cleo esencial del derecho al habeas data, en tanto establecen las condiciones, los l�mites y las garant�as que deben observar los responsables y los encargados del tratamiento de los datos personales. En este sentido, el desconocimiento de uno de ellos no solo compromete la legalidad del tratamiento de los datos, sino que se configura la vulneraci�n del derecho al habeas data.

 

53. Ahora bien, en el marco de este derecho y del dato personal, las normas que regulan la materia y esta Corporaci�n han clasificado los datos personales, as�: (i) en virtud del inter�s que recae sobre aquellos y (ii) seg�n los l�mites para su acceso, esto es, atendiendo a la sensibilidad del dato o al riesgo que representa para el titular su uso[79].

 

Tabla 5. Clasificaci�n de los datos[80]

Criterio de clasificaci�n

Tipo de dato o informaci�n

Descripci�n

En virtud del inter�s

Informaci�n p�blica o de dominio p�blico

Informaci�n de acceso libre, es decir, que se puede obtener libremente sin reserva alguna. Por ejemplo, documentos p�blicos, gacetas y boletines oficiales, providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, datos relativos al estado civil de las personas, a su profesi�n u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor p�blico, entre otros.

Informaci�n semiprivada

Datos personales o impersonales cuyo acceso y divulgaci�n presenta ciertas restricciones y pueden ser obtenidos mediante orden administrativa o judicial para determinados fines.

Informaci�n privada

Informaci�n que pertenece al �mbito propio del titular y solo puede accederse a ella por orden judicial. Por ejemplo, documentos privados, datos obtenidos en raz�n a la inspecci�n del domicilio o luego de la pr�ctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva, entre otros.

Informaci�n reservada o secreta

Informaci�n �ntimamente relacionada con la dignidad, intimidad y libertad del titular, por lo cual, tiene un mayor nivel de restricci�n y no puede ser conocida por terceros �salvo que se trate de una situaci�n excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigaci�n penal y que, a su vez, est� directamente relacionado con el objeto de la investigaci�n�[81]. Dentro de este tipo de datos se encuentran, por ejemplo, datos sobre la preferencia sexual de las personas, credo ideol�gico o pol�tico, informaci�n gen�tica, h�bitos, entre otros. Asimismo, el CPACA prev� como informaci�n y documentos reservados �las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y dem�s registros de personal que obren en los archivos de las instituciones p�blicas o privadas, as� como la historia cl�nica�[82].

Seg�n la sensibilidad del dato o el riesgo para el titular

Datos sensibles

Datos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminaci�n. Por ejemplo, datos �que revelan el origen racial o �tnico, la orientaci�n pol�tica, las convicciones religiosas o filos�ficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido pol�tico o que garanticen los derechos y garant�as de partidos pol�ticos de oposici�n, as� como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biom�tricos�[83].

 

54. Sobre este particular, la Sala precisa que la informaci�n biom�trica constituye un dato sensible por expresa definici�n legal. En efecto, el art�culo 5 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 incluy� los datos biom�tricos dentro de la categor�a de datos sensibles, esto es, aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar discriminaci�n, definici�n que esta Corte declar� ajustada a la Constituci�n en la Sentencia C-748 de 2011. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que en el presente asunto se debate el tratamiento de datos sensibles, en particular, los datos biom�tricos, la Sala considera necesario profundizar en el an�lisis del tratamiento de esta categor�a de datos.

 

55. En relaci�n con el tratamiento de datos sensibles, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece que en principio est� prohibido. Sin embargo, pueden ser tratados de manera excepcional cuando: (i) existe autorizaci�n expresa del titular, salvo en casos en los que el legislador disponga que dicha autorizaci�n no es necesaria[84]; (ii) sea necesario para proteger un inter�s vital del titular; (iii) se efect�e en el curso de actividades leg�timas por parte de una fundaci�n, ONG o un organismo sin �nimo de lucro; (iv) sea requerido en un proceso judicial; (v) el manejo tenga fines hist�ricos, estad�sticos, o cient�ficos, siempre garantizando medidas de protecci�n adecuadas tendientes a la supresi�n de la identidad de los titulares[85]. �

 

56. Ahora bien, cuando sea posible el tratamiento de datos sensibles, el Decreto 1377 de 2013[86] dispone que el titular debe ser informado de que no est� obligado a autorizar el tratamiento. Asimismo, se le debe comunicar de manera previa y expl�cita cu�les de los datos son sensibles, la finalidad del tratamiento y obtener su consentimiento expreso.

 

57. Al respecto, la Pol�tica de Tratamiento de Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores prev� que el tratamiento de datos sensibles debe garantizar que (i) se tenga la declaraci�n expresa e inequ�voca del tratamiento; (ii) el titular sea informado de que no est� obligado a autorizar el tratamiento, y que (iii) el titular conozca cu�les son los datos sensibles y cu�l es la finalidad de su uso[87].

 

58. Igualmente, la Sala considera pertinente tener en cuenta algunas referencias sobre la regulaci�n del tratamiento de datos biom�tricos a nivel internacional, particularmente en la Uni�n Europea. Por ejemplo, el art�culo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, relativa a la protecci�n de datos personales por parte de autoridades para fines de prevenci�n, investigaci�n, detecci�n o enjuiciamiento de infracciones penales o sanciones, dispone que los datos biom�tricos dirigidos a identificar de manera un�voca a una persona f�sica hacen parte de los datos personales sensibles y solo pueden tratarse cuando sea estrictamente necesario.

 

59. En este �mbito, recientemente el Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea, en Sentencia del 20 de noviembre de 2025, asunto C-57/23, estudi� la compatibilidad de recogida y conservaci�n de datos biom�tricos y gen�ticos (huellas dactilares, ADN) de personas investigadas o acusadas de delitos dolosos, por parte de fuerzas policiales. Se trata de un caso en el que, en 2015, la Polic�a checa investig� a un ciudadano por incumplimiento de deberes y, pese a su oposici�n, se tomaron sus datos biom�tricos y gen�ticos (huellas dactilares y muestra de saliva), los cuales fueron incorporados en las bases de datos de la polic�a. En 2022, el Tribunal Municipal de Praga orden� eliminar los datos recolectados al considerar ilegal su obtenci�n y conservaci�n. La polic�a interpuso recurso de casaci�n contra dicha decisi�n ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. Este �ltimo tribunal, mediante resoluci�n del 26 de enero de 2023, suspendi� el procedimiento y plante� tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE[88], relacionadas con la distinci�n entre interesados y minimizaci�n de datos, plazos y reglas de conservaci�n y concepto de Estado miembro.

 

60. En t�rminos generales, el Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea concluy� que (i) todo tratamiento de datos realizado sin consentimiento del interesado debe ser efectuado en virtud de un fundamento leg�timo previsto en la ley; (ii) el tratamiento de los datos sensibles debe ser el estrictamente necesario, lo cual debe apreciarse a la luz de los fines que se persiguen. En este sentido, debe demostrarse que el fin perseguido no puede alcanzarse con la misma eficiencia mediante otros medios menos invasivos o con otras categor�as de datos[89]. (iii) No es obligatorio fijar plazos de conservaci�n de datos sensibles siempre y cuando la normatividad nacional establezca la obligaci�n de controles peri�dicos para determinar la necesidad de conservar los datos o prolongar su conservaci�n.

 

61. Finalmente, que (iv) la necesidad de conservaci�n de datos sensibles sea evaluada por autoridades policiales no es contraria a la Directiva 2016/680, siempre que se cumpla con el requisito de estricta necesidad en lo que respecta a conservar ese tipo de datos, lo que exige valorar los riesgos para los derechos de los titulares y la importancia de la finalidad que se busca. En particular, debe analizarse si el tratamiento responde a objetivos espec�ficos, como la prevenci�n o persecuci�n de infracciones o amenazas a la seguridad p�blica, as� como considerar �las circunstancias concretas en que se efect�a el tratamiento�[90].

