Sentencia de Tutela14 de julio de 2026
T-208 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del 12 de noviembre y del 28 de octubre de 2025 , proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogot� , respectivamente, que negaron la acci�n de tutela presentada por Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradur�a Nacional del Estado Civil.
- Segundo. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en un t�rmino razonable, ajuste sus pol�ticas y procedimientos y defina de manera clara y expresa los criterios y los plazos de conservaci�n de los datos biom�tricos para expedici�n y renovaci�n de pasaportes, esto con el fin de garantizar la aplicaci�n del principio de temporalidad y evitar un tratamiento indefinido de este tipo de datos de naturaleza sensible. Adicionalmente, en caso de que requiera conservar indefinidamente los datos, deber� justificar dicha decisi�n de conformidad con los par�metros constitucionales, legales y jurisprudenciales que rigen el tratamiento de datos personales.
- Tercero. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003EscritoTutela (41).pdf�. [2] De acuerdo con el art�culo 19 del Decreto 1743 de 2015, el pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior y ser� expedido �nicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a trav�s de convenios suscritos para tal efecto. [3] De acuerdo con el art�culo 5 de la Ley 1581 de 2012, los datos biom�tricos son considerados datos sensibles, en la medida en que afectan la intimidad del titular y su uso indebido puede generar discriminaci�n. [4] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003EscritoTutela (41).pdf�. [5] Expediente digital T-11.797.502, archivo �008RespuestaMinrelacionesExterires.pdf�, p. 19. [6] Oficio del 20 de octubre de 2025. Expediente digital T-11.797.502, archivo �009RespuestaRNEC.pdf�. [7] Oficio del 20 de octubre de 2025. Expediente digital T-11.797.502, archivo �008RespuestaMinrelacionesExterires.pdf�. [8] Expediente digital T-11.797.502, archivo �008RespuestaMinrelacionesExterires.pdf�, folio 2. [9] Al respecto, refiri� el Documento 9957-Manual de Facilitaci�n de la Organizaci�n de Aviaci�n Civil Internacional (OACI) y la Resoluci�n 6888 de 2021, modificada por la Resoluci�n 10829 de 2024. [10] Expediente digital T-11.797.502, archivo �010Sentencia (3).pdf�. [11] Aunque el despacho neg� el amparo, sostuvo que la tutela era improcedente por no cumplirse el requisito de subsidiariedad. [12] Sostuvo que, conforme a la Sentencia T-203 de 2025 de la Corte Constitucional y la Ley 1581 de 2012, dicho tratamiento no est� prohibido siempre que se ajuste a los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y confidencialidad. [13] Expediente digital T-11.797.502, archivo �012impugnacion (10).pdf� y �013AdicionEscritoImpugnacion.pdf�. [14] La actora se�al� que la exigencia de toma de datos biom�tricos �fomenta un ambiente de miedo que es �debilitador� y limita la capacidad de los padres de inculcar libertad de pensamiento y conciencia�, afecta su dignidad humana y autonom�a, y podr�a facilitar escenarios de vigilancia masiva, lo cual origina riesgos futuros y sist�micos referidos a la exclusi�n del sistema bancario, falsa implicaci�n criminal, entre otros. [15] Expediente digital T-11.797.502, archivo �Fallo011-2025-00493-01 VictoriadelCastillo vs RNECyOtro.pdf�. [16] Expediente digital T-11.797.502, archivo �001 SALA A-AUTO SALA DE SELECCION 26-FEBRERO-2026 NOTIFICADO 12-MARZO-2026.pdf�. [17] La selecci�n del expediente se sustent� en los criterios orientadores del proceso de selecci�n de car�cter objetivo denominados asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial. [18] Expediente digital T-11.797.502, archivo �003 Informe_Reparto_Auto_26-Feb-2026_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf�. [19] Expediente digital T-11.797.502, archivo �004 T-11797502 Auto de Pruebas 20-Mar-2026.pdf�. [20] El despacho sustanciador requiri� a Victoria Mar�a del Castillo Mulgannon y a la Registradur�a Nacional del Estado Civil, con el fin de que se pronunciaran respecto de la solicitud probatoria efectuada mediante el auto del 20 de marzo de 2026. Adem�s, solicit� al Ministerio de Relaciones Exteriores que proporcionara una respuesta completa y precisa sobre los cuestionamientos iniciales. Adicionalmente, le formul� nuevas preguntas. [21] La accionante guard� silencio durante el tr�mite. [22] Oficios del 7 y del 24 de abril y del 12 de mayo de 2026. Expediente digital T-11.797.502, archivos �007 Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf�, �014 Rta. Cancilleria.pdf� y �021 Rta. Cancilleria.pdf�. [23] El Ministerio indic� que �el requisito de la fecha del 17 de noviembre de 2017 obedece a que el Convenio Interadministrativo con la Registradur�a Nacional del Estado Civil entr� en vigencia ese d�a. A partir de esa fecha se realiza la autenticaci�n biom�trica mediante la comparaci�n de las huellas dactilares del solicitante con la base de datos de la Registradur�a. En consecuencia, si en esa solicitud anterior hubo una autenticaci�n biom�trica exitosa, la identidad del titular ya fue verificada con plena seguridad, lo que justifica que no sea necesaria una nueva captura de huella para la solicitud en l�nea, sin perjuicio de que la validaci�n biom�trica se exija nuevamente de manera presencial al momento de la entrega del documento, conforme al art�culo 12 de la misma resoluci�n�. Expediente digital T-11.797.502, archivo �021 Rta. Cancilleria.pdf�. [24] Como control de acceso basado en roles, registros de au
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.