REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Sexta de Revisi�n
SENTENCIA T-207 DE 2026
Referencia: expedientes T-11.605.180 y T-11.721.320 acumulados.
Asunto: acciones de tutela interpuestas por Carlos y Elisa en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y otros.
Tema: acciones de tutela que persiguen la adopci�n de medidas inmediatas en tr�mites de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas respecto de inmuebles no microfocalizados por razones de seguridad.
Magistrado ponente:
Vladimir Fern�ndez Andrade.
S�ntesis de la decisi�n: En esta oportunidad, la Sala Sexta de Revisi�n estudi� dos acciones de tutela promovidas por v�ctimas de desplazamiento forzado cuyas solicitudes de restituci�n de tierras permanec�an sin decisi�n de fondo por encontrarse en zonas no microfocalizadas por razones de seguridad. Luego de encontrar acreditados los requisitos de procedibilidad en los dos expedientes, la Sala concluy� que la falta de microfocalizaci�n puede justificar la imposibilidad de adelantar ciertas actuaciones en terreno, pero no autoriza a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas a mantener indefinidamente las solicitudes sin una respuesta clara, actualizada, motivada y compatible con el enfoque diferencial.
En consecuencia, en el expediente T-11.605.180 confirm� parcialmente el amparo del derecho de petici�n y adicion� la protecci�n de los derechos al debido proceso administrativo y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras. En el expediente T-11.721.320 revoc� la decisi�n que declar� improcedente la tutela y ampar� los derechos al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n.
Como remedio constitucional, la Sala orden� a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas concretar y comunicar la ruta administrativa aplicable a cada solicitud, explicar los efectos reales de la priorizaci�n reconocida, activar las gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Tierras en el caso de la se�ora Elisa y orientar a los accionantes en lenguaje claro. Tambi�n previno a la entidad para que, en adelante, no mantenga solicitudes en zonas no microfocalizadas en situaci�n de indefinici�n, especialmente cuando correspondan a personas mayores, v�ctimas del conflicto armado o personas en condiciones de especial vulnerabilidad. Finalmente, orden� a la Procuradur�a General de la Naci�n realizar el seguimiento de las medidas generales adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas para dar cumplimiento a la orden de prevenci�n contenida en el ordinal decimoquinto.
Bogot�, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Sexta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Jorge Enrique Ib��ez Najar y Vladimir Fern�ndez Andrade quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En atenci�n a que en los procesos de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de v�ctimas del conflicto armado y que, por ende, se puede ocasionar un da�o a su intimidad, se registrar�n dos versiones de esta sentencia. Una con los nombres reales que la Secretar�a General de la Corte remitir� a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguir� el canal previsto por esta corporaci�n para la difusi�n de informaci�n p�blica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014 y 1581 de 2012[1], el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna N.� 10 de 2022.
II.������ TABLA DE CONTENIDO�� 2
1.��� Expediente T-11.605.180� 4
1.2.���� Tr�mite de la acci�n de tutela� 5
2.��� Expediente T-11.721.320� 7
2.2.���� Tr�mite de la acci�n de tutela� 8
3.��� Tr�mite de selecci�n� 11
4.��� Actuaciones adelantadas en sede de revisi�n� 12
Tabla I. S�ntesis de respuestas al auto de pruebas� 14
2.��� Requisitos de procedibilidad de las acciones de tutela� 22
2.1.���� Legitimaci�n en la causa por activa� 22
2.2.���� Legitimaci�n en la causa por pasiva� 22
3.1.���� An�lisis de la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente� 27
3.2.���� Delimitaci�n de los asuntos objeto de pronunciamiento� 29
3.3.���� Planteamiento de los problemas jur�dicos y esquemas de resoluci�n� 31
4.1.���� La etapa administrativa: principios, tr�mite y microfocalizaci�n� 34
Tabla II. S�ntesis de las actuaciones m�s relevantes de la etapa administrativa� 36
Tabla III. S�ntesis de las actuaciones m�s relevantes de la etapa judicial 37
4.3.���� La microfocalizaci�n: funci�n, l�mites y mecanismos alternativos� 38
8.��� An�lisis de los casos concretos� 51
8.1.���� Expediente T-11.605.180� 51
8.2.���� Expediente T-11.721.320� 58
8.3.���� Consideraciones finales� 67
1. Expediente T-11.605.180
1.1. Hechos relevantes[2]
1. El se�or Carlos aleg� ser v�ctima del conflicto armado por hechos victimizantes de desplazamiento forzado, ocurridos en los a�os 1995 y 2008, el primero en La Vereda, y el segundo El Barrio; los cuales le obligaron a abandonar los inmuebles donde resid�a junto con su familia. Adem�s, sostuvo estar diagnosticado con �epicondilitis medial, antecedente quir�rgico de mi rodilla izquierda y encefalomalacia en la regi�n frontobasal derecha�[3].
2. Refiri� que fue incluido en el Registro �nico de V�ctimas (RUV) y que present� solicitudes de restituci�n de tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas (URT), radicados 1, 2, 3 y 4[4].
3. Indic� que la URT no ha dado continuidad a sus solicitudes de restituci�n de tierras, debido a la inexistencia de condiciones de seguridad y mantenimiento del orden p�blico en El Barrio y La Vereda, lo que ha impedido avanzar en el estudio formal de su solicitud, as� como en la implementaci�n de la pol�tica p�blica de restituci�n de tierras en dichas zonas[5].
4. Relat� que el 19 de marzo de 2024, present� una petici�n ante la URT solicitando, entre otras cosas, (i) que se le informara sobre la microfocalizaci�n de los predios de los que pretende la restituci�n, (ii) que se continuara con los tr�mites de acuerdo con los t�rminos legales para su cumplimiento, y (iii) que se priorizara su caso, teniendo en cuenta su condici�n de persona mayor[6].
5. El 5 de abril de 2024, la URT respondi� a la petici�n del accionante e inform� que en las �reas de La Ciudad y El Municipio de Antioquia donde se encuentran los predios objeto de la solicitud no existen las condiciones de seguridad adecuadas para adelantar la verificaci�n de los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011[7] y que la zona no se encuentra microfocalizada.
6. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2024 present� peticiones ante las secretar�as de seguridad y justicia, asuntos institucionales, y gobierno, de la Gobernaci�n de Antioquia, as� como ante la Secretar�a de gobierno y gesti�n del gabinete de la Alcald�a de La Ciudad, y ante la Secretar�a de gobierno de la Alcald�a de El Municipio de Antioquia, solicitando que en el marco de sus competencias le informaran, entre otras cosas, sobre: (i) la situaci�n de seguridad actual, principales riesgos identificados, y la existencia de reportes recientes de hechos violentos, amenazas o desplazamientos forzados, o la presencia de grupos armados ilegales, en La Vereda, ubicada en El Corregimiento de El Municipio de Antioquia, y en El Barrio de La Ciudad; (ii) las acciones implementadas por las autoridades para mitigar los riesgos; (iii) la existencia de informes o estad�sticas de seguridad correspondientes a los a�os 2023 y 2024; y (iv) la existencia de programas de atenci�n o protecci�n para poblaciones vulnerables y v�ctimas del conflicto armado en dichos territorios[8].
7. Relata el accionante que, de las respuestas a sus solicitudes, observ� que las autoridades coinciden en que persisten escenarios de disputa entre grupos organizados al margen de la ley en los territorios en los que solicit� la restituci�n de tierras, lo que evidencia que no existen condiciones adecuadas de seguridad que permitan el retorno de las familias desplazadas[9].
8. El 20 de febrero de 2025, el accionante present� una nueva petici�n a la URT solicitando la garant�a de su derecho a la restituci�n de tierras, alegando que la falta de microfocalizaci�n no puede ser una justificaci�n para perpetuar la exclusi�n y el desamparo de una persona en su condici�n, que requiere atenci�n prioritaria. El 10 de marzo siguiente, la URT dio respuesta al requerimiento e indic� que, si bien su caso fue clasificado como de alta prioridad, no existe una fecha cierta ni un cronograma concreto para avanzar en la etapa administrativa de su solicitud de restituci�n.
9. El actor aleg� encontrarse en condici�n de vulnerabilidad extrema, derivada de su condici�n de persona mayor y la imposibilidad de acceder a recursos econ�micos. Adem�s, dentro de su grupo familiar est� su nieto, persona con discapacidad m�ltiple, f�sica, intelectual y psicosocial[10].
1.2. Tr�mite de la acci�n de tutela
10. El 15 de julio de 2025, el se�or Carlos actuando en nombre propio, instaur� acci�n de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas (URT) al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la reparaci�n integral, a la restituci�n de tierras, a la igualdad material, a la dignidad humana, al debido proceso, y de acceso a la administraci�n de justicia[11].
11. En el escrito de tutela, el accionante solicit� ordenar a la URT: (i) adoptar las medidas necesarias, con car�cter inmediato y prioritario, para avanzar en el tr�mite de las solicitudes de restituci�n de tierras con radicados 1, 2, 3 y 4, mediante la implementaci�n de mecanismos alternativos, aun ante la ausencia de microfocalizaci�n; (ii) adelantar el tr�mite administrativo pertinente para presentar la demanda de restituci�n de tierras a su favor, ante el Juez Civil del Circuito de Restituci�n de Tierras con la mayor celeridad posible; (iii) garantizar el enfoque diferencial en la resoluci�n de su caso, atendiendo a su condici�n de persona mayor y v�ctima del conflicto armado, as� como por la discapacidad de su nieto; (iv) establecer medidas administrativas y operativas que eviten que casos similares al suyo sean postergados indefinidamente; (v) brindarle asistencia t�cnica, jur�dica y psicosocial para garantizar el �xito del proceso de restituci�n de tierras y mitigar los impactos emocionales y econ�micos derivados de la larga espera; y (vi) realizar un seguimiento estricto al cumplimiento de la sentencia, con informes peri�dicos de avance hasta que se logre la efectiva restituci�n[12].
12. El 15 de julio de 2025, el Juzgado de Familia admiti� la acci�n de tutela[13] y dio traslado a la URT. Sin embargo, dicha autoridad, a pesar de haber sido notificada adecuadamente, no dio respuesta al requerimiento[14].
13. Sentencia de primera instancia. El 28 de julio de 2025, el Juzgado de Familia declar� improcedente la acci�n, al considerar insatisfecho el requisito de subsidiariedad, pues no advirti� un perjuicio irremediable. Sostuvo que en el caso objeto de estudio, la accionada hab�a contestado las diferentes solicitudes del accionante, inform�ndole de los motivos por los cuales no hab�a logrado un avance significativo en el tr�mite de restituci�n de tierras. En este sentido, concluy� que el actor pod�a acudir a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo para defender sus intereses[15].
14. Impugnaci�n. Inconforme con la decisi�n, el accionante impugn� el 5 de agosto de 2025. Reiter� los hechos y fundamentos expuestos en la tutela, aleg� que el mecanismo ordinario no resultaba eficaz para garantizar sus derechos y no atend�a a su condici�n de vulnerabilidad y cuestion� que no se hubiese aplicado la presunci�n de veracidad de la tutela ante la falta de respuesta de la URT[16].
15. Sentencia de segunda instancia. El 10 de septiembre de 2025, la Sala de Familia del Tribunal revoc� la decisi�n de primera instancia que hab�a declarado improcedente la acci�n de tutela y en su lugar, concedi� el amparo del derecho de petici�n del accionante. Para el Tribunal, aunque la URT hab�a respondido previamente las solicitudes del actor, dichas respuestas no satisfac�an las exigencias constitucionales de claridad, suficiencia y fondo, pues se limitaron a invocar la falta de condiciones de seguridad y de microfocalizaci�n sin explicar de manera concreta las medidas adoptadas para definir la procedencia de la inscripci�n de los predios reclamados en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
16. No obstante, el Tribunal precis� que la acci�n de tutela no era el mecanismo id�neo para ordenar directamente la inscripci�n de los predios en el registro ni la restituci�n o entrega de las tierras reclamadas, pues esas decisiones corresponden al tr�mite especial previsto en la Ley 1448 de 2011, compuesto por una etapa administrativa ante la URT y una etapa judicial ante los jueces especializados en restituci�n de tierras. Por ello, la orden se limit� a disponer que la URT, dentro de los quince d�as siguientes a la notificaci�n del fallo, emitiera una respuesta completa, clara y de fondo a la petici�n del accionante, indicando las actuaciones adelantadas para resolver materialmente su solicitud.
2. Expediente T-11.721.320
2.1. Hechos relevantes[17]
17. La se�ora Elisa manifest� que, mediante la Resoluci�n de 2021[18], la URT la reconoci� como �beneficiaria de la restituci�n de un predio rural ubicado en La Vereda del Municipio, Meta, con una extensi�n de 5 hect�reas�[19]. Adem�s, se�al� que en dicho acto administrativo la entidad orden� la inscripci�n de una medida de protecci�n preventiva en el Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). No obstante, afirm� que, hasta la fecha, no se ha realizado la entrega material del inmueble ni se le ha permitido ejercer su posesi�n efectiva, debido a la existencia de razones de seguridad y a la persistencia del conflicto armado en la zona.
18. Indic� que se encuentra en situaci�n de desplazamiento forzado desde el a�o 2008 y que tiene 60 a�os. Agreg� que su estado de salud se ha deteriorado y que requiere atenci�n m�dica constante, la cual, seg�n afirm�, no puede recibir en el lugar en el que se ubica el predio reconocido. En este sentido, explic� que ha sido campesina durante toda su vida y que su prop�sito es continuar trabajando la tierra. Por esa raz�n, manifest� que rechazaba cualquier compensaci�n econ�mica como sustituto de la restituci�n material del predio, pues su inter�s consist�a en desarrollar un proyecto productivo de piscicultura que garantizara su sustento y el de su familia[20].
19. El 1 de octubre de 2024, solicit� a la URT la reubicaci�n del predio en otro municipio seguro y cercano a El Municipio de Residencia, que tuviera aptitud para piscicultura, as� como la implementaci�n de proyectos productivos y la entrega de un informe de seguridad, con fundamento en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011[21]. Sin embargo, a trav�s de respuesta del 17 de febrero de 2025, la entidad reconoci� la inscripci�n del predio en el RUPTA, pero indic� que la zona no se encontraba microfocalizada, por lo que no era posible avanzar en el proceso de restituci�n. En criterio de la accionante, esa respuesta no propuso una alternativa de reubicaci�n ni una medida efectiva para la satisfacci�n de sus derechos[22].
2.2. Tr�mite de la acci�n de tutela
20. El 15 de agosto de 2025, la se�ora Elisa instaur� acci�n de tutela, en nombre propio, en contra de la Direcci�n Territorial Meta de la URT y de la Agencia Nacional de Tierras. En su criterio, dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal, la vivienda digna, la salud, el m�nimo vital, el proyecto de vida campesino y la reparaci�n integral. Como fundamento de la solicitud, sostuvo que, a pesar de haber sido reconocida previamente como beneficiaria de restituci�n, no se le hab�a entregado materialmente el predio ni se hab�a adoptado una alternativa de reubicaci�n que garantizara condiciones de seguridad[23].
21. En el escrito de tutela, la accionante solicit� que se ordenara a la URT y a la ANT reubicarla en un predio seguro dentro del departamento del Meta, prioritariamente en municipios cercanos a El Municipio de Residencia, con caracter�sticas similares al adjudicado y aptitud para desarrollar un proyecto de piscicultura de tilapia. Asimismo, pidi� que la reubicaci�n garantizara condiciones de acceso a salud, agua potable y seguridad; que se implementara un proyecto productivo de piscicultura como medida de reparaci�n integral; y que se le entregara un plan individual de restituci�n, con cronograma y reportes peri�dicos al juez cada treinta d�as. Tambi�n solicit� que se fijara un plazo m�ximo de tres meses para la entrega efectiva del predio reubicado, que se adoptaran medidas cautelares de apoyo temporal en especie, como el acceso a un predio en arriendo pagado por el Estado mientras se concretaba la reubicaci�n, y que se dejara constancia expresa de su rechazo a cualquier compensaci�n econ�mica como sustituto de la restituci�n material de la tierra[24].
22. Mediante auto del 15 de agosto de 2025, el Juzgado Civil admiti� la acci�n de tutela[25]. En la misma providencia, vincul� a la URT, a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), a la ESE y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Asimismo, tuvo como pruebas las documentales aportadas y orden� notificar a las partes para que rindieran informe sobre los hechos materia de la solicitud de amparo.
23. El 21 de agosto de 2025, la URT solicit� declarar improcedente la acci�n de tutela por inexistencia de vulneraci�n de derechos fundamentales. Expuso que la solicitud de la accionante, identificada con el ID 5 y relacionada con un predio ubicado en El Municipio del Meta, se encontraba en una zona no microfocalizada, raz�n por la cual no era posible iniciar el estudio formal del tr�mite administrativo de restituci�n. Se�al� que esta situaci�n obedec�a a la ausencia de condiciones de seguridad y de retorno en el territorio, conforme a los conceptos emitidos por la Fuerza P�blica, y no a una falta de gesti�n institucional[26].
24. La entidad agreg� que los d�as 25 de abril y 13 de agosto de 2025 se realizaron sesiones del Comit� Operativo Local de Restituci�n de Tierras y que en dichas reuniones se concluy� que persist�a la presencia de estructuras armadas ilegales en la zona rural de El Municipio del Meta, especialmente en La Vereda del Municipio y en otras veredas aleda�as. Seg�n la URT, esa circunstancia imped�a el ingreso de los equipos t�cnicos y hac�a necesario aplazar la microfocalizaci�n hasta que existieran garant�as suficientes de seguridad. Asimismo, indic� que no exist�a una orden judicial a favor de la accionante para la implementaci�n de un proyecto productivo y que la petici�n presentada el 1 de octubre de 2024 fue respondida mediante oficio del 17 de febrero de 2025, en el que se explic� el procedimiento legal de restituci�n y la necesidad de que el �rea estuviera microfocalizada para avanzar en el tr�mite.
25. El 20 de agosto de 2025, la ANT solicit� su desvinculaci�n por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. Sostuvo que la controversia se relacionaba con la ejecuci�n de una resoluci�n expedida por la Unidad de Restituci�n de Tierras y con actuaciones propias del procedimiento de restituci�n y del Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados, materias que, en su criterio, escapaban a sus competencias legales. Bajo ese panorama, afirm� que no era la autoridad llamada a atender las pretensiones de la accionante ni a pronunciarse sobre la actuaci�n desplegada por la URT, por lo que no pod�a atribu�rsele la vulneraci�n alegada[27].
26. El mismo d�a, la UARIV solicit� declarar improcedente la acci�n de tutela o, en subsidio, negar el amparo respecto de esa entidad y ordenar su desvinculaci�n. Se�al� que la accionante se encontraba incluida en el Registro �nico de V�ctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Sin embargo, sostuvo que carec�a de competencia legal para decidir sobre las pretensiones formuladas en la tutela, relacionadas con la reubicaci�n en un predio, las condiciones materiales de esa reubicaci�n, la implementaci�n de un proyecto productivo, la adopci�n de un plan individual de restituci�n y la entrega de medidas temporales en especie[28].
27. El 22 de agosto de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicit� su desvinculaci�n por falta de competencia, al considerar que no le correspond�a atender las pretensiones relacionadas con el proceso de restituci�n ni con la reubicaci�n de la accionante en un predio. Posteriormente, el 26 de agosto de 2025, en un segundo pronunciamiento, precis� que la entidad competente para pronunciarse sobre la implementaci�n de un proyecto productivo de piscicultura es la Agencia de Desarrollo Rural, de conformidad con el Decreto 2364 de 2015. Por esa raz�n, solicit� la vinculaci�n de dicha agencia al tr�mite y reiter� su solicitud de desvinculaci�n[29].
28. La vinculada ESE no contest� la acci�n de tutela.
29. Sentencia de primera instancia. El 1 de septiembre de 2025, el Juzgado Civil, concedi� el amparo solicitado por la se�ora Elisa. Consider� que, si bien la URT hab�a dado respuesta a la petici�n presentada por la accionante el 1 de octubre de 2024, dicha contestaci�n no satisfizo integralmente lo solicitado. En particular, advirti� que la entidad no le inform� si era posible priorizar su reubicaci�n en otro predio ni acredit� haber adelantado un estudio previo sobre la viabilidad de realizar actuaciones sin microfocalizaci�n[30]. En consecuencia, orden� a la Direcci�n Territorial Meta de la URT que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci�n del fallo, adelantara las gestiones necesarias para realizar el estudio dirigido a verificar la posibilidad de adelantar actuaciones sin microfocalizaci�n. Asimismo, dispuso que los resultados de dicho estudio fueran entregados dentro de los quince d�as h�biles siguientes, siempre que existieran condiciones de seguridad para ello.
30. Impugnaci�n. El 9 de septiembre de 2025, la URT impugn� la sentencia de primera instancia[31]. Solicit� declarar la nulidad de lo actuado por indebida integraci�n del contradictorio, al considerar que el juzgado omiti� vincular a las autoridades de la Fuerza P�blica responsables de garantizar la seguridad y el orden p�blico en la zona del predio ubicado en El Municipio del Meta. A su juicio, dicha vinculaci�n era necesaria, pues la orden impartida estaba condicionada a la existencia de condiciones de seguridad.
31. En subsidio, pidi� revocar el fallo por inexistencia de un hecho vulnerador imputable a la entidad. Sostuvo que la imposibilidad de avanzar en el tr�mite administrativo no obedec�a a una omisi�n de la URT, sino a las graves condiciones de seguridad y orden p�blico en la zona, las cuales imped�an adelantar diligencias de campo y realizar la microfocalizaci�n. Adem�s, inform� que, mediante oficio del 8 de septiembre de 2025, la Direcci�n Territorial Meta remiti� un alcance a la respuesta del 17 de febrero de 2025. En dicho documento, reiter� que el �rea objeto de an�lisis no se encontraba microfocalizada por razones de seguridad, explic� las actuaciones adelantadas ante los comit�s operativos locales y de inteligencia, y se�al� que continuar�a realizando gestiones con el sector defensa hasta que existieran garant�as para el retorno y para el ingreso de los equipos t�cnicos.
32. Sentencia de segunda instancia. El 3 de octubre de 2025, la Sala Civil del Tribunal revoc� la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declar� improcedente la acci�n de tutela. En primer lugar, consider� que no se configuraba la nulidad por indebida integraci�n del contradictorio alegada por la Unidad de Restituci�n de Tierras. Para el Tribunal, la eventual vinculaci�n de la Fuerza P�blica era apenas aparente y no afectaba la validez del tr�mite, pues correspond�a a la propia Unidad gestionar la articulaci�n institucional necesaria para obtener la informaci�n de seguridad requerida.
33. En segundo lugar, se�al� que la accionante pretend�a, en esencia, ser reubicada en un predio con condiciones de seguridad y aptitud para la piscicultura. Sin embargo, estim� que la imposibilidad de avanzar en el tr�mite obedec�a a una raz�n objetiva de seguridad p�blica en una zona no microfocalizada, circunstancia que descartaba una actuaci�n dilatoria, arbitraria o de mala fe atribuible a las entidades accionadas. Finalmente, concluy� que la accionante no acredit� la existencia de un perjuicio irremediable, pues se limit� a invocar su situaci�n personal sin aportar elementos probatorios que demostraran la inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad del da�o alegado. Por esas razones, revoc� el fallo de primer grado y declar� improcedente el amparo[32].
34. El 21 de enero de 2026, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera insisti� en la selecci�n del expediente T-11.605.180 ante la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno de la Corte Constitucional. En su criterio, el asunto refleja una situaci�n de urgencia constitucional derivada de la condici�n de v�ctima del conflicto armado del accionante y de la demora administrativa prolongada que mantiene en suspenso su derecho a la restituci�n de tierras. En este sentido, afirm� que su revisi�n permitir�a desarrollar el alcance del art�culo 76 de la Ley 1448 de 2011, reiterar la obligaci�n de protecci�n reforzada de sujetos de extrema vulnerabilidad y establecer l�mites constitucionales a la par�lisis administrativa basada en la microfocalizaci�n.
35. El 30 de enero de 2026, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno de la Corte Constitucional acumul� y seleccion� para revisi�n los expedientes T-11.605.180 y T-11.721.320, con fundamento en los criterios objetivos de �necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial� y �asunto novedoso�, as� como en el criterio subjetivo de �urgencia de proteger un derecho fundamental�. Luego, por reparto, ambos asuntos fueron asignados a la Sala Sexta de Revisi�n, presidida por el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade.
4. Actuaciones adelantadas en sede de revisi�n
37. En t�rminos generales, observ� que era necesario establecer con mayor precisi�n: (i) el estado actual de los tr�mites administrativos promovidos por los accionantes y la identificaci�n de las solicitudes, radicados o expedientes asociados a cada caso; (ii) el alcance concreto de las actuaciones adelantadas por la URT en cada uno; (iii) la existencia, actualidad, contenido, autoridad emisora, alcance territorial y nivel de especificidad de las valoraciones de seguridad relevantes para la macrofocalizaci�n, microfocalizaci�n o desarrollo de actuaciones administrativas en cada caso; (iv) la periodicidad con la que dichas condiciones han sido reevaluadas; (v) si, de acuerdo con el marco normativo aplicable, se han identificado o evaluado alternativas administrativas, judiciales o interinstitucionales frente a las solicitudes formuladas por los accionantes; y (vi) la situaci�n actual de vulnerabilidad socioecon�mica, familiar, m�dica y territorial de los accionantes.
38. Para ello, requiri� a la URT[33] informaci�n sobre el estado actual de los tr�mites administrativos promovidos por los accionantes, las actuaciones adelantadas en cada caso, los criterios de priorizaci�n y enfoque diferencial aplicados o evaluados, las alternativas jur�dicas, administrativas o t�cnicas disponibles y, en particular, la situaci�n jur�dica de la se�ora Elisa, incluida la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el RUPTA y la eventual inscripci�n en el RTDAF. Asimismo, ofici� al Ministerio de Defensa Nacional, al Ej�rcito Nacional y a la Polic�a Nacional[34] para que informaran sobre las condiciones actuales de seguridad y orden p�blico en los territorios involucrados, as� como sobre la existencia, alcance y actualizaci�n de conceptos, informes o evaluaciones relevantes para la microfocalizaci�n, el ingreso institucional o la realizaci�n de diligencias t�cnicas.
39. Tambi�n requiri� a los accionantes[35] y a la UARIV[36] para que aportaran informaci�n sobre su situaci�n actual de vivienda, salud, ingresos, composici�n familiar, redes de apoyo, acceso a ayudas estatales, medidas de atenci�n o reparaci�n recibidas y principales afectaciones derivadas del estado actual de sus tr�mites de restituci�n.