 

62. En este orden de ideas, resulta relevante destacar c�mo la jurisprudencia europea en materia de tratamiento de datos sensibles por parte de autoridades o entidades estatales, ha sostenido que el tratamiento de datos sensibles puede ser compatible con las normas de protecci�n de datos personales, siempre y cuando exista una justificaci�n o un fin claro y determinado, se acredite su necesidad y la proporcionalidad de la medida y, en ausencia de una norma espec�fica que regule el periodo de conservaci�n, se establezcan mecanismos de control o revisi�n peri�dica sobre la permanencia de dicha informaci�n.

 

5. Marco normativo aplicable a datos biom�tricos en el contexto de expedici�n de pasaportes

 

63. En 1947 el Estado colombiano se adhiri� al Convenio sobre la Aviaci�n Civil Internacional de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional (OACI), ratificado mediante la Ley 12 del mismo a�o. Dicho instrumento establece que toda persona que ingrese o salga de un pa�s debe cumplir con las normas migratorias de dicho Estado[91]. En este sentido, los Estados se encuentran facultados para establecer las medidas de control de ingreso y salida de personas de su territorio.

 

64. En concordancia con lo anterior, el art�culo 24 de la Constituci�n dispone que todo colombiano tiene derecho, dentro de los l�mites que establezca la ley, a desplazarse libremente por el territorio nacional, ingresar y salir del pa�s. Asimismo, la Ley 2136 de 2021[92] reconoce el derecho de los nacionales colombianos a obtener su pasaporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior[93]. Con todo, el art�culo 57 de dicha normativa supedita el ejercicio de ese derecho al cumplimiento de las disposiciones que regulan la materia. Por lo tanto, la expedici�n o el cambio del pasaporte se sujeta al acatamiento de las normas que regulan estos procedimientos.

 

65. Al respecto, la OACI ha establecido algunos par�metros para la expedici�n de documentos de viaje. En particular, el Documento 9957[94] dispone que los Estados pueden implementar mecanismos tecnol�gicos de verificaci�n de identidad, incluidos pasaportes de lectura mec�nica y datos biom�tricos, lo cual �[aumenta] la seguridad de la aviaci�n y la protecci�n contra la usurpaci�n de identidad�[95] y ayuda al control fronterizo.

 

66. De acuerdo con el Documento 9957, los pasaportes con datos biom�tricos deben cumplir con las especificaciones t�cnicas establecidas en el Documento 9303[96]. En t�rminos generales, dicho documento t�cnico establece que los pasaportes deben incorporar medidas de seguridad y elementos tecnol�gicos que permitan verificar la identidad del titular y la autenticidad del documento. Los documentos de viaje pueden incluir elementos biom�tricos de verificaci�n mec�nica como �perfil del iris, huella digital o rasgos faciales�[97], que �establezca[n] un v�nculo entre el documento y su titular leg�timo�[98] para protegerlos contra imitaciones fraudulentas, falsificaciones y otras formas de alteraci�n.

 

67. En esta misma l�nea, el ordenamiento jur�dico colombiano ha establecido que el Ministerio de Relaciones Exteriores, como �rgano rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores[99], tiene a su cargo, entre otras funciones, reglamentar �todo lo concerniente a las clases de pasaportes, a los requisitos para la expedici�n de los documentos de viaje y a los dem�s tr�mites y procedimientos relacionados con la materia�[100], as� como dirigir y coordinar su expedici�n[101].

 

68. En desarrollo de dichas competencias, el referido ministerio a trav�s de la Resoluci�n 6888 de 2021, modificada por la Resoluci�n 10829 de 2024, reglament� el procedimiento administrativo para la expedici�n, renovaci�n y la entrega de pasaportes, tal como se expondr� a continuaci�n.

 

Tabla 6. Aspectos generales y principales caracter�sticas de los pasaportes[102]

 

Descripci�n

Definici�n

Es un documento que identifica a los colombianos en el exterior y es obligatorio para salir del pa�s, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. 

Responsable de expedici�n

El pasaporte ser� expedido �nicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a trav�s de convenios suscritos para tal fin.

Pasaporte con zona de lectura mec�nica

Son documentos de alta seguridad que incluyen una hoja de datos que contiene como m�nimo la siguiente informaci�n: nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, sexo, n�mero y clase de identificaci�n, lugar y fecha de expedici�n, fecha de vencimiento y n�mero del pasaporte. En la parte inferior de aquella se contiene un resumen de los datos que permiten la lectura mec�nica. Existen varias clases de pasaporte con zona de lectura mec�nica, entre las cuales se enuncian las siguientes: (i) ordinario; (ii) ejecutivo; (iii) fronterizo; (iv) diplom�tico; y (v) oficial.

 

Sobre el pasaporte ordinario, de inter�s para el presente asunto, el Decreto 1067 de 2015 dispone que �[e]sta libreta la expide el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en las misiones diplom�ticas y consulados de Colombia en el exterior. La libreta consta de treinta y dos (32) p�ginas y su vigencia ser� de diez (10) a�os�[103].

Pasaporte electr�nico

Son documentos de lectura mec�nica que incorporan una microplaqueta electr�nica sin contacto, en la cual se almacenan los datos de lectura mec�nica, medidas biom�tricas del titular del pasaporte y un objeto de seguridad para proteger los datos de acuerdo con lo establecido por la OACI.

Requisitos para mayores de edad[104]

1. Diligenciar la solicitud por medio electr�nico o presencial en la oficina expedidora.

2. Realizar presencialmente, ante las oficinas expedidoras de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la formalizaci�n del tr�mite, incluyendo la captura y procesamiento de datos. Para tal efecto, dichas autoridades podr�n verificar la identidad del solicitante ante la autoridad competente.

3. Presentar la c�dula de ciudadan�a vigente en formato v�lido o (a) la contrase�a por primera vez expedida por la RNEC y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o C�nsul; (b) contrase�a o comprobante de documento en tr�mite expedida por solicitud de duplicado o renovaci�n de la c�dula de ciudadan�a emitida por la RNEC, la cual debe estar acompa�ada de la consulta en l�nea del certificado de vigencia de la c�dula, adelantada por la oficina expedidora a trav�s de la p�gina web de esta entidad.

4. Presentar el pasaporte anterior, si se tiene. En caso de p�rdida o hurto, informarlo bajo gravedad de juramento para su cancelaci�n y reporte a las autoridades competentes.

5. Realizar el pago correspondiente.

Cambio de pasaporte ordinario o ejecutivo electr�nico para mayores de edad

1. Ser mayor de edad y titular del pasaporte ordinario o ejecutivo electr�nico vigente, expedido despu�s del 17 de noviembre de 2017.

2. Haber superado exitosamente la autenticaci�n biom�trica en el tr�mite de expedici�n del pasaporte anterior.

3. Diligenciar el formulario de solicitud en l�nea.

4. El tr�mite solo procede por: (i) cambio voluntario; (ii) deterioro; (iii) agotamiento de p�ginas del pasaporte actual; y (iv) p�rdida o hurto.

5. No procede la expedici�n en l�nea cuando el pasaporte anterior est� vencido.

6. El nuevo pasaporte conserva la misma informaci�n del documento anterior vigente y tendr� una vigencia de 10 a�os.

 

6. Obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto del tratamiento de datos

 

69. Esta Corporaci�n ha reconocido que �el Estado tiene la obligaci�n de garantizar la materializaci�n de los derechos fundamentales y para ello resulta necesario que la administraci�n cumpla con los preceptos establecidos en la Constituci�n�[105]. En este mismo sentido, ha recordado que las autoridades administrativas deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y actuar conforme a los principios constitucionales.

 

70. En esta l�nea, de acuerdo con el art�culo 15 de la Carta Pol�tica previamente referido, una autoridad al manejar datos personales de terceros debe respetar los derechos y garant�as previstos en la Constituci�n, en concreto, cuando se recolecta, usa, trata y almacena esa clase de informaci�n. Lo anterior implica que el tratamiento de los datos debe respetar los derechos, libertades y garant�as constitucionales.