40. Mediante informe del 21 de mayo de 2026, la Secretar�a General indic� al despacho del magistrado sustanciador que, dentro del t�rmino establecido en el auto de pruebas, se recibieron las respuestas que se sintetizan a continuaci�n[37].
Tabla I. S�ntesis de respuestas al auto de pruebas
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Pruebas relacionadas con los dos expedientes acumulados |
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Accionada |
Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas[38] |
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La Unidad de Restituci�n de Tierras inform�, como punto de partida, que las solicitudes relacionadas con los dos expedientes acumulados se encuentran en estado de �solicitud en zona no microfocalizada�, debido a que los predios reclamados est�n ubicados en �reas que, seg�n la entidad, no cuentan actualmente con condiciones de seguridad que permitan adelantar la microfocalizaci�n. Explic� que, con la modificaci�n del art�culo 76 de la Ley 1448 de 2011 por la Ley 2421 de 2024, la microfocalizaci�n qued� reconocida expresamente como un mecanismo legal para implementar, de manera gradual y progresiva, el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF). Sin embargo, tambi�n se�al� que el nuevo marco normativo prev� alternativas para los casos rezagados por falta de microfocalizaci�n, entre ellas el dise�o de mecanismos de identificaci�n predial distintos a la georreferenciaci�n en zonas donde las condiciones de seguridad no permitan el ingreso al territorio.
La entidad sostuvo que, a partir del Decreto 1623 de 2023, adelant� un proceso interno de adecuaci�n normativa, procedimental y tecnol�gica. Para ello, revis� sus lineamientos institucionales relacionados con la etapa administrativa del proceso de restituci�n, la etapa judicial, la gesti�n de prevenci�n, protecci�n y seguridad, y otros procesos asociados. En ese marco, identific� documentos que requer�an actualizaci�n, realiz� mesas de trabajo interdisciplinarias, ajust� procedimientos, protocolos, instructivos, modelos y formatos, y fortaleci� el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Adem�s, expidi� la Resoluci�n 848 del 31 de diciembre de 2024, mediante la cual adopt� el m�todo para determinar el orden de priorizaci�n de solicitudes ubicadas en zonas donde no ha sido posible la microfocalizaci�n, a partir de criterios diferenciales e interseccionales.
As� pues, cuando no es posible microfocalizar, la URT debe verificar si existen solicitudes con criterios de priorizaci�n diferencial o interseccional, conforme a la Resoluci�n 848 de 2024. En esos casos, y de acuerdo con la capacidad institucional disponible, puede expedir un acto administrativo que habilite la atenci�n de solicitudes en una zona no microfocalizada, lo que la entidad denomina �zona 1623�. Esta ruta excepcional permite iniciar actuaciones dirigidas a la inscripci�n en el RTDAF, pese a que no se haya logrado la microfocalizaci�n ordinaria, siempre bajo los principios de gradualidad, progresividad y acci�n sin da�o. La URT precis� que, antes del Decreto 1623 de 2023, no exist�an herramientas jur�dicas que permitieran tramitar solicitudes de inscripci�n en el RTDAF ubicadas en zonas donde no hab�a sido posible microfocalizar, por lo que dicho decreto ampli� el marco de protecci�n para v�ctimas de despojo o abandono forzado. |
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Vinculada |
Ministerio de Defensa Nacional[39] |
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De manera extempor�nea, la entidad precis� que no tiene competencia para decidir la microfocalizaci�n, priorizaci�n, suspensi�n, reactivaci�n o avance de los tr�mites de restituci�n de tierras, pues esas decisiones corresponden a la URT en la etapa administrativa. Indic� que su intervenci�n se limita a articular con la Fuerza P�blica y aportar insumos sobre condiciones de seguridad y orden p�blico, tales como presencia de actores armados, econom�as il�citas, restricciones al ingreso institucional, riesgos para servidores p�blicos o comunidades y condiciones operacionales. Agreg� que las valoraciones de seguridad son un insumo relevante, pero no sustituyen la valoraci�n jur�dica, t�cnica, territorial y administrativa que debe realizar la URT. Tambi�n se�al� que la existencia de riesgos en un territorio no puede entenderse como una decisi�n aut�noma del Sector Defensa de impedir el avance de un tr�mite de restituci�n. Finalmente, inform� que remiti� las pruebas al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Polic�a Nacional para que, en el marco de sus competencias, revisen los elementos puestos a disposici�n por la Corte y remitan los insumos u observaciones que estimen pertinentes. |
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Vinculada |
Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas[40] |
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De manera extempor�nea, la Unidad para las V�ctimas inform� que tanto el se�or Carlos como la se�ora Elisa se encuentran incluidos en el Registro �nico de V�ctimas. En el caso del se�or Carlos, indic� que registra dos hechos victimizantes de desplazamiento forzado: uno ocurrido el 19 de diciembre de 2008 en La Ciudad, y otro ocurrido el 30 de junio de 1995 en El Municipio de Antioquia. Sobre este �ltimo precis� que inicialmente exist�a un registro en estado �no incluido� por revisi�n de extemporaneidad, pero que luego fue objeto de una nueva declaraci�n y valoraci�n que culmin� con su inclusi�n en el RUV. En el caso de la se�ora Elisa, se�al� que registra dos hechos victimizantes incluidos: desplazamiento forzado ocurrido el 5 de octubre de 2007 en El Municipio del Meta, y delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto armado, ocurridos el 15 de agosto de 2008 en el mismo municipio.
En materia de atenci�n humanitaria, la UARIV inform� que ambos accionantes recibieron giros en distintas vigencias. Respecto de la se�ora Elisa, relacion� pagos entre 2008 y 2018, pero precis� que la medida se encuentra suspendida definitivamente mediante la Resoluci�n de 2023, porque, luego del procedimiento de identificaci�n de carencias, concluy� que su hogar no presenta afectaciones en los componentes de subsistencia m�nima de alimentaci�n y alojamiento. En relaci�n con el se�or Carlos, indic� que recibi� m�ltiples giros entre 2009 y 2021, pero que la atenci�n humanitaria tambi�n fue suspendida definitivamente mediante la Resoluci�n de 2022, por considerar que su hogar cuenta con los elementos necesarios para garantizar la subsistencia m�nima.
Frente a la indemnizaci�n administrativa, la UARIV se�al� que la se�ora Elisa est� incluida por hechos susceptibles de indemnizaci�n, pero que la entrega de esta medida no opera autom�ticamente, sino que depende del procedimiento de priorizaci�n y de la disponibilidad presupuestal. Agreg� que, al aplicar el M�todo T�cnico de Priorizaci�n, el resultado no fue favorable para asignarle turno de pago en la vigencia evaluada, por lo que su eventual acceso depender� de una nueva evaluaci�n anual. En contraste, respecto del se�or Carlos inform� que fue incluido y priorizado en el procedimiento de indemnizaci�n administrativa, que cuenta con acto administrativo de asignaci�n, a saber, Resoluci�n de 2020 y que el giro fue efectivamente cobrado el 7 de octubre de 2022. |
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Pruebas relacionadas con el expediente T-11.605.180 |
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Accionante |
Carlos |
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No dio respuesta al requerimiento realizado en el auto de pruebas a pesar de haber sido notificado personalmente[41]. |
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Accionada |
Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas[42] |
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La URT inform� que el se�or Carlos tiene cuatro solicitudes de inscripci�n en el RTDAF: los ID 3, 1 y 2, relativos a predios rurales ubicados en La Vereda, El Corregimiento, El Municipio de Antioquia; y el ID 4, correspondiente a un predio urbano ubicado en La Ciudad. Seg�n la entidad, todas las solicitudes se encuentran en etapa administrativa, bajo el estado de �solicitud diligenciada en zona no microfocalizada�, en ruta individual. Como �ltima actuaci�n, indic� que el 7 de mayo de 2026 inici� la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023, debido a los criterios de vulnerabilidad del solicitante y a la ausencia de condiciones de seguridad en las �reas geogr�ficas en donde se ubican los predios reclamados.
La entidad tambi�n se�al� que, en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal, la Direcci�n Territorial de Antioquia expidi� el Oficio de 2026, mediante el cual inform� al accionante el estado de sus solicitudes. Precis� que dicho oficio fue notificado al correo electr�nico suministrado por el actor y puesto en conocimiento del despacho judicial. Adem�s, indic� que, conforme al Decreto 1623 de 2023 y a la Resoluci�n 848 del 31 de diciembre de 2024, identific� que el se�or Carlos tiene un nivel de priorizaci�n �muy alta�, calificaci�n que fundament� la activaci�n de la ruta excepcional para solicitudes ubicadas en zonas no microfocalizadas.
No obstante, la URT aclar� que el inicio de esa ruta no implica una decisi�n de fondo sobre la inscripci�n de los predios en el RTDAF. Para adoptar una determinaci�n definitiva, esto es, inscribir o no inscribir los predios reclamados, la entidad se�al� que a�n debe acopiar el material probatorio correspondiente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Tambi�n inform� que los conceptos, actas, informes o insumos de seguridad considerados por la Direcci�n Territorial Antioquia se encuentran detallados en el Oficio de 2026.
Finalmente, la URT sostuvo que la alternativa actualmente evaluada para el caso del se�or Carlos es la aplicaci�n de la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023, con el prop�sito de expedir los actos administrativos correspondientes y, a partir de ello, iniciar la etapa de an�lisis previo de las solicitudes. Sin embargo, advirti� que la Direcci�n Territorial Antioquia cuenta con m�s de tres mil solicitudes de inscripci�n en el RTDAF que se encuentran en estado de �solicitud en zona no microfocalizada� y con priorizaci�n �muy alta�, por lo que afirm� que adelanta estos tr�mites conforme a los principios de gradualidad y progresividad. |
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Interviniente |
Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Polic�a de Antioquia de la Polic�a Nacional[43] |
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El 5 de mayo de 2026, el Departamento de Polic�a de Antioquia respondi� el auto de pruebas. Inform� que las condiciones de orden p�blico en El Municipio de Antioquia est�n determinadas por la din�mica criminal de distintos grupos armados que disputan el control territorial. En particular, se�al� la influencia del Frente H�roes de Anor� del ELN, del Frente 36 del Estado Mayor, y de la subestructura Julio C�sar Vargas Torres del Clan del Golfo. Tambi�n indic� que, desde el a�o 2022, se presentan confrontaciones entre estructuras del Clan del Golfo y el Frente 36. Como antecedentes recientes, relacion� hechos ocurridos en 2025, entre ellos la instalaci�n de banderas, grafitis y pancartas alusivas al ELN y a las disidencias de las FARC, un doble homicidio en otro corregimiento del mismo municipio, presencia de presuntos integrantes del ELN en otras veredas del mismo municipio, la incineraci�n de un veh�culo y la activaci�n de artefactos explosivos improvisados. Adem�s, mencion� que para El Municipio de Antioquia fue emitida la Alerta Temprana de Inminencia de la Defensor�a del Pueblo.
La entidad agreg� que elabora de manera permanente productos de inteligencia e informes de an�lisis situacional sobre las condiciones de seguridad, pero precis� que esa informaci�n tiene car�cter reservado conforme a la Ley 1621 de 2013 y la Ley 1712 de 2014. No obstante, indic� de manera general que dichos productos evidencian la persistencia de din�micas delictivas asociadas a estructuras de crimen organizado, econom�as il�citas, confrontaciones por corredores estrat�gicos y afectaciones a la seguridad ciudadana, lo que dificulta el pleno control territorial del Estado. En cuanto a la periodicidad de las valoraciones, explic� que las apreciaciones de inteligencia se actualizan de forma permanente y din�mica, seg�n la evoluci�n de los riesgos, aunque tambi�n se�al� que los conceptos de seguridad para retornos y reubicaciones deben renovarse cada seis meses en el marco de los Comit�s Territoriales de Justicia Transicional. Finalmente, manifest� que, si se ordenan diligencias judiciales o visitas t�cnicas, la Polic�a Nacional, previa coordinaci�n con la URT y el Ej�rcito Nacional, verificar� las condiciones de seguridad del lugar para definir el acompa�amiento correspondiente.
Posteriormente, el 14 de mayo siguiente inform� que la solicitud relacionada con El Barrio de La Ciudad, fue remitida a la Polic�a Metropolitana al considerar que escapaba de su jurisdicci�n. |
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Interviniente |
Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas[44] |
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El 20 y 21 de mayo de 2026, dio respuesta de manera extempor�nea a los requerimientos. Inform� que el se�or Carlos se encuentra incluido en el Registro �nico de V�ctimas, en calidad de v�ctima directa, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Indic� que registra dos eventos: el primero, ocurrido el 19 de diciembre de 2008 en La Ciudad, atribuido a �otros�; y el segundo, ocurrido el 30 de junio de 1995 en El Municipio de Antioquia, atribuido a grupos guerrilleros. Sobre este �ltimo precis� que inicialmente existi� un registro en estado �no incluido� por revisi�n de extemporaneidad, pero que posteriormente fue objeto de nueva declaraci�n, valoraci�n e inclusi�n en el RUV.
En cuanto a medidas de asistencia, la UARIV se�al� que el accionante fue beneficiario de m�ltiples giros de ayuda humanitaria entre 2009 y 2021. No obstante, inform� que actualmente la atenci�n humanitaria se encuentra suspendida definitivamente, conforme a la Resoluci�n de 2022, porque, tras el procedimiento de identificaci�n de carencias, se determin� que su hogar cuenta con elementos para garantizar la subsistencia m�nima en los componentes de alimentaci�n y alojamiento. En materia de indemnizaci�n administrativa, indic� que el se�or Carlos fue incluido y priorizado, cuenta con acto administrativo de asignaci�n contenido en la Resoluci�n de 2020 y el pago figura en estado �cobrado�, con giro efectuado el 7 de octubre de 2022. |
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Pruebas recibidas relacionadas con el expediente T-11.721.320 |
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Accionante |
Elisa[45] |
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La se�ora Elisa inform� que reside en una vivienda precaria, ubicada en una zona de invasi�n a la orilla de un ca�o, sin piso y con acceso �nicamente al servicio de energ�a el�ctrica. Indic� que no cuenta con trabajo estable y que subsiste con ingresos derivados de artesan�as, el subsidio de adulto mayor y el apoyo ocasional de su hijo. Tambi�n se�al� que enfrenta barreras de acceso a la salud, pues algunos ex�menes m�dicos le son ordenados en La Capital del Departamento y no puede costear los traslados, adem�s de tener dificultades para recibir los medicamentos prescritos.
Agreg� que, con posterioridad a las decisiones de instancia, no ha recibido comunicaci�n, visita o llamada de la URT para avanzar en su reparaci�n; que el �nico contacto previo con la entidad se relacion� con la correcci�n de errores en su identificaci�n; y que no se le ha ofrecido ning�n predio, lote o finca como alternativa de reubicaci�n, ni apoyos para proyectos productivos o compensaci�n en especie. Finalmente, reiter� su oposici�n a recibir una compensaci�n exclusivamente econ�mica, pues considera que esta no resuelve su falta de vivienda ni su necesidad de contar con un medio de subsistencia estable, y afirm� que la demora en el tr�mite la mantiene en una situaci�n de pobreza extrema e inseguridad. |
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Accionada |
Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas[46] |
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La URT inform� que, a nombre de la se�ora Elisa, existen dos actuaciones distintas. La primera corresponde a la solicitud ID 6, relativa a un predio rural ubicado en La Otra Vereda, El Municipio del Meta, la cual tiene naturaleza de solicitud de inscripci�n en el RTDAF. Esta se encuentra en etapa administrativa, en estado de �solicitud diligenciada en zona no microfocalizada�, bajo ruta individual. Como �ltima actuaci�n, la entidad se�al� que el 6 de mayo de 2026 valid� la posibilidad de aplicar m�todos indirectos y, con ello, dar inicio a la ruta de microfocalizaci�n con aplicaci�n del Decreto 1623 de 2023, debido a los criterios de vulnerabilidad de la solicitante y a la ausencia de condiciones de seguridad en el �rea donde se ubica el predio. La segunda actuaci�n corresponde a la solicitud ID 5, relacionada con un predio rural ubicado en La Vereda del Municipio, Meta, respecto de la cual la URT indic� que el 15 de junio de 2021 se inscribi� una medida de protecci�n preventiva en el RUPTA.
La URT precis� que la inscripci�n de una medida de protecci�n en el RUPTA y la eventual inscripci�n en el RTDAF tienen alcances distintos. Seg�n la entidad, la medida inscrita en el RUPTA tiene car�cter preventivo y publicitario, y busca proteger la relaci�n jur�dica de ocupaci�n sobre predios bald�os, sin definir la situaci�n jur�dica o material del predio ni los requisitos para su adjudicaci�n, asuntos que corresponden a la Agencia Nacional de Tierras. En cambio, la inscripci�n en el RTDAF hace parte de la ruta de restituci�n de tierras y constituye el presupuesto para avanzar hacia la etapa judicial del proceso, sin perjuicio de las medidas preventivas y publicitarias que puedan adoptarse durante la etapa administrativa.
En relaci�n con la posibilidad de adelantar actuaciones sin microfocalizaci�n, la URT inform� que El Municipio del Meta presenta un contexto de seguridad complejo y un nivel de riesgo alto, asociado a la presencia y actuaci�n de grupos armados organizados residuales en zonas rurales y corredores estrat�gicos. Se�al� que dichas estructuras ejercen control territorial mediante extorsiones, restricciones a la movilidad, retenes ilegales y presi�n sobre la poblaci�n civil, adem�s de amenazas y hechos de violencia selectiva. Tambi�n indic� que, en el Comit� Operativo Local de Restituci�n celebrado el 23 de abril de 2026, las autoridades militares y de polic�a manifestaron que no exist�an condiciones de seguridad para ampliar las zonas de microfocalizaci�n, por lo que recomendaron concentrar los esfuerzos en las �reas previamente microfocalizadas y mantener el monitoreo mensual de las condiciones de orden p�blico.
La entidad agreg� que, aunque revis� la posibilidad de aplicar m�todos indirectos de identificaci�n predial en la solicitud ID 6, no ha sido posible culminar esa validaci�n. Explic� que en los documentos de la solicitud no se relaciona n�mero catastral ni folio de matr�cula inmobiliaria; que se realiz� una ubicaci�n preliminar con base en las indicaciones de la solicitante; y que el pol�gono identificado recae sobre un predio registrado a nombre de la Naci�n. Por esa raz�n, indic� que ser� necesario oficiar a la Agencia Nacional de Tierras para solicitar informaci�n sobre eventuales tr�mites de adjudicaci�n antes de culminar la validaci�n para aplicar la ruta de microfocalizaci�n mediante m�todos indirectos.
Respecto de las alternativas solicitadas por la accionante, como reubicaci�n, compensaci�n en especie, acceso transitorio a tierra, acompa�amiento institucional, proyectos productivos o medidas complementarias, la URT sostuvo que esas decisiones corresponden a los jueces y magistrados especializados en restituci�n de tierras, en el marco de la etapa judicial y conforme al art�culo 91 de la Ley 1448 de 2011. A�adi� que, como la solicitud ID 6 a�n no ha sido inscrita en el RTDAF y el predio se encuentra en una zona no microfocalizada, no ha sido posible valorar tales alternativas dentro del tr�mite administrativo. Adem�s, afirm� que esas medidas no se encuentran dentro de sus competencias legales y funcionales en el estado actual del procedimiento.
Finalmente, la URT inform� que realiz� un an�lisis preliminar de priorizaci�n de la se�ora Elisa conforme a criterios diferenciales e interseccionales, obteniendo un nivel de priorizaci�n �muy alta�, con un porcentaje del 65.5%. No obstante, precis� que dicha calificaci�n no ha derivado en la expedici�n de una resoluci�n de prelaci�n ni en el inicio formal del tr�mite de inscripci�n en el RTDAF, por la concurrencia de tres obst�culos: primero, la zona donde se ubica preliminarmente el predio reclamado no ha sido microfocalizada; segundo, la solicitud ID 6 no ha podido asociarse a una microzona habilitada en los t�rminos del Decreto 1623 de 2023; y tercero, tampoco ha sido posible aplicarle m�todos indirectos de identificaci�n predial, dado que los documentos de la solicitud no contienen n�mero catastral ni folio de matr�cula inmobiliaria, y el pol�gono identificado con base en las indicaciones de la accionante recae sobre un predio registrado a nombre de la Naci�n. Por esta �ltima raz�n, la entidad indic� que deber� oficiar a la ANT para obtener informaci�n sobre posibles tr�mites de adjudicaci�n antes de poder culminar la validaci�n que habilitar�a la aplicaci�n de esa ruta alternativa. |
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Interviniente |
Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Polic�a del Meta de la Polic�a Nacional[47] |
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El Departamento de Polic�a del Meta inform� que El Municipio del Meta presenta un nivel de riesgo alto en materia de seguridad, asociado principalmente a la presencia del Bloque Jorge Su�rez Brice�o, a trav�s de los frentes �Marco Aurelio Buend�a� y �Jhon Linares�, cuyas actividades estar�an relacionadas con extorsi�n, control de rutas, cobros al narcotr�fico, observaci�n criminal a la Fuerza P�blica y formas de coacci�n o control social sobre la poblaci�n. Tambi�n relacion� antecedentes recientes de afectaci�n al orden p�blico, entre ellos hostigamientos, retenciones de miembros de la Fuerza P�blica, difusi�n de panfletos, homicidios, activaci�n de artefactos explosivos y amenazas a comerciantes.
Adem�s, indic� que existen alertas tempranas e informes de riesgo relevantes para la zona y que, en el marco del Centro Integrado de Informaci�n del Proceso de Restituci�n de Tierras, las agencias competentes valoran mensualmente las condiciones de seguridad del territorio. Precis� que el Mapa de Prevenci�n y Seguridad, en su versi�n 29, clasific� a El Municipio del Meta en riesgo alto, y que los informes de inteligencia gozan de reserva legal. Finalmente, se�al� que los diagn�sticos de seguridad se actualizan trimestralmente, que el �ltimo informe fue generado el 17 de abril de 2026 y comunicado a la URT Regional Meta, y que la Polic�a Nacional tiene disposici�n para acompa�ar diligencias institucionales, siempre que existan condiciones de disponibilidad de personal, clima y coordinaci�n con el Ej�rcito Nacional.
Por su parte, la unidad militar del Ej�rcito Nacional inform� que el �rea de La Vereda del Municipio, Meta, est� asignada al Batall�n 1, mientras que el casco poblado La Otra Vereda, en El Municipio Vecino, Meta, est� asignado al Batall�n 2, con una distancia aproximada de siete kil�metros entre ambos lugares. Se�al� que las apreciaciones de seguridad para El Municipio del Meta y El Municipio Vecino son elaboradas por las unidades militares presentes en la zona y se actualizan cada seis meses para ser presentadas ante los Comit�s Territoriales de Justicia Transicional. En particular, indic� que la �ltima apreciaci�n de seguridad de El Municipio del Meta fue emitida el 8 de abril de 2026 y la de El Municipio Vecino el 17 de diciembre de 2025.
La unidad agreg� que, seg�n informaci�n de inteligencia t�cnica y humana, en el �rea general de El Municipio del Meta y El Municipio Vecino delinquen estructuras armadas organizadas residuales, entre ellas el Bloque �Jorge Brice�o Su�rez� y la Segunda Marquetalia, Frente Iv�n Merch�n. Indic� que estos grupos desarrollan actividades ilegales asociadas al narcotr�fico, tr�fico de personas, caza indiscriminada de especies ex�ticas, miner�a ilegal y tr�nsito de coca�na producida en Guaviare, Caquet� y Meta. Adem�s, relacion� varios reportes recientes de mayo de 2026 sobre posible presencia armada, labores de inteligencia delictiva, extorsiones, control social y actividades log�sticas en zonas rurales y urbanas de El Municipio del Meta, El Municipio Vecino y municipios cercanos.
Tambi�n inform� que sobre El Municipio del Meta y El Municipio Vecino existen varias alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo, relacionadas con la presencia de disidencias de las FARC, econom�as ilegales asociadas a la siembra y comercializaci�n de coca, mecanismos de despojo y control territorial, afectaciones ambientales, riesgos para personas defensoras de derechos humanos y liderazgos sociales. Finalmente, precis� que la informaci�n suministrada tiene reserva legal, que las unidades militares desconocen el concepto de seguridad emitido por los municipios en los Comit�s Territoriales de Justicia Transicional y que, en caso de requerirse visitas t�cnicas, verificaciones en terreno u otras actividades institucionales, las autoridades deben informar fecha, lugar de programaci�n y coordenadas con al menos quince d�as de anticipaci�n, para que la unidad militar valore y coordine el acompa�amiento de seguridad correspondiente. |
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Interviniente |
Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas[48] |
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El 20 y 21 de mayo de 2026, dio respuesta de manera extempor�nea a los requerimientos. Inform� que la se�ora Elisa se encuentra incluida en el Registro �nico de V�ctimas, en calidad de v�ctima directa. Se�al� que tiene reconocidos dos hechos victimizantes: desplazamiento forzado, ocurrido el 5 de octubre de 2007 en El Municipio del Meta, atribuido a grupos guerrilleros; y delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto armado, ocurridos el 15 de agosto de 2008 en el mismo municipio, tambi�n atribuidos a grupos guerrilleros. La entidad precis� que ambos hechos est�n incluidos en el RUV y que no evidenci� registros en estado �no incluido� o en revisi�n.
Respecto de las medidas de asistencia, la UARIV inform� que la accionante recibi� distintos giros de ayuda humanitaria entre 2008 y 2018. Sin embargo, se�al� que actualmente esa medida se encuentra suspendida definitivamente en virtud de la Resoluci�n de 2023, porque, luego del procedimiento de identificaci�n de carencias, concluy� que el hogar no presenta afectaciones en los componentes de subsistencia m�nima de alimentaci�n y alojamiento. En materia de indemnizaci�n administrativa, indic� que la se�ora Elisa est� incluida por hechos susceptibles de indemnizaci�n, pero que la entrega no opera autom�ticamente. Explic� que aplic� el M�todo T�cnico de Priorizaci�n previsto en la Resoluci�n 1049 de 2019 y que el resultado no fue favorable para asignarle turno de pago en la vigencia evaluada, por lo que su eventual acceso depender� de una nueva evaluaci�n anual y de la disponibilidad presupuestal. |
IV. CONSIDERACIONES
41. Con miras a resolver los presentes asuntos, la Sala seguir� el siguiente esquema: (i) se establecer� la competencia de la Sala para analizar los casos en concreto; (ii) se abordar� el examen de procedibilidad de las acciones de tutela y en caso de que se supere esta etapa; (iii) se proceder� con el planteamiento de los problemas jur�dicos para finalmente hacer la revisi�n sustancial de la problem�tica planteada por los accionantes.
1. Competencia
42. La Sala Sexta de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr�mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por el inciso 3 del art�culo 86 y el numeral 9 del art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, los art�culos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 30 de enero de 2026, proferido por la Sala de Selecci�n N�mero Uno.