 

71. Asimismo, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el tratamiento de datos personales debe realizarse con plena observancia de los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulaci�n restringida, seguridad y confidencialidad, con especial cuidado del tratamiento de los datos sensibles, entre los cuales se encuentran los datos biom�tricos, cuyo uso indebido puede afectar la intimidad del titular y generar escenarios de discriminaci�n. �

 

72. De igual forma, el tratamiento de tales datos debe sujetarse a los principios que la jurisprudencia constitucional ha reconocido como n�cleo esencial del derecho al habeas data, entre ellos, los de necesidad, utilidad, incorporaci�n, individualidad, temporalidad, caducidad del dato, integridad y responsabilidad demostrada.

 

73. En consecuencia, dado que el procedimiento de expedici�n de pasaporte implica la recolecci�n y tratamiento de datos biom�tricos de los solicitantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable del tratamiento, debe ce�irse al marco constitucional, legal y jurisprudencial en materia de protecci�n de datos.

 

7. An�lisis del caso concreto

 

74. La accionante asegur� que acudi� al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de adelantar los tr�mites necesarios para la renovaci�n de su pasaporte colombiano. No obstante, el 25 de septiembre de 2025, decidi� no continuar con su solicitud debido a que se le inform� que era necesaria la actualizaci�n de sus datos biom�tricos, particularmente, la captura biom�trica de su rostro. Manifest� en el tr�mite de la acci�n que dicha exigencia constitu�a un obst�culo injustificado, desproporcionado e innecesario, dado que su informaci�n reposaba en las bases de datos de la Registradur�a Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, solicit� el amparo de sus derechos fundamentales y pidi� que se ordenara al aludido ministerio (i) expedir o renovar su pasaporte haciendo uso de la informaci�n que reposa en sus bases de datos o en bases de datos estatales; y (ii) abstenerse de exigir documentaci�n o informaci�n innecesaria o excesiva para la realizaci�n de este tr�mite.

 

75. El Ministerio de Relaciones Exteriores se�al� que, desde 2015, la accionante no solicit� la renovaci�n o expedici�n de pasaporte, raz�n por la cual actualmente el estado del documento de la actora es �vencido�. Adem�s, indic� que adelantar dicho tr�mite exige obligatoriamente la captura de datos biom�tricos, de acuerdo con la Resoluci�n 6888 de 2021, con el fin de verificar la identidad de quien lo solicita y prevenir suplantaciones. En este sentido, precis� que los datos biom�tricos deben ser actualizados con cada nueva solicitud y que los datos de la actora correspondientes al �ltimo pasaporte expedido (2015) no pueden utilizarse para el efecto, dado que esta modalidad solo aplica para las personas que tuvieron una autenticaci�n biom�trica con pasaportes expedidos desde noviembre de 2017 (fecha en que entr� en vigor un convenio con la Registradur�a que permite verificar la identidad mediante el cotejo de huellas dactilares).

 

76. El citado ministerio indic� que el tratamiento de datos para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte requiere autorizaci�n expresa del titular, sin la cual el proceso no puede continuar. Tambi�n precis� que los datos biom�tricos se protegen bajo la Ley 1581 de 2012, aunque no existe una pol�tica definida de conservaci�n de aquellos y en la pr�ctica se mantienen de manera indefinida. Sostuvo que no neg� la expedici�n ni la renovaci�n del pasaporte de la actora, sino que el tr�mite no avanz� porque no se autoriz� el tratamiento de datos por la solicitante, requisito necesario para continuar con el tr�mite. Asever� que la exigencia de toma de datos biom�tricos para la expedici�n de pasaporte responde a normas nacionales e internacionales, previstas en la regulaci�n de la OACI, as� como en la Resoluci�n 6888 de 2021, modificada por la Resoluci�n 10829 de 2024. Asimismo, se�al� que la captura de datos biom�tricos es obligatoria para cada solicitud (sea de expedici�n o de cambio del pasaporte) con el fin de verificar la identidad del solicitante y prevenir su suplantaci�n.

 

77. A su turno, la Registradur�a Nacional del Estado Civil precis� que las entidades p�blicas y privadas pueden consultar sus bases de datos de informaci�n biom�trica, siempre que se suscriban los convenios regulados mediante la Resoluci�n 27145 de 2023, bajo un esquema de acceso restringido y controlado. Respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores, aclar� que no existe un �cruce de informaci�n� sino un proceso de validaci�n de identidad regulado por el Convenio Interadministrativo No. 075 de 2018, el cual habilita al Ministerio de Relaciones Exteriores para consultar la base de datos biom�trica exclusivamente en el marco de la expedici�n y renovaci�n de pasaportes; en ese contexto, dicha entidad obtuvo aprobaci�n como Operador de Autenticaci�n de Identidad Digital Nivel 1 (OAID).

 

78. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci�n 6888 de 2021[106], modificada por la Resoluci�n 10829 de 2024[107], para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte de mayores de edad, deben acreditarse una serie de requisitos, entre otros, realizar la formalizaci�n de la solicitud, lo que incluye la captura y procesamiento de datos del solicitante. Por su parte, el pasaporte en l�nea, que se expide en circunstancias particulares[108], impone la exigencia adicional de ser titular de pasaporte ordinario electr�nico o ejecutivo electr�nico. En ambos casos el pasaporte debe estar vigente y haber sido expedido despu�s del 17 de noviembre de 2017, adem�s de haberse realizado una autenticaci�n biom�trica exitosa durante el proceso de expedici�n del pasaporte anterior y diligenciar el formulario de solicitud en l�nea del pasaporte[109]. Por lo tanto, conforme lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores[110], los datos biom�tricos tomados en 2015 no pueden ser utilizados para la expedici�n de un nuevo pasaporte, pues el procedimiento SC-PT-054 requiere la captura de aquellos en una nueva solicitud.

 

79. De este modo, dado que el procedimiento para la expedici�n o renovaci�n de pasaporte impone la captura obligatoria de datos biom�tricos, sin que se tenga la posibilidad de utilizar registros previamente recolectados (con excepci�n de los pasaportes expedidos con posterioridad al 17 de noviembre de 2017) y dado que se trata de un tr�mite reglado, la Sala observa que, en principio, no existe una alternativa respecto de la presunta negativa de suministrar dichos datos, pues de acuerdo con lo indicado por el ministerio accionado, esta entidad �no cuenta con un procedimiento alternativo que permita adelantar el tr�mite sin la captura de datos biom�tricos, por cuanto dicho requisito se encuentra expresamente previsto en la normatividad que regula la materia�[111] y cuando el titular no otorga la autorizaci�n para el tratamiento de sus datos biom�tricos, el tr�mite no puede continuar.

 

80. De acuerdo con la delimitaci�n del problema jur�dico realizada por la Sala, si bien la accionante aleg� la vulneraci�n de otros derechos fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libre circulaci�n y el debido proceso, lo cierto es que la controversia se circunscribe a los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, pues no hay prueba siquiera sumaria de la vulneraci�n de otros derechos fundamentales.

 

81. En relaci�n con los derechos a la intimidad y al habeas data, la Sala reitera que para adelantar el tr�mite de expedici�n o renovaci�n de pasaporte, conforme a las normas que regulan la materia, es obligatoria la autorizaci�n del titular para la toma y el tratamiento de datos biom�tricos. En consecuencia, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores[112], si la persona solicitante no autoriza dicho tratamiento no se puede continuar con el tr�mite de expedici�n o de renovaci�n.

 

82. Soluci�n del problema jur�dico. En este punto, le corresponde a la Sala analizar si la exigencia de la toma de datos biom�tricos en el tr�mite de expedici�n o renovaci�n de pasaporte por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores resulta compatible con los derechos a la intimidad y al habeas data de la accionante. Para ello, se aplicar� un test de proporcionalidad con el fin de determinar si la medida vulnera las garant�as constitucionales se�aladas.

 

83. El juicio de proporcionalidad[113] es una metodolog�a argumentativa que esta Corporaci�n ha utilizado para establecer si una medida que restringe o limita derechos fundamentales resulta admisible a la luz de la Constituci�n[114]. La Corte Constitucional ha se�alado que dicha herramienta resulta ��til para analizar las limitaciones o restricciones a los derechos fundamentales de las personas, en la medida en que incorpora exigencias b�sicas de razonabilidad, medios-fines, y justificaci�n de la actividad estatal�[115]. Desde esta perspectiva, la proporcionalidad �es un criterio de interpretaci�n constitucional que pretende impedir los excesos o defectos en el ejercicio del poder p�blico, como una forma espec�fica de protecci�n o de realizaci�n de los derechos y libertades individuales�[116].

 

84. En el presente caso la Sala estima pertinente adelantar un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta[117]. Ello debido a que la medida, en principio, limitar�a el goce de derechos fundamentales como la intimidad y el habeas data. Bajo estos par�metros, procede a aplicar el test de proporcionalidad a la medida cuestionada.

 

85. Medida analizada. La medida objeto de an�lisis es la exigencia de toma de datos biom�tricos para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte de la accionante.

 

86. Finalidad de la medida. Para la Sala, la medida evaluada persigue finalidades relacionadas con el cumplimiento de normas nacionales e internacionales de seguridad[118]. Como se explic�, estas disposiciones tienen como prop�sito garantizar la autenticidad del documento de identificaci�n mencionado, verificar la identidad del solicitante, as� como prevenir fraudes y suplantaciones. Adem�s, es una medida que contribuye a la seguridad nacional, as� como a la protecci�n de los propios titulares de la informaci�n, pues evita la usurpaci�n de identidad. Estas finalidades no est�n prohibidas constitucionalmente; por el contrario, se trata de objetivos que la Carta promueve y que incluso pueden considerarse imperiosos. El pasaporte, para cuya expedici�n se requiere la toma de datos biom�tricos, es un instrumento relacionado con el derecho a la libre locomoci�n (art. 24 C.P.), a la identidad personal (art. 14 C.P.) y a la nacionalidad (art. 96 C.P.). Adem�s, al Estado le corresponde �asegurar la convivencia pac�fica y la vigencia de un orden justo� y las autoridades est�n instituidas �para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem�s derechos y libertades� (art. 2 C.P.).

 

87. Idoneidad de la medida[119]. La Sala considera que la captura de datos biom�tricos para el tr�mite de pasaporte resulta una medida efectivamente conducente para cumplir las finalidades que busca la normativa aplicable. Esto, porque se trata de un mecanismo t�cnico que, mediante el uso de caracter�sticas f�sicas y fisiol�gicas como iris, huella digital o rasgos faciales, permite corroborar la identidad de la persona solicitante y luego de ello, cotejar la informaci�n con las bases de datos de la Registradur�a Nacional del Estado Civil. Esta medida contribuye efectivamente a reducir riesgos de suplantaci�n o falsificaci�n, asegurar la seguridad nacional e internacional en relaci�n con la expedici�n de documentos de viaje, atendiendo compromisos internacionales del Estado colombiano.

 

88. Necesidad de la medida[120]. En principio, la Sala no advierte que exista otro mecanismo menos lesivo para verificar la identidad de los solicitantes de pasaportes y garantizar la autenticidad de dicho documento. En efecto, la normativa internacional ha establecido que implementar mecanismos tecnol�gicos de verificaci�n de identidad, incluidos pasaportes de lectura mec�nica y datos biom�tricos, �[aumenta] la seguridad de la aviaci�n y la protecci�n contra la usurpaci�n de identidad�[121] y ayuda al control fronterizo.

 

89. Al respecto, la respuesta de la Registradur�a Nacional del Estado Civil en sede de revisi�n es ilustrativa, en tanto aclara que �no hay cruce de informaci�n, sino validaci�n de la identidad del ciudadano contra las bases de datos de la Registradur�a Nacional del Estado Civil�[122]. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores adelanta un cotejo �entre la informaci�n capturada desde el lector biom�trico ubicado en la entidad p�blica o privada autorizada por la ley y la que reposa en la base de datos biom�trica de la Registradur�a�. Al finalizar ese proceso, el operador biom�trico determina si existe similitud suficiente entre los datos de la persona que utiliza el lector �por ejemplo, para expedir o renovar su pasaporte� y la informaci�n disponible en la base de datos.

 

90. En suma, no podr�a prescindirse de la recolecci�n de los datos para la expedici�n o renovaci�n del pasaporte, por cuanto el prop�sito de los datos disponibles en la Registradur�a Nacional del Estado Civil es el de cotejar la informaci�n para verificar la identidad. De este modo, el prop�sito de la recolecci�n del dato biom�trico en el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede reemplazarse por otra medida como el traslado de la informaci�n desde la Registradur�a.

 

91. Proporcionalidad de la medida en sentido estricto[123]. En este punto, para la Sala es importante precisar que, contrario a lo se�alado por la accionante, la exigencia de toma de datos biom�tricos en su caso particular no resulta desproporcionada. Aunque puede existir una tensi�n con los derechos a la intimidad y al habeas data, en la medida en que se usan caracter�sticas f�sicas y fisiol�gicas como iris, huella digital o rasgos faciales y su uso indebido podr�a eventualmente generar un riesgo de tratos discriminatorios, la exigencia en cuanto a la toma de datos biom�tricos para el tr�mite de expedici�n o renovaci�n del pasaporte se ve compensada por el cumplimiento de los fines que persigue la medida, como se explic� anteriormente. Dicha medida, adem�s, permite el cumplimiento del principio de responsabilidad demostrada debido a que la entidad dispone de una estructura t�cnica y administrativa que debe garantizar la protecci�n de los datos y el ejercicio efectivo del derecho al habeas data.

 

92. Adem�s, de acuerdo con lo informado por el ministerio accionado, la captura de este tipo de datos se adelanta conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y para protegerlos se cuenta con medidas t�cnicas y administrativas como el cifrado y la aplicaci�n de estrictos protocolos de seguridad, entre ellos, el control de acceso basado en roles, registros de auditor�a (logs), comunicaci�n segura v�a HTTPS y uso de tokens de autenticaci�n. Estas medidas compensan las afectaciones eventuales a los derechos a la intimidad y al habeas data.

 

93. Aunado a lo anterior, la accionante no argument� ni demostr� circunstancias particulares que permitieran considerar que la exigencia de toma de datos biom�tricos le genera una afectaci�n o un riesgo concreto.

 

94. Igualmente, esta Corporaci�n ha reconocido que, aunque la prohibici�n del tratamiento de datos sensibles es una garant�a a los derechos del habeas data y a la intimidad, en algunos casos el tratamiento de dichos datos es necesario para la prestaci�n del servicio[124], raz�n por la cual existe la posibilidad de que las personas naturales otorguen la autorizaci�n expresa para que sus datos sean sometidos a tratamiento, de acuerdo con los principios aplicables al efecto. En este orden de ideas, la medida resulta proporcional siempre que se garantice que el tratamiento no exceder� la finalidad para la cual fueron recolectados los datos.

 

95. Ahora bien, aunque para la Sala es claro que la negativa de la persona a autorizar el tratamiento de sus datos personales (incluidos los biom�tricos) le impide renovar su pasaporte, lo cual genera una tensi�n con el derecho a su identificaci�n, dicha consecuencia jur�dica resulta razonable en la medida en que la exigencia se encuentra justificada en fines leg�timos, como la seguridad nacional, la verificaci�n de identidad del solicitante y la prevenci�n de suplantaci�n.

 

96. Con todo, la Sala estima pertinente precisar que, en materia de datos sensibles como los biom�tricos, los principios de necesidad y proporcionalidad exigen que el tratamiento se limite estrictamente a los datos que resulten imprescindibles para alcanzar la finalidad perseguida, que en este caso es la verificaci�n de identidad del solicitante dentro del tr�mite de expedici�n o renovaci�n del pasaporte. De acuerdo con los principios de necesidad y utilidad reconocidos por esta Corporaci�n, se proh�be el tratamiento de datos que no guarden una relaci�n directa y suficiente con ese objetivo, y se impone al responsable la carga de demostrar que no es posible alcanzar la misma finalidad a trav�s de medios menos invasivos o con menor cantidad de informaci�n personal.