2. Requisitos de procedibilidad de las acciones de tutela
43. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991, para el ejercicio de la acci�n de tutela debe acreditarse el cumplimiento de ciertos requisitos, con el fin de establecer su procedencia y as� poder pronunciarse sobre el fondo del asunto. Por esta raz�n, la Sala pasar� a estudiar cada uno de los requisitos.
2.1. Legitimaci�n en la causa por activa[49]
44. En los asuntos objeto de revisi�n, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimaci�n en la causa por activa. En el expediente T-11.605.180, el se�or Carlos instaur� la acci�n de tutela en nombre propio, con el prop�sito de obtener la protecci�n de sus derechos fundamentales al acceso efectivo a la restituci�n de tierras, a la reparaci�n integral, al debido proceso y de petici�n, entre otros, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas.
45. Por su parte, en el expediente T-11.721.320, la se�ora Elisa tambi�n promovi� la acci�n de tutela directamente, al considerar afectados sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal, la vivienda digna, la salud, el m�nimo vital, el proyecto de vida campesino y la reparaci�n integral, con ocasi�n de la falta de entrega material del predio reclamado o de una alternativa de reubicaci�n en condiciones de seguridad. En consecuencia, ambos accionantes act�an como titulares de los derechos cuya protecci�n solicitan, por lo que se satisface este presupuesto de procedibilidad.
2.2. Legitimaci�n en la causa por pasiva[50]
46. La Sala tambi�n encuentra satisfecho el requisito de legitimaci�n en la causa por pasiva. En el expediente T-11.605.180, la acci�n de tutela se dirigi� �nicamente contra la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas (URT), entidad a la que el accionante atribuye la falta de impulso efectivo de sus solicitudes de inscripci�n en el RTDAF y la presunta insuficiencia de las respuestas emitidas frente a sus peticiones. Dado que dicha entidad tiene a su cargo la etapa administrativa del procedimiento de restituci�n de tierras y la administraci�n del referido registro, existe una relaci�n directa entre sus competencias y la presunta vulneraci�n alegada.
47. En el expediente T-11.721.320, este presupuesto tambi�n se acredita respecto de la URT, pues la accionante cuestiona la falta de avance de su solicitud de restituci�n, la ausencia de entrega material o reubicaci�n y la falta de adopci�n de medidas efectivas frente a su situaci�n. Asimismo, se satisface frente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por dos razones. De un lado, algunas de las pretensiones formuladas por la se�ora Elisa se relacionan con el acceso o reubicaci�n en un predio y con actuaciones que podr�an comprometer competencias asociadas a la administraci�n y adjudicaci�n de tierras rurales. De otro lado, de la informaci�n recaudada en sede de revisi�n se observa que el predio preliminarmente identificado figura a nombre de la Naci�n y que la continuidad de la validaci�n predial depende de informaci�n sobre eventuales antecedentes o tr�mites de adjudicaci�n que se encuentran dentro de sus competencias.
48. La UARIV tambi�n se encuentra legitimada en la causa por pasiva en la medida en que la accionante est� incluida en el Registro �nico de V�ctimas y aleg� condiciones actuales de precariedad habitacional, ausencia de ingresos estables y barreras de acceso a la salud. Aunque esa entidad no es competente[51] para decidir sobre restituci�n, reubicaci�n, acceso a tierras o proyectos productivos, lo cierto es que s� tiene atribuciones relacionadas con las medidas de asistencia, atenci�n, ayuda humanitaria, estabilizaci�n socioecon�mica y reparaci�n administrativa.
49. Ahora bien, en relaci�n con la ESE y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Sala advierte que su vinculaci�n al expediente resultaba razonable, en atenci�n al contenido de los hechos, las pretensiones y los elementos probatorios aportados con la solicitud de amparo. En particular, la vinculaci�n de la ESE se justific� porque la accionante aleg� afectaciones a su derecho a la salud y aport� documentos m�dicos en los que se evidenciaban patolog�as que habr�an sido atendidas por dicha instituci�n. Por tanto, su participaci�n en el tr�mite permit�a esclarecer el estado de salud de la se�ora Elisa, la atenci�n m�dica prestada y las eventuales barreras de acceso alegadas por ella. Asimismo, la accionante solicit� que una eventual reubicaci�n garantizara el acceso a servicios m�dicos, lo que reforzaba la pertinencia de su vinculaci�n.
50. Por su parte, la vinculaci�n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se explic� por las pretensiones relacionadas con la implementaci�n de un proyecto productivo de piscicultura y con la protecci�n del proyecto de vida campesino de la accionante, sin perjuicio de la distribuci�n espec�fica de competencias dentro del sector agropecuario.
51. A pesar de lo anterior, durante el tr�mite de la acci�n de tutela no se acredit� una acci�n u omisi�n atribuible a estas entidades que guarde relaci�n directa con la vulneraci�n alegada por la accionante. En consecuencia, para la Sala dichas entidades no est�n legitimadas en la causa por pasiva, raz�n por la cual se dispondr� su desvinculaci�n del tr�mite en el resolutivo de esta providencia.
52. La Sala encuentra acreditado el requisito de inmediatez en los dos expedientes acumulados. En el expediente T-11.605.180, el se�or Carlos cuestion� la falta de avance efectivo de sus solicitudes de restituci�n y la insuficiencia de las respuestas emitidas por la URT en abril de 2024 y el 10 de marzo de 2025, por cuanto en dichos documentos no se le indic� una fecha cierta, ni una ruta concreta que resolviera la procedencia de la inscripci�n de los predios reclamados por ausencia de microfocalizaci�n. La acci�n fue presentada en julio de 2025, esto es, cuatro (4) meses despu�s de la �ltima respuesta que emiti� la entidad. As� mismo, se advierte que, para esa fecha, persist�a la situaci�n que el actor consideraba vulneradora de sus derechos, pues la afectaci�n alegada se refer�a a la presunta omisi�n prolongada en el tr�mite administrativo de restituci�n de tierras, que manten�a al accionante en una situaci�n de incertidumbre sobre la procedencia de la inscripci�n de los predios reclamados en el RTDAF. En consecuencia, el tiempo transcurrido resulta razonable.
53. En el expediente T-11.721.320, la Sala tambi�n encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que la acci�n de tutela cuestiona la falta de avance en la materializaci�n del derecho a la restituci�n de la accionante, la ausencia de entrega del predio o de una alternativa de reubicaci�n en condiciones de seguridad, y la insuficiencia de las respuestas institucionales frente a su solicitud de restituci�n y protecci�n de su proyecto de vida campesino. En particular, refiere la accionante que present� una petici�n ante la URT el 1 de octubre de 2024, en la que solicit� ser reubicada en un predio seguro, cercano a El Municipio de Residencia, con aptitud para piscicultura, as� como la implementaci�n de proyectos productivos y la entrega de un informe de seguridad.
54. Sin embargo, aun cuando la entidad respondi� el 17 de febrero de 2025, no ofreci� una alternativa concreta de reubicaci�n ni adopt� medidas efectivas para la satisfacci�n de sus derechos. En virtud de lo anterior, el 15 de agosto de 2025, la actora instaur� la acci�n de tutela. As�, observa la Sala que entre la �ltima respuesta administrativa cuestionada y la presentaci�n del amparo transcurrieron cerca de seis (6) meses, t�rmino que resulta razonable debido a la situaci�n de vulnerabilidad de la accionante.
55. Observa la Sala que la discusi�n constitucional que plantean los accionantes no se agota en obtener directamente la restituci�n material de los predios reclamados sino que involucra la presunta falta de respuesta de fondo, la ausencia de una definici�n clara sobre el estado y avance de sus solicitudes, la prolongaci�n indefinida de tr�mites administrativos en zonas no microfocalizadas, la falta de valoraci�n efectiva del enfoque diferencial y la eventual omisi�n de activar las rutas normativas disponibles para solicitudes rezagadas por razones de seguridad.
56. Al respecto, cabe se�alar que esta corporaci�n, en Sentencia T-679 de 2015, precis� que, aunque la acci�n de tutela no es, por regla general, el mecanismo id�neo para solicitar directamente la restituci�n de tierras despojadas o abandonadas, esta s� procede de manera excepcional cuando dicha solicitud permanece suspendida indefinidamente por falta de microfocalizaci�n y la URT no ofrece razones objetivas, espec�ficas, oportunas y referidas al caso concreto que expliquen la imposibilidad de avanzar. En esos eventos, el requisito de subsidiariedad se entiende acreditado, pues la inscripci�n en el RTDAF constituye un presupuesto para acudir ante los jueces especializados de restituci�n y, mientras la etapa administrativa permanece detenida sin motivaci�n suficiente, la v�ctima no cuenta con otro medio judicial id�neo y eficaz para controvertir esa indefinici�n o impulsar el tr�mite.
57. En los asuntos objeto de estudio tambi�n se advierte que la acci�n judicial ante los jueces especializados de restituci�n no constituye un mecanismo id�neo para que los accionantes soliciten la protecci�n de sus derechos, pues la inscripci�n en el RTDAF es presupuesto para acceder a dicha etapa. Precisamente, lo que cuestionan los actores es que sus solicitudes sobre dicha inscripci�n no han podido avanzar hacia una decisi�n de fondo, porque los predios permanecen en zonas no microfocalizadas. Bajo ese panorama, exigirles a los accionantes acudir a la jurisdicci�n especializada en restituci�n a solicitar la protecci�n de sus derechos ser�a imponerles una carga procesal imposible de cumplir.
58. Ahora, aun cuando, en abstracto, existen instrumentos ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo encaminados a controvertir la inactividad de una autoridad, dichos mecanismos no resultan eficaces para resolver la controversia planteada en los casos objeto de estudio, en raz�n de las condiciones de vulnerabilidad de los accionantes, pues son v�ctimas de desplazamiento forzado, pertenecen a la tercera edad y tienen afectaciones de salud, adem�s, est�n afiliados al r�gimen subsidiado en salud y clasificados en los grupos A4 y C5 del Sisb�n, correspondientes a poblaci�n en situaci�n de pobreza extrema y poblaci�n vulnerable. Estas circunstancias hacen que un mecanismo ordinario no resulte eficaz para obtener una respuesta pronta frente a la indefinici�n del tr�mite solicitado y a la falta de orientaci�n institucional.
59. De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que el expediente T-11.605.180, satisface el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el se�or Carlos no cuenta con otro mecanismo judicial que sea id�neo y eficaz para solicitar la protecci�n de sus derechos, respecto a la falta de avance de sus solicitudes de restituci�n y la insuficiencia de las respuestas ofrecidas por la URT, pues las peticiones radicadas con los ID 3, 1, 2 y 4 han permanecido en etapa administrativa, bajo el estado de solicitud diligenciada en zona no microfocalizada, sin una decisi�n de fondo sobre la procedencia de su inscripci�n en el RTDAF. Esta conclusi�n se refuerza por las condiciones de vulnerabilidad del accionante.
60. En el mismo sentido, la Sala encuentra que, en el expediente T-11.721.320, se satisface el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto la accionante tambi�n cuestiona la falta de avance de su solicitud de restituci�n, la ausencia de una alternativa institucional frente a la imposibilidad de acceder materialmente a la tierra y la falta de claridad sobre los efectos de la medida inscrita en el RUPTA frente a una eventual inscripci�n en el RTDAF.
61. Sobre el particular, la URT indic� que, en el asunto objeto de estudio, existen dos actuaciones distintas. De un lado, una medida de protecci�n preventiva inscrita en el RUPTA y del otro lado, una solicitud de inscripci�n en el RTDAF que contin�a en etapa administrativa, en zona no microfocalizada. Esa distinci�n confirma que la accionante a�n no cuenta con una decisi�n que le permita acudir a la etapa judicial de restituci�n y que el debate constitucional se ubica, principalmente, en la insuficiencia de la gesti�n administrativa y de la orientaci�n institucional brindada a una v�ctima en situaci�n de vulnerabilidad. En ese escenario, la tutela es el mecanismo id�neo para examinar si la administraci�n ha cumplido con sus deberes de informaci�n, orientaci�n, priorizaci�n y gesti�n interinstitucional, m�xime por las condiciones de vulnerabilidad de la accionante.
62. Por tanto, las acciones de tutela superan el requisito de subsidiariedad, en cuanto buscan la protecci�n de los derechos fundamentales de los accionantes, sujetos de especial protecci�n constitucional, presuntamente vulnerados por la falta de respuesta de fondo respecto a su solicitud de restituci�n, la indefinici�n prolongada de las solicitudes, la ausencia de valoraci�n diferencial y la eventual omisi�n de activar rutas administrativas disponibles en contextos de no microfocalizaci�n.
63. Conclusi�n del an�lisis de procedibilidad. En suma, la Sala concluye que las acciones de tutela objeto de estudio satisfacen los presupuestos de procedibilidad.
3.1. An�lisis de la carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente
64. Antes de plantear los problemas jur�dicos, la Sala considera necesario estudiar la posible configuraci�n de una carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente, derivada de las actuaciones informadas por la URT en sede de revisi�n. En efecto, en respuesta al auto de pruebas del 29 de abril de 2026, dicha entidad inform� que inici� actuaciones asociadas a la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023 respecto de las solicitudes presentadas por los dos accionantes. En particular, se�al� que el 7 de mayo de 2026 dio inicio a dicha ruta en el caso del se�or Carlos y que el 6 de mayo de 2026, valid� la posibilidad de aplicar m�todos indirectos en el tr�mite de la se�ora Elisa.
65. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se configura cuando, durante el tr�mite de tutela, desaparece la causa que dio origen a la solicitud de amparo, de manera que una eventual orden judicial perder�a utilidad[54]. Esta corporaci�n ha identificado tres hip�tesis principales: el hecho superado, el da�o consumado y la situaci�n sobreviniente. Esta �ltima opera cuando ocurre una circunstancia nueva que, sin encuadrar estrictamente en las dos categor�as anteriores, altera el escenario f�ctico de tal manera que la intervenci�n del juez constitucional se torna inocua.
66. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha aceptado que puede existir una carencia actual de objeto por situaci�n sobreviniente en circunstancias en las que, con ocasi�n de un fallo favorable de los jueces de instancia en el mismo proceso de tutela, se agot� la pretensi�n de la demanda constitucional. Sobre todo, porque cuando esta es proferida en el marco del tr�mite constitucional, el desarrollo de ese proceso podr�a perder sentido o relevancia para el accionante. No obstante, lo cierto es que ese solo elemento no podr�a suponer la configuraci�n de una carencia actual de objeto, porque la parte accionada tiene derecho tanto a impugnar la decisi�n de amparo, as� como a que se adelante una eventual revisi�n por la Corte[55].
67. Por lo que la ocurrencia de este fen�meno ser�a posible siempre que la parte accionada �(i) no hubiese impugnado la decisi�n de instancia que orden� el amparo, ni solicitado la revisi�n del caso (seg�n el caso), y (ii) haya cumplido con lo pretendido en los t�rminos ordenados por el juez de tutela sin presentar disenso alguno. Estos condicionamientos o exigencias resultan imperativos en aras de proteger los derechos de contradicci�n e impugnaci�n de los accionados, quienes, como se anot�, tienen la posibilidad de cuestionar la reversibilidad de la orden o de solicitar una soluci�n alternativa�[56].
68. Sin embargo, en el presente asunto la Sala advierte que no se configura una carencia actual de objeto puesto que las actuaciones reportadas por la URT respecto de los dos expedientes constituyen hechos sobrevinientes relevantes para valorar el estado actual de los tr�mites y para modular, si es del caso, el alcance de las �rdenes. No obstante, no satisfacen integralmente las pretensiones de los accionantes ni eliminan la controversia planteada. En ambos expedientes, las solicitudes de inscripci�n en el RTDAF contin�an sin una decisi�n de fondo; los predios permanecen asociados a zonas no microfocalizadas; y los actores a�n no cuentan con una definici�n administrativa que les permita acceder a la etapa judicial del proceso de restituci�n de tierras.
69. En efecto, en el expediente T-11.605.180, la URT inform� que las solicitudes identificadas con los ID 3, 1, 2 y 4 contin�an en etapa administrativa, bajo el estado de �solicitud diligenciada en zona no microfocalizada�. Aunque la entidad afirm� que el 7 de mayo de 2026 inici� la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023, tambi�n precis� que, para resolver de fondo la procedencia o no de la inscripci�n en el RTDAF, a�n debe acopiar el material probatorio correspondiente conforme a la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Por tanto, el hecho sobreviniente de que haya iniciado la etapa administrativa no supera la indefinici�n que motiv� al accionante a instaurar la tutela.
70. En el expediente T-11.721.320, la URT tambi�n se�al� que la solicitud ID 6 de la se�ora Elisa contin�a en etapa administrativa, en zona no microfocalizada. Indic� que el 6 de mayo de 2026 valid� la posibilidad de aplicar m�todos indirectos, sin embargo, no ha sido posible avanzar en la identificaci�n predial porque los documentos de la solicitud no relacionan n�mero catastral ni folio de matr�cula inmobiliaria, as� mismo, porque el predio preliminarmente ubicado figura a nombre de la Naci�n, raz�n por la cual resulta necesario solicitar informaci�n a la ANT. Adem�s, sostuvo que El Municipio del Meta presenta un contexto de seguridad complejo y que, en el Comit� Operativo Local de Restituci�n del 23 de abril de 2026, las autoridades militares y de polic�a recomendaron no avanzar en nuevos procesos de microfocalizaci�n hasta contar con condiciones favorables, sostenibles y verificables.
71. As�, es claro que las actuaciones adelantadas en sede de revisi�n no tornan inocuo el pronunciamiento constitucional. Por el contrario, confirman que los tr�mites permanecen abiertos y que subsisten cuestiones relevantes sobre la suficiencia de la respuesta institucional, la oportunidad en la activaci�n de las rutas previstas para zonas no microfocalizadas, la aplicaci�n efectiva del enfoque diferencial e interseccional y la existencia de medidas concretas para evitar que los accionantes permanezcan en una espera indefinida. Bajo ese panorama, las actuaciones informadas por la URT ser�n valoradas como hechos relevantes ocurridos durante el tr�mite de Revisi�n. Sin embargo, no excluyen la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales invocados ni sobre las medidas que resulten necesarias para garantizar una respuesta administrativa clara, verificable y compatible con la situaci�n de vulnerabilidad de los accionantes.
3.2. Delimitaci�n de los asuntos objeto de pronunciamiento
72. Antes de formular los problemas jur�dicos, la Sala considera necesario delimitar el alcance de su pronunciamiento, en atenci�n a la naturaleza de los expedientes acumulados, las pretensiones formuladas por los accionantes, las competencias legales de las entidades involucradas y la informaci�n recaudada.
73. Los expedientes T-11.605.180 y T-11.721.320 tienen en com�n que fueron promovidos por v�ctimas de desplazamiento forzado que solicitaron la intervenci�n del juez constitucional frente a la falta de avances efectivos en los tr�mites relacionados con la restituci�n de tierras. En ambos casos, los accionantes alegan que sus solicitudes han permanecido durante un tiempo prolongado sin una decisi�n de fondo, debido a que los predios reclamados se encuentran ubicados en zonas no microfocalizadas por razones de seguridad. Tambi�n coinciden en que los actores son personas mayores, afirman encontrarse en condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica y reclaman la aplicaci�n de un enfoque diferencial e interseccional que permita superar una espera indefinida incompatible con la satisfacci�n efectiva de sus derechos.
74. No obstante, los asuntos presentan diferencias relevantes. En el expediente T-11.605.180, el se�or Carlos cuestiona principalmente la falta de avance de cuatro solicitudes de inscripci�n en el RTDAF, as� como la suficiencia de las respuestas emitidas por la URT frente a sus peticiones. En sede de revisi�n, la entidad inform� que dichas solicitudes contin�an en etapa administrativa, en estado de �solicitud diligenciada en zona no microfocalizada�, aunque afirm� haber iniciado la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023[57] y haber identificado al accionante con un nivel de priorizaci�n �muy alta�.
75. Por su parte, en el expediente T-11.721.320, la situaci�n de la se�ora Elisa involucra dos actuaciones de naturaleza distinta. De un lado, una medida de protecci�n preventiva inscrita en el RUPTA, que no equivale a una decisi�n de restituci�n ni a la inscripci�n en el RTDAF. De otro lado, una solicitud de inscripci�n en este �ltimo registro, que permanece en etapa administrativa y en zona no microfocalizada. Adem�s, en este caso se plantean pretensiones relacionadas con la reubicaci�n en un predio seguro, la preservaci�n de su proyecto de vida campesino, la implementaci�n de proyectos productivos y la negativa de la accionante a recibir una compensaci�n exclusivamente econ�mica como sustituto de la tierra.
76. A partir de lo anterior, la Sala precisa que su funci�n en esta oportunidad no consiste en determinar si los accionantes tienen derecho a la restituci�n material de los predios reclamados, ni en ordenar directamente su inscripci�n en el RTDAF. Tampoco corresponde a esta Sala definir la titularidad, posesi�n u ocupaci�n de los inmuebles, disponer la entrega material de tierras, sustituir el an�lisis t�cnico y probatorio propio de la etapa administrativa, ni reemplazar las competencias de los jueces y magistrados especializados en restituci�n de tierras. Tales decisiones hacen parte del procedimiento especial previsto en la Ley 1448 de 2011 y en sus normas reglamentarias.
77. La Sala tampoco resolver�, como asunto principal, la procedencia de medidas definitivas de reubicaci�n, compensaci�n, adjudicaci�n de bald�os, proyectos productivos o acceso transitorio a tierra. Esas pretensiones pueden involucrar competencias de distintas autoridades y, en algunos casos, dependen de decisiones administrativas o judiciales que no han sido adoptadas en ninguno de los dos expedientes. No obstante lo anterior, la Sala s� examinar� si las entidades accionadas o vinculadas han cumplido sus deberes m�nimos de orientaci�n, coordinaci�n, respuesta y gesti�n institucional frente a personas v�ctimas del conflicto armado que se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad.
78. En consecuencia, el an�lisis constitucional se concentrar� en establecer si, en los dos expedientes, la URT vulner� los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras, al mantener sus solicitudes en estado de indefinici�n prolongada por falta de microfocalizaci�n, sin brindar una respuesta suficientemente clara, espec�fica y actualizada, y sin activar oportunamente las rutas normativas disponibles para solicitudes ubicadas en zonas donde no ha sido posible realizar la microfocalizaci�n ordinaria.
79. Asimismo, la Sala analizar� si la actuaci�n de la entidad fue compatible con el enfoque diferencial e interseccional exigible frente a personas mayores, v�ctimas del conflicto armado y en situaci�n de vulnerabilidad socioecon�mica o de salud. En particular, deber� valorar si la clasificaci�n de los accionantes en niveles de prioridad y el inicio de la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023 constituyen actuaciones suficientes para garantizar un avance real, verificable y oportuno de los tr�mites o si, por el contrario, se mantienen barreras que prolongan injustificadamente la definici�n de sus solicitudes.
80. Finalmente, la Sala determinar� el alcance de las �rdenes que, de ser procedentes, puede impartir el juez constitucional en este tipo de asuntos. Para ello, deber� armonizar dos exigencias. De un lado, respetar las competencias t�cnicas, administrativas y judiciales propias del sistema de restituci�n de tierras; y, de otro, evitar que la microfocalizaci�n, la seguridad territorial o la gradualidad administrativa se conviertan en razones indefinidas para suspender el acceso efectivo de las v�ctimas a una respuesta institucional concreta, diferenciada y compatible con su dignidad.
3.3. Planteamiento de los problemas jur�dicos y esquemas de resoluci�n
81. De conformidad con la delimitaci�n anterior, la Sala advierte que los expedientes acumulados plantean una controversia constitucional com�n: dos personas v�ctimas de desplazamiento forzado, ambas en condici�n de especial vulnerabilidad, acudieron a la acci�n de tutela porque sus solicitudes relacionadas con la restituci�n de tierras permanecen sin una decisi�n de fondo, bajo el argumento de que los predios reclamados se encuentran ubicados en zonas no microfocalizadas por razones de seguridad. Adem�s, en sede de revisi�n se constat� que la URT inici� actuaciones asociadas a la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023, pero que los tr�mites contin�an en etapa administrativa y sin decisi�n definitiva sobre la inscripci�n en el RTDAF.
82. En ese contexto, corresponde a la Sala resolver, como problema jur�dico lo siguiente[58]: �La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas (URT) vulner� los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras, al mantener sus solicitudes en una situaci�n prolongada de indefinici�n por falta de microfocalizaci�n, sin adoptar de manera oportuna, espec�fica y verificable las medidas administrativas disponibles para solicitudes ubicadas en zonas en las que no ha sido posible adelantar la microfocalizaci�n ordinaria?
83. De manera particular, en el expediente T-11.605.180, la Sala deber� determinar si la URT vulner� los derechos fundamentales del se�or Carlos al no brindarle, durante un periodo prolongado, una respuesta clara, suficiente y actualizada sobre el estado de sus cuatro solicitudes de inscripci�n en el RTDAF, y al no activar oportunamente una ruta diferencial que tuviera en cuenta su condici�n de persona mayor, v�ctima de desplazamiento forzado, con afectaciones de salud y en situaci�n de vulnerabilidad. Para ello, la Sala deber� valorar si el inicio de la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023, informado por la URT en sede de revisi�n, constituye una actuaci�n suficiente para superar la vulneraci�n alegada o si, por el contrario, se requiere adoptar �rdenes adicionales que garanticen un avance real, verificable y compatible con la situaci�n del accionante.
84. En el expediente T-11.721.320, la Sala establecer� si la URT vulner� los derechos fundamentales de la se�ora Elisa al no ofrecerle una orientaci�n clara sobre la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el RUPTA y la eventual inscripci�n en el RTDAF; al mantener su solicitud de restituci�n en zona no microfocalizada sin una decisi�n de fondo; y al no articular, de manera oportuna y efectiva, las actuaciones necesarias para esclarecer la identificaci�n predial del terreno, en particular, frente a la eventual competencia de la Agencia Nacional de Tierras. Asimismo, deber� examinar si la entidad valor� adecuadamente el enfoque diferencial e interseccional de la accionante, teniendo en cuenta su edad, condici�n de v�ctima de desplazamiento, estado de salud, precariedad habitacional y manifestaci�n expresa de preservar su proyecto de vida campesino.
85. Para resolver estos problemas jur�dicos, la Sala seguir� el siguiente esquema. En primer lugar, reiterar� el marco constitucional y legal del proceso de restituci�n de tierras, con �nfasis en la etapa administrativa, la inscripci�n en el RTDAF como requisito de procedibilidad de la etapa judicial y el papel de la microfocalizaci�n dentro de los principios de gradualidad y progresividad. En este punto, la Sala precisar� que la microfocalizaci�n cumple una funci�n relevante para proteger la seguridad de las v�ctimas, de los funcionarios y de las comunidades, sin embargo, dicha actuaci�n no puede convertirse en una justificaci�n indefinida para mantener suspendidas las solicitudes de restituci�n.