 

97. Este principio cobra especial relevancia cuando se trata de datos biom�tricos, cuya naturaleza los hace irrepetibles e irrenunciables para el titular. Ello, por cuanto a diferencia de una contrase�a o un n�mero de identificaci�n, no pueden ser modificados en caso de uso indebido. En consecuencia, cualquier recolecci�n que exceda lo estrictamente necesario para el fin declarado constituye, en s� misma, una afectaci�n al derecho fundamental al habeas data[125].

 

98. As� las cosas, esta Corte concluye que la captura de datos biom�tricos para la renovaci�n o expedici�n del pasaporte, en el caso particular de la accionante, es una medida que tiene una finalidad que responde a objetivos leg�timos, entre los que se encuentran la seguridad nacional y la protecci�n de los datos del titular, con el fin de evitar suplantaciones. Adem�s, constituye un medio id�neo y necesario para garantizar la autenticidad del documento y realizar el respectivo cotejo de los datos con la Registradur�a Nacional del Estado Civil, que resulta proporcional porque las eventuales afectaciones se ven compensadas por el cumplimiento de las finalidades buscadas con la medida. En este orden de ideas, la exigencia de toma de datos biom�tricos a la accionante no vulnera sus derechos a la intimidad ni al habeas data.

 

99. Por �ltimo, la Sala estima necesario precisar que la Registradur�a Nacional del Estado Civil, aunque est� legitimada en la causa, no vulner� los derechos fundamentales de la accionante. En efecto, como se ha reiterado en esta providencia, la funci�n de los datos biom�tricos que dicha entidad almacena consiste en corroborar la identidad de quienes acuden a solicitar la expedici�n o renovaci�n del pasaporte, sin que ello implique el traslado o la entrega de la informaci�n al Ministerio de Relaciones Exteriores pues, como la propia entidad lo explic�, no existe un cruce de datos, sino un proceso de validaci�n de identidad. Por consiguiente, no se advierte conducta alguna de la Registradur�a que comporte una afectaci�n de los derechos a la intimidad y al habeas data de la actora.

 

100. Cuesti�n final: exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores. Como fue expuesto previamente, el tr�mite de renovaci�n o expedici�n del pasaporte requiere de la toma de datos biom�tricos. Aunque en el caso concreto se determin� que esa medida cumple con un fin leg�timo, es conducente y necesaria y no desproporcionada, para la Sala es procedente llamar la atenci�n sobre las manifestaciones efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de la conservaci�n de los datos biom�tricos. Concretamente, la entidad admiti� que �no existe una pol�tica de retenci�n expl�cita configurada en el sistema que establezca autom�ticamente el tiempo de conservaci�n de la informaci�n biom�trica� y que, en la pr�ctica, se conservan de manera indefinida. La Sala advierte que esta conducta, en principio, resulta contraria a la propia Pol�tica de Protecci�n de Datos Personales de la entidad accionada, en la cual se establecen los lineamientos frente al tratamiento de datos personales (recolecci�n, almacenamiento, uso, circulaci�n y supresi�n).

 

101. Dicha pol�tica contempla, entre otros criterios, la aplicaci�n de manera integral de una serie de principios, entre ellos, el de temporalidad, seg�n el cual �los datos personales se conservar�n �nicamente por el tiempo razonable y necesario para cumplir la finalidad del tratamiento, los usos relacionados y las exigencias legales o instrucciones de las autoridades de vigilancia y control u otras autoridades competentes. Los datos ser�n conservados cuando ello sea necesario para el cumplimiento de una obligaci�n legal o contractual. Para determinar el t�rmino del tratamiento se considerar�n las normas aplicables a cada finalidad y los aspectos archiv�sticos (valores administrativos, contables, fiscales, jur�dicos e hist�ricos de la informaci�n)�[126]. �

 

102. Al respecto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la aplicaci�n de este principio en el tratamiento de los datos personales implica que �los datos personales permanezcan �nicamente por el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines de la base de datos. De lo contrario, se configura una administraci�n abusiva de esa informaci�n (lo cual tambi�n contradice los principios de finalidad y necesidad) al permitirse dicho tratamiento m�s all� del lapso en que resulta pertinente y necesario para cumplir con los prop�sitos de significaci�n constitucional para los cuales se recaudaron, en un principio, datos personales (�)�[127]. En este sentido, la conservaci�n indefinida de los datos solo resulta admisible cuando exista una finalidad constitucional o legal que la justifique, en concordancia con el art�culo 15 de la Constituci�n y con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012.

 

103. En este contexto y teniendo en cuenta que los datos sensibles son una categor�a de datos personales, la Sala considera que, en atenci�n a los principios que rigen la protecci�n de esta informaci�n y el derecho al habeas data, su tratamiento debe sujetarse, entre otros, a los criterios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad, de manera que su conservaci�n y uso se limite al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron recolectados. Lo anterior resulta relevante especialmente en materia de datos biom�tricos, en la medida en que se trata de datos sensibles. Por esta raz�n, un eventual uso indebido o almacenamiento excesivo o indefinido injustificado de ellos podr�a generar mayores riesgos para los titulares.

 

104. As� las cosas, para esta Sala las manifestaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprecian contrarias a los principios rectores del tratamiento de datos personales y, en consecuencia, al derecho fundamental al habeas data. En efecto, el hecho de que la entidad cuente con una pol�tica de tratamiento de datos, pero en ella no se contemple el tiempo de conservaci�n de la informaci�n biom�trica y que, en la pr�ctica su preservaci�n resulte indefinida sin una justificaci�n, desconoce el principio de temporalidad, pues genera el riesgo de que se conserven datos sensibles m�s all� del tiempo necesario para cumplir con las finalidades de su recolecci�n.

 

105. En suma, es relevante que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca, en su pol�tica de tratamiento de datos, cu�l es el tiempo de conservaci�n de los datos biom�tricos en consonancia con las finalidades que motivan su recolecci�n y custodia. Ello, en observancia del principio de temporalidad, como mandato rector del tratamiento de datos y el derecho al habeas data.

 

106. De conformidad con lo anterior, la Sala exhortar� al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en un t�rmino razonable, ajuste sus pol�ticas y procedimientos y defina de manera clara y expresa los criterios y los plazos de conservaci�n de los datos biom�tricos, esto con el fin de garantizar la aplicaci�n del principio de temporalidad y evitar un tratamiento indefinido de este tipo de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, en caso de que requiera conservar indefinidamente los datos, deber� justificar dicha decisi�n de conformidad con los par�metros constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen el tratamiento de datos personales.

 

Conclusiones

 

107. Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la exigencia de toma de datos biom�tricos dentro del tr�mite de expedici�n o renovaci�n del pasaporte no es desproporcionada, pues responde a fines leg�timos de seguridad, resulta id�nea, necesaria y proporcionada para garantizar la autenticidad del documento y proteger la identidad del solicitante evitando su suplantaci�n, as� como otros bienes, incluido el de la seguridad nacional. Por consiguiente, la Sala encontr� que la mencionada exigencia no vulnera los derechos a la intimidad ni al habeas data de la accionante.

 

108. En consecuencia, la Sala confirmar� la sentencia del 12 de noviembre de 2025 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, que a su turno confirm� el fallo de primera instancia del 28 de octubre de 2025 dictado por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot�, que neg� el amparo en el asunto objeto de revisi�n.

 

109. Finalmente, exhortar� al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en un t�rmino razonable, ajuste sus pol�ticas y procedimientos y defina de manera clara y expresa los criterios y los plazos de conservaci�n de los datos biom�tricos, esto con el fin de garantizar la aplicaci�n del principio de temporalidad y evitar un tratamiento indefinido de este tipo de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, en caso de que requiera conservar indefinidamente los datos, deber� justificar dicha decisi�n de conformidad con los par�metros constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen el tratamiento de datos personales.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n

 

RESUELVE

 

Primero. CONFIRMAR las sentencias del 12 de noviembre y del 28 de octubre de 2025, proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot�, respectivamente, que negaron la acci�n de tutela presentada por Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradur�a Nacional del Estado Civil.

 

Segundo. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en un t�rmino razonable, ajuste sus pol�ticas y procedimientos y defina de manera clara y expresa los criterios y los plazos de conservaci�n de los datos biom�tricos para expedici�n y renovaci�n de pasaportes, esto con el fin de garantizar la aplicaci�n del principio de temporalidad y evitar un tratamiento indefinido de este tipo de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, en caso de que requiera conservar indefinidamente los datos, deber� justificar dicha decisi�n de conformidad con los par�metros constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen el tratamiento de datos personales.

 

Tercero. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

Salvamento de voto

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003EscritoTutela (41).pdf�.

[2] De acuerdo con el art�culo 19 del Decreto 1743 de 2015, el pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior y ser� expedido �nicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a trav�s de convenios suscritos para tal efecto.

[3] De acuerdo con el art�culo 5 de la Ley 1581 de 2012, los datos biom�tricos son considerados datos sensibles, en la medida en que afectan la intimidad del titular y su uso indebido puede generar discriminaci�n.

[4] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003EscritoTutela (41).pdf�.

[5] Expediente digital T-11.797.502, archivo �008RespuestaMinrelacionesExterires.pdf�, p. 19.

[6] Oficio del 20 de octubre de 2025. Expediente digital T-11.797.502, archivo �009RespuestaRNEC.pdf�.

[7] Oficio del 20 de octubre de 2025. Expediente digital T-11.797.502, archivo �008RespuestaMinrelacionesExterires.pdf�.

[8] Expediente digital T-11.797.502, archivo �008RespuestaMinrelacionesExterires.pdf�, folio 2.

[9] Al respecto, refiri� el Documento 9957-Manual de Facilitaci�n de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional (OACI) y la Resoluci�n 6888 de 2021, modificada por la Resoluci�n 10829 de 2024.

[10] Expediente digital T-11.797.502, archivo �010Sentencia (3).pdf�.

[11] Aunque el despacho neg� el amparo, sostuvo que la tutela era improcedente por no cumplirse el requisito de subsidiariedad.

[12] Sostuvo que, conforme a la Sentencia T-203 de 2025 de la Corte Constitucional y la Ley 1581 de 2012, dicho tratamiento no est� prohibido siempre que se ajuste a los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y confidencialidad.

[13] Expediente digital T-11.797.502, archivo �012impugnacion (10).pdf� y �013AdicionEscritoImpugnacion.pdf�.

[14] La actora se�al� que la exigencia de toma de datos biom�tricos �fomenta un ambiente de miedo que es �debilitador� y limita la capacidad de los padres de inculcar libertad de pensamiento y conciencia�, afecta su dignidad humana y autonom�a, y podr�a facilitar escenarios de vigilancia masiva, lo cual origina riesgos futuros y sist�micos referidos a la exclusi�n del sistema bancario, falsa implicaci�n criminal, entre otros.

[15] Expediente digital T-11.797.502, archivo �Fallo011-2025-00493-01 VictoriadelCastillo vs RNECyOtro.pdf�.

[16] Expediente digital T-11.797.502, archivo �001 SALA A-AUTO SALA DE SELECCION 26-FEBRERO-2026 NOTIFICADO 12-MARZO-2026.pdf�.

[17] La selecci�n del expediente se sustent� en los criterios orientadores del proceso de selecci�n de car�cter objetivo denominados asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial.

[18] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003 Informe_Reparto_Auto_26-Feb-2026_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf�.

[19] Expediente digital T-11.797.502, archivo �004 T-11797502 Auto de Pruebas 20-Mar-2026.pdf�.

[20] El despacho sustanciador requiri� a Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon y a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, con el fin de que se pronunciaran respecto de la solicitud probatoria efectuada mediante el auto del 20 de marzo de 2026. Adem�s, solicit� al Ministerio de Relaciones Exteriores que proporcionara una respuesta completa y precisa sobre los cuestionamientos iniciales. Adicionalmente, le formul� nuevas preguntas.

[21] La accionante guard� silencio durante el tr�mite.

[22] Oficios del 7 y del 24 de abril y del 12 de mayo de 2026. Expediente digital T-11.797.502, archivos �007 Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf�, �014 Rta. Cancilleria.pdf� y �021 Rta. Cancilleria.pdf�.

[23] El Ministerio indic� que �el requisito de la fecha del 17 de noviembre de 2017 obedece a que el Convenio Interadministrativo con la Registradur�a Nacional del Estado Civil entr� en vigencia ese d�a. A partir de esa fecha se realiza la autenticaci�n biom�trica mediante la comparaci�n de las huellas dactilares del solicitante con la base de datos de la Registradur�a. En consecuencia, si en esa solicitud anterior hubo una autenticaci�n biom�trica exitosa, la identidad del titular ya fue verificada con plena seguridad, lo que justifica que no sea necesaria una nueva captura de huella para la solicitud en l�nea, sin perjuicio de que la validaci�n biom�trica se exija nuevamente de manera presencial al momento de la entrega del documento, conforme al art�culo 12 de la misma resoluci�n�. Expediente digital T-11.797.502, archivo �021 Rta. Cancilleria.pdf�.

[24] Como control de acceso basado en roles, registros de auditor�a (logs), comunicaci�n segura v�a HTTPS y uso de tokens de autenticaci�n.

[25] De acuerdo con la Pol�tica de Tratamiento de Datos Personales del Ministerio de Relaciones Exteriores, los datos sensibles biom�tricos tratados tienen como finalidad la identificaci�n de las personas, la seguridad, el cumplimiento de obligaciones legales y la adecuada prestaci�n de los productos (numeral 15).

[26] Oficio del 21 de mayo de 2026. Expediente digital T-11.797.502, archivo �024 Rta. Registradur�a (despu�s de traslado).pdf�.

[27] Respuesta del 20 de mayo de 2026.

[28] Respuesta del 20 de mayo de 2026.

[29] La Secretar�a General de la Corte Constitucional puso a disposici�n de las partes las pruebas, respuestas e intervenciones recibidas en virtud de los autos del 20 de marzo, 21 de abril y 5 de mayo de 2026. Dicha gesti�n consta en los informes de cumplimiento de 16 de abril, 11 de mayo y 25 de mayo del presente a�o, disponibles en el expediente digital.

[30] Informes de cumplimiento remitidos por la Secretar�a General los d�as 16 de abril, 11 de mayo y 25 de mayo del 2026, disponibles en el expediente digital.

[31] Conforme a los art�culos 86 de la Constituci�n y 10 del Decreto 2591 de 1991, cualquier persona puede acudir a la tutela para reclamar la protecci�n de sus derechos, en nombre propio o, de modo indirecto, mediante agente oficioso, apoderado judicial, representante legal o agente del Ministerio P�blico. Corte Constitucional, Sentencia T-031 de 2026.

[32] �Este presupuesto consiste en la aptitud legal para ser llamado a responder por la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales, en caso de que la transgresi�n resulte probada�. Corte Constitucional, Sentencia T-055 de 2026.

[33] Art�culos 120 y 266 de la Constituci�n, Decretos 1260 de 1970, 2241 de 1986 y 1010 del 2000.

[34] Decreto 1010 de 2000, art�culos 38.2 y 38.3.

[35] �Por la cual se imparten lineamientos y se establecen los requisitos para el acceso a los mecanismos de verificaci�n y autenticaci�n de identidad a partir de los sistemas de informaci�n de Registro Civil e Identificaci�n y se dictan otras disposiciones�. La Registradur�a Nacional del Estado Civil aport� copia de esta resoluci�n en las pruebas allegadas en sede de revisi�n.