86. En segundo lugar, la Sala expondr� las obligaciones de la URT frente a solicitudes ubicadas en zonas no microfocalizadas. En particular, analizar� los deberes de brindar respuestas claras, completas, actualizadas y comprensibles; motivar de manera espec�fica las razones de seguridad que impiden avanzar; reevaluar peri�dicamente las condiciones territoriales; aplicar criterios de priorizaci�n y enfoque diferencial; y activar, cuando sea procedente, las herramientas previstas en el marco normativo vigente para solicitudes rezagadas por falta de microfocalizaci�n.
87. En tercer lugar, la Sala desarrollar� los derechos de las v�ctimas a la restituci�n de tierras y el alcance del enfoque diferencial e interseccional en la restituci�n, especialmente frente a personas mayores, v�ctimas del conflicto armado, personas con afectaciones de salud o en condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica. En este apartado, deber� precisar que la priorizaci�n no puede reducirse a una clasificaci�n interna o meramente formal, sino que debe traducirse en actuaciones concretas, comprensibles, verificables y compatibles con las condiciones particulares de la persona solicitante.
88. En �ltimo lugar, la Sala realizar� brevemente un desarrollo jurisprudencial del derecho al debido proceso administrativo y del derecho fundamental de petici�n. Finalmente, con base en esas reglas, la Sala analizar� cada expediente de manera separada.
89. �La Ley 1448 de 2011 que adopt� medidas de atenci�n, asistencia y reparaci�n integral a las v�ctimas del conflicto armado interno, surgi� como una respuesta institucional al fen�meno del desplazamiento forzado, con el objetivo de restablecer los derechos constitucionales de las v�ctimas del conflicto armado interno. En ella, el legislador estableci� un modelo mixto para el proceso de restituci�n de tierras, compuesto por dos etapas, a saber, la primera de naturaleza administrativa, a cargo de la URT, y otra posterior de car�cter judicial, a cargo de los jueces y magistrados especializados en restituci�n de tierras. Sin embargo, a pesar de que el modelo busca combinar la eficiencia de la rama Ejecutiva y la protecci�n de los derechos por parte de la rama Judicial, en la realidad los t�rminos procesales fijados en meses se tornaron a�os en la pr�ctica[59].
90. El punto de partida legal de este proceso se encuentra en los art�culos 75 y siguientes de dicha ley. El art�culo 75 define qui�nes son titulares del derecho a la restituci�n: los propietarios, poseedores u ocupantes de predios, y los explotadores de bald�os, que hayan sido despojados u obligados a abandonar sus tierras como consecuencia del conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1� de enero de 1991. El art�culo 76 crea el RTDAF como instrumento para la restituci�n, y establece que su implementaci�n se realiza de forma gradual y progresiva a partir de la microfocalizaci�n de zonas, atendiendo la situaci�n de seguridad, la densidad hist�rica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno.
91. De ello se sigue que la inscripci�n en el RTDAF no es una actuaci�n accesoria, sino el presupuesto legal que habilita el acceso a la etapa judicial de restituci�n. La Corte ha explicado que durante la fase administrativa corresponde a la URT identificar f�sica y jur�dicamente los predios, reconstruir el contexto de los hechos victimizantes, individualizar a las v�ctimas y sus n�cleos familiares, establecer la relaci�n jur�dica de estas con la tierra y determinar los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado. La fase culmina con la decisi�n de incluir o no a la persona solicitante y al predio en el RTDAF. Si la inscripci�n se produce, la v�ctima o la propia URT, en su representaci�n conforme al art�culo 82[60] de la Ley 1448, puede promover la actuaci�n judicial.
92. Ahora bien, resulta importante distinguir el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) del Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). El RTDAF es el instrumento que activa la ruta de restituci�n y habilita el acceso a la jurisdicci�n especializada. El RUPTA, en cambio, opera como una medida administrativa de protecci�n de las relaciones de propiedad, posesi�n u ocupaci�n sobre inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado, prevista en los art�culos 19 y 33A de la Ley 387 de 1997. En consecuencia, la existencia de una medida de protecci�n en el RUPTA no reemplaza la inscripci�n en el RTDAF ni suple el requisito de procedibilidad para promover la acci�n judicial de restituci�n.
4.1. La etapa administrativa: principios, tr�mite y microfocalizaci�n
93. El reglamento vigente de la etapa administrativa est� contenido principalmente en la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015[61], cuyo texto original incorpor� el Decreto 4829 de 2011 y que ha sido modificado sucesivamente por los Decretos 440 de 2016, 1167 de 2018 y 1623 de 2023. El art�culo 2.15.1.1.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que las actuaciones relativas al RTDAF se rigen por los principios de colaboraci�n arm�nica, enfoque diferencial, confidencialidad, favorabilidad, enfoque preventivo, participaci�n, progresividad, gradualidad y publicidad. El art�culo 2.15.1.2.1 a�ade que las medidas de restituci�n deben implementarse en condiciones que permitan garantizar la seguridad de las personas reclamantes.
94. Una vez presentada la solicitud de inscripci�n, la URT adelanta un an�lisis previo cuyo objeto es establecer: las condiciones de procedibilidad del registro; las condiciones para iniciar el estudio formal; las caracter�sticas generales del predio y la identificaci�n de las v�ctimas; la ruta jur�dica aplicable; y las calidades personales del solicitante para efectos de priorizaci�n diferencial (Decreto 1071 de 2015, art. 2.15.1.3.2). El t�rmino para adelantar el an�lisis previo es de 20 d�as, contados desde la ejecutoria de la resoluci�n de microfocalizaci�n, o cuando la URT decide avanzar sin microfocalizaci�n conforme al Decreto 1623 de 2023, desde la ejecutoria del acto que as� lo ordena (Decreto 1071 de 2015, art. 2.15.1.3.4).
95. Con fundamento en el an�lisis previo, y de hallarse satisfechos los requisitos legales, la URT expide el acto administrativo que decreta el inicio del estudio formal de la solicitud. Este acto debe incluir: la medida de protecci�n jur�dica del predio con car�cter preventivo y publicitario; la comunicaci�n al propietario, poseedor u ocupante del predio, quien cuenta con 10 d�as para aportar documentos; y los requerimientos institucionales necesarios para esclarecer la situaci�n f�ctica y jur�dica del inmueble. A partir de este momento se cuenta el t�rmino de 60 d�as que dispone el art�culo 76 de la Ley 1448 de 2011 para decidir sobre la inscripci�n en el RTDAF, t�rmino prorrogable por 30 d�as adicionales. El acto que concluye esta etapa incluyendo o excluyendo el predio del RTDAF es susceptible del recurso de reposici�n.
96. El art�culo 82 de la Ley 1448 de 2011 establec�a que la URT podr� solicitar la titulaci�n y entrega del predio ante el juez y representar a la v�ctima en el proceso. Esta expresi�n fue declarada exequible de manera condicionada en la Sentencia C-166 de 2017, en el entendido de que no se trata de una facultad discrecional para que la entidad decida a qui�n representar, sino de la obligaci�n de representar a todas las v�ctimas que lo soliciten, garantizando el acceso a la administraci�n de justicia en condiciones de igualdad.
97. El procedimiento administrativo puede suspenderse en cualquier momento mediante decisi�n motivada que debe comunicarse al solicitante, cuando existan razones objetivas o causas no imputables a la URT que impidan su normal desarrollo. El art�culo 2.15.1.1.5 del Decreto 1071 de 2015[62], prev� dos hip�tesis: (i) si las causas pueden superarse con intervenci�n de la URT, la suspensi�n es de hasta 60 d�as, dentro de los cuales la Unidad debe agotar las gestiones de coordinaci�n pertinentes; y (ii) si las causas no pueden ser superadas por la URT directamente, la suspensi�n se mantiene hasta que cesen, debiendo la Unidad verificar peri�dicamente su persistencia, requerir a las autoridades competentes cuando sea necesario e informar del resultado al solicitante. En el momento en que cesen las causas, la URT reanuda de oficio el procedimiento y lo comunica al solicitante.
98. Para mayor claridad, la siguiente tabla resume las actuaciones m�s relevantes de la etapa administrativa:
Tabla II. S�ntesis de las actuaciones m�s relevantes de la etapa administrativa
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Actuaci�n |
Descripci�n y fundamento normativo |
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Solicitud de inscripci�n en el RTDAF |
Cualquier propietario, poseedor, ocupante o explotador de bald�o, cuyo predio fue objeto de despojo o abandono forzado con posterioridad al 1� de enero de 1991, puede solicitar la inscripci�n ante la URT. La solicitud inicia la etapa administrativa (Ley 1448 de 2011, arts. 75 y 76). |
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An�lisis previo |
La URT adelanta un an�lisis previo con el fin de verificar las condiciones de procedibilidad, determinar la ruta jur�dica y evaluar las calidades personales del solicitante para efectos de priorizaci�n. El t�rmino es de 20 d�as desde la ejecutoria de la resoluci�n de microfocalizaci�n, o desde la ejecutoria del acto que ordena avanzar sin microfocalizaci�n, conforme al Decreto 1623 de 2023 (Decreto 1071 de 2015, art. 2.15.1.3.4). |
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Apertura del estudio formal |
De hallarse satisfechos los requisitos, la URT expide el acto administrativo que decreta el inicio del estudio formal, adopta medidas de protecci�n jur�dica sobre el predio y ordena las comunicaciones al propietario, poseedor u ocupante, quien cuenta con 10 d�as para aportar documentos (Decreto 1071 de 2015, arts. 2.15.1.3.3 y 2.15.1.3.4). |
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T�rmino para decidir la inscripci�n |
La URT cuenta con 60 d�as, contados desde que avoca el estudio formal, para decidir sobre la inclusi�n del predio en el RTDAF. Este t�rmino es prorrogable hasta por 30 d�as adicionales en casos que as� lo justifiquen (Ley 1448 de 2011, art. 76). |
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Carga probatoria |
Opera la inversi�n de la carga de la prueba a favor de la v�ctima: al solicitante le basta aportar prueba sumaria de la propiedad, posesi�n u ocupaci�n y de los hechos que ocasionaron el despojo o abandono. Corresponde a quien alega buena fe demostrarla (Ley 1448 de 2011, art. 78). |
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Decisi�n de inscripci�n |
El acto administrativo que incluye o excluye el predio del RTDAF es susceptible del recurso de reposici�n. Si se produce la inclusi�n, el solicitante �o la URT en su representaci�n� puede acudir ante el juez especializado de restituci�n, pues la inscripci�n constituye el requisito de procedibilidad de la etapa judicial (Ley 1448 de 2011, arts. 77 y 82; Sentencia C-166 de 2017). |
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Suspensi�n del procedimiento |
El procedimiento puede suspenderse en cualquier momento mediante decisi�n motivada comunicada al solicitante, cuando existan razones objetivas o causas no imputables a la URT. Si la URT puede superar las causas, la suspensi�n es de hasta 60 d�as; si no puede superarlas directamente, se mantiene hasta que cesen, debiendo la URT verificar peri�dicamente su persistencia y requerir a las autoridades competentes cuando sea necesario (Decreto 1071 de 2015, art. 2.15.1.1.5, adicionado por el Decreto 440 de 2016). |
99. �Con la inscripci�n en el RTDAF, el solicitante o la URT en su nombre, est� habilitado para ejercer la acci�n de restituci�n ante el juez o magistrado especializado. Esta acci�n es de car�cter real y prevalente, de conformidad con el art�culo 86 de la Ley 1448 de 2011. El proceso es de �nica instancia, determinaci�n que fue declarada exequible por esta corporaci�n en la Sentencia C-099 de 2013, bajo la consideraci�n de que el legislador sustent� suficientemente la brevedad del procedimiento como medida necesaria para proteger a las v�ctimas de maniobras jur�dicas y del abuso del derecho que podr�a perpetuar el despojo. No obstante, contra la sentencia procede el recurso de revisi�n, y contra la sentencia que niega la restituci�n procede adem�s la consulta.
100. El juez debe pronunciarse sobre la admisi�n verificando los requisitos del art�culo 84 sin realizar exigencias adicionales. Admitida la demanda, traslada la solicitud a quienes figuren como titulares inscritos de derechos sobre el predio y, mediante publicaci�n en diario de amplia circulaci�n nacional, a personas indeterminadas. En caso de que no se presenten terceros, se les designa representante judicial dentro de los 5 d�as siguientes. Las oposiciones deben presentarse dentro de los 15 d�as siguientes a la notificaci�n. Son opositores: (i) los titulares de derechos inscritos o leg�timos; (ii) quienes tienen su vivienda all� o derivan de ese predio su sustento (los denominados segundos ocupantes); y (iii) quienes pretenden tachar la condici�n de v�ctima del solicitante. En efecto, seg�n el art�culo 88 de la Ley 1448, si alguno de estos sujetos se hace parte en el proceso judicial, adquiere la condici�n de opositor[63].
101. La etapa probatoria es de 30 d�as. En cuanto al fallo, el art�culo 91 dispone que el juez o magistrado debe pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, posesi�n u ocupaci�n del bien, decretando las compensaciones a que hubiere lugar a favor de los opositores de buena fe exenta de culpa. El t�rmino para dictar sentencia es de 4 meses, contados desde la presentaci�n de la solicitud ante el juez especializado (art. 91, par�grafo 2�). Infortunadamente, esta corporaci�n ha reconocido que este plazo legal no se cumple en la generalidad de los casos. Por ejemplo, la Sentencia T-341 de 2022 puso de manifiesto que el problema de congesti�n, antes centrado en la fase administrativa, tambi�n afecta de manera cr�tica la etapa judicial, y la Sentencia T-120 de 2024 constat� que los t�rminos fijados en meses se tornaron en a�os en la pr�ctica.
102. Recientemente en la Sentencia SU-191 de 2025, la Corte unific� la jurisprudencia sobre la buena fe exenta de culpa de los opositores y, al hacerlo, sistematiz� los aspectos centrales de las dos fases del proceso. Para mayor claridad, la siguiente tabla resume las actuaciones m�s relevantes de la etapa judicial:
Tabla III. S�ntesis de las actuaciones m�s relevantes de la etapa judicial
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Actuaci�n |
Descripci�n y fundamento normativo |
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Admisi�n de la solicitud |
Presentada la solicitud, el juez verifica los requisitos del art�culo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin exigir condiciones adicionales. Con la admisi�n ordena: inscripci�n en el folio de matr�cula inmobiliaria, sustracci�n provisional del comercio del predio, suspensi�n de procesos conexos, notificaci�n al municipio y al Ministerio P�blico, y publicaci�n en diario de circulaci�n nacional (Ley 1448 de 2011, arts. 84 y 86). |
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Notificaci�n y traslado |
El juez traslada la solicitud a los titulares inscritos de derechos sobre el predio y, mediante la publicaci�n en el diario de amplia circulaci�n, a las personas indeterminadas. Si no se presentan terceros, se designar� un representante judicial dentro de los 5 d�as siguientes (Ley 1448 de 2011, arts. 87 y 88). |
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Oposiciones |
Las oposiciones deben presentarse dentro de los 15 d�as siguientes a la notificaci�n de la admisi�n. Son opositores: i) los titulares de derechos inscritos o leg�timos sobre el predio; ii) quienes tienen all� su vivienda o derivan de �l su sustento (segundos ocupantes); y iii) quienes pretenden tachar la condici�n de v�ctima del solicitante (Ley 1448 de 2011, art. 88; Sentencias C-438 de 2013 y T-119 de 2019). |
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Etapa probatoria |
El per�odo probatorio es de 30 d�as, dentro del cual se practican las pruebas decretadas. Pueden decretarse pruebas adicionales mediante auto susceptible de recurso de reposici�n (Ley 1448 de 2011, arts. 79, 89 y 90; Sentencia C-330 de 2016). |
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Fallo |
En procesos sin opositor reconocido, decide en �nica instancia el juez especializado en restituci�n de tierras. Si hay opositores reconocidos, el juez tramita el proceso hasta antes del fallo y lo remite al Tribunal Superior �Sala Civil Especializada� para que dicte la sentencia. En ambos casos, el proceso es de �nica instancia y solo procede el recurso de revisi�n ante la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, que resolver� dentro de los 2 meses siguientes a su interposici�n. Contra la sentencia que niega la restituci�n procede adem�s la consulta (Ley 1448 de 2011, arts. 79 y 91; Sentencia C-099 de 2013). |
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Plazo para dictar sentencia |
El juez o magistrado debe dictar sentencia dentro de los 4 meses contados desde la presentaci�n de la solicitud de restituci�n (Ley 1448 de 2011, art. 91, par�grafo 2�). La Corte ha reconocido que en la pr�ctica este plazo no se cumple de manera generalizada. |
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Entrega del predio y fase posterior. |
La entrega del predio se hace directamente al solicitante o, si este no puede recibirlo, a la URT. El juez o magistrado mantiene la competencia despu�s de la sentencia para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la restituci�n (Ley 1448 de 2011, arts. 100 y 102). |
4.3. La microfocalizaci�n: funci�n, l�mites y mecanismos alternativos
103. Originalmente, la Ley 1448 de 2011 no contemplaba expresamente el procedimiento de microfocalizaci�n. Esta figura fue desarrollada por los art�culos 4 a 6 del Decreto 4829 de 2011, disposiciones posteriormente compiladas en el Decreto 1071 de 2015. Con la expedici�n de la Ley 2421 de 2024[64], la microfocalizaci�n adquiri� reconocimiento legal expreso. En efecto, el art�culo 29 de esa ley modific� el art�culo 76 de la Ley 1448 de 2011 y dispuso que el RTDAF se implementa de forma gradual y progresiva a partir de la microfocalizaci�n de zonas, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situaci�n de seguridad, la densidad hist�rica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno.
104. En su regulaci�n vigente, la microfocalizaci�n permite definir las �reas geogr�ficas, esto es, municipios, veredas, corregimientos o predios, en las que se adelantar�n los an�lisis previos para la inscripci�n de predios en el RTDAF. De acuerdo con el art�culo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el art�culo 5 del Decreto 1623 de 2023, esa decisi�n corresponde a la URT mediante acto administrativo motivado, sustentado en un an�lisis de contexto. Dicho an�lisis puede fundarse en informaci�n suministrada por el Ministerio de Defensa Nacional, la Defensor�a del Pueblo, la Procuradur�a General de la Naci�n, las autoridades locales y otras entidades con competencia en la materia, as� como en insumos de organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperaci�n internacional con presencia en el territorio. Adem�s, la URT puede elaborar informes sobre el an�lisis social de los impactos del conflicto armado y los riesgos de seguridad de la zona a microfocalizar.
105. Para efectos operativos, antes de decidir sobre la viabilidad de la microfocalizaci�n, la URT debe acudir a escenarios de articulaci�n institucional, en particular al Comit� Operativo Local de Restituci�n y Formalizaci�n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), conforme a lo previsto en el art�culo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015. En ese escenario se valoran, entre otros aspectos, la informaci�n de seguridad disponible, la presencia y capacidad de la Fuerza P�blica, las condiciones de retorno, la densidad hist�rica del despojo, la existencia de riesgos asociados a minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos, y los dem�s insumos aportados por entidades p�blicas, autoridades territoriales, organismos de cooperaci�n y organizaciones sociales.
106. En este contexto, la microfocalizaci�n es una herramienta constitucionalmente leg�tima. Su finalidad es armonizar la implementaci�n gradual y progresiva del RTDAF con la protecci�n de la vida e integridad de las v�ctimas, de los servidores p�blicos que adelantan las actuaciones administrativas y de las comunidades en el territorio. Sin embargo, esa finalidad no convierte la microfocalizaci�n en una barrera absoluta ni en una raz�n suficiente para mantener indefinidamente las solicitudes de restituci�n en estado de espera. La jurisprudencia constitucional[65] ha se�alado que la falta de microfocalizaci�n no puede traducirse en inactividad administrativa, ni en respuestas gen�ricas que remitan de manera indefinida a razones de seguridad. Por el contrario, la decisi�n de no avanzar debe estar sustentada en razones normativas y f�cticas, referidas al territorio o al predio correspondiente, ser objeto de revisi�n peri�dica y permitir que la persona solicitante conozca, en t�rminos claros y comprensibles, el estado real de su tr�mite.
107. Esta exigencia tambi�n se refleja en los propios lineamientos internos de la URT. En sede de revisi�n, la entidad explic� que, con ocasi�n del Decreto 1623 de 2023, actualiz� el procedimiento RT-RG-PR-03, denominado �[d]efinici�n de las zonas a microfocalizar y la gesti�n de las solicitudes con criterios diferenciales en las zonas no microfocalizadas�. Dicho procedimiento prev� una ruta que inicia con la solicitud del concepto de seguridad al Centro Integrado de Inteligencia para la Restituci�n de Tierras, la recolecci�n de informaci�n ante autoridades p�blicas y otros actores territoriales, la elaboraci�n del informe t�cnico del �rea, la valoraci�n de los riesgos de seguridad y, cuando sea necesario, la elaboraci�n de un An�lisis Estrat�gico Territorial. Luego, la URT debe convocar y adelantar el COLR para definir si concurren o no las condiciones de seguridad, densidad hist�rica del despojo y retorno que permitan la apertura de la microzona.
108. Si el an�lisis arroja que existen condiciones favorables, la URT debe crear la microzona en el SRTDAF, cargar la informaci�n cartogr�fica correspondiente y expedir el acto administrativo de microfocalizaci�n mediante el modelo RT-RG-MO-09. Este acto no puede ser puramente formal. Debe identificar el �rea objeto de intervenci�n, incorporar los insumos institucionales relevantes, se�alar la conclusi�n general de los conceptos de seguridad, sin desconocer la reserva legal de la informaci�n de inteligencia, y exponer las razones por las cuales se estima que concurren los presupuestos para adelantar las actuaciones administrativas de restituci�n en la zona.
109. Si, por el contrario, no es posible la microfocalizaci�n, la entidad no queda exonerada de toda actuaci�n. El art�culo 29 de la Ley 2421 de 2024 a�adi� al art�culo 76 de la Ley 1448 de 2011 un par�grafo 3�, seg�n el cual deben dise�arse mecanismos y metodolog�as de identificaci�n predial diferentes a la georreferenciaci�n cuando las condiciones de seguridad no permitan el ingreso a los predios. Tambi�n incorpor� un par�grafo transitorio que exige garantizar el inicio del estudio de las solicitudes que, por falta de microfocalizaci�n, no han tenido avance administrativo y se encuentran rezagadas, siempre bajo condiciones de seguridad para los equipos t�cnicos. En la misma direcci�n, el Decreto 1623 de 2023 previ� que, cuando no sea posible la microfocalizaci�n y la solicitud sea presentada por una persona mayor, una persona en situaci�n de vulnerabilidad por su condici�n de salud, alguien cuyo retorno pueda poner en riesgo su vida o una persona cuya situaci�n pueda ser analizada bajo criterios diferenciales, la URT podr� adelantar actuaciones propias del procedimiento de inscripci�n en el RTDAF acudiendo a fuentes institucionales y a la articulaci�n interinstitucional en el territorio.
110. Con fundamento en esa habilitaci�n, la URT expidi� la Resoluci�n 848 de 2024[66], mediante la cual adopt� el m�todo para determinar el orden de priorizaci�n por enfoques diferenciales e interseccionales en los casos en los que no fue posible la microfocalizaci�n. Ese instrumento clasifica las solicitudes en niveles de priorizaci�n m�xima, muy alta, alta, media y baja a partir de criterios como la edad, la condici�n de salud, el riesgo para la vida o integridad, la condici�n de mujer, la discapacidad o diversidad funcional, el autorreconocimiento �tnico o campesino y otros atributos diferenciales constitucionalmente protegidos. La finalidad del m�todo no es decidir de fondo la solicitud, sino ordenar la atenci�n de los casos ubicados en zonas no microfocalizadas, de manera compatible con los principios de gradualidad, progresividad y acci�n sin da�o.
111. Sin embargo, la priorizaci�n no puede reducirse a una clasificaci�n interna o meramente estad�stica. Seg�n el procedimiento RT-RG-PR-03, cuando se identifica una solicitud que puede ser atendida bajo criterios diferenciales en una zona donde no fue posible la microfocalizaci�n, la URT debe crear una �zona 1623� en el SRTDAF, cargar la informaci�n cartogr�fica pertinente, asociar las solicitudes conforme a los niveles de priorizaci�n definidos, elaborar y suscribir el acto administrativo RT-RG-MO-53 y continuar con el procedimiento de an�lisis previo. El modelo RT-RG-MO-53 exige motivar la imposibilidad de microfocalizar, identificar las solicitudes priorizadas, precisar los criterios diferenciales aplicados, ordenar el adelantamiento de actuaciones propias del procedimiento de inscripci�n en el RTDAF y remitir o comunicar la decisi�n a las autoridades competentes, incluida la Fuerza P�blica, con el fin de facilitar la coordinaci�n institucional necesaria para garantizar la restituci�n y su sostenibilidad.
112. En consecuencia, la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas no elimina la importancia de las condiciones de seguridad ni obliga a la URT a realizar actuaciones que pongan en riesgo a las v�ctimas, a las comunidades o a sus funcionarios. El propio Decreto 1623 de 2023 conserva la facultad de suspender las actuaciones si las condiciones de seguridad as� lo ameritan. No obstante, esa facultad debe ejercerse de forma motivada, proporcional y verificable. La entidad debe explicar, al menos en t�rminos generales y compatibles con la reserva legal, cu�les son las razones que impiden avanzar, qu� actuaciones ha realizado para reevaluar la situaci�n, qu� insumos institucionales ha tenido en cuenta, qu� alternativas ha valorado y cu�l es la ruta administrativa que seguir� para evitar que la solicitud permanezca indefinidamente sin decisi�n.
113. Finalmente, el art�culo 30 de la Ley 2421 de 2024 adicion� un literal f al art�culo 97 de la Ley 1448 de 2011 para los casos que superen dos a�os desde la presentaci�n de la solicitud y a�n no hayan podido ser microfocalizados por condiciones de seguridad. Esta disposici�n debe leerse de manera sistem�tica con las reglas sobre la inscripci�n en el RTDAF, la competencia de la URT en la etapa administrativa y las competencias de los jueces y magistrados especializados en restituci�n de tierras. Dicha disposici�n no habilita a la URT para sustituir la decisi�n judicial sobre restituci�n, compensaci�n o reubicaci�n, pero s� refuerza el deber de aplicar enfoques diferenciales, identificar los casos rezagados y activar las herramientas administrativas disponibles para que las v�ctimas no permanezcan en una espera indefinida.