[36] Art�culo 20 de la Resoluci�n 27145 de 2023.

[37] Convenio Interadministrativo No. 075 de 2018.

[38] De acuerdo con la informaci�n suministrada por la Registradur�a Nacional del Estado Civil el Ministerio de Relaciones Exteriores aprob� la prueba t�cnica para ser Operador de Autenticaci�n de Identidad Digital Nivel 1, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones misionales. Oficio del 21 de mayo de 2026. Expediente digital T-11.797.502, archivo �024 Rta. Registradur�a (despu�s de traslado).pdf�.

[39] Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

[40] Numeral 11.

[41] Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

[42] Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protecci�n y Promoci�n de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjer�a, Control y Verificaci�n Migratoria, de que tratan los Cap�tulos III al XI, y 13, del T�tulo I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

[43] Pol�tica de Tratamiento de Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio (punto 11).

[44] Pol�tica de Tratamiento de Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

[45] �Art�culo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acci�n de tutela no proceder�: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu�lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser� apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante (...)�.

[46] Corte Constitucional, sentencias T-035 de 2025, T-054 de 2024 y T-033 de 2024, entre otras.

[47] Corte Constitucional, Sentencia T-399 de 2025.

[48] Resoluci�n 6888 de 2021 modificada por la Resoluci�n 10829 de 2024.

[49] Esta Corporaci�n ha descartado la idoneidad del medio de control de nulidad cuando �la disputa versa sobre la vigencia y aplicaci�n de un derecho fundamental en espec�fico, escenario que torna inid�nea el medio de control de nulidad simple�. En efecto, dicho mecanismo contencioso administrativo es �una herramienta procesal que pretende mantener la conformidad de normas administrativas objetivas frente al ordenamiento jur�dico, ya sean legales o constitucionales�. Por lo tanto, la Corte ha se�alado que, cuando el asunto �implica delimitar los alcances de un derecho fundamental� el medio de control de nulidad �no tiene la idoneidad suficiente para resolver la litis�. Corte Constitucional, Sentencia T-361 de 2017.

[50] En el escrito de tutela, la actora solicit� que: (i) se protejan sus derechos fundamentales; (ii) en el t�rmino de 48 horas, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir o renovar su pasaporte utilizando la informaci�n que ya reposa en las bases de datos de las accionadas o en las dem�s instituciones estatales, sin imponer requisitos desproporcionados; y que (iii) se ordene al referido ministerio abstenerse de exigir documentaci�n o informaci�n que resulte innecesaria o excesiva para la expedici�n de pasaportes.

[51] De hecho, la actora se�ala que la acci�n de tutela es el mecanismo id�neo y eficaz por cuanto �no existe otro medio judicial que me permita obtener la renovaci�n de mi pasaporte con la urgencia que el caso requiere�. Expediente digital T-11.797.502, archivo �003EscritoTutela (41).pdf�, p. 3.

[52] Tabla 2.

[53] Al respecto, el par�grafo primero del art�culo 2 de la Resoluci�n n�mero 6888 de 2021 establece que: �la solicitud del pasaporte en l�nea ser� realizada personalmente por el titular del pasaporte, siguiendo el procedimiento disponible en la p�gina web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores o, ante el medio oficial que se informe oportunamente al p�blico�.

[54] Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifest� �[d]ado que, seg�n manifiesta la usuaria, se neg� a realizar la autorizaci�n de tratamiento de datos a trav�s del proceso de validaci�n biom�trica en el Sistema Integral de Tr�mites al Ciudadano (SITAC), dicho sistema no guard� la solicitud. Por tal motivo, no existe registro de una solicitud presentada el 25 de septiembre de 2025. En consecuencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores no neg� la expedici�n o renovaci�n del pasaporte: el tr�mite no pudo continuar ante la ausencia de la autorizaci�n de tratamiento de datos, que constituye un requisito previo e indispensable para el almacenamiento de la solicitud en el sistema�. Expediente digital T-11.797.502, archivo �021 Rta. Cancilleria.pdf�.

[55] Sentencia T-163 de 2017.

[56] Art�culo 14 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

[57] Ib.

[58] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003EscritoTutela (41).pdf�.

[59] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003EscritoTutela (41).pdf�.

[60] Respuesta del 12 de mayo de 2026.

[61] Al respecto, la Sala Plena ha sostenido que �el amparo no se somete a la l�gica de la justicia rogada, de manera que (...) si durante la acci�n de tutela el juez encuentra que el derecho fundamental vulnerado no es propiamente el que el actor invoc�, advierte que las pretensiones no son id�neas para resguardar el derecho que debe protegerse o descubre que el sujeto causante de la vulneraci�n no coincide con el se�alado por la parte demandante, no debe por ello abdicar a su deber de protecci�n de los derechos fundamentales, por el contrario, la informalidad, el impulso oficio y la prevalencia de lo sustancial conducen un resultado totalmente contrario, en el que el juez no debe limitarse estrictamente a lo solicitado por las partes, pudiendo fijar el alcance real del litigio, con miras a asegurar la efectiva protecci�n de los derechos vulnerados o amenazados (...)�. Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021.

[62] De acuerdo con las sentencias T-482 de 2024 y T-257 de 2023 �[l]a Corte Constitucional ha se�alado que, debido a la ausencia de formalidades para el tr�mite de la acci�n de tutela, el juez se encuentra facultado para fallar m�s all� de lo expresamente solicitado por las partes y para interpretar el contenido de lo pedido, as� como para fijar el alcance del problema jur�dico. Esto no quiere decir que se puedan omitir los debates constitucionales planteados por las partes, sino que debe adecuarse el asunto procesal de la litis a las formas jur�dicas que correspondan�.

[63] Respuesta del 7 de abril de 2026.

[64] Respuesta del 24 de abril de 2026.

[65] La Sala aclara que el presente an�lisis se circunscribe exclusivamente al pasaporte entendido como un documento de identidad cuyo prop�sito es garantizar la identificaci�n de los colombianos en el exterior, adem�s de ser obligatorio para salir del pa�s.

[66] �Por la cual se dictan disposiciones generales para la protecci�n de datos personales�.

[67] Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021.

[68] Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento. Art�culo 3. Ley Estatutaria 1581 de 2012.

[69] Corte Constitucional, Sentencia T-729 de 2002.

[70] Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-139 de 2021, C. 032 de 2021 y T-360 de 2022.

[71] Informaci�n recopilada de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de las sentencias T-729 de 2002, SU-139 de 2021, C-032 de 2021, T-360 de 2022, T-294 de 2023, T- 584 de 2023 y T-203 de 2025.

[72] Persona natural o jur�dica, p�blica o privada, que por s� misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. Art�culo 3. Ley Estatutaria 1581 de 2012

[73] Persona natural o jur�dica, p�blica o privada, que por s� misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos. Art�culo 3. Ley Estatutaria 1581 de 2012

[74] Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2023.

[75] Ib.

[76] Ib.

[77] Ib.

[78] Corte Constitucional, Sentencia T-360 de 2022.

[79] Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021.

[80] Informaci�n recopilada de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y las sentencias SU-139 de 2021, T-561 de 2023 y T-203 de 2025.

[81] Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021, que reitera la Sentencia C-1011 de 2008.

[82] Art�culo 24.

[83] Ley Estatutaria 1581 de 2012, art�culo 5. Esta definici�n de dato sensible se encontr� ajustada a la jurisprudencia constitucional y a la Constituci�n Pol�tica en Sentencia C-748 de 2011.

[84] El art�culo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece que no es necesaria la autorizaci�n del titular cuando se trate de: a) Informaci�n requerida por una entidad p�blica o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza p�blica; c) Casos de urgencia m�dica o sanitaria; d) Tratamiento de informaci�n autorizado por la ley para fines hist�ricos, estad�sticos o cient�ficos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Adem�s, precisa que quien acceda a los datos personales sin que medie autorizaci�n previa deber� en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en dicha ley.

[85] Ley Estatutaria 1581 de 2012, art�culo 6.

[86] Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.

[87] Ver punto 16 de la Pol�tica de Tratamiento de Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

[88] Conforme al art�culo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni�n Europea (TFUE). �El Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea ser� competente para pronunciarse, con car�cter prejudicial: a) sobre la interpretaci�n de los Tratados; b) sobre la validez e interpretaci�n de los actos adoptados por las instituciones, �rganos u organismos de la Uni�n; Cuando se plantee una cuesti�n de esta naturaleza ante un �rgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho �rgano podr� pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisi�n al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuesti�n de este tipo en un asunto pendiente ante un �rgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho �rgano estar� obligado a someter la cuesti�n al Tribunal. Cuando se plantee una cuesti�n de este tipo en un asunto pendiente ante un �rgano jurisdiccional nacional en relaci�n con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea se pronunciar� con la mayor brevedad�

[89] Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea (Sala Quinta), Sentencia del 20 de noviembre de 2025, asunto C-57/23. Disponible en: https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2023/C-0057-23-00000000RP-01-P-01/RES/306625-ES-1-html. Ver fj 82.

[90] Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea (Sala Quinta), Sentencia del 20 de noviembre de 2025, asunto C-57/23. Disponible en: https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2023/C-0057-23-00000000RP-01-P-01/RES/306625-ES-1-html. Ver fj 83.

[91] Art�culo 13.

[92]Por la cual se establece la pol�tica integral migratoria del Estado colombiano�.

[93] Art�culo 57.

[95] Manual de Facilitaci�n de la OACI, Cap�tulo 3.3. - 3.3.4.

[96] Documento 9303. Documentos de viaje de lectura mec�nica. Disponible en: https://www.icao.int/sites/default/files/publications/DocSeries/9303_p1_cons_es.pdf

[97] Ib. P�g. 54.

[98] Ib. P�g. 47.

[99] Decreto 1067 de 2015, art�culo 1.1.1.1.

[100] Decreto 1067 de 2015, art�culo 2.2.1.4.4.

[101] Decreto 71 de 2026.

[102] Informaci�n recopilada de los decretos 1067 de 2015 y 1743 de 2015 y las resoluciones 6888 de 2021 y 10829 de 2024.

[103] Art�culo 2.2.1.4.1.1.

[104] Requisitos para la expedici�n de los pasaportes ordinario, ejecutivo, fronterizo y de emergencia, a mayores de edad.

[105] Corte Constitucional, Sentencia T-442 de 2024.

[106] �Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resoluci�n n�mero 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resoluci�n 656 del 17 de febrero de 2021�.

[107] �Por medio de la cual se modifican los art�culos 11 y 12 de la Resoluci�n n�mero 6888 de 2021, mediante la cual se dictaron disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se toman otras determinaciones�.

[108] �Art�culo 11. Expedici�n. El pasaporte en l�nea se expedir� en las siguientes circunstancias: a. Por cambio voluntario. b. Por deterioro. c. Cuando se hayan agotado las p�ginas del pasaporte actual. d. Por hurto o p�rdida (...)�.

[109] Informaci�n en la p�gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/atencion-y-servicio-al-ciudadano/tramites-y-servicios/pasaportes.

[110] Tabla 2.

[111] Expediente digital T-11.797.502, archivo �014 Rta. Cancilleria.pdf �.

[112] Respuesta del 12 de mayo de 2026.

[113] Esta Corporaci�n ha distinguido el juicio integrado de igualdad del juicio de proporcionalidad. El primero �constituye un instrumento metodol�gico que tiene como prop�sito definir si un tratamiento desigual se encuentra o no justificado� (Sentencia T-179 de 2025). A su turno, �el juicio de proporcionalidad no es una metodolog�a exclusiva de an�lisis de normas que aparentemente erosionan el principio de igualdad. Por el contrario, es �un par�metro para juzgar la validez de medidas que impliquen restricciones a normas constitucionales que admiten ponderaci�n, es decir, aquellas que establecen mandatos no definitivos o mandatos prima facie�. Sentencia C-114 de 2017 M.P. Alejandro Linares Cantillo. En esta providencia, la Corte Constitucional aplic� el juicio de proporcionalidad en la valoraci�n de una norma que imped�a que las personas se cambiaran notarialmente el nombre en m�s de una oportunidad, lo cual podr�a minar los derechos a la personalidad jur�dica, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresi�n. Como se observa, esta metodolog�a no es aplicable �nicamente a los casos en los que el principio de igualdad est� en juego�. Sentencia C-345 de 2019.

[114] Corte Constitucional, sentencias C-282 de 2017, C-520 de 2016, C-673 de 2001 y C-093 de 2001. Recientemente, en sede de tutela, se ha hecho uso del juicio de proporcionalidad en las sentencias T-108 de 2026 y T-294 de 2023, entre otras.

[115] Corte Constitucional, Sentencia C-282 de 2017.

[116] Corte Constitucional, sentencias C-282 de 2017 y C-799 de 2003.

[117] La jurisprudencia sobre la descripci�n de las etapas del juicio y sus intensidades se consolid� en la Sentencia C-345 de 2019.

[118] Documento 9957-Manual de Facilitaci�n de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional, (OACI) y la Resoluci�n 6888 de 2021, modificada por la Resoluci�n 10829 de 2024.

[119] Esta Corporaci�n ha se�alado que �el examen de idoneidad exige verificar que la medida adoptada contribuya de manera efectiva y comprobable a la consecuci�n del fin constitucional que se invoca� Corte Constitucional, Sentencia T-108 de 2026.

[120] La Corte ha destacado que �el juicio de necesidad tiene por objeto evitar que el poder p�blico acuda, sin justificaci�n suficiente, a los medios m�s intensos o restrictivos de los derechos fundamentales bajo la premisa de una supuesta mayor eficacia, cuando existen alternativas igualmente aptas, pero menos gravosas para los ciudadanos� Corte Constitucional, Sentencia T-108 de 2026.

[121] Manual de Facilitaci�n de la OACI, Cap�tulo 3.3. - 3.3.4.

[122] Respuesta del 20 de mayo de 2026.

[123] Esta etapa del juicio �impone ponderar si los beneficios que la intervenci�n estatal procura asegurar �en t�rminos de protecci�n de derechos o de otros bienes constitucionalmente relevantes� superan de manera clara y suficiente los sacrificios que la medida implica para los derechos afectados� Corte Constitucional, Sentencia T-108 de 2026.

[124] Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011.

[125] Adicionalmente, la Sala advierte que la utilizaci�n de sistemas de categorizaci�n biom�trica, entendidos como aquellos que permiten clasificar a los titulares por categor�as como sexo, edad, color de cabello, color de ojos u origen �tnico, debe examinarse de forma m�s estricta. Ello resulta constitucionalmente relevante porque, de ser as�, el sistema no se limitar�a a la identificaci�n individual (que constituye la finalidad declarada y constitucionalmente admisible), sino que habilitar�a una funci�n adicional de perfilamiento o categorizaci�n que, por su potencial discriminatorio, exigir�a un escrutinio m�s intenso. En el caso concreto, la Corte destaca que los sistemas de recolecci�n de informaci�n biom�trica deben estar configurados exclusivamente para la funci�n de identificaci�n y no para la categorizaci�n de los solicitantes. La evaluaci�n de la proporcionalidad de sistemas de categorizaci�n biom�trica en el �mbito de las relaciones entre particulares corresponder� a la Corte en futuros pronunciamientos, donde el balance entre los derechos en tensi�n podr� presentar caracter�sticas distintas. Esta garant�a de transparencia y limitaci�n de uso evita que los datos biom�tricos recolectados para la expedici�n de documentos de identidad puedan emplearse para identificar a las personas m�s all� del prop�sito para el que fueron autorizados, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data y al libre desarrollo de la personalidad.

[126] Ver apartado 5.2. relativo a los principios relacionados con el uso de datos personales en la Pol�tica de Tratamiento de Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

[127] Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2023.