114. De lo anterior se desprende una regla relevante para el an�lisis constitucional de este caso. La falta de microfocalizaci�n puede constituir una raz�n leg�tima para no adelantar determinadas actuaciones en terreno, especialmente cuando existen riesgos actuales para la vida, la integridad o la seguridad. Sin embargo, no puede convertirse en una f�rmula autom�tica para suspender indefinidamente el tr�mite de restituci�n. Frente a solicitudes ubicadas en zonas no microfocalizadas, la URT conserva deberes concretos de gesti�n: brindar informaci�n clara, completa, actualizada y comprensible; sustentar de manera espec�fica las razones de seguridad que impiden avanzar; reevaluar peri�dicamente las condiciones territoriales; valorar y aplicar los criterios de enfoque diferencial e interseccional; activar, cuando corresponda, las rutas previstas en el Decreto 1623 de 2023 y la Resoluci�n 848 de 2024; y comunicar a la persona solicitante las actuaciones realizadas, las pendientes, las entidades involucradas y los l�mites jur�dicos o t�cnicos que inciden en su caso.
115. El art�culo 76 de la Ley 1448 de 2011, modificado por la Ley 2421 de 2024, establece que el RTDAF es el instrumento para la restituci�n de tierras y que su implementaci�n se realiza de forma gradual y progresiva a partir de la microfocalizaci�n de zonas, conforme al reglamento y atendiendo, entre otros criterios, la seguridad, la densidad hist�rica del despojo y las condiciones para el retorno. La misma norma dispone que la inscripci�n en el registro es requisito de procedibilidad para iniciar la acci�n judicial de restituci�n. Por tanto, la etapa administrativa a cargo de la URT no es un tr�mite accesorio o meramente informativo, sino una fase indispensable para que la v�ctima pueda acceder a los jueces que adelantan los procesos de restituci�n.
116. De ello se sigue que la URT tiene, en primer lugar, el deber de brindar a las personas solicitantes respuestas claras, completas, actualizadas y comprensibles sobre el estado de sus tr�mites. No basta con informar que el predio se encuentra en una zona no microfocalizada. La entidad debe explicar cu�l es el estado actual de la solicitud, cu�l fue la �ltima actuaci�n realizada, qu� gestiones se han adelantado para evaluar la posibilidad de intervenci�n, qu� circunstancias impiden avanzar, qu� rutas normativas pueden ser aplicables y cu�les son los pasos pendientes. Esta obligaci�n se complementa con lo dispuesto en el art�culo 15 de la Ley 1448 de 2011 que prev� que las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las v�ctimas en el marco de los procedimientos derivados de esa ley se regir�n siempre por el respeto mutuo y la cordialidad, as� mismo dispone que el Estado debe remover los obst�culos administrativos que impidan su acceso real y efectivo a las medidas de atenci�n, asistencia y reparaci�n[67].
117. En segundo t�rmino, se advierte que cuando la URT invoque razones de seguridad para no avanzar en la microfocalizaci�n o para abstenerse de realizar diligencias en terreno, dicha entidad debe motivar esa conclusi�n de manera espec�fica. Esto no significa que est� obligada a revelar informaci�n reservada, sensible o que pueda incrementar el riesgo para la comunidad o para sus funcionarios, sino que debe ofrecer una explicaci�n suficiente, verificable y contextualizada sobre las razones que impiden avanzar. En particular, debe indicar, en la medida de lo posible, cu�les fueron los insumos tenidos en cuenta, qu� autoridades o instancias intervinieron, cu�l fue el alcance territorial de la valoraci�n, cu�ndo se realiz� la �ltima revisi�n y qu� efecto produjo esa conclusi�n dentro del tr�mite administrativo. Una respuesta gen�rica fundada en la inseguridad del territorio no satisface los deberes de motivaci�n administrativa, ni permite a la v�ctima comprender por qu� su solicitud contin�a sin decisi�n.
118. En tercer lugar, la URT debe reevaluar peri�dicamente las condiciones territoriales que impiden la microfocalizaci�n. La seguridad es una circunstancia din�mica, especialmente en territorios afectados por el conflicto armado. Por ello, la conclusi�n seg�n la cual una zona no puede ser microfocalizada no puede operar como una decisi�n permanente, inm�vil o desconectada de la evoluci�n del contexto. La entidad debe mantener mecanismos de seguimiento y actualizaci�n, acudir a los escenarios interinstitucionales correspondientes y dejar constancia de las revisiones efectuadas. Si las condiciones mejoran, debe valorar la posibilidad de microfocalizar. Si persisten los riesgos, debe explicar por qu� estos contin�an impidiendo el avance ordinario y si, pese a ello, resulta posible activar rutas excepcionales o alternativas.
119. En cuarto lugar, la entidad debe aplicar criterios de priorizaci�n y enfoque diferencial e interseccional. La gradualidad y la progresividad permiten organizar la implementaci�n de la pol�tica p�blica, pero no autorizan un trato indiferenciado frente a personas que se encuentran en condiciones m�s intensas de vulnerabilidad. En consecuencia, cuando la solicitud corresponda a una persona mayor, una mujer, una persona con discapacidad, una v�ctima con afectaciones de salud, una persona en situaci�n de precariedad socioecon�mica o una v�ctima que acumule varios factores de vulnerabilidad, la URT debe valorar expresamente esas condiciones y explicar sus efectos dentro del tr�mite. La priorizaci�n no puede reducirse a una clasificaci�n interna, estad�stica o meramente formal; debe traducirse en actuaciones concretas, trazables y compatibles con la situaci�n particular de la persona solicitante.
120. En esa direcci�n, el Decreto 1623 de 2023 prev� que, en aquellos casos en los que no sea posible la microfocalizaci�n y la solicitud sea presentada por una persona mayor, una persona en situaci�n de vulnerabilidad por su condici�n de salud o por cualquier otra circunstancia susceptible de an�lisis diferencial, la URT podr� adelantar actuaciones propias del procedimiento de inscripci�n en el RTDAF mediante fuentes institucionales y articulaci�n interinstitucional en el territorio, conservando la facultad de suspenderlas si las condiciones de seguridad as� lo ameritan. La misma disposici�n ordena priorizar, en los procedimientos administrativos sin microfocalizaci�n, la atenci�n de mujeres, personas mayores y personas en condici�n de discapacidad, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y los instrumentos de priorizaci�n que dicte la entidad.
121. En quinto lugar, la URT debe activar, cuando sea procedente, las herramientas previstas en el marco normativo vigente para solicitudes rezagadas por falta de microfocalizaci�n. La Ley 2421 de 2024 incorpor� expresamente la necesidad de dise�ar mecanismos y metodolog�as de identificaci�n predial diferentes a la georreferenciaci�n en zonas donde las condiciones de seguridad no permiten el ingreso a los predios. Asimismo, se�al� que las solicitudes que no han tenido avance administrativo por falta de microfocalizaci�n deben iniciar su estudio, siempre que se garanticen las condiciones de seguridad necesarias para que los equipos t�cnicos puedan adelantar la identificaci�n predial.
122. En esta oportunidad, la respuesta allegada por la URT en sede de revisi�n confirma que la propia entidad ha entendido que el marco normativo vigente contempla rutas distintas a la microfocalizaci�n ordinaria. En efecto, inform� que, con ocasi�n del Decreto 1623 de 2023, actualiz� lineamientos institucionales, procedimientos, protocolos, instructivos, modelos y formatos para armonizar la etapa administrativa con las nuevas herramientas normativas. Tambi�n indic� que defini� metodolog�as alternativas para recolectar material probatorio en zonas donde no sea seguro realizar diligencias en terreno, como m�todos indirectos, declarativos y colaborativos para la identificaci�n del predio, as� como mecanismos alternativos para actuaciones administrativas en campo.
123. La URT tambi�n explic� que expidi� la Resoluci�n 848 de 2024, cuyo objeto es adoptar un m�todo de priorizaci�n con criterios diferenciales e interseccionales para adelantar actuaciones de inscripci�n en el RTDAF respecto de solicitudes ubicadas en zonas donde no es posible realizar la microfocalizaci�n, denominadas por la entidad como �zonas 1623�. Seg�n la entidad, cuando no es posible microfocalizar, se verifica la existencia de solicitudes con enfoques diferenciales e interseccionales; y, respecto de aquellas con mayores niveles de priorizaci�n, puede expedirse un acto administrativo que ordene iniciar actuaciones de inscripci�n en una zona no microfocalizada, de acuerdo con la capacidad institucional y los principios de gradualidad y progresividad.
124. As�, la Sala precisa que la falta de microfocalizaci�n no exonera a la URT de sus deberes frente a las personas solicitantes. Lo que exige el marco normativo es una actuaci�n diligente, motivada y diferenciada. En concreto, la entidad debe: informar de manera clara el estado del tr�mite; justificar de forma espec�fica las razones de seguridad que impiden avanzar; reevaluar peri�dicamente el contexto territorial; aplicar criterios de priorizaci�n cuando existan factores de vulnerabilidad; valorar la procedencia de m�todos alternativos de identificaci�n predial y de recolecci�n probatoria; activar la ruta prevista para zonas no microfocalizadas cuando se cumplan sus presupuestos; y coordinar con otras entidades cuando el avance dependa de informaci�n predial, catastral, registral, agraria o de seguridad.
125. Esta conclusi�n no implica que el juez constitucional pueda sustituir a la URT en la valoraci�n t�cnica sobre las condiciones de seguridad, ni ordenar la microfocalizaci�n de una zona cuando ello pueda poner en riesgo a las v�ctimas, a los funcionarios o a las comunidades, tampoco significa que toda solicitud ubicada en zona no microfocalizada deba ser inscrita autom�ticamente en el RTDAF. Lo que implica dicha conclusi�n es que la administraci�n no puede mantener a la v�ctima en una situaci�n prolongada de incertidumbre, con respuestas gen�ricas o desactualizadas, sin demostrar que ha desplegado las actuaciones razonables disponibles para superar el bloqueo administrativo.
126. En suma, de las consideraciones anteriores se desprende la siguiente regla de decisi�n: la falta de microfocalizaci�n puede constituir una raz�n leg�tima para no adelantar temporalmente determinadas actuaciones en terreno cuando existan riesgos actuales para la vida, la integridad o la seguridad de las v�ctimas, las comunidades o los funcionarios. Sin embargo, no autoriza a la URT a mantener ninguna solicitud de inscripci�n en el RTDAF en un estado indefinido. En todos los casos, la entidad debe definir y comunicar una ruta administrativa; brindar informaci�n clara, completa, actualizada y comprensible sobre el estado del tr�mite; motivar de manera espec�fica las razones que impiden avanzar; reevaluar peri�dicamente las condiciones territoriales; valorar la procedencia de m�todos alternativos de identificaci�n predial y de recolecci�n probatoria; activar, cuando corresponda, las rutas ordinarias o excepcionales previstas en el ordenamiento; y coordinar con las dem�s autoridades cuando el avance dependa de informaci�n predial, catastral, registral, agraria o de seguridad. De este modo, la microfocalizaci�n conserva su finalidad protectora sin convertirse en una barrera indefinida para el acceso efectivo de las v�ctimas a la restituci�n de tierras.
6. Derechos de las v�ctimas a la restituci�n de tierras y reparaci�n integral con enfoque diferencial e interseccional. Reiteraci�n de jurisprudencia
127. La protecci�n de las v�ctimas del conflicto armado encuentra fundamento en la Constituci�n. La dignidad humana, el principio de Estado social de derecho, el deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos, la igualdad material, el debido proceso, la responsabilidad patrimonial del Estado, el bloque de constitucionalidad y el acceso a la administraci�n de justicia imponen al Estado obligaciones reforzadas frente a quienes han sufrido graves afectaciones producidas por el conflicto armado interno[68]. De estos mandatos se desprende que las v�ctimas no son simples destinatarias de programas administrativos, sino titulares de derechos constitucionales reforzados a la verdad, a la justicia, a la reparaci�n integral y a las garant�as de no repetici�n.
128. La Ley 1448 de 2011 desarroll� esos mandatos mediante un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ�micas dirigidas a garantizar la atenci�n, asistencia y reparaci�n integral de las v�ctimas del conflicto armado. En particular, reconoci� que las v�ctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, y que la reparaci�n comprende medidas de restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb�lica[69]. Por ello, la reparaci�n integral no se agota en una prestaci�n econ�mica ni en una respuesta formal. Debe orientarse a restablecer derechos, reconstruir proyectos de vida y remover, en la mayor medida posible, las condiciones de vulnerabilidad producidas o agravadas por el hecho victimizante[70].
129. Dentro de ese marco, la restituci�n de tierras ocupa un lugar preferente cuando el da�o se relaciona con el despojo o el abandono forzado. La Corte Constitucional ha se�alado que la restituci�n constituye un derecho fundamental de las v�ctimas y un componente principal de la reparaci�n integral. Su finalidad no se reduce a restablecer una relaci�n jur�dica con un inmueble, sino que busca enfrentar el desarraigo, recuperar condiciones materiales de existencia digna, reconstruir el proyecto de vida y contribuir a la transformaci�n de las causas estructurales que hicieron posible el despojo o el abandono[71]. En ese sentido, la tierra no puede entenderse �nicamente como un bien patrimonial, pues para muchas v�ctimas representa tambi�n arraigo, sustento, identidad, autonom�a y continuidad de una forma de vida[72].
130. En el caso de las personas mayores, el enfoque diferencial exige reconocer que el paso del tiempo tiene un impacto constitucionalmente relevante. La prolongaci�n indefinida de un tr�mite puede afectar de manera m�s intensa a quien se encuentra en una etapa avanzada de la vida, padece enfermedades, enfrenta barreras de movilidad, depende econ�micamente de terceros o no cuenta con redes familiares e institucionales suficientes. Por ello, frente a personas mayores v�ctimas del conflicto armado, la administraci�n debe valorar la urgencia real del caso, evitar cargas desproporcionadas, adecuar sus canales de comunicaci�n y adoptar actuaciones que sean compatibles con sus condiciones f�sicas, cognitivas, econ�micas y sociales[73].
131. El enfoque interseccional complementa esa perspectiva. Su finalidad es advertir que las situaciones de vulnerabilidad no act�an de manera aislada. Una persona puede ser, al mismo tiempo, v�ctima de desplazamiento forzado, persona mayor, campesina, pobre, enferma, cuidadora, mujer, persona con discapacidad o habitante de una zona con graves restricciones de seguridad. La concurrencia de esas circunstancias puede agravar las barreras de acceso a la restituci�n y exige una respuesta institucional m�s cuidadosa. Por ello, la valoraci�n administrativa no puede limitarse a identificar una categor�a de protecci�n, sino que debe analizar c�mo esas condiciones se combinan en el caso concreto y qu� ajustes requiere la actuaci�n estatal.
132. En consecuencia, la priorizaci�n por enfoque diferencial e interseccional no puede reducirse a una clasificaci�n interna, a un porcentaje o a una etiqueta administrativa. Una calificaci�n de �m�xima�, �muy alta� o �alta� prioridad solo es constitucionalmente relevante si produce efectos verificables en el tr�mite. Esto implica que la entidad debe traducir esa valoraci�n en actuaciones concretas, tales como actualizar la informaci�n personal de la v�ctima, definir una ruta de atenci�n comprensible, comunicar los pasos siguientes, identificar responsables institucionales, remover cargas innecesarias, activar gestiones probatorias posibles, coordinar con otras autoridades cuando sea necesario y dejar constancia de las razones que justifican cada decisi�n.
133. Esa obligaci�n no significa que la administraci�n deba desconocer los l�mites t�cnicos, jur�dicos o de seguridad del proceso de restituci�n. Tampoco implica sustituir a los jueces y magistrados especializados en restituci�n de tierras, quienes son los competentes para adoptar las decisiones definitivas sobre restituci�n, compensaci�n, reubicaci�n y dem�s medidas judiciales que correspondan. Lo que exige la Constituci�n es que esos l�mites no se conviertan en una excusa para la inactividad, la incertidumbre indefinida o las respuestas incomprensibles por lo que, cuando una v�ctima en situaci�n de especial vulnerabilidad acude a la institucionalidad, la respuesta estatal debe permitirle entender qu� ocurre con su solicitud, por qu� no ha avanzado, qu� alternativas existen, qu� actuaciones est�n pendientes y qu� puede esperar razonablemente de la entidad.
134. As�, en materia de restituci�n de tierras, el enfoque diferencial e interseccional cumple una funci�n sustantiva y no meramente formal. Ordena que el tr�mite se adapte a la persona solicitante y no que la v�ctima soporte, sin ajustes razonables, todas las cargas de la administraci�n. En particular, frente a personas mayores, v�ctimas del conflicto armado, personas con afectaciones de salud o en condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica, las autoridades deben actuar con diligencia reforzada, lenguaje claro, oportunidad, coordinaci�n interinstitucional y acci�n sin da�o. La prioridad constitucional no se satisface con registrar una condici�n de vulnerabilidad en el sistema; exige que esa condici�n incida realmente en la forma, el ritmo y el contenido de la actuaci�n administrativa.
135. Ahora bien, este derecho fundamental se refuerza cuando la v�ctima es campesina. El art�culo 64 de la Constituci�n impone al Estado el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, y reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protecci�n, con una relaci�n particular con la tierra basada en la producci�n de alimentos, sus formas de territorialidad y sus condiciones geogr�ficas, demogr�ficas, organizativas y culturales[74]. Por ello, cuando la v�ctima de despojo o abandono forzado es una persona campesina, la restituci�n no solo protege un inter�s patrimonial, sino tambi�n una forma de vida constitucionalmente relevante, ligada al arraigo, al m�nimo vital, a la autonom�a y al proyecto de vida rural[75].
136. De lo anterior se deriva la regla que orientar� el an�lisis de los casos concretos. Cuando una solicitud de restituci�n es presentada por una v�ctima que re�ne condiciones de especial vulnerabilidad, la URT debe valorar de manera integral su situaci�n y convertir esa valoraci�n en actuaciones espec�ficas, comprensibles y verificables. En particular, debe explicar el alcance de la priorizaci�n otorgada, indicar sus efectos pr�cticos dentro del tr�mite, adoptar las gestiones que razonablemente correspondan seg�n el estado del procedimiento, coordinar con otras entidades cuando la situaci�n lo exija y mantener informada a la persona solicitante. La falta de decisi�n definitiva puede estar justificada por razones t�cnicas, jur�dicas o de seguridad, pero la falta de gesti�n, de explicaci�n suficiente o de adecuaci�n del tr�mite a las condiciones particulares de la v�ctima resulta incompatible con los derechos al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras.
137. La regla anterior adquiere una intensidad reforzada cuando la solicitud es presentada por una persona sujeta a especial protecci�n constitucional. De conformidad con el inciso final del art�culo 13 de la Constituci�n, el Estado proteger� especialmente a las personas que, por su condici�n econ�mica, f�sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Para efectos de esta providencia, y de manera ilustrativa y no taxativa, esta protecci�n comprende a las personas mayores, las v�ctimas del conflicto armado, las personas con afectaciones de salud, las personas con discapacidad y quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica, as� como a quienes re�nan simult�neamente varios de estos factores.
138. En estos eventos, adem�s de garantizar que la solicitud no permanezca en estado indefinido, la URT debe asegurar una priorizaci�n diferencial e interseccional que se traduzca en actuaciones concretas, comprensibles, verificables y compatibles con las condiciones particulares de la persona solicitante. En especial, debe explicar el alcance y los efectos pr�cticos de la priorizaci�n, adecuar la comunicaci�n, remover cargas desproporcionadas, impulsar las gestiones que razonablemente correspondan y coordinar con otras entidades cuando la situaci�n lo exija.
7. Derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a presentar peticiones ante las autoridades. Reiteraci�n jurisprudencial[76]
139. Debido proceso administrativo. El art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica dispone que el debido proceso se aplicar� a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En sede administrativa, esta garant�a impone a las autoridades el deber de adelantar sus actuaciones con sujeci�n a las formas propias de cada tr�mite, dentro de t�rminos razonables, con respeto por los derechos de defensa, contradicci�n, publicidad, imparcialidad y motivaci�n suficiente. Su finalidad no se agota en asegurar la regularidad formal de los procedimientos. Tambi�n busca evitar que las personas queden sometidas a actuaciones arbitrarias, indefinidas o carentes de justificaci�n, especialmente cuando el tr�mite administrativo constituye la v�a institucional para acceder a otros derechos fundamentales.
140. En la Sentencia SU-213 de 2021, la Sala Plena de esta corporaci�n reiter� que el debido proceso administrativo cumple tres finalidades principales: asegurar el funcionamiento ordenado de la administraci�n, garantizar la validez de sus actuaciones y proteger la seguridad jur�dica y el derecho de defensa de los administrados. Para alcanzar esas finalidades, la administraci�n debe observar, como m�nimo, cuatro componentes: el acceso a las actuaciones en condiciones de igualdad, el ejercicio efectivo de la defensa, la existencia de tr�mites y plazos razonables y la imparcialidad en el ejercicio de la funci�n administrativa.
141. Esta garant�a adquiere una relevancia especial en los procedimientos administrativos relacionados con el acceso a la tierra. En estos escenarios, la actuaci�n estatal no se limita a resolver una petici�n patrimonial o una controversia ordinaria sobre bienes. Por el contrario, suele comprometer los derechos de personas campesinas, v�ctimas del conflicto armado o sujetos en condiciones de vulnerabilidad, para quienes la tierra se relaciona con la subsistencia, el arraigo, la vivienda, el trabajo, la reparaci�n integral y la reconstrucci�n de su proyecto de vida. Por ello, la administraci�n no puede tramitar estas solicitudes como expedientes abstractos o meramente documentales, sino como procedimientos que inciden de manera directa en el goce efectivo de derechos fundamentales.
142. La misma sentencia precis� que, en los procedimientos agrarios, el Estado debe garantizar reglas claras y actuaciones comprensibles que permitan a la poblaci�n rural participar de manera real en los tr�mites que la afectan. Esto no significa que toda persona solicitante tenga derecho autom�tico a la adjudicaci�n, restituci�n, compensaci�n o entrega de un predio determinado. Tales decisiones dependen del cumplimiento de los requisitos legales, de la valoraci�n probatoria correspondiente y de las competencias asignadas a las autoridades administrativas y judiciales. Sin embargo, s� implica que la persona tiene derecho a que su solicitud sea tramitada con diligencia, a que la autoridad le informe el estado real del procedimiento, a que motive las razones que impiden avanzar y a que adopte las medidas a su alcance para evitar una espera indefinida.
143. De esta manera, el debido proceso administrativo no se satisface �nicamente con la existencia formal de un expediente abierto. La administraci�n debe impulsar el tr�mite, recaudar la informaci�n necesaria, valorar peri�dicamente las condiciones que inciden en la decisi�n, comunicar sus actuaciones y adoptar determinaciones motivadas. Cuando una entidad mantiene una solicitud durante a�os sin decisi�n de fondo, sin explicar de manera suficiente las razones de la demora o sin activar las herramientas disponibles para superar los obst�culos advertidos, puede comprometer el n�cleo del debido proceso administrativo, incluso si no ha expedido un acto definitivo desfavorable.
144. Derecho de petici�n. Por su parte, el derecho fundamental de petici�n, previsto en el art�culo 23 de la Constituci�n y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, garantiza que toda persona pueda presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener una respuesta pronta, de fondo, clara, congruente y debidamente notificada. La respuesta de fondo no exige que la autoridad acceda a lo pedido, pero s� que se pronuncie materialmente sobre el objeto de la solicitud. Bajo ese panorama, no resultan suficientes las contestaciones evasivas, gen�ricas, puramente formales o aquellas que trasladan al ciudadano la carga de deducir el estado de su tr�mite a partir de f�rmulas administrativas incompletas.
145. La referida Sentencia SU-213 de 2021 destac� la estrecha relaci�n entre el derecho de petici�n y el debido proceso administrativo. Muchas actuaciones administrativas se originan en el ejercicio del derecho de petici�n y, por ello, la respuesta estatal puede constituir el punto de partida para el ejercicio de la defensa, la contradicci�n y los recursos procedentes. De ah� que la notificaci�n efectiva de una respuesta clara, completa y congruente sea indispensable para que la persona conozca la decisi�n adoptada, comprenda sus fundamentos y pueda controvertirla o solicitar su impulso cuando corresponda.
146. En los tr�mites de restituci�n de tierras, esta relaci�n es especialmente intensa. La solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente activa una etapa administrativa que constituye presupuesto de procedibilidad para acudir ante los jueces especializados. Por ello, la informaci�n que suministre la Unidad de Restituci�n de Tierras no puede limitarse a indicar que el predio se encuentra en una zona no microfocalizada o que no existen condiciones de seguridad. Aunque esos factores pueden ser constitucionalmente relevantes, la entidad debe explicar, de manera concreta y comprensible, cu�l es el estado actual del tr�mite, cu�les son las razones espec�ficas que impiden avanzar, qu� actuaciones se han realizado, qu� medidas se adoptar�n para reevaluar la situaci�n y qu� alternativas normativas o administrativas resultan procedentes.
147. La respuesta estatal tambi�n debe ser actualizada. En procedimientos de larga duraci�n, una contestaci�n que reproduce informaci�n antigua o que no incorpora las actuaciones recientes de la entidad no satisface el derecho de petici�n ni el debido proceso administrativo. El solicitante tiene derecho a conocer el estado real de su tr�mite al momento de la respuesta, as� como los cambios relevantes en las condiciones de seguridad, priorizaci�n, identificaci�n predial, articulaci�n interinstitucional o ruta procedimental aplicable. Esto es particularmente importante cuando la entidad ha iniciado nuevas actuaciones durante el tr�mite de tutela o cuando ha reconocido la existencia de criterios diferenciales que justifican una atenci�n prioritaria.
148. En este sentido, cuando la autoridad invoca razones de seguridad, reserva o complejidad t�cnica para justificar la imposibilidad de adoptar una decisi�n inmediata, no queda relevada de sus deberes constitucionales. En estos eventos, la entidad debe motivar su posici�n en t�rminos compatibles con la reserva legal de la informaci�n sensible, pero sin vaciar el derecho del solicitante a comprender por qu� su tr�mite permanece detenido. La reserva puede justificar que ciertos datos operacionales, fuentes o valoraciones espec�ficas no sean revelados, pero no autoriza respuestas abstractas que impidan conocer la raz�n institucional de la demora o las actuaciones previstas para superarla.
149. En suma, la garant�a conjunta del debido proceso administrativo y del derecho de petici�n en estos asuntos exigen que las entidades brinden respuestas claras, completas, actualizadas y comprensibles; motiven de manera espec�fica las razones que impiden avanzar; comuniquen las actuaciones realizadas y pendientes; precise las autoridades que deben intervenir; indiquen los efectos concretos de la priorizaci�n diferencial; y adopten medidas razonables para evitar que la solicitud permanezca indefinidamente en etapa administrativa.
8. An�lisis de los casos concretos
150. Con el fin de resolver el presente asunto, la Sala Sexta de Revisi�n se pronunciar� sobre el problema jur�dico planteado, siendo necesario contextualizar los antecedentes de los asuntos objeto de revisi�n.
151. El expediente T-11.605.180 tiene origen en la acci�n de tutela promovida por el se�or Carlos, quien manifest� ser v�ctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en 1995, en El Municipio de Antioquia, y en 2008, en La Ciudad. Seg�n indic�, esos hechos lo obligaron a abandonar los inmuebles en los que resid�a con su familia. Adem�s, aleg� encontrarse en una situaci�n de especial vulnerabilidad por su condici�n de persona mayor, por sus afectaciones de salud y por la precariedad econ�mica que enfrenta. Tambi�n inform� que dentro de su grupo familiar se encuentra su nieto, quien tendr�a una discapacidad m�ltiple, f�sica, intelectual y psicosocial.
152. El accionante present� ante la URT cuatro solicitudes de inscripci�n en el RTDAF, identificadas con los ID 3, 1, 2 y 4. Las tres primeras se relacionan con predios rurales ubicados en La Vereda, El Corregimiento, El Municipio de Antioquia, mientras que la �ltima corresponde a un predio urbano ubicado en La Ciudad. Seg�n el actor, dichas solicitudes permanecieron sin avance efectivo durante un periodo prolongado, debido a que las zonas en las que se ubican los predios no hab�an sido microfocalizadas por razones de seguridad.
153. Antes de acudir a la acci�n de tutela, el se�or Carlos elev� varias peticiones dirigidas a obtener informaci�n sobre el estado de sus solicitudes y a solicitar la priorizaci�n de su caso. En particular, el 19 de marzo de 2024 pidi� a la URT que le informara sobre la microfocalizaci�n de los predios reclamados, que diera continuidad a los tr�mites de restituci�n y que priorizara su caso en atenci�n a su condici�n de persona mayor. La entidad respondi� el 5 de abril de 2024 que las �reas en las que se ubican los predios no contaban con condiciones de seguridad adecuadas para adelantar la verificaci�n de los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011 y que, por esa raz�n, no se encontraban microfocalizadas.
154. Posteriormente, el accionante present� peticiones ante autoridades territoriales de Antioquia, La Ciudad y El Municipio de Antioquia, con el fin de obtener informaci�n sobre las condiciones de seguridad en La Vereda, El Corregimiento, y en El Barrio de La Ciudad. Seg�n expuso en la tutela, de las respuestas recibidas advirti� que persist�an escenarios de disputa y presencia de grupos armados en los territorios involucrados, lo que confirmaba la dificultad del retorno, pero tambi�n la necesidad de que la institucionalidad le ofreciera una ruta concreta frente a la falta de avance de sus solicitudes.
155. El 20 de febrero de 2025, el se�or Carlos present� una nueva petici�n ante la URT. En ella insisti� en la garant�a de su derecho a la restituci�n de tierras y sostuvo que la ausencia de microfocalizaci�n no pod�a convertirse en una justificaci�n para perpetuar su exclusi�n del tr�mite administrativo, especialmente por tratarse de una persona mayor, v�ctima del conflicto armado y en situaci�n de vulnerabilidad. La URT respondi� el 10 de marzo de 2025 que el caso hab�a sido clasificado con prioridad alta, pero no inform� una fecha cierta, un cronograma concreto ni una ruta administrativa definida para avanzar hacia una decisi�n de fondo sobre la inscripci�n de los predios en el RTDAF.
156. Con fundamento en lo anterior, el 15 de julio de 2025, el accionante promovi� acci�n de tutela contra la URT. En primera instancia, el Juzgado de Familia declar� improcedente la acci�n. Consider� que la URT hab�a respondido las peticiones del accionante y que este pod�a acudir a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. El se�or Carlos impugn� la decisi�n, reiter� su situaci�n de vulnerabilidad y cuestion� que no se hubiese valorado la falta de respuesta de la entidad durante el tr�mite de tutela. En segunda instancia, el Tribunal revoc� la decisi�n y ampar� el derecho de petici�n. A juicio del Tribunal, las respuestas emitidas por la URT no satisfac�an las exigencias de claridad, suficiencia y fondo, pues se limitaron a invocar la falta de condiciones de seguridad y de microfocalizaci�n, sin explicar de manera concreta las medidas adoptadas para resolver materialmente las solicitudes del accionante.
157. En sede de revisi�n, la URT actualiz� la informaci�n sobre el estado de las cuatro solicitudes. Indic� que todas contin�an en etapa administrativa, bajo el estado de �solicitud diligenciada en zona no microfocalizada�[77], en ruta individual. Tambi�n inform� que, el 7 de mayo de 2026, inici� la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023, debido a los criterios de vulnerabilidad del solicitante y a la ausencia de condiciones de seguridad en las �reas geogr�ficas donde se ubican los predios reclamados. Adem�s, se�al� que expidi� el Oficio de 2026, mediante el cual inform� al accionante el estado de sus solicitudes, y que identific� su caso con nivel de priorizaci�n �muy alta�[78], conforme al Decreto 1623 de 2023 y a la Resoluci�n 848 de 2024.
158. No obstante, la URT precis� que el inicio de esa ruta no implica una decisi�n de fondo sobre la inscripci�n de los predios en el RTDAF. La entidad afirm� que, para adoptar una determinaci�n definitiva, debe acopiar el material probatorio correspondiente de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Asimismo, sostuvo que la alternativa actualmente evaluada consiste en aplicar la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023, con miras a expedir los actos administrativos correspondientes y, a partir de ello, iniciar el an�lisis previo de las solicitudes. Finalmente, advirti� que la Direcci�n Territorial Antioquia cuenta con m�s de tres mil solicitudes en estado de �solicitud en zona no microfocalizada�[79] y con priorizaci�n �muy alta�[80].
159. En relaci�n con las condiciones de seguridad, el Departamento de Polic�a de Antioquia inform� que El Municipio de Antioquia presenta un contexto de orden p�blico complejo, asociado a la presencia y disputa territorial de distintos grupos armados ilegales. Se�al�, entre otros aspectos, la influencia del Frente H�roes de Anor� del ELN, del Frente 36 del Estado Mayor y de una subestructura del Clan del Golfo, as� como antecedentes recientes relacionados con homicidios, presencia de hombres armados, incineraci�n de veh�culos, instalaci�n de elementos alusivos a grupos armados y activaci�n de artefactos explosivos. Tambi�n indic� que existen productos de inteligencia e informes de an�lisis situacional, aunque su contenido se encuentra sometido a reserva legal. En todo caso, manifest� que, si se ordenan diligencias judiciales o visitas t�cnicas, la Polic�a Nacional podr� verificar las condiciones de seguridad y coordinar el acompa�amiento correspondiente con la URT y el Ej�rcito Nacional.
160. As� las cosas, el caso plantea una tensi�n constitucional concreta. De un lado, existen razones de seguridad que la Sala no puede desconocer y que impiden ordenar, sin valoraci�n t�cnica previa, la microfocalizaci�n o el ingreso institucional a los territorios reclamados. De otro lado, el accionante es una persona mayor, v�ctima de desplazamiento forzado y en situaci�n de vulnerabilidad, cuyas solicitudes han permanecido por a�os sin decisi�n de fondo. Adem�s, la propia URT reconoci� que el caso tiene priorizaci�n muy alta y que solo en mayo de 2026 inici� la ruta excepcional prevista para solicitudes ubicadas en zonas no microfocalizadas. En consecuencia, corresponde a la Sala determinar si esas actuaciones son suficientes para superar la vulneraci�n alegada o si, por el contrario, se requieren �rdenes adicionales que garanticen un avance real, verificable y compatible con las condiciones particulares del accionante.
161. A partir de estos elementos, la Sala encuentra que la URT vulner� los derechos fundamentales del se�or Carlos al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras. La vulneraci�n no se deriva de que la entidad se haya abstenido de ordenar la restituci�n material de los predios, de inscribir autom�ticamente las solicitudes en el RTDAF o de microfocalizar las zonas reclamadas pese a las condiciones de seguridad. La vulneraci�n radica en que el accionante permaneci� durante un periodo prolongado en una situaci�n de indefinici�n administrativa, sin una respuesta suficientemente clara sobre el alcance real de su priorizaci�n, sin una ruta verificable para superar el bloqueo derivado de la no microfocalizaci�n y sin que las condiciones particulares de vulnerabilidad hubieran producido efectos oportunos en el tr�mite.
162. En primer lugar, la Sala advierte que las respuestas emitidas por la URT antes de la acci�n de tutela no satisficieron plenamente el derecho de petici�n del accionante. La entidad inform� que los predios se encontraban en zonas no microfocalizadas por razones de seguridad y que, por esa circunstancia, no era posible avanzar en el estudio formal de las solicitudes. Sin embargo, esas respuestas no explicaron de manera suficiente qu� actuaciones concretas se hab�an desplegado para evaluar la viabilidad de la microfocalizaci�n, cu�les eran los insumos actualizados que sustentaban la imposibilidad de avanzar, con qu� periodicidad se revisaban las condiciones territoriales, qu� efectos ten�a la priorizaci�n reconocida al actor y qu� mecanismos alternativos pod�an activarse frente a una solicitud presentada por una persona mayor, v�ctima del conflicto armado y en situaci�n de vulnerabilidad.
163. La Sala reconoce que el Tribunal ampar� el derecho de petici�n y orden� a la URT emitir una respuesta completa, clara y de fondo. Tambi�n toma nota de que, en sede de revisi�n, la entidad inform� haber expedido el Oficio de 2026, mediante el cual comunic� al accionante el estado de sus solicitudes. No obstante, esa actuaci�n no permite concluir que la controversia constitucional haya quedado superada puesto que: (i) la propia entidad reconoci� que las cuatro solicitudes contin�an en etapa administrativa, bajo el estado de �solicitud diligenciada en zona no microfocalizada�[81]; (ii) el oficio no se tradujo, por s� mismo, en una decisi�n de fondo sobre la inscripci�n en el RTDAF ni en el inicio efectivo del an�lisis previo.
164. En segundo lugar, la Sala encuentra comprometido el debido proceso administrativo. El se�or Carlos no cuestiona �nicamente la demora en abstracto, sino la permanencia de sus solicitudes en una fase preliminar sin una definici�n suficiente sobre la ruta aplicable. En un tr�mite de restituci�n de tierras, la falta de inscripci�n en el RTDAF tiene una consecuencia constitucionalmente relevante: impide el acceso a la etapa judicial especializada. Por ello, aunque la administraci�n cuente con margen t�cnico para valorar las condiciones de seguridad, ese margen no la autoriza a mantener a la v�ctima en una situaci�n indefinida sin una motivaci�n actualizada, sin trazabilidad de las actuaciones adelantadas y sin claridad sobre los pasos pendientes.
165. La informaci�n recaudada muestra que existen razones de seguridad que la Sala no puede desconocer. En particular, respecto de El Municipio de Antioquia, las autoridades de Polic�a dieron cuenta de un contexto complejo, marcado por la presencia y disputa de estructuras armadas ilegales, antecedentes recientes de violencia y afectaciones al orden p�blico. Estas circunstancias justifican que la URT act�e con prudencia y que no adelante diligencias en terreno si no existen condiciones para proteger la vida e integridad de las v�ctimas, de los funcionarios y de las comunidades. Sin embargo, la seguridad opera como un l�mite a ciertas actuaciones materiales, no como una autorizaci�n para la par�lisis administrativa. Precisamente por ello, el marco normativo vigente prev� herramientas para valorar solicitudes ubicadas en zonas no microfocalizadas cuando concurren criterios diferenciales.
166. En tercer lugar, la Sala encontr� una aplicaci�n insuficiente del enfoque diferencial e interseccional. El accionante aleg� ser una persona mayor, v�ctima de desplazamiento forzado, con afectaciones de salud y sin recursos econ�micos suficientes. Adem�s, inform� que en su grupo familiar se encuentra un nieto con discapacidad m�ltiple. Aunque el actor no respondi� al requerimiento probatorio formulado en sede de revisi�n, esas circunstancias fueron expuestas desde la tutela y eran suficientes para activar un deber reforzado de valoraci�n por parte de la URT. La entidad, en efecto, reconoci� que el se�or Carlos tiene un nivel de priorizaci�n muy alta. Sin embargo, no acredit� que esa calificaci�n hubiera generado efectos concretos antes de la intervenci�n del juez constitucional.
167. Esta circunstancia resulta relevante porque esta Sala considera que la priorizaci�n no puede agotarse en una categor�a interna del sistema. Si la entidad clasifica a una persona como de prioridad �muy alta�, debe explicar qu� significa esa calificaci�n en el tr�mite, qu� lugar ocupa la solicitud dentro del universo de casos pendientes, qu� actuaciones se derivan de esa valoraci�n y cu�les son los obst�culos espec�ficos que impiden avanzar. En este caso, la URT inform� que la Direcci�n Territorial Antioquia cuenta con m�s de tres mil solicitudes en estado de �solicitud en zona no microfocalizada�[82] y con priorizaci�n �muy alta�. Ese dato evidencia la complejidad institucional que enfrenta la entidad, pero tambi�n confirma que la priorizaci�n, si no se acompa�a de criterios operativos y actuaciones verificables, puede perder eficacia para quienes se encuentran en especial situaci�n de vulnerabilidad.
168. En cuarto lugar, la Sala considera que la activaci�n de la ruta prevista en el Decreto 1623 de 2023 fue tard�a e insuficiente para superar la vulneraci�n. La URT indic� que el 7 de mayo de 2026 inici� la ruta de microfocalizaci�n con aplicaci�n de dicho decreto, debido a los criterios de vulnerabilidad del solicitante y a la ausencia de condiciones de seguridad en los predios reclamados. Esa actuaci�n constituye un avance institucional relevante y deber� ser tenida en cuenta para definir el remedio constitucional. Sin embargo, no subsana el periodo anterior de indefinici�n ni demuestra, por s� sola, que el accionante cuente ya con una ruta clara, efectiva y verificable hacia una decisi�n de fondo.
169. En efecto, seg�n la propia URT, el inicio de la ruta no implica la inscripci�n de los predios en el RTDAF ni una decisi�n administrativa definitiva. Para decidir si procede o no la inscripci�n, la entidad a�n debe acopiar el material probatorio correspondiente. Adem�s, la respuesta no permite establecer con suficiente precisi�n si las solicitudes ya fueron asociadas a una zona habilitada en los t�rminos del Decreto 1623 de 2023, si se expidi� o se encuentra en preparaci�n el acto administrativo respectivo, cu�les actuaciones probatorias pueden adelantarse sin ingreso al territorio, qu� dependencias o autoridades deben intervenir y cu�l ser� el t�rmino razonable para pasar de la activaci�n general de la ruta al an�lisis previo de cada solicitud.
170. En quinto lugar, la Sala observa que la situaci�n del accionante compromete tambi�n el acceso efectivo a la restituci�n de tierras y a la reparaci�n integral. La inscripci�n en el RTDAF es el presupuesto que habilita la etapa judicial de restituci�n. Por tanto, cuando una solicitud permanece durante a�os sin avanzar por falta de microfocalizaci�n y sin una alternativa administrativa concreta, la v�ctima queda en una especie de antesala indefinida que le impide obtener una decisi�n administrativa susceptible de controversia y, eventualmente, acceder al juez especializado. Esa situaci�n es especialmente gravosa cuando se trata de una persona mayor y v�ctima de desplazamiento forzado, pues el paso del tiempo puede vaciar de contenido pr�ctico la expectativa de restituci�n.
171. La Sala insiste en que esta conclusi�n no desconoce la gradualidad ni la progresividad propias de la pol�tica p�blica de restituci�n de tierras. La URT no est� obligada a resolver todas las solicitudes al mismo tiempo ni a adelantar actuaciones que desconozcan las condiciones de seguridad. Sin embargo, esos principios deben armonizarse con los derechos fundamentales de las v�ctimas. Por ello, cuando una solicitud se encuentra rezagada por falta de microfocalizaci�n y la persona solicitante re�ne factores de especial vulnerabilidad, la entidad debe desplegar una carga reforzada de explicaci�n, gesti�n y priorizaci�n. En el presente caso, esa carga no fue satisfecha oportunamente.
172. En consecuencia, para la Sala, el inicio de la ruta del Decreto 1623 de 2023 no configura una actuaci�n suficiente para negar la vulneraci�n alegada. M�s bien, confirma que exist�a una herramienta administrativa disponible que deb�a ser valorada y activada de manera oportuna frente a las condiciones del accionante. La actuaci�n de mayo de 2026 es relevante porque muestra que la entidad comenz� a encauzar el caso hacia una ruta posible, pero no permite concluir que el accionante haya recibido una respuesta constitucionalmente adecuada ni que sus solicitudes hayan superado el estado de indefinici�n que motiv� la tutela.
173. Por lo anterior, la Sala concluye que la URT vulner� los derechos fundamentales del se�or Carlos al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras. La entidad no desconoci� esos derechos por abstenerse de ordenar directamente la restituci�n o por no adelantar actuaciones en terreno en ausencia de condiciones de seguridad. La vulneraci�n se configur� porque mantuvo sus solicitudes en una situaci�n prolongada de indefinici�n, no explic� oportunamente los efectos concretos de la priorizaci�n reconocida, no acredit� una reevaluaci�n suficientemente clara de las condiciones territoriales, y solo activ� en sede de revisi�n la ruta excepcional prevista para solicitudes ubicadas en zonas no microfocalizadas. Esa actuaci�n, aunque relevante, no elimina la necesidad de protecci�n constitucional, pues las solicitudes contin�an sin decisi�n de fondo y el accionante a�n no cuenta con una ruta administrativa clara, verificable y compatible con sus condiciones particulares.
174. Remedio constitucional. En consecuencia, el remedio constitucional debe dirigirse a superar la indefinici�n administrativa advertida, sin sustituir las competencias t�cnicas de la URT ni las competencias judiciales de los jueces especializados en restituci�n de tierras. Por consiguiente, la Sala Sexta de Revisi�n ordenar� a la URT que concrete, motive y comunique la ruta administrativa aplicable a las solicitudes del se�or Carlos, pues la protecci�n constitucional no puede agotarse en reiterar que los predios se encuentran en zonas no microfocalizadas ni en informar que el caso fue clasificado con prioridad �muy alta�. Esa priorizaci�n debe producir efectos pr�cticos y verificables. Por tanto, la entidad deber� culminar la valoraci�n iniciada el 7 de mayo de 2026, precisar si procede la ruta ordinaria de microfocalizaci�n, la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas o, en su defecto, explicar las razones concretas que impiden avanzar temporalmente.
175. Esta decisi�n deber� referirse de manera diferenciada a cada una de las solicitudes identificadas con los ID 3, 1, 2 y 4. En particular, deber� indicar el estado actualizado de cada tr�mite, los criterios diferenciales e interseccionales aplicados, los efectos concretos de la priorizaci�n �muy alta�, las actuaciones pendientes, las dependencias o autoridades que deben intervenir, los insumos de seguridad considerados en t�rminos compatibles con la reserva legal, y los plazos internos estimados para adelantar las actuaciones que dependan de la URT.
176. Si la URT concluye que procede activar la ruta excepcional prevista en el Decreto 1623 de 2023, deber� adelantar las actuaciones necesarias para habilitar la zona correspondiente, asociar las solicitudes del accionante y expedir el acto administrativo que permita iniciar el an�lisis previo, de conformidad con sus procedimientos internos y la Resoluci�n 848 de 2024. Si, por el contrario, considera que no es posible avanzar por razones de seguridad, t�cnicas o jur�dicas, deber� motivar esa conclusi�n de manera espec�fica, informar qu� actuaciones adelantar� para reevaluar la situaci�n y se�alar la periodicidad con la que actualizar� dicha valoraci�n.
177. Finalmente, la Sala dispondr� que la URT adopte medidas de comunicaci�n compatibles con la situaci�n del accionante. En concreto, deber� verificar sus datos de contacto, informarle las decisiones en lenguaje claro, explicarle qu� actuaciones dependen de la entidad y cu�les requieren la intervenci�n de otras autoridades, y evitar imponerle cargas innecesarias o desproporcionadas.
178. El expediente T-11.721.320 tiene origen en la acci�n de tutela promovida por la se�ora Elisa, quien manifest� ser v�ctima de desplazamiento forzado desde el a�o 2008, tener 60 a�os, encontrarse en deterioro progresivo de salud y haber desarrollado durante su vida una actividad campesina vinculada al trabajo de la tierra. En su escrito de tutela, la accionante sostuvo que la URT, mediante Resoluci�n de 2021, la habr�a reconocido como beneficiaria de una actuaci�n relacionada con un predio rural ubicado en La Vereda del Municipio, Meta, con una extensi�n aproximada de cinco hect�reas. Tambi�n se�al� que, en ese acto, la entidad orden� la inscripci�n de una medida de protecci�n preventiva en el RUPTA. No obstante, afirm� que hasta la fecha no ha podido acceder materialmente al inmueble ni ejercer una posesi�n efectiva sobre este, debido a las condiciones de seguridad existentes en la zona.
179. La situaci�n de la accionante presenta una particularidad que la Sala considera central para el an�lisis constitucional. La se�ora Elisa acudi� a la tutela bajo el entendimiento de que la actuaci�n administrativa previa de la URT le otorgaba una expectativa concreta de restituci�n material o de acceso efectivo a un predio. Sin embargo, en sede de revisi�n, la URT precis� que la medida inscrita en el RUPTA no equivale a una inscripci�n en el RTDAF ni constituye una decisi�n de restituci�n. Seg�n la entidad, esa medida tiene un car�cter preventivo y publicitario, orientado a proteger la relaci�n jur�dica de ocupaci�n sobre un predio bald�o y a servir como insumo para los tr�mites de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Esta diferencia entre la percepci�n de la accionante y el alcance jur�dico que la URT atribuye a la medida de protecci�n es relevante, porque permite advertir un problema de orientaci�n institucional y de claridad en la informaci�n suministrada a una v�ctima en situaci�n de vulnerabilidad.
180. Adem�s de esa actuaci�n en el RUPTA, en sede de revisi�n, la URT inform� que a nombre de la se�ora Elisa existe una solicitud de inscripci�n en el RTDAF identificada con el ID 6, relacionada con un predio rural ubicado en La Otra Vereda, El Municipio del Meta. Esta solicitud se encuentra en etapa administrativa, bajo el estado de �solicitud diligenciada en zona no microfocalizada�, en ruta individual. La entidad indic� que, como �ltima actuaci�n, el 6 de mayo de 2026 valid� la posibilidad de aplicar m�todos indirectos y, con ello, dar inicio a la ruta de microfocalizaci�n con aplicaci�n del Decreto 1623 de 2023, debido a los criterios de vulnerabilidad de la solicitante y a la ausencia de condiciones de seguridad en el �rea donde se ubica el predio.
181. Antes de promover la acci�n de tutela, la se�ora Elisa present� una petici�n a la URT el 1 de octubre de 2024. En esa solicitud pidi� ser reubicada en un predio ubicado en un municipio seguro, cercano a El Municipio de Residencia, con condiciones aptas para desarrollar un proyecto productivo de piscicultura. Tambi�n solicit� la implementaci�n de proyectos productivos y la entrega de informaci�n sobre las condiciones de seguridad del territorio. El 17 de febrero de 2025, la entidad respondi� y reconoci� la existencia de la medida inscrita en el RUPTA, pero indic� que la zona no estaba microfocalizada y que, por esa raz�n, no era posible avanzar en el tr�mite de restituci�n. Para la accionante, esa respuesta fue insuficiente porque no resolvi� de manera material su solicitud de reubicaci�n ni le ofreci� una alternativa concreta frente a su situaci�n de inseguridad, falta de vivienda y ausencia de medios estables de subsistencia.
182. Con fundamento en lo anterior, el 15 de agosto de 2025, la se�ora Elisa instaur� acci�n de tutela contra la Direcci�n Territorial Meta de la URT y la ANT. En su solicitud de amparo, la accionante pidi� ordenar a la URT y a la ANT su reubicaci�n en un predio seguro dentro del departamento del Meta, preferiblemente cercano a El Municipio de Residencia, con caracter�sticas similares al inmueble inicialmente referido y con aptitud para la piscicultura. Tambi�n solicit� que la reubicaci�n garantizara acceso a salud, agua potable y seguridad; que se implementara un proyecto productivo de piscicultura de tilapia; que se elaborara un plan individual de restituci�n con cronograma y reportes peri�dicos; que se fijara un plazo m�ximo para la entrega efectiva del predio reubicado; y que se adoptaran medidas temporales de apoyo en especie mientras se resolv�a su situaci�n. De manera expresa, manifest� su oposici�n a recibir una compensaci�n exclusivamente econ�mica, pues consider� que esa alternativa no satisfac�a su necesidad de vivienda, tierra y sustento.
183. En primera instancia, el Juzgado Civil concedi� el amparo. Consider� que, aunque la URT hab�a respondido la petici�n de la accionante, dicha contestaci�n no resolvi� de manera suficiente lo solicitado. En particular, estim� que la entidad no explic� si era posible priorizar una alternativa de reubicaci�n ni acredit� haber adelantado un estudio sobre la viabilidad de realizar actuaciones sin microfocalizaci�n. Por ello, orden� a la URT adelantar las gestiones necesarias para verificar la posibilidad de avanzar sin microfocalizaci�n y entregar los resultados correspondientes, siempre que existieran condiciones de seguridad. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal revoc� el fallo y declar� improcedente la tutela, al considerar que la imposibilidad de avanzar obedec�a a una raz�n objetiva de seguridad y que no se hab�a acreditado un perjuicio irremediable.
184. En sede de revisi�n, se logr� recaudar informaci�n adicional que permite actualizar el estado del caso. La se�ora Elisa inform� que reside en una vivienda precaria, ubicada en una zona de invasi�n a la orilla de un ca�o, sin piso y con acceso �nicamente al servicio de energ�a el�ctrica. Se�al� que no cuenta con trabajo estable y que subsiste con ingresos derivados de artesan�as, el subsidio de adulto mayor y el apoyo ocasional de su hijo. Tambi�n indic� que enfrenta barreras de acceso a la salud, pues algunos ex�menes m�dicos le son ordenados en La Capital del Departamento y no puede costear los traslados, adem�s de tener dificultades para recibir los medicamentos prescritos.
185. La accionante tambi�n manifest� que, con posterioridad a las decisiones de instancia, no ha recibido una comunicaci�n, visita o llamada de la URT orientada a avanzar en su reparaci�n. Agreg� que no se le ha ofrecido ning�n predio, lote o finca como alternativa de reubicaci�n, ni apoyos para proyectos productivos o compensaci�n en especie. Finalmente, reiter� que se opone a recibir una compensaci�n exclusivamente econ�mica, pues considera que esa medida no resuelve su falta de vivienda ni su necesidad de contar con un medio de subsistencia estable.
186. Por su parte, la URT inform� que existen dos actuaciones distintas a nombre de la se�ora Elisa. La primera corresponde a la solicitud ID 6, relativa al predio rural ubicado en La Otra Vereda, El Municipio del Meta, que tiene naturaleza de solicitud de inscripci�n en el RTDAF y contin�a en etapa administrativa, en zona no microfocalizada. La segunda corresponde a la solicitud ID 5, relacionada con un predio rural ubicado en La Vereda del Municipio, respecto de la cual se inscribi� el 15 de junio de 2021 una medida de protecci�n preventiva en el RUPTA. La entidad precis� que esa medida no define la situaci�n jur�dica o material del predio ni equivale a una inscripci�n en el RTDAF.
187. En cuanto a la posibilidad de adelantar actuaciones sin microfocalizaci�n, la URT inform� que El Municipio del Meta presenta un contexto de seguridad complejo y un nivel de riesgo alto, asociado a la presencia y actuaci�n de grupos armados organizados residuales en zonas rurales y corredores estrat�gicos. Se�al� que estas estructuras ejercen control territorial mediante extorsiones, restricciones a la movilidad, retenes ilegales y presi�n sobre la poblaci�n civil, adem�s de amenazas y hechos de violencia selectiva. Tambi�n indic� que, en el COLR celebrado el 23 de abril de 2026, las autoridades militares y de polic�a manifestaron que no exist�an condiciones de seguridad para ampliar zonas de microfocalizaci�n, por lo que recomendaron concentrar los esfuerzos en �reas previamente microfocalizadas y mantener el monitoreo mensual de las condiciones de orden p�blico.
188. La entidad agreg� que revis� la posibilidad de aplicar m�todos indirectos de identificaci�n predial en la solicitud ID 6, pero que no ha sido posible culminar esa validaci�n. Explic� que los documentos de la solicitud no relacionan n�mero catastral ni folio de matr�cula inmobiliaria; que se realiz� una ubicaci�n preliminar con base en las indicaciones de la solicitante; y que el pol�gono identificado recae sobre un predio registrado a nombre de la Naci�n. Por esa raz�n, indic� que ser� necesario oficiar a la Agencia Nacional de Tierras para solicitar informaci�n sobre eventuales tr�mites de adjudicaci�n antes de culminar la validaci�n dirigida a aplicar la ruta mediante m�todos indirectos.
189. Finalmente, la URT inform� que realiz� un an�lisis preliminar de priorizaci�n de la se�ora Elisa conforme a criterios diferenciales e interseccionales. Seg�n la entidad, la accionante obtuvo un nivel de priorizaci�n �muy alta�, con un porcentaje de 65.5%. No obstante, precis� que no se ha proferido una resoluci�n de prelaci�n, porque la zona donde se ubica preliminarmente el predio no ha sido microfocalizada, la solicitud ID 6 no ha podido asociarse a una microzona y tampoco ha sido posible aplicarle m�todos indirectos de identificaci�n predial.
190. As� las cosas, el expediente presenta una controversia distinta, aunque relacionada con la analizada en el caso del se�or Carlos puesto que, en esta oportunidad, no solo se discute la permanencia de una solicitud en zona no microfocalizada, sino tambi�n la necesidad de que la entidad oriente de manera clara a la accionante sobre la diferencia entre una medida de protecci�n inscrita en el RUPTA y una eventual inscripci�n en el RTDAF; explique los l�mites de sus competencias frente a pretensiones de reubicaci�n, compensaci�n o proyectos productivos; active las gestiones necesarias para esclarecer la situaci�n predial ante la ANT; y traduzca la priorizaci�n �muy alta� en actuaciones verificables, compatibles con su situaci�n de salud, precariedad habitacional y proyecto de vida campesino.
191. A partir de los antecedentes expuestos, la Sala encuentra que la URT vulner� los derechos fundamentales de la se�ora Elisa al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras. La vulneraci�n no se deriva de la expedici�n de la Resoluci�n de 2021 ni de que la entidad se hubiera abstenido de ordenar directamente la restituci�n material, la reubicaci�n, la compensaci�n en especie o un proyecto productivo. Se configura porque la respuesta del 17 de febrero de 2025 no brind� una orientaci�n clara, suficiente y comprensible sobre el alcance de la medida inscrita en el RUPTA, el estado de la solicitud en el RTDAF y las competencias o rutas aplicables; adem�s, la entidad mantuvo la solicitud en una situaci�n prolongada de indefinici�n, no articul� oportunamente las actuaciones necesarias para esclarecer la situaci�n predial y no tradujo la priorizaci�n �muy alta� en actuaciones verificables.
192. En primer lugar, la Sala advierte que la respuesta institucional ofrecida a la se�ora Elisa fue insuficiente para aclarar la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el RUPTA y la eventual inscripci�n en el RTDAF. Esta distinci�n no es meramente t�cnica. De ella depende que la accionante comprenda si cuenta con una medida preventiva y publicitaria, si existe una decisi�n administrativa que habilite la etapa judicial de restituci�n o si, por el contrario, su solicitud contin�a en una fase preliminar. En este caso, la se�ora Elisa acudi� a la acci�n de tutela bajo el entendimiento de que la Resoluci�n de 2021 implicaba un reconocimiento sustancial de su derecho sobre el predio y generaba una expectativa de entrega material o reubicaci�n. La URT, en sede de revisi�n, precis� que esa medida solo ten�a efectos preventivos y publicitarios, pero esa aclaraci�n no fue transmitida de manera oportuna, suficiente y pedag�gica a la accionante.
193. Esa falta de claridad afect� el derecho de petici�n y el debido proceso administrativo. Una v�ctima en situaci�n de vulnerabilidad no est� obligada a distinguir por s� misma las consecuencias jur�dicas de registros distintos, ni a reconstruir la ruta institucional que debe seguir para acceder a la restituci�n. Correspond�a a la URT explicarle, en lenguaje claro, que la inscripci�n en el RUPTA no reemplazaba la inscripci�n en el RTDAF; que la medida de protecci�n preventiva no equival�a a una orden de restituci�n; que la eventual definici�n jur�dica o material del predio requer�a actuaciones adicionales; y que la solicitud de inscripci�n en el RTDAF identificada con el ID 6 continuaba pendiente de una decisi�n de fondo. Al no hacerlo de manera suficiente, la entidad mantuvo a la accionante en una incertidumbre incompatible con su derecho a recibir una respuesta completa, comprensible y orientadora.
194. En segundo lugar, la Sala reconoce que las condiciones de seguridad en El Municipio del Meta constituyen un obst�culo real para adelantar determinadas actuaciones en terreno. La informaci�n allegada en sede de revisi�n por parte del Departamento de Polic�a del Meta muestra un contexto de riesgo alto, asociado a la presencia de estructuras armadas ilegales, restricciones a la movilidad, amenazas, hechos de violencia y limitaciones operativas para ampliar las zonas de microfocalizaci�n. Por ello, como se se�al� en el an�lisis del expediente T-11.605.180, el juez constitucional no puede ordenar la microfocalizaci�n de una zona, el ingreso de equipos t�cnicos o la entrega material de un predio cuando ello pueda poner en riesgo a la accionante, a las comunidades o a los funcionarios p�blicos.
195. Sin embargo, las condiciones de seguridad no justificaban una respuesta institucional limitada a reiterar la imposibilidad de avanzar. La solicitud de la se�ora Elisa se encuentra en una zona no microfocalizada, pero el marco normativo vigente contempla herramientas para evaluar solicitudes rezagadas cuando concurren criterios diferenciales e interseccionales. Adem�s, en este caso la URT reconoci� que la accionante obtuvo una priorizaci�n �muy alta�, con un porcentaje de 65.5%. Esa calificaci�n deb�a tener alguna consecuencia pr�ctica en el tr�mite, m�s a�n cuando la se�ora Elisa es una persona mayor, v�ctima de desplazamiento forzado, con afectaciones de salud, sin vivienda adecuada, sin ingresos estables y con una manifestaci�n expresa de preservar su proyecto de vida campesino.
196. En tercer lugar, la Sala observa que la priorizaci�n reconocida a la accionante no se tradujo en una actuaci�n administrativa suficientemente concreta. La URT inform� que no ha proferido una resoluci�n de prelaci�n porque la zona no ha sido microfocalizada, la solicitud no ha podido asociarse a una microzona y tampoco ha sido posible aplicar m�todos indirectos de identificaci�n predial. No obstante, esa explicaci�n resulta insuficiente si se tiene en cuenta que la ruta excepcional prevista en el Decreto 1623 de 2023 fue dise�ada precisamente para valorar solicitudes ubicadas en zonas donde no ha sido posible realizar la microfocalizaci�n ordinaria, bajo criterios diferenciales y con apoyo en fuentes institucionales.
197. Esta corporaci�n no desconoce que la priorizaci�n no equivale a inscripci�n autom�tica en el RTDAF, ni obliga a la URT a adoptar decisiones sin soporte probatorio. Sin embargo, cuando la entidad reconoce un nivel de priorizaci�n �muy alta�, debe explicar qu� efectos produce esa calificaci�n, qu� actuaciones se derivan de ella, qu� obst�culos impiden avanzar y qu� pasos concretos adelantar� para removerlos o gestionarlos. En este caso, la priorizaci�n qued� reducida, en la pr�ctica, a una clasificaci�n preliminar sin efectos visibles para la accionante. Ello resulta incompatible con el enfoque diferencial e interseccional, que exige adaptar la actuaci�n administrativa a las condiciones particulares de la v�ctima.
198. En cuarto lugar, la Sala encuentra especialmente relevante la barrera de identificaci�n predial advertida por la URT. La entidad explic� que los documentos de la solicitud ID 6 no relacionan n�mero catastral ni folio de matr�cula inmobiliaria; as� mismo que realiz� una ubicaci�n preliminar con base en las indicaciones de la solicitante; y que el pol�gono identificado recae sobre un predio registrado a nombre de la Naci�n. Por esa raz�n, indic� que ser� necesario oficiar a la ANT para obtener informaci�n sobre eventuales tr�mites de adjudicaci�n antes de culminar la validaci�n dirigida a aplicar m�todos indirectos.
199. En criterio de esta Sala, esta circunstancia no puede ser tratada como una carga exclusiva de la accionante. La identificaci�n f�sica y jur�dica del predio hace parte de las actuaciones propias de la etapa administrativa de restituci�n, y en casos de personas vulnerables la entidad debe asumir una carga reforzada de orientaci�n y gesti�n institucional. Si la URT advirti� que el predio preliminarmente identificado figura a nombre de la Naci�n y que se requiere informaci�n de la ANT sobre eventuales tr�mites de adjudicaci�n, deb�a activar de manera diligente esa coordinaci�n o, al menos, informar a la accionante qu� gesti�n realizar�a, ante qu� autoridad, con qu� finalidad y en qu� t�rmino razonable. La falta de esa articulaci�n prolonga la indefinici�n del tr�mite y dificulta el acceso efectivo a la ruta de restituci�n.
200. En quinto lugar, la Sala considera que las pretensiones de reubicaci�n, compensaci�n en especie, acceso transitorio a tierra y proyectos productivos deb�an recibir una respuesta institucional m�s clara. Es cierto que la URT no puede, en la etapa administrativa y antes de una decisi�n de inscripci�n en el RTDAF, sustituir a los jueces especializados de restituci�n ni ordenar por s� misma medidas definitivas de restituci�n, compensaci�n o reubicaci�n. Tambi�n es cierto que algunas solicitudes pueden involucrar competencias de otras entidades del sector agropecuario o del sistema de atenci�n y reparaci�n a v�ctimas. Sin embargo, esa distribuci�n competencial no exonera a la URT de orientar a la accionante sobre el alcance de su tr�mite, los l�mites de la etapa administrativa, las autoridades eventualmente competentes y las rutas disponibles.
201. La respuesta estatal no pod�a limitarse a indicar que no era posible avanzar porque la zona no estaba microfocalizada. La accionante no solo pidi� la entrega material de un predio. Tambi�n solicit� una alternativa compatible con su seguridad, su salud, su falta de vivienda y su proyecto de vida campesino. Frente a ese tipo de solicitud, la URT deb�a explicar qu� aspectos pod�an tramitarse dentro de la ruta de restituci�n, cu�les depend�an de una decisi�n judicial posterior, cu�les requer�an coordinaci�n con otras autoridades y cu�les no eran procedentes en el estado actual del procedimiento. Esa orientaci�n era indispensable para evitar que la se�ora Elisa permaneciera en una situaci�n de incertidumbre institucional.
202. En sexto lugar, la Sala advierte que la situaci�n actual de la accionante refuerza la intensidad del deber de respuesta. En sede de revisi�n, la se�ora Elisa inform� que vive en una vivienda precaria, ubicada en una zona de invasi�n a la orilla de un ca�o, sin piso y con acceso �nicamente a energ�a el�ctrica; que no cuenta con trabajo estable; que subsiste con ingresos derivados de artesan�as, el subsidio de adulto mayor y el apoyo ocasional de su hijo; y que enfrenta barreras de acceso a servicios m�dicos. Estas circunstancias no convierten a la URT en la autoridad responsable de resolver por s� sola todas las necesidades de la accionante, pero s� obligaban a la entidad a valorar su solicitud con especial diligencia, lenguaje claro, enfoque diferencial y coordinaci�n interinstitucional.
203. Adem�s, la Sala considera que el proyecto de vida campesino invocado por la accionante era un elemento relevante para la respuesta institucional. La se�ora Elisa manifest� expresamente que no deseaba una compensaci�n exclusivamente econ�mica y que su inter�s era acceder a tierra segura para desarrollar una actividad productiva de piscicultura. Esa manifestaci�n no obliga a la administraci�n a conceder la medida solicitada por v�a de tutela, ni desplaza las competencias de los jueces especializados o de otras autoridades, pero s� exige que la respuesta estatal tenga en cuenta que, para la accionante, la tierra no representa solo un activo patrimonial, sino una condici�n para su vivienda, subsistencia, autonom�a y continuidad de su vida rural.
204. As�, la Sala concluye que la URT vulner� los derechos fundamentales de la se�ora Elisa. La entidad no los desconoci� por abstenerse de ordenar directamente su reubicaci�n, entregar materialmente un predio o implementar un proyecto productivo, pues esas decisiones exceden el alcance inmediato de la etapa administrativa objeto de revisi�n. La vulneraci�n se configur� porque en la respuesta del 17 de febrero de 2025 no se le explic�, de manera suficiente, a la accionante la diferencia entre el RUPTA y el RTDAF; no se concretaron los efectos de la priorizaci�n �muy alta�; no se acredit� una gesti�n interinstitucional efectiva para superar la barrera de identificaci�n predial; y no se le ofreci� una orientaci�n integral sobre los l�mites y posibilidades reales de su solicitud, pese a tratarse de una persona mayor, v�ctima de desplazamiento, con afectaciones de salud, precariedad habitacional y un proyecto de vida campesino que requiere especial consideraci�n constitucional.
205. En consecuencia, como ocurri� en el expediente T-11.605.180, la actuaci�n sobreviniente informada por la URT en sede de revisi�n no es suficiente para negar la vulneraci�n. La validaci�n de la posibilidad de aplicar m�todos indirectos y el reconocimiento de la priorizaci�n �muy alta� son avances relevantes, pero no eliminan la indefinici�n del tr�mite. Por el contrario, confirman que existen herramientas administrativas disponibles que deben ser concretadas, comunicadas y articuladas con otras autoridades para evitar que la accionante permanezca en una espera indefinida. La Sala, por tanto, deber� adoptar un remedio constitucional orientado a superar esa indefinici�n, sin sustituir a la URT en su valoraci�n t�cnica ni a los jueces especializados en las decisiones definitivas de restituci�n, compensaci�n o reubicaci�n.
206. Remedio constitucional. En suma, el remedio constitucional debe dirigirse a superar la indefinici�n administrativa advertida y a garantizar que la se�ora Elisa reciba una orientaci�n clara, integral y verificable sobre su situaci�n. En consecuencia, la Sala ordenar� remover las barreras administrativas que mantienen a la accionante en incertidumbre, en particular la falta de claridad sobre el alcance del RUPTA, la indefinici�n de la solicitud en el RTDAF, la ausencia de efectos verificables de la priorizaci�n reconocida y la falta de articulaci�n con la ANT frente a la identificaci�n predial.
207. En primer lugar, la URT deber� emitir una comunicaci�n clara, completa y comprensible en la que explique a la accionante la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el RUPTA bajo el ID 5 y la solicitud de inscripci�n en el RTDAF identificada con el ID 6. Esta explicaci�n deber� precisar que la inscripci�n en el RUPTA tiene car�cter preventivo y publicitario, que no equivale a una decisi�n de restituci�n ni habilita por s� misma la etapa judicial, y que la solicitud en el RTDAF contin�a pendiente de una decisi�n de fondo.
208. En segundo lugar, la URT deber� concretar la ruta aplicable a la solicitud ID 6. Para ello, deber� indicar el estado actualizado del tr�mite, los efectos reales de la priorizaci�n �muy alta� reconocida a la accionante, las actuaciones pendientes, las razones por las cuales no se ha proferido una resoluci�n de prelaci�n o el acto administrativo correspondiente, y los pasos necesarios para determinar si procede la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas. Esta decisi�n deber� tener en cuenta su edad, condici�n de v�ctima de desplazamiento forzado, estado de salud, precariedad habitacional, ausencia de ingresos estables y manifestaci�n expresa de preservar su proyecto de vida campesino.
209. En tercer lugar, la URT deber� activar de manera efectiva la coordinaci�n con la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La propia entidad inform� que, para culminar la validaci�n de m�todos indirectos de identificaci�n predial, requiere conocer si existen tr�mites de adjudicaci�n sobre el predio preliminarmente identificado, el cual figura a nombre de la Naci�n. Por tanto, no resulta constitucionalmente admisible que esa necesidad de informaci�n permanezca como una barrera indefinida. La URT deber� requerir formalmente a la ANT la informaci�n necesaria y la ANT deber� responder de manera completa, dentro del marco de sus competencias, para que la etapa administrativa de restituci�n pueda continuar.
210. En cuarto lugar, si con la informaci�n disponible y la que remita la ANT la URT concluye que procede activar la ruta excepcional prevista en el Decreto 1623 de 2023, deber� adelantar las actuaciones necesarias para asociar la solicitud a la zona habilitada que corresponda, expedir el acto administrativo aplicable e iniciar el an�lisis previo. Si, por el contrario, concluye que no es posible avanzar por razones de seguridad, t�cnicas, jur�dicas o prediales, deber� motivar esa conclusi�n de manera espec�fica, compatible con la reserva legal de la informaci�n sensible, e indicar la periodicidad con la que revisar� las condiciones que impiden el avance del tr�mite.
211. En quinto lugar, la Sala considera necesario impartir una orden de orientaci�n a la UARIV. La controversia principal recae en la URT, pero en sede de revisi�n la accionante inform� una situaci�n de precariedad habitacional, ausencia de ingresos estables y barreras de acceso a salud. En ese contexto, sin atribuirle competencia para decidir sobre restituci�n, reubicaci�n, acceso a tierras o proyectos productivos, la Sala ordenar� a la UARIV brindar a la se�ora Elisa una orientaci�n integral, actualizada y comprensible sobre las medidas que, dentro de sus competencias, se encuentren reconocidas, suspendidas, pendientes o disponibles.
212. En particular, la entidad deber� explicarle el alcance de su inclusi�n en el RUV; el estado actual de la ayuda humanitaria y las rutas procedentes en caso de que sus condiciones socioecon�micas o de subsistencia m�nima hayan variado; el resultado de la valoraci�n relacionada con la indemnizaci�n administrativa y la forma en que opera su revisi�n peri�dica; as� como los canales institucionales para acceder a medidas de atenci�n, asistencia, acompa�amiento, estabilizaci�n socioecon�mica o remisi�n a las entidades del Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, cuando ello resulte procedente.
213. En sexto lugar, todas las actuaciones deber�n comunicarse a la se�ora Elisa en lenguaje claro, sencillo y comprensible. La URT deber� explicarle qu� actuaciones dependen de esa entidad, cu�les requieren respuesta de la ANT, qu� decisiones corresponden eventualmente a los jueces especializados de restituci�n de tierras y cu�les solicitudes relacionadas con proyectos productivos, acceso a tierra o estabilizaci�n socioecon�mica deben tramitarse ante otras autoridades. La finalidad de esta orden no es sustituir el procedimiento legal de restituci�n, sino asegurar que una v�ctima mayor, en situaci�n de vulnerabilidad y con priorizaci�n �muy alta�, no permanezca en una espera indefinida ni soporte sola las cargas de coordinaci�n entre entidades.
214. Finalmente, la Sala Sexta de Revisi�n estima necesario prevenir a la URT para que, en adelante, se abstenga de mantener solicitudes de inscripci�n en el RTDAF ubicadas en zonas no microfocalizadas en una situaci�n indefinida, especialmente cuando correspondan a personas mayores, v�ctimas del conflicto armado, personas con afectaciones de salud o en condiciones de vulnerabilidad socioecon�mica. Esta orden de prevenci�n no desconoce la importancia de las condiciones de seguridad ni limita la facultad de suspender o aplazar actuaciones cuando exista un riesgo cierto para las v�ctimas, las comunidades o los funcionarios. Exige, en cambio, que la entidad brinde informaci�n clara, completa, actualizada y comprensible; motive de manera espec�fica las razones que impiden avanzar; defina la ruta administrativa aplicable; valore oportunamente las herramientas ordinarias o excepcionales disponibles; y deje trazabilidad de las actuaciones y reevaluaciones efectuadas.
215. Cuando la solicitud corresponda a una persona que, por su condici�n econ�mica, f�sica o mental, se encuentre en circunstancia de debilidad manifiesta, la URT deber�, adem�s, garantizar una priorizaci�n diferencial e interseccional que se traduzca en actuaciones concretas, comprensibles, verificables y compatibles con sus condiciones particulares.
216. Por �ltimo, la Sala tambi�n considera procedente disponer un seguimiento institucional a la referida orden de prevenci�n. La medida se justifica porque la controversia revela una pr�ctica susceptible de afectar a un universo amplio de personas cuyas solicitudes permanecen en zonas no microfocalizadas y porque la eficacia de la prevenci�n depende de la adopci�n de medidas generales de gesti�n, motivaci�n, comunicaci�n, reevaluaci�n y priorizaci�n.
217. En virtud de lo anterior y en atenci�n a las funciones previstas en el art�culo 277 de la Constituci�n, se ordenar� a la Procuradur�a General de la Naci�n, por conducto de la dependencia competente, realizar un seguimiento a las medidas generales adoptadas por la URT para dar cumplimiento a la mencionada orden de prevenci�n.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
Primero: En el expediente T-11.605.180, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal, en cuanto ampar� el derecho fundamental de petici�n del se�or Carlos. Aunado a lo anterior, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras del accionante.
Segundo: En el expediente T-11.605.180, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Antioquia o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia culmine la valoraci�n iniciada el 7 de mayo de 2026 y adopte una decisi�n motivada sobre la ruta administrativa aplicable a las solicitudes ID 3, 1, 2 y 4. Dicha decisi�n deber� indicar, como m�nimo: (i) el estado actualizado de cada solicitud; (ii) los criterios diferenciales e interseccionales aplicados al accionante; (iii) los efectos concretos de la priorizaci�n �muy alta�; (iv) si las solicitudes continuar�n por la ruta ordinaria de microfocalizaci�n, por la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas o si existe una raz�n objetiva que impida temporalmente avanzar; (v) las actuaciones probatorias, catastrales, sociales, jur�dicas o de seguridad pendientes; (vi) las autoridades o dependencias que deben intervenir; y (vii) los plazos internos estimados para adelantar las gestiones a cargo de la entidad.
Tercero: En el expediente T-11.605.180, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que, si concluye que procede la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas, adelante, dentro del mismo t�rmino o en el plazo t�cnico que motive de manera expresa, las actuaciones necesarias para habilitar la zona correspondiente, asociar las solicitudes del accionante y expedir el acto administrativo que permita iniciar el an�lisis previo de sus solicitudes, de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 1623 de 2023, la Resoluci�n 848 de 2024 y sus procedimientos internos. Por el contrario, si considera que no es posible avanzar por razones de seguridad, t�cnicas o jur�dicas, motive esa conclusi�n de manera espec�fica y compatible con la reserva legal de la informaci�n sensible. En ese evento, deber� indicar al accionante qu� actuaciones realizar� para reevaluar las condiciones que impiden el avance y actualizar dicha valoraci�n, por lo menos, cada seis (6) meses o cuando exista una variaci�n relevante de las condiciones territoriales.
Cuarto: En el expediente T-11.605.180, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que comunique al se�or Carlos todas las decisiones y actuaciones derivadas de esta sentencia en lenguaje claro y comprensible, previa verificaci�n de sus datos de contacto. La entidad deber� explicarle qu� actuaciones est�n a su cargo, cu�les requieren la intervenci�n de otras autoridades, qu� cargas le corresponden al solicitante y qu� canales tiene disponibles para recibir orientaci�n sobre su tr�mite.
Quinto: En el expediente T-11.605.180, NEGAR las dem�s pretensiones dirigidas a obtener, por v�a de tutela, la inscripci�n directa de los predios en el RTDAF, la presentaci�n inmediata de la demanda de restituci�n, la microfocalizaci�n judicial de las zonas reclamadas o la entrega material de los predios, por tratarse de decisiones que corresponden a las autoridades competentes dentro de la ruta especial de restituci�n de tierras.
Sexto: En el expediente T-11.721.320, REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal, que declar� improcedente la acci�n de tutela promovida por la se�ora Elisa. En su lugar, AMPARAR sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras.
S�ptimo: En el expediente T-11.721.320, DESVINCULAR del tr�mite a la ESE y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
Octavo: En el expediente T-11.721.320, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas, por conducto de la Direcci�n Territorial Meta o la dependencia competente, que dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia emita una respuesta clara, completa y comprensible dirigida a la se�ora Elisa, en la que explique: (i) la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados bajo el ID 5 y la solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente identificada con el ID 6; (ii) el estado actualizado de cada actuaci�n; (iii) los efectos jur�dicos y pr�cticos de la priorizaci�n �muy alta� reconocida a la accionante; y (iv) las actuaciones pendientes para definir la ruta administrativa aplicable a su solicitud de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Noveno: En el expediente T-11.721.320, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas para que, si no lo ha hecho a�n, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, oficie a la Agencia Nacional de Tierras para que informe si existen tr�mites de adjudicaci�n, antecedentes administrativos, informaci�n predial o cualquier otro dato relevante respecto del predio preliminarmente identificado por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas en relaci�n con la solicitud ID 6.
D�cimo: En el expediente T-11.721.320, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la recepci�n del requerimiento de la URT, remita la informaci�n predial, catastral, jur�dica o administrativa que obre en sus bases de datos sobre el predio preliminarmente identificado dentro de la solicitud ID 6, o indique de manera motivada las razones por las cuales no cuenta con dicha informaci�n.
Und�cimo: En el expediente T-11.721.320, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas que, si concluye que procede la ruta excepcional prevista para zonas no microfocalizadas, dentro del mismo t�rmino o en el plazo t�cnico que motive de manera expresa, adelante las actuaciones necesarias para asociar la solicitud de la accionante a la zona habilitada que corresponda, expedir el acto administrativo aplicable e iniciar el an�lisis previo, de conformidad con el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 1623 de 2023, la Resoluci�n 848 de 2024 y sus procedimientos internos. Si concluye que no es posible avanzar por razones de seguridad, t�cnicas, jur�dicas o prediales, deber� motivarlo de manera espec�fica y se�alar la periodicidad con la que reevaluar� las condiciones que impiden el avance, por lo menos, cada seis (6) meses o cuando exista una variaci�n relevante de las condiciones territoriales.
Duod�cimo: En el expediente T-11.721.320, ORDENAR a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, contacte a la se�ora Elisa, verifique su situaci�n actual en el Registro �nico de V�ctimas y le informe, en lenguaje claro, si tiene medidas de asistencia, atenci�n, ayuda humanitaria, estabilizaci�n socioecon�mica o reparaci�n administrativa reconocidas, pendientes, suspendidas o disponibles dentro de sus competencias. La entidad deber� orientarla sobre los programas, rutas o remisiones disponibles en el marco del Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, de acuerdo con su situaci�n actual de vulnerabilidad.
Decimotercero: En el expediente T-11.721.320, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas y a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas que las comunicaciones dirigidas a la se�ora Elisa se realicen en lenguaje claro y comprensible, previa verificaci�n de sus datos de contacto, y que le expliquen cu�les actuaciones dependen de cada entidad, cu�les requieren intervenci�n de otras autoridades, qu� cargas le corresponden como solicitante y qu� canales tiene disponibles para recibir orientaci�n.
Decimocuarto: En el expediente T-11.721.320, NEGAR las dem�s pretensiones dirigidas a obtener, por v�a de tutela, la entrega material inmediata de un predio, la reubicaci�n definitiva, la compensaci�n en especie, la implementaci�n directa de un proyecto productivo, la inscripci�n autom�tica en el RTDAF o la microfocalizaci�n judicial de la zona reclamada, por tratarse de decisiones que corresponden a las autoridades competentes dentro de la ruta especial de restituci�n de tierras y de los dem�s procedimientos administrativos o judiciales aplicables.
Decimoquinto: PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas para que, en lo sucesivo, se abstenga de mantener solicitudes de inscripci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en estado indefinido de no microfocalizaci�n sin una motivaci�n actualizada, sin comunicaci�n clara a la persona solicitante y sin valorar oportunamente la procedencia de las rutas ordinarias o excepcionales previstas en el marco normativo vigente. En particular, cuando se trate de personas que, por su condici�n econ�mica, f�sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, la entidad deber� asegurar que la priorizaci�n diferencial e interseccional se traduzca en actuaciones concretas, comprensibles, verificables y compatibles con las condiciones particulares de la persona solicitante.
Decimosexto: ORDENAR a la Procuradur�a General de la Naci�n, por conducto de la dependencia competente, que realice el seguimiento a las medidas generales adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas para dar cumplimiento a la orden de prevenci�n contenida en el ordinal decimoquinto.
Decimos�ptimo: Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informaci�n P�blica Nacional y se dictan otras disposiciones y Ley Estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protecci�n de datos personales.
[2] Informaci�n extra�da del escrito de tutela y de las sentencias de las instancias.
[3] Expediente digital T11605180, archivo �002_0002EscritoTutela.pdf�.
[4] Ib�d.
[5] Ib�d.
[6] Ib�d.
[7] Ley �[p]or la cual se dictan medidas de atenci�n, asistencia y reparaci�n integral a las v�ctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones�.
[8] Ib�d, p�g. 2.
[9] Ib�d.
[10] Ib�d. p�gs. 1-3.
[11] Ib�d.
[12] Ib�d, p�gs. 20-21.
[13] Expediente digital T11605180, archivo �003_0003AutoAdmiteTutela.pdf�.
[14] Expediente digital T11605180, archivo �004_0004ConstanciaNotificaci�nAutoAdmiteTutela.pdf�.
[15] Expediente digital T11605180, archivo �005_0005FalloTutela.pdf�.
[16] Expediente digital T11605180, archivo �007_0007Memorial.pdf�.
[17] Informaci�n extra�da del escrito de tutela y de las sentencias de las instancias.
[18] Resoluci�n �[p]or la cual se decid[i�] sobre la inscripci�n de un requerimiento de protecci�n preventivo de patrimonio en el Registro �nico de Predios y Territorios Abandonados � RUPTA�.
[19] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�, p�gs. 1, 5-39.
[20] Ib�d, p. 2.
[21] Ib�d, p�gs. 2, 40-44.
[22] Ib�d, p�gs. 2, 45-53.
[23]Ib�d
[24] Ib�d, p�g. 3.
[25] Expediente digital, archivo �03AUTOADMITE.pdf�.
[26] Expediente digital, archivo �05CONTESTACION.pdf�, p�gs. 2-18.
[27] Expediente digital, archivo �06CONTESTACION.pdf�.
[28] Expediente digital, archivo �07CONTESTACION.pdf�, p�gs. 5-8.
[29] Expediente digital, archivo �08CONTESTACION.pdf�.
[30] Expediente digital, archivo �10SENTENCIA.pdf�.
[31] Expediente digital, archivo �12SOLICITUDIMPUGNACION.pdf�.
[32] Expediente digital, archivo �04SENTENCIASEGUNDAINSTANCIA.pdf�.
[33] Estos fueron los requerimientos realizados a la Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas en el auto de pruebas: �(i) Remitir a este despacho copia �ntegra y legible de las solicitudes, comunicaciones, respuestas, constancias de radicaci�n, notificaciones, recursos o cualquier otra actuaci�n relacionada con los hechos objeto de cada expediente, especialmente aquellas realizadas o recibidas con posterioridad a las �ltimas decisiones administrativas o judiciales obrantes en el proceso. // (ii) Informar de manera concreta y con alcance general aplicable a los expedientes objeto de revisi�n, cu�l es el procedimiento que sigue la entidad para definir si una zona puede ser microfocalizada, reevaluada o intervenida dentro de la ruta de restituci�n de tierras. // (iii) Brindar respuesta a los siguientes interrogantes: A. En el expediente T-11.605.180: 1. Informe cu�l es el estado actual de las solicitudes de restituci�n presentadas por el se�or Carlos, en especial las identificadas con los ID 1, 2, 3 y 4. Para el efecto, indique el n�mero interno de radicaci�n, los predios involucrados, la etapa en la que se encuentra cada actuaci�n y la fecha de la �ltima gesti�n realizada. // 2. Informe qu� respuesta fue emitida por la URT en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia y qu� actuaciones se han adelantado con posterioridad a esa decisi�n. Para el efecto, remita copia de dicha respuesta, sus anexos y la constancia de notificaci�n al accionante, e indique si esa contestaci�n ha sido actualizada o complementada. // 3. Indique qu� criterios de priorizaci�n, enfoque diferencial o mecanismos especiales han sido aplicados o evaluados respecto del accionante, teniendo en cuenta su edad, condici�n de v�ctima, situaci�n de salud, situaci�n socioecon�mica y la discapacidad alegada de su nieto. En caso de existir una clasificaci�n como �alta prioridad� u otra equivalente, exponga su fundamento normativo o t�cnico, los criterios aplicados, sus efectos dentro del tr�mite y las actuaciones derivadas de esa valoraci�n. // 4. Precise qu� actuaciones, estudios, conceptos o verificaciones se encuentran pendientes para determinar la continuidad de la ruta administrativa aplicable respecto de los predios reclamados, con indicaci�n de si dichas actuaciones corresponden directamente a la URT o dependen de informaci�n, conceptos, decisiones o intervenciones de otras entidades. En este �ltimo evento, indique la entidad competente, la actuaci�n requerida y si la URT ha solicitado formalmente dicha informaci�n o intervenci�n. // 5. Indique cu�les son los conceptos, actas, informes o insumos de seguridad que la URT ha tenido en cuenta respecto de los predios reclamados por el accionante, precisando, en lo posible, su fecha, autoridad emisora, alcance territorial, conclusi�n general y efecto dentro del tr�mite administrativo. Asimismo, informe con qu� periodicidad se han revisado o actualizado las condiciones de seguridad de las zonas correspondientes y cu�l fue la �ltima revisi�n realizada. // 6. Precise qu� alternativas jur�dicas, administrativas o t�cnicas ha evaluado o puede evaluar la URT en el estado actual del tr�mite. // B. En el expediente T-11.721.320: 1. Informe el estado actual del tr�mite administrativo asociado a la se�ora Elisa, con indicaci�n del alcance de la Resoluci�n de 2021, la diferencia entre la medida de protecci�n inscrita en el RUPTA y la eventual inscripci�n en el RTDAF, las actuaciones adelantadas desde esa resoluci�n, la etapa actual del tr�mite y la fecha de la �ltima gesti�n realizada. // 2. Precise si, con posterioridad a la acci�n de tutela y a las decisiones de instancia, la URT realiz�, orden� o inici� alguna valoraci�n sobre la posibilidad de adelantar actuaciones sin microfocalizaci�n, en los t�rminos a los que se refiri� la sentencia de primera instancia del 1 de septiembre de 2025. En caso afirmativo, remita copia o s�ntesis del estudio, sus conclusiones y las actuaciones derivadas; en caso negativo, indique las razones jur�dicas, t�cnicas o de seguridad correspondientes. // 3. Informe si la URT ha valorado alternativas administrativas o jur�dicas frente a la solicitud de la accionante, tales como reubicaci�n, compensaci�n en especie, acceso transitorio a tierra, acompa�amiento institucional, proyectos productivos o medidas complementarias. En caso afirmativo, indique cu�les fueron analizadas, su resultado y la autoridad competente para tramitarlas o decidirlas; en caso negativo, explique si tales alternativas son procedentes o no dentro del marco normativo aplicable. // 4. Indique si la URT ha valorado criterios de priorizaci�n o enfoque diferencial respecto de la se�ora Elisa, teniendo en cuenta su edad, condici�n de v�ctima de desplazamiento, estado de salud, situaci�n socioecon�mica y dem�s circunstancias personales alegadas. En caso afirmativo, se�ale qu� valoraci�n se hizo y qu� actuaciones se derivaron de ella; en caso negativo, explique las razones�.
[34] Estos fueron los requerimientos realizados al Ministerio de Defensa Nacional, al Ej�rcito Nacional y a la Polic�a Nacional en el auto de pruebas: �(i) Cu�les son las condiciones actuales de seguridad y orden p�blico en las zonas relacionadas con los expedientes T-11.605.180 y T-11.721.320. En particular, deber�n referirse, en cuanto sea posible individualizarlas, a las siguientes zonas: (a) en el expediente T-11.605.180, La Vereda, El Corregimiento, El Municipio de Antioquia, y El Barrio, La Ciudad, Antioquia; y (b) en el expediente T-11.721.320, el predio rural ubicado en La Vereda del Municipio o La Otra Vereda, El Municipio del Meta, o el sector territorial que, conforme a la informaci�n institucional disponible, corresponda al inmueble referido por la accionante. // (ii) Si existen conceptos, informes, matrices de riesgo, alertas, recomendaciones o evaluaciones recientes relacionados con las condiciones de seguridad de dichos territorios, que hayan sido remitidos a la URT o a otras autoridades competentes para efectos de valorar la eventual microfocalizaci�n, reevaluaci�n territorial, ingreso institucional o realizaci�n de diligencias t�cnicas. En caso afirmativo, remitan copia de esos documentos. Sin embargo, si esta informaci�n contiene informaci�n legalmente reservada, indiquen la raz�n de la reserva y suministren una versi�n p�blica o certificaci�n que precise, al menos, la fecha, autoridad emisora, alcance territorial y conclusi�n general. // (iii) Con qu� periodicidad se actualizan las evaluaciones de seguridad relacionadas con esos territorios y cu�l fue la fecha de la �ltima valoraci�n efectuada respecto de las zonas involucradas en estos expedientes. Sobre estas, explique si tienen un alcance general sobre todo el territorio referido o si admiten diferenciaciones territoriales, temporales o funcionales relevantes para el ingreso institucional o para el desarrollo de actuaciones administrativas, t�cnicas o de verificaci�n. // (iv) Si, dentro del �mbito de sus competencias, existen condiciones para acompa�ar o coordinar medidas de seguridad respecto de eventuales visitas t�cnicas, verificaciones en terreno u otras actuaciones institucionales relacionadas con los casos objeto de revisi�n; o, en caso contrario, cu�les son las restricciones actuales que inciden en esa posibilidad�.
[35] Estos fueron los requerimientos realizados a los accionantes en el auto de pruebas: �(i) Informar, con los soportes que tengan a su alcance, cu�l es su situaci�n actual de vivienda, ingresos, salud, composici�n familiar, redes de apoyo y acceso a ayudas estatales o acompa�amiento institucional. // (ii) Informar qu� comunicaciones, respuestas, actuaciones o acompa�amientos han recibido de la URT o de otras entidades con posterioridad a las decisiones judiciales de instancia. // (iii) Precisar si actualmente cuentan con acceso a tierra, vivienda rural o urbana, actividad productiva o alg�n medio de subsistencia estable. // (iv) Explicar cu�les son las principales afectaciones que atribuyen al estado actual de su tr�mite de restituci�n y qu� medidas consideran necesarias frente a su situaci�n. // En particular, se solicit� al se�or Carlos informar si recibi� la respuesta ordenada por el juez de segunda instancia, si despu�s de ella la URT adelant� alguna actuaci�n adicional y si contaba con copia de esas comunicaciones. Asimismo, se requiri� a la se�ora Elisa informar si hab�a recibido alguna oferta o respuesta institucional relacionada con reubicaci�n, compensaci�n en especie, proyectos productivos, acompa�amiento temporal o acceso a tierra, y si manten�a su oposici�n a una compensaci�n exclusivamente econ�mica como alternativa a la restituci�n�.
[36] Estos fueron los requerimientos realizados a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV) en el auto de pruebas: �(i) Informar, respecto de cada accionante y dentro del �mbito de sus competencias, su estado actual en el Registro �nico de V�ctimas, con indicaci�n de los hechos victimizantes reconocidos, si ello resultaba procedente. // (ii) Precisar las medidas de asistencia, atenci�n, ayuda humanitaria, estabilizaci�n socioecon�mica o reparaci�n administrativa que hubieran sido reconocidas, entregadas, programadas, suspendidas o negadas. // (iii) Informar si exist�an rutas activas de acompa�amiento, atenci�n diferencial o coordinaci�n interinstitucional relevantes para la situaci�n actual de los accionantes. Asimismo, se solicit� allegar los soportes correspondientes o, en caso de existir reserva legal, una certificaci�n con la informaci�n general que pudiera ser comunicada al despacho�.
[37] Archivo �027 Informe de pruebas auto 29-4-26�.
[38] La s�ntesis contenida en la tabla corresponde a la informaci�n aportada en el archivo �017 EXPEDIENTES T-11.605.180 - T-11.721.320�, en sus anexos y las citas literales fueron extra�das de dicha documentaci�n.
[39] Archivo �035 T-11605180 ANEXO RTA. MINDEFENSA 02-06-26�, enviado el 2 de junio de 2026 a esta corporaci�n.
[40] Archivo �RESPUESTA-CONTESTACIONAUTO_8830722.pdf�.
[41] Seg�n constancia proferida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. Archivos �005 T-11605180_AC_Constancia_Estado_070-26� y �006T-11605180_OFICIO_OPT-B-133-26_Pruebas�.
[42] La s�ntesis contenida en la tabla corresponde a la informaci�n aportada en el archivo �017 EXPEDIENTES T-11.605.180 - T-11.721.320�, en sus anexos y las citas literales fueron extra�das de dicha documentaci�n.
[43] Archivos �011 GS-2026-149480-DEANT�, �031 T-11605180 ANEXO CORREO EJERCITO 26-05-26�, �037 T-11605180 ANEXO RTA. CGFM 02-06-26�, entre otros. El 25 de mayo de 2026, la Cuarta Divisi�n del Comando General de las Fuerzas Militares del Ej�rcito Nacional alleg� memorial a esta corporaci�n en el que se�al� que procedi� a remitir por competencia la solicitud del auto de pruebas al comando de la fuerza de tarea competente. El d�a 27 del mismo mes y a�o, se recibi� correo electr�nico remitido por el Comandante del Batall�n de Artiller�a de Campa�a N�4.
[44] Archivo �RESPUESTAAUTO de pruebas del 29 de abril de 2026.8830722[21].pdf�.
[45] Archivo �009 Respuesta_Pruebas_T11721320.pdf�.
[46] La s�ntesis contenida en la tabla corresponde a la informaci�n aportada en el archivo �017 EXPEDIENTES T-11.605.180 - T-11.721.320�, en sus anexos y las citas literales fueron extra�das de dicha documentaci�n.
[47] Archivos �013 GS-2026-056623-DEMET� y �039 T-11605180 ANEXO RTA. FUDRA 04-06-26�.
[48] Archivo �RESPUESTAAUTO� de pruebas del 29 de abril de 2026._8830722[21].pdf�.
[49] El art�culo 86 de la Constituci�n y el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991 establecen que todas las personas pueden presentar acci�n de tutela ante los jueces para lograr la protecci�n de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados por la acci�n o la omisi�n de cualquier autoridad p�blica y, excepcionalmente, por particulares.
[50] Los art�culos 5� y 42 del Decreto 2591 de 1991 se�alan que la tutela contra particulares procede cuando est�n encargados de la prestaci�n de un servicio p�blico, su conducta afecta grave y directamente el inter�s colectivo, o cuando el accionante se encuentra en una situaci�n de indefensi�n o de subordinaci�n respecto del particular en cuesti�n.
[51] Sobre las funciones de la UARIV, v�ase el Decreto 4802 de 2011, la Ley 1448 de 2011 y dem�s normas concordantes.
[52] La jurisprudencia constitucional ha se�alado que el prop�sito de la acci�n de tutela es asegurar la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales, tal como se desprende de lo dispuesto en el art�culo 86 de la Constituci�n. En esa medida, el amparo fue concebido por el constituyente como un mecanismo judicial destinado a ofrecer una respuesta oportuna frente a la vulneraci�n o amenaza de derechos fundamentales, con el fin de garantizar su protecci�n concreta y actual. De all� se deriva la exigencia de que la acci�n sea promovida dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario no se configurar�a el presupuesto material de una afectaci�n que requiera una intervenci�n inmediata del juez constitucional. Corte Constitucional, sentencias T-117 de 2018, T-015 de 2015, T-290 de 1993, entre otras.
[53] El art�culo 86 de la Constituci�n establece que la acci�n de tutela solo proceder� cuando el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De este modo, si existen otros medios de defensa judicial id�neos y eficaces para solicitar la protecci�n de derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a aquellos y no la acci�n de tutela. Esto, en tanto la persona no puede desconocer las acciones judiciales ordinarias contempladas en el ordenamiento jur�dico. Si el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, la consecuencia directa es que el juez constitucional no puede decidir el fondo del asunto planteado.
[54] Ante la configuraci�n de este fen�meno, el juez queda imposibilitado para emitir alguna orden dirigida a proteger los derechos fundamentales que en un principio se consideraron vulnerados o amenazados. En especial, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia de esta corporaci�n ha sostenido que �el juez de tutela no ha sido concebido como un �rgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jur�dico, sobre escenarios hipot�ticos, consumados o ya superados�. Corte Constitucional, sentencias SU-677 de 2017, T-074 de 2019, SU-522 de 2019, T-322 de 2025, entre otras.
[55] Sin perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que la Corte Constitucional, en casos particulares puede aprovechar escenarios ya resueltos para avanzar en la comprensi�n de un derecho o para tomar medidas frente a prominentes violaciones de derechos fundamentales, mediante un pronunciamiento excepcional de fondo. En todo caso, tal como lo advirti� la Sentencia T-322 de 2025, es una postura que a�n no est� unificada por esta Corte. Sobre el particular, la Sentencia T-092 de 2024 se�al� que �las reglas sobre la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente �cuando est� de por medio la decisi�n de una autoridad judicial� no est�n unificadas. Algunas sentencias se�alan que no es posible declarar la carencia actual de objeto cuando un juez de instancia del proceso de tutela revisado es quien decide intervenir a favor del accionante (T-060 de 2019, la T-017 de 2020 y la T-070 de 2023). Por el contrario, en otras se han venido desarrollando reglas espec�ficas para determinar si las conductas que una entidad despliega en cumplimiento de una orden de un juez de tutela de instancia en el proceso revisado por la Corte pueden derivar en una situaci�n sobreviniente que d� lugar a una carencia actual de objeto�.
[56] Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2023.
[57] Decreto �[p]or medio del cual se modifica y adiciona el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restituci�n y acceso a tierras, y proyectos productivos�.
[58] Los accionantes invocaron inicialmente un conjunto m�s amplio y, en parte, distinto de derechos fundamentales a los que se plantear�n en el problema jur�dico a resolver por la Sala. En el expediente T-11.605.180 se alegaron, entre otros, los derechos a la reparaci�n integral, la restituci�n de tierras, la igualdad material, la dignidad humana, el debido proceso y el acceso a la administraci�n de justicia; en el expediente T-11.721.320 se invocaron los derechos a la vida, la seguridad personal, la vivienda digna, la salud, el m�nimo vital, el proyecto de vida campesino y la reparaci�n integral. No obstante, en ejercicio de su facultad de interpretar la demanda y fijar el objeto del litigio, la Sala concentrar� el examen en los derechos al debido proceso administrativo, de petici�n y al acceso efectivo a la restituci�n de tierras, por ser los que guardan relaci�n directa con los hechos acreditados y con la vulneraci�n identificada. La inclusi�n del derecho de petici�n se sustenta, adem�s, en las facultades ultra y extra petita del juez de tutela, que le permiten amparar derechos no invocados expresamente cuando su afectaci�n surge de la situaci�n f�ctica y probatoria y se ha garantizado la contradicci�n. Sobre la fijaci�n del litigio, ver, entre otras, las sentencias T-209 de 2019, T-500 de 2020, T-343 de 2023, T-561 de 2023, T-120 de 2024 y T-522 de 2025. Sobre las facultades ultra y extra petita, ver las sentencias SU-245 de 2021, T-104 de 2018 y T-229 de 2021.
[59] Corte Constitucional, Sentencia T-120 de 2024.
[60] �ART�CULO 82. SOLICITUD DE RESTITUCI�N O FORMALIZACI�N POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI�N DE RESTITUCI�N DE TIERRAS DESPOJADAS. La Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas podr� solicitar al Juez o Magistrado la titulaci�n y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acci�n y representarlo en el proceso. PAR�GRAFO. Los titulares de la acci�n pueden tramitar en forma colectiva las solicitudes de restituci�n o formalizaci�n de predios registrados en la Unidad, en las cuales se d� uniformidad con respecto a la vecindad de los bienes despojados o abandonados, el tiempo y la causa del desplazamiento�.
[61] Decreto �[p]or medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural�.
[62] Adicionado por el art�culo 4� del Decreto 440 de 2016.
[63] Corte Constitucional, Sentencia T-119 de 2019.
[64] Ley por medio de la cual se modific� la Ley 1448 de 2011 y se dictaron otras disposiciones sobre reparaci�n a las v�ctimas del conflicto armado interno.
[65] Corte Constitucional, sentencias T-679 de 2015 y T-120 de 2024.
[66] La Resoluci�n 848 de 2024, emitida por el Director General de la Unidad, tiene como objeto adoptar el m�todo para establecer y otorgar el orden de priorizaci�n con criterios diferenciales e interseccionales para adelantar actuaciones propias del procedimiento para la inscripci�n en el RTDAF de las solicitudes localizadas en zonas en donde no es posible realizar la microfocalizaci�n para desarrollar el proceso de restituci�n de tierras, de acuerdo con el Decreto 1623 de 2023.
[67] En este sentido, en la Sentencia T-679 de 2015 esta corporaci�n record� que los derechos de las v�ctimas en proceso de restituci�n no pueden quedar suspendidos indefinidamente a la espera de una respuesta de la administraci�n, y que la ausencia de un t�rmino legal para la microfocalizaci�n no justifica la inactividad de la URT.
[68] Constituci�n Pol�tica, arts. 1, 2, 13, 29, 90, 93 y 229.
[69] Congreso de Colombia, Ley 1448 de 2011, art. 3.
[70] Ib�d, art. 25.
[71] En relaci�n con la restituci�n de tierras, la Corte ha reconocido que esta constituye un derecho fundamental de las v�ctimas de despojo o abandono forzado y un componente principal y preferente de la reparaci�n integral. Su finalidad no se reduce a restablecer una relaci�n formal de propiedad, posesi�n u ocupaci�n sobre un inmueble, sino que busca superar el desarraigo, reconstruir el proyecto de vida, restablecer condiciones materiales de existencia digna y contribuir a la transformaci�n de las causas estructurales que permitieron el despojo o el abandono forzado.
[72] V�ase, entre otras, Corte Constitucional, sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016 y SU-648 de 2017. En similar sentido, sobre el derecho fundamental a la restituci�n, su relaci�n con la reparaci�n integral y la funci�n del RTDAF dentro de la ruta de restituci�n, ver las sentencias T-596 de 2019 y T-341 de 2022.
[73] Constituci�n Pol�tica, arts. 13 y 46; Ley 1251 de 2008, art. 5; Ley 2055 de 2020, aprobatoria de la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
[74] Constituci�n Pol�tica, art. 64, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023.
[75] Constituci�n Pol�tica, arts. 13 y 64; Ley 1448 de 2011, arts. 13, 25, 69, 72 y 73.
[76] Cap�tulo desarrollado a partir de las consideraciones de las sentencias SU-213 de 2021, T-052 de 2018, T-595 de 2020, T-543 de 2017, entre otras.
[77] Archivo �017 EXPEDIENTES T-11.605.180 - T-11.721.320�.
[78] Ib�d.
[79] Ib�d.
[80] Ib�d.
[81] Ib�d.
[82] Ib�d